Funciones

La Vicerrectoría de Docencia del Tecnológico de Costa Rica desempeña las siguientes funciones, según lo indicado en el Estatuto Orgánico del TEC.

Funciones Generales de los Vicerrectores (Artículo 32):

  • Asistir al rector en el área de su competencia.
  • Planear, dirigir y evaluar las actividades de las unidades a su cargo.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones del rector, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional que les competan.
  • Sustituir al rector en sus ausencias temporales y representarlo cuando él lo solicite.
  • Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades o directores de departamentos asesores que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la Vicerrectoría y cuyo nombramiento no sea realizado por la Asamblea Plebiscitaria.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria 2504, Artículo 7 del 15 de marzo del 2007 (Gaceta 220)
  • Formar parte del Consejo de Rectoría.
  • Convocar y presidir el Consejo de su Vicerrectoría.
  • Mantener reuniones periódicas con los departamentos a su cargo.
Inciso incluido por el Consejo Institucional en la Sesión 1.483, Artículo 9 del 13 de abril de 1989. (Gaceta 42)
  • Proponer al Consejo Institucional, por medio del rector, las reformas al Estatuto Orgánico y a los reglamentos que estime convenientes.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1.483, Artículo 9 del 13 de abril de 1989. (Gaceta 42).
  • Presentar al rector un informe anual de la labor de su Vicerrectoría.
  • Presentar al rector el plan anual y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo y colaborar en las gestiones necesarias para su financiamiento.
  • Velar por la adecuada selección, evaluación y promoción del personal de las dependencias a su cargo.
  • Procurar la coordinación y vinculación permanente de las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencias, instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales.
  • Actuar como superior jerárquico de los directores de las unidades de su Vicerrectoría.
  • Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico o los reglamentos le recomienden.

Funciones específicas del Vicerrector de Docencia (Artículo 33):

  • Procurar la eficiencia de la labor docente y velar por su vinculación con la investigación y extensión.
  • Proponer al Consejo de Docencia la organización de los departamentos en áreas, según las necesidades específicas.
  • Supervisar la distribución de las responsabilidades académicas asignadas a los profesores, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
  • Proponer los requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el TEC y presentarlos, para su aprobación, al Consejo Institucional, previa discusión en el Consejo de Docencia.
    e. Velar por las buenas condiciones materiales y ambientales en que se desarrolla la actividad académica.
  • Coordinar el pro eso de diseño y evaluación curricular.
  • Promover actividades tendientes al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Incisos f y g, modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-012-86. (Gaceta 47).