Categoría:
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica
Interpretación de los Artículos del Estatuto Orgánico del ITCR, sobre el cálculo de la Representación Estudiantil en los órganos de toma de decisiones.
- “Aclarar que en la conformación de los órganos referidos en los artículos 39, 41, inciso d, 43, 47, 50 (BIS), 52 (BIS), 54, 64,74, 76, 80, 83-BIS 4, debe garantizarse que la representación estudiantil sea el 25% del total de miembros que integran el órgano, incluyendo a los estudiantes, de forma tal que el 75% restante, corresponda a los miembros no estudiantes que conforman el órgano. En caso de que dicha representación no sea un número entero se procederá a redondear hacia arriba, si la fracción del número es mayor o igual a 0.5. Si la fracción del número es menor a 0.5, se redondea hacia abajo”.
S.O. 3028, Artículo 9, del 21 de junio de 2017, Gaceta No. 474, del 23 de junio de 2017
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