Artículo 1
En los programas conducentes a un grado de máster en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, para los cuales, la tesis de grado sea un requisito obligatorio, la presentación de ésta se regirá por el presente Manual.
Artículo 2
La tesis de grado es la culminación de un trabajo de investigación original cuyo valor científico y(o) tecnológico deberá ser congruente con el grado que se pretende alcanzar.
Artículo 3
El trabajo de investigación y la elaboración de la tesis de grado serán supervisados por el Profesor Consejero del estudiante.
Artículo 4
El proyecto de investigación podrá ser aprobado por el Consejo Coordinador del Programa (CCP) en cualquier momento, pero la aprobación final de la tesis no podrá tener lugar antes de que el estudiante haya sido declarado “candidato de grado”.
Artículo 5
El proyecto de investigación propuesto por el estudiante constará por lo menos de:
a. Tema
b. Detalles básicos sobre éste
c. Alcances del tema
d. Cronograma
e. Factibilidad del proyecto
f. Bibliografía
Con la aprobación del Profesor Consejero, será sometido a la consideración del CCP, el cual podrá aceptarlo, rechazarlo o sugerir modificaciones. Una vez aprobado por el CCP, se enviará una copia al expediente del estudiante. Una vez presentada la Solicitud de Aprobación de Tema de Tesis, el CCP dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver lo que corresponda.
Artículo 6
Si el tema de tesis es rechazado, el candidato dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para solicitar de nuevo la aprobación de su tema de tesis.
Artículo 7
Si el CCP sugiere modificaciones al Proyecto, el estudiante contará con un plazo máximo de 30 días para presentarlo de nuevo con las modificaciones correspondientes.
Artículo 8
Aprobado el tema de tesis, el candidato dispondrá del tiempo contemplado en el cronograma de su proyecto para presentar el borrador de Tesis al CCP, con el visto bueno de su Profesor Consejero.
Artículo 9
A partir del momento en que el candidato al Grado de Maestría recibe la comunicación escrita del CCP respecto a la aprobación de su proyecto de tesis, podrá solicitar al Coordinador del Programa la conformación del Tribunal Examinador. Dicha solicitud será presentada por escrito en Papel Sellado del ITCR.
Artículo 10
El CCP, a instancias del Coordinador del Programa, nombrará el Tribunal Examinador de Tesis (TET), el cual estará integrado por cinco miembros: dos profesores del programa, el Profesor Consejero, un profesional externo al ITCR y el Coordinador del programa, quien lo preside, o en su defecto lo presidirá el Profesor Consejero.
Artículo 11
El borrador del proyecto de tesis deberá ser sometido al análisis del Tribunal Examinador de Tesis. En el plazo de quince días hábiles deberá remitir sus observaciones por escrito al candidato al Grado de Maestría, éste a su vez deberá incorporar las observaciones (con la supervisión de su Profesor Consejero) en un plazo no mayor a los quince días hábiles.
Artículo 12
Una vez incorporadas las observaciones, el Profesor Consejero lo comunicará al Coordinador del Programa y en conjunto con el candidato al Grado de Maestría fijarán el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la defensa pública de la Tesis.
Artículo 13
El Candidato al Grado de Maestría deberá entregar al Coordinador del Programa las seis (6) copias de la Tesis con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se realizará la disertación pública, con el fin de que estas puedan ser distribuidas a los miembros del Tribunal Examinador de Tesis con suficiente anticipación.
Artículo 14
Previamente a la presentación de la Tesis el candidato al Grado de Maestría deberá cumplir con los compromisos administrativos, legales y financieros contraídos con el ITCR. Por lo tanto, en un plazo no menor a los quince días antes de la fecha de la disertación, presentará al Coordinador del Programa una constancia extendida por el Departamento de Admisión y Registro que demuestre que efectivamente ha cumplido con dichos requisitos.
Artículo 15
La disertación tendrá lugar el día y a la hora establecidos. Al inicio de la misma, el Presidente del Tribunal Examinador de Tesis, hará las presentaciones correspondientes y solicitará al candidato al Grado de Maestría que exponga los aspectos sobresalientes de su Tesis.
En el transcurso de su exposición, el candidato responderá a aquellas preguntas y observaciones que los miembros del Tribunal planteen.
En ningún momento durante la disertación, se permitirá la participación de otras personas más allá del candidato al Grado de Maestría y los miembros del Tribunal Examinador.
Artículo 16
El Presidente deberá dar por terminada la exposición en un tiempo prudencial. Luego, dará inicio al período de preguntas al expositor, durante el cual sólo podrán intervenir los miembros del Tribunal.
Artículo 17
Una vez finalizado el período de preguntas, el Tribunal Examinador de Tesis se retirará a deliberar si acepta o no la Tesis y su correspondiente defensa pública. Si el Tribunal, en forma unánime, considera que el trabajo realizado por el estudiante durante toda la carrera es sobresaliente, podrá otorgar alguna de las siguientes menciones honoríficas:
CUM LAUDE
MAGNA CUM LAUDE
SUMMA CUM LAUDE
Dicha mención se hará constar en el acta correspondiente y en el diploma que se confiere al candidato.
Artículo 18
Posteriormente a la deliberación del Tribunal Examinador de Tesis, el Presidente informará al candidato los resultados del juicio emitido por el Tribunal.
En caso de que su trabajo haya sido aceptado, éste deberá cumplir con sus obligaciones de juramentación, y deberá entregar cuatro copias del original de su tesis al Coordinador del Programa, con el fin de que éste las distribuya (una al Centro de Información Tecnológica, una a la Biblioteca del ITCR, una a la Biblioteca Nacional de Costa Rica, una al Centro de Documentación del Programa). Tanto en el original como en las copias de la tesis, deberán figurar en la primera página seis líneas sobre las que firmarán, una vez oída la disertación, los miembros del Tribunal y el Candidato.
Artículo 19
En caso de desaprobación de la tesis, el Tribunal Examinador de la Tesis recomienda al Consejo Coordinador del Programa si brinda otra oportunidad para la defensa pública de la tesis.
(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1519/5, del 5 de diciembre de 1989) G. 45