Interpretación del Artículo 26 del Reglamento del Régimen Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas

Categoría del reglamento
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Cada Departamento Académico debe ofrecer durante los primeros semestres de cada año todas las asignaturas que corresponden a los semestres impares del plan de estudios y durante los segundos semestres de cada año, las asignaturas de los semestres pares.

Las personas que ingresen al Instituto a una carrera de grado en un segundo semestre por cambio de carrera, exención de examen de admisión u otro mecanismo, deberá ajustar su matrícula a las restricciones que correspondan a la oferta de cada Departamento Académico en ese periodo.

Interpretación del artículo aprobada por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3362, Artículo
15, del 08 de mayo de 2024. Publicada en Gaceta No. 1209 del 13 de mayo de 2024.