Marco jurídico que sustenta la igualdad y la inclusión

La Constitución Política de Costa Rica es aprobada en 1949 y constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico costarricense. A pesar de que muchos de los institutos incorporados mantienen su vigencia, el lenguaje utilizado revela la sociedad patriarcal de las primeras décadas del siglo XX.

En su lectura encontramos la garantía de la igualdad entre las personas y prohibición de las prácticas discriminatorias contrarias a la dignidad humana (artículo 33). Esta disposición es el fundamento de toda la normativa de esa naturaleza. No obstante, el lenguaje utilizado por los constituyentes de la época, todos ellos varones, no es congruente con ese espíritu al punto que ha llevado a la Sala Constitucional a declarar: "en aras de evitar desigualdades y discriminaciones futuras que pudieran surgir al aplicarse la Carta fundamental y otros instrumentos jurídicos vigentes, cuando en la legislación se utilicen los términos "hombre" o "mujer", deberán entenderse como sinónimos al vocablo "persona", y con ello eliminar toda posible discriminación "legal" por razón de género." (Voto-3435-92 de las 16:20 horas del 11 de noviembre de 1992).

El ordenamiento jurídico costarricense evidencia múltiples esfuerzos en favor de la igualdad entre las personas que habitan el país. A manera de ejemplo, se pueden citar regulaciones en la esfera familiar como:

  • Ley 7586, Contra la Violencia Doméstica de 1996, modificada por la Ley 9692 de 2019.
  • Ley 9975 Reforma Ley de penalización de la violencia contra las mujeres y Código Penal, que amplía la tipificación del delito de femicidio de 2021.
  • Decreto Ejecutivo 41240 MP-MCM que declara de interés prioritario la intervención, la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres, de 2018.

En la esfera laboral:

  • Código de Trabajo, de 1943.
  • Ley 2694 Sobre la prohibición de discriminación en el trabajo, de 1960.
  • Ley 7983 de protección al trabajador, de 2000.
  • Ley 9343 Reforma Laboral Procesal de 2016.
  • Ley 7476 Contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia (1995, reformada en 2021).
  • Ley 10211 Para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, que reforma los artículos núms. 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 y adiciona el inciso k) al artículo 70 de la Ley núm. 2 (Código de Trabajo), de 2022.

Cada una de ellas procura establecer medidas que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y desestimular las acciones discriminatorias de cualquier naturaleza.

En la esfera política y social también hay casos relevantes:

  • Ley 7142 de promoción de la igualdad social de la mujer de 1990, que promueve la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y obliga a las instituciones públicas a velar porque las mujeres no sean discriminadas en razón de su género, de 1990.
  • Ley 9877 de 2020 contra el acoso sexual callejero, donde se define el acoso sexual callejero como la conducta con connotación sexual y carácter unidireccional.
  • Ley No. 10235 de 2022, creada para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política y cuya finalidad es desestimular y sancionar las prácticas discriminatorias por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. 

Costa Rica, además, ha suscrito convenios internacionales que abogan por una sociedad libre de discriminación como lo son:

  • Convención lnteramericana sobre la concesión de los derechos civiles a la mujer de 1951.
  • Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1954.
  • Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer de 1967.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1981.
  • Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993.
  • Convención lnteramericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará" de 1994.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1999.

Por su parte, la jurisprudencia costarricense se ha pronunciado en contra de la discriminación, como podemos verificar en los siguientes votos:

  • El voto O1086-2011 de las 9:13 horas del 9 de setiembre de 2011 donde la Sala Tercera señaló el deber de analizar de manera especial y desde la óptica de los derechos humanos, los casos en que se presenta violencia contra la mujer, además de analizar el maltrato como un acto de tortura.
  • El voto 0033-201O de las 13:40 horas del 6 de enero de 201O dictado por el Tribunal de Familia, en un proceso de divorcio y en el cual se plantea la redefinición del concepto de sevicia, con base en los derechos humanos y el derecho a vivir libre de violencia; aplica los principios de redistribución de la carga de la prueba e in dubio pro-víctima, para determinar la causal que da por terminado el vínculo matrimonial.
  • El voto 16261-2015 de las 14:30 horas del 20 de octubre de 2015. En este caso la Sala Constitucional resguardó el derecho de una mujer privada de libertad a amamantar a su hijo en los términos siguientes: "... a toda mujer debe garantizársele el derecho a convivir con sus hijos y de amamantarlos ... ". La indiferencia de la Fiscalía recurrida va más allá de una lesión al derecho a la maternidad, pues también está de por medio la salud de la mujer, quien corre innecesariamente el riesgo de sufrir mastitis, y la del menor, quien fue privado de su alimento vital.
  • El voto 02416-2017 de las 9:45 horas del 17 de febrero de 2017, mediante el cual la Sala Constitucional acogió el amparo interpuesto por una mujer a la que se le desconectó el fluido eléctrico proporcionado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), al tiempo que existía una medida de protección en contra del marido, según la cual se le obligaba a este salir del domicilio y por estar a nombre del marido el servicio, este solicitó la desconexión y aunque la mujer trató de cambiar el nombre del titular, en ese momento, la CNFL no se lo concedió por no ser la titular del inmueble. En consecuencia, la Sala -atendiendo al principio de equidad-, señaló a la mujer como la persona legitimada para continuar habitando el lugar y que, de no existir dicho servicio básico estaría siendo obligada indirectamente a abandonar el inmueble.

 

Las universidades costarricenses también asumen el papel que les corresponde en la erradicación de toda forma de discriminación. En cumplimiento de esa misión, el Tecnológico de Costa Rica ha dictado:

  • Las poiíticas generales para el período 2022-2026, aprobadas por la AlR en sesión extraordinaria AIR-99-2021 del 16 de noviembre de 2021, concretamente las políticas generales núms. 11, 18 y 19 ("Convivencia institucional") y las Políticas Específicas para incrementar los niveles de equidad e igualdad en el ITCR, derivadas de las políticas generales núms. 18 y 19, aprobadas en sesión ordinaria del Consejo Institucional núm. 3147, artículo 1O, del 13 de noviembre de 2019.
  • El Reglamento contra el hostigamiento sexual en el empleo y la academia en el ITCR, donde se reconoce esa conducta como una forma de violencia y se define como una práctica discriminatoria en razón de sexo contra la dignidad de las mujeres y los hombres (aprobado por el Consejo Institucional en sesión ordinaria 3082, artículo 8 del 9 de agosto de 2018).
  • Declaratoria en el Instituto Tecnológico de Costa Rica como espacio libre de discriminación por la orientación sexual e identidad de género por acuerdo del Consejo Institucional, sesión ordinaria núm. 2766, artículo 8 del 17 de mayo de 2012.
  • Reglamento contra discriminación por orientación sexual e identidad de género del ITCR, aprobado por el Consejo Institucional en sesión ordinaria 3247, artículo 7 del 15 de diciembre de 2021.

De igual modo y siempre con la finalidad de asegurar al TEC como un espacio libre de violencia, el Consejo Institucional, en sesión ordinaria 3286, artículo 14 del 26 de octubre de 2022, crea una comisión especial encargada de elaborar la "Guía de uso de lenguaje inclusivo para el Instituto Tecnológico de Costa Rica" con el objetivo de contar con un apoyo para la comunidad institucional que permita que los documentos y actividades oficiales del TEC incorporen un lenguaje inclusivo que no fomente la discriminación por género.