Etapas para la creación, modificación, traslado o eliminación de subdependencias en el Instituto Tecnológico de Costa Rica:
Etapa 1
La solicitud de creación, modificación, traslado o eliminación de una subdependencia, ante el Consejo Institucional, deberá ser planteada de acuerdo con la siguiente disposición:
a. Subdependencias del Consejo Institucional: por cualquiera de las personas integrantes del Consejo.
b. Subdependencias de la Rectoría: por la persona que ejerce la Rectoría.
c. Subdependencias de la Auditoría Interna: por la persona que ejerce la Dirección de la Auditoría Interna.
d. Subdependencias en la Dirección de las Vicerrectorías, la Dirección de un Campus Tecnológico Local o la Dirección de un Centro Académico: por la persona jerarca correspondiente con el aval de quien ejerce la Rectoría.
e. Subdependencias en las Escuelas o Departamentos de apoyo académico: mediante acuerdo del Consejo de Departamento correspondiente, con el aval de la persona jerarca de la vicerrectoría, Dirección de Campus Tecnológico Local o Centro Académico que ejerza como superior de la dependencia, según corresponda y de quien ejerza la Rectoría.
La persona que gestione la creación, modificación, traslado o eliminación de una subdependencia presentará al Consejo Institucional información sobre los requerimientos de infraestructura, presupuesto (operación e inversión) y cantidad de plazas requeridas en tiempos completos (indicando las plazas existentes y las que se requeriría crear) y la información que se indica en el Reglamento, según corresponda.
Recibida en el Consejo Institucional la solicitud de creación, modificación, traslado o eliminación de una subdependencia, con la información correspondiente, se remitirá a una de las comisiones permanentes para que emita dictamen.
De ser positivo el dictamen, se pasará a la etapa 2 mediante la solicitud a la Oficina de Planificación Institucional, por parte de la comisión, para la realización del estudio técnico correspondiente.
Si el dictamen es negativo, la comisión informará al pleno, el cual tendrá la potestad de modificar el dictamen a partir de moción de alguna de las personas integrantes del Consejo y solicitar el estudio técnico a la Oficina de Planificación Institucional correspondiente a la segunda etapa. De no presentarse la moción en el lapso equivalente a tres sesiones ordinarias a partir de la recepción del dictamen se tendrá por acogido el dictamen negativo y por rechazada la solicitud de creación, modificación, traslado o eliminación de la subdependencia y se archiva la solicitud sin más trámite.
Etapa 2
De superarse exitosamente la etapa 1, la Oficina de Planificación Institucional realizará un estudio técnico, tendiente a validar la información presentada por el gestor en la etapa 1. De ser positivo el dictamen, la Oficina de Planificación Institucional adjuntará un dictamen sobre la categorización que correspondería a la unidad, en caso necesario. El dictamen técnico deberá incluir la posición del Consejo de Vicerrectoría correspondiente, cuando sea procedente, así como el dictamen de la Oficina de Asesoría Legal, y el de la Vicerrectoría de Administración sobre las posibilidades del Instituto de contar con los recursos necesarios para el sostenimiento de la subdependencia.
Etapa 3
La comisión permanente del Consejo Institucional que participó en la etapa 1, conocerá el dictamen técnico de la Oficina de Planificación Institucional y elaborará la propuesta correspondiente para la creación, modificación, traslado o eliminación de la subdependencia, y la remitirá al pleno del Consejo Institucional para la decisión final.
Etapa 4
El pleno del Consejo Institucional dará el trámite que corresponda a la propuesta elaborada en la etapa 3, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y resolverá, en definitiva. El dictamen positivo de la Oficina de Planificación Institucional no será vinculante para el Consejo Institucional.
Aprobado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3407, Artículo 12, del 14 de mayo del 2025. Publicado en Gaceta No. 1285, lunes 19 de mayo del 2025.

