Interpretación aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 77-2010, del 29 de setiembre del 2010. Gaceta. 308
La dedicación exclusiva con la que el Rector/a debe ejercer su cargo es consustancial a éste y trasciende el régimen voluntario de dedicación exclusiva basado en la política laboral dirigida a los profesionales de la Institución.
La dedicación exclusiva a que hace referencia este artículo 25, se sustenta en consideraciones éticas, funcionales y de imagen institucional.
Producto de esta obligación, y por ser la figura más visible de la Institución, el Rector/a debe dedicarse, dentro de un régimen de prohibición, exclusivamente al ejercicio de su cargo, el cual debe ejercer con una ética intachable, trascendiendo el plano de intereses y aspiraciones puramente personales. Sus actividades no deben conducir a conflictos de intereses con la institución que representa.
Esta exclusividad se refiriere a la inhibición obligatoria que conlleva el cargo para ejercer funciones o su profesión fuera de la institución y en el entendido de que sus obligaciones las ejerce, acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control.