Funciones del Director del Centro Académico Funciones del Consejo de Centro

Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Funciones del director del centro academico

Artículo 1

Son funciones del Director del Centro Académico:

a. Coordinar las actividades del Centro Académico con el Vicerrector correspondiente.

b. Asumir, por delegación, funciones propias de los vicerrectores, directores de departamento o coordinadores de carrera.

c. Promover, en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, la realización de actividades de extensión.

ch. Coordinar con las instancias correspondientes, la selección, evaluación y promoción del personal a su cargo.

d. Evaluar con los directores o coordinadores de las carreras que se ofrecen en el Centro Académico, el apoyo logístico que se les ha brindado para el logro de sus objetivos.

e. Coordinar con los directores o coordinadores de las carreras que se ofrecen en el Centro Académico, el apoyo logístico que requieran.

f. Servir de medio de comunicación entre el Centro Académico y las demás dependencias institucionales.

g. Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo.

h. Propiciar, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores del Centro Académico.

i. Velar porque se cumplan todos los servicios de asistencia a los estudiantes del Centro Académico.

j. Favorecer el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, dirigidos tanto a la formación y recreación de estudiantes y funcionarios del Centro Académico como a la integración con la comunidad.

k. Facilitar la comunicación para la solución de los problemas estudiantiles del Centro Académico.

l. Planear, dirigir y evaluar otras actividades de las unidades a su cargo.

m. Cumplir las disposiciones del Rector, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional que le competan.

n. Representar al Rector, cuando este lo solicite.

ñ. Asistir al Rector en el área de su competencia.

o. Formar parte del Consejo de Rectoría.

p. Proponer al Consejo Institucional, por medio del Rector y de acuerdo con la experiencia generada en el Centro Académico, las reformas que estime convenientes al Estatuto Orgánico y a los Reglamentos.

q. Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales, o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa del Director del Centro Académico y cuyo nombramiento no sea realizado por Asamblea Plebiscitaria.

Inciso agregado en Sesión Ordinaria No. 3090, Artículo 10, del 04 de octubre de 2018.  Gaceta No. 527, del 05 de octubre de 2018.

Capítulo 2: Funciones del consejo de centro

Artículo 2

Son funciones del Consejo de Centro:

a. Asesorar al Director en el área de su competencia.

b. Servir como medio de coordinación de las actividades del Centro Académico.

c. Colaborar con el Director en la planeación de las actividades y requerimientos del Centro.

ch. Evaluar el logro de las metas anuales del Centro Académico.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión NO. 1426, Artículo 12, del 25 de febrero de 1988.

Capítulo 3: Misión del centro académico

La misión del Centro Académico de San José es la de facilitar al Instituto Tecnológico de Costa Rica el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión. Debe promover actividades de extensión que contribuyan al acercamiento con el sector productivo nacional y con instituciones nacionales e internacionales.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1424, Artículo 7 del 11 de febrero de 1988

Última modificación
Fecha: