Norma Reglamentaria del artículo 121 BIS del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Norma Reglamentaria del artículo 121 BIS del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 1. Formación de redes académicas

Las redes académicas se formarán libremente, por la simple decisión de dos o más personas profesoras que así lo decidan. Bastará con que se levante un acta de la reunión de creación de la red en la que se haga constar la voluntad de crearla, el listado de las personas que la integran inicialmente, el nombre de la red y las firmas correspondientes. Esta acta deberá ser remitida a las personas superiores jerárquicas de las personas que conforman la red. 

Cada red definirá el procedimiento que aplicará para la incorporación de nuevas personas integrantes, incluyendo a estudiantes, personas funcionarias de apoyo a la academia o personas ajenas al Instituto. 

Cualquier persona integrante de la red podrá renunciar a su participación en el momento en que así lo decida, más responderá ante el Instituto por las actividades formalmente aprobadas que estuviera desarrollando. De no mantenerse la participación de al menos dos personas profesoras activas, la red se tendrá por extinta. 

Artículo 2. Coordinación de las redes académicas 

Todas las redes deberán contar con una persona coordinadora, nombrada por el periodo y procedimiento que la misma red defina, cuya labor principal será procurar el funcionamiento eficaz de la red. 

Artículo 3. Nombre de las redes académicas 

Cada red tendrá un nombre distintivo y podrá utilizar un acrónimo, el cual deberá ser registrado ante la Oficina de Planificación Institucional. Los nombres no deberán provocar confusión con el de instancias formales del Instituto, ni con organizaciones existentes. 

La Oficina de Planificación Institucional no podrá rechazar la inscripción del nombre de una red salvo por las restricciones ya señaladas, que sea contrario a la moral o al orden público o que comprenda un elemento que ofenda o ridiculice a personas, ideas, religiones o símbolos nacionales de cualquier país o de una entidad nacional o internacional. 

Artículo 4. Acceso a recursos institucionales 

Las redes académicas que estén formalmente constituidas podrán optar por recursos presupuestarios para el desarrollo de algunas de sus actividades de acuerdo con los procedimientos institucionales existentes y los recursos disponibles. 

Artículo 5. Participación en redes académicas 

La participación en redes académicas será voluntaria. Una persona puede participar en una o varias redes académicas siempre y cuando no vaya en detrimento de las labores establecidas en su plan de trabajo. 

Artículo 6. Actividades realizadas mediante la red 

Las actividades que la persona realiza mediante la red deben verse reflejadas en su plan de trabajo, indicando la cantidad de horas remuneradas o no correspondientes.

Norma Reglamentaria aprobada por la Asamblea Institucional Representativa.

Acuerdo Número 5, Sesión AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1002 de fecha 28 de octubre del 2022.