Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1. OBJETIVOS

 

Artículo 1. Objetivos

El Reglamento de Carrera Profesional, en adelante Reglamento, constituye un medio para fortalecer la excelencia en el desarrollo de todas las actividades a que se dedica el lnstituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR.

Tiene como propósitos propiciar el ingreso, la permanencia y el desarrollo del personal profesional que, por la calidad y cantidad de su trabajo, haya demostrado mérito en su desempeño.

Para la consecución de estos objetivos, se establece un sistema de categorías que permite reconocer, debidamente evaluados, los méritos académicos y profesionales; regular el avance a través del sistema y establecer la retribución correspondiente de acuerdo con la ubicación en él.

Los méritos académicos y profesionales a que hace mención este artículo, serán reconocidos solamente cuando hayan sido logrados durante el desempeño de su función en el ITCR, siempre y cuando medie el mismo, excepto en aquellos casos en que este Reglamento explícitamente así lo defina.

Leer interpretación del artículo en el siguiente enlace.

 

Capítulo 2. DEFINICIONES

Para efectos de este Reglamento, rigen las siguientes definiciones:

Artículo 2. Profesional

Se considera profesional a toda aquella persona que posea como mínimo el grado de bachiller universitario y ocupe un cargo que exija como mínimo este requisito, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 3. Profesor/a

Profesor/a es aquel/lla profesional que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del ITCR, se dedica indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión, como actividad principal dentro del departamento académico.

Artículo 4. Personal Profesional Administrativo/a

Se considera personal profesional administrativo/a a aquel/lla profesional que desarrolla funciones que coadyuvan al cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y extensión.

Artículo 5. Superior Jerárquico/a

Se considera superior jerárquico/a a aquella persona que ejerce autoridad inmediata y formalmente conferida sobre el/la profesional en el nivel de dirección de departamento o de igual o superior autoridad.

Artículo 6. Evaluación del desempeño laboral

La evaluación es una valoración del desempeño del/la profesional en el puesto que ocupa, según los resultados obtenidos mediante los instrumentos y procedimientos utilizados por el Programa de Evaluación.

Artículo 7. Desempeño en el puesto

El desempeño en el puesto es el cumplimiento de funciones que realiza el/la profesional durante el período evaluado y que previamente ha contemplado en su plan de trabajo.

Artículo 8. Tiempo servido

Se entiende por tiempo servido:

a. El tiempo que el/la profesional, con posterioridad a la obtención del bachillerato universitario, cumpla:

i. Haber laborado en instituciones de educación superior universitaria o en el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) pertenecientes ambos al sistema estatal costarricense.

ii. Haber ocupado un puesto que exija como requisito mínimo ese grado.

iii. Haber tenido una jornada de cuarto de tiempo o más en el Instituto o de medio tiempo o más en el CONARE o en otra Universidad Estatal Costarricense, en forma remunerada. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 75.


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

iv. Haber obtenido una evaluación mayor o igual a 75. En caso de que el/la profesional no haya sido evaluado/a, deberá presentar una constancia de esa situación y de que no le han sido aplicadas medidas disciplinarias; y se le otorgará la nota mínima para el ingreso o el paso de categoría.

b .El tiempo que el/la funcionario/a, con posterioridad a su contratación por parte del Instituto y a la obtención del bachillerato universitario, haya empleado en la realización de estudios conducentes a la obtención de un título universitario superior al bachillerato, o para realizar actividades de capacitación, siempre y cuando medie un acuerdo entre el/la profesional y el Instituto.

Artículo 9. Producción Universitaria

Por producción universitaria se entiende la realización de obras profesionales, administrativas de desarrollo y artísticas que muestren innovación, adaptación o aporte significativo a la disciplina o a la actividad, según criterios calificados aplicables a la especialidad de que se trate.

Artículo 10. Rubros de Producción Universitaria

Se considera producción universitaria lo siguiente:

a. Libro: es aquella publicación de al menos 49 páginas, sin contar las de cubiertas o tapas, en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras y las artes, la administración y las humanidades, avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

b. Artículo: es aquel escrito en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas, periódicos, memorias de congresos, simposios, seminarios o compilaciones que posean Consejo Editorial.

c. Desarrollo de software: se entiende como la elaboración de programas de importancia, complejidad y utilidad, según criterios calificados de especialistas en la materia.

d. Proyectos de graduación galardonados: son aquellos trabajos de investigaciones, proyectos o tesis, realizados para la obtención de un grado académico, que hayan sido galardonados por la universidad.

e. Obra didáctica: se entiende como aquel trabajo académico de utilidad demostrada en un proceso de instrucción o capacitación en el ITCR, que refleje adaptación o innovación de conocimientos y que sea de buena calidad, según criterios calificados de especialistas en la materia.

f. Obra administrativa de desarrollo: es aquel trabajo no rutinario que mejora sustancialmente la gestión, racionaliza significativamente el uso de los recursos, permite hacer evaluaciones e innovación en los procesos y sistemas de una dependencia o de la Institución o el desarrollo de nuevos servicios y actividades de apoyo a la academia.

g. Otras obras profesionales: son aquellas producciones que demuestran adaptación, innovación o aporte significativo en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, la administración y las artes, y que mejoren los procesos y sistemas académicos o el desarrollo de nuevos servicios profesionales especializados en el ITCR, según criterios calificados aplicables a la especialidad de que se trate.

h. Obras artísticas: Son todas aquellas obras calificadas características de las bellas artes, de la literatura y de la música. Entre otras se incluyen las siguientes: obras dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento analógico a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas; tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, las adaptaciones, las traducciones y las otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

 

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

 

Artículo 11. Proyección Universitaria

Por proyección universitaria se entiende la realización de actividades de importancia, que estén dirigidas a comunidades, instituciones, personas físicas y jurídicas.

Artículo 12. Rubros de Proyección Universitaria

Se considera proyección universitaria lo siguiente:

a. Proyectos de investigación y extensión: Se consideran en este rubro aquellos proyectos de investigación o extensión que han sido previamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión. Además debe haber sido divulgado mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural en un medio de comunicación masiva u otros medios empleados a criterio de la Comisión.

b. Actividades para el fortalecimiento de la investigación y la extensión: Se considera aquella actividad debidamente aprobada por el Consejo de Investigación y Extensión.

c. Activos de propiedad intelectual: son obras y creaciones a partir del intelecto, en las áreas de Derecho de Autor y de Propiedad Industrial, presentadas e inscritas ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y cuya titularidad esté mediada por el ITCR.

La propiedad industrial incluye:

  1. Patente de Invención: es el documento oficial que confiere el Estado y que otorga a su titular un derecho de explotar la invención, de forma exclusiva.
  2. Modelos de utilidad: toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso.
  3. Dibujos industriales: toda reunión de líneas o de colores bidimensional, que se aplica en el aspecto ornamental y estético de artículos de utilidad, y que puede ser reproducido por medios industriales.
  4. Modelos Industriales: toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma tridimensional, dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación.
  5. Secreto Industrial o comercial: información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que la información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos.
  6. Obtenciones Vegetales: nueva variedad vegetal desarrollada o descubierta y puesta a punto por obtentores o fitomejoradores y sujetas al otorgamiento de un derecho de obtentor.
  7. Esquemas de trazado de circuitos integrados: Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado
    por fabricar.
     

El Derecho de Autor incluye:

  1. Obras de Derecho de Autor: Son producciones dentro del campo literario, artístico y científico.

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

d. Cursos de educación continuada: Se entiende como la impartición de cursos que tiendan a ampliar conocimientos ya adquiridos en un área determinada, dirigidos a personas que posean formación certificada en ese campo.

e. Capacitación interna: Se entiende por capacitación interna la impartición de cursos dirigidos a la formación, actualización y perfeccionamiento de los/as funcionarios/as del ITCR, organizados o avalados por el Departamento de Recursos Humanos o el CEDA (Centro de Desarrollo Académico).

f. Cursos libres: Se entiende por cursos libres la impartición de cursos terminales, exentos de requisitos académicos, en diferentes campos, ofrecidos y avalados por el ITCR.

g. Trabajo docente no remunerado de carreras del ITCR: Se entiende por trabajo docente no remunerado en el ITCR, aquel trabajo que realiza un/a profesional para una carrera determinada sin remuneración por este concepto y fuera de su jornada laboral ordinaria. En este rubro se consideran cursos y trabajos de graduación.

h. Premios nacionales e internacionales: Se consideran premios nacionales e internacionales los galardones recibidos por el/la profesional en el campo de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes, el deporte, la administración y las humanidades.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

i. Membresía en Consejos Editoriales: Se entiende por membresía en Consejos Editoriales:

j. La pertenencia a un consejo editorial permanente de periódicos, revistas y libros ya sea institucional o extrainstitucional.

k. La pertenencia a un consejo editorial transitorio, encargado de evaluar el trabajo científico, publicado en memorias de congresos, simposios, seminarios u otros eventos académicos a criterio de la Comisión o a comités de eventos académicos cuya tarea sea evaluar trabajos científicos y ponencias para autorizar su exposición o presentación en modalidad de póster.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

l. Membresía organismos extrainstitucionales: Se entiende por membresía en organismos extrainstitucionales el formar parte de juntas directivas de instituciones públicas o colegios profesionales.

m. Organización de eventos de proyección externa: Se entiende como la planeación y realización eventos de proyección externa de nivel nacional o internacional.

n. Participación destacada en eventos de proyección externa: Ser expositor/a, ponente o ejecutante, así como otras formas de participación equivalentes, incluyendo la presentación de pósteres en eventos de proyección externa como representante del ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

ñ. Colaboración en eventos externos: Es la participación no remunerada en actividades organizadas por entidades externas dirigidas a todo público tales como charlas de temas de arte, técnica, ciencia y tecnología, asesoría y solución de problemas a entidades educativas de primaria y secundaria, y organizaciones de bien social y otros a criterio de la Comisión, siempre y cuando se puedan catalogar como de bien social.

o. Participación destacada en eventos deportivos: Se considera participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional e internacional el tener parte en acontecimientos en el campo del deporte de manera activa y relevante, según criterios establecidos por la Comisión.

p. Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva: Por publicaciones científicas y culturales en medios de divulgación masiva se entiende aquellos trabajos en estos campos difundidos a nivel nacional o internacional. También se incluye en este rubro las publicaciones en memorias de congresos, simposios, seminarios sin consejo editorial, así como otros trabajos a criterio de la Comisión.

q. Jurado de premios nacionales: Formar parte de jurados de premios nacionales creados por ley de la República o por decreto ejecutivo.


Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Leer interpretación del inciso q en el siguiente enlace.

r. Eliminado

Inciso eliminado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

r. bis Proyectos de innovación docente: Se consideran en este rubro aquellos proyectos de innovación docente, que implementen metodologías didácticas innovadoras, estrategias de evaluación de los aprendizajes novedosas, que desarrollen recursos didácticos novedosos, que incorporen la tecnología en la actividad docente desde la perspectiva de innovación educativa, que contribuya al mejoramiento del rendimiento académico, la disminución de la deserción o la repitencia de cursos, que fortalezca el espíritu emprendedor a partir de la actividad docente, que fortalezca el aprendizaje de una segunda lengua, que fomente la capacidad de trabajo cooperativo y de las habilidades para la vida en las y los estudiantes y otras modalidades con propósitos similares que autorice el Vicerrector de Docencia. Se reconocerán solo los proyectos con nota superior o igual a 70.

Inciso r) bis adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 10, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 650-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

s. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adiicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

t. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

u. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

v. Eliminado 

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

w. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 13. Eventos de Proyección Externa

Eventos de proyección externa: son actividades a nivel regional, nacional o internacional tales como seminarios, congresos, ferias, convenciones, simposios, exposiciones, días de campo, dirigidos a profesionales, académicos y productores, recitales, conciertos, y otras actividades de alto nivel a criterio de la Comisión.

Artículo 14. Formación Universitaria

Por formación universitaria se entiende la capacitación y conocimientos adquiridos por el profesional en diferentes áreas de nivel superior.

Artículo 15. Rubros de Formación Universitaria

Se considera formación universitaria lo siguiente:

a.Grados académicos: Es un componente del diploma y designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por un diploma.

(Convenio para crear una nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior, CONARE, 1997)

b.Idiomas: Se entiende el conocimiento de otras lenguas diferentes del español y de la lengua materna.

c.Conocimiento y manejo de software: Se entiende el dominio de lenguajes de computación, paquetes integrados para usuario final, herramientas computacionales de alto nivel, como manejadores de bases de datos, paquetes de dibujo técnico o de diseño y ambientes de programación.

d.Capacitación profesional: Se entiende la asistencia o aprobación de actividades académicas de nivel universitario directamente relacionadas con el quehacer profesional que hayan sido supervisadas o evaluadas por la entidad que las imparte.

Artículo 16. Participación interna oficial

Por participación interna oficial se entiende la membresía en órganos institucionales y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua, el ocupar puesto de jefatura dentro de la Institución y el ser designado/a por el Consejo Institucional a asumir labores especiales.

Artículo 17. Rubros de participación interna oficial

Se considera como participación interna oficial lo siguiente:

a. Director/a de departamento o rango superior: Ocupar un puesto de dirección de departamento o equivalente, director/a de alguna de las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, director/a de Centro Académico y Campus Tecnológico Local, auditor/a, vicerrector/a, rector/a, integrante del Consejo Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

Inciso a) anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 13, del 10 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 17 de agosto del 2022, mediante la Gaceta Número 950-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

b.Responsable de unidad: El desempeño del puesto de responsable de unidad creadas según las normas institucionales.

c.Participación en el Congreso Institucional: Es la participación en las actividades del Congreso Institucional, instancia definida en el Estatuto Orgánico del ITCR. Se reconocerá la participación en el Plenario, en Comisiones del Congreso y las ponencias presentadas.

d.Miembro/a de órganos institucionales: Ser miembro/a titular de órganos institucionales debidamente reconocidos y estipulados en este Reglamento y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua.

e. Participación en Comisiones Institucionales: Participar en comisiones creadas por la Asamblea Institucional Representativa o por el Consejo Institucional como representante de esos órganos o de la Institución.

f. Designación para realizar labores especiales: El trabajo debidamente solicitado y reconocido por la Asamblea Institucional Representativa, o por el Consejo Institucional”

Incisos e y f modificados por el Consejo Institucional en Sesión No. 2443/Art. 15, del 16/11/2005. Gaceta 200)

Leer Interpretación del Artículo 17, inciso f en el siguiente enlace.

Artículo 18. Ascenso

El ascenso del personal profesional normado por este Reglamento se define como el proceso de avance a través de las diferentes categorías establecidas.

Artículo 19. Evaluación del desempeño en el puesto

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el/la profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 20. Puntaje total

El puntaje total obtenido en el paso de categoría es la suma de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción universitaria, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

 

Capítulo 3. CATEGORÍAS PROFESIONALES

 

Artículo 21. Categorías profesionales y pasos intermedios

El presente Reglamento establece las siguientes categorías profesionales equivalentes, a las cuales puede optar el/la profesional del ITCR; así como los pasos intermedios a los cuales podría optar dentro de cada categoría.

TABLA No. 1

Nomenclatura del Régimen de Carrera Profesional

CATEGORÍAACADÉMICOSADMINISTRATIVOS
PrimeraInstructor/aProfesional 1
SegundaProfesor/a Adjunto/aProfesional 2
TerceraProfesor/a Asociado/aProfesional 3
CuartaCatedrático/aProfesional 4

Artículo 22. Catedráticos/as y Profesionales 4

Las categorías de Catedrático/a y de Profesional 4 representan la mayor distinción que puede alcanzar un funcionario/a en el ITCR. Los Catedráticos/as y Profesionales 4 tendrán derecho a un sistema de incentivos especiales definido en este Reglamento.

 

Capítulo 4. INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN

Artículo 23. Máximos y Mínimos para pasos intermedios

El/la profesional que se acoge a los pasos intermedios debe haber completado el 50% de puntos que se estipula para ese paso, y que los mínimos y máximos de los rubros considerados deberán cumplirse en ese mismo porcentaje.

Artículo 24. Instructor/a y Profesional 1 

La categoría Instructor/a o Profesional 1 representa la primera categoría y en ella se ubicará a todos/as los/as profesionales que cumplan con los requisitos siguientes:

Estar contratado/a como profesional, según lo descrito por el Manual Descriptivo de Puestos.

Estar contratado/a por tiempo indefinido, por una jornada de un cuarto de tiempo o más.

Esta ubicación no requiere de gestión alguna ante la Comisión de Evaluación Profesional y la ejecutará el Departamento de Gestión de Talento Humano de oficio. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

A los funcionarios/as no profesionales que, por haber cumplido con los requisitos, pasen a ocupar una plaza profesional, se le eliminarán los derechos tanto del Sexenio como del Escalafón no Profesional, y se le mantendrán las sumas obtenidas por estos conceptos, como monto fijo a partir de ese momento.

Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2334/art. 10/ del 10/12/2003 Gac. 156

 

Artículo 25. Requisitos para acogerse al Reglamento

Pueden acogerse a este Reglamento y ser ubicado en las categorías superiores a Instructor/a o Profesional 1 todos/as los/as trabajadores/as del ITCR que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión.
b. Estar contratado/a como profesional, según lo descrito por el Manual Descriptivo de Puestos.
c. Estar contratado/a por tiempo indefinido, por una jornada de un cuarto de tiempo o más.
d. Cualquier otro requisito definido en este Reglamento


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 26. Ubicación del/la profesional con grado académico de doctor/a

Los Profesores con grado de doctor que ingresen en propiedad al ITCR se ubicarán directamente en la categoría de Adjunto. Para obtener este beneficio el interesado debe presentar la solicitud, la fotocopia del título y su respectiva equiparación emitida por la Universidad costarricense respectiva. Ese mismo doctorado no les otorgará puntos para los pasos de categoría siguientes. El doctorado debe ser en las áreas de acción de las escuelas del ITCR.

Los grados académicos que hayan sido obtenidos, por los profesores, con o sin la mediación del ITCR, otorgarán un puntaje para paso de categoría, según lo establecido en el Artículo 53 de este Reglamento. Para ello el grado académico debe ser en las áreas de acción de las escuelas del ITCR.”

S.O. 2820, Artículo 9, del 29 de mayo de 2013. Gaceta No.354

Leer interpretación del artículo en el siguiente enlace. 

 

Capítulo 5. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 27. Régimen de la evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño en el puesto se regirá por lo establecido en las Normas para la Evaluación Profesional en el ITCR.

Artículo 28. Puntaje otorgado por la evaluación del desempeño

El puntaje máximo que se otorga por concepto de evaluación en el desempeño del puesto, corresponde a un porcentaje del puntaje total requerido para pasar de categoría, según se estipula en la siguiente tabla:

TABLA No. 2

Evaluacion del Desempeño

PORCENTAJE RESPECTO DEL PUNTAJE

CATEGORIA

TOTAL

REQUERIDO PARA EL ASCENSO

De Profesional 1 a Profesional 2

De Instructor/a a Profesor/a Adjunto/a

45%

De Profesional 2 a Profesional 3

De Profesor/a Adjunto/a a

Profesor/a Asociado/a

40%

De Profesional 3 a Profesional 4

De Profesor/a Asociado/a a Catedrático/a

35%

Artículo 29. Cálculo de la evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño se obtiene de la calificación promedio en las evaluaciones anuales que le hayan sido aplicadas al/la profesional durante el tiempo que haya permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicite ascender.

Para la consideración de este rubro la Comisión de Evaluación Profesional se basará en la certificación sobre resultados de las evaluaciones anuales emitida por el Departamento de Recursos Humanos.

 

Capítulo 6. PRODUCCIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 30. El Libro

Todo libro que cumpla con los requisitos establecidos para su reconocimiento en la definición de este rubro, otorga un máximo de 14 puntos.

Para el reconocimiento de libros, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión un ejemplar original de cada uno y se considerará el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural; el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma.

Artículo 31. El Artículo

Todo artículo que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, podrá alcanzar un máximo de 4 puntos si es escrito por un/a solo/a autor/a, 6 puntos si es de dos autores/as y 8 puntos si es de tres o más autores/as.

En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada autor/a es de 4 puntos; ya sea que el artículo fuera escrito por un/a único/a autor/a o por varios/as autores/as.

El puntaje máximo permitido en este rubro para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a Profesional 2 ....................................................................8

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................20

Catedrático/a o Profesional 4 ...................................................Sin límite

Para el reconocimiento de artículos, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión un original de cada publicación realizada.

ARTÍCULO 31 BIS. Puntaje adicional por publicación de artículos en revistas indexadas

El Consejo de Investigación y Extensión establecerá, al menos bianualmente, dos categorías de índices. Seleccionará un índice u otros que considere equivalentes, como de primer grupo de revistas, y que se considerarán de mayor relevancia (índices de nivel A). Además, señalará un segundo índice o grupo de índices equivalentes, que se considerarán de siguiente relevancia (índices de nivel B). Los artículos publicados en las revistas de los índices de nivel A recibirán el doble de puntaje indicado en el artículo 31 y en las de índices del nivel B se multiplicará por 1.5. Para efectos de la aplicación de este artículo se utilizarán las categorías A o B vigentes a la fecha de inicio de la gestión de la solicitud de paso de categoría. Además, el puntaje máximo a asignar a cada persona autora será 8 para artículos publicados en revistas del nivel A y 6 si es del nivel B. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Por aplicación de lo dispuesto en este artículo se incrementan los máximos establecidos en el artículo 31, de la siguiente manera:

El puntaje máximo permitido en este rubro para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2

8

Extendible a 16 puntos

Asociado/a o Profesional 3

20

Extendible a 40 puntos

Catedrático/a o Profesional 4

Sin límite

El/La interesado/a debe aportar la información que permita a la Comisión corroborar que la revista en que se realizó la publicación estaba indexada en alguno de los índices del nivel A o del nivel B al momento en que el artículo fue publicado.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 11, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 648-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 32. Desarrollo de software

El desarrollo de software que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento en la definición de este rubro, otorga un máximo de 8 puntos y el puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................8

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................15

Catedrático/a o Profesional 4 ..........................................................20

Para reconocer el desarrollo de software, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión el trabajo correspondiente, un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo. El/la superior inmediato/a deberá emitir su criterio con respecto al mismo.

Artículo 33. Proyectos de graduación galardonados

Los proyectos de graduación galardonados por la universidad que otorga el grado, conceden 4 puntos.

El/la interesado/a debe presentar certificación expedida por la institución que otorgó el galardón o por la instancia institucional beneficiada en el caso de que el trabajo haya sido de utilidad demostrada para alguna dependencia institucional.

Artículo 34. Obras didácticas

Cada obra didáctica que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga un máximo de 4 puntos y el máximo permitido para cada categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................ 4

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................10

Catedrático/a o Profesional 4 .........................................................12

Para el reconocimiento de las obras didácticas, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión el trabajo correspondiente y una certificación de su uso en la docencia.

Artículo 35. Obra administrativa de desarrollo

Toda obra administrativa de desarrollo realizada por profesionales otorga un máximo de 10 puntos.

Comprende los siguientes componentes:

a.Desarrollo de nuevos servicios o actividades de apoyo a la academia.

b.Desarrollo e implementación de proyectos que racionalicen significativamente los recursos de una unidad o de la Institución.

c.Mejoramiento significativo de los servicios de una unidad o de la Institución.

d.Diseño, desarrollo e implementación de infraestructura institucional especializada.

e.Creación o modificación significativa de proyectos productivos según la normativa institucional.

f.Proyectos de creación o modificación significativa de la reglamentación institucional aprobados por el Consejo Institucional o la Asamblea Institucional Representativa.

g.Informes finales de estudios que hayan permitido realizar cambios en la reglamentación institucional.

h.Ensayos técnicos sobre temas que tengan que ver con la problemática institucional y que no son producto de la ejecución de las labores del profesional.

i.Trabajos de graduación a nivel de posgrado, que contribuyan significativamente en el mejoramiento de servicios o racionalización de recursos del ITCR.

j.Otros a criterio de la Comisión siempre y cuando logren mejorías significativas en los procesos o sistemas institucionales.

El valor de estas obras profesionales se asignará siempre y cuando hayan sido creadas y desarrolladas durante el tiempo en que existía relación laboral entre el/la profesional y el ITCR, salvo en casos excepcionales a criterio de la Comisión y previa consulta a expertos.

Para el reconocimiento de estas obras y en particular para los trabajos de graduación, el/la interesado/a debe presentar un documento avalado por el/la superior inmediato/a, que exponga los logros obtenidos con el trabajo, y el original de la obra o una copia de esta. Además, deberá presentar los atestados que permitan verificar su autoría y los requisitos aquí mencionados.

Así reformado el último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3339, Artículo 8, del 15 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1153-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023

Artículo 36. Otras obras profesionales

Otras obras profesionales que cumplan con los requisitos para el reconocimiento otorgan un máximo de 10 puntos.

Comprende los siguientes componentes:

a.Diseño y desarrollo de mecanismos especializados.

b.Desarrollo de servicios profesionales especializados que coadyuven en la solución de problemas del entorno.

c.Propuesta de creación o modificación significativa de opciones académicas conducentes a grados universitarios, que hayan sido aprobadas e impartidas por la Institución.

d.Diseño y desarrollo de laboratorios especializados.

e.Estudios especializados que permitan el desarrollo de nuevas actividades.

f.Libros sin consejo editorial.

g.Material audiovisual especializado.

h.Material bibliográfico especializado.

i.Publicaciones electrónicas especializadas.

j.Juego de páginas Web publicadas por la Institución.

k.Obra artística galardonada.

l.Otros a criterio de la Comisión siempre y cuando logren mejorías en los procesos y sistemas o desarrollen ofertas nuevas para la comunidad nacional.

El valor de estas obras profesionales se asignará siempre y cuando hayan sido creadas y desarrolladas durante el tiempo en que existía relación laboral entre el/la profesional y el ITCR, salvo en casos excepcionales a criterio de la Comisión y previa consulta a expertos. El/la interesado/a deberá presentar un documento avalado por el/la superior inmediato/a, que exponga los logros obtenidos con el trabajo, así como el original de la obra o una copia de la misma, y los atestados que permitan verificar su autoría y los requisitos aquí mencionados.

Así reformado el último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3339, Artículo 8, del 15 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1153-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023

Artículo 37.Obras artísticas

Toda obra artística calificada que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento, otorga un máximo de 10 puntos.

 

Capítulo 7 PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 38. Proyectos de investigación o extensión 

Cada proyecto de investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para su reconocimiento un puntaje máximo de 5 puntos si es realizado por un/a investigador/a, 8 puntos si es realizado por 2 investigadores/as y 10 puntos si es realizado por 3 o más investigadores/as. En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada investigador/a es de 5 puntos; ya sea que el proyecto se realice por un/a único/a investigador/a o por varios/as.

Para el cálculo del puntaje que corresponde a un/a profesional por participar en un proyecto de investigación se aplicará la siguiente fórmula:

fórmula

Para reconocer un proyecto de investigación o extensión, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del ITCR, de que el proyecto ha sido concluido satisfactoriamente en todas sus etapas, la cual debe incluir la calificación cuantitativa del proyecto.

Además, presentar la publicación a que ha dado origen, mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural en medios de divulgación masiva, ponencia o póster en un congreso. El/la interesado/a debe presentar copia de la forma de divulgación empleada o certificación del medio usado.

La publicación tendrá un puntaje adicional conforme con lo estipulado por este Reglamento.

Así reformada la fórmula de cálculo por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022 y publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

Artículo 38 bis. Proyectos de innovación docente. 

Cada proyecto de innovación docente que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para su reconocimiento un puntaje máximo de 5 puntos si es realizado por un/a docente, 8 puntos si es realizado por 2 docentes y 10 puntos si es realizado por 3 o más docentes. En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada docente es de 5 puntos; ya sea que el proyecto se realice por un/a único/a docente o por varios/as. 

Para el cálculo del puntaje que corresponde a un/a profesional por participar en un proyecto de innovación docente se aplicará la siguiente fórmula:

fórmula

Para reconocer un proyecto de innovación docente, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación de la Dirección o Coordinación de la instancia académica, según corresponda, en la que conste que el proyecto ha sido concluido satisfactoriamente en todas sus etapas, se indique la calificación cuantitativa del proyecto y la indicación expresa de que el proyecto se desarrolló con el aval del Consejo de la instancia académica.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 10, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 650-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Así reformada la fórmula de cálculo por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022 y publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

Artículo 39. Actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión

Cada actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga un máximo de 1 punto. Para su reconocimiento el/la interesado/a debe presentar una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) de que la actividad ha sido concluida en todas sus etapas. Para la distribución del puntaje se aplicará la fórmula del artículo anterior.

Artículo 40. Resultados protegidos por propiedad industrial 

Cada resultado protegido por una modalidad de propiedad intelectual que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, para su reconocimiento otorga los siguientes puntos: 

Patentes de invención: 10 puntos. 
Se otorgan 5 puntos con la solicitud de patente de invención presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 5 puntos con el título de patente de invención otorgado. En caso de que la solicitud de patente de invención presentada, en el proceso, se transforme en una solicitud de modelo de utilidad y éste sea otorgado, se reconocen los 2 puntos restantes para completar los 7 puntos correspondientes al título de modelo de utilidad otorgado.  En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de patente de invención haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 10 puntos totales. 

Modelo de Utilidad: 7 puntos. 
Se otorgan 4 puntos con la solicitud de modelo de utilidad presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 3 puntos con el título de modelo de utilidad otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de modelo de utilidad haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 7 puntos totales. 

Modelo industrial y dibujo industrial: 5 puntos. 
Se otorgan 2 puntos con la solicitud de presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 3 puntos con el título otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de modelo industrial o dibujo industrial haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 5 puntos totales. 

Obtención vegetal: 10 puntos. 
Se otorgan 5 puntos con la solicitud presentada ante la Oficina Nacional de Semillas u oficina extranjera competente y 5 puntos con el título de obtentor otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de obtentor haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 10 puntos totales. 

Secreto industrial o comercial: 5 puntos. 
Se otorgan 5 puntos por el depósito de un secreto industrial o comercial. La persona interesada debe presentar una constancia emitida por el Centro de Vinculación     

Modificación realizada en Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024.

Esquema de trazado de circuitos integrados: 6 puntos. 
Se otorgan 3 puntos con la solicitud presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 3 puntos con el título otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de esquema de trazado de circuitos integrados haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 6 puntos totales. 

Obras de Derechos de Autor: 10 puntos.
Se otorgan 10 puntos con el título de Derecho de Autor otorgado.

Para reconocer los resultados protegidos por propiedad intelectual, excepto el secreto industrial o comercial, la persona interesada debe presentar ante la Comisión un documento probatorio expedido por el Registro Nacional, la Oficina Nacional de Semillas (en caso de derechos de obtentor) u oficinas extranjeras competentes.

Para efectos de la evaluación de carrera profesional, se tomará en cuenta el estado vigente y actualizado del documento presentado, sea éste el estatus de solicitud o de otorgamiento, para las modalidades de propiedad intelectual que aplique.

Modificación realizada en Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 41. Cursos de educación continuada, centros de formación humanística o capacitación interna

La impartición de cursos de educación continuada, centros de formación humanística o capacitación interna, no remunerados y fuera de la jornada laboral ordinaria o mediante arreglo de horario que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 1 punto. Aquellos cursos de educación continuada o capacitación interna dirigidos a profesionales o directivos otorgan 2 puntos. 

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 
Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................ 4 
Asociado/a o Profesional 3................................................................6 
Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................8 

Para el reconocimiento de cursos de educación continuada, centros de formación humanística y capacitación interna, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la instancia institucional responsable en la que conste que el mismo fue impartido sin remuneración y fuera de la jornada laboral o mediante un arreglo de horario, así como la evaluación del curso. 

Cuando se trate de cursos de educación continuada o de capacitación interna, la certificación debe indicar, además, la formación académica del auditorio al que fue dirigido. 
Sólo se reconocen cursos de educación continuada de una duración mayor o igual a las 20 horas. 

Se considerarán todos aquellos cursos de educación continuada, centros de formación humanística y capacitación interna con una evaluación de muy bueno o superior o con una calificación mayor o igual a 80. 

No se pueden reconocer los cursos de educación continuada, centros de formación humanística y capacitación interna impartidos a otra organización sin que medie el ITCR. 
Si un curso de educación continuada, centro de formación humanística o capacitación interna es impartido por dos o más profesionales, el reconocimiento del puntaje se hará proporcionalmente. 

Los cursos de educación continuada o centros de formación humanística que formen parte de la carga académica del profesional no se reconocen. 

Los cursos pertenecientes a programas formales del ITCR no se reconocen como educación continuada o capacitación interna.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023. 

Artículo 42. Cursos libres

Cada curso libre que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 0,33 (1/3) punto. El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................3

Para reconocer cursos libres, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión una certificación expedida por la dependencia responsable de la actividad.

Artículo 43. Cursos no remunerados

Cada curso de carrera impartido en el ITCR durante un periodo lectivo completo, en forma no remunerada, otorga 2 puntos. El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................4

Asociado/a o Profesional 3................................................................8

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................6

Para el reconocimiento de los cursos de carrera el/la interesado/a debe presentar una certificación expedida por los/as directores/as de departamentos correspondientes que contenga la siguiente información: curso impartido, período en que lo impartió y en forma explícita se indique que no fue remunerado adicionalmente y que se impartió fuera de su jornada laboral o que medie arreglo de horario. El/la profesional debe haber impartido el curso por un período lectivo completo.

Artículo 44. Trabajos de graduación no remunerados

La supervisión de trabajos de graduación en el ITCR en forma no remunerada otorga 1 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................. 4

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................6

Para reconocer la supervisión de trabajos de graduación el/la interesado/a debe presentar una certificación expedida por los/as directores/as de los departamentos correspondientes que contenga la siguiente información: nombre del trabajo de graduación, nombre del/la estudiante, período del trabajo, calificación y en forma explícita se indique que no fue remunerada adicionalmente y que fue realizada fuera de su jornada laboral o que medie arreglo de horario.

Artículo 45. Premios nacionales e internacionales

Todo premio nacional o internacional otorga un máximo de 12 puntos.
Para el reconocimiento de premios nacionales o internacionales, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad que los haya otorgado.

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley o por decreto ejecutivo.

Para otros premios nacionales contemplados en la tabla incluida en este artículo, la Comisión asignará un puntaje máximo de 5 puntos, para lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente y se premiará únicamente el primer lugar.

La puntuación máxima se asignará según lo que señalan las siguientes tablas:

Premios Nacionales

RubroPuntuación
Establecido por ley o decretoTercer
lugar
Segundo
lugar
Primer
lugar
81012
Establecido por instituciones
públicas
OtrosPrimer
lugar
05
Establecido por instituciones
privadas y que sean de interés
público
OtrosPrimer
lugar
05

Premios Internacionales

RubroPuntuación
Convocado por un órgano
estatal de un Estado extranjero
o por instituciones u
organizaciones internacionales
de interés público
Tercer
lugar
Segundo
lugar
Primer
lugar
81012

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3351, Artículo
11, del 14 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta 1176-2024 del 15 de febrero de 2024.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 

Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Artículo 46. Consejos editoriales

La membresía en consejos editoriales permanentes y en juntas directivas de Instituciones Públicas o Colegios Profesionales otorga 1 punto por año. En consejos editoriales transitorios se otorga 0.50 punto por evento 

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 
Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................... 2 
Asociado/a o Profesional 3 ................................................................. 3 
Catedrático/a o Profesional 4 .............................................................. 3 

Este rubro se reconoce siempre y cuando el/la profesional realice esta actividad durante el período en que labore para la Institución. 

Para el reconocimiento de Consejos editoriales permanentes y Juntas Directivas de Instituciones Públicas o Colegios Profesionales, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión una certificación de la Presidencia o Secretaría del Consejo o Junta respectiva, la cual debe contener la sesión en que fue nombrado/a, el período de nombramiento y la condición de propietario/a. 

Para el reconocimiento de Consejos editoriales transitorios, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión una certificación de la entidad organizadora correspondiente donde conste su nombramiento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Artículo 47. Organización de eventos de proyección externa

La organización en eventos de proyección externa del ITCR, o en los que el ITCR participa oficialmente, que cumpla con los requisitos establecidos en las definiciones de estos rubros, otorga para el reconocimiento 1 punto si es a nivel nacional, y 2 si es a nivel internacional.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................3

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................5

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................6

Para el reconocimiento de la organización de eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad institucional organizadora.

Si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión. Se otorgará un máximo de punto a cada miembro/a. Si la Comisión estaba formada por más de 5 personas, los puntos se repartirán proporcionalmente.

Artículo 48. Participación de eventos de proyección externa

La participación en eventos de proyección externa de carácter nacional e internacional, que cumpla con los requisitos establecidos en las definiciones de estos rubros, otorga para el reconocimiento 1 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ....................................3

Asociado/a o Profesional 3 .................................5

Catedrático/a o Profesional 4..............................6

Para el reconocimiento de la participación en eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora.

Si la participación es por un equipo de trabajo se dará un máximo de tres puntos. Los puntos se otorgarán según lo definan los/as interesados/as, otorgándose como máximo un punto a cada miembro/a.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 9 del 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 823-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 49. Colaboración en eventos externos

La colaboración en eventos externos que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para el reconocimiento 0,33 (1/3) punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................3

Para el reconocimiento de la colaboración en eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora.


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 50. Participación en eventos deportivos

La participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional o internacional que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, para el reconocimiento otorga 1 punto. Podrá alcanzar un máximo de 4 puntos a lo largo de la carrera.

Para el reconocimiento de la participación destacada en eventos deportivos, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por el ente organizador del evento.

La participación destacada en eventos deportivos se reconocerá cuando se obtenga uno de los primeros tres lugares.

Cuando la participación destacada sea en equipo, se asignará un punto por participante. La certificación debe contener el nombre del evento, fechas y lugar donde se realizó.

Artículo 51. Publicaciones en medios de divulgación masiva

La publicación científica o cultural en medios de divulgación masiva que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga 0.33 (1/3) punto.

El máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................4

En la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en medios de divulgación masiva o en memorias, debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma.

Artículo 52. Jurado de premios nacionales

El formar parte de jurados de premios nacionales creados por ley o por decreto ejecutivo otorga 1 punto.

El puntaje máximo permitido por este rubro para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2
Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3
Catedrático/a o Profesional 4............................................................3

Para su reconocimiento, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión la certificación en que conste tal nombramiento, emitida por el ente que corresponda.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

 

Capítulo 8. FORMACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 53. Grado académico

Cada grado académico otorga un puntaje de acuerdo con el nivel y si es o no reconocido salarialmente, de la siguiente forma:

GradoReconocido SalarialmenteNo Reconocido Salarialmente
Bachiller 3
Licenciatura65
Maestría98
Doctorado1511
Especialidad2 

En el cómputo total, se toma en cuenta únicamente el grado más alto que el/la profesional tenga en el campo correspondiente. Cuando el/la profesional obtenga un grado superior al ya reconocido, el puntaje que se le otorgue será la diferencia respecto del puntaje otorgado por el anterior.

Para los títulos obtenidos en el extranjero, se debe presentar la equiparación del grado en Costa Rica.

Último párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3340, Artículo 10, del 22 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 27 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1157-2023 de fecha 24 de noviembre del 2023.

Último parrafo agregado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3339, Artículo 8, del 15 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1153-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023

Artículo 54. Los idiomas

Por el dominio de un idioma se otorga un máximo de 6 puntos.

Puede otorgarse hasta un máximo de 12 puntos por este concepto durante toda la carrera académica y un máximo de 6 para cada paso de categoría.

Para el reconocimiento de idiomas diferentes del español, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación que indique el grado de dominio según lo establecido por el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas o estar en una escala para la que exista una tabla de equivalencias con las categorías del MCER.

Se considera que los organismos formalmente reconocidos para emitir las certificaciones son los departamentos académicos de las universidades estatales nacionales o universidades extranjeras, organismos acreditados por las embajadas de Costa Rica o por embajadas extranjeras residentes en Costa Rica o agencias certificadoras reconocidas internacionalmente.

Los puntajes se asignarán según la siguiente escala:

A2 = 2 puntos

B1 = 3 puntos

B2= 5 puntos

C1 o C2= 6 puntos

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3301, Artículo 14, del 15 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 17 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1067-2023 de fecha 16 de marzo del 2023.

Artículo 55. Conocimiento y manejo de software

El conocimiento y manejo de software otorga un máximo de 1 punto por cada uno de ellos.

El máximo permitido durante toda la carrera académica es de 6 puntos.

Para reconocer el conocimiento y manejo de software, el/la interesado/a debe presentar una certificación de su grado de dominio.

Esta certificación debe ser emitida por un departamento académico de una Universidad Estatal Costarricense. También tendrán este carácter los certificados de aprobación de cursos de software organizados por la Unidad de Desarrollo de Personal del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por lo tanto, los cursos de software no serán reconocidos dentro del rubro de capacitación a que se refiere este Reglamento. Además, en aquellos casos en que no sea posible conseguir una certificación del manejo de software debido a las características especiales del programa, se considerará como tal una certificación del/la superior jerárquico/a del/la profesional, en que haga constar el grado de dominio.

Se considera aprobado aquellos cursos en el que el grado de dominio sea superior o igual al 70%.

Artículo 56. Restricción sobre idiomas

El grado de dominio de idiomas en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos no otorga puntos. Tampoco se otorgará puntos por el dominio de una lengua materna.

Artículo 57. Restricción sobre conocimiento y manejo de software

El conocimiento y manejo de software no se toma en cuenta en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 58. Capacitación profesional

Por concepto de capacitación profesional se asignan 0,5 punto por cada curso de un mínimo de 20 horas y hasta un máximo de 40 horas debidamente certificadas. Para aquellos cursos de más de 40 horas y hasta 80 horas se otorgarán 0.75 punto y por cursos de más de 80 horas se otorgará 1 punto.

El puntaje máximo permitido a lo largo de toda la carrera es de 9 puntos, con un máximo de 3 puntos para cada paso de categoría.

Para el reconocimiento de capacitación, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación emitida por la entidad que la impartió, que contemple duración en horas (de lo contrario se debe adjuntar el programa o cronograma organizado por horas) y constancia de aprobación o, en su defecto, de participación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Serán reconocidas a aquellas actividades de capacitación profesional aprobadas por el Consejo de Escuela o Departamento, Consejo de Área Académica o de Unidad Desconcentrada o avaladas por el Comité de Becas, o promovidas por la Unidad de Desarrollo de Personal y el Centro de Desarrollo Académico (CEDA).

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

En caso de que la solicitud sea presentada a posteriori, el o la solicitante contará con un plazo máximo de 15 días para plantear dicha solicitud.

Los puntos que hayan sido aprobados por concepto de capacitación y que posteriormente sean utilizados para la obtención de algún grado académico o especialidad profesional deben restituirse en el momento de solicitar un nuevo paso de categoría.

El tiempo y dedicación destinados al aprendizaje de un idioma o lenguaje de computación, sea éste realizado por propia iniciativa o necesario por la naturaleza de una determinada capacitación, no conceden puntos por concepto de capacitación.

Artículo 59. Desempeño de puestos de dirección de igual o superior jerarquía

El desempeño de puestos de dirección de igual o superior jerarquía que la dirección de escuela o departamento y el ser miembro/a del Consejo Institucional, otorga dos puntos por año. En el caso de las direcciones unipersonales, exceptuando al/la Rector/a, el reconocimiento se hará siempre y cuando la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto durante el período en que se ejerció el cargo, haya sido igual o superior a la mínima necesaria para el paso de categoría.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2.................................................................6

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................10

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................12

Artículo 60. Responsable de unidad

El desempeño del puesto de responsable de unidad otorga 1 punto por año. El reconocimiento se hará siempre y cuando la evaluación haya sido igual o superior a la mínima necesaria para el paso de categoría.

El desempeño del puesto de responsable de unidad se refiere a ser responsable de una unidad formalmente creada o ratificada según el Reglamento para la Creación de Unidades en Departamentos, o por el Consejo Institucional y que sea debidamente reconocido como puesto de coordinación o jefatura, con el respectivo recargo salarial.

En el primer caso, el reconocimiento se hará a partir del último paso de categoría; y en el segundo, a partir de la fecha de ratificación de la unidad.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................4

Artículo 61. Participación en las Sesiones del Plenario del Congreso Institucional

La participación en al menos el 80% de las sesiones plenarias del Congreso Institucional otorga 1 punto. La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá una certificación correspondiente.

Artículo 62. Participación en Comisiones del Congreso Institucional

La participación en cada Comisión del Congreso Institucional otorga 0,5 punto. La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá al/la interesado/a la certificación de su participación en las Comisiones del Congreso Institucional.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................1

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................1.5

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................2

Artículo 63. Ponencias al Congreso Institucional

Por cada ponencia que se presente al Congreso Institucional se otorga un máximo de 5 puntos. En el caso de ponencias presentadas por tres o más personas este puntaje se distribuirá proporcionalmente entre los/as proponentes.

En todo caso el puntaje máximo a asignar por cada ponente es de 2 puntos. El puntaje máximo para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................ 4

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................8

Catedrático/a o Profesional 4 ........................................................12

ARTÍCULO 64. Participación en órganos institucionales

El ser miembro/a titular del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, del Tribunal Institucional Electoral, del Comité de Examen de Admisión, del Comité de Becas, de la Junta de Relaciones Laborales, de la Comisión de Salud Ocupacional, de la Comisión Interdisciplinaria para la Internacionalización de los Currícula (CIIC), de los Tribunales Disciplinarios Formativos, de la “Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el Instituto Tecnológico de Costa Rica” (CISI), y ser miembro/a no de oficio de la Comisión de Evaluación Profesional y del Consejo de Investigación y Extensión, o bien de cualquier otra comisión u órgano institucional de carácter permanente, creado por el Consejo Institucional o la Asamblea Institucional Representativa, otorga 1 punto por año.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3294, Artículo 19, del 01 de febrero de 2023.

Publicado en fecha 3 de febrero del 2023, mediante la Gaceta Número 1041-2023 de fecha 2 de febrero del 2023.

Para reconocer la membresía en órganos institucionales, el/la interesado/a debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario/a, cuando proceda, y el período.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2.....................................2

Asociado/a o Profesional 3................................3

Catedrático/a o Profesional 4.............................4

Artículo reformado por le Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 12, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 651-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 65. Participación en comisiones institucionales

La participación en cada comisión institucional o la designación para realizar labores especiales, que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento, otorga 0,5 punto.

El Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o la Secretaría del Consejo Institucional, emitirá a la persona interesada la respectiva certificación, cuando se le otorgue el reconocimiento por participar en comisiones institucionales y por labores especiales.

Para reconocer la participación destacada en comisiones institucionales, la persona interesada debe presentar copia de la certificación que le emitiera el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o la Secretaría del Consejo Institucional.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2443/Art. 15, del 16/11/2005. Gaceta 200)

El puntaje máximo para cada paso de categorías es:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................1

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................1,5

Catedrático/a o Profesional 4 ............................................................2

 

Capítulo 9. ASCENSO

Artículo 66. Solicitud de ascenso

La persona profesional que considere haber completado los requisitos necesarios para su ascenso, deberá presentar ante la Comisión de Carrera Profesional los atestados que considere apropiados, según los diferentes rubros que contempla el reglamento, lo que podrá hacerse por medios digitales o en físico, de acuerdo con el protocolo que establezca la Rectoría.

Deberá presentar, o informar, según corresponda, de lo siguiente:

a. Formulario de solicitud de paso de categoría, debidamente completada.

b. Copia digitalizada de los títulos, certificaciones y de cualquier otro documento probatorio de los rubros por ser reconocidos que contempla el Reglamento de Carrera Profesional.

c. Indicación de los enlaces electrónicos en los que se puede acceder a rubros que sean de su autoría y sobre los que solicita reconocimiento.

d. Señalamiento de aquellos rubros cuya constancia de autoría o de participación debe ser emitida por alguna dependencia del propio Instituto. En estos casos corresponderá a la Secretaría de la Comisión gestionar oportunamente la emisión de las certificaciones.

e. Advertencia de si en su gestión somete a evaluación obras cuya digitalización resulta difícil o de imposible concreción, para que se le indique fecha, hora y procedimiento para la entrega en físico.

Una vez recibidos los atestados, de acuerdo con el protocolo de recepción vigente, no se aceptarán a la persona solicitante atestados ni constancias adicionales, en forma digital ni en físico, so pena de que el caso sea considerado como una nueva gestión.

Toda la información que brinde la persona solicitante será recibida en condición de declaración jurada, quedando apercibida por este medio de las penas que se establecen en la legislación costarricense para el delito de falso testimonio y las responsabilidades civiles que se pueden derivar de ese acto.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 10, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

Artículo 67. Aceptación de atestados de otras universidades

Se aceptarán por única ocasión y solamente en la primera vez que la persona profesional solicita paso de categoría en la Institución, los atestados desarrollados como persona funcionaria de una Universidad Estatal antes de su ingreso al ITCR, solamente cuando hayan sido logrados durante el desempeño de su función en dichas Universidades y siempre y cuando medien éstas. 

Leer interpretación del artículos en el siguiente enlace.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo 68. Rubros del ascenso

Para ascender a las diferentes categorías se toman en cuenta los siguientes rubros:

Grado académico

Desempeño en el puesto

Producción universitaria

Proyección universitaria

Formación universitaria adicional

Participación interna oficial

Tiempo servido

Artículo 69. Puntaje para el ascenso 

Para tener derecho al ascenso a las diferentes categorías, el/la profesional debe obtener un puntaje acumulado de acuerdo con la siguiente tabla: 

TABLA No. 3 

Puntaje acumulado necesario para obtener el ascenso a cada categoría 

CATEGORÍA                                                                        Puntaje acumulado

Intermedio profesional 2 (Intermedio Profesor adjunto)          12

Profesional 2 (Profesor adjunto)                                                   24

Intermedio profesional 3 (Intermedio Profesor asociado)        48

Profesional 3 (Profesor Asociado)                                                72

Intermedio profesional 4 (Intermedio Profesor catedrático)  108

Profesional 4 (Profesor catedrático)                                           144

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 70. Requisitos de grado para la tercera y cuarta categoría

Para ocupar las categorías de Profesor/a Asociado/a y Profesional 3 se requiere tener como mínimo el Grado de Licenciado/a.

Para ocupar las categorías de Catedrático/a y de Profesional 4 se requiere tener como mínimo el grado de Maestría Universitaria.

Artículo 71. Fórmula para la determinación del puntaje

Artículo eliminado en sesión del Consejo Institucional No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023. Gaceta No. 1148 del 19 de octubre de 2023. 

Artículo 72. Puntaje excedente

Los puntajes excedentes en cada ascenso de categoría se conservarán para los pasos subsecuentes en el mismo rubro que les dio origen, respetando los límites establecidos en este mismo reglamento para aquellos rubros en los que se señale un puntaje máximo en el respectivo paso de categoría. 

En el caso de aquellos componentes en los que se establece un puntaje máximo para toda la carrera profesional (tales como idiomas, capacitación profesional, conocimiento y manejo de software, participación destacada en eventos deportivos o cualquier otro que se encuentre en la misma condición dentro del presente reglamento) no será posible acumular puntos por encima de dicho límite.   

En el acuerdo respectivo de paso de categoría deberá constar el puntaje otorgado a cada atestado presentado por la persona solicitante, el puntaje excedente en aquellos rubros en los que se establecen límites por paso y los atestados no reconocidos con su debida justificación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 73. Obligatoriedad de estar en una categoría para el ascenso

No es necesario haber estado en una categoría para ascender a otra superior, siempre que se reúnan los requisitos correspondientes a las categorías anteriores y a la que se solicita ascender.

Artículo 74. Tiempo servido para ascender

Para optar al ascenso a las diferentes categorías, el/la profesional deberá cumplir con un tiempo servido de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA No. 4

Tiempo servido

CATEGORÍAAcumulado necesario
 para el ascenso
De Profesional 1 a Profesional 2 
De Instructor/a a Profesor/a Adjunto/a3 años
De Profesional 2 a Profesional 3 
De Profesor/a Adjunto/a a Profesor/a Asociado/a8 años
De Profesional 3 a Profesional 4 
De Profesor/a Asociado/a a Catedrático/a14 años

Artículo 75. Tiempo servido en otra institución

El tiempo contabilizado como tiempo servido se considera únicamente para el ascenso a las diferentes categorías en lo relativo a este Reglamento.

Los/as trabajadores/as que hayan laborado en otras instituciones de Educación Superior Universitaria pertenecientes al Sistema Estatal Costarricense o en el Consejo Nacional de Rectores, deberán presentar los atestados pertinentes para el reconocimiento de tiempo servido como profesional.

En caso de que un/a profesional haya laborado durante un mismo lapso para más de una Institución de Educación Superior Universitaria Estatal Costarricense, o el Consejo Nacional de Rectores, dicho tiempo le será contabilizado como tiempo servido si su jornada, sumados sus compromisos laborales, es de medio tiempo o más, y cumple los demás requisitos establecidos en este Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido.

Si los compromisos laborales simultáneos durante un mismo período en dos o más instituciones, suman media jornada o más, se contabilizan como un único período.

Artículo 76. Calificación del desempeño para el ascenso

Para el ascenso, el/la profesional deberá obtener una calificación promedio mínima en la evaluación del desempeño en el puesto realizado durante el tiempo que haya permanecido en la categoría anterior a la que solicita ascender, según se estipula en la siguiente tabla:

TABLA No. 5

Evaluación del desempeño

CATEGORÍACALIFICACION PARA PUNTAJE
 EL ASCENSO EQUIVALENTE
 MIN. MAX. MIN. MAX.
De Profesional 1 a Profesional 2 
De Instructor/a a Profesor/a Adjunto/a75 100 8.10 10.80
De Profesional 2 a Profesional 3 
De Profesor/a Adjunto/a a Profesor/a Asociado/a80 100 15.36 19.20
De Profesional 3 a Profesional 4 
De Profesor/a Asociado/a a Catedrático/a85 100 21.42 25.2

 

ARTÍCULO 77. Puntaje requerido en rubros seleccionados para ascender a las categorías de Profesional 3 (Profesor asociado) y Profesional 4 (Profesor catedrático) 

Para el ascenso a las categorías de Profesional 3 (Profesor asociado) y Profesional 4 (Profesor catedrático) se requiere cumplir con un puntaje mínimo en alguno o algunos de los siguientes rubros:  

Producción Universitaria  

a. Libros  

b. Artículos  

c. Obras artísticas, en sus diferentes formas de expresión  

d. Desarrollo de software  

e. Obras didácticas  

f. Obra administrativa de desarrollo  

g. Otras obras profesionales  

 

Proyección Universitaria  

a. Proyectos de investigación o extensión  

b. Actividades para el fortalecimiento de la Investigación y Extensión  

c. Activos de propiedad intelectual  

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

d. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024.  

e. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

f. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

g. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

h. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

i. Premios nacionales e internacionales  

j. Organización o participación en eventos de proyección externa.  

 

El puntaje mínimo, acumulado que se requiere para el paso de categoría es el siguiente: 

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................16

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................46

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 78. Reconocimiento de atestados

Cuando un/a profesional solicita pasar de categoría por primera vez (a Profesor/a Adjunto/a o Profesional 2). Se le reconocerán por esta única vez todos los atestados de producción universitaria que haya hecho como funcionario/a de una Universidad Estatal antes de su ingreso al ITCR, solamente cuando hayan sido logrados durante el desempeño de su función en dichas Universidades y siempre y cuando medien éstas.

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo 79. Repartición de puntos

En todo atestado presentado a la Comisión para su evaluación, que cuente con coautores/as, la Comisión distribuirá en forma equitativa, entre los coautores/as, el puntaje asignado a ese atestado, salvo cuando en los propios atestados conste explícitamente la distribución de los porcentajes de autoría de cada uno de los participantes en la publicación original; en cuyo caso, se respetará el porcentaje de distribución mencionado en la publicación. Esta distribución del puntaje se mantendrá vigente en el momento en que los/as otros/as autores/as soliciten su respectivo reconocimiento. Los puntos asignados a una persona autora no podrán cederse a otros autores.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 9 del 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 823-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.


Artículo 80. Evaluadores/as externos

La Comisión podrá enviar a evaluación externa aquellos atestados cuando lo considere pertinente.

Los/as evaluadores/as externos recomendarán una calificación del trabajo presentado por el/la interesado/a.

Artículo 81. Comunicación del ascenso

En caso de que el dictamen sobre el ascenso sea favorable, será comunicado al Departamento de Recursos Humanos, al/a la superior jerárquico/a y al/la interesado/a.

En caso de que el/la interesado/a no alcanzara el puntaje necesario para el ascenso, el dictamen de la Comisión se enviará solamente al/la interesado/a.

 

Capítulo 10. RETRIBUCIÓN

Artículo 82. Objetivo del Capítulo de Retribución

Este Capítulo establece la retribución otorgada a los/as profesionales regidos/as por el presente Reglamento, por concepto de ascenso a las diferentes categorías de acuerdo con sus méritos en el desempeño profesional.

 

Artículo 83. Base Salarial 

Para las personas funcionarias profesionales regidas por este Reglamento, se entiende por base salarial (en adelante llamada la base) el monto que devenga sin ningún porcentaje adicional, producto de la medición del contenido de los puestos de acuerdo con la importancia de los diferentes factores y sub-factores establecidos en el Manual de Valoración de Puestos. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.
Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Artículo 84. Remuneración por categoría 

A cada una de las categorías establecidas corresponderá una base salarial, la cual podrá ser ajustada mediante resolución fundamentada emitida por la persona que ejerza la Rectoría, conforme el siguiente detalle: 

 

TABLA No. 6  

Base salarial por categoría  

 

CATEGORÍA                                                      Monto de Base Salarial

Profesional 1                                                                     778,615 

Profesor/a Adjunto/a Profesional 2                              934,338 

Profesor/a Asociado/a Profesional 3                         1,164,117 

Profesor/ a Catedrático/a Profesional 4                    1,468,429 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.

Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Artículo reformado anteriormente por Acuerdo del Consejo Institucional, aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 13, del 27 de agosto de 2014. Gaceta No.393

 

Capítulo 11. PASOS O RECONOCIMIENTOS INTERMEDIO

Artículo 85. Pasos o reconocimientos intermedios 

Se establece los siguientes pasos intermedios a las categorías profesionales: 

Entre la categoría de Instructor(a)-Profesional 1 y Profesor(a) Adjunto(a)- Profesional 2 se introduce un reconocimiento, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para el cambio de categoría. Se reconocerá un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría de Instructor(a)-Profesional 1. 

De Profesor/a Adjunto/a-Profesional 2 a Profesor/a Asociado/a-Profesional 3, se introduce un reconocimiento intermedio, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para esa categoría. Se reconocerá salarialmente un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría de Profesor/a Adjunto/a-Profesional 2. 

Para pasar de Profesor/a Asociado/a-Profesional 3 a Catedrático/a-Profesional 4 se establece un reconocimiento intermedio, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para ascender a Catedrático/a- Profesional 4. Se reconocerá salarialmente un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría Profesor/a Asociado/a-Profesional 3.

TABLA No. 7

PASOS INTERMEDIOS

CATEGORÍA a Paso Intermedio Puntos %/Salario Base* Tiempo en años que aspira cumplidos

Instructor/a- Profesional 1             0                    0                                       0 

Profesor/a- Adjunto/a Paso intermedio

Profesional 2 Paso intermedio     12                 10                                      1,5 

Profesor/a-Asociado/a Paso intermedio 

Profesional 3 Paso intermedio      24                 10                                       5.5 

Catedrático/a- Paso intermedio

Profesional 4 Paso intermedio       36                 10                                         11 

*Porcentaje sobre salario base

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.
Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Artículo reformado anteriormente por acuerdo del Consejo Institucional, aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 13, del 27 de agosto de 2014. Gaceta No.393

 

Capítulo 12 LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Artículo 86. Régimen de la Comisión

La Comisión se rige de acuerdo con las normas estipuladas en este Reglamento, el Reglamento de Operación de la Comisión, y las Normas y Procedimientos de Evaluación Institucional y Normas que rigen al ITCR.

Artículo 87. Función de la Comisión

La Comisión tiene independencia en el desempeño de sus funciones y es la encargada de la aplicación de este Reglamento.

Le corresponde decidir sobre la ubicación en el régimen y el paso de categoría del personal profesional del Instituto, normado por este Reglamento.

Recibe apoyo técnico de otros/as funcionarios/as y dependencias del Instituto, cuando así lo requiera.

Artículo 88. Integración de la Comisión

La Comisión está integrada por cuatro personas profesionales propietarias y cuatro suplentes, todas serán nombradas por el Consejo Institucional. Durarán en sus funciones tres años y pueden ser reelectas. Tanto las personas integrantes propietarias como las suplentes deben ser al menos profesoras Asociadas o Profesionales 3. Además, consta de una persona
del Departamento de Gestión del Talento Humano como integrante con voz, pero sin voto a quien le corresponde la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

No puede nombrarse más de dos personas integrantes propietarias de la misma dependencia o subdependencia, ni más de dos personas suplentes que sean funcionarias de la misma dependencia o subdependencia del Instituto.

En caso de producirse una vacante, el nombramiento se realizará mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del período para el que fue nombrada la persona integrante anterior.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3357. Artículo 12, del 03 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1196, del 04 de abril de 2024.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3349, Artículo
11, del 07 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta 1172-2023 del 13 de febrero de 2024. 

Artículo 89. La Presidencia de la Comisión

La Comisión debe designar, de entre sus miembros/as, a un/a presidente/a, quien desempeña su puesto por el plazo de un año, y puede ser reelecto/a.

Artículo 90. Sesiones de la Comisión

La Comisión de Evaluación debe sesionar ordinariamente cada semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por iniciativa del/la Presidente/a o a solicitud de dos de sus miembros/as.

Artículo 91. Tiempo para los/as integrantes de la Comisión

Para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos cada miembro/a de la Comisión cuenta con 10 horas semanales contempladas dentro de su carga laboral. 

La persona que ejerza la Rectoría podrá incrementar, en forma temporal, hasta en 40 horas semanales la carga laboral de las personas integrantes titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, mediante resolución debidamente fundamentada cuando existan razones para ello y se cuente con los recursos presupuestarios para este cambio.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3340, Artículo 9, del 22 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 27 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1156 de fecha 24 de noviembre del 2023.

Artículo 92. El quórum y acuerdos de la Comisión

El quórum de las sesiones de la Comisión lo forma más de la mitad de sus miembros/as. Los acuerdos se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los/as miembros/as presentes. Cuando las decisiones se refieran a algún/a miembro/a de la Comisión, éste/a no podrá participar en el análisis y resolución de su caso.

Artículo 93. Plazo para dictaminar

La Comisión de Carrera Profesional debe dictaminar, en un plazo no mayor de 150 días hábiles, a partir del momento en que el/la interesado/a presenta su solicitud, y en función de los atestados que la persona funcionaria presente, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 94. Competencias de la Comisión

La Comisión tiene acceso a toda la información necesaria para la resolución de los casos que sean de su competencia. Puede solicitar la asesoría de parte de otros/as funcionarios/as y unidades del ITCR, cuando lo considere conveniente. Asimismo, en casos especiales, puede solicitar la asesoría de entidades externas al ITCR.

Es competencia de la Comisión la asignación del puntaje para cada rubro analizado.

Artículo 95. Apoyo técnico de la Comisión

El Programa de Evaluación adscrito al Departamento de Recursos Humanos, brinda apoyo técnico a la Comisión de Evaluación Profesional.

 

Capítulo 13. DE LOS INCENTIVOS A LOS CATEDRÁTICOS Y PROFESIONALES 4

Artículo 96. Objetivo

Fortalecer la excelencia académica en las labores institucionales, mediante el establecimiento de una escala de puntos a los que pueden optar los profesionales que se ubican en la categoría de catedrático, catedrática o profesional 4 del escalafón profesional.

Se establece un sistema de pasos de ascenso dentro de la categoría Catedrático y Profesional 4, definidos como paso 1, paso 2 y paso 3.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 97. Rubros considerados para el ascenso en los diferentes pasos

Para optar por cada uno de los diferentes pasos establecidos en esta categoría se tomará en cuenta:

  • El desempeño en el puesto,
  • Los resultados obtenidos en rubros de producción y proyección universitaria,
  • La formación universitaria y,

La participación interna oficial.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 98. Requisitos iniciales mínimos de avance

Para el ascenso, a los diferentes pasos deberá obtener una calificación promedio mínima de 90, en la evaluación del desempeño en el puesto realizado durante el tiempo que haya permanecido en la categoría o paso anterior al que solicita ascender

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 99. Rubros de producción y proyección universitaria

Los ítems considerados para obtener el puntaje máximo válido correspondiente en cada rubro por paso, se describen en la Tabla 8:

Tabla 8: Puntaje máximo válido según rubro y por paso

RUBROPASO 1PASO 2PASO 3
Libros555
Artículos81216
Desarrollo de software6810
Obra Adm. de desarrollo51015
Otras obras profesionales6810
Proyectos de I. y Ext.51015
Activos de propiedad intelectual51015
Premios Nacionales4812
Organización de Eventos de Proyección Externa357
Participación en Eventos de Proyección Externa357
Participación interna444
Formación universitaria151515

Para cada paso es necesario contabilizar puntos en al menos tres de estos rubros.

No es necesario haber estado en un Paso para ascender a otro superior siempre que se reúnan los requisitos correspondientes a los pasos anteriores y al que se solicita ascender.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Modificación realizada en Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024.

Artículo 100. Formación universitaria

Adicionalmente a lo establecido en la tabla 8 se reconocerá el rubro de formación universitaria solamente por la obtención de posgrados académicos (Artículos 15, inciso a y 53). El puntaje máximo por otorgar será igual al establecido en los artículos correspondientes de este Reglamento.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 101. Participación interna

Se otorgará un máximo de 4 puntos por paso en los rubros de:

Participación interna oficial, siempre y cuando sean logrados en los rubros de participación en el Congreso Institucional (solamente en trabajos de Comisiones del Congreso y en Ponencias presentadas), Miembro de Órganos Institucionales, Director de Departamento o rango superior, según lo establecido en los Artículos 59, 62, 63, y 64, correspondientes de este Reglamento.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

 

Artículo 102. Puntaje y tiempo requerido para el ascenso en cada paso

Para avanzar hacia un Paso determinado es requisito, además de haber obtenido el puntaje necesario, que haya transcurrido un período mínimo de tiempo después de haber obtenido el paso a Catedrático o Profesional 4 según se establece en la Tabla 9. 

Categoría

Porcentaje sobre la base salarial al obtener el paso

Tiempo servido (en años) necesario después de obtener la categoría de catedrático o profesional 4 para optar al paso

Puntos necesarios para el paso

Paso 1

10

3

16

Paso 2

15

6

24

Paso 3

25

9

32

TOTAL

50

18

72

Si un funcionario desea acogerse a lo que estipula el Artículo 106 de este Reglamento, el puntaje que requerirá, además del tiempo y evaluación, es el que indica la Tabla 10:

Tabla 10: Puntaje necesario para cada paso

PASO

PUNTAJE NECESARIO

1

16

2

24

1 y 2

40

3

32

1,2 y 3

72

Para el Paso 1 se tomarán en cuenta los excedentes acumulados cuando se ascendió a la categoría de Catedrático o Profesional 4, únicamente en los rubros que se consideran en este sistema de pasos, no se considerarán los excedentes de otros rubros.

Los excedentes en el puntaje requerido para el ascenso a un paso determinado se contabilizarán únicamente en el rubro correspondiente cuando el profesional opte al siguiente paso.

Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 103. Reconocimiento salarial por Paso

Para los pasos definidos en este Capítulo del Reglamento se otorgará un porcentaje sobre la base salarial, siendo el porcentaje máximo acumulado de un 50%, según lo establece la Tabla 9. 

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

 

Capítulo 14. RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN

Artículo 104. Recursos de revocatoria y apelación

Contra las resoluciones sobre pasos de categoría, emitidos por la Comisión de Carrera Profesional (Comisión de Evaluación), se pueden presentar recursos de revocatoria y de apelación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La solicitud de revocatoria debe ser presentada por el/la interesado/a, en forma escrita, a la persona que desempeñe la Presidencia de la Comisión, durante los cinco días hábiles siguientes al retiro de la resolución de paso de categoría. Debe aclarar las razones que tiene para solicitar la revocatoria del acuerdo. La Comisión debe emitir una resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revocatoria, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior.

b. Rechazado el recurso de revocatoria, la persona funcionaria interesada puede apelar la resolución ante la persona que ejerza la Rectoría. Debe hacerlo en forma escrita, adjuntar las razones que sustentan la apelación y remitir copia a la persona que desempeñe la Presidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes al retiro del dictamen de rechazo de la solicitud de revocatoria.

c. La persona que ejerza la Rectoría debe dirigir su fallo a la persona funcionaria interesada, a la Comisión de Carrera Profesional y al Departamento de Recursos Humanos, dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de la fecha en que recibió la solicitud de apelación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 105. Recursos resueltos por el/la Rector/a

Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el/la Rector/a, se entiende que se da por agotada la vía administrativa.

 

Capítulo 15. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106. Tiempo en el que rigen los ascensos

Para todos los efectos, el dictamen favorable de paso de categoría emitido por la Comisión, regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de paso, acompañada de la totalidad de los atestados presentados.

En caso de que el/la profesional solicite la inclusión de un nuevo atestado antes de que la Comisión haya dictaminado sobre su solicitud, se considerará como fecha de paso de categoría la fecha de presentación del último atestado.

Artículo 107. Inducción de errores de mala fe

Es causal de despido sin responsabilidad patronal el comprobar que un/a funcionario/a ha inducido a error de mala fe a la Comisión de Evaluación.

Artículo 108. Renuncia a parte de la jornada laboral

Todo/a profesional que, de común acuerdo con la Institución, decida renunciar a parte de su jornada de modo que ésta se reduzca a menos de un cuarto de tiempo, no puede avanzar en el sistema, pero mantiene los beneficios que haya acumulado.

Artículo 109. Puntajes adicionales vía excepción

En los rubros que así lo permitan, la Comisión puede otorgar, por vía excepcional, puntajes adicionales, previo refrendo del Consejo Institucional.

Artículo 110. Reiteración de la solicitud de ascenso

El/la profesional que no alcance el puntaje requerido para el ascenso, o que no haya obtenido la calificación mínima por concepto de evaluación, puede hacer una nueva solicitud cuando considere haber satisfecho los requisitos del caso.

Artículo 111.

No se exigirá la mediación del Instituto, ni que los atestados hayan sido logrados como parte de sus funciones, como exige el artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, ni que su logro se haya concretado duramente el tiempo en que ha existido relación laboral, en los rubros: Premios nacionales e internacionales, Grados académicos, Idiomas y Conocimiento y manejo de software. Para los rubros Proyecto de graduación galardonado y Membresía en organismos extrainstitucionales, Participación destacada en eventos deportivos, se requerirá que se hayan concretado en el tiempo en que ha existido la relación laboral, mas no la mediación del Instituto, ni que hayan sido obtenidos como parte de las funciones. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo anteriormente adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículos Transitorios

Transitorio 1

A los funcionarios no profesionales que, por haber cumplido con los requisitos, pasaron a ocupar una plaza profesional y se les hubiese suspendido el reconocimiento del Sexenio y del Escalafón no Profesional, se les pagará retroactivamente éstos, a partir del momento de la suspensión, en amparo a lo dispuesto en el Artículo 24, párrafo dos, de este Reglamento.

(Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2404, Artículo 8, del 17 de febrero del 2005).

 

Transitorio I

La Rectoría contará con 15 días hábiles para establecer el protocolo a que se refiere el artículo 66, a partir de la comunicación del acuerdo de reforma de ese artículo.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 10, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

 

Transitorio II

El Rector podrá autorizar, durante el primer semestre del año 2021, hasta 20 horas en la carga laboral a las Personas Integrantes de la Comisión de Evaluación Profesional, y hasta 30 horas en el segundo semestre del 2021, para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3209, Artículo 8 del 17 de marzo del 2021. Publicado en fecha 19 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 745-2021 de fecha 18 de marzo del 2021.

 

Transitorio III

Las reformas a los artículos 48 y 79 aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas. En caso contrario, los casos pendientes a la entrada en vigencia de las reformas se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 9 del 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 823-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

 

Transitorio IV 

Las reformas a los artículos 69, 72 y 77 aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas. En caso contrario, los casos pendientes a la entrada en vigencia de las reformas se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

 

Transitorio V

El Rector podrá autorizar, durante el primer semestre del año 2022, hasta 20 horas en la carga laboral a las personas integrantes de la Comisión de Evaluación Profesional, para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos. Durante ese periodo la jornada solo se podrá utilizar para el análisis y resolución de casos y la atención de los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3249, Artículo 8 del 2 de febrero del 2022
Publicado en fecha 3 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 873-2022 de fecha 3 de febrero del 2022. 

 

Transitorio VI

A las personas funcionarias que tengan en trámite gestiones de paso de categoría ante la Comisión de evaluación profesional a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de los artículos 12, inciso q, 45 y 52, se les podrá reconocer los premios nacionales creados por decreto ejecutivo como si se tratara de premios nacionales creados por ley.

 Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022. 

 

Transitorio VII

El Rector podrá autorizar, durante el segundo semestre del año 2022, hasta 20 horas en la carga laboral a las personas integrantes titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos. Durante ese periodo la jornada solo se podrá utilizar para el análisis y resolución de casos y la atención de los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3271, Artículo 13, del 29 de junio de 2022.
Publicado en fecha 16 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 978-2022 de fecha 15 de setiembre del 2022.    

No obstante, durante el periodo que va del 20 de octubre y hasta el 09 de diciembre del 2022, podrá el Rector aumentar hasta 40 horas (sin sobrepasar el máximo de 40 horas, considerando las detalladas en el párrafo anterior) en la carga laboral de las Personas Integrantes Titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, atendiendo el mismo fin indicado en el párrafo anterior.

Segundo párrado del artículo asi adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 11 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 995-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

 

Transitorio VIII

A las personas funcionarias que tengan en trámite gestiones de paso de categoría ante la Comisión de evaluación profesional a la fecha de entrada en vigor de la reforma de los artículos 83, 84 y 85 y les sean aprobadas, se les compensará de la siguiente forma: 

a. El periodo transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de paso y el 30 de setiembre de 2022, se compensará con el método que estaba vigente antes de la reforma de los artículos indicados.

b. A partir de la entrada en vigor de la reforma indicada, sea el 01 de octubre de 2022, conforme los términos de la reforma indicada. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.

Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

 

Transitorio IX

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, no se les exigirá la mediación del Instituto, ni que los atestados hayan sido logrados como parte de sus funciones, como exige el artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, ni que su logro se haya concretado durante el tiempo en que ha existido relación laboral, en los rubros:  Premios nacionales e internacionales,  Grados académicos, Idiomas y Conocimiento y manejo de software. Para los rubros Proyecto de graduación galardonado y Membresía en organismos extrainstitucionales se requerirá que se hayan concretado en el tiempo en que ha existido la relación laboral, mas no la mediación del Instituto, ni que hayan sido obtenidos como parte de las funciones.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  


Transitorio X

Las personas funcionarias que adquirieron nombramiento indefinido por aplicación de lo que establecía el artículo 24 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, tienen derecho a solicitar pasos de categoría según el Reglamento de Carrera Profesional.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  


Transitorio XI

A las personas funcionarias que tengan en trámite de reconocimiento premios en el campo de la filosofía, ante la Comisión de Evaluación Profesional, a la fecha en que alcance eficacia jurídica el acuerdo de respuesta al oficio CCP-C-086-2022, se les reconocerán para efectos de avance en las categorías que este reglamento establece, en los mismos términos que para las disciplinas que se citan taxativamente en el artículo 12, inciso h, del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas” vigente a esa fecha. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  


Transitorio XII

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, se les reconocerá el puntaje establecido en el artículo 43, aun en los casos en que los periodos lectivos en que hayan impartido cursos no remunerados no sean semestrales. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

 

Transitorio XIII 

La Rectoría podrá autorizar durante el año 2023, hasta un máximo de 40 horas en la carga laboral de las personas integrantes titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, para la realización de las labores en dicha Comisión: asistencia a sesiones, análisis de casos y atención de recursos de revocatoria.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3294, Artículo 18, del 01 de febrero de 2023.
Publicado en fecha 3 de febrero del 2023 mediante la Gaceta Número 1040-2023 de fecha 2 de febrero del 2023.

 

Transitorio XIV

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma del artículo 54 de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores, mas no se les exigirá que las certificaciones presentadas tengan una vigencia máxima de tres años.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3301, Artículo 14, del 15 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 17 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1067-2023 de fecha 16 de marzo del 2023.

 

Transitorio XV

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma de los artículos 12 (incisos r, s, t, u y w), 40 y 77 (incisos e, f, g y h del párrafo correspondiente a Proyección Universitaria) de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores.

Artículo transitorio así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

 

Transitorio XVI

La condición “No puede nombrarse a dos personas integrantes propietarias ni dos personas suplentes que sean funcionarias de la misma dependencia o subdependencia del Instituto” agregada al artículo 88 no aplicará para las personas que conforman la Comisión de Evaluación Profesional al momento de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica sino solamente a los nombramientos posteriores.

Transitorio incorporado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3349, Artículo 11, del 07 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta Número 1172-2024 con fecha del 13 de febrero de 2024. 

 

Transitorio XVII

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma del artículo 45 de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores.

Transitorio incorporado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3351, Artículo 11, del 14 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta 1176-2024 del 15 de febrero del 2024.

Transitorio XVIII

Las reformas al artículo 12 (incisos c, r, s, t, u, v, w), relativos al rubro de Proyección Universitaria, al artículo 40 relativo a los Resultados protegidos por propiedad intelectual, al artículo 77 correspondiente al puntaje requerido para ascender a las categorías de profesionales 3 (Profesor asociado) y profesionales 4 (Profesor catedrático) y al artículo 99 relativo al puntaje máximo para los rubros de producción y proyección universitaria, aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas. En caso contrario, los casos pendientes a la entrada en vigor de las reformas se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Transitorio incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

El presente reglamento regula la adjudicación de becas para el personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante Instituto) para que sean ejecutadas en Costa Rica o en el exterior.

Artículo 2

Se entiende como beca los beneficios y facilidades que concede el Instituto a sus funcionarios para la realización de estudios o de diferentes actividades.

Artículo 3

Se podrán conceder becas para:

a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales costarricenses de enseñanza.

b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos por instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y parauniversitaria.

c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras y participación en post doctorados.

d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos.

e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla.

f. Otras actividades de naturaleza científica o de relevancia académica o de apoyo a la academia, siempre que cuenten con el aval de la unidad o departamento al que pertenece el solicitante y de la Vicerrectoría correspondiente.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No.2890, Artículo 12 del 15 de octubre de 2014. Gac. No 396

Artículo 4

La adjudicación de becas para lo establecido en los incisos a) y b), del Artículo 3, se regirá en lo que corresponda, por lo estipulado en el "Reglamento de Facilidades de Estudio para Funcionarios del ITCR y sus Dependientes". En caso de que se requiera, se aplicará adicionalmente lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 5

La adjudicación de becas para lo establecido en los incisos c), d) y e), del Artículo 3, se regirá por lo estipulado en este reglamento.

Artículo 6

Mediante el sistema de becas se pretende, entre otros, los siguientes objetivos:

a. Favorecer la superación laboral, profesional y personal de los funcionarios del Instituto, de acuerdo con los objetivos, necesidades y prioridades institucionales.

b. Fomentar en el personal su capacidad para adaptarse a los cambios científicos, tecnológicos y administrativos que se deriven del proceso de desarrollo del país y del mundo, en concordancia con los objetivos institucionales y nacionales.

c. Incrementar la aptitud de los funcionarios en la ejecución de las labores que le corresponden.

Artículo 7

Quedan excluidas de esta normativa todas aquellas actividades que promueva el Departamento de Recursos Humanos mediante el Programa de Capacitación Interna.

Artículo 8

Las becas de posgrado en el país serán otorgadas para realizar estudios en Instituciones de Educación Superior o en otras instituciones radicadas en este país pero con carácter internacional y de reconocido prestigio.

Artículo 9

El financiamiento total o parcial de los beneficios estipulados en este reglamento, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10

Los beneficios económicos serán otorgados cuando el funcionario demuestre que otras instituciones no cubrirán los rubros solicitados o cuando éstas exijan del Instituto un aporte económico complementario.

Artículo 11

El Instituto Tecnológico aprovechará las becas y demás facilidades que le sean ofrecidas por el Gobierno o instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia académica, moral y económica, para otorgarlas a sus servidores de conformidad con las necesidades de capacitación institucionales o nacionales.

Artículo 12

El Programa de Becas podrá ser fortalecido con las donaciones, subvenciones o aportes de otros organismos nacionales e internacionales.

 

Capítulo 2 COMITÉ DE BECAS

 

Artículo 13

El Comité de Becas (en adelante Comité), es un órgano dependiente de la Rectoría y será el encargado de administrar el presente reglamento y los beneficios que de él se derivan.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 14

El Comité estará integrado por:

a. Dos académicos

b. Un funcionario administrativo

c. El encargado del Programa de Becas del Departamento de Recursos Humanos, quien ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Comité y participará en las reuniones con voz pero sin voto con función fiscalizadora y asesora.

Los integrantes del Comité de Becas, salvo el encargado del Programa de Becas, tendrán un suplente. En ausencia del titular será sustituido por su respectivo suplente.

La presidencia recaerá en uno de los miembros académicos o el administrativo, según acuerdo del propio Comité, por periodos anuales.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 15

Los miembros académicos y el administrativo del Comité de Becas, al igual que sus suplentes, deberán ser funcionarios de tiempo completo e indefinido y tener formación académica con nivel de posgrado, permanecerán en su cargo por un período de dos años pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.

Los académicos y sus suplentes serán electos por el Consejo de Docencia y el funcionario administrativo y su suplente por el Consejo de la Vicerrectoría de Administración.

Los miembros titulares del Comité de Becas dispondrán de cinco horas por semana para atender sus funciones.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

ARTÍCULO 15 Bis

El Consejo de Docencia y el Consejo de la Vicerrectoría de Administración, deberán aprobar sendos mecanismos de elección de los miembros propietarios y suplentes del Comité de Becas que permitan, en igualdad de condiciones, la participación de todos los funcionarios del Instituto que satisfagan los requisitos establecidos.

La convocatoria para el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes del Comité de Becas, deberá ser comunicada a la comunidad institucional con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a la fecha en que se realizará la designación. Para tal efecto los medios electrónicos disponibles en el Instituto tendrán carácter oficial.

Artículo insertado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2513, Artículo 12, del 24 de mayo del 2007(Gaceta No. 224)

Artículo 16

El Secretario Ejecutivo del Comité deberá contar con al menos el grado de Bachillerato Universitario.

Artículo 17

El Comité de Becas será convocado por su presidente por iniciativa propia o a solicitud de al menos dos de sus miembros.

El Comité de Becas podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal.

En ambos casos, el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para tomar acuerdos válidos, estará constituido por el total de sus miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Por la importancia de los acuerdos del Comité, sus miembros no podrán abstenerse de votar.

En forma plenaria, el Comité de Becas sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea formalmente convocado.

En consulta formal, el Comité de Becas podrá sesionar todas las veces que sea formalmente convocado y cada sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

La sesión bajo la modalidad de consulta formal tiene como propósito permitir al Comité de Becas tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte del Instituto, conforme a cronogramas establecidos por dichas instancias o sobre situaciones imprevistas.

Para sesionar bajo la modalidad de consulta formal, el Comité de Becas sea formalmente convocado deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. El Comité de Becas deberá haber aprobado previamente sus normas internas de funcionamiento, en las cuales deberán definirse los diferentes aspectos operativos relacionados con el uso de este mecanismo.

b. No se podrá aprobar la adjudicación de becas o beneficios cuyos montos financieros y/o cantidad de días de sustitución de personal que requieran ser autorizados al adjudicar una beca superen los límites máximos establecidos en el Plan anual de becas aprobado anualmente por el Consejo Institucional.

c. La convocatoria deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación.

d. El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del Comité de Becas debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.

e. La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Comité de Becas, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión.

f. Para emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda, podrán utilizarse los medios formales, convencionales o electrónicos, que el Comité de Becas establezca en sus normas internas de funcionamiento.

g. En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.

h. El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Comité de Becas que tomaron parte en la consulta.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 18

Son funciones del Comité:

a. Estructurar, aprobar en primera instancia, ejecutar y evaluar el Programa Anual de Becas

b. Aprobar en primera instancia el Plan Anual de Becas

c. Administrar los recursos económicos asignados, vía presupuesto institucional, al Programa de Becas.

d. Conceder o denegar las becas y los beneficios regulados por este reglamento, a los funcionarios solicitantes, de conformidad con el Plan Anual de Becas.

e. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento y en el contrato de adjudicación de beca.

f. Suspender parcial o totalmente los beneficios concedidos, cuando el becario incumpliese las condiciones y obligaciones establecidas en este reglamento o el contrato de adjudicación de beca.

g. Declarar como incumplimiento de contrato de adjudicación de beca a los funcionarios que así lo hicieren.

h. Resolver las solicitudes de cambios en el programa, en el financiamiento, o en el tiempo de duración de los estudios del becario.

i. Confeccionar y aprobar anualmente la tabla de asignaciones mensuales para los becarios.

j. Ejecutar programas de becas específicos aprobados por el Consejo Institucional.

k. Conceder apoyo institucional para la obtención de una beca o financiamiento ante otros organismos, de acuerdo con las prioridades y políticas institucionales.

l. Dispensar del requisito de haber cumplido el 75% del compromiso laboral a ex becarios que así lo soliciten para que continúen estudios de posgrado cuando la conveniencia institucional lo justifique.

(Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2431, Artículo 7, del 25 de agosto del 2005.) Gac 189

m. Resolver las situaciones no previstas en este reglamento, respetando el ámbito de competencia del jerarca que agota la vía administrativa en estas gestiones.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2577, Artículo 8, del 25 de setiembre del 2008. Gaceta 256, del 7 de octubre de 2008

n. Brindar un informe ejecutivo semestral al Consejo Institucional.

Artículo 19

El Secretario Ejecutivo será el responsable de:

a. Divulgar a nivel institucional las áreas y campos departamentales específicos que dentro del plan anual de becas han sido seleccionados para la adjudicación de becas.

b. Presentar la propuesta del Plan Anual de Becas y su correspondiente presupuesto, siguiendo los lineamientos establecidos por el Comité, para ser discutido por este último.

c. Preparar, para ser analizada en el Comité, la información respecto a los candidatos a beca, de conformidad con la escala de criterios establecidos en el Artículo 25.

d. Preparar la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias, en coordinación con el Presidente del Comité, y enviar la convocatoria a sus miembros.

e. Redactar el acta de las reuniones del Comité.

f. Comunicar y dar seguimiento administrativo a los acuerdos del Comité.

g. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el funcionario, incluyendo su rendimiento académico e informes de matrícula, en virtud de la beca otorgada.

h. Recibir, revisar y presentar las solicitudes que serán analizadas en el seno del Comité.

i. Asistir al Comité en los asuntos que éste requiera.

j. Mantener actualizadas las actas del Comité, los contratos de adjudicación y toda aquella documentación que tramita el Comité.

k. Brindar informes semestrales al presidente del Comité.

l. Gestionar y enviar a los departamentos del Instituto las posibilidades de becas que ofrecen organismos nacionales e internacionales.

 

Capítulo 3 PLAN DE BECAS

 

Artículo 20

Con la información anterior, el Comité definirá el número de becas financiadas que para el año siguiente se estará en disponibilidad de otorgar en cada una de las áreas y campos específicos establecidos como prioritarios.

El número de becas financiadas se cuantifican para elaborar una propuesta del presupuesto de becas, y entre ambos formarán la propuesta del Plan Anual de Becas que será remitida al Consejo Institucional, a más tardar durante el mes de setiembre del año en curso.

El Plan y su correspondiente presupuesto aprobado por el Consejo Institucional constituirá el Plan Anual de Becas definitivo.

Artículo 21

El Instituto contará con un Plan Anual de Becas que deberá ser aprobado anualmente por el Consejo Institucional.

El Plan Anual de Becas debe ser elaborado de conformidad con los planes institucionales de desarrollo, lo planes operativos y las políticas dictadas por el Consejo Institucional.

Artículo 22

El Plan Anual de Becas deberá ser confeccionado con la información suministrada por la Oficina de Planificación Institucional.

Este plan definirá el número de becas financiadas que para el año siguiente se estará en disponibilidad de otorgar en cada una de las áreas y campos específicos establecidos como prioritarios.

El Plan Anual de Becas también deberá establecer los límites máximos de las becas o beneficios económicos que pueden ser adjudicados por el Comité de Becas bajo ambas modalidades de sesión, así como la cantidad máxima de días de sustitución de personal que puede ser autorizada por el Comité de Becas.

El número de becas financiadas se cuantificará para elaborar una propuesta del presupuesto de becas, y entre ambos formarán la propuesta del Plan Anual de Becas que será remitida al Consejo Institucional, de acuerdo con lo establecido en el cronograma institucional para la elaboración del Plan Anual Operativo.

El Plan y su correspondiente presupuesto aprobado por el Consejo Institucional constituirán el Plan Anual de Becas definitivo, el cual formará parte del Plan anual operativo en la partida correspondiente.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 23

La participación de funcionarios y de funcionarias en actividades de capacitación tales como seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos, que requieran permiso con goce de salario y que no necesiten sustitución ni autorización de recursos económicos y de duración menor a un mes, serán autorizados directamente por el Consejo de Escuela o Departamento, cuanto éste exista, o por el superior jerárquico en los otros casos, tomando en consideración los requisitos establecidos para el otorgamiento de becas de este reglamento.

La participación en este tipo de actividades no requiere de la aprobación del Comité de Becas, pero será responsabilidad del superior jerárquico del funcionario comunicar al Comité de Becas los acuerdos respectivos para realizar el registro de participación.

Al concluir la actividad de capacitación autorizada por el Consejo de Departamento o Escuela o por su superior jerárquico, el funcionario deberá entregar una copia del certificado de aprobación o participación, según corresponda, al Comité de Becas”.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No.2605, Artículo 9, del 30 de abril del 2009(Gaceta No. 274)

 

Capítulo 4 ADJUDICACIÓN DE BECAS

 

Artículo 24

Las becas se otorgarán de conformidad con el Plan Anual de Becas. 

El monto máximo para la asignación de una beca será establecido por el Comité de Becas, de acuerdo con el procedimiento vigente para el cálculo del monto máximo a otorgar por beca, que considerará el presupuesto disponible, así como la capacidad de pago y garantías ofrecidas por las personas beneficiarias. Este monto se comunicará a la Comunidad Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3318, Artículo 10, del 19 de julio de 2023.
Publicado en fecha 28 de julio del 2023 mediante la Gaceta Número 1123-2023 del 20 de julio del 2023.

Artículo 25

Además de lo indicado en el artículo anterior, para la aprobación de una solicitud de beca se deberán considerar los méritos personales y profesionales del solicitante, formación académica, experiencia, evaluación del desempeño, y antigüedad en el Instituto. Para estos efectos, el Comité de Becas establecerá una escala de criterios con la ponderación correspondiente. Asimismo, se considerará la relación entre el programa por seguir y las funciones que realizará después de finalizada la beca.

Artículo 26

Aparte del análisis anterior, en cada solicitud, también serán tomados como elementos de juicio; la finalidad de la actividad, las prioridades departamentales, institucionales o nacionales, la cantidad de funcionarios de la misma dependencia que disfrutan de beca y, el tiempo y costo que implica la misma.

Artículo 27

Para optar por una beca, la persona candidata debe cumplir con los siguientes requisitos dentro del Instituto:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 20, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1021-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

a. Ser funcionario del Instituto, nombrado con una jornada igual o mayor a medio tiempo.

(Así modificado por el Consejo Institucional, S/2084/5, del 7 de octubre, 99). Gac. 93

b. Contar con el respaldo del Consejo de Departamento o Dirección Administrativa, y, cuando proceda, con la anuencia de la persona rectora, vicerrectora o directora de Cam-pus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 20, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1021-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

c. Haber obtenido un promedio mayor o igual a 85 en las evaluaciones en el desempeño del puesto disponible en los 24 meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitud en el Comité de Becas.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2875, Artículo 7, del 25 de junio del 2014. Gaceta No. 386, del 27 de junio de 2014

d. Haber laborado ininterrumpidamente en el Instituto por un lapso de al menos un semestre lectivo. Se considerará que los períodos no trabajados, entre periodos lectivos, no interrumpen la continuidad, para efectos de acceso a becas.

Se exceptúan aquellos casos de servidores becados por otros organismos, o aquellos casos en que por las características del puesto o por interés institucional, así se requiere, para cursar estudios de posgrado o asistir a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos, sobre temas prioritarios para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, siempre que no requieran sustitución y se cuente con el voto unánime del Comité.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2827, Artículo 14, del 26 de junio del 2013 (Gaceta No. 359)

e. Cumplir con todos los requisitos solicitados por la institución organizadora o auspiciadora de la actividad.

f. Presentar la solicitud de beca debidamente llena en el formulario elaborado para tal fin, acompañada de los documentos que comprueben la realización de la actividad, con un plazo mínimo de 10 días hábiles antes de cada sesión. En ningún caso se conocerán solicitudes presentadas después de iniciada la actividad.

g. Cumplir con cualquier otro trámite administrativo que establezca el Comité.

Artículo 28

Contra los actos y resoluciones del Comité de Becas podrán establecerse recursos de revocatoria ante el propio comité y de apelación en alzada ante el Rector, quien agotará la vía administrativa.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 29

Toda beca institucional debe hacerse efectiva en un período máximo de doce meses posteriores a su aprobación por parte del Comité. En caso contrario, deberá iniciar los trámites de beca nuevamente.

Artículo 30

Si por alguna razón un becario ha incumplido su contrato de beca y aún adeuda montos debido a tal incumplimiento, no podrá, mientras se mantenga esta situación, concursar para la obtención de nuevas becas.

 

Capítulo 5 BENEFICIOS

 

Artículo 31

El Instituto podrá otorgar, a criterio del Comité, los beneficios que se citan a continuación:

a. Permiso sin goce de salario cuando la actividad implique las ausencia del becario del Instituto, por un plazo superior a los 6 meses.

b. Permiso con goce de salario de hasta tiempo completo cuando se trate de casos muy calificados en que se realicen estudios de posgrado en el país y el becario requiera tiempo para cumplir con una exigencia académica estipulada claramente por la Institución de Educación Superior donde se cursan los estudios.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1741/4B, celebrada el 16 de diciembre de 1993) Gac. 62

c. Permiso con goce de salario cuando la actividad se realiza en el exterior, no sea conducente a la obtención de un grado académico, y no tenga una duración superior a los seis meses.

d. Complemento de beca para la manutención de la familia. Cubrirá únicamente al cónyuge, o compañero o compañera, en el caso de parejas con hijos comunes, y sus hijos dependientes menores de 18 años, o menores de 25 si estos son estudiantes universitarios.

El monto estará determinado por una tabla de asignaciones mensuales para cada país. Esta considerará principalmente el costo de vida y será aprobada por el Comité al inicio de cada año. Las modificaciones a los montos establecidos en la tabla regirán a partir del momento de su aprobación.

Para disfrutar de dicho complemento, el becario deberá contar con una beca que contemple un permiso sin goce de salario.

e. Asignación mensual a la familia del becario mientras ésta se encuentre en Costa Rica. Se otorgará según la tabla de asignaciones mensuales para el país.

f. Seguro médico para el becario y su familia cuando realiza estudios en el exterior. Se otorgará cuando no estén protegidos por ninguna otra póliza.

Cuando la salud del becario o de su familia se vea seriamente afectada, y el seguro médico no cubra los padecimientos indicados o no los cubra en el momento requerido, se podrá otorgar una ayuda económica extraordinaria para tales efectos. En todo caso, los padecimientos deberán estar debidamente comprobados mediante una certificación médica.

g. Gastos de transporte aéreo o terrestre, en clase económica, para el becario y su familia. Podrá otorgarse parcial o totalmente cuando no reciban este beneficio de otra institución benefactora. El beneficio se extenderá a la familia cuando conviva junto al becario al menos un 75% de la duración total de la actividad, la cual en todo caso, debe ser superior a los nueve meses.

h. Exoneración del pago de los derechos de matrícula y derechos de estudio, cuando los estudios se realicen en el Instituto. Para su otorgamiento se aplicará en todo momento lo estipulado en el Capítulo IV de este Reglamento.

En todo caso, cuando un funcionario sea admitido a un programa de posgrado en el Instituto, deberá realizar los trámites respectivos ante el Comité de Becas para el disfrute de algún beneficio.

i. Impresión de tesis o trabajo final de graduación, cuando los estudios se realicen en Costa Rica. Incluyen empastes y otros detalles que pueden ser realizados por el Taller de Publicaciones, así como el tiraje en offset o en fotocopiadora, según sea más económico.

Cuando el solicitante no ha sido un funcionario que ha disfrutado de una beca a tenor de este reglamento, la solicitud debe ser aprobada por el Comité, considerando para ello la importancia del tema elegido en concordancia con el desarrollo institucional.

j. Trámites migratorios (timbres de salida y tarjeta de aeropuerto) para el becario y su familia. Se pagarán siempre que el Instituto sea la institución que patrocine o copatrocine la asistencia del funcionario a la actividad de capacitación. En los demás casos, el Comité decidirá, previa solicitud expresa del interesado.

k. Gastos de envío y desalmacenaje de libros. Los libros deben venir consignados a nombre del Instituto y el máximo por pagar será fijado anualmente por el Comité.

Se pagarán siempre que el interesado regrese del extranjero y exista un contrato de beca con la Institución.

l. Pago de inscripción para la asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento, pasantías u otros eventos análogos en el país o en el exterior. Cuando se trate de seminarios, simposios o congresos fuera del país el Comité de Becas podrá brindar alguna ayuda adicional. En este último caso se dará prioridad al participante cuando actúe en calidad de expositor.

Interpretación del inciso d, del Artículo 31 del Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

“Interpretar la parte del texto del inciso d) del Artículo 31 del Reglamento de Becas de la Institución, que dice: “y sus hijos dependientes menores de 18 años, o menores de 25 si éstos son estudiantes universitarios”, en el sentido de que esos hijos dependientes se refiere a los hijos biológicos o legales del funcionario o funcionaria solicitante de la beca.


Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2890, Artículo 12 del 15 de octubre de 2014. Gaceta No. 396

 

Capítulo 6 REGULACIÓN DE BECAS

 

Artículo 32

Si las condiciones laborales del candidato cambian antes de que se inicie el disfrute de la beca, sin que ello se hubiese contemplado al momento de la aprobación de la misma, el Comité de Becas definirá si ésta se mantiene o no.

Artículo 33

Con el disfrute de una beca, el becario se obliga con el Instituto a lo siguiente:

a. Firmar, junto con dos fiadores solidarios, un contrato de adjudicación de beca, siempre que la actividad sea superior a los 6 meses o que los estudios se realicen en el propio Instituto indicándose tipo de beca, duración, beneficios, derechos, obligaciones y otras condiciones adicionales. Cuando los fiadores sean funcionarios del Instituto, no será necesaria la presentación de constancias salariales. Una misma persona no podrá fiar a más de dos becarios.

El becario puede sustituir total o parcialmente, el ofrecimiento de fiadores solidarios, cuando así lo desee, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, con hipoteca hasta de segundo grado sobre bienes inmuebles cuyo valor sea suficiente para garantizar las obligaciones que sobre él pesen más las obligaciones correspondientes al contrato de beca.

En ambos casos la garantía queda supeditada a que cumpla con las condiciones que al efecto establezca el Comité de Becas.

Modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2840, Artículo 7, del 02 de octubre de 2013.(Gaceta No. 364)

Interpretación auténtica del inciso a: 

La obligación de una persona funcionaria que se deriva de lo dispuesto en el artículo 33, inciso a. del “Reglamento de Becas para el Personal del Tecnológico de Costa Rica”, en cuanto a la obligación de presentar fiadores subsidiarios o de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con hipoteca hasta de segundo grado sobre bienes inmuebles cuyo valor sea suficiente para garantizar las obligaciones que sobre él pesen, más las obligaciones correspondientes al contrato de beca, opera únicamente en los casos en que medien beneficios económicos otorgados directamente por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.  En aquellos casos en que se otorgue sólo la licencia de estudio sin goce salarial no aplica tal obligación.

Inciso así interpretado auténticamente por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 16 del 23 de marzo del 2022.
Publicada en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 892-2022 de fecha 24 de marzo del 2022.

b. Cursar los estudios o realizar la actividad para los que se otorga la beca.

c. Remitir a su superior jerárquico y a la Secretaría Ejecutiva del Comité, el plan de estudios por seguir, los correspondientes certificados de matrícula e ingreso, así como informes periódicos del avance de sus estudios, según las normas vigentes de la Institución donde se encuentre.

d. Dedicar el tiempo otorgado única y exclusivamente a sus actividades académicas.

e. Concluir sus estudios dentro del plazo previsto, salvo que lo hubiese impedido causa justa a juicio del Comité, o que necesitare un período adicional cuya procedencia calificará en todo caso el Comité, previa aprobación del Consejo de Departamento o del Director Administrativo, según corresponda.

f. Presentar ante el superior jerárquico, el Consejo de Departamento, cuando proceda, y al Comité un informe escrito de sus estudios con el título obtenido, o en su defecto una certificación de que el becado ya cumplió con los requisitos para la obtención del mismo debidamente autenticados por las autoridades competentes, en un plazo no mayor a los tres meses después de haberlo concluido. Cuando corresponda, el informe debe venir acompañado por un ejemplar de su tesis de grado, que será remitida al Departamento de Servicios Bibliotecarios de la Institución. Para aquellas actividades menores de los tres meses, el informe deberá presentarse únicamente al superior jerárquico.

Interpretar el artículo 33, inciso f, de forma que se identifique claramente:

El inicio de retribución de tiempo con la prestación de servicios a la Institución se da a partir de la fecha de entrega del título o certificación, lo que ocurra primero, que da fe que finalizó los estudios para los cuales fue objeto de beca por parte de la Institución.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.

g. Dar a conocer por algún medio como conferencias, cursos, publicaciones, etc., los conocimientos adquiridos durante el disfrute de la beca, durante el primer año de compromiso, a solicitud del Departamento de Recursos Humanos, siempre que exista contrato de adjudicación de beca.

h. Prestar servicios académicos o administrativos en una unidad que sea compatible con los estudios, a partir del término de su beca, por el tiempo y jornada de compromiso que se haya establecido en el contrato.

Interpretar el artículo 33, inciso h, de la siguiente forma:

La jornada que debe especificarse en el contrato de becas, debe de ser al menos la jornada en la que estaba contratado el funcionario al inicio del disfrute de la beca recibida.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.

Para cumplir con el compromiso adquirido con el Instituto, la persona ex becaria deberá cumplir por lo menos con la jornada establecida en el contrato de becas y durante el periodo indicado en él.

Mientras la persona continúe laborando para el Instituto, aunque sea tiempo parcial, continúa cumpliendo con el compromiso adquirido de trabajar con la Institución. Sin embargo, si en algún periodo durante el cumplimiento del compromiso, la jornada de trabajo en el ITCR es inferior a la establecida en el contrato, el plazo deberá ajustarse de forma proporcional a la jornada laborada.

Complemento de la interpretación Aprobado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3357, Artículo 10, del 03 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1194 del 04 de abril de 2024.

Artículo 34

El becario deberá observar una intachable conducta moral, fuera y dentro del lugar donde se imparten los estudios, de lo contrario, se hará acreedor a las medidas disciplinarias internas existentes en esta materia.

Artículo 35

El funcionario que inicie estudios en el extranjero y tenga firmado contrato de beca, podrá disponer como máximo de una semana con goce de salario antes del inicio de sus estudios, para que se traslade al punto de destino. El funcionario que realiza estudios en el extranjero y tiene firmado contrato de beca, deberá iniciar sus labores en el Instituto a más tardar 15 días después de haberlos finalizado, salvo autorización expresa de la Institución.

Artículo 36

En los casos de participación en actividades en el extranjero, en que no medie contrato de beca alguno, se otorgará al becario adicionalmente goce de salario por un día antes y otro después del inicio y finalización de la actividad. En casos excepcionales y justificados en razones ajenas a la voluntad del becario, se otorgará un mayor número de días.

Artículo 37

Cuando un funcionario se encuentra disfrutando de una beca de estudios de grado o de posgrado, el Comité podrá autorizarle, en casos excepcionales, un cambio en el programa de estudios que fue establecido en el contrato de adjudicación de beca. En tal caso, el Consejo de Departamento o Director Administrativo, según corresponda, deben enviar la solicitud del becario al Comité junto con un pronunciamiento y justificaciones razonables al respecto.

Artículo 38

Cuando se aprobare un cambio en el programa de estudios según el artículo anterior, o una extensión al período de beca, el Comité podrá variar los beneficios económicos otorgados hasta el momento, establecidos en el contrato de adjudicación de beca. Para lo cual se deberá firmar un agregado al contrato de beca en el que se indiquen las nuevas condiciones, el cual deberá contar con el visto bueno de la Asesoría Legal.

Artículo 39

Si el becario llegare a obtener de otra institución nacional o internacional, ayuda económica total o parcial para sus estudios, el Comité previo estudio, podrá reducir al becario la ayuda económica otorgada en proporción a la ayuda económica obtenida.

Artículo 40 

El beneficiario adquiere un compromiso laboral con la Institución de la siguiente manera: 

              a. Eliminado 

Inciso eliminado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3327, artículo 10 del 06 de setiembre del 2023.

Publicado en fecha 12 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1135-2023 de fecha 8 de setiembre del 2023.

            b. El doble del tiempo de la licencia disfrutada, si ésta fue sin goce de salario y con auxilio                     económico.

c. El doble del tiempo de la licencia disfrutada, si ésta fue con goce de salario.

d. Si el funcionario inicia sus estudios según el punto a) y posteriormente recibe beneficios económicos o permiso con goce de salario, su compromiso laboral será clasificado en el punto b) o c), según corresponda, a partir del momento en que se acoja a los nuevos beneficios.

En lo referente a la exoneración del pago de derechos de estudio y(o) matrícula para los funcionarios que realizan estudios de posgrado en el propio Instituto, se regirá por lo estipulado en el Artículo 44.

e. Aquellos jubilados con compromiso de beca que, por acuerdo del respectivo Consejo, sean designados profesores ad-honorem, de conformidad con la normativa institucional vigente, y cuya participación efectiva sea de al menos un cuarto de tiempo, se considerará que continúan cumpliendo con dicho compromiso de pago por el período que dure la designación.

(Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2431, Artículo 7, del 25 de agosto del 2005.) Gac 189

Interpretar el artículo 40, de la siguiente forma:

El término de “licencia disfrutada” debe entenderse como el tiempo calendario que el becario utilizó para cumplir con el compromiso de beca que se le asignó por parte del Comité de Becas.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.

Por acuerdo del Consejo Institucional, se interpreta auténticamente el artículo 40 del Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los siguientes términos:

El término de “licencia disfrutada” debe entenderse como el tiempo calendario que el becario utilizó con autorización del Comité de Becas para asistir y cumplir con el o los compromisos académicos propios de la beca de estudios aprobada por parte del Comité de Becas.

Se entiende entonces que, la determinación del compromiso laboral será la cuantificación del tiempo calendario que utilizó el becario en aquellos apoyos institucionales que se le brindaron.

Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 17 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 768-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

 

Capítulo 7 REGULACIÓN DE LOS POSGRADOS EN EL ITCR

Artículo 41

Además de lo estipulado en el presente reglamento, los estudios de posgrado en el propio Instituto se regirán por lo dispuesto en los siguientes artículos específicos.

Artículo 42

Se mantendrá el disfrute de permiso con goce de salario y(o) exoneración del pago de los derechos de matrícula y los derechos de estudio, siempre y cuando el promedio ponderado del becario sea mayor o igual que 80 en el semestre anterior en que disfrutó del beneficio correspondiente.

Artículo 43

Se permitirá por única vez el cambio en el Programa de Posgrado, siempre y cuando no haya cursado más del 25% de los créditos totales. El interesado podrá solicitar el cambio, después de un año de haber dejado de estudiar en el primer programa.

Artículo 44

Una vez concluidos sus estudios, el becario que haya disfrutado de exoneración del pago de los derechos de estudio adquiere un compromiso laboral con la Institución, por un tiempo igual a la duración del Programa de Posgrado, según el plan de estudios del mismo. El compromiso terminará al final del semestre en que se cumpla el plazo.

Cuando el Comité declare incumplidor a un becario que no ha finalizado su programa de estudios, su compromiso laboral será proporcional al avance en el programa de estudios respectivo y se aplicarán las sanciones de tipo laboral correspondientes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1741/4B, celebrada el 16 de diciembre de 1993) Gac. 62

 

Capítulo 8 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

Artículo 45

El Comité declarará que un funcionario ha incumplido las obligaciones derivadas del disfrute de una beca, y remitirá el caso al Departamento de Recursos Humanos, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Si el becario incumpliese cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, del contrato de adjudicación de beca, o de algún acuerdo del Comité atinente a su persona.

b. Si existiesen informes desfavorables acerca del aprovechamiento, capacidad o disciplina del becario.

c. Si el becario es retirado del programa de estudios.

d. Si realiza estudios en el propio Instituto y no matricula ninguna materia durante dos semestres consecutivos, excepto en casos de fuerza mayor, a juicio del Comité o que se opere un cambio de programa, según el Artículo 43 anterior. El funcionario no podrá participar en futuros concursos de beca hasta después de haber reintegrado los montos adeudados.

e. Si el becario renunciara al ITCR, o fuese despedido del Instituto antes del término de su beca, o hiciera abandono de sus estudios o del Instituto.

f. Si durante el período de compromiso laboral producto del disfrute de una beca, fuese despedido por causa justa o hiciere abandono del trabajo o renunciare al Instituto.

Artículo 46

Cuando se declare que un funcionario ha incurrido en incumplimiento, según el artículo 45 de este Reglamento, el ITCR, deberá recuperar la totalidad de los montos otorgados para becas tanto a nivel nacional como internacional (beneficios otorgados, tiempo otorgado, intereses legales, más los gastos administrativos por un 15% de la deuda), confeccionando para ello una certificación con carácter de título ejecutivo, de conformidad con la Normativa Legal Aplicable a estos casos.

Se entiende como beneficios otorgados: pago de derechos de estudio y matrícula, exoneración de derechos de estudio y matrícula, seguros médicos, gastos de pasajes para el becario y su grupo familiar, gastos de instalación, desalmacenaje de libros, gastos de tesis, asignación de tiempo para actividades académicas de la beca, pasantías y cualquier otro beneficio adicional otorgado por el Comité de Becas.

 

Será responsabilidad del Comité de Becas velar por la aplicación del debido proceso legal, cuando se determine el eventual incumplimiento de un funcionario y aportar todos los datos necesarios sobre los montos otorgados para que el Departamento Financiero Contable levante el expediente, realice los cálculos correspondientes y el cobro respectivo.

Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone este Reglamento, el funcionario podrá ser sancionado conforme a las normas del Código de Trabajo y los reglamentos del personal del ITCR.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3062, Artículo 9, del 21 de marzo de 2018.  Gaceta No. 503-2018, del 22 de marzo de 2018

Artículo 47

La responsabilidad pecuniaria por la asignación de tiempo otorgado (Licencia de estudio con goce salarial) para realizar actividades académicas de la beca a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento, será estimada a partir de los siguientes parámetros:

  1. El salario base e incentivos salariales (salario bruto) reconocidos al becario durante el periodo de la beca.
  2. La escala salarial vigente al momento de la declaratoria de incumplimiento.
  3. La jornada de trabajo otorgada como beneficio durante el periodo de la beca
  4. El número de meses y días total en los que disfrutó el beneficio.

 

Para la estimación señalada no se tomará en cuenta las deducciones de ley ni las excepciones establecidas en el Artículo 18, de la Segunda Convención de Trabajo y sus Reformas.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3062, Artículo 9, del 21 de marzo de 2018.  Gaceta No. 503-2018, del 22 de marzo de 2018

 

Capítulo 9 DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 48

Al finalizar sus estudios, el becario prestará sus servicios al Instituto, de manera ininterrumpida y en la categoría que le corresponde según el Reglamento de Carrera respectiva.

Artículo 49

El ex becario que firmó contrato de adjudicación de beca con el Instituto, no podrá disfrutar del beneficio de una nueva beca superior a los seis meses, sino hasta después de haber cumplido al menos el 75% del compromiso laboral.

Teniendo en cuenta el principio de conveniencia Institucional, el Comité de Becas dispensará del cumplimiento de este requisito a los ex becarios que vayan a continuar estudios de postgrado.

(Así modificado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2431, Artículo 7, del 25 de agosto del 2005.) Gac 189

Artículo 50

El Instituto reconocerá salarialmente los estudios a un exbecario a partir del momento en que éste presente ante el Departamento de Recursos Humanos el título o en su defecto, una certificación de que ha cumplido con todos los requisitos para la obtención del mismo y después de que haya sido conocido por el Comité a tenor de lo dispuesto en el contrato de adjudicación de beca.

Interpretación auténtica del Artículo 50 
 

a. Interpretar el Artículo 50 del Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los siguientes términos:

“El Instituto reconocerá salarialmente los estudios a un ex becario a partir de que presente en el Departamento de Recursos Humanos el título o la certificación en su defecto, y este pago se hará efectivo y en forma retroactiva después de que el Comité de Becas lo conozca”

Modificado por la Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2915, del 30 de abril de 2015. Publicado en la Gaceta del Tecnológico No. 408.

Artículo 51

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Aprobado en firme por el Consejo Institucional en Sesión No. 1726, Artículo 4, del 5 de octubre de 1993. GAC. 62. modif. Gac. 65 y 93

 

Capítulo 10 TRANSITORIOS

 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2513, Artículo 12, del 24 de mayo del 2007(Gaceta No. 224)

Transitorio 2

A los actuales miembros del Comité de Becas, se les extenderá el período de su nombramiento a partir de la aprobación en firme de esta modificación y hasta el 30 de junio del 2007.

Los nuevos miembros del Comité de Becas entrarán en funciones el 1° de julio del 2007.

Transitorio 3

Encomendar al Consejo de Docencia proceder a nombrar y juramentar los nuevos miembros académicos del Comité de Becas y a sus suplentes, previo a entrar a ocupar dicho cargo.

Encomendar al Consejo de la Vicerrectoría de Administración, proceder a nombrar y juramentar al nuevo miembro administrativo del Comité de Becas y a su suplente, previo a entrar a ocupar dicho cargo.

Transitorio 4

Las becas financiadas con fondos provenientes del préstamo Nº 8194-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, se regirán por las siguientes disposiciones:

  1.  
    1. Las solicitudes de beca serán precalificadas por una comisión, que emitirá su aval a las solicitudes presentadas y lo hará llegar al Comité de Becas, siguiendo los lineamientos estipulados en el punto IV de este Transitorio.
      La comisión estará conformada de la siguiente manera:
      1. El Director de la Dirección de Posgrado, quien presidirá
      2. El Presidente del Comité de Becas,
      3. El Director de la Dirección de Cooperación, y
      4. Un representante del Consejo de Docencia designado por ese cuerpo colegiado.
    2. La Comisión recibirá las solicitudes de beca de los funcionarios interesados y emitirá su dictamen siguiendo los lineamientos y requisitos establecidos en este Transitorio.
    3. La Comisión emitirá su aval sobre las solicitudes de los candidatos, basado en un instrumento creado para ese fin. Este aval será remitido al Comité de Becas, junto con la documentación pertinente, para que se tome la decisión definitiva.
    4. El aval de la Comisión se basará en el instrumento indicado, que evaluará las solicitudes tomando en cuenta los siguientes criterios:
      1. El informe de notas obtenidas en los cursos del plan de estudios de grado o postgrado, según corresponda.
      2. Certificado del grado de dominio del idioma inglés (expresión oral, escritura y comprensión).
      3. Años de servicio al ITCR antes de la jubilación, una vez concluidos los estudios doctorales.
      4. Que las líneas de investigación que persigue el centro de investigación, laboratorio, o unidad en que estudiará el becario, coincidan con las líneas de investigación definidas por la unidad académica del ITCR que lo respalda.
      5. Perfil y prestigio del centro de investigación, laboratorio, o unidad en que el solicitante ha sido admitido, en términos de publicaciones de impacto, patentes y propiedad registrada.
      6. Currículum, perfil y prestigio del investigador tutor propuesto para dirigir al becario, en términos de su producción científica y difusión de los productos de su investigación, mediante el reconocimiento de mecanismos tales como publicaciones de impacto, patentes o propiedad intelectual y derechos de autor registrados.
    5. La Comisión puede otorgar su aval a un(a) candidato(a) que sea profesor interino o que no labore en una Escuela o en una área académica, siempre que el candidato(a) haya sido recomendado por un Consejo de Escuela o de área. En tales casos la comisión pre-calificadora puede recomendar la respectiva beca, siempre y cuando:
      1. La unidad académica no haya conocido alguna solicitud de beca de otro funcionario con nombramiento indefinido y que cumpla con los requisitos establecidos.
      2. El Consejo de Escuela o de Área, según corresponda, acuerde que la línea de estudios que seguirá el solicitante es importante para el desarrollo de un área estratégica de investigación en esa unidad académica.
      3. La unidad académica nombre en una plaza al solicitante, y lo mantenga nombrado durante el periodo de sus estudios, a partir del momento en que se otorgue la beca hasta el final del plazo requerido por el beneficiario para obtener el grado de doctorado y cumpla con los compromisos de beca respectivos. En caso de que el becario desistiera de la beca, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Becas.
      4. Evaluación del desempeño.
    6. El fondo podrá cubrir una beca, por un período de cuatro años, prorrogable de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, con cargo a fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) o del Instituto Tecnológico de Costa Rica, como contrapartida, para un total máximo de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) por cada becario. Este monto podrá dividirse, a criterio del Comité de Becas, en los siguientes rubros, entendiendo que la suma total de los mismos no podrá superar la suma indicada en este inciso:
      1. Matrícula y derechos de estudio del becario en la institución que lo acepte, así como los costos de graduación.
      2. Un pasaje de avión de ida al lugar de estudios y de regreso al país para el becario(a).
      3. Impuestos migratorios.
      4. Un monto de manutención mensual para el becario(a).
      5. Un seguro médico únicamente para el becario(a). Este seguro debe incluir el seguro por repatriación.
      6. Gastos de instalación, por una única vez, en el lugar de estudio.
      7. Gastos de disertación doctoral que incluyan costos de publicación de tesis, gastos de publicación de artículos en revistas indexadas o compra de materiales específicos necesarios para completar la disertación.
      8. El monto específico calculado para cubrir estos rubros se basará en el estudio realizado por el Comité de Becas a partir de la información brindada por el becario. Los montos aquí desglosados deben estar definidos expresamente en el contrato de beca que se firme al efecto.    SESIÓN ORDINARIA No. 3040, ARTÍCULO 13, DEL 28 DE SETIEMBRE DE 2017.  GACETA No. 482, del 02 de octubre de 2017.
    7. Cuando el monto de 250 mil dólares sea insuficiente, el Comité de Becas podrá autorizar la cobertura por la diferencia de los rubros indicados en los incisos b, d y e del punto anterior, con recursos del presupuesto institucional que administra. El Comité de Becas podrá autorizar la cobertura de los rubros indicados en los incisos b, e y f del punto anterior con recursos del presupuesto institucional que administra. Estos complementos se otorgarán en casos muy calificados, con los avales respectivos y debidas autorizaciones.
    8. En caso de que el(la) becario(a) viaje con su núcleo familiar, el complemento de beca para el cónyuge y hasta dos hijos, pueden ser cubiertos con fondos propios del Comité de Becas, según las disposiciones establecidas en este Reglamento y en los lineamientos de asignación de becas.
    9. La cobertura del financiamiento con fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y este transitorio caducan el 31 de diciembre de 2018, por lo que no se podrá extender ningún financiamiento de becas con este recurso después de dicha fecha.

      SESIÓN ORDINARIA No. 3040, ARTÍCULO 13, DEL 28 DE SETIEMBRE DE 2017.  GACETA No. 482, del 02 de octubre de 2017.

    10. Si un solicitante no ha concluido su maestría podrá ingresar a este programa siempre y cuando cumpla de manera satisfactoria, a criterio de la Comisión pre-calificadora, con lo solicitado en el punto IV de este Transitorio. Sin embargo, el solicitante tendrá hasta dos años para terminar su maestría e ingresar a un programa doctoral, entendiéndose que el límite máximo de estudios con beca financiada con estos fondos es de cuatro años.
    11. Todos los becarios de este programa especial deben suscribir contrato de beca obligándose a laborar para la Institución el doble del tiempo destinado a sus estudios, así como a desarrollar actividades de investigación en las áreas propias de las escuelas en los siguientes 8 años a partir del momento en que se alcanza el grado de doctor.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2827, Artículo 23, del 26 de junio del 2013.) Gac 358

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