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Gestión del Talento Humano

Resolución de Rectoría RR-262-2023: Solicitud de aprobación de Salario Global Transitorio, aplicable a personas trabajadoras de nuevo ingreso a partir del 10-3-2023

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REGLAMENTO DE VACACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1 Tipo de reglamento 

Este es un reglamento de tipo general.  

Artículo 2 Ámbito de aplicación  

El presente reglamento es de carácter obligatorio para todas las personas funcionarias del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR). 

Artículo 3 Objetivo general 

Normar lo relativo al disfrute y acumulación de vacaciones de las personas funcionarias del ITCR, de forma complementaria a lo dispuesto en el Código de Trabajo y la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas.  

Artículo 4 Objetivos específicos 

  • Establecer los mecanismos de control para el disfrute y acumulación de vacaciones. 
  • Establecer las directrices para el disfrute y control de vacaciones. 
  • Definir las competencias y responsabilidades del superior jerárquico, persona funcionaria y otras instancias involucradas.

Artículo 5 Definiciones 

Días hábiles: son los días regulares de trabajo que no corresponden al descanso obligatorio, ni a los días feriados establecidos en el Código de Trabajo, ni a los días asuetos declarados por autoridad competente o bien los declarados por el Poder Ejecutivo. 

Vacaciones: es el periodo de descanso otorgado a la persona funcionaria del ITCR, de acuerdo con lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Vacaciones acumuladas: periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador, excepcionalmente para laborar en una jornada ordinaria.

CAPÍTULO II DE LAS VACACIONES 

Artículo 6 Beneficio de vacaciones 

La persona funcionaria del ITCR disfrutará anualmente de vacaciones pagadas de acuerdo con lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 7 Ampliación de jornada en disfrute de vacaciones. 

Cuando la persona funcionaria se encuentre en disfrute de vacaciones según el calendario Institucional, no se podrá ampliar su jornada laboral superior al 100%. 

Artículo 8 Permisos especiales  

Los siguientes permisos especiales no afectan la cuantificación de días a los que tiene derecho una persona funcionaria por concepto de vacaciones, ni el registro de los días disfrutados:   

  1. Las licencias con goce de salario de conformidad con las disposiciones de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.   
  2. Las incapacidades por enfermedad extendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.  
  3. Las licencias por maternidad.  
  4. Las licencias de estudio con goce de salario autorizadas por el Comité de Becas del ITCR de conformidad con el Reglamento de Becas para el Personal del ITCR y las disposiciones de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.  
  5. Los permisos con goce de salario aprobados en el marco del Reglamento de Becas para el Personal del ITCR.

En los casos de licencias sin goce de salario, no se acumularán vacaciones durante ese periodo.  

Artículo 9 Terminación del Contrato de Trabajo 

En los casos de terminación de contrato de trabajo, independientemente de su causa, la persona funcionaria que no hubiera disfrutado de sus vacaciones, el ITCR le remunera la cantidad total de días que correspondan por concepto de vacaciones según lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por cada mes completo laborado, y además aquellas que se registren de periodos anteriores acumulados que no pudieron ser disfrutados. 

Artículo 10 Modificación de los periodos de vacaciones 

El superior jerárquico es el encargado de definir la modificación?del calendario para el disfrute de las vacaciones de sus subalternos con respecto a las fechas establecidas en el calendario institucional, cuando existan causas excepcionales y de urgente necesidad para el cumplimiento de los fines, metas y objetivos del Instituto. 

Esta modificación del periodo de las vacaciones deberá realizarse en los términos que disponga la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas. 

Cuando el superior jerárquico solicite y/o apruebe al personal a su cargo, laborar en periodo de vacaciones, se deberá establecer un plan de trabajo y comunicarse al Departamento de Gestión de Talento Humano, en un plazo máximo de 10 días hábiles antes del inicio del periodo de vacaciones respectivo.  

Artículo 11 Reconocimiento de trabajo en periodo de vacaciones 

Cuando la persona funcionaria haya laborado en periodo de vacaciones -así aprobado previamente por su superior jerárquico- deberá remitirse al Departamento de Gestión de Talento Humano, en un plazo máximo de 15 días hábiles una vez finalizado el periodo de vacaciones, el detalle de los horarios y días laborados junto con el informe de los productos elaborados o actividades realizadas.  

Los días de vacaciones laborados se acumularán en el sistema administrado por el Departamento de Gestión de Talento Humano, para su posterior disfrute.? En este caso no procede el pago de vacaciones, salvo las circunstancias justificadas por las Vicerrectorías y Direcciones de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.   

CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES 

Artículo 12 Responsabilidades del superior jerárquico

  1. Coordinar y programar el periodo en que se disfrutarán las vacaciones acumuladas del personal a su cargo, resguardando que sea de común acuerdo entre las partes, que no se superen 12 meses a partir de que se dé la acumulación y considerando la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público.   
  2. Autorizar previamente el disfrute de vacaciones de las personas funcionarias a su cargo. 
  3. Establecer las medidas de control necesarias para evitar la acumulación de vacaciones del personal a su cargo. 
  4. Establecer el plan de trabajo a ejecutar de las personas funcionarias cuya cuantificación de vacaciones sea inferior al número de días del bloque de vacaciones institucional, siempre y cuando existan labores a realizar en los días no cubiertos por vacaciones, de lo contrario, deberá aplicarse lo que establece la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, al respecto. 
  5. Solicitar y avalar el plan de trabajo a ejecutar de las personas funcionarias a las que le requiera modificación del periodo de vacaciones. 
  6. Remitir al Departamento de Gestión de Talento Humano, dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento, los planes de trabajo, el detalle de los horarios y días laborados junto con el informe de los productos elaborados o actividades realizadas, para los casos de las personas funcionarias a las que se les apruebe la modificación del periodo de vacaciones.
  7. Otras derivadas del presente reglamento y de la normativa institucional en esta materia. 

Artículo 13 Responsabilidades de la persona funcionaria 

  • Acogerse al disfrute de las vacaciones a que tiene derecho durante el período programado. 
  • Definir el plan de trabajo a ejecutar cuando se convenga la modificación del periodo de vacaciones. 
  • Elaborar el informe y reporte final para la acumulación de vacaciones o tiempo laborado, según corresponda. 

Artículo 14 Competencias y responsabilidades del Departamento de Gestión de Talento Humano 

  • Fiscalizar y controlar el sistema?de registro de las vacaciones.  
  • Asesorar al superior jerárquico en los procesos de administración de vacaciones. 
  • Llevar el control de las vacaciones acumuladas de las personas funcionarias del ITCR. 
  • Elaborar un informe anual sobre las vacaciones acumuladas pendientes de disfrutar y las disfrutadas, y comunicarlo a las dependencias respectivas.
  • Velar por el cumplimiento de este reglamento.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 15 De la no prescripción de vacaciones acumuladas calendarizadas 

Cuando se haya calendarizado el disfrute de vacaciones acumuladas y no fuera posible hacerlo efectivo, se mantendrá el registro de dichos días en beneficio de las personas funcionarias, para su posterior reprogramación. 

Artículo 16 Sanciones 

El incumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento se considerará una falta, para lo cual es aplicable el procedimiento disciplinario laboral establecido en la Segunda Convención Colectiva y sus Reformas?del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 16 Vigencia 

Este reglamento rige a partir su publicación en la Gaceta Institucional. 

Artículo 17 De la revisión del reglamento 

El Departamento de Gestión del Talento Humano será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo. 

CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Transitorio I 

El Departamento de Gestión de Talento Humano deberá elaborar, actualizar y divulgar los procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente reglamento, según la Guía para la elaboración de Manuales de Procedimientos del ITCR, como máxime al 30 de junio de 2022. 

Transitorio II 

El superior jerárquico que a la entrada en vigencia del presente reglamento tenga a cargo personas funcionarias con más de un periodo de vacaciones pendientes, deberá programar, preferiblemente de común acuerdo, el disfrute de las mismas en un plazo no mayor de dos años. 

Transitorio III

El Departamento de Gestión del Talento Humano deberá confeccionar y divulgar la plantilla que deberá usarse para presentar el plan de trabajo de la persona que deba laborar en periodo de vacaciones, como máxime al 30 de marzo de 2022. 

Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 14 del 15 de diciembre del 2021. 

Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 867-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021. 

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Reglamento específico para normar el funcionamiento de las votaciones públicas y secretas en sesiones de Consejo de Escuela de Física bajo la modalidad de telepresencia mediante medios tecnológicos

 

Contenido

Capítulo I:  Disposiciones Generales 1

Artículo 1:  Tipo de Reglamento 1

Artículo 2: Alcance del Reglamento 1

Artículo 3:  Objetivo General 1

Artículo 4:  Definiciones 1

Artículo 5:  Fundamento Legal 2

Capítulo II: de las Votaciones 2

Artículo 6: Tipos de Votaciones 2

Artículo 7: Votaciones Públicas 3

Artículo 8: Votaciones Secretas 3

Artículo 9: Consideraciones Previas a la Realización de las Votaciones Secretas 4

Artículo 10: Consideraciones Durante la Realización de las Votaciones Secretas 4

Artículo 11: Reporte de las Votaciones Realizadas 5

Artículo 12: de la Vigencia 5

 

Capítulo I:  Disposiciones Generales

Artículo 1:  Tipo de Reglamento 

El reglamento es de tipo específico del Consejo de Escuela de Física.

Artículo 2: Alcance del Reglamento

El presente reglamento define el funcionamiento de las votaciones aplicables al Consejo de Escuela de Física en sesiones bajo la modalidad de telepresencia.

Artículo 3:  Objetivo General

Este reglamento establece las disposiciones necesarias para regular el funcionamiento de las votaciones en el Consejo de Escuela de Física, realizadas en la modalidad plenaria, cuando todas o algunas de las personas que conforman dicho consejo participan en la sesión bajo la modalidad de telepresencia.

Artículo 4:  Definiciones

a. Medios tecnológicos: son aquellos que hacen posible la participación en la sesión de Consejo de Escuela de Física por telepresencia, bajo las siguientes premisas:

         1. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. 

         2. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado. 

         3. La grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

b. Sesión presencial: se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones de Consejo de Escuela de Física mediante presencia física.

c. Telepresencia: es la modalidad de asistencia o participación de las sesiones de Consejo de Escuela de Física mediante el uso de medios tecnológicos. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física y está sujeta a los controles que aplican a las sesiones presenciales, que garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.  No se podrán realizar o participar en las sesiones de Consejo de Escuela de Física en modalidad plenaria por telepresencia, a través de correo electrónico, fax, llamadas telefónicas u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.

d. Voto: manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Escuela de Física para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco.  

e. Votación pública: votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

f. Votación secreta: votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste. 

Artículo 5:  Fundamento Legal

El presente reglamento se fundamenta en el acuerdo del Consejo Institucional tomado en su Sesión Ordinaria No. 3178, artículo 17, del 01 de julio de 2020, que dice: 

“No se podrán hacer votaciones secretas en esta forma de sesionar, excepto en aquellas dependencias que hayan establecido, conforme al Artículo 13 del Reglamento de Normalización Institucional, el reglamento específico que defina los mecanismos técnicos idóneos para la realización de votaciones secretas en sesiones con el empleo de la telepresencia.” 

Capítulo II: de las Votaciones

Artículo 6: Tipos de Votaciones

Conforme lo establecido en el reglamento del Consejo de Escuela de Física, las votaciones serán de dos tipos: públicas y secretas.

En general, las votaciones serán públicas, excepto en aquellos casos en que un reglamento general de la Institución establezca que el asunto a resolver requiere de una votación secreta, se trate de asuntos relacionados directamente con personas o así sea decidido por el Consejo de Escuela de Física por moción de orden aprobada.

Artículo 7: Votaciones Públicas

Tienen derecho a voto los miembros del Consejo de Escuela de Física que se encuentren presentes en el momento de la votación.  En caso de que un suplente asuma el rol del titular que representa el sector administrativo o de la representación estudiantil, éste se considera titular para todos los efectos.

Las votaciones públicas se realizarán por orden de consulta oral, dirigida por quien preside el Consejo en el momento de su realización, o por medio de la herramienta elegida previamente por el Consejo de Escuela de Física para realizar este tipo de votaciones, de acuerdo con las consideraciones del artículo 10 del presente reglamento.

La persona que ocupe la Secretaría de la Escuela de Física, o la persona que el Consejo de Escuela de Física designe previamente para este propósito, realizará la verificación de que el total de los votos emitidos coincide con las personas presentes al momento de la votación y que éstos fueron emitidos por quienes efectivamente tienen derecho al voto.

En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación pública, se dará un espacio para una intervención a favor y una en contra de la propuesta y se votará de nuevo. De persistir el empate, la persona que preside la sesión podrá ejercer el doble voto.

Artículo 8: Votaciones Secretas 

Tienen derecho a voto los miembros que conforman el Consejo de Escuela de Física que se encuentre presentes en el momento de la votación.  En caso de que un suplente asuma el rol del titular que representa el sector administrativo o de la representación estudiantil, éste se considera titular para todos los efectos.

Las votaciones secretas se realizarán preferiblemente a través de la plataforma Zoom u otras que puedan cumplir el propósito. Durante el uso de la herramienta escogida por el Consejo de Escuela de Física, quien preside la sesión debe garantizar:

a) La verificación de la persona votante para que no se den votos delegados.

b) La imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad.  

Tanto en la discusión del tema como la realización de la votación, es responsabilidad de las personas presentes velar por la confidencialidad del voto y el trato justo e igualitario para todas las personas participantes.

En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación secreta, el Consejo puede decidir prolongar el debate y hacer tantas votaciones como considere necesario. 

Las votaciones secretas quedan en firme una vez concluido el acto.

Artículo 9: Consideraciones Orevias a la Realización de las Votaciones Secretas

En aquellas sesiones del Consejo de Escuela de Física en forma plenaria, en las que participen uno, varios o todos sus miembros bajo la modalidad de telepresencia y deban realizarse votaciones secretas, antes de realizar estas votaciones se tendrán las siguientes consideraciones:

a. La Dirección de la Escuela de Física o la persona que esta delegue, debe haber gestionado el uso de una licencia Pro, Business o Enterprise, según los mecanismos definidos en la Institución.

b. Quien ocupe la Secretaría de la Escuela de Física, es la persona responsable de ejecutar la votación por medio de la plataforma Zoom o por medio de la herramienta elegida, siempre que esta persona no forme parte del Consejo de Escuela de Física. En caso contrario o por motivos de fuerza mayor, la Dirección de la Escuela de Física asignará esta labor a otra persona bajo su jerarquía que no forme parte de este consejo. 

c. Deben permanecer en la sala donde se realizará la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo de Escuela de Física con derecho a voto y la persona asignada para ejecutar la votación.

d. Todas las personas que emitan el voto deberán realizarlo mediante la plataforma Zoom o por medio de la herramienta elegida.  

La persona responsable de ejecutar la votación debe asegurarse que no se logre asociar a las personas con la emisión de sus votos, para lo cual debe configurar apropiadamente la votación en la plataforma Zoom o en la herramienta elegida. De lo contrario la votación será nula y se deberá repetir. 

Artículo 10: Consideraciones Durante la Realización de las Votaciones Secretas

En aquellas sesiones del Consejo de Escuela de Física bajo la modalidad plenaria, en las que participen miembros bajo la modalidad de telepresencia y deban realizarse votaciones secretas, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Una vez abierta la votación, las personas con derecho a voto contarán con 60 segundos para emitir su voto.

b. Finalizados los 60 segundos, quien preside la sesión verificará la coincidencia en la cantidad de los votos emitidos y la cantidad de personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto en blanco.

c. La persona que preside la sesión efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

d. Los miembros del Consejo de Escuela de Física no podrán salir o entrar a la sala donde se realiza la votación durante la votación y verificación de los votos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma Zoom, o de la herramienta elegida, durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside la sesión esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum funcional se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión. Si la sesión se tiene por interrumpida, se debe repetir la votación una vez que el quórum funcional se haya recuperado. Si la sesión no se tiene por interrumpida, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda. 

Artículo 11: Reporte de las Votaciones Realizadas

Una vez finalizada la sesión del Consejo de Escuela de Física, la persona responsable de haber gestionado la sesión, generará en la plataforma Zoom, o por medio de la herramienta elegida, los resultados de las votaciones realizadas, con el objetivo de incorporar lo que corresponda en la documentación que respalda la sesión.

Artículo 12: de la Vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Física y su publicación en la Gaceta Institucional.

Reglamento Aprobado por el Consejo de Escuela de Física, Sesión Extraordinaria Número 05-2021, Artículo 1, del 1 de marzo del 2021, Publicado en fecha 3 de marzo del 2021, mediante la Gaceta Número 735-2021 de fecha 2 de marzo del 2021. 

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