Etapas para la creación, modificación, traslados o eliminación de una unidad

Aprobar las siguientes etapas para la creación, modificación, traslado o eliminación de una unidad; las cuales se aplicarán de forma secuencial, según lo indicado en el artículo 4 del “Reglamento de creación, modificación, traslado y eliminación de unidades del Instituto Tecnológico de Costa Rica”:

Etapa 1

La solicitud de creación, modificación, traslado o eliminación de una unidad, ante el Consejo Institucional, deberá ser planteada de acuerdo con la siguiente disposición:

a. Unidades del Consejo Institucional: por cualquiera de los integrantes del Consejo.

b. Unidades de la Rectoría: por el Rector.

c. Unidades de la Auditoría Interna: por el Auditor interno.

d. Unidades en la Dirección de las Vicerrectorías, la Dirección de un Campus Tecnológico Local o la Dirección de un Centro Académico: por el jerarca correspondiente con el aval del Rector.

e. Unidades en las Escuelas o Departamentos de apoyo académico: mediante acuerdo del Consejo de Departamento correspondiente, con el aval del Vicerrector, Director de Campus Tecnológico Local o Director de Centro Académico que ejerza como superior jerárquico de la dependencia, según corresponda y del Rector.

La persona que gestione la creación, modificación, traslado o eliminación de una unidad presentará al Consejo Institucional información sobre los requerimientos de infraestructura, presupuesto (operación e inversión) y cantidad de plazas requeridas en tiempos completos (indicando las plazas existentes y las que se requeriría crear) y la información que se indica en el artículo 11 o 12, según corresponda.

Recibida en el Consejo Institucional la solicitud de creación, modificación, traslado o eliminación de una unidad, que se ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá a una de las comisiones permanentes para que emita dictamen.

De ser positivo el dictamen, se pasará a la etapa 2 mediante la solicitud a la Oficina de Planificación Institucional, por parte de la comisión, para la realización del estudio técnico correspondiente.

Si el dictamen es negativo, la comisión informará al pleno, que tendrá la potestad de modificar el dictamen a partir de moción de alguno de los integrantes del Consejo y solicitar el estudio técnico a la Oficina de Planificación Institucional correspondiente a la segunda etapa. De no presentarse la moción en el lapso equivalente a tres sesiones ordinarias a partir de la recepción del dictamen se tendrá por acogido el dictamen negativo y por rechazada la solicitud de creación, modificación, traslado o eliminación de la unidad y se archiva la solicitud sin más trámite.

Etapa así modificada por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3188, Artículo 11, del 02 de setiembre de 2020.

Etapa 2

De superarse exitosamente la etapa 1, la Oficina de Planificación Institucional realizará un estudio técnico, tendiente a validar la información presentada por el gestor en la etapa 1. De ser positivo el dictamen, la Oficina de Planificación Institucional adjuntará un dictamen sobre la categorización que correspondería a la unidad, en caso necesario. El dictamen técnico deberá incluir la posición del Consejo de Vicerrectoría correspondiente, cuando sea procedente, así como el dictamen de la Oficina de Asesoría Legal, y el de la Vicerrectoría de Administración sobre las posibilidades del Instituto de contar con los recursos necesarios para el sostenimiento de la unidad.

Etapa así modificada por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3214, Artículo 10, del 28 de abril de 2021.

Etapa 3

La comisión permanente del Consejo Institucional que participó en la etapa 1, conocerá el dictamen técnico de la Oficina de Planificación Institucional y elaborará la propuesta correspondiente para la creación, modificación, traslado o eliminación de la unidad, y la remitirá al pleno del Consejo Institucional para la decisión final.

Etapa 4

El pleno del Consejo Institucional dará el trámite que corresponda a la propuesta elaborada en la etapa 3, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento del Consejo Institucional” y resolverá, en definitiva. El dictamen positivo de la Oficina de Planificación Institucional no será vinculante para el Consejo Institucional.

Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3188, Artículo 11, del 02 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 4 de septiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 680-2020 de fecha 3 de setiembre del 2020.

 

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