Interpretar los Artículos 17, inciso f, y 65 del Reglamento de Carrera Profesional, de la siguiente manera:
a.1 El término “reconocido” usado en el Artículo 17-f, se refiere a la participación activa y cumplimiento del objetivo. La participación activa corresponde a la asistencia a las sesiones de trabajo. En el caso de trabajos que requirieron tres o menos sesiones de trabajo, se considera participación activa si se asiste al menos a un 50% de las sesiones. En el caso de trabajos que requirieron más de tres sesiones de trabajo, se considera participación activa si se asiste al menos a un 70% de las sesiones. Por cumplimiento del objetivo se entenderá la entrega del trabajo solicitado en el plazo establecido por la instancia que lo solicitó.
a.2 El término “reconocimiento” usado en el Artículo 65, se entenderá como la verificación que hace la instancia correspondiente, de la participación activa y el cumplimiento del objetivo, tal como se estable en el inciso a.1
Las personas que integran comisiones institucionales o realicen labores especiales ad hoc como representantes de la Oficina de Planificación Institucional y de la Oficina de Asesoría Legal o cuando la participación de personas funcionarias es por parte de una dependencia de participación obligatoria, es decir, una función intrínseca y habitual de su puesto según los manuales descriptivos y reglamentos específicos, dicha labor no puede ser reconocida como mérito adicional en el sistema de Carrera Profesional.
Párrafo incorporado en la sesión ordinaria n.° 3418, Artículo 11, del 13 de agosto del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1295 del 18 de agosto del 2025.
Si la participación en una comisión institucional o labores especiales es voluntaria y extraordinaria, al no formar parte de las funciones ordinarias del puesto, sí corresponde que esta participación sea reconocida como un mérito adicional, valorando el esfuerzo que excede sus responsabilidades habituales.
Párrafo incorporado en la sesión ordinaria n.° 3418, Artículo 11, del 13 de agosto del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1295 del 18 de agosto del 2025.
Interpretado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2642, Art. 16, 3/12/2009 Gaceta 192

