Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1: NATURALEZA

 

ARTÍCULO 1

La Federación de Estudiantes del ITCR es la entidad integrada por todas las personas estudiantes regulares, matriculados en alguno de los planes de estudio de carreras de grado impartidas por el ITCR, los cuales podrán organizarse por Asociaciones Estudiantiles de Carrera que deberán estar debidamente Federadas, de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto.    

Será la entidad encargada de tutelar los intereses de la persona estudiante de dicha institución educativa, siempre dentro del principio del respeto a la dignidad de la persona y los valores de la democracia.

ARTÍCULO 2

La Federación de Estudiantes del ITCR se identificará bajo las siglas FEITEC y podrá establecer símbolos y distintivos.

ARTÍCULO 3

La FEITEC tendrá su domicilio principal en el Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR, en Cartago. Posee plena autonomía funcional y normativa conforme a la competencia que le otorga el Estatuto Orgánico del ITCR.

La FEITEC y sus órganos se regirán por su propio Estatuto y reglamentos derivados de este. La normativa deberá registrarse en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y no tener contradicciones con el presente Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 4

La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus federados, quienes la delegan en los órganos que establece el presente Estatuto.

ARTÍCULO 5

Los reglamentos internos de los órganos, de las asociaciones y de las comisiones; y todo aquel reglamento que sea creado en la FEITEC o sus propuestas de modificación, bajo pena de nulidad absoluta en contrario, deberá ser revisado por el Directorio del Tribunal Jurisdiccional para que este verifique que no existan contradicciones con el presente Estatuto u otra reglamentación.

ARTÍCULO 6

Las personas representantes de la FEITEC son simples depositarios del poder y no pueden arrogarse facultades que este Estatuto no les confiera. Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse la representación del estudiantado del ITCR, si no ha sido designado para ello de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación estudiantil. Quien lo haga, acarreará responsabilidad disciplinaria.

ARTÍCULO 7

Se podrán aprobar reformas totales a este Estatuto sólo por aprobación de al menos dos terceras partes de los presentes en las dos Asambleas Generales de Estudiantes ordinarias.

El Plenario del Movimiento Estudiantil podrá aprobar reformas parciales mientras no superen el 10% de este Estatuto, constituido en sesión ordinaria, convocado al efecto por el Directorio de Asambleas Estudiantiles, que deberá emitir un procedimiento para la recepción, revisión, dictamen y conciliación a dicha reformas. Se necesitará de los votos de al menos dos terceras partes de los presentes en el Plenario para su aprobación.

ARTÍCULO 8

Son fines y objetivos de la Federación de Estudiantes del ITCR:

a) Velar y luchar por los intereses de sus federados.
b) Fomentar la excelencia académica y docente a través de una educación integral que permita la formación de profesionales tecnólogos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.
c) Promover la integración de las personas estudiantes de diferentes campus tecnológicos y centros académicos del ITCR.
d) Defender permanentemente los derechos de las personas estudiantes.
e) Promover la superación cultural, deportiva, social y económica de sus federados.
f) Luchar por la autonomía universitaria.
g) Velar porque la representación estudiantil en los organismos de la institución sea ejercida en forma crítica y creativa, constituyendo un instrumento formal de las personas estudiantes para practicar en el gobierno, definición de políticas y toma de decisiones y no un fin en sí misma.
h) Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan acceso a la educación superior, sin que esta sea reservada como privilegio, y demandar que se den las reales oportunidades y condiciones a las personas estudiantes de escasos recursos económicos.
i) Fomentar una actitud crítica y analítica en la comunidad estudiantil mediante el estudio y conocimiento de la realidad nacional e internacional.
j) Luchar por la unificación del movimiento estudiantil nacional e internacional.
k) Sostener una actitud solidaria para con las personas estudiantes cuyos derechos son violentados.
l) Establecer y participar con instituciones educativas nacionales e internacionales, en todas aquellas actividades que favorezcan la superación estudiantil.
m) Fomentar la investigación como medio para que las personas estudiantes del ITCR promuevan el desarrollo personal e institucional.
n) El actuar de la FEITEC siempre estará bajo el principio de la legalidad y cumpliendo todas las leyes y normas vigentes en nuestro país.
o) No promover la adhesión de ningún movimiento ideológico con el objeto de lograr una población estudiantil en igualdad de condiciones.


TÍTULO II: PERSONAS FEDERADAS
CAPÍTULO 1: DE LA ADHESIÓN DE FEDERADOS Y ASOCIACIONES

 

ARTÍCULO 9

Se podrá adherir a la FEITEC cualquier estudiante o grupo de estudiantes del ITCR que cumpla con los requisitos previstos en este Estatuto, y con ello, beneficiarse de todos los derechos y aceptar todos los deberes que ello conlleva.

ARTÍCULO 10

Los requisitos para ser una Asociación de Carrera federada son los siguientes:

a) Contar con una Junta Directiva y una Fiscalía.
b) Contar con normativa interna.
c) Recibir la ratificación de ente debidamente federado por parte del PME.

El procedimiento de adhesión de una persona federada o federación de una asociación se hará conforme a los lineamientos establecidos por el Plenario del Movimiento Estudiantil.

ARTÍCULO 11

Perderá la condición de persona federada adherida o asociación federada por resolución razonada del Tribunal de Honor, aquella que incumpla los términos de este Estatuto o de los demás reglamentos vigentes. En caso de las asociaciones, será causal de su desfederación, la no renovación de su cuerpo directivo en el año correspondiente y el proceso estará estipulado en el código electoral.

ARTÍCULO 12

La Asamblea General de carrera de cada asociación puede acordar renunciar a ser federativo. Esta decisión deberá ser tomada por al menos los dos tercios de los votos del total de federados de la asociación y se le deberá informar al Consejo Ejecutivo, Directorio del Tribunal Jurisdiccional, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio de Asambleas Estudiantiles, adjuntando el acta de la sesión en la que se tomó la decisión.

Esta materia deberá encontrarse regulada en los Reglamentos Internos de cada Asociación de carrera.

ARTÍCULO 13

La persona estudiante o la asociación que por renuncia o por sanción pierda la calidad de federada de la FEITEC, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente Estatuto.

ARTÍCULO 14

Para recuperar la calidad de persona federada adherida o asociación federada, deberá seguirse el proceso establecido en los lineamientos correspondientes en el código electoral estudiantil.

ARTÍCULO 15

Podrá existir una Asociación de Estudiantes por cada carrera impartida en el ITCR. En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes, cuente o no ésta con una descentralización administrativa, podrá existir una Asociación de Estudiantes de esa carrera, por cada sede en la que se imparte la carrera en cuestión. Será permitida la creación o fusión de dos o más asociaciones de una misma carrera y de diferentes sedes.

ARTÍCULO 16

Toda asociación de estudiantes tendrá mínimo diez federados debidamente inscritos. Casos excepcionales serán conocidos por el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil para su resolución, basada en los principios de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad.

ARTÍCULO 17

Podrán existir personas estudiantes o asociaciones honorarias o beneméritas. El Consejo Ejecutivo podrá previo a aprobación del plenario de movimiento estudiantil otorgar este galardón, si la persona estudiante o la asociación:

a) Ha colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la FEITEC.
b) Han realizado actividades dignas de un reconocimiento, en promoción de la excelencia académica o en cumplimiento cabal de los principios y objetivos de la FEITEC.

Esta materia se encontrará regulada en el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.


CAPÍTULO 2: LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES DE CARRERA

 

ARTÍCULO 18

Las Asociaciones de Estudiantes son las instancias Federativas conformadas por todas las personas estudiantes de la respectiva carrera, los cuales se organizan para llevar a cabo la representación estudiantil, gozar de los derechos de ser Asociaciones Federadas y cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.

Contarán con los siguientes órganos: 

a) Asamblea General de carrera
b) Junta Directiva 
c) Fiscalía

ARTÍCULO 19

Serán funciones de la Asamblea General de carrera, como mínimo, las siguientes: 

a) Aprobar, reformar, modificar o derogar el Reglamento interno de la Asociación de Estudiantes.
b) Elegir a la Junta Directiva de la Asociación.
c) Elegir a la Fiscalía de la Asociación. 
d) Resolver sobre los asuntos de alcance general que afecten a todos o a gran parte de las personas estudiantes de la carrera. 
e) Cualquier otra que se estipule en su Reglamento interno y sea de su competencia.

ARTÍCULO 20

Cada Asociación debidamente federada, gozará de independencia funcional y autonomía administrativa. La representación política y legal de cada Asociación recae sobre la totalidad de sus integrantes, quienes la delegarán a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 21

La Junta Directiva de la Asociación, tiene por objeto transmitir la voz y las decisiones de las personas estudiantes en sus Asambleas de Carrera e instancias en que representen, de acuerdo con los intereses y características propias de la carrera.

ARTÍCULO 22

Las Asociaciones de estudiantes de FEITEC realizarán sus cambios de Junta Directiva en el último cuatrimestre de cada año y su periodo de nombramiento será del 01 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al de la elección. Esta materia será regulada por el Código Electoral Estudiantil y por los lineamientos que el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil emita para sus efectos.

ARTÍCULO 23

El TEE deberá fiscalizar el cambio de Junta Directiva de cada Asociación de Carrera para que esta se considere válida, la convocatoria a la Asamblea de cambio de Junta Directiva la deberá realizar la Junta Directiva con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.

ARTÍCULO 24

Cada Asociación de Carrera deberá crear un reglamento interno basado en el presente Estatuto, el cual debe ser validado a través de votación de las personas estudiantes de la respectiva carrera y se definirá por mayoría calificada de las personas presentes.

ARTÍCULO 25

Las Juntas Directivas de cada Asociación contarán como mínimo con los siguientes puestos: 

a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría General
d) Secretaría de Asuntos Académicos
e) Secretaría de Asuntos Financieros 
f) Vocalía.

Cada asociación podrá variar el nombre y las funciones de los puestos de la Junta Directiva, a través de su Reglamento Interno con la posibilidad de ser homólogos al Consejo Ejecutivo de la FEITEC a excepción del representante ante el Consejo Institucional. 
Las asociaciones de estudiantes contarán con una Fiscalía nombrada en la misma Asamblea y con el mismo periodo de ejercicio de funciones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26

Las Juntas Directivas, a nivel general, tienen las siguientes obligaciones:

a) Aprobar el Plan Anual Operativo de la Asociación y presentarlo ante el Consejo Ejecutivo, conforme al Reglamento Presupuestario de la FEITEC.
b) Asistir a la Asamblea General de Estudiantes de la FEITEC, e instar a los asociados de su carrera a asistir a las sesiones de esta AGE.
c) Ser representantes ante la Asamblea Institucional Representativa y Asamblea Institucional Plebiscitaria, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
d) Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela respectivo, AIR, AIP y comisiones especiales de la Escuela en caso de ser requeridos, respetando lo establecido en el presente Estatuto para dichos procesos.
e) Resolver los recursos de apelación a las resoluciones de Presidencia.
f) Velar por el cumplimiento del Estatuto de la Federación y sus reglamentos.

ARTÍCULO 27

La Presidencia de la Junta Directiva, tiene, como mínimo, las siguientes funciones y deberes:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, así como la Asamblea General de carrera.
b) Convocar a Asambleas de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de las personas estudiantes de su carrera lo solicite.
c) Asistir al Plenario del Movimiento Estudiantil y al Consejo de Presidencias.
d) Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.
e) Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Secretaría de Asuntos Financieros.`
f) Emitir directrices a los federados de la Junta Directiva o Asociación por medio de resoluciones.
g) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno o acordado por la Asamblea General de carrera.
h) Colaborar en el proceso de transición a la siguiente administración.

ARTÍCULO 28

La Vicepresidencia de la Junta Directiva tendrá, como mínimo, las siguientes funciones y deberes:

a) Suplir a la Presidencia de la Asociación en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de este.
b) Coordinación con las secretarías de la Asociación.
c) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

ARTÍCULO 29

La Secretaría General tendrá las siguientes funciones y deberes:

a)    Llevar acta de cada sesión de Asamblea General de carrera.
b)    Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de la Junta Directiva, y darles fe con su firma. 
c)    Sustituir a la Vicepresidencia de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de este.
d)    Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

ARTÍCULO 30

La Secretaría de Asuntos Financieros tendrá, como mínimo, las funciones y deberes:

a) Administrar los recursos con los que cuenta su Junta Directiva. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
b) Realizar un informe semestral ante la Asamblea correspondiente a la situación financiera de la Asociación. 
c) Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.
d) Elaborar en primera instancia el Plan Anual Operativo de la Asociación. 
e) Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Presidencia, según el Reglamento Presupuestario de la FEITEC.
f) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

ARTÍCULO 31

La Secretaría de Asuntos Académicos tendrá, como mínimo, las siguientes funciones y deberes:

a) Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos Académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto los asuntos referentes a la academia.
b) Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de las personas estudiantes de su carrera.
c) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

ARTÍCULO 32

Los demás puestos de la Junta Directiva tendrán las funciones que estipulen en el Reglamento interno de la Asociación, sin embargo, no podrán ser distintos a los que este Estatuto estipula para puestos afines en los órganos, ni arrogarse algunas otras facultades que esta norma le establezca expresamente a otra.

 

CAPÍTULO 3: DERECHOS Y DEBERES

 

ARTÍCULO 33

Son derechos individuales de los federados de la FEITEC:

a) Elegir y ser electos o electas para los cargos en órganos federados en la forma que este Estatuto señala.
b) Agruparse en Asociaciones en la forma definida por este Estatuto.
c) Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.
d) Ser amparados o amparadas por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.
e) Tomar parte de todas las actividades de la FEITEC.
f) Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos federados.
g) Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.
h) Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro federado por incumplimiento de sus deberes, así también medio lícito de defensa en caso de ser acusado.

ARTÍCULO 34

Son derechos colectivos de los federados asociados a la FEITEC:

a) Defender los intereses particulares de las personas estudiantes de una carrera o de campus tecnológico o centro académico determinado, siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra asociación similar o de la FEITEC.
b) Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa por carrera, campus tecnológico o centro académico.
c) Participar conjuntamente con asociaciones similares de otras instituciones de educación superior y actividades de interés común.

ARTÍCULO 35

Son deberes de los federados de la FEITEC:

a) Acatar cabalmente las disposiciones de este Estatuto.
b) Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electas o electos.
c) Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC, con respecto a la materia que estrictamente les compete.
d) Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes y a las Asambleas Generales de su respectiva carrera.
e) Emitir el voto en las elecciones populares estudiantiles, con arreglo a lo dispuesto en el Código Electoral Estudiantil.
f) Contribuir al logro de los objetivos de la FEITEC.
g) Contribuir económicamente al sostenimiento de la FEITEC mediante las cuotas de bienestar estudiantil en el proceso de matrícula.
h) Garantizar que la Asociación de la cual se es federado se encuentre debidamente federada.

 

TÍTULO III: LOS ÓRGANOS FEDERATIVOS
CAPÍTULO 1: LOS ÓRGANOS

 

ARTÍCULO 36

La Federación de Estudiantes del ITCR cuenta con los siguientes órganos federativos:

a) Asambleas Generales
b) Plenario del Movimiento Estudiantil
c) Directorio de Asambleas Estudiantiles
d) Tribunal Jurisdiccional
e) Tribunal Electoral Estudiantil
f) Tribunal de Honor
g) Fiscalía
h) Contraloría Estudiantil
i) Consejo Ejecutivo 
j) Consejos Ejecutivos Regionales

 

CAPÍTULO 2: ASAMBLEAS GENERALES

 

ARTÍCULO 37

La FEITEC contará con dos Asambleas Generales: la Asamblea General de Estudiantes, en adelante AGE; y la Asamblea General Plebiscitaria, en adelante AGP.

ARTÍCULO 38

La AGE será la máxima autoridad de la Federación de Estudiantes del ITCR. Estará conformada por todas las personas estudiantes matriculadas en algún plan de estudios de grado del ITCR, será soberana y la máxima instancia deliberativa de la FEITEC.

ARTÍCULO 39

Son funciones de la AGE:

a) Aprobar la participación de la Federación en una organización confederada.
b) Modificar total o parcialmente este Estatuto, conforme a lo que en este mismo se indique.
c) Aprobar las políticas generales de la FEITEC. 
d) Cualquier otro que no contemple el presente Estatuto.

ARTÍCULO 40

La AGE sesionará de manera ordinaria dos veces al año, la primera deberá ser en el mes de abril y la segunda deberá ser en el mes de octubre.

Sesionará de manera extraordinaria cuando así lo solicite un órgano de la FEITEC o el 10% del padrón, para asuntos de emergencia o necesarios para la sostenibilidad de la Federación.

ARTÍCULO 41

La AGE será convocada y presidida por el Directorio de Asambleas Estudiantiles.

ARTÍCULO 42

Para convocar a sesión ordinaria de la AGE, el Directorio de Asambleas Estudiantiles deberá realizar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación. Para convocar a sesión extraordinaria a solicitud de un órgano de la FEITEC o el 10% del padrón, una vez notificada la solicitud por medios oficiales, contará con veinte días hábiles para que se celebre la sesión y deberá enviar la convocatoria con al menos cinco días naturales de anticipación.

ARTÍCULO 43

Se requerirá de la presencia de al menos un tres por ciento de los federados de la Federación para que la AGE sea considerada válida en el primer llamado. De no presentarse el mínimo requerido, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, cuando concurran la mitad más una de las juntas directivas afiliadas debidamente conformadas que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Federación. De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la AGE y se convocará de inmediato a un PME durante los siguientes quince días. El PME deberá tratar los temas en agenda para la AGE y sus decisiones tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 44

Los acuerdos de la AGE se tomarán por mayoría simple, salvo que este Estatuto disponga expresamente lo contrario y sus decisiones serán vinculantes para toda la FEITEC.

ARTÍCULO 45

Las demás disposiciones que no estén contempladas en el presente Estatuto serán reguladas por el Reglamento del Directorio de Asambleas Estudiantiles.

ARTÍCULO 46

La AGP será la máxima autoridad de la Federación de Estudiantes del ITCR en asuntos electorales. Estará conformada por todas las personas estudiantes matriculadas en algún plan de estudios de carreras de grado del ITCR.

ARTÍCULO 47

La AGP será convocada por el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y tendrá como única función, la elección de los federados del Consejo Ejecutivo, los Consejos Regionales y la persona a cargo de la Fiscalía General y su Fiscalía Suplente.

 

CAPÍTULO 3: PLENARIO DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 48

El Plenario del Movimiento Estudiantil, cuyas siglas son PME, es el segundo órgano deliberativo y, por excelencia, el órgano legislativo de la FEITEC.

ARTÍCULO 49

El PME estará conformado por:

a) Cinco federados electos en el seno de cada Junta Directiva de Asociación de Carrera, con derecho a voz y voto.
b) Cinco representantes del Consejo Ejecutivo y Consejos Regionales, con derecho a voz y a voto.

ARTÍCULO 50

Son funciones del PME:

a) Aprobar, reformar, modificar o derogar la normativa de la FEITEC y sus órganos.
b) Elegir al tercer representante y suplente estudiantil ante el Consejo Institucional, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral Estudiantil.
c) Elegir a la representación estudiantil ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.
d) Elegir a los federados del Directorio de Asambleas Estudiantiles.
e) Elegir a los federados del Directorio del Tribunal Jurisdiccional.
f) Elegir a los federados del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. 
g) Elegir a los jueces administrativos del Tribunal de Honor. 
h) Elegir a los federados de la Contraloría Estudiantil.
i) Nombrar comisiones de trabajo cuando así lo considere.
j) Cualquier otra que le delegue la AGE o que eleven los demás órganos de la FEITEC.
k) Modificar parcialmente el presente Estatuto. 
l) Levantar la inmunidad de los jueces administrativos

ARTÍCULO 51

El PME sesionará ordinariamente la última semana de cada mes y extraordinariamente cuando así lo requiera. Para convocar a sesión ordinaria, el Directorio de Asambleas Estudiantiles deberá enviar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación y para convocar a sesión extraordinaria, se deberá enviar la convocatoria con al menos tres días naturales de anticipación.

ARTÍCULO 52

Se requiere la presencia de al menos un cuarenta por ciento de los federados del Plenario para que la sesión sea considerada válida.

ARTÍCULO 53

Las demás disposiciones sobre el PME, que no estén contempladas en el presente Estatuto, serán reguladas por el Reglamento del Directorio de Asambleas Estudiantiles.

 

CAPÍTULO 4: DIRECTORIO DE ASAMBLEAS ESTUDIANTILES

 

ARTÍCULO 54

El Directorio de Asambleas Estudiantiles, cuyas siglas son DAE, es un órgano que se encarga de organizar y dirigir la Asamblea General de Estudiantes y el Plenario del Movimiento Estudiantil. Su sede estará en el Campus Tecnológico Central.

ARTÍCULO 55

El Directorio de Asambleas Estudiantiles tiene las funciones determinadas en este Estatuto y en su propio Reglamento.

ARTÍCULO 56

El Directorio de Asambleas Estudiantiles estará conformado por:

a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría General
d) Secretaría de Asuntos Financieros
e) Secretaría de Comunicación y Mercadeo
f) Un representante de cada Campus Tecnológico, excluyendo al Campus Tecnológico Central de Cartago, o Centro Académico

ARTÍCULO 57

Los federados del Directorio de Asambleas Estudiantiles serán electos en el PME, salvo en el caso de los representantes de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, que serán designados por el Consejo Ejecutivo Regional correspondiente, con arreglo en lo que disponga el Reglamento del Directorio de Asambleas Estudiantiles.

Los puestos electos por PME se efectuarán en la sesión ordinaria del mes de mayo y el período de nombramiento de todos los federados es del 01 de junio al 31 mayo del año siguiente.

ARTÍCULO 58

Son funciones del Directorio de Asambleas Estudiantiles:

a) Convocar y presidir la AGE y el PME.
b) Llevar el acta de las sesiones de la AGE y del PME.
c) Coordinar la Comisión Especial de Becas de la FEITEC.
d) Cualquier otra que le asigne su Reglamento.

ARTÍCULO 59

Para ser federado del DAE se requiere:

a) Ser estudiante regular y activo del TEC.
b) No tener una sanción disciplinaria vigente impuesta por el Tribunal de Honor o por el Tribunal Disciplinario Formativo del ITCR.
c) Haber cursado como mínimo un semestre en su carrera.

Para que el Directorio de Asambleas Estudiantiles se considere debidamente conformado, deberán estar nombrados cinco de sus federados. El quórum lo formará la mitad más uno de sus federados.

 

CAPÍTULO 5: TRIBUNAL JURISDICCIONAL

 

ARTÍCULO 60

El Tribunal Jurisdiccional es un ente que goza de autonomía funcional y administrativa cuyas siglas son TJ y es el órgano jurisdiccional de la FEITEC. Su sede estará en el Campus Tecnológico Central.

ARTÍCULO 61

El TJ estará integrado por el Directorio y las suplencias de este. Sus federados no podrán participar en casos donde se demuestre parcialidad o intereses personales en alguna decisión competente de dicho órgano.

ARTÍCULO 62

El TJ se encargará de vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el presente Estatuto Orgánico y demás Reglamentos de la FEITEC.

ARTÍCULO 63

El TJ contará con un Directorio, en adelante DTJ, que estará constituido por cinco federados propietarios y 5 suplentes nombrados por el PME. Durarán en sus funciones un año, debiendo renovarse en la sesión ordinaria del mes de septiembre del PME. Su periodo de nombramiento será del 01 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, y rendirán juramento ante la Presidencia del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, se podrán reelegir por un total de dos periodos como máximo.

ARTÍCULO 64

El DTJ tendrá los siguientes puestos:

a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría General
d) Secretaría de Asuntos Financieros
e) Vocalía

El DTJ designará los puestos anteriores de la nómina electa por el PME en su primera sesión, y el acuerdo lo comunicará de inmediato al Plenario del Movimiento Estudiantil, al Consejo Ejecutivo, al Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, al Tribunal de Honor y a la Fiscalía General.

ARTÍCULO 65

Para ser federado del DTJ se requiere:

a) Ser costarricense.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser federado de FEITEC.
d) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral), en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.
e) No tener una sanción disciplinaria vigente impuesta por el Tribunal de Honor o por el Tribunal Disciplinario Formativo del ITCR.

ARTÍCULO 66

Para que el DTJ se considere debidamente conformado, deberán estar nombrados al menos tres de los cinco federados propietarios. El quórum lo formará la mitad más uno de sus federados nombrados.

ARTÍCULO 67

La presidencia del DTJ tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Directorio. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus federados y tendrán carácter erga omnes, excepto para sí mismo.

ARTÍCULO 68

Son funciones del DTJ: 

a) Interpretar formalmente el presente Estatuto y la demás reglamentación de la FEITEC, en acatamiento a lo que dicta el Código Jurisdiccional en esta materia.
b) Nombrar adjuntos y auxiliares a sus integrantes para el desarrollo correcto de sus funciones, los cuales podrán formar parte del TJ.
c) Juramentar a las Fiscalías Adjuntas nombradas por la Fiscalía General.
d) Acordar, por recomendación de al menos tres federados propietarios del DTJ, remitir a consideración del PME, cualquier tipo de modificación al Código Jurisdiccional.
e) Ser representantes ante la Asamblea Institucional Representativa y la Asamblea Institucional Plebiscitaria. 
f) Analizar y brindar o no su aval en cuanto a la emisión o modificación a la reglamentación interna de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera y la normativa de la FEITEC.
g) Declarar la nulidad relativa o absoluta de cualquier acuerdo de un órgano, asociación, comisión o ente de la FEITEC que violente la normativa vigente; a excepción de las resoluciones sobre asuntos electorales o disciplinarios, en cuyo caso será competencia del Tribunal Electoral Estudiantil y el Tribunal de Honor respectivamente.

En caso de conflicto en la reglamentación estudiantil, deberá ser resuelto por el DTJ, en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen y concuerde con el espíritu de la norma. Siempre deberán interpretarse tomando en cuenta las normas conexas y los reglamentos o leyes superiores en jerarquía. Las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por este Estatuto.

ARTÍCULO 69

Para normar las disposiciones generales de la reglamentación de la FEITEC, existirá un Código Jurisdiccional, que estará sobre cualquier reglamento y solo deberá acatar este Estatuto. Cualquier reforma al Código Jurisdiccional podrá ser propuesta por los órganos de la FEITEC o al menos cinco asociaciones que conformen el PME y deberá ser aprobada por el PME.

 

CAPÍTULO 6: TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 70

El Tribunal Electoral Estudiantil es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas son TEE y es el órgano electoral de la FEITEC. Su sede estará en el Campus Tecnológico Central.

ARTÍCULO 71

 El Tribunal Electoral Estudiantil estará conformado por el Directorio, sus suplencias y sus fiscales electorales.

ARTÍCULO 72

Son funciones del Tribunal Electoral Estudiantil:

a) Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el presente Estatuto Orgánico en cuanto a la materia electoral se refiere, así como también el Código Electoral Estudiantil.
b) Fiscalizar la elección de los federados de las Juntas Directivas de las asociaciones. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad absoluta de dicha elección.
c) Fiscalizar la asistencia y votación en las Asambleas Generales y el PME.

ARTÍCULO 73

El TEE contará con un Directorio, en adelante DTEE, que estará constituido por seis federados propietarios y suplentes nombrados por el PME. Durarán en sus funciones un año, debiendo renovarse en la sesión ordinaria del mes de octubre del PME. Su periodo de nombramiento será del 01 de enero al 31 de diciembre del año siguiente y deberán rendir juramento ante la Presidencia del DTJ.

Sus federados se podrán reelegir por un total de dos periodos como máximo.

No podrán ser removidos de sus cargos tres meses antes o un mes después del periodo de elecciones del Consejo Ejecutivo, Consejo Ejecutivos Regionales, la Fiscalía General y su Fiscalía Suplente o el Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional.

ARTÍCULO 74

El DTEE tendrá los siguientes puestos:

a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría General
d) Secretaría de asuntos Financieros
e) Coordinación de sedes
f) Vocalía

El DTEE designará los anteriores puestos de la nómina electa por el PME. El acuerdo tomado por el DTEE en su organización interna deberá ser notificado de inmediato al Plenario del Movimiento Estudiantil, al Consejo Ejecutivo, al Directorio del Tribunal Jurisdiccional, al Tribunal de Honor a la Fiscalía y al Tribunal Institucional Electoral del ITCR.

ARTÍCULO 75

Para ser federado del DTEE se requiere:

a) Ser costarricense.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser federado de FEITEC.
d) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral), en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.
e) No tener una sanción disciplinaria vigente impuesta por el Tribunal de Honor o por algún órgano del ITCR.

ARTÍCULO 76

Para que el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil se considere debidamente conformado, deberán estar nombrados al menos cuatro federados propietarios. El quórum lo formará la mitad más uno de sus federados nombrados.

ARTÍCULO 77

La Presidencia del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Directorio. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus federados y tendrán carácter erga omnes, excepto para sí misma.

ARTÍCULO 78

Son funciones del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil:

a) Organizar, convocar y concretar las elecciones del Consejo Ejecutivo, Consejos Ejecutivos Regionales, Fiscalía General y la Tercera Representación y Suplencia Estudiantil ante el Consejo Institucional, según lo establecido en el Código Electoral Estudiantil.
b) Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de las personas candidatas a los puestos de elección popular bajo su cargo, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.
c) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.
d) Emitir la declaratoria oficial de las personas electas en las correspondientes elecciones.
e) En caso de fraude comprobado, podrá declarar la nulidad absoluta de cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.
f) Juramentar a los integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejos Ejecutivos Regionales, Fiscal General y Fiscal Suplente y la Tercera Representación y Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional de la Federación de Estudiantes.
g) Juramentar a los federados de las Juntas Directivas de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera para el cumplimiento de sus funciones.
h) Nombrar y juramentar los fiscales electorales.
i) Designar la representación ante el Tribunal Institucional Electoral.
j) Proponer reformas al Código Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 79

Existirá un Código Electoral Estudiantil que regulará toda la normativa electoral de la FEITEC, este estará sobre cualquier reglamento y solo acatará este Estatuto. Podrá ser iniciativa de cualquier otro órgano o al menos cinco asociaciones debidamente federadas, participantes del PME quienes puedan proponer reformas al Código Electoral Estudiantil, encontrando una consulta obligatoria al DTEE.

ARTÍCULO 80

Para la discusión y aprobación de reformas relativas a materia electoral, la AGE o el PME, deberán consultar al DTEE; para apartarse de su opinión, se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus federados.

Dentro de los tres meses anteriores y uno posterior a la celebración de una elección popular, la AGE y el PME no podrán aprobar reformas sobre dichas materias respecto de las cuales el DTEE se hubiese manifestado en desacuerdo.

 

CAPÍTULO 7: TRIBUNAL DE HONOR

 

ARTÍCULO 81

El Tribunal de Honor es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas son TH y es el único órgano sancionador de la FEITEC. Su sede estará en el Campus Tecnológico Central.

ARTÍCULO 82

El TH tiene las funciones determinadas en este Estatuto y en su reglamento propio, que deberá regular el Tribunal en pleno, la acción del juez administrativo y tipificar en este, todo lo correspondiente al proceso disciplinario, sin perjuicio de los Códigos y las leyes de la República que puedan ser aplicables.

El TH estará conformado por siete jueces administrativos, y cada uno tendrá independencia en el ejercicio de sus funciones. Contarán con inmunidad jurídica revocable en la FEITEC de acuerdo con lo que dicte el Reglamento del Tribunal de Honor. Los jueces administrativos se podrán reelegir por un total de dos periodos como máximo.


ARTÍCULO 83

Las personas jueces administrativos del TH serán nombrados por el PME. Durarán en sus funciones un año, debiendo renovarse en la sesión ordinaria del mes de junio del PME. Su periodo de nombramiento será del 01 julio al 30 de junio del año siguiente y deberán rendir juramento ante la Presidencia del DTJ.

ARTÍCULO 84

Los jueces administrativos del Tribunal de Honor deberán ser objetivos en sus decisiones, y deberán reunir los siguientes requisitos previos a su nombramiento:

a) Ser estudiante regular y activo del Tecnológico de Costa Rica.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser federado de la FEITEC.
d) No tener una sanción disciplinaria vigente impuesta por el algún juez administrativo de la FEITEC, por el Tribunal Disciplinario Formativo o por algún Tribunal de Justicia de la República.
e) No formar parte de ningún otro órgano o Junta Directiva de Asociación de la FEITEC.
f) Reunir los demás requisitos establecidos por el Reglamento del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 85

Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal de Honor se regirá por su propio Reglamento.

El Reglamento del Tribunal de Honor regulará las faltas y sus respectivas sanciones en la FEITEC, este estará sobre cualquier reglamento y solo acatará este Estatuto. Podrá ser iniciativa de cualquier otro órgano o al menos cinco asociaciones debidamente federadas, participantes del PME quienes puedan proponer reformas al Código Disciplinario, encontrando una consulta obligatoria al TH.

 

CAPÍTULO 8: FISCALÍA

 

ARTÍCULO 86

La Fiscalía es un ente que goza de autonomía funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones y es el órgano fiscalizador de la FEITEC. Su sede estará en el Campus Tecnológico Central.

ARTÍCULO 87

La Fiscalía estará conformada por un jerarca denominado Fiscal General, por su Fiscal Suplente, por las Fiscalías Adjuntas y por las Fiscalías Auxiliares. La estructuración del órgano fiscalizador estará tipificada en el Reglamento del Tribunal de Honor. Durará en sus funciones un año, debiendo renovarse en la sesión ordinaria del mes de octubre del PME. Su periodo de nombramiento será del 01 de enero al 31 de diciembre del año siguiente y deberán rendir juramento ante la Presidencia del DTJ.

ARTÍCULO 88

Para ser Fiscal General, Fiscal Suplente o Fiscal Adjunto se requerirá del cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a) Ser estudiante regular y activo del Tecnológico de Costa Rica.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser federado de la FEITEC.
d) No tener una sanción disciplinaria vigente impuesta por algún juez administrativo de la FEITEC, por el Tribunal Disciplinario Formativo o por algún Tribunal de Justicia de la República.
e) No formar parte de ningún otro órgano o Junta Directiva de Asociación de la FEITEC.
f) Reunir los demás requisitos establecidos por el Reglamento del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 89

Son funciones de la persona Fiscal General:

a) Realizar la investigación preparatoria en las transgresiones a este Estatuto y los reglamentos que de él se derivan, con arreglo en lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal de Honor. 
b) Nombrar y coordinar sus Fiscalías Adjuntas.
c) Fungir o delegar en la fiscalía adjunta de sede la fiscalización de las sesiones del Consejo Ejecutivo, Consejos Ejecutivos Regionales, Plenario del Movimiento Estudiantil o Directorio de Asambleas Estudiantiles.
d) Denunciar ante el Tribunal de Honor cualquier irregularidad e incumplimiento.
e) Revisar cualquier documentación de la FEITEC que considere necesario en el desarrollo de sus investigaciones, salvo las declaradas confidenciales por los órganos que las emiten. Para contar con acceso a esta documentación confidencial, la Fiscalía deberá contar con la autorización u orden de un juez administrativo.
f) Las demás funciones estipuladas en el Reglamento del Tribunal de Honor y leyes conexas en su aplicación analógica y pertinente.

En ausencias temporales o a solicitud expresa del Fiscal General, la Fiscalía Suplente asumirá las responsabilidades que aquí se asignan.

ARTÍCULO 90

La Fiscalía General podrá, ante el juez administrativo correspondiente, prescindir total o parcialmente de limitar a alguna o varias faltas a algunas de las personas que participaron en un hecho mediante resolución debidamente fundamentada; sin embargo, no podrá realizar esta acción si la pretende concretar de forma posterior a la comprobación de algún hecho en Sala del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 91

La Fiscalía General podrá visitar los órganos y Asociaciones Estudiantiles de Carrera y examinar los expedientes, documentos, actas y toda aquella información que considere necesaria y estime conveniente.

 

CAPÍTULO 9: CONTRALORÍA ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 92

La Contraloría Estudiantil es un ente autónomo funcional y administrativo, cuyas siglas serán COES, y es el órgano contralor de la FEITEC, encargado de velar por la transparencia y el uso adecuado de los recursos de la Federación.

ARTÍCULO 93

La Contraloría Estudiantil estará integrada por un Contralor General y un Subcontralor, ambos nombrados por el PME en la sesión ordinaria del mes de octubre. durará en sus funciones dos años. Iniciarán el 01 de enero y cesarán el 31 de diciembre del segundo año, se podrán reelegir por un total de dos periodos como máximo.

ARTÍCULO 94

Son funciones de la Contraloría Estudiantil:

a) Analizar el uso y la gestión de los recursos económicos de la FEITEC y sus órganos adscritos.
b) Velar por el cumplimiento de los presupuestos aprobados y su correcta ejecución, de conformidad con el Reglamento de la Contraloría. 
c) Auditar la información financiera de los Consejos Ejecutivos y los órganos, asegurando su transparencia.
d) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto y los reglamentos en materia financiera.
e) Evaluar la eficiencia y eficacia de la administración de los fondos de la Federación.
f) Presentar informes semestrales al PME sobre su labor. 
g) Comunicar sobre el manejo inadecuado de los recursos, presentar recomendaciones a los órganos competentes y en su desacatamiento, presentar la respectiva denuncia ante la Fiscalía.
h) Emitir directrices y recomendaciones vinculantes en materia de control financiero.

ARTÍCULO 95

Para ser federado de la Contraloría Estudiantil se requiere:

a) Ser costarricense.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser federado de FEITEC.
d) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral), en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.
e) No formar parte de ningún otro órgano o asociación de la FEITEC.
f) No tener una sanción disciplinaria vigente impuesta por el Tribunal de Honor o por algún órgano del ITCR.

Los federados de la Contraloría Estudiantil no podrán participar en casos donde se demuestre parcialidad o intereses personales en alguna decisión bajo su competencia.

ARTÍCULO 96

Se apegará al Reglamento Presupuestario de la FEITEC que tipifique los principios de la organización financiera, ingresos, egresos, planes de trabajo, aprobado por el Plenario del Movimiento Estudiantil para sus efectos.

ARTÍCULO 97

Contará con el Reglamento de la Contraloría Estudiantil para el manejo de sus funciones.

 

CAPÍTULO 10: CONSEJO EJECUTIVO

 

ARTÍCULO 98

El Consejo Ejecutivo es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas serán CE, y es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC.

ARTÍCULO 99

El CE estará conformado por los siguientes puestos:

a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Vicepresidencias Estudiantiles de cada Consejo Ejecutivo Regional
d) Segunda representación estudiantil ante el Consejo Institucional
e) Secretaría General
f) Secretaría de Bienestar Estudiantil
g) Secretaría de Representación Estudiantil 
h) Secretaría de Asuntos Académicos
i) Secretaría de Asuntos Financieros
j) Secretaría de Asuntos Culturales
k) Secretaría de Asuntos Deportivos
l) Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales
m) Secretaría de Investigación y Extensión
n) Secretaría de Comunicación y Mercadeo
o) Secretaría de Asuntos Ambientales

ARTÍCULO 100

Las personas integrantes del CE son nombradas por elección popular mediante lo establecido en este Estatuto y en el Código Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 101

Las personas integrantes del CE durarán en sus funciones dos años. Iniciarán el 01 de enero y cesarán el 31 de diciembre del segundo año, se podrán reelegir por un total de dos periodos como máximo.

ARTÍCULO 102

La declaratoria oficial de la elección del CE, deberá darse a más tardar la última semana del mes de octubre.

ARTÍCULO 103

Son funciones del CE:

a) Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este Estatuto y de las políticas dictadas por la AGE y el PME.
b) Nombrar, designar y llevar la representación de la FEITEC a las actividades y órganos institucionales, nacionales e internacionales, con excepción de lo que establece este Estatuto. Podrá nombrar personas ajenas a este para que la represente cuando sea el caso.
c) Presentar ante los órganos correspondientes todo tipo de asuntos que por su naturaleza comprometan a la FEITEC y amerite, por lo tanto, que sea del conocimiento de estos.
d) Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen. 
e) Aprobar o no las ejecuciones del presupuesto del CE. 
f) Resolver los recursos de apelación a las resoluciones de la Presidencia.
g) Administrar las instalaciones que el ITCR le asigne a la FEITEC, respetando la autonomía de los órganos, garantizando su espacio en ellas y su acceso.
h) Establecer los lineamientos de la Comisión de FESTEC. 
i) Comunicar los acuerdos que tome a todas las instancias estudiantiles de la FEITEC.

ARTÍCULO 104

Para que el CE se considere debidamente integrado, deberán estar nombrados, al menos, la mitad más uno de los puestos que lo conforman, quienes conformarán el quórum de las sesiones.

ARTÍCULO 105

La presidencia del CE tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus federados, exceptuando los casos en que este Estatuto o el Reglamento de este órgano indique algo distinto.

ARTÍCULO 106

El CE sesionará cada quince días de manera ordinaria y, extraordinariamente, cuando lo solicite al menos tres de sus federados.

ARTÍCULO 107

Serán atribuciones y obligaciones de la Presidencia:

a) Ser la persona representante judicial y extrajudicial de la FEITEC.
b) Representar a la FEITEC en todas las actividades institucionales, nacionales e internacionales, así como en los actos que tengan implicaciones morales y legales para la misma.
c) Ser la primera representación ante el Consejo Institucional del ITCR.
d) Presidir las sesiones del CE y Consejo de Presidencias.
e) Firmar las actas del CE, junto con la Secretaría General. 
f) Refrendar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que realice el CE, dicho refrendo lo hará conjuntamente con la Secretaría de Asuntos Financieros.
g) Realizar y coordinar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil.
h) Analizar en conjunto con la Presidencia del DTEE y la Presidencia del DAE las propuestas presentadas en la Asamblea Institucional Representativa y Congresos Institucionales, con el fin de exponerlas y explicarlas ante el PME.
i) Convocar, de oficio o a solicitud de 5 presidentes, a Consejo de presidentes.

ARTÍCULO 108

Serán atribuciones y obligaciones de la Vicepresidencia:

a) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que estén realizando las Asociaciones de Estudiantes y ser el canal de comunicación entre ellas y el CE.
b) Velar porque cada Asociación de Estudiantes cuente se encuentre debidamente federada. 
c) Sustituir a la Presidencia en todas las sesiones, actividades y órganos cuando ésta lo solicite.
d) Ser el primer representante suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar a la Presidencia o a la segunda representación ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente.
e) Asesorar a las demás secretarías del CE y coordinar acciones conjuntas con los Consejo Ejecutivos Regionales.
f) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 109

Serán atribuciones y obligaciones de la Segunda Representación Estudiantil ante el Consejo Institucional:

a) Velar por representar hasta lo integralmente posible, a la Comunidad Estudiantil ante el Consejo Institucional.
b) Las asignadas por el Estatuto Orgánico del ITCR y el Reglamento del Consejo Institucional del ITCR. 
c) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 110

Serán atribuciones y obligaciones de la Secretaría General:

a) Elaborar y firmar, junto con la Presidencia, las actas del CE.
b) Dar un informe trimestral sobre el seguimiento de los acuerdos del CE.
c) Recibir y despachar la correspondencia remitida al CE.
d) Ser el segundo representante suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar a la Presidencia o a la segunda representación ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente.
e) Comunicar los acuerdos que tome el CE, así mismo como comunicar al CE sobre las decisiones de los órganos que sean de su interés.
f) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 111

Serán atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Representación Estudiantil: 

a) Recibir las solicitudes de representación estudiantil ante diferentes consejos y espacios en los que sean solicitados.
b) Mantener un registro actualizado de los nombramientos de la representación estudiantil, en todos aquellos órganos institucionales, así como de los federados de las juntas directivas de las asociaciones de estudiantes.
c) Asegurarse de la adecuada representación estudiantil en todos aquellos espacios que sean conformados y cuyas acciones impliquen directamente a la comunidad estudiantil.

d) Guiar a los representantes estudiantiles y velar porque hagan una adecuada representación.
e) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 112

Serán atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

a) Velar porque se realicen acciones que tiendan a lograr el verdadero bienestar y promoción de la persona estudiante del ITCR.
b) Asegurarse de que exista un apropiado sistema de becas de calidad para la persona estudiante.
c) Fungir como representante estudiantil ante el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y coordinar con los demás representantes estudiantiles en el área de esa Vicerrectoría. 
d) Velar por la existencia, funcionamiento y calidad de los servicios estudiantiles asignadas en el reglamento interno del CE.
e) Abrir espacios de discusión donde las personas estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos.
f) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 113

Serán atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

a) Será la encargada de fomentar la excelencia académica en el ITCR y velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los federados de la Federación.
b) Realizar proyectos tendientes a lograr una formación integral de las personas estudiantes federados.
c) Fungir como representante en el Consejo de la Vicerrectoría de Docencia y coordinar con los demás representantes estudiantiles en el área de esa Vicerrectoría.
d) Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica.
e) Canalizar las quejas de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico. 
f) Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Además de los Reglamentos relativos a la acción académica de la Institución. Lo anterior realizando diagnósticos y evaluaciones pertinentes en los diversos procesos.
g) Velar por la correcta implementación en coordinación instancias de elaboración, diseño, planificación y modificación de mallas curriculares, planes de estudio y programas académicos.
h) Velar el correcto funcionamiento del proceso de admisión, el cierre y apertura de carreras y la infraestructura de la institución.
i) Recopilar información y notificar al PME sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa la Institución y su estado.
j) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 114

Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Financieros:

a) Aplicar correctamente los reglamentos y leyes de manejo de fondos públicos.

b) Acatar lo dispuesto en el Reglamento relativo a la materia financiera de la FEITEC.
c) Publicar un informe trimestral, sobre el movimiento financiero del CE, de los demás órganos y de las asociaciones estudiantiles al PME y al Consejo Ejecutivo.
d) Buscar nuevas formas de financiamiento de las actividades de la FEITEC. 
e) Fungir como representante de la FEITEC en el Consejo de la Vicerrectoría de Administración y coordinar con los demás representantes estudiantiles en el área de esa Vicerrectoría.
f) Coordinar acciones con la Contraloría Estudiantil y acatar sus disposiciones resolutivas. 
g) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 115

Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Culturales

a) Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil. 
b) Deberá fungir como representante en el Consejo de Cultura y Deporte.
c) Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarios para un mayor provecho del talento y actividades.
d) Suscitar a la convivencia a través de actividades como conciertos, festivales y cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.
e) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 116

Serán atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Deportivos:

a) Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de las personas estudiantes en el ITCR.
b) Deberá fungir como representante en el Consejo de Cultura y Deporte.
c) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 117

Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales:

a) Se encargará de coordinar y ejecutar por parte de la FEITEC, sus relaciones con organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional.
b) Coordinar y definir junto con la Presidencia lo que respecta a la representación nacional e internacional siempre buscando defender los intereses de la Federación y bajo el principio de idoneidad en los nombramientos.
c) Fomentar la incidencia política de la FEITEC en la realidad nacional mediante propuestas que beneficien a las y los costarricenses.

d) Fortalecer el pensamiento crítico mediante la realización de actividades tales como foros, cine foros, y charlas orientadas a los y las estudiantes sobre temas relevantes de la realidad nacional e internacional
e) Promover periódicamente el estudio, el análisis y el debate público sobre los hechos más relevantes de la realidad nacional e Internacional
f) Coordinar junto con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo, y la Presidencia del CE la efectiva comunicación sobre temas de esta Secretaría con los medios de comunicación alternativos y comerciales y con la comunidad nacional e internacional
g) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 118

Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Investigación y Extensión:

a) Promover y organizar actividades, un conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, actividades relacionadas con proyectos de investigación y extensión, y de las tecnologías de Información en el ITCR, dirigidas a la comunidad nacional e internacional.
b) Promover la correcta divulgación de los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al exterior, además de brindar a las personas estudiantes un espacio para su promoción profesional.
c) Incentivar y apoyar a aquellas personas estudiantes que deseen realizar proyectos de investigación y extensión.
d) Representar a la FEITEC en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y coordinar con los demás representantes estudiantiles en el área de esa Vicerrectoría.
e) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 119

Serán atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

a) Ser la responsable inmediata de la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a las personas estudiantes por parte de la FEITEC.
b) Ser un ente de soporte a las demás Secretarías y órganos de la FEITEC, donde les facilite la divulgación que a cada uno le corresponda, así como la asesoría en el área de comunicación y mercadeo.
c) Velar por que la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.
d) Emprender estrategias y acciones que promuevan la buena imagen de la FEITEC
e) Generar y desarrollar proyectos que impulsen el desarrollo de la identidad, proyección y marca FEITEC, innovando en las áreas de comunicación y mercadeo.
f) Velar por la búsqueda de nuevos canales de comunicación y el mejoramiento de los existentes.
g) Responsable junto la Secretaría General y un federado del CE que éste mismo disponga, de manejar los canales de comunicación de la FEITEC, para garantizar la objetividad de la información divulgada.
h) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 120

Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Ambientales

a) Se encargará de fomentar acciones que actúen a favor del bienestar ambiental y la conciencia ecológica en las personas estudiantes del TEC.
b) Fomentar el pensamiento crítico en las personas estudiantes del TEC respecto a los temas ambientales nacionales e internacionales.
c) Servir de apoyo a la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales en los temas relevantes para esta Secretaría cuando sea necesario.
d) Coordinar junto con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo y la Presidencia del CE la efectiva comunicación sobre temas de esta Secretaría con los medios de comunicación alternativos y comerciales y con la comunidad nacional e internacional.
e) Fungir como representante de la FEITEC en actividades de temas ambientales que ameriten la presencia de la Federación.
f) Cualquier otro que le asigne el CE o el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 121

El CE podrá nombrar a personas estudiantes que actúen como adjuntos de cada uno de sus puestos, pero no podrán existir más de dos por cada uno. Los adjuntos de los puestos del CE, se considerarán representantes estudiantiles y deberán cumplir con los requisitos descritos en este Estatuto previo a su nombramiento.

 

CAPÍTULO 11: CONSEJOS EJECUTIVOS REGIONALES

 

ARTÍCULO 122

El Consejo Ejecutivo Regional, es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas serán CER y es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC dentro de cada Centro Académico o Campus Tecnológico local, con excepción del Campus Tecnológico Central.

ARTÍCULO 123

El CER tiene independencia en la toma de decisiones, planeación y ejecución de proyectos.

ARTÍCULO 124

El CER estará conformado por estudiantes de su respectivo Campus Tecnológico local o Centro Académicos y contará con los siguientes puestos:

a) Vicepresidencia Estudiantil de Campus Tecnológico local o Centro Académico
b) Secretaría General
c) Secretaría de Bienestar Estudiantil
d) Secretaría de Asuntos Académicos
e) Secretaría de Asuntos Financieros
f) Secretaría de Investigación y Extensión
g) Secretaría de Asuntos Culturales 
h) Secretaría de Asuntos Deportivos 
i) Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales 
j) Secretaría de Asuntos Ambientales 
k) Secretaría de Comunicación y Mercadeo

ARTÍCULO 125

Serán atribuciones y obligaciones de las  Vicepresidencias de cada Campus Tecnológico local y Centro Académico: 

a) Coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en el Campus Tecnológico local o Centro Académico respectivo.
b) Presidir las sesiones del CER respectivo.
c) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Sede y ser el canal de comunicación entre ellas y el CE.
d) Cualquier otro que le asigne el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 126

Las personas integrantes de los Consejos Ejecutivos Regionales serán electos popularmente por la totalidad de las personas estudiantes de su respectivo Campus Tecnológico local o Centro Académico y mediante lo establecido en el Código Electoral Estudiantil y se podrán reelegir por un total de dos periodos como máximo.

Serán electos bajo el mismo cronograma del Consejo Ejecutivo y durarán el mismo periodo en funciones.

ARTÍCULO 127

Serán funciones de los demás puestos del CER, las mismas de los puestos afines en el CE en su aplicación análoga a la jurisdicción que les corresponde.

ARTÍCULO 128

Son funciones del CER:

a) Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo en su Campus Tecnológico local o Centro Académico respectivo, dentro de los marcos de este Estatuto y de las políticas dictadas por la AGE y el PME.
b) Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen dentro del Campus Tecnológico local o Centro Académico respectivo según el caso.
c) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Campus Tecnológico o su Centro Académico.
d) Reunirse una vez al mes de manera ordinaria o extraordinariamente cada vez que lo amerite.
e) Elegir a los representantes estudiantiles que le sean solicitados por el CE, el DTEE, el DAE o por el PME. 
f) Nombrar comisiones de trabajo según sea necesario.
g) Nombrar a los representantes estudiantiles ante los Consejos de Departamento Académico que no imparten carrera, los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos o su análoga, Consejos de Centro Académico o Sede, de la respectiva sede.

 

TÍTULO IV: CONSEJO ASESOR
CAPÍTULO 1: CONSEJO DE PRESIDENCIAS

 

ARTÍCULO 129

El Consejo de Presidencias es una instancia asesora y de análisis de apoyo al PME.

ARTÍCULO 130

El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

a) La Presidencia del Consejo Ejecutivo.
b) La Presidencia del Tribunal Jurisdiccional.
c) La Presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil.
d) La persona Juez Presidente del Tribunal de Honor.
e) La Presidencia del Directorio de Asambleas Estudiantiles
f) La Presidencia de cada Junta Directiva de cada Asociación de Carrera de la FEITEC.
g) Las Vicepresidencias de cada Campus Tecnológico y Centro Académico

ARTÍCULO 131

Son funciones del Consejo de Presidencias:

a) Analizar cualquier asunto que el PME delegue en este.
b) Analizar de oficio las propuestas en agenda para la Asamblea Institucional Representativa y Congreso Institucional.
c) Asesorar a la Presidencia del CE en la materia y asuntos que ésta solicite.
d) Servir de canal de comunicación entre los diferentes órganos federativos.
e) Analizar cualquier asunto que los órganos de la FEITEC remitan ante este.


ARTÍCULO 132

El Consejo de Presidencias se reunirá por convocatoria de la Presidencia del CE o por solicitud de al menos cinco Presidencias federados.


TÍTULO V: REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
CAPÍTULO 1: LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

 

ARTÍCULO 133

Se entiende por representación estudiantil la designación, nombramiento y el ejercicio del derecho de representar los intereses estudiantiles en las diversas instancias en las cuales el Estatuto Orgánico del ITCR o sus reglamentos, así como la propia normativa de la FEITEC, reconoce tal derecho.

ARTÍCULO 134

Serán representantes estudiantiles todas aquellas personas estudiantes designadas o nombradas para ocupar cargos en los órganos federativos de la FEITEC y sus asociaciones. Sus acciones deben responder siempre a los intereses estudiantiles.

ARTÍCULO 135

Serán requisitos para ostentar el cargo de representante estudiantil: 

a) Ser estudiante activo del ITCR. 
b) Estar matriculado en un plan de estudios de bachillerato o licenciatura.
c) No tener una sanción disciplinaria vigente impuesta por el Tribunal de Honor o por el Tribunal Disciplinario Formativo.
d) Haber cursado como mínimo un semestre en el ITCR.

 

CAPÍTULO 2: REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 136

La FEITEC estará representada en el Consejo Institucional del ITCR por la Presidencia del CE y dos representantes adicionales: uno electo en papeleta como federado del CE y un representante electo por el PME según el mecanismo que el Código Electoral Estudiantil determine para tal efecto.

ARTÍCULO 137

El representante ante el Consejo Institucional electo por el PME tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Velar por representar hasta lo integralmente posible los intereses del PME en el Consejo Institucional. 
d) Las asignadas por el Estatuto Orgánico del ITCR y el Reglamento del Consejo Institucional del ITCR. 
b) Cualquier otra asignada por el PME. 

ARTÍCULO 138

El representante ante el Consejo Institucional electo por el PME durará en sus funciones el periodo de dos años, del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente y su elección se apegará en lo posible, al cronograma de elecciones de los consejos ejecutivos.

 

CAPÍTULO 3: REPRESENTACIÓN ANTE LAS ASAMBLEAS INSTITUCIONALES

 

ARTÍCULO 139

La representación estudiantil ante la Asamblea Institucional Representativa estará constituida por:

a) Las personas integrantes del Consejo Ejecutivo
b) Las personas integrantes del Directorio del Tribunal Jurisdiccional
c) Las personas integrantes del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil
d) Las personas integrantes del Directorio de Asambleas Estudiantiles
e) Las personas integrantes de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes debidamente inscritas a la FEITEC.

No deben incluirse como parte de la representación estudiantil en la Asamblea Institucional Representativa, para efectos de distribución porcentual por carrera:

a) La representación estudiantil en el Consejo Institucional.
b) La representación estudiantil ante el Tribunal Institucional Electoral.
c) La representación estudiantil en el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

ARTÍCULO 140

Para la designación de la representación estudiantil en la Asamblea Institucional Representativa, el DTEE calculará e informará a cada Asociación de Carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR.

En caso de que alguna carrera no alcance a tener representación por su bajo número de estudiantes siempre tendrá derecho a un representante en la Asamblea Institucional Representativa.

Los federados de las Juntas Directivas se considerarán y el nombramiento recaerá de superior a inferior según la jerarquía interna de la junta de cada asociación.

ARTÍCULO 141

La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Plebiscitaria está constituida por:

a) Los federados titulares del CE.
b) Tres federados titulares de cada CER, diferente a su representación máxima.
c) Cuatro federados del TEE.
d) Cuatro federados del TJ.
e) Cuatro federados del DAE.
f) Los federados titulares de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes debidamente inscritas.

No deben incluirse como parte de la representación estudiantil en el Asamblea Institucional Plebiscitaria, para efectos de distribución porcentual por carrera:

a) La representación estudiantil en el Consejo Institucional.
b) La representación estudiantil ante el Tribunal Institucional Electoral.

ARTÍCULO 142

Para la designación de representantes estudiantiles en la Asamblea Institucional Plebiscitaria, el DTEE calculará e informará a cada Asociación de Carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los federados de oficio estudiantil. Dichos representantes serán nombrados por la Junta Directiva de cada Asociación, según se establezca en cada reglamento de asociación.

ARTÍCULO 143

Los representantes estudiantiles ante las Asambleas Plebiscitarias de los Departamentos Académicos, que cuenten con carrera adscrita, serán designados a la Asociación de Estudiantes de dicha carrera. En caso de Asambleas Plebiscitarias para la elección de directores, se debe tomar en cuenta representantes de distintas sedes que imparten la misma carrera.

Los representantes estudiantiles para Asambleas Plebiscitarias de Departamento Académico que no imparten carreras, y en los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos serán designados por el CE de la FEITEC o PME según corresponda mediante votación de simple mayoría de sus federados.

ARTÍCULO 144

Los representantes estudiantiles ante las Asambleas Institucionales serán nombrados o designados semestralmente. Este procedimiento se aplicará también para la designación de los representantes estudiantiles en las Asambleas Plebiscitarias de Campus Tecnológico o Centro Académico.

 

CAPÍTULO 4: DE LOS OTROS REPRESENTANTES

 

ARTÍCULO 145

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Vicerrectoría serán nombrados por el CE mediante votación de simple mayoría de sus federados. Su nombramiento deberá ser notificado al PME.

ARTÍCULO 146

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento Académico en que se imparten carreras serán designados por la Asociación de Estudiantes de la carrera respectiva, de acuerdo con los reglamentos de la asociación.

ARTÍCULO 147

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento Académico que no imparten carreras, y en los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos serán nombrados por el CE mediante votación simple de la mayoría de sus federados. Su nombramiento deberá ser notificado al PME.

ARTÍCULO 148

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Sede, Centro Académico y sus dependencias serán designados por el CER correspondiente.

ARTÍCULO 149

Las representaciones estudiantiles en el Tribunal Institucional Electoral serán dos federados del TEE designados por el DTEE.

ARTÍCULO 150

La representación estudiantil ante el Tribunal Disciplinario Formativo en el Campus Tecnológico Central será el Juez Presidente del Tribunal de Honor; y en los Tribunales Disciplinarios Formativos de sede, serán los representantes nombrados al efecto por el TH, de conformidad con el Reglamento institucional respectivo.

ARTÍCULO 151

Los representantes estudiantiles en el Congreso Institucional serán designados mediante el procedimiento descrito para la Asamblea Institucional Representativa.

ARTÍCULO 152

La representación estudiantil en comisiones especiales (seminarios, congresos, etc.) serán designados por el CE.


TÍTULO VI: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
CAPÍTULO 1: INCOMPATIBILIDAD

 

ARTÍCULO 153

Se entenderá por incompatibilidad entre dos o más puestos, imposibilidad legal para que un mismo estudiante pueda ostentar simultáneamente ambas calidades.

ARTÍCULO 154

Será incompatibles entre sí los siguientes cargos:

a) Representantes del CE y sus adjuntos
b) Representantes del TJ
c) Representantes del TEE
d) Representantes de Junta Directiva de Asociación de Carrera
e) Fiscalía General, Fiscalía Suplente y Fiscalías Adjuntas
f) Jueces Administrativos del TH
g) Representantes ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa
h) Representante del Consejo Institucional electo por el PME
i) Contraloría

ARTÍCULO 155

Comparte la incompatibilidad la calidad de federado del Directorio de Asambleas Estudiantiles respecto al artículo anterior, con excepción de los federados de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes.

ARTÍCULO 156

La calidad de representante estudiantil es totalmente incompatible con la de funcionario de la Institución.

 

TÍTULO VII: PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO 1: PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 157

El patrimonio de la FEITEC lo constituyen los bienes que actualmente posee, herencias, legados, donaciones, utilidades generadas por actividades que le son propias, cualquier otra propiedad de su pertenencia, las cuotas correspondientes por bienestar estudiantil y las sumas que el Consejo Institucional de acuerdo con las necesidades y las disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne.

Pasarán a formar parte de dicho patrimonio todos los bienes que la FEITEC llegara a poseer por cualquier medio reconocido por la legislación vigente.

ARTÍCULO 158

El control y registro del patrimonio de la FEITEC, en cuanto a lo que activos corresponde, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Convenio suscrito con el ITCR para sus efectos, siempre y cuando no contradigan aspectos descritos en este Estatuto u otro reglamento federativo, tomando en cuenta que será deber de la Contraloría Estudiantil revisar periódicamente el estado de cumplimiento de dicho convenio.

ARTÍCULO 159

Si al disponer de los bienes en custodia de la FEITEC, alguna persona u organización causare daño a estos, se generará responsabilidad disciplinaria.  

 

CAPÍTULO 2: PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 160

El presupuesto de la FEITEC lo constituyen las cuotas correspondientes al Bienestar Estudiantil y las sumas que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne.

ARTÍCULO 161

El presupuesto de la FEITEC será administrado por el CE de conformidad con lo que indique el Reglamento presupuestario de la FEITEC.

El CE no podrá comprometer los fondos correspondientes a los demás órganos o entes federativos ni las administraciones posteriores del mismo.

ARTÍCULO 162

La Federación contará con los siguientes recursos:

a) Asignaciones emitidas por el ITCR.
b) Donaciones autorizadas por el CE y debidamente incluidas en los Planes y Presupuestos de la FEITEC.
c) Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados.

El presupuesto asignado por el ITCR a la FEITEC será administrado y ejecutado por el CE. De los fondos correspondientes al año presupuestario, se concederá el 45% a las Asociaciones de Estudiantes, un 5% al Tribunal Electoral Estudiantil, un 1% al Tribunal Jurisdiccional, un 1% al Tribunal de Honor, un 1,5% a la Fiscalía, un 2,5% se asignará al Directorio de Asambleas Estudiantiles, 1% ASEMPTEC y el 43% restante se destinará al Consejo Ejecutivo para gastos operativos y ejecución de proyectos en beneficio del sector estudiantil.

El CE deberá velar por sustentar cualquier imprevisto económico de los órganos de la federación o sus adscritos en caso de que estos lo requieran por falta de fondos, siempre y cuando presenten la debida justificación y liquidación del periodo en curso; así mismo el CE de FEITEC está facultado a redistribuir los presupuestos que no estén comprometidos de asociaciones con corte al tercer trimestre del año.

El CE debe destinar el 20% de su presupuesto a los CER donde el 50% del monto total se distribuirá equitativamente entre todos los CER y el 50% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada Campus y Centro Académico correspondiente.

En el presupuesto asignado a las Asociaciones de Estudiantes, el 65% del monto total se distribuirá equitativamente entre todas las asociaciones y el 35% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada asociación.

El CE podrá, por sí o con apoyo de los órganos y asociaciones estudiantiles, organizar actividades que generen ingresos a la FEITEC. Dichos ingresos constituirán presupuesto del CE y se deberán utilizar en actividades y proyectos en beneficio del sector estudiantil.

Los ingresos generados por concepto de donaciones, subvenciones, partidas específicas del Estado o legados, se deberán regular en el reglamento presupuestario de la FEITEC y constituirá presupuesto del CE.

El PME podrá, sin embargo, autorizar una distribución de presupuesto distinta que si cumpla este artículo, en virtud de situaciones que impidan irremediablemente el respetar lo dispuesto en este artículo.

Los principios de organización financiera, planes de trabajo y presupuestos estará contenido en el Reglamento presupuestario de la FEITEC que el PME apruebe para sus efectos.

 

TÍTULO VIII: RECURSOS
CAPÍTULO 1: DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 163

Contra los acuerdos de la Asamblea General de Estudiantes cabe el recurso de revisión en la misma sesión o en la siguiente. El recurso debe contar con las firmas del 25% de los federados. Para reformar el acuerdo, este debe contar con mayoría calificada.

ARTÍCULO 164

Contra las resoluciones del Directorio Tribunal Electoral Estudiantil solo cabe recurso de revocatoria ante él mismo y el recurso de apelación ante el Plenario del Movimiento Estudiantil quien agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 165

Contra las resoluciones del Directorio del Tribunal Jurisdiccional sólo cabe el recurso de revocatoria ante él mismo y el recurso de apelación ante el Plenario del Movimiento Estudiantil quien agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 166

Contra los acuerdos y resoluciones del Consejo Ejecutivo cabe el recurso de revocatoria ante él mismo y el recurso de apelación ante el Plenario del Movimiento Estudiantil quien agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 167

Contra los acuerdos y resoluciones del Plenario del Movimiento Estudiantil cabe el recurso de revocatoria ante él mismo y de apelación ante la Asamblea General de Estudiantes quien agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 168

Contra las resoluciones de un juez administrativo del Tribunal de Honor cabe el recurso de revocatoria ante él mismo y el de apelación ante el Tribunal de Honor en pleno, quien agotará la vía administrativa. Contra las resoluciones del Tribunal de Honor sólo cabe el recurso de revocatoria ante él mismo.

ARTÍCULO 169

El plazo para interponer los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación es de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se ha notificado o publicado el acuerdo o la resolución objeto del recurso. El órgano recurrido cuenta con un plazo perentorio de 10 días hábiles para resolver el recurso interpuesto.

ARTÍCULO 170

Todo acto y resolución emitida por órganos colegiados o autoridades federativas, deberá indicar los tipos de recursos que admite y sus respectivos plazos de presentación. Los actos o resoluciones que no indiquen lo anterior se considerarán relativamente nulos y no surtirán sus efectos hasta tanto no subsanen ese defecto.

ARTÍCULO 171

Las demás disposiciones en cuanto a recursos serán reguladas por el Código Jurisdiccional.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I

El Tribunal Jurisdiccional deberá, en el lapso de dos meses a partir de la aprobación de este Estatuto, presentar ante el Plenario del Movimiento Estudiantil las reformas totales o parciales al Código Jurisdiccional, que regulen y se adapten a las disposiciones de esta norma.

TRANSITORIO II

El Tribunal Electoral Estudiantil deberá, en el lapso de dos meses a partir de la aprobación de este Estatuto, presentar ante el Plenario del Movimiento Estudiantil las reformas totales o parciales al Código Electoral Estudiantil y demás normativa electoral, que regulen y se adapten a las disposiciones de esta norma.

TRANSITORIO III

El Tribunal de Honor deberá, en el lapso de dos meses a partir de la aprobación de este Estatuto, presentar ante el Plenario del Movimiento Estudiantil las reformas totales o parciales a su Reglamento, que regulen y se adapten a las disposiciones de esta norma.

TRANSITORIO IV

El Directorio de Asambleas Estudiantiles deberá, en el lapso de dos meses a partir de la aprobación de este Estatuto, presentar ante el Plenario del Movimiento Estudiantil las reformas totales o parciales a su Reglamento, que regulen y se adapten a las disposiciones de esta norma.

TRANSITORIO V

El Consejo Ejecutivo y los Consejos Ejecutivos Regionales deberán, en el lapso de dos meses a partir de la aprobación de este Estatuto, presentar ante el Plenario del Movimiento Estudiantil o ante el órgano legislativo competente, las reformas totales o parciales a su Reglamento, que regulen y se adapten a las disposiciones de esta norma.

TRANSITORIO VI

Las Juntas Directivas de Asociaciones Estudiantiles deberán, en el lapso de tres meses a partir de la aprobación de este Estatuto, presentar ante su respectiva Asamblea General de carrera, las reformas totales o parciales a su Reglamento, que regulen y se adapten a las disposiciones de esta norma.

TRANSITORIO VII

En el lapso de tres meses a partir de la aprobación de este Estatuto queda conformada una comisión del PME, que sea integrada por dos representantes de todos los órganos de la federación y un representante de las asociaciones que será electo en el siguiente PME después de la aprobación de este estatuto, tendrán que formular, y presentar al Plenario del Movimiento Estudiantil una propuesta de Reglamento de la Contraloría Estudiantil. El Capítulo 9 del Título III de este Estatuto entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2025, sin perjuicio de que el Plenario del Movimiento Estudiantil pueda ir realizando las labores que estime pertinentes para nombrar a las personas que ocupen los puestos en la Contraloría Estudiantil. 

TRANSITORIO VIII

El Directorio de Asambleas Estudiantiles deberá, en el lapso de dos meses a partir de la aprobación de este Estatuto, formular, consultar a los órganos por al menos cinco días hábiles y presentar al Plenario del Movimiento Estudiantil una propuesta del procedimiento del que habla el artículo 10 de este Estatuto.

TRANSITORIO IX

Los periodos de nombramientos de representantes estudiantiles se encontrarán vigentes según las disposiciones de este Estatuto, salvo por resolución en contrario del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.  

TRANSITORIO X

La reforma presupuestaria de la que habla el artículo 162 en la presente normativa, con su nueva distribución, surtirá efectos en materia presupuestaria a partir del presupuesto ordinario correspondiente al año 2026, debiendo ser integrada en su formulación y planificación; no obstante, durante lo que resta del año 2025, el Consejo Ejecutivo, utilizando los recursos asignados a su presupuesto, deberá brindar el apoyo necesario al Tribunal Electoral Estudiantil, a la Fiscalía y al Tribunal de Honor para que puedan cumplir con sus respectivos cometidos de manera eficaz. Bastará con que las personas jerarcas de dichos órganos remitan una solicitud expresa y justificada de uso de recursos para que el Consejo Ejecutivo, con sus mecanismos de internos, deba tramitarla y aprobarla.

TRANSITORIO XI

En el lapso de tres meses a partir de la aprobación de este Estatuto se deberá presentar ante el PME el reglamento presupuestario de la FEITEC deberá ser conformado y presentado por la Secretaría de finanzas del Consejo Ejecutivo en conjunto al Tribunal Jurisdiccional.

TRANSITORIO XII

Este Estatuto Orgánico rige a partir de su aprobación y deroga cualquier otra disposición que se le anteponga.
 

Reformado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Extraordinaria PME-004-2025 , Artículo 5, del 23 de mayo del 2025. Publicado en Gaceta No. 1288, lunes 2 de junio del 2025.

Creación
Fecha: 
Junio, 2025
Última modificación
Fecha: 
Junio, 2025
, Gaceta No. 
1288