Interpretación del artículo 48 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas

Interpretación del artículo 48 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas:

La certificación expedida por la entidad organizadora constituye el medio probatorio específico, necesario e insustituible para acreditar la participación como ponente o en condición equivalente en eventos de proyección externa, para efectos del reconocimiento dentro del régimen de carrera profesional. La ausencia de indicación expresa de la condición de ponente en la certificación impide tener por acreditada dicha participación para efectos de asignación de puntaje.

Los demás documentos que consten en el expediente administrativo podrán ser considerados como elementos complementarios o de contexto, pero no sustituyen el medio probatorio exigido por el Reglamento de Carrera Profesional.
 

Acuerdo mediante el Consejo Institucional mediante Sesión n.° 3448, Artículo 14, del 06 de mayo del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1319-2026 del 12 de mayo del 2026.

Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2026