Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2920, del 3 de junio de 2015. Publicado en la Gaceta del Tecnológico No. 410.
a. En caso de que el Consejo de Departamento no elija director porque no se presenten candidatos o porque, aún presentándose, ninguno alcance el número de votos suficiente según lo establecido en el Artículo 52 (antes 50) del Estatuto Orgánico se podrá convocar a una segunda elección en un plazo no mayor a 8 días naturales. La segunda elección se hará con el mismo padrón utilizado para la primera y con los candidatos que se inscriban. Para esta nueva elección podrán participar también como candidatos, aquellos funcionarios del Instituto que el Consejo de Departamento, por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes de sus miembros, acuerde el levantamiento del requisito de tiempo servido.
Luego de la segunda elección si no se concretara el nombramiento, el Rector, a propuesta del Vicerrector correspondiente, nombrará a un director en forma interina por un período de un año, para lo cual podrá obviar a funcionarios de la Institución el requisito de tiempo de servicio.
(Modificado en Sesión No. 1749/13, celebrada el 17 de marzo de 1994)
b. En casos de fuerza mayor, el Rector podrá designar en forma interina a un director, hasta tanto no sea elegido el titular.
c. Encargar a los Vicerrectores correspondientes para que informen a la Comunidad Institucional, con al menos dos meses de antelación, del vencimiento del período de nombramiento de los directores de departamento a su cargo, y de los períodos de inscripción de candidatos.
En caso de producirse vacantes por motivos diferentes al de vencimiento del período de nombramiento de los directores, corresponderá al Vicerrector respectivo comunicar a la Comunidad Institucional, con la debida antelación, acerca de los períodos de inscripción de candidatos.
(Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1249/7, del 17 de mayo de 1984). Gac. 25