1. Los Cursos de Verano deberán estar incorporados en el Calendario Académico.
2. Tendrán una duración mínima de seis semanas lectivas con un número de horas frente a grupo equivalente al número de créditos del curso. Adicionalmente, se considerarán los tres días hábiles posteriores a la última semana lectiva para realizar las evaluaciones finales y la entrega de actas.
3. Para todos los efectos académicos, los Cursos de Verano serán equivalentes a los cursos del plan de estudio de las carreras, impartidos en los períodos ordinarios.
4. Cada Escuela determinará los cursos que pueden ser impartidos en verano.
Se impartirán dichos cursos siempre y cuando se respete:
- Los cupos mínimos establecidos
- La planificación de la oferta académica que se haga en las escuelas
- La disponibilidad de profesores o profesoras
- La disponibilidad de los recursos materiales y personal de apoyo requerido.
5. Cada grupo que se imparta en Cursos de Verano deberá tener al menos 25 estudiantes matriculados. El cupo máximo será de 40 estudiantes. En el caso de los laboratorios el cupo mínimo será de 15 estudiantes. Los cursos de maestría tendrán un mínimo de 20 estudiantes matriculados.
Los casos de excepción deberán ser resueltos por el titular de la Vicerrectoría de Docencia.
Aprobado en Sesión 3096, Artículo 9, del 07 de noviembre de 2018. Publicado en Gaceta No. 536, del 08 de noviembre de 2018
6. La Normativa Rn aplica para los Cursos de Verano exclusivamente en lo referente a conteo de la cantidad de veces que se pierde un curso.
7. La matrícula de los Cursos de Verano se hará respetando los requisitos y correquisitos establecidos en el Plan de Estudios de cada Carrera.
8. La matrícula de los Cursos de Verano se realizará en las fechas indicadas en el Calendario Académico.
9. Cada estudiante podrá matricular un máximo de ocho créditos en Cursos de Verano, en un mismo período.
10. En los Cursos de Verano no se permitirá ningún tipo de retiro formal de materias ni congelamiento de estudios, salvo casos excepcionales, de conformidad con la normativa contenida en el Reglamento de Enseñanza-Aprendizaje.
11. Los y las estudiantes que se matriculen en los Cursos de Verano se evaluarán mediante pruebas periódicas que programe el profesor o la profesora. No es obligatorio programar exámenes de reposición en Cursos de Verano.
12. La impartición de Cursos de Verano será voluntaria por parte del profesor (a). En caso de ser necesaria la contratación de profesores adicionales, se deberá seguir con los trámites institucionales establecidos para tal efecto. En el documento de contratación se deberá indicar el curso que ofrecerá con sus características: horario, aula, número de estudiantes, tipo de curso y el monto que se le retribuirá por dicha actividad.
Aprobado en Sesión 2892, Artículo 11, del 31 de octubre de 2014, adquiriendo firmeza en Sesión 2893, con aprobación del Acta. Publicado en la Gaceta 399 del 6 de noviembre de 2014
13. Un profesor o profesora no podrá impartir más de un grupo en Cursos de Verano, en aquellos cursos de 4 horas o más en el semestre. Para cursos de 3 horas o menos en el semestre, el profesor o profesora podrá impartir hasta dos grupos, incluyendo laboratorios. De igual manera, en el caso de cursos compartidos, la participación total del profesor o profesora no podrá exceder el equivalente de un curso ordinario de 4 horas o más, o bien dos cursos de 3 horas o menos.
Aprobado en Sesión 2892, Artículo 11, del 31 de octubre de 2014, adquiriendo firmeza en Sesión 2893, con aprobación del Acta. Publicado en la Gaceta 399 del 6 de noviembre de 2014
14. El profesor o profesora de cada curso definirá, conjuntamente con sus estudiantes , el horario de consulta al inicio del curso, contando con el visto bueno de la Dirección del Departamento Académico a que pertenece. En todo caso, deberá atender al menos dos horas semanales de consulta.
15. Para el cumplimiento de las actividades correspondientes al Curso de Verano, el profesor o profesora contará con flexibilidad horaria, excepto en el horario de impartición de las lecciones y el de atención de consulta; ambas actividades estarán debidamente registradas en la Dirección del Departamento Académico correspondiente. Las actividades propias de los Cursos de Verano no pueden ir en detrimento del cumplimiento del plan de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del profesor o la profesora.
16. El profesor o profesora que imparte Cursos de Verano, debe disfrutar de los días de vacaciones correspondientes antes de postularse como profesor para impartir un nuevo Curso de Verano. Esta condición debe ser revisada por el Director de Escuela, antes de tramitar el nombramiento.
17. Los profesores y profesoras que impartan Cursos de Verano, recibirán por esta actividad la retribución que corresponda, según la Resolución de Rectoría a propuesta del Consejo de Docencia para cada período. Lo anterior deberá ser informado al Consejo Institucional.
Modificado en Sesión 2841, Artículo 8, del 09 de octubre de 2013 gaceta 365 del 3 de octubre de 2013.
18. La Institución deberá garantizar para los Cursos de Verano las mismas condiciones y lineamientos del sistema de financiamiento estudiantil y becas, que aplica normalmente en los períodos lectivos ordinarios.
Aprobado en Sesión 2892, Artículo 11, del 31 de octubre de 2014, adquiriendo firmeza en Sesión 2893, con aprobación del Acta. Publicado en la Gaceta 399 del 6 de noviembre de 2014
Artículos Transitorios
Transitorio 1
Los profesores que hasta el periodo de verano 2010-2011, han acumulado días de vacaciones no disfrutadas por impartir Cursos de Verano, deben iniciar un plan de disfrute de éstas, negociado con el Director de Escuela, de manera que en el término de dos años se elimine esta situación. En casos excepcionales calificados por el Vicerrector de Docencia, se dispondrá hasta un máximo de cinco años.
Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2741, Artículo 12, del 10 de noviembre del 2011. (Gaceta 327)