Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Reglamento derogado

Título 1 DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1 DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica es la entidad integrada por todas las Asociaciones de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica debidamente inscritas. Y es la entidad encargada de tutelar los intereses del estudiante de dicha institución educativa, siempre dentro del principio del respeto a la dignidad de la persona y los valores auténticamente democráticos.

Artículo 2

La Federación de Estudiantes del ITCR, se identificará por las siglas FEITEC y podrá establecer símbolos o distintivos.

Artículo 3

La FEITEC tendrá su domicilio en el Campus central del ITCR. Posee plena autonomía funcional y normativa conforme a la competencia que le otorga el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. La Federación de Estudiantes del ITCR y sus órganos se regirán por sus propios estatutos y reglamentos. Estos deben registrarse en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y no tener contradicciones con el presente Estatuto Orgánico.

Artículo 4

La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan en los órganos que establece el presente estatuto.

Artículo 5

En caso de conflicto en la reglamentación estudiantil, las normas deberán ser interpretadas por el Tribunal Electoral Estudiantil, en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen. Siempre deberán interpretarse tomando en cuenta las normas conexas.

Artículo 6

Los representantes de la FEITEC son simples depositarios del poder y no pueden arrogarse facultades que este estatuto no le confiera. Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse la representación del estudiantado del ITCR, si no ha sido designado para ello de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación estudiantil.

Artículo 7

Para aprobar reformas a este estatuto relacionadas con la reforma total del estatuto, los fines y principios de la FEITEC y oposiciones a reformas parciales aprobadas en firme por algún otro órgano federado dentro del ámbito de su competencia se establecen los siguientes mecanismos:

  1. a) Asamblea General con los votos de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes en la misma.
  2. b) Asamblea Electoral con un mínimo de participación igual a la cantidad de estudiantes que con-forman la Asamblea General en primera convocatoria en su inciso a.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 8

Este estatuto podrá ser modificado de manera parcial por voluntad de algún ente federado, dentro de su área de competencia, previa consulta y aprobación en sesión ordinaria o extraordinaria, de otros 2 entes federativos, convocada para tal fin.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

ARTÍCULO 8 BIS

 

Se entiende por área de competencia, aquellas funciones inmediatas establecidas para un ente en específico y las que se deriven de las mismas.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Capítulo 2 DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 9

Son fines y objetivos de la Federación de Estudiantes del ITCR:

a) Velar y luchar por los intereses de sus miembros.

b) Fomentar la excelencia académica y docente a través de una educación integral que permita la formación de profesionales tecnólogos con una amplia visión humanística y sentido de compro-miso social.

c) Promover la integración de los estudiantes de diferentes sedes del ITCR.

d) Defender permanentemente los derechos de los estudiantes.

e) Promover la superación cultural, deportiva, social y económica de sus miembros.

f) Luchar por la autonomía universitaria.

g) Velar porque la representación estudiantil en los organismos de la institución sea ejercida en forma crítica y creativa, constituyendo un instrumento formal de los estudiantes para practicar en el gobierno, definición de políticas y toma de decisiones y no un fin en sí misma.

h) Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan acceso a la educa-ción superior, sin que esta sea reservada como privilegio, y demandar que se den las reales opor-tunidades y condiciones a los estudiantes de escasos recursos económicos.

i) Fomentar una actitud crítica y analítica en la comunidad estudiantil mediante el estudio y conoci-miento de la realidad nacional e internacional.

j) Luchar por la unificación del movimiento estudiantil nacional e internacional.

k) Sostener una actitud solidaria para con los estudiantes cuyos derechos son violentados.

l) Establecer y participar con instituciones educativas nacionales e internacionales, en todas aquellas actividades que favorezcan la superación estudiantil.

m) Fomentar la investigación como medio para que los estudiantes del ITCR promuevan el desarrollo personal e institucional.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

El actuar de la FEITEC siempre estará bajo el principio de la legalidad y cumpliendo todas las leyes y normas vigentes en nuestro país.

Título 2 LOS MIEMBROS FEDERADOS

Capítulo 1 DE LOS MIEMBROS

Artículo 10

Son miembros de la Federación de Estudiantes del ITCR, de pleno derecho, todas las Asociaciones de Carrera del ITCR debidamente inscritas, exceptuando las comprendidas en los artículos 11 y 12.

Artículo 11

La calidad de miembro puede ser renunciada mediante petición formal escrita, incluyendo una copia del acta de la Asamblea General de la respectiva Asociación de Estudiantes en la cual deberá aparecer donde se acepta la renuncia por parte del miembro asociado; esta petición será dirigida al Tribunal Electoral Estudiantil y al Consejo Ejecutivo. Estos llevarán a cabo las gestiones necesarias para desvincular a dicho miembro. De igual manera deberá proceder si desea recuperar tal calidad quien haya renunciado a ella, en cuyo caso el Tribunal Electoral Estudiantil tiene absoluta libertad para aceptarla o denegarla.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

En ambos casos, el Tribunal Electoral Estudiantil deberá hacer pública su resolución por cualquier medio escrito o electrónico, además deberá informar mediante oficio al Consejo Ejecutivo, Plenario de Asociaciones de Estudiantes, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y escuela res-pectiva.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 12

La calidad de miembro asociado también puede serle retirada a cualquier asociado como sanción por el incumplimiento de los deberes que este estatuto señala; mediante decisión de la Asamblea General de Estudiantes y previo estudio del caso por parte del Tribunal de Honor, el cual deberá conceder una audiencia al interesado a efecto de que haga valer sus derechos de defensa.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 13

El estudiante que por renuncia o por sanción pierde la calidad de miembro de la FEITEC, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente Estatuto.

Artículo 14

Si se desea recuperar la calidad de miembro asociado o formar parte de la FEITEC, deberá hacerlo mediante petición formal escrita a la respectiva Asociación de Estudiantes para su trámite y la eventual aprobación por parte de la Asamblea de Estudiantes de la carrera.

Artículo 15

Para el disfrute de los derechos colectivos que este estatuto confiere, se les considerará a los estudiantes reunidos en asociaciones de carrera.

Artículo 16

Podrá existir una Asociación de Estudiantes por cada carrera impartida en el ITCR. Cada asociación que se forme deberá contar con su correspondiente cédula jurídica y reglamentación, la cual deberá estar acorde con el estatuto de la FEITEC y debidamente registrada ante el Tribunal Electoral Estu-diantil.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

ARTÍCULO 16 BIS

 

En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes, cuente o no ésta con una descentralización administrativa, podrá existir una Asociación de Estudiantes de esa carrera, por cada sede en la que imparta la carrera en cuestión.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 17

Podrán existir asociados honorarios y especiales.

a) Los honorarios que serán aquellas personas o asociaciones que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la FEITEC.

b) Los especiales serán aquellos estudiantes que pertenecen a una carrera de reciente conformación o que se haya vista obligada a disolver su asociación y se encuentre en la reconstitución de ésta.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

ARTÍCULO 17 BIS

 

Los asociados especiales podrán contar con esta condición, por un máximo de 2 años, tiempo en el cual se debe constituir la asociación de estudiantes de la respectiva carrera.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 18

Podrán existir también asociaciones establecidas con base en intereses comunes de sus estudiantes, las cuales podrán opinar sin gozar de ningún poder decisorio o privilegio presupuestario a lo interno de la FEITEC.

Artículo 19

Toda asociación tendrá mínimo diez (10) miembros debidamente inscritos. (Ley de Asociaciones)

Capítulo 2 DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 20

Son derechos individuales de los miembros de las carreras asociadas a la FEITEC:

a) Elegir y ser electos para los cargos en órganos federados en la forma que este estatuto señala.

b) Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por este estatuto.

c) Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.

d) Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.

e) Tomar parte de todas las actividades de la FEITEC.

f) Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos federados.

g) Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.

h) Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.

Artículo 21

Son derechos colectivos de los miembros asociados a la FEITEC:

a) Defender los intereses particulares de los estudiantes de una carrera o de sede determinada, siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra asociación similar o de la FEITEC.

b) Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa (por carrera, sede o centro).

c) Participar conjuntamente con asociaciones similares de otros centros de educación superior y actividades de interés común, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 22, in-ciso c, del presente reglamento.

Artículo 22

Son deberes de los miembros de las carreras asociadas a la FEITEC:

a) Acatar cabalmente las disposiciones de este estatuto.

b) Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.

c) Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC, con respecto a la materia que estrictamente les compete.

d) Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.

e) Emitir el voto en las elecciones estudiantiles, con arreglo a lo dispuesto en el Código Electoral Estudiantil.

f) Contribuir al logro de los objetivos de la FEITEC.

g) Contribuir económicamente al sostenimiento de la FEITEC.

h) Garantizar que la asociación de la cual se es miembro, se encuentre con su personería jurídica vigente y que sus libros legales sean llevados al día.

Capítulo 3 DE LAS FALTAS

Artículo 23

Serán faltas todas aquellas acciones o actos, que atenten contra la adecuada representación estudiantil cometidas por representantes estudiantiles que pongan en peligro el cumplimiento del presente estatuto; así como los actos de abandono de funciones de aquellos representantes que ostenten cargos en las juntas directivas de órganos federados o les han sido delegados funciones por alguno de éstos; y todo hecho que éstos ejecuten en detrimento de la sana vida estudiantil. Estas faltas serán analizadas y sancionadas por un Tribunal de Honor según se establece en la reglamentación estudiantil.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Capítulo 4 DE LAS SANCIONES

Artículo 24

Los miembros de las asociaciones de estudiantes que incumplan con los deberes y disposiciones que la reglamentación estudiantil señala, se harán acreedores, según la falta cometida, de las siguientes sanciones:

a) Amonestación

b) Separación temporal

c) Separación definitiva

d) Sanción monetaria (excepto Consejo Ejecutivo y Tribunal Electoral Estudiantil)

e) Suspensión de derechos federativos

f) Expulsión de la FEITEC por decisión de la Asamblea General de Estudiantes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 25

Para los efectos de este estatuto, una amonestación se define como una llamada de atención hecha en forma escrita. En este caso el Tribunal Electoral Estudiantil deberá amonestar previo análisis del caso y deberá tener copia del documento.

Artículo 26

La separación temporal de un estudiante supone la separación de su cargo como representante estudiantil, durante un periodo de tiempo determinado. El Tribunal de Honor deberá establecer e indicar el lapso de tiempo en que se dará la separación y las condiciones referentes a su reintegración y permanencia. En los casos de separación definitiva no habrá posibilidad de reingreso al órgano del cual fue separado.

Artículo 27

Una sanción monetaria es la no adjudicación del porcentaje del presupuesto federativo que le corresponde a una Asociación de Estudiantes, ya sea por un mínimo de un mes y máximo de dos trimestres.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 28

La suspensión de los derechos federativos consiste en impedir a un determinado estudiante ejercer uno o varios derechos establecidos en este estatuto.

Artículo 29

En todo proceso que se instruya debe garantizarse al acusado el efectivo ejercicio de sus derechos de defensa, en razón de lo cual deberá formarse un expediente y conceder audiencia al acusado, cuya fecha de realización deberá serle comunicada con al menos tres días de anticipación. La falta de estos requisitos producirá nulidad absoluta en el proceso. El Tribunal de Honor será el encargado del análisis y dictamen del caso. El Tribunal Electoral Estudiantil será el encargado de regular todo el proceso, como ente jurisdiccional de la FEITEC.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 30

Las penas serán impuestas con los votos de la mayoría simple de los miembros del órgano sancionatorio.

Capítulo 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FACULTADES PARA IMPONER

Artículo 31

Serán causas de sanción:

a) Ser autor de una falta que contravenga la normativa estudiantil.

b) Ser cómplice o apoyar a un asociado en la comisión de una falta.

c) Ser testigo de la comisión de una falta y no denunciarlo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 32

Las faltas contra la adecuada representación estudiantil se sancionarán de la siguiente manera:

a. Amonestación: cuando el representante estudiantil no asista y no justifique su ausencia en dos ocasiones consecutivas a algún Consejo, Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes y/o Asamblea Institucional.

b. Suspensión de derechos electorales-estudiantiles: cuando el Tribunal Electoral Estudiantil lo considere necesario tendrá la facultad de negar algún derecho establecido en este estatuto tanto a un estudiante, a un representante estudiantil como a una junta directiva. Será causal de pérdida de derechos para un estudiante que se compruebe conducta fraudulenta o deshonesta en algún proceso electoral estudiantil.

c. Separación temporal: Una junta directiva podrá solicitar la conformación de un Tribunal de Honor cuando considere que uno de sus miembros habiendo, cometido una falta, deba separarse temporalmente de su cargo. Serán causales de separación temporal:

i. Que el miembro esté siendo investigado por el Tribunal Disciplinario por alguna denuncia en su contra, para lo cual será separado hasta que el Tribunal Disciplinario dictamine su resolución.

ii. Que exista sospecha fundamentada de que el miembro ha cometido algún acto de corrupción, tráfico de influencias, hurto de dinero, malversación de fondos o algún otro hecho de gravedad.

En este caso el estudiante será separado para realizar la investigación concerniente al hecho.

d. Baja definitiva: Una junta directiva podrá solicitar la conformación de un Tribunal de Honor cuando considere que uno de sus miembros habiendo, cometido una falta, deba ser destituido del órgano. Será causal de baja definitiva la comprobación de cualquier hecho citado en el inciso b de este artículo.

e) Sanción monetaria: El Tribunal Electoral Estudiantil se encargará de informar al Consejo Ejecutivo sobre las juntas directivas que deban ser sancionadas según la normativa estudiantil. Esta sanción se aplicará cuando una junta directiva no se presente al Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes, y/o Asamblea Institucional y no justifique su ausencia. Además cuando por ausencia injustificada a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes, el mismo no pueda sesionar por falta de quórum requerido. Una ausencia será justificada en caso de que una obligación académica o un motivo personal importante no le permita a sus miembros asistir. También se aplicará una sanción económica cuando las asociaciones incumplan con el nombramiento completo de estudiantes para una Asamblea Institucional Representativa o una Asamblea Institucional Plebiscitaria en el tiempo establecido por el TEE.

Toda sanción monetaria corresponderá a la no ejecución presupuestaria de un periodo.

Modificado en la Sesión Ordinaria, Semestre 1-2011, del 27 de abril de 2011. (Gaceta 326)

f. El Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes ejecutará una sanción monetaria cuando la junta directiva no presente el estado financiero solicitado.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 02-11, celebrada el 11 de noviembre de 2009.

Artículo 33

El Tribunal Electoral Estudiantil fungirá como órgano de instrucción en todos los casos.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Título 3 LOS ÓRGANOS FEDERATIVOS

Capítulo 1 LOS ÓRGANOS

Artículo 34

La Federación de Estudiantes del ITCR cuenta con los siguientes órganos federativos:

a) La Asamblea General de Estudiantes

b) El Plenario de Asociaciones de Estudiantes

c) Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes

d) Consejo Ejecutivo

e) El Tribunal Electoral Estudiantil

f) Tribunal de Honor

g) El Congreso Estudiantil

h) Asamblea Electoral

i) Consejo de Presidentes

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Capítulo 2 LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

Artículo 35

La Asamblea General de Estudiantes es el órgano supremo de toma de decisiones de la FEITEC y está constituida por todos los estudiantes asociados a la Federación.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 36

Le corresponde a la Asamblea General legislar sobre los objetivos y políticas generales de todos los órganos de la Federación de Estudiantes, además de todas las facultades que este Estatuto le confiera y decidir sobre cualquier asunto que por su importancia deba ser consultado a esta instancia.

Artículo 37

La Asamblea General sesionará ordinariamente y convocada por el Consejo Ejecutivo dos veces al año, una en abril y la otra en octubre.

Además podrán ser convocada extraordinariamente cuando se considere necesario por:

a. El Consejo Ejecutivo

b. El Plenario de Asociaciones

c. El Tribunal Electoral Estudiantil

d. Por el 15% de los estudiantes asociados a la FEITEC.

La asamblea será presidida por el órgano que la convoque. En caso de ser convocada por el 15% de los estudiantes asociados a la federación, la misma será presidida por el órgano designado por lo estudiantes solicitantes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 38

Se celebrará una Asamblea General según los artículos 40 y 41 de este estatuto. La cual podrá reunirse para los siguientes asuntos:

a) Modificar el Estatuto Orgánico

b) Discutir sobre la participación de la FEITEC en otra organización confederada.

c) Aplicar las sanciones que éste estatuto le confiera.

d) Decidir sobre cualquier otro asunto que por su carácter apremiante sólo pueda ser tratado por una Asamblea General.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 39

La convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación de al menos siete días hábiles. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria para una hora después.

De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la Asamblea General y se convocará de inmediato a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes para quince días después. El Plenario de Asociaciones deberá tratar los temas en agenda para la Asamblea General y sus decisio-nes tendrán carácter vinculante.

En este caso el Plenario de Asociaciones no podrá modificar la agenda con mociones de orden.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 40

Para que la Asamblea General se considere legalmente reunida en la primera convocatoria deberán estar representadas en ella:

a) Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera debidamente inscritas. Una aso-ciación de carrera se considerará debidamente representada con la presencia de diez (10) de sus miembros, donde al menos cinco de ellos serán miembros titulares de la Junta Directiva.

b) Por un 10% de los estudiantes asociados.

Artículo 41

El quórum de la segunda convocatoria será:

a) Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera debidamente inscritas. Una aso-ciación de carrera se considerará debidamente representada con la presencia de cinco (5) de sus miembros, donde al menos tres de ellos serán miembros titulares de la Junta Directiva.

b) Por un 5% de los estudiantes asociados.

Artículo 42

Salvo en los casos que expresamente se requiera calificada, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal, cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una discusión previa, el presidente del ente que se encuentra presidiendo el punto de agenda podrá ejercer su derecho al voto de calidad.

Artículo 43

De toda Asamblea el Tribunal Electoral Estudiantil deberá levantar un acta en donde se consignarán como mínimo los siguientes datos:

a) Fecha y hora de la celebración

b) Carácter de la asamblea

c) Orden del día tal y como fue desarrollado

d) Resoluciones adoptadas

Además, deberá adjuntarse un pliego con las firmas de todos los miembros presentes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 44

Las resoluciones que tome la Asamblea General obligan en su cumplimiento a todos los miembros de la FEITEC, en forma individual o asociaciones, que pertenezcan a ella y a los demás órganos de la FEITEC.

Capítulo 3 EL PLENARIO DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

Artículo 45

El Plenario de Asociaciones Estudiantiles es el segundo órgano deliberativo y de toma de decisiones de la FEITEC. Este es superior en jerarquía al Consejo Ejecutivo e inferior a la Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 46

Son funciones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles:

a. Discutir y aprobar la distribución del presupuesto presentado por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC al inicio de cada período ordinario.

b. Elegir todos los años a los miembros del Tribunal Electoral Estudiantil de entre las ternas enviadas por las asociaciones de carrera.

c. Elegir el miembro del Tribunal de Honor que corresponde en caso de conformarse un Tribunal de Honor.

d. Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General y acatar el artículo 39 cuando sea necesario.

e. Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo o el Tribunal Electoral Estudiantil eleve a esta instancia.

f. Aprobar o reformar parcial o totalmente el Reglamento Interno del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

g. Nombrar comisiones de trabajo según sea necesario.

h. Discutir el informe presentado por el Consejo Ejecutivo sobre la gestión realizada durante el periodo.

i. Discutir los informes trimestrales sobre los resultados financieros presentados por el Consejo Ejecutivo.

j. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 47

El Plenario estará conformado por:

a) Cinco (5) estudiantes representantes de cada asociación de carrera, con derecho a voz y a voto.

b) Cinco (5) miembros del Consejo Ejecutivo elegidos en el seno de éste, con derecho a voz y voto.

c) Cinco (5) miembros del Tribunal Electoral Estudiantil elegidos en el seno de éste, con derecho a voz y voto.

d) Cualquier otro estudiante asociado a la FEITEC, sólo con derecho a voz.

Artículo 48

Los representantes de asociaciones deberán ser miembros titulares de la Junta Directiva de la asociación. Dentro de los representantes del Consejo Ejecutivo deberán estar su Presidente, su Vicepresidente, su Secretario General y Secretario de Finanzas. De los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil deberán estar al menos su presidente y sus vicepresidentes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 49

El Plenario de Asociaciones Estudiantiles será presidido por un directorio compuesto de la siguiente manera:

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente

c) Un Secretario

d) Dos vocal

e) Un fiscal del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 50

Son funciones del Directorio del Plenario:

a. Convocar al Plenario cuando lo crea necesario.

b. Proponer la agenda y dirigir las sesiones del plenario, cuando éste ha sido convocado por el Directorio.

c. Elaborar y enviar el acta del plenario anterior con anticipación a los miembros del Plenario de Asociaciones Estudiantiles con el fin de su aprobación en la próxima sesión.

d. Hacer cumplir las disposiciones del reglamento interno del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

e. Cualquier otra asignada por el plenario.

f. Dirigir las sesiones del Plenario.

g. Enviar copia de las actas aprobadas y firmadas al Tribunal Electoral Estudiantil y al Consejo Ejecutivo, una vez en firme.

h. Convocar, fiscalizar y organizar la elección del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, verificando que cada candidato cumpla con los requisitos descritos en el artículo 103 de este estatuto, además juramentará a los nuevos miembros electos del DTEE. Se dará un plazo de una semana, anterior a la fecha de elección, para que los candidatos que participen en la elección del DTEE, presenten los respectivos documentos.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 51

El directorio del Plenario será electo en la primera sesión ordinaria del segundo semestre de cada año, convocada para tal fin, la misma deberá realizarse en la cuarta semana lectiva de ese semestre. La elección estará organizada y fiscalizada por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil. Los miembros del directorio podrán ser reelectos hasta por dos períodos. Los puestos del directorio serán a título personal. El nombramiento de todos sus miembros es por período de un año.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 52

El Plenario será convocado por su directorio, el Tribunal Electoral Estudiantil o el Consejo Ejecutivo, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de al menos tres de las organizaciones que tienen representación en el Plenario. La convocatoria a plenario deberá hacerse con un mínimo de 15 días de anticipación, la misma deberá llevar la agenda adjunta con el fin de que la misma sea analizada por parte del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes previo a la sesión del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 53

El Plenario se reunirá ordinariamente dos veces por semestre en período lectivo y extraordinariamente cuando se convoque de acuerdo al artículo 52. El directorio sesionará cuando así estimen sus miembros.

Artículo 54

El quórum del Plenario, tanto ordinario como extraordinario, estará constituido de la siguiente manera:

a) En primera convocatoria por la mitad más una de las asociaciones que conforman el plenario, debidamente inscritas con tres (3) representantes.

b) En segunda convocatoria por el 40% de los miembros del plenario. Para efectos de quórum, se tomará en cuenta al Consejo Ejecutivo y al Tribunal Electoral Estudiantil.

Si no se alcanzara el quórum en el plenario en primera convocatoria, quien lo haya convocado hará una segunda convocatoria para treinta minutos después.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 55

Las decisiones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles se tomarán por la mayoría simple a excepción de los siguientes asuntos, los cuales se tomarán por las dos terceras (2/3) partes de los miembros representantes:

a) Aprobación del presupuesto Federativo

b) Aprobación y reforma parcial o total del Reglamento Interno del Plenario o el Estatuto Orgánico de la FEITEC dentro de su competencia.

c) Elección de los miembros del Tribunal Electoral Estudiantil.

d) Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Electoral Estudiantil como miembros titu-lares del mismo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 56

Los acuerdos internos del directorio se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el presidente podrá ejercer el voto de calidad. El presidente del directorio no tendrá voto de calidad en las decisiones del Plenario.

Artículo 57

Las resoluciones que tome el Plenario obligan en su cumplimiento tanto a las organizaciones miembros de la FEITEC, como los estudiantes asociados a la FEITEC y demás órganos de nivel jerárquico inferior a este.

Capítulo 4 EL PLENARIO REGIONAL DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

Artículo 58

El Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles es un órgano deliberativo y de toma de decisiones instituido en cada Sede del ITCR con al menos tres carreras inscritas. Este es superior en jerarquía al Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo e inferior a la Asamblea General de Estudiantes y al Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Artículo 59

Son funciones del Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles:

a) Discutir los informes presentados por el Consejo Ejecutivo.

b) Elegir a los miembros que le sean solicitados por el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Electoral Estu-diantil o por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

c) Elegir el miembro del Tribunal de Honor que corresponde en caso de conformarse un Tribunal de Honor en su sede.

d) Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General.

e) Resolver junto con el Consejo Ejecutivo cualquier asunto en materia administrativa o financiera, que sea específico de su sede.

f) Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Electoral Estudiantil o el Plenario de Asociaciones de Estudiantes delegue a esta instancia.

g) Nombrar comisiones de trabajo según sea necesario.

h) Nombrar a los representantes estudiantiles ante los Consejos de Departamento Académico que no imparten carrera, los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, Consejos de Centro Académico o Sede, de la respectiva sede.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 60

El Plenario Regional estará conformado por:

a) Cinco (5) estudiantes representantes de cada asociación de carrera, con derecho a voz y a voto.

b) El Vicepresidente de Sede

c) Todos los miembros de la Junta Electoral Estudiantil Regional.

d) Cualquier otro estudiante asociado a la FEITEC, sólo con derecho a voz.

Artículo 61

El plenario de Asociaciones de Estudiantes será presidido por el Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo o en su ausencia temporal el secretario del mismo ente. De común acuerdo se elegirá en la primera sesión del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes del año un secretario (a) y un Pro-secretario (a) encargados de tomar el acta de la sesión y realizar todas las comunicaciones pertinentes del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes

Modificado en la Sesión Ordinaria, Semestre 1-2011, del 27 de abril de 2011. (Gaceta 326)

Artículo 62

El Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes será convocado por el Vicepresidente de sede, Junta Electoral o por mandato del un Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes anterior, mediante carta circular. El Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes puede ser convocado además por el Tribunal Electoral Estudiantil, el Consejo Ejecutivo o el Plenario de Asociaciones de Estudiantes mediante sus autoridades en la sede, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de alguna organización con representación en el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 63

El Plenario Regional se reunirá ordinariamente dos veces por semestre en período lectivo y extraordinariamente cuando se estime necesario.

Artículo 64

El quórum del Plenario Regional, tanto ordinario como extraordinario, estará constituido en la primera convocatoria por la mitad más uno de los miembros del plenario. Si no se alcanzara el quórum en el plenario, quien lo haya convocado hará una segunda convocatoria para treinta minutos después. Su quórum estará formado por la mitad más una de las asociaciones que conforman el plenario, debidamente inscritas con tres (3) representantes. Para efectos de quórum, no se tomará en cuenta a los miembros que no tienen derecho a voto.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 65

Las decisiones del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes se tomarán por la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 66

Las resoluciones que tome el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes deberán ser informadas al Plenario de Asociaciones de Estudiantes, Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo.

Artículo 67

Las resoluciones que tome el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes obligan en su cumplimiento tanto a las organizaciones miembros de la FEITEC de la sede, como a sus estudiantes asociados.

Capítulo 5 EL CONGRESO ESTUDIANTIL

Artículo 68

El Congreso Estudiantil del ITCR es un organismo deliberativo y de análisis sobre políticas generales concernientes a la FEITEC a mediano y largo plazo. Sus decisiones son de carácter vinculante y entrarán a regir de inmediato.

Artículo 69

El mismo estará constituido por:

a) Los miembros propietarios del Consejo Ejecutivo y cinco suplentes

b) Los miembros propietarios del Tribunal Electoral Estudiantil y sus delegados.

c) Diez miembros propietarios como máximo de cada carrera y cinco suplentes designados por la asamblea de estudiantes de cada carrera.

d) Cinco representantes de la Federación de egresados del ITCR.

e) Los siete miembros propietarios de la comisión organizadora del congreso.

Artículo 70

El Congreso se reunirá ordinariamente cada tres años y extraordinariamente cuando sea convocado por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Si el Plenario de Asociaciones de Estudiantes no hace convocatoria en el plazo previsto entonces sus miembros serán sancionados.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 71

El Plenario de Asociaciones de Estudiantes integrará una comisión organizadora, con participación de siete miembros de los cuales habrá un representante del Consejo Ejecutivo y otro del Tribunal Electoral Estudiantil, los otros son de elección libre. Dicha comisión será la encargada de la organización del Congreso, así como la temática del mismo, los cuales deberán ser presentados en un plazo de cuatro semanas a un nuevo plenario junto con el Cronograma de Congreso.

 

ARTÍCULO 71 BIS

 

El Plenario de Asociaciones de Estudiantes aplazará la aprobación de la temática y el cronograma hasta un máximo de 15 días en un nuevo plenario, con el fin de abrir período de apelaciones y mociones por parte del estudiantado en general, para análisis de la temática y realización de correcciones correspondientes por parte de la comisión organizadora.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 72

Una vez integrada la comisión organizadora, el Tribunal Electoral Estudiantil tendrá seis semanas para crear el reglamento con el cual el Congreso Estudiantil se llevará a cabo, el mismo deberá presentarse en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes convocado para la aprobación de la temática.

Cualquier asunto no previsto en el Reglamento del Congreso quedará a criterio del Tribunal Electoral Estudiantil, previa discusión del mismo con la comisión organizadora.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

 

ARTÍCULO 72 BIS

 

De estimarlo necesario el Plenario de Asociaciones de Estudiantes aplazará la aprobación del Reglamento de Congreso hasta un máximo de 15 días en un nuevo plenario, con el fin de aclarar dudas o incluir reformas recomendadas por los miembros del Plenario de Asociaciones de Estudiantes, previo análisis por parte del Tribunal Electoral Estudiantil.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 73

El Congreso contará con dos etapas:

a) La primera de análisis y discusión de la temática general y las ponencias, en esta etapa se dele-gará en comisiones el análisis y recomendación de implementación de los cambios a realizar

b) La segunda de exposición por parte de las comisiones y deliberación por parte de la asamblea plenaria respecto a los dictámenes, en la que participan todos los miembros del Congreso.

Las decisiones emanadas de un congreso estudiantil ordinario o extraordinario deberán ser conocidas por el estudiantado en general por cualquier medio escrito o electrónico disponible.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 74

El financiamiento del Congreso Estudiantil será previsto por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC y las asociaciones de carrera debidamente inscritas dentro del presupuesto financiero de la FEITEC.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Capítulo 6 CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 75

El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC. Está constituido por los siguientes miembros, todos de elección popular:

a) Presidente

b) Primer Vicepresidente

c) Vicepresidente (s) de Sede y Centro Académico

d) Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional

e) Secretario General

f) Secretario General Adjunto

g) Secretaría de Bienestar Estudiantil

h) Secretaría de Asuntos Académicos

i) Secretaría de Asuntos Financieros

j) Secretaría de Asuntos Culturales

k) Secretaría de Asuntos Deportivos

l) Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales

m) Secretaría de Proyección Tecnológica

n) Secretaría de Divulgación

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 76

Los miembros de cada Consejo Ejecutivo iniciarán funciones el día 1 de julio del año correspondiente, por período de un año y cesará el día 30 de junio de año posterior, pudiendo ser reelectos hasta un máximo de dos años consecutivos.

El proceso electoral se realizará según el calendario establecido por el Plenario de Asociaciones, sin embargo, la declaratoria oficial deberá darse a más tardar la última semana de abril.

El trámite de actualización de personería jurídica se iniciará una vez en firme la declaratoria oficial por parte del Tribunal Electoral Estudiantil.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

ARTÍCULO 76 BIS

 

Si el trámite de actualización de personería es terminado antes de la fecha de cese de funciones por parte del Consejo Ejecutivo al mando en el momento del trámite de la misma, el nuevo consejo no asumirá funciones antes de tiempo, pues el período está establecido en el presente estatuto y deberá ser respetado con el fin de cumplir con la ley de asociaciones.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 77

Son atribuciones del Consejo:

a) Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este estatuto y de las políticas dictadas por la Asamblea General y el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

b) Nombrar y llevar la representación de la FEITEC a las actividades y órganos institucionales, na-cionales e internacionales, podrá también nombrar personas ajenas a este para que la representen cuando ello fuera el caso.

c) Presentar ante los órganos correspondientes todo tipo de asuntos que por su naturaleza com-prometan a la FEITEC y amerite por lo tanto que sea del conocimiento de los mismos.

d) Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen.

Artículo 78

Se reunirá una vez por semana ordinariamente, y extraordinariamente cuando lo pida alguno de sus miembros. Para que haya quórum tiene que estar presente la mitad más uno de sus miembros. En el caso de los vicepresidentes de sede su asistencia será obligatoria cuando el Consejo Ejecutivo sesione en la sede correspondiente o bien cuando el mismo lo considere necesario. Las reuniones las coordina el presidente, o en su ausencia el primer vicepresidente.

Modificado en la Sesión Ordinaria, Semestre 1-2011, del 27 de abril de 2011. (Gaceta 326)

Artículo 79

Son funciones de presidente:

a) Representar a la FEITEC en todas las actividades institucionales, nacionales e internacionales, así como en los actos que tengan implicaciones morales y legales para la misma.

b) Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo y las Asambleas Generales de Estudiantes.

c) Refrendar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que realice el Consejo Ejecutivo, dicho refrendo lo hará conjuntamente con el secretario de Finanzas.

d) Representar a la FEITEC en el Consejo Institucional.

e) Realizar y coordinar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil.

f) Analizar en conjunto con el presidente del Tribunal Electoral Estudiantil y el presidente del Direc-torio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes las propuestas presentadas en la Asamblea Ins-titucional Representativa y Congresos Institucionales, con el fin de exponerlas y explicarlas ante el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

g) En caso de necesitar asesoría específica con respecto a alguna materia para el análisis de las propuestas de la Asamblea Institucional Representativa deberá convocar a la persona capacitada para subsanar tal carencia.

h) Presidir el consejo de presidentes.

i) Convocar, de oficio o a solicitud de 5 presidentes, a consejo de presidentes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 80

Son funciones del Primer Vicepresidente:

a) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.

b) Velar porque cada Asociación de Estudiantes cuente con personería jurídica vigente y con libros legales al día.

c) Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos cuando este lo solicite.

d) Ser el primer suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar al presidente o al repre-sentante ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente.

e) Asesorar a los demás vicepresidentes del Consejo Ejecutivo.

f) Inciso Eliminado.

Aprobado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009

g) Cualquier otro que le asigne el Consejo Ejecutivo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 81

Son características y funciones de los vicepresidentes de Sedes:

a) Serán nombrados por los estudiantes de su respectiva Sede.

b) Deberán coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en la Sede respectiva.

c) Presidirán los Plenarios Regionales de Asociaciones de Carrera.

d) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Sede y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.

e) Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede cuando este lo soli-cite.

f) Cualquier otro que le asigne el Consejo Ejecutivo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 81.BIS.

El Vicepresidente de Sede contará con un Consejo Asesor Estudiantil de Sede, el cual será un órgano de análisis y consenso del sector estudiantil de sede y estará conformado por los presidentes de las Asociaciones de Estudiantes de Sede y el coordinador de la Junta Electoral Estudiantil Regional.

El consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el vicepresidente de sede o tres de sus miembros lo convoquen.

Articulo Aprobado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009

Artículo 82

Son requisitos para ser miembro del Consejo Ejecutivo:

a) Para ser Presidente, Vicepresidente, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General:

i. Ser costarricense.

ii. Haber cursado como mínimo un semestre de la correspondiente carrera y encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante regular de la institución.

iii. Ser mayor de edad.

iv. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el ITCR.

v. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector o Vice-rrectores.

vi. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.

b) Para los miembros restantes:

i. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ii. Ser costarricense

iii. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 83

La FEITEC tendrá secretarías señaladas en el artículo 75, las cuales serán coordinadas por la Secretaría General.

Artículo 84

Las secretarías elaborarán su propio reglamento de trabajo. Sus miembros durarán en función dos semestres.

Artículo 85

La secretaría General contará con un secretario general y un secretario general adjunto:

Son funciones del Secretario General:

a. Firmar, junto con el presidente, las actas de la Asamblea General de Estudiantes y el Consejo Ejecutivo aprobadas.

b. Coordinar y controlar el trabajo de todas las secretarías.

c. Dar un informe trimestral sobre los acuerdos del Consejo Ejecutivo.

d. Ser el segundo suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar al presidente o al re- presentante ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente.

e. Llevar las actas de la Asamblea General de Estudiantes.

Son funciones del secretario General Adjunto:

a. Apoyar en su labor al Secretario General.

b. Mantener un registro actualizado de los nombramientos de la representación estudiantil, en todos aquellos órganos institucionales así como de los miembros de las juntas directivas de las asociaciones de estudiantes.

c. Llevar un calendario semestral con las principales actividades de la Federación de Estudiantes

d. Cualquiera que le asigne su titular o el Consejo Ejecutivo.

Modificado en la Sesión Ordinaria, Semestre 1-2011, del 27 de abril de 2011. (Gaceta 326)

Artículo 86

Son funciones de la secretaría de Bienestar Estudiantil:

a. Velar porque se realicen acciones que tiendan a lograr el verdadero bienestar y promoción del estudiante del ITCR.

b. Asegurarse por que exista un apropiado sistema de becas para estudiantes.

c. Fungir como representante estudiantil ante el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

d. Proponer al Consejo Ejecutivo los estudiantes a desempeñarse como representantes del Comité de Becas y Préstamos estudiantiles y las dependencias de Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en las que no exista representante designado por la reglamentación estudiantil.

e. Velar por la existencia y funcionamiento de todos los servicios estudiantiles.

f. Abrir espacios de discusión donde los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos.

g. Fungir como representante estudiantil del Consejo Ejecutivo de la FEITEC ante la Comisión Especial de Becas.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 87

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Asuntos Académicos:

a. Será la encargada de fomentar la excelencia académica en el ITCR y velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros de la Federación.

b. Realizar proyectos tendientes a lograr una formación integral de los estudiantes miembros.

c. Sus secretarios deberán fungir como representantes en el Consejo de la Vicerrectoría de Docencia

d. Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica.

e. Canalizar las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico. Lo anterior en conjunto con la Defensoría Legal de la FEITEC.

f. Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Además de los Reglamentos de Estudios de la Institución. Lo anterior realizando diagnósticos y evaluaciones pertinentes en los diversos procesos.

g. Velar por la correcta implementación en coordinación instancias de elaboración, diseño, planificación y modificación de Mallas Curriculares, Planes de Estudio y Programas Académicos.

h. Velar el correcto funcionamiento del proceso de admisión, el cierre y apertura de carreras y la infraestructura de la institución.

i. Recopilar información y notificar al Pleno Estudiantil sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa la institución.

j. Dar a conocer el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR, el Estatuto Orgánico de la FEITEC y los demás reglamentos que se considere convenientes, promoviendo sus estudios y restructuración, en caso de que las necesidades así lo ameriten. Lo anterior en conjunto con la secretaría de Divulgación de la FEITEC.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 88

Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Culturales

a. Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil.

b. Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarios para un mayor provecho del talento y actividades.

c. Suscitar a la convivencia a través de actividades como conciertos, festivales y cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 89

La secretaría de Asuntos Deportivos será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los estudiantes en el ITCR. Además deberán fungir como representantes en el Consejo de Cultura y Deporte.

Artículo 90

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Asuntos Financieros:

a) Aplicar correctamente los reglamentos y leyes de manejo de fondos públicos

b) Publicar un informe trimestral, sobre el movimiento financiero del Consejo Ejecutivo al Plenario de Asociaciones de Estudiantes, al Consejo Ejecutivo y al Tribunal Electoral Estudiantil o a cualquier federado que lo solicite.

c) Tratar de buscar nuevas formas de financiamiento.

Artículo 91

La secretaría de Divulgación será la responsable inmediata de la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes por parte de la FEITEC, al igual que servir de enlace entre la FEITEC y la Oficina de Prensa de la Institución, en lo que respecta a la información al exterior del ITCR.

Son atribuciones y funciones de la secretaría de divulgación:

a. Ser un ente de soporte a las demás secretarías donde les facilite la divulgación que atañe a cada una específicamente.

b. Velar por que la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.

c. Responsable junto la secretaría General y un miembro del consejo ejecutivo que éste mismo disponga, de manejar los canales de comunicación de la FEITEC, esto para garantizar la objetividad de la información divulgada.

d. Brindar información de oportunidades y servicios a la comunidad estudiantil e instruir a la misma en temas de derechos y deberes estudiantiles.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 92

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales

a. Se encargará de coordinar y ejecutar por parte de la FEITEC, sus relaciones con organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional,

b. Coordinar y definir junto con la presidencia lo que respecta a la representación nacional e internacional siempre buscando defender los intereses de la Federación y bajo el principio de idoneidad en los nombramientos.

c. Fomentar la incidencia política de la FEITEC en la realidad Nacional mediante propuestas que beneficien a las y los costarricenses.

d. Fortalecer el pensamiento crítico mediante la realización de actividades tales como foros, cine foros, y charlas orientadas a los y las estudiantes sobre temas relevantes de la realidad nacional E INTERNACIONAL

e. Promover periódicamente el estudio, el análisis y el debate público sobre los hechos más relevantes de la realidad nacional e Internacional

f. Coordinar junto con la secretaría de Divulgación y la presidencia del CE la efectiva comunicación sobre temas de esta secretaria con los medios de comunicación alternativos y comerciales y con la comunidad nacional e internacional

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 02-11, celebrada el 11 de noviembre de 2009.

Artículo 93

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Proyección Tecnológica.

a. Promover y organizar actividades, un conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, actividades relacionadas con proyectos de investigación y extensión, y de las tecnologías de Información en el ITCR, dirigidas a la comunidad nacional e internacional.

b. Promover la correcta divulgación de los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al exterior, además de brindar a los estudiantes un espacio para su promoción profesional.

c. Incentivar y apoyar a aquellos estudiantes que deseen realizar proyectos de investigación.

d. Representar a la FEITEC en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Modificado en la Sesión Ordinaria, Semestre 1-2011, del 27 de abril de 2011. (Gaceta 326)

Artículo 94

En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros del Consejo Ejecutivo, dicho consejo procederá a nombrar un sustituto de entre sus miembros. Si el puesto que presenta vacancia es el de presidencia, el mismo deberá será asumido por el primer vicepresidente y el Consejo Ejecutivo nombrará un nuevo primer vicepresidente. Dicho nombramiento deberá ser comunicado al Tribunal Electoral Estudiantil en el plazo de una semana.

En el caso que la ausencia permanente sea de algún vicepresidente de sede, su nombramiento estará a cargo del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, lo anterior con candidatos (as) recomendados (as) por el Plenario Regional de Asociaciones de Carrera.

Modificado en la Sesión Ordinaria, Semestre 1-2011, del 27 de abril de 2011. (Gaceta 326)

Artículo 94.BIS.

En caso de ausencia temporal del presidente (a) y del (la) primer (a) vicepresidente (a) de Consejo Ejecutivo de la FEITEC de manera simultánea, el presidente (a) titular nombrará a la persona, miembro del Consejo Ejecutivo, que asumirá la presidencia de manera interina, durante la ausencia temporal.

La presidencia interina, tendrá iguales derechos y deberes que el titular, excepto en materia presupuestaria, por lo cual no podrá firmar cheques.

Articulo Aprobado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009

Capítulo 7 TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

Artículo 95

El Tribunal Electoral Estudiantil es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas son TEE y es el órgano jurisdiccional de la FEITEC.

Artículo 96

El Tribunal Electoral Estudiantil tiene las funciones determinadas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, en su propio reglamento interno de trabajo y aquellas que establecen el Código Electoral Estudiantil.

Artículo 97

El Tribunal Electoral Estudiantil cumplirá con dos tipos de funciones:

a) Funciones de carácter electoral

b) Funciones de carácter jurisdiccional.

Artículo 98

Son funciones de carácter electoral:

a) Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscali-zación y ejecución de todo lo referente a las elecciones del Consejo Ejecutivo, así como lo dis-puesto en el Plebiscito.

b) Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en la reglamentación estu-diantil.

c) Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.

d) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.

e) Emitir la declaratoria oficial del partido que resultare victorioso en las correspondientes elecciones.

f) En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corres-ponda y convocar de nuevo a elecciones.

g) Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes.

h) Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá nombrar y jura-mentar los miembros de las Juntas Receptoras de votos, de acuerdo con el Código Electoral Es-tudiantil.

i) Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General y Plenario de Asociaciones de Estu-diantes.

j) Coordinar la elección y efectuar el respectivo nombramiento de los Representantes Estudiantiles para la Asamblea Institucional Plebiscitaria, para la Asamblea Institucional Representativa y el Consejo Institucional.

k) Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral.

l) Fiscalizar y asesorar la elección de los miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha elección.

m) Elaborar proyectos de reglamento de la materia de su competencia.

n) Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 99

Son funciones de carácter jurisdiccional:

a) Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla este Estatuto y demás reglamentos internos de la FEITEC.

b) Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier actividad del Con-sejo Ejecutivo, cuando el mismo contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC.

c) Actuar como órgano de instrucción, pudiendo abrir causa e instruir con base en lo dispuesto en el capítulo de sanciones de este estatuto.

d) Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación con el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

e) Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás per-tenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno a uno de sus miembros y a un asistente del mismo, ante el Consejo Ejecutivo. El fiscal tendrá voz pero no voto en las decisiones que el Consejo Ejecutivo tome en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Su asistente asumirá todas las funciones del fiscal ante el Consejo Ejecutivo, solo en caso de ausencia del mismo.

Artículo 100

El Tribunal Electoral Estudiantil estará formado por diez (10) miembros propietarios, todos ellos de la sede central, Juntas Electorales en las Sedes y Centros Académicos y el número necesario de delegados.

Artículo 101

Los miembros propietarios del directorio del Tribunal Electoral Estudiantil serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en sesión convocada para tal fin. Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante dicho Plenario de Asociaciones de Estudiantes, una terna (3) de estudiantes, aspirantes a formar parte del nuevo directorio.

Todos los miembros del Tribunal Electoral Estudiantil durarán en sus funciones un año debiendo re-novarse en la segunda semana del mes de octubre de cada año.

Artículo 102

En el nuevo directorio de cada periodo deberán quedar al menos tres (3) miembros del periodo anterior, los cuales asumirá los puestos de: Vicepresidente Jurisdiccional, Fiscal ante el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes y Fiscal ante el Consejo Ejecutivo. Un miembro del Tribunal Electoral Estudiantil sólo podrá ser reelecto hasta por (2) dos períodos consecutivos. Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 103

Para ser miembro Tribunal Electoral Estudiantil se requiere:

a. Ser costarricense

b. Ser mayor de edad

c. Ser miembro de la FEITEC

d. No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, asociación o cualquier otro organismo representativo de los estudiantes del ITCR.

e. No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.

f. No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 104

El directorio de Tribunal Electoral Estudiantil tendrá los siguientes puestos:

a) Presidente

b) Vicepresidente Electoral

c) Vicepresidente Jurisdiccional

d) Secretaría

e) Pro - Secretaría

f) Tesorería

g) Vocal

h) Fiscal ante el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes

i) Fiscal ante el Consejo Ejecutivo

j) Fiscal de Sedes y Centros Académicos

El Plenario de Asociaciones de Estudiantes designará directamente a quienes ocupen la presidencia, vicepresidencia electoral y vicepresidencia jurisdiccional, los restantes puestos los ocuparán los demás estudiantes de común acuerdo entre ellos, excepto los puestos h) e i).

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 105

El Tribunal Electoral Estudiantil sesionará convocado por su presidente. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, se repetirá en la sesión siguiente, y de persistir este, el presidente podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 106

Para el cumplimiento de sus funciones el Tribunal Electoral Estudiantil dispondrá de un presupuesto, reglamentado por este Estatuto dentro del presupuesto anual de la FEITEC.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 107

Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral Estudiantil la interpretación de las normas que rigen la materia electoral y jurisdiccional estudiantil.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 108

Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal Electoral Estudiantil se regirá por su propio reglamento interno de trabajo. Además toda materia electoral será normada por un Código Electoral Estudiantil.

Cualquier reforma al Reglamento Interno de Trabajo o al Código Electoral Estudiantil corresponderá en forma exclusiva al directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y deberá ser notificada al Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma deberá ser considerada por el Tribunal Electoral Estudiantil previa presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 109

Cualquier recomendación de reforma a cualquier reglamentación estudiantil deberá ser considerada por el Tribunal Electoral Estudiantil previa solicitud de aprobación por parte de los entes correspondientes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Capítulo 8 TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 110

El Tribunal de Honor, a que se refiere este Estatuto, deberá estar integrado al menos por:

a) Un representante del Consejo Ejecutivo de la FEITEC nombrado en su seno.

b) El presidente del Tribunal Electoral Estudiantil y los dos vicepresidentes del mismo como asesores.

c) Un representante del Plenario de Asociaciones de Estudiantes nombrado en su seno.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 111

Los miembros del Tribunal de Honor deberán ser juramentados por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes, y no deben desatender ninguno de los deberes o derechos que les sean encomendados por este estatuto y por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Deberán ser objetivos en sus decisiones y no emitir ninguna resolución que no esté amparada en este estatuto.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 112

Contra las disposiciones del Tribunal de Honor caben recursos de revisión, revocatoria y apelación que pueden ser presentados por el o los estudiantes implicados, el Tribunal de Honor deberá resolver en un máximo de tres días si el recurso procede o no.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 113

Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal de Honor se regirá por su propio reglamento interno de trabajo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Cualquier reforma al Reglamento Interno de Trabajo le corresponderá en forma exclusiva al Plenario de Asociaciones de Estudiantes y deberá ser notificada al Consejo Ejecutivo. Cualquier recomenda-ción de reforma deberá ser considerada por el Tribunal Electoral Estudiantil previa presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Capítulo 9 CONSEJO DE PRESIDENTES

Artículo 114

El consejo de presidentes, es un órgano asesor y de análisis al Plenario de Asociaciones Estudiantiles y a la Asamblea General de Estudiantes. El mismo se encargará de analizar cualquier asunto que se delegue en este, además deberá analizar de oficio, las propuestas que se encuentren en agenda para la Asamblea Institucional Representativa y los Congresos Institucionales, y dar su veredicto al Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 115

Son funciones del consejo de presidentes:

a) Analizar cualquier asunto que el Plenario de Asociaciones de Estudiantes delegue en este.

b) Analizar de oficio, las propuestas que se encuentren en agenda para las Asamblea Institucional Representativa y los Congresos Institucionales, y dar su veredicto al Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

c) Servir de canal de comunicación entre los diferentes órganos federativos.

d) Analizar cualquier asunto que el Consejo Ejecutivo o el Tribunal Electoral Estudiantil eleve ante este.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 116

El consejo de presidentes estará conformado por:

a) El presidente del Consejo Ejecutivo

b) El presidente del Tribunal Electoral Estudiantil

c) El presidente del Directorio del Plenario de Asociaciones

d) El presidente de cada una de las asociaciones de carrera del ITCR.

e) Los vicepresidentes de sede, cuando así lo amerite el consejo mismo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 117

El consejo de presidentes se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo decida el mismo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 118

El consejo de presidentes será presidido de oficio por el presidente del Consejo Ejecutivo, sin embargo, dependiendo de la materia a tratar en la sesión del consejo la presidencia del mismo podrá ser rotativa.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 119

La agenda de las sesiones se dará a conocer a más tardas una semana antes de la sesión de consejo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 120

La secretaría del consejo se elegirá de común acuerdo en la primera sesión de cada semestre.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Título 4 PLEBISCITO

Capítulo 1 UNICO

Artículo 121

El Plebiscito es un mecanismo de consulta de la FEITEC que se utilizará para conocer la opinión del estudiantado sobre cualquier asunto, para su pronunciamiento.

Artículo 122

El Plebiscito será convocado por el Tribunal Electoral Estudiantil a solicitud del Consejo Ejecutivo, el Plenario de Asociaciones de Estudiantes o por su propia determinación. Será organizado y fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y financiado por quien lo solicita.

Artículo 123

Para respaldar la validez de un plebiscito, el Tribunal Electoral Estudiantil debe recoger un registro de firmas y número de carné de las personas consultadas.

Artículo 124

El Tribunal Electoral Estudiantiles el encargado de publicar los resultados del plebiscito.

Título 5 REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Capítulo 1 LOS REPRESENTANTES

Artículo 125

Se entiende por representación estudiantil la designación y el ejercicio del derecho de representar los intereses estudiantiles en las diversas instituciones en las cuales el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica reconoce tal derecho a los estudiantes en los órganos federativos de la FEITEC.

Así mismo, serán representantes estudiantiles todos aquellos estudiantes designados para ocupar cargos en los órganos federativos de la FEITEC según lo describe el presente estatuto. Sus acciones deben responder siempre a los intereses estudiantiles, en caso de comprobarse lo contrario, incurrirán en falta a sus obligaciones y podrán aplicarse las sanciones establecidas en este estatuto.

Artículo 126

La FEITEC estará representada en el Consejo Institucional por el presidente del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y dos representantes. Un representante electo en papeleta como miembro del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y un representante electo por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes según el mecanismo que el mismo determine para tal efecto.

Los suplentes de los representantes miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados según lo que este estatuto establezca, el suplente del representante electo por el Plenaria del Asociaciones de Estudiantes será electo de la misma manera que su titular.

Articulo Modificado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009

Artículo 127

La representación estudiantil ante el Consejo Institucional contará con un cuerpo de suplencia que será conformado de la siguiente manera:

a) Primer Suplente: Primer Vicepresidente del Consejo Ejecutivo

b) Segundo Suplente: Secretario General del Consejo Ejecutivo

c) Tercer Suplente: Miembro electo por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes

En caso de ausencia de un titular, el primer suplente asumirá la representación.

En caso de ausencia de dos titulares, el primer y segundo suplente asumirán la representación.

En caso de ausencia de tres titulares, los tres suplentes asumirán la representación.

En caso de no contar con un tercer miembro suplente electo en el Plenario de Asociaciones de Estu-diantes para asumir la suplencia, el Consejo Ejecutivo podrá de común acuerdo nombrar un suplente temporal para asumir la tercera suplencia, mientras se elige al tercer suplente en el Plenario de Aso-ciaciones de Estudiantes.

En caso de ausencia permanente del representante estudiantil en el Consejo Institucional, por parte del Consejo Ejecutivo, el sustituto será nombrado por el mismo consejo y notificado al Plenario de Asociaciones de Estudiantes y al Tribunal Electoral Estudiantil.

En caso de ausencia permanente del representante estudiantil en el Consejo Institucional, por parte del Plenario de Asociaciones de Estudiantes, el nuevo representante será electo de la misma forma en la próxima sesión del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. En este caso el primer suplente asumirá la titularidad de manera temporal.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 128

La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Representativa está constituida por:

a) Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo.

b) Los miembros titulares del Tribunal Electoral Estudiantil.

c) Los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

d) Los miembros titulares de las juntas directivas de las Asociaciones de Estudiantes debidamente inscrita.

Para la designación de representantes estudiantiles en la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Electoral Estudiantil asignará a cada asociación de carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los miembros de los puntos a, b y c. En caso de que alguna carrera no alcance a tener representación por su bajo número de estudiantes siempre tendrá derecho a un representante en la Asamblea Institucional Representativa.

Los miembros de las juntas directivas se considerarán de oficio y el nombramiento recaerá de superior a inferior según la jerarquía interna de de la junta de cada asociación.

Articulo Modificado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009

Artículo 129

La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Plebiscitaria está constituida por:

a) Los miembros titulares y adjuntos del Consejo Ejecutivo.

b) Los miembros titulares del Tribunal Electoral Estudiantil y las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales.

c) Los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

d) Los representantes estudiantiles nombrados por cada Asociación de Estudiantes, debidamente inscritas.

Para la designación de representantes estudiantiles en la Asamblea Institucional Plebiscitaria, el Tribunal Electoral Estudiantil asignará a cada asociación de carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los miembros de oficio estudiantil.

Dichos representantes serán nombrados por la Junta Directiva o la Asamblea General de Carrera, convocada para tal fin, según se establezca en cada estatuto de asociación y notificado al Tribunal Electoral Estudiantil.

Articulo Modificado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009

 

ARTÍCULO 129 BIS

 

Los representantes estudiantiles ante las asambleas plebiscitarias de los departamentos académicos serán designados por la Asociación de Estudiantes de la carrera y sede respectiva.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 130

No deben incluirse como parte de la representación estudiantil en el Asamblea Institucional, para efectos de distribución porcentual por carrera:

a) El presidente de la FEITEC, y el representante estudiantil en el Consejo Institucional, por estar incluidos como miembros del Consejo Institucional.

b) El presidente y vicepresidente electoral del Tribunal Electoral Estudiantil, por estar incluidos como miembros del Tribunal Institucional Electoral.

Artículo 131

Los representantes estudiantiles ante la Asamblea Institucional serán electos semestralmente, pudiendo ser reelectos. Este procedimiento se aplicará también para la designación de los representantes estudiantiles en las Asambleas Plebiscitarias de Sede.

Artículo 132

Los representantes estudiantiles en los consejos de Vicerrectoría serán designados por el Consejo Ejecutivo de FEITEC mediante votación de simple mayoría de sus miembros. Su nombramiento deberá ser notificado al Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 133

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento Académico en que se imparten carreras, serán designados por la Asociación de Estudiantes de la carrera respectiva, de acuerdo con los estatutos de la asociación, de lo contrario, mediante votación mayoritaria de una Asamblea General especialmente convocada para tal fin. Dicha convocatoria deberá hacerse con una semana de antelación.

Artículo 134

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento Académico que no imparten carreras, y en los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos serán designados por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC mediante votación de simple mayoría de sus miembros. Su nombramiento deberá ser notificado al Plenario de Asociaciones de Estudiantes y al Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 135

Los representantes estudiantiles en los consejos de Sede y sus dependencias serán designados por el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 136

Los representantes estudiantiles en el Tribunal Institucional Electoral, serán el presidente y el vicepresidente electoral del Tribunal Electoral Estudiantil, pudiendo ser sustituidos por suplentes elegidos en su seno.

Artículo 137

El representante estudiantil ante el Tribunal Disciplinario será el vicepresidente jurisdiccional del Tribunal Electoral Estudiantil.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 138

Los representantes estudiantiles en el Congreso Institucional serán designados mediante el procedimiento descrito anteriormente para la Asamblea Institucional Representativa.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 139

Toda designación de representantes estudiantiles deberá ser notificada al Tribunal Electoral Estudiantil mediante acta firmada por los responsables del organismo que hace la designación, lo mismo que los designados.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 140

La representación estudiantil en comisiones especiales (seminarios, congresos, etc) serán designados por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Capítulo 2 RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 141

Se entenderá por incompatibilidad entre dos (2) o más cargos, imposibilidad legal para que un mismo estudiante pueda ostentar simultáneamente ambas calidades.

Artículo 142

Serán incompatibles entre si los siguientes cargos:

a) Miembro del Consejo Ejecutivo

b) Miembro del Tribunal Electoral Estudiantil

c) Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Carrera

Artículo 143

La calidad de representante estudiantil es totalmente incompatible con la de funcionario de la Institución.

Título 6 PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

Capítulo 1 PATRIMONIO

Artículo 144

El patrimonio de la FEITEC lo constituyen los bienes que actualmente posee, herencias, legados, donaciones, las ventas producidas por sus activos, utilidades generadas por actividades que le son propias, cualquier otra propiedad de su pertenencia, las cuotas correspondientes por derecho de matrícula y las sumas que el Consejo Institucional de acuerdo con las necesidades y las disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne. Pasarán a formar parte de dicho patrimonio todos los bienes que la FEITEC llegara a poseer por cualquier medio reconocido por la legislación vi-gente.

Artículo 145

El que al disponer de los bienes de la FEITEC cause daño a esta o a terceros, serán personalmente responsables de sus actos.

Capítulo 2 PRESUPUESTO

Artículo 146

El presupuesto de la FEITEC lo constituyen las cuotas correspondientes por derechos de matrícula y las sumas que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne. (Así contemplado en el Estatuto Orgánico del ITCR)

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 147

El presupuesto de la FEITEC será para el término de un año, comprendido en dos períodos ordinarios. El primer período ordinario será del primero (1) de enero del año en curso al treinta (30) de junio del mismo año. El segundo período ordinario será del primero (1) de julio del año en curso al treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

 

ARTÍCULO 147 BIS 1

 

Los egresos realizados por el Consejo Ejecutivo, no podrán sobrepasar el presupuesto asignado para la ejecución de su labor. El Consejo Ejecutivo no podrá comprometer ni ejecutar, los fondos federativos correspondientes a las administraciones posteriores del mismo.

 

ARTÍCULO 147 BIS 2

 

El Consejo Ejecutivo ejecutará el presupuesto destinado a las asociaciones de estudiantes de manera trimestral, dividiéndose los 12 meses naturales de la siguiente manera:

a) I Trimestre: enero, febrero y marzo.

b) II Trimestre: abril, mayo y junio.

c) III Trimestre: julio, agosto y setiembre.

d) IV Trimestre: octubre, noviembre y diciembre.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 148

El Consejo Ejecutivo confeccionará el cronograma respectivo al trimestre, en el cual incluirá la fecha límite para la presentación de solicitudes de compra por parte de las asociaciones, el mismo deberá ser entregado a las juntas directivas con al menos un mes de anticipación a la fecha límite para la presentación de solicitudes. Una vez pasada la fecha límite, las asociaciones que no presenten su solicitud de compra, darán por entendido al Consejo Ejecutivo, que renuncian al presupuesto correspondiente a ese trimestre. Además, las asociaciones deberán cumplir con lo demás requisitos planteados en este estatuto y presentar la documentación solicitada por el Consejo Ejecutivo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

 

ARTÍCULO 148 BIS 1

 

El Consejo Ejecutivo podrá disponer de los recursos correspondientes a las asociaciones que no hayan presentado solicitud de compra en la fecha límite, establecida en el cronograma correspondiente. Además, podrán hacer uso de los recursos que alguna asociación mediante comunicación escrita, firmada por los responsables de esa asociación done al Consejo Ejecutivo.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

 

ARTÍCULO 148 BIS 2

 

El Consejo Ejecutivo podrá ejecutar los recursos correspondientes a las asociaciones de estudiantes que no presentaron solicitud de compra, de forma mensual o acumulativa.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 149

El presupuesto asignado a la FEITEC será administrado y ejecutado por el Consejo Ejecutivo, se concederá el 35% de éste a las Asociaciones de Estudiantes, un 9% se asignará al Tribunal Electoral Estudiantil, y el 56 % restante se destinará al Consejo Ejecutivo para gastos operativos y ejecución de proyectos, en beneficio del sector estudiantil. Los recursos provenientes de refuerzos presupuesta-rios por parte del Instituto y los ingresos que provienen de agentes externos no estarán sujetos a esta distribución sino que se destinarán a partidas y proyectos específicos.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 150

El Consejo Ejecutivo deberá realizar los cálculos pertinentes e informar a los diferentes entes federativos el monto asignado para cada período ordinario siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Una vez que el Departamento Financiero-Contable informe al Consejo Ejecutivo, el monto anual correspondiente al presupuesto de la FEITEC, el Consejo Ejecutivo deberá dividir el monto com-pleto entre 12 meses naturales, el resultado corresponderá al presupuesto mensual de la FEITEC.

b) El valor obtenido en el punto 1 deberá multiplicarse por 6 meses naturales, para obtener el presu-puesto de cada período ordinario del año.

c) El valor obtenido en el punto 2 corresponderá a los dos trimestres contemplados en cada período ordinario.

d) Al valor obtenido en el punto 1 deberá aplicarse la distribución planteada en este estatuto (35% asociaciones, 9% Tribunal Electoral Estudiantil y 56% Consejo Ejecutivo) y ese será el monto mensual ejecutable o acumulable.

e) El Consejo Ejecutivo y Tribunal Electoral Estudiantil podrán hacer uso de su presupuesto en forma mensual o podrán hacerlo de forma acumulativa.

f) Las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes harán uso de su presupuesto de forma acumulativa hasta un máximo de tres meses.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 151

Las juntas directivas de las asociaciones de carrera deberán presentar ante el Consejo Ejecutivo los siguientes documentos:

a) Solicitud oficial de ejecución de presupuesto mediante memorando, firmada por presidencia y te-sorería.

b) Lista de activos u artículos de oficina solicitados.

c) Cotización o proforma de los artículos solicitados a nombre de FEITEC

d) Cualquier otro, que al parecer del Consejo Ejecutivo sea necesario.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

 

ARTÍCULO 151 BIS 1

 

El Consejo Ejecutivo deberá entregar un comprobante de ejecución, en el cual conste que se ejecutó la solicitud de compra de forma correcta. El mismo deberá ser firmado por la presidencia o tesorería de la junta directiva de la asociación de estudiantes que recibe los activos u artículos de oficina, como aval de que la solicitud se ejecutó correctamente.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

 

ARTÍCULO 151 BIS 2

 

El Consejo Ejecutivo conservará la factura original de la compra, y la asociación se quedará con una copia de la misma.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 152

Las juntas directivas de las asociaciones de estudiantes deberán actualizar su personería jurídica de forma periódica y en concordancia con la legislación respectiva, podrán iniciar la actualización una vez realizada por parte del Tribunal Electoral Estudiantil la declaratoria oficial de la nueva junta directiva electa, con el fin de mantener la legalidad de las asociaciones de estudiantes y a su vez la de la FEITEC.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

 

ARTÍCULO 152 BIS 1

 

Para la ejecución de los recursos, no será necesaria la presentación de la personería jurídica, pues, el Consejo Ejecutivo será el encargado de ejecutar los fondos con su propia personería, sin embargo, en caso comprobado de que la misma no está siendo actualizada por las asociaciones de estudiantes, el Consejo Ejecutivo gozará con plena facultad de congelar la ejecución de fondos hasta el máximo de tiempo estipulado en el capítulo de sanciones de este estatuto.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 153

El presupuesto correspondiente al trimestre de la elección de las diferentes juntas directivas de carrera, será destinado a la actualización de la personería jurídica de la misma, en caso de que el costo de la actualización sea inferior al monto correspondiente al trimestre, el sobrante podrá ser ejecutado según las necesidades de la asociación de estudiantes.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 154

En caso de existir algún superávit, debido a diversas situaciones que no hayan permitido la ejecución ordinaria del presupuesto, el Consejo Ejecutivo deberá ejecutarlo en los tiempos estipulados por la legislación respectiva.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 155

El presupuesto no ejecutado por las Asociaciones de Estudiantes, debido al goce de una sanción monetaria, será destinado a proyectos especiales impulsados por los estudiantes del ITCR, sin embargo, de no existir proyectos el mismo podrá ser ejecutado en labores de apoyo a los diferentes órganos federativos.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Título 7 NULIDADES Y RECURSOS

Capítulo 1 NULIDADES

Artículo 156

Será inválido todo acto sustancialmente disconforme con la reglamentación estudiantil en general.

Artículo 157

La invalidez podrá manifestarse como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida.

Artículo 158

Habrá nulidad absoluta cuando se violen disposiciones sustantivas (de fondo) o en los casos expresamente señalados.

Artículo 159

Habrá nulidad relativa cuando solo se violen disposiciones de forma las cuales no tengan implicaciones de fondo. El acto relativamente nulo se presumirá legítimo mientras no sea declarado lo contrario. Puede arreglarse a derecho cumpliendo con las formalidades que habían sido omitidas.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Artículo 160

En todo caso se considerará como absolutamente nulas las resoluciones adoptadas cuando presenten siguientes defectos:

a) Falta de convocatoria en la forma prescrita por este reglamento.

b) Falta de quórum mínimo para sesionar.

Capítulo 2 RECURSOS

Artículo 161

Contra los acuerdos de la Asamblea General cabe el recurso de revisión, en la misma sesión o en la siguiente. El recurso deber ser presentado por escrito, con las firmas del 25% de los miembros. Para reformar el acuerdo debe contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 162

Contra las resoluciones del Tribunal Electoral Estudiantil cabe el recurso de revocatoria, el cual debe ser interpuesto en los tres (3) días hábiles siguientes, posterior a su impugnación, este debe ser resulto en un plazo de veinticuatro (24) horas.

Artículo 163

Contra las actuaciones y resoluciones del Consejo Ejecutivo cabe el recurso de nulidad fundado en la trasgresión de disposiciones de este reglamento.

Artículo 164

La declaratoria de nulidad corresponderá siempre hacerla al Tribunal Electoral Estudiantil, de oficio a petición de parte. En caso de declararse nulidad, el Tribunal Electoral Estudiantil deberá fundamentar su resolución.

Artículo 165

Contra las resoluciones del Plenario de Asociaciones de Estudiantes caben recursos de revisión, revocatoria y apelación. En caso de apelación deberá ser presentada por escrito ante la Asamblea General. Todo recurso de apelación puede ser interpuesto por cualquier estudiante del ITCR, exceptuando aquellos casos mencionados en el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 166

Los recursos de revisión y revocatoria deberán ser interpuestos ante el Tribunal de Honor y deberá ser resuelto en un máximo de tres días. En caso de ser necesario, el Tribunal de Honor podrá solicitar una prórroga de tiempo, hasta un máximo de 3 días adicionales.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículo 167

El recurso de apelación podrá ser presentado, cuando el Tribunal de Honor declare improcedente algún recurso de revisión o revocatoria. El mismo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Electoral Estudiantil y deberá ser resuelto en un máximo de tres días. En este caso el Tribunal Electoral Estudiantil agotará la vía administrativa.

 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Por esta única vez, el Consejo Ejecutivo 2008-2009 asumirá funciones el 15 de mayo del 2008 según el calendario aprobado por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes PAE-01-08 para el período electoral 2008, y terminará funciones el 30 de junio del 2009.

Transitorio 2

Por ésta única vez, y debido a que el período electoral 2008 ha iniciado, las responsabilidades y derechos que este estatuto confiere a los vicepresidentes de sede, serán asumidas en su totalidad por los representantes de sede hasta su elección.

Transitorio 3

Por esta única vez, el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes seguirá en funciones hasta el primer Plenario de Asociaciones de Estudiantes del segundo semestre del 2009.

Los aquí firmantes damos fe, que las modificaciones al presente Estatuto se realizaron mediante los mecanismos aprobados al momento de la convocatoria.

 

Modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Publicado en la Gaceta No. 259 de noviembre, 2008.

Última modificación
Fecha: