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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de reglamento 

Este reglamento es de tipo general. 

Artículo 2. Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional. 

Artículo 3. Objetivo del reglamento 

Regular el otorgamiento de las distinciones honoríficas que confiere el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 4. Definiciones 

Doctorado Honoris Causa: es la máxima distinción honorífica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se otorga a personas que se distingan por sus contribuciones singulares en un campo específico, hayan brindado servicios excepcionales a la sociedad o como reconocimiento a una trayectoria destacada. 

Funcionario Destacado o Funcionaria Destacada: distinción honorifica que se otorga a personas profesoras o del sector de apoyo a la academia de la institución que se destaquen por actos singulares meritorios en el ejercicio de sus funciones en el Instituto. 

Mención Honorífica: distinción honorifica que se otorga a estudiantes o instancias del ITCR o a personas externas, empresas o instituciones, nacionales o internacionales, que destaquen por actos singulares meritorios consustanciales con los principios del ITCR. 

Profesor Emérito o Profesora Emérita: distinción honorífica que se otorga a personas profesoras jubiladas de la institución que hayan hecho aportes académicos importantes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades, el deporte, la docencia, la extensión o la acción social o haya tenido un desempeño meritorio en la gestión académico-administrativa, como parte de su trayectoria laboral en el Instituto. 

 

CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE ALGUNA DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS 

Artículo 5. De los tipos de categorías honoríficas que se puede otorgar 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica otorgará las siguientes distinciones honoríficas: 

a. Doctorado Honoris Causa 

b. Profesor Emérito o Profesora Emérita 

c. Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado 

d. Mención Honorífica 

Artículo 6: De las disposiciones sobre la categoría de Doctorado Honoris Causa 

La categoría de Doctorado Honoris Causa será otorgada por el Consejo Institucional, ante propuesta de alguna persona integrante de ese órgano, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos tercios del total de personas integrantes. El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 7: De las disposiciones sobre la categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita 

La categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita será otorgada a personas profesoras jubiladas del Instituto por el Consejo de la dependencia académica a la que pertenecía la persona al momento de jubilarse, ante propuesta de alguna persona integrante de ese Consejo, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos terceras partes del total de integrantes de ese Consejo. 

La Vicerrectoría de Docencia aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 8: De las disposiciones sobre la categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado 

La categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado será otorgada a personas funcionarias activas del Instituto por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica.

Artículo 9: De las disposiciones sobre la categoría de Mención honorífica 

La categoría de Mención honorífica será otorgada a estudiantes del Instituto o a personas externas, empresas u organizaciones, nacionales o internacionales por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 10: Periodicidad de la distinción o reconocimiento. 

La categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa y Profesor Emérito o Profesora Emérita se otorgará por única vez y de manera permanente. Las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado podrán ser otorgadas más de una vez siempre que hayan transcurrido al menos dos años de la asignación anterior. 

Artículo 11: Registro de las distinciones otorgadas 

Se llevará un registro de las personas, empresas o instituciones que hayan recibido alguna de las categorías honoríficas establecidas en este reglamento. Corresponde a la Secretaría del Consejo Institucional el registro de las personas que han recibido la categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa, a la Vicerrectoría de Docencia de las personas distinguidas como Profesores Eméritos o Profesoras Eméritas y a la Rectoría de las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado. 

Artículo 12: De las disposiciones sobre la revocatoria de una distinción 

El Instituto podrá revocar una distinción otorgada cuando se evidencie que la persona galardonada ha cometido un acto ilícito que vaya en oposición con las razones por las que dio origen y mérito al reconocimiento. Esta revocatoria la debe aprobar el Consejo Institucional, mediante acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

Entre las causales para la pérdida de una distinción de las contempladas en este reglamento se encuentran las siguientes: 

a. Conducta injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica o contraria a las políticas institucionales contra la discriminación de cualquier tipo, dentro o fuera de la Institución. 

b. Sentencia penal firme contra la persona galardonada. 

c. Otra a criterio del Consejo Institucional del ITCR. 

El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para la revocatoria de categorías honoríficas. 

 

CAPÍTULO III. DE LAS DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 13. Del responsable de la normativa

La Rectoría será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario. 

Artículo 14. De la vigencia 

Este reglamento deroga toda norma anterior que se le oponga y regirá a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional. 

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS 

Artículo transitorio I. De los procedimientos 

En un plazo no mayor a tres meses después de la entrada en vigor de este reglamento, se deberá haber establecido los procedimientos indicados en los artículos 6, 7, 8 y 9, con la colaboración de la Oficina de Planificación Institucional y haber sido publicados en la Gaceta Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 7 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1162-2023 de fecha 14 de diciembre del 2023

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NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES ACADÉMICOS JUBILADOS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Se establece la presente Normativa con el propósito de regular la contratación de profesionales jubilados académicos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 8721, publicada en la Gaceta del 24 de abril del 2009, que dice:

“Artículo 76. Revisión por reingreso. El jubilado o la jubilada que reingrese a la vida activa, con percepción de salario a cargo del Estado o de sus instituciones, suspenderá la percepción de su jubilación durante el tiempo en que se encuentre activo o activa, a excepción, estrictamente, del personal académico al servicio de las instituciones estatales de enseñanza superior recontratados o recontratadas hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de grado, posgrado, investigación, o acción social, de conformidad con los requisitos que cada entidad establecerá al efecto. …”

Artículo 2

Para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en esta Normativa, se entenderá por:

Jubilado: Es quien al alcanzar determinada edad o años de servicio deja de laborar, como sustitución del salario recibe una cantidad mensual de dinero como retribución a las cuotas que por años cotizó para un Régimen de Jubilación.

Programa de investigación y Extensión: Es un conjunto de proyectos de investigación o extensión integrados y coordinados cuyo producto científico está dirigido a objetivos de interés nacional.

Acción Social: Mecanismo para contribuir a la atención de las necesidades del país, según las distintas áreas de trabajo del ITCR, orientadas por los ejes transversales aprobados.

Programa de grado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas académicos de bachillerato o licenciatura.

Programa de posgrado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas posteriores a los de grado que otorgan un título.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 3

Agotadas las posibilidades de contratación de personal activo, podrán ser contratados temporalmente profesionales académicos jubilados del sistema universitario estatal cuyos méritos, experiencia, especialidad académica y profesional, contribuyan al desarrollo adecuado de los planes y programas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

Los profesionales académicos jubilados podrán ser contratados para desempeñarse exclusivamente, como profesores en la impartición de cursos en programas de grado y posgrado, en proyectos de investigación, extensión y acción social del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5

Los nombramientos para la impartición de cursos, se harán por el tiempo necesario para la impartición del curso específico. Los nombramientos como investigador en proyectos de investigación, extensión y acción social se harán por el tiempo requerido según lo demande el proyecto de investigación, extensión y acción social. En ambos casos, con apego a la normativa laboral vigente para la asignación de carga académica del instituto y por una jornada menor al 50% de la jornada normal.

Artículo 6

La contratación de profesionales académicos jubilados será recomendada por los respectivos Consejos de Escuela a los que pertenezca el Programa de grado y posgrado o el proyecto de investigación, extensión y acción social, de conformidad con los lineamientos de selección que establezca previamente el Consejo de Escuela. Corresponderá al director (a) presentar ante el (la) Rector (a) la solicitud para su respectiva aprobación o rechazo.

Tratándose de jubilados del ITCR el interesado (a) deberá actualizar el expediente personal ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. En caso de tratarse de jubilados de otras universidades, la formalización de la contratación requerirá de la presentación de una oferta de servicios con los atestados que certifiquen su condición, ante la misma Escuela.

Así reformado este segundo párrafo del artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 7

La contratación de profesionales académicos jubilados tanto para trabajar en Programas de grado y posgrado como para realizar proyectos de investigación, extensión y acción social, se hará siempre y cuando el Instituto no cuente con oferta de profesionales académicos activos que reúnan los requisitos establecidos para realizar la labor objeto de la contratación.

Artículo 8

La contratación se hará por el periodo correspondiente al curso, en casos de jubilados contratados para docencia en grados y posgrados, pudiendo prorrogarse por períodos iguales cumpliendo el mismo procedimiento de la contratación original, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la contratación.

Para los proyectos de investigación, extensión y acción social el contrato podrá prorrogarse si se mantiene la necesidad de la contratación, a solicitud del consejo de la respectiva escuela.

Capítulo 3 DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

Artículo 9

El profesional académico jubilado que fuere propuesto a ser contratado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para la impartición de cursos haber obtenido un promedio de evaluación docente igual o superior a 85 en los últimos tres años trabajados en el sistema universitario estatal.

Para labores de investigación, extensión y acción social, haber desarrollado y concluido en forma satisfactoria proyectos de investigación, extensión y acción social durante su etapa de actividad académica en el sistema universitario estatal, durante los últimos tres años.

En el caso de la investigación y extensión, además debe contar con publicaciones reconocidas por alguna de las universidades públicas en el campo correspondiente.

Artículo 10

Será responsabilidad del académico jubilado contratado, cumplir satisfactoriamente con las disposiciones establecidas en el contrato respectivo y la normativa institucional, caso contrario podrá ser sancionado. Su incumplimiento o desacato le acarreará las sanciones previstas en la normativa institucional y el ordenamiento jurídico nacional según corresponda.

Artículo 11

El profesional académico jubilado, contratado en aplicación de esta normativa, será remunerado de conformidad con el cálculo de la jornada por la cual fue contratado.

Artículo 12

El monto a pagar por la contratación será calculado en el sistema de remuneración vigente considerando los siguientes componentes: • base salarial • grado académico • La categoría ostentada al momento de la jubilación en el escalafón profesional respectivo.

Artículo 13

Los pagos para la contratación del personal profesional académico jubilado, serán cargados al presupuesto de la escuela correspondiente, para lo cual deben contar de previo con los recursos disponibles para su formalización.

Artículo 14

El Académico Jubilado queda inhibido de asumir cargos de Dirección o conducción académica; tampoco tendrá derecho a voto en los Consejos de Escuela.

Artículo 15

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico y deroga cualquier otra disposición que se le oponga

Artículos Transitorios

Transitorio 1

En el plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, cada Consejo de Escuela deberá aprobar los lineamientos de selección de profesionales académicos jubilados.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2660, Artículo 11, del 13 de mayo del 2010, y publicado en la Gaceta No. 300)

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Capítulo 1: Propósito

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la Evaluación Profesional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 2

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 3

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al profesional durante el tiempo que ha permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicita ascender.

Artículo 4

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso de categoría.

Artículo 5

La Oficina de Evaluación es la encargada de administrar todo el proceso de evaluación del desempeño del puesto de los profesionales, velar por el buen funcionamiento del sistema, hacer la distribución y recepción de documentos y presentar informes a la Comisión de Evaluación a solicitud de la misma.

Artículo 6

La evaluación de las funciones docentes por parte de los estudiantes se realizará entre la duodécima y decimoquinta semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 7

Con el fin de programar la aplicación de los instrumentos de evaluación, el Departamento de Admisión y Registro debe remitir a la Oficina de Evaluación, entre la décima y undécima semana del mismo período académico, la siguiente información referente a los profesores: curso que imparte, horarios, aulas y número de estudiantes. Por otra parte, el Director de cada Departamento deberá consignar los cursos, las fechas y el nombre de aquellos profesores que entre las semanas duodécima y decimoquinta tienen exámenes parciales u otras actividades extra clase (excursiones, prácticas de campo, etc.) de modo que se evite la coincidencia de la evaluación con éstas.

Artículo 8

La evaluación de las funciones docentes por parte del superior jerárquico se realizará entre la decimocuarta y decimoctava semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 9

Las funciones “no docentes” de los profesores serán evaluadas entre la decimocuarta y decimonovena semana del segundo semestre académico del año.

Artículo 10

Los profesionales administrativos, los del Centro de Información Tecnológica y los Departamentos de Orientación y Psicología, serán evaluados entre la segunda y sexta semana laborales del año siguiente al que corresponde evaluar.

Artículo 11

El superior jerárquico es el responsable de remitir las evaluaciones de sus subalternos a la Oficina de Evaluación.

El plazo de envío vence el último viernes de los períodos delimitados en los Artículos 32, 33 y 34.

Artículo 12

Cualquier atraso o negativa de enviar las evaluaciones según los alcances del artículo anterior será comunicado por la Oficina de Evaluación al superior jerárquico respectivo para lo que corresponda, con copia al Director en referencia.

Artículo 13

La Oficina de Evaluación contará con dos meses calendario a partir de la recepción de las evaluaciones para enviar los resultados a los interesados.

Artículo 14

La Oficina de Evaluación enviará, dentro del plazo estipulado, los resultados de la evaluación, por ítemes y por función, a los interesados. Al superior jerárquico se le enviarán de oficio los promedios por función; a su solicitud, se le enviarán los resultados por ítemes de lo profesionales que señale.

Capítulo 3: Instrumentos, escala y ponderacion de evaluacion

Artículo 15

La evaluación del desempeño de los profesionales se hará con base en las funciones realizadas durante el período objeto de evaluación. Cada función se ponderará de acuerdo con el tiempo que el profesional le dedique en el período evaluado. No se evaluarán las funciones a las que el profesional dedique menos del 5% de su carga laboral.

Artículo 16

La Oficina de Evaluación enviará los cuestionarios específicos para evaluar la funciones realizadas por el personal profesional de cada departamento.

Artículo 17

La escala que se utilizará será de ocho tramos. Su recorrido va de Excelente (o totalmente de acuerdo), que debe entenderse como un desempeño de máxima eficiencia, a pésimo (o totalmente en desacuerdo), que deben entenderse como el desempeño de mínima eficiencia.

El centro de la escala se sitúa entre las opciones Levemente Bueno (Levemente de Acuerdo) y Levemente Malo (Levemente en Desacuerdo). La distancia entre los tramos se considera uniforme.

Par efectos de presentación, la escala puede ser recortada en sus dos tramos inferiores (Pésimo, Muy Malo).

Artículo 18

Para evaluar el trabajo en comisiones se empleará un cuestionario de carácter general. Deberá completarse uno por cada comisión en que participe el evaluado. La evaluación será responsabilidad del coordinador de la Comisión. Los cuestionarios deben ser solicitados a la Oficina de Evaluación por los coordinadores de Comisión. Sólo se reconocerá como parte de la carga laboral el trabajo en comisiones formalmente constituidas.

Artículo 19

El superior jerárquico deberá remitir junto con los instrumentos de evaluación de los profesionales a su cargo (evaluación del superior jerárquico) un informe en que se consigne el tiempo de dedicación a cada función realizada. Para ello, la Oficina de Evaluación enviará los formularios correspondientes. La entrega de estos documentos a la Oficina de Evaluación será responsabilidad del superior jerárquico y la Oficina de Evaluación dará fe de que la documentación se entregó completa por medio de un recibo.

Artículo 20

Para el caso de las funciones docentes, la evaluación por parte del Director y de los estudiantes tendrá el mismo peso proporcional en la calificación final.

Cuando por motivos ajenos al profesional, y así lo considere la Comisión de Evaluación, faltare alguno de los criterios anteriores, la calificación final será obtenida de la evaluación con que se cuente o la nota mínima necesaria para el paso de categoría. Se aplicará la que más beneficie al profesional.

Artículo 21

En caso de los directores de departamento que tengan a su cargo labores docentes dentro de su mismo departamento, la evaluación de éstas contemplará sólo el criterio del estudiante.

Artículo 22

Cuando la evaluación por parte de los estudiantes no se realice por negativa del profesor, se le asignará un “cero” como calificación en ésta.

Artículo 23

Si el superior jerárquico no realiza la evaluación de uno o más funcionarios a su cargo, que dicta al Artículo 100 del Reglamento, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  • Nota de 70 en su evaluación anual, durante el año en que se presente esta situación.
  • En caso de reincidencia se le asignará una nota de 65 en la evaluación del desempeño de sus funciones.

Lo anterior no rige cuando el superior jerárquico ha sido evaluado durante el período respectivo con nota inferior a las indicadas.

Artículo 24

Para el caso de los funcionarios que prestan servicios en una unidad distinta a la que pertenecen, la evaluación será responsabilidad del superior inmediato de la unidad en la que presta sus servicios.

En caso de que el profesional se encuentre contratado en dos o más unidades diferentes, la evaluación será responsabilidad de los superiores jerárquicos de dichas unidades y de acuerdo con las funciones que el profesional desempeñe en cada una de ellas.

Artículo 25

Si por alguna razón ajena al profesional y de acuerdo con el estudio que la Oficina de Evaluación realice al respecto, éste no ha sido evaluado en determinada función, se le otorgará para esa función específicamente, el promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional en otras funciones; o en su defecto la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

Artículo 26

En caso de que un profesional no se le pueda calcular la evaluación anual correspondiente, se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Se le asignará la calificación obtenida en el período que se le evaluó, siempre y cuando éste sea mayor o igual a los seis meses, o la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

b. Se le asignará la nota mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado, si el período en que se le evaluó es inferior a los seis meses.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1527/9, del 22 de febrero de 1990). G. 46

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NORMAS QUE RIGEN EL BENEFICIO ESPECIAL DE CINCO DÍAS ANUALES DE LICENCIA CON GOCE DE SALARIO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

 

  1. Otorgar cinco días con goce de salario al año, contabilizados en días completos, sucesivos o alternos, a los funcionarios de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  2. Otorgar tres días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de tres cuartos de tiempo y menos de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  3. Otorgar dos días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de medio tiempo y menos de tres cuartos, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El disfrute de este beneficio se hará en fracciones mínimas de medio día y podrán acogerse a éste tanto los funcionarios de contratación definida como los de indefinida.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El permiso lo autoriza el jefe directo, considerando la marcha normal de su unidad.
  2. Este beneficio tiene vigencia por año calendario, por lo que los días no son acumulables para el año siguiente, ni sujetos a ningún otro reconocimiento.
  3. El disfrute de este permiso es independiente de los beneficios contemplados en el Artículo 66 de la Primera Convención Colectiva.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El Jefe respectivo debe comunicar la autorización de este permiso al Departamento de Gestión del Talento Humano a más tardar el día en que se disfrute del respectivo permiso.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Los permisos con goce de salario, los permisos sin goce de salario de hasta tres meses calendario, las becas aprobadas por el Comité de Becas, las incapacidades y las vacaciones no afectan el disfrute de este beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. Este beneficio se suspenderá por el resto del año, cuando el funcionario haya disfrutado de algún permiso sin goce de salario superior a los tres meses calendario sucesivos o alternos por una jornada de medio tiempo o más.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El personal que se acoja es este beneficio no será sustituido.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

(así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1474, artículo 9, de mayo del 1989. Gac. 42)

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA EN RELACIÓN CON LOS CINCO DIAS SUCESIVOS O ALTERNOS DE PERMISO CON GOCE SALARIAL

Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165

ACUERDA:

  1. Interpretar el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1790, Artículo 14, del 10 de noviembre de 1994, relacionado con el otorgamiento de cinco días sucesivos o alternos de permiso con goce salarial a los funcionarios que laboran tiempo completo para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la siguiente manera:

a. Los funcionarios que laboran tres cuartos de jornada tienen derecho a disfrutar de tres días laborales completos, lo que corresponde a 24 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlo en fracciones de cuatro horas que corresponde a medio día.

b. Los funcionarios que laboran media jornada tienen derecho a disfrutar de dos días laborales completos, lo que corresponde a 16 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlos en fracciones de cuatro horas que corresponden a medio día.

  1. Aclarar que los cinco días corresponden a días laborales.
  2. Comunicar. ACUERDO FIRME

(Así interpretado por el Consejo Institucional en la Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165)

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El Consejo Institucional podrá otorgar acuerdos mutuos a propuesta fundamentada del Rector, en los siguientes casos:

1.Funcionarios administrativos de Departamentos no Académicos.

Cuando se elimine la plaza del solicitante u otra de la misma Vicerrectoría como consecuencia del retiro de éste.

2.Funcionarios de Departamentos Académicos que no imparten cursos.

Cuando no se requiere sustitución; sin embargo, la plaza podrá ser sustituida cuando haya transcurrido el doble del tiempo equivalente al período de prestaciones otorgado, siempre y cuando la necesidad de la misma sea justificada.

3.Otros casos excepcionales podrán tramitarse de acuerdo con un análisis específico que la Rectoría presente al Consejo Institucional.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1628/2, del 10 de diciembre de 1991). Gac. 57

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Capítulo 1 Reglamento de Licencias con Goce y sin Goce de Salario

Artículo 1

La presente normativa regula el procedimiento para la concesión de licencias, totales o parciales, con goce y sin goce de salario, a las personas funcionarias del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante denominado ITCR, la Institución o el Instituto), para que realicen estudios, presten sus servicios a otra institución pública o privada, participen en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación o atiendan situaciones personales, en consonancia con las licencias ya establecidas en el Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica; el Reglamento de Facilidades de Estudio para Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus dependientes, la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas; sin detrimento de la licencia otorgada por la Ley 7756.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 2

El ITCR, además de las licencias establecidas en las normas que rigen el beneficio especial de cinco días anuales de licencia con goce de salario, podrá otorgar los siguientes tipos de licencias:

a. Las licencias ordinarias sin goce de salario.
b. Las licencias de estudio sin goce de salario.
c. Las licencias de estudio con goce de salario.
d. Las licencias con goce de salario por razones de salud.
e. Licencia con goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación.
f. Licencia sin goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

a. Licencia ordinaria sin goce de salario: Licencia otorgada para que la persona funcionaria preste sus servicios en otra institución pública o privada, bajo las condiciones y excepciones establecidas por la normativa legal vigente, o atienda asuntos personales, sin que reciba remuneración por parte del ITCR en ese período.

b. Licencia de estudio con goce de salario: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral para realizar estudios conducentes a grado o posgrado, con disfrute de salario durante ese período.

c. Licencia de estudio sin goce de salario: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a realizar estudios conducentes a grado o postgrado, sin que disfruten de salario durante ese período, en la fracción de jornada sujeta a la licencia.

d. Licencia con goce de salario por razones de salud: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que acompañen a familiares de primer grado de consanguinidad en tratamiento médico o convalecencia, o a un funcionario que ocupe la posición de afinidad, para ese mismo fin, con disfrute de salario durante ese período.

          e. Licencia con goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a participar en posdoctorados u otras estancias de investigación, con disfrute de salario durante ese período.

Innciso e) adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

           f. Licencia sin goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a participar en posdoctorados u otras estancias de investigación, sin que disfruten de salario durante ese período, en la fracción de jornada sujeta a la licencia.

Inciso f) adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Capítulo 2 LICENCIAS ORDINARIAS SIN GOCE DE SALARIO

Artículo 4

La concesión de una licencia ordinaria sin goce de salario a la persona funcionaria se hará siempre y cuando no se afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que labore, o su separación no signifique descontinuar la labor en perjuicio del Instituto.

Artículo 5

La licencia ordinaria sin goce de salario por un período mayor a 11 días hábiles, que amerite la sustitución del funcionario, deberá solicitarla el interesado al menos 30 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la misma, a efecto de que pueda tramitarse oportunamente la sustitución mediante concurso de antecedentes, ante las instancias respectivas.

Si la licencia es solicitada por un período menor a 11 días hábiles, y no amerita la sustitución del funcionario, el interesado deberá presentar la solicitud respectiva con al menos tres días hábiles de antelación.

Artículo 6

La persona funcionaria solicitante podrá disfrutar de la licencia ordinaria sin goce de salario cuando ésta haya sido debidamente aprobada por todas las instancias competentes. En caso de que la concesión de la licencia ordinaria haya sido condicionada, la persona funcionaria podrá disfrutar de la misma bajo las condiciones impuestas por dichas instancias

Artículo 7

Las licencias ordinarias sin goce de salario se otorgarán por un período inferior o igual al año calendario y podrán ser prorrogadas hasta por un año adicional. La suma de los períodos concedidos en licencia ordinaria sin goce de salario no podrá superar los dos años calendario.

Artículo 8

El Rector podrá autorizar licencias ordinarias sin goce de salario a las personas funcionarias del ITCR que sean requeridas a instancia de cualquier institución pública, dependencias de los poderes del Estado, o que vayan a ocupar puestos de elección popular o cargos de dirección temporales designados por cualquiera de los tres poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por la Contraloría General de la República, por la Procuraduría General de la República, por la Defensoría de los Habitantes o por el Consejo Nacional de Rectores, por el plazo de la elección o del nombramiento por 4 años prorrogables, sin que dicho plazo pueda exceder de los ocho años calendario, contando dentro de ese límite las reelecciones y los nombramientos reiterados.

Podrá otorgar licencias ordinarias sin goce de salario en las mismas condiciones, a las personas funcionarias del ITCR cuyos cónyuges o convivientes requieran, por ocupar alguno de los cargos detallados en el párrafo anterior, de un cambio de su residencia habitual fuera del territorio nacional.

Si la persona funcionaria cesare en su cargo antes del término de su nombramiento o las razones que justificaron la licencia sin goce de salario desaparezcan, podrá solicitar al Rector la reincorporación anticipada al ITCR, sin que exista obligación del Instituto de integrarlo inmediatamente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

Artículo 9

Las licencias ordinarias sin goce de salario para el personal que no tenga compromiso laboral pendiente, producto del disfrute de una beca, serán otorgadas por las siguientes autoridades según los plazos solicitados:

a. Director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata hasta por 10 días hábiles en un semestre laboral.

b. Vicerrector o Director de Campus o Centro Académico, según corresponda, previa recomendación del director de la dependencia respectiva, de 11 a 30 días hábiles en un semestre laboral.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

c. Rector previa recomendación del Vicerrector respectivo o Director de Campus o Centro Académico, según corresponda, de 31 días hábiles en adelante, en un mismo año.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

 

Artículo 10

a. Las licencias ordinarias sin goce de salario para el personal con compromiso laboral pendiente producto del disfrute de una beca, serán otorgadas por las siguientes instancias, según los plazos solicitados:

I. Director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata hasta por 10 días hábiles en un mismo año.

                    II. Vicerrector, Director de Campus o de Centro Académico, según corresponda, previa recomendación del o la directora respectivo, de 11 a 30 días hábiles en un mismo año.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

                   III. Rector, previa recomendación del Vicerrector, del Director de Campus o de Centro Académico, y con el aval del Comité de Becas, de 31 a 90 días hábiles en un mismo año.

…”

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

IV. Consejo Institucional, previa recomendación del Rector y el aval del Comité de Becas de 91 días hábiles en adelante, en un mismo año.

b. Para otorgar una licencia ordinaria sin goce de salario por un tiempo superior a 30 días hábiles pero inferior a 90 días hábiles en un mismo año, a un ex-becario con compromiso laboral pendiente con el ITCR, este deberá haber cumplido con al menos el 50 % del total de su compromiso laboral con la Institución, al momento de presentar la solicitud.

Para otorgarle una licencia ordinaria sin goce de salario por un tiempo superior a los 90 días hábiles, deberá haber cumplido con al menos el 75 % del compromiso laboral con la Institución, al momento de presentar la solicitud.

            c. El Consejo Institucional, en casos altamente calificados y de claro interés público, podrá dispensar de lo anterior a una persona ex-becaria cuyos servicios profesionales hayan sido solicitados por parte de la autoridad máxima de una institución pública, para que labore por tiempo definido en alguna dependencia o programa de trascendencia nacional, o cuando su cónyuge o conviviente sea requerido por razones de interés público a instancia de cualquier institución pública o poder del Estado y que demande de un cambio de su residencia habitual fuera del territorio nacional.

El permiso será otorgado por el plazo del nombramiento hasta un máximo de cuatro años prorrogables, sin que dicho plazo pueda exceder de los ocho años calendario.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

d. El tiempo de compromiso laboral pendiente de la persona ex-becaria con la Institución, se extenderá por un tiempo igual al concedido por licencia ordinaria sin goce de salario que le haya sido otorgada.

e. En caso de que la licencia ordinaria sin goce de salario otorgada sea por un período superior a los 10 días hábiles, la autoridad correspondiente deberá notificar al Comité de Becas, a efecto de readecuar el compromiso laboral pendiente de la persona ex-becaria con la Institución.

Para disfrutar de la licencia ordinaria sin goce de salario otorgada, el funcionario deberá firmar previamente un agregado a su Contrato de Adjudicación de Beca.

Capítulo 3 LICENCIAS DE ESTUDIO

Artículo 11

Las licencias de estudio serán otorgadas por el Comité de Becas y por lo plazos que el mismo determine, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Becas.

Artículo 12

Los plazos en que una persona funcionaria haya disfrutado de licencias de estudio, no serán contabilizados como parte de las licencias ordinarias sin goce de salario.

Artículo 13 

Las personas funcionarias a quienes se otorgue una licencia de estudio o para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación, deberán firmar un contrato de beca, previo al disfrute de esta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se exceptúan de este requisito aquellas personas que, durante el periodo de disfrute de la licencia, no reciban beneficios económicos de parte de la Institución.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3327, artículo 10 del 06 de setiembre del 2023.
Publicado en fecha 12 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1135-2023 de fecha 8 de setiembre del 2023.

Artículo 14

Todo funcionario del ITCR a cuyo cónyuge o compañero(a) se le otorgue una licencia laboral para realizar estudios en un lugar que implique cambio de su residencia habitual, tendrá derecho a una licencia ordinaria sin goce de salario por el mismo tiempo otorgado por la licencia de estudios a su cónyuge o compañero(a).

Capítulo 4 LICENCIA CON GOCE DE SALARIO POR RAZONES DE SALUD

Artículo 15

El Rector podrá otorgar licencia con goce de salario, hasta por 10 días hábiles en el período de un semestre, a las personas que tengan un familiar de primer grado de consanguinidad, que por razones comprobadas requiera la presencia del funcionario durante el tratamiento médico o convalecencia.

El Rector también podrá otorgar esta licencia a un funcionario que ocupe la posición de afinidad, para ese mismo fin, y bajo las mismas condiciones.

En casos especiales en que se requiera más de ese tiempo, el Rector calificará si prorroga la licencia otorgada por esta causa, por un período igual como máximo.

Capítulo 5 Licencias con goce o sin goce de salario para participar en posdoctorados u otras estancias de investigación

Artículo 16

Las licencias con goce o sin goce de salario para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación serán aprobadas por el Comité de Becas por el plazo que el mismo determine, pero por periodos de hasta un máximo de tres años. Las personas que opten por este tipo de licencias y que tengan compromiso laboral pendiente, producto del disfrute de una beca, deberán firmar un contrato de beca de manera que se comprometa a completar el tiempo restante del compromiso al reintegrarse al Instituto.  Además, quienes reciban apoyo económico institucional deberán firmar contrato de beca en los mismos términos de las becas de posgrado.

Artículo 17

Las personas que opten por una licencia para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación, ya sea con goce o sin goce de salario, podrán optar por la asignación de apoyo económico por parte del Comité de Becas en los términos establecidos en el “Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos establecidos en ese reglamento para optar por beneficios y en caso de obtenerlo deberá firmar un contrato de becas correspondiente.


Artículo 18

Las personas con informes finales de proyectos pendientes ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión o que hayan sido declaradas incumplidoras de un contrato de beca y que mantengan deudas con el Instituto por esa razón, no podrán optar por una licencia para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación.

Artículo 19

Los posdoctorados y otras instancias de investigación podrán registrarse en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión como actividades de investigación y extensión y ser asumidas como parte de la carga académica, de las personas profesoras participantes en posdoctorados u otras estancias de investigación y extensión que puedan ser valoradas como teletrabajo en el extranjero.

Capítulo 5 adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.


Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

 

Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES

Así corrida la numeración del Capítulo 5 como Capitulo 6 por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 20

La licencia ordinaria sin goce de salario para el personal académico mayor de 10 días hábiles, deberá abarcar períodos que no afecten el inicio o la finalización del semestre académico, excepto en aquellos casos en que la persona funcionaria deba retirarse con motivo del disfrute de una beca.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 21

Con el fin de favorecer la continuidad laboral, los períodos de licencias ordinarias sin goce de salario, concedidas en forma consecutiva o discontinua por períodos menores a 2 años calendario serán acumulativos, independientemente de la fracción de jornada.

No se contabilizará el tiempo que la persona funcionaria haya disfrutado de una licencia ordinaria sin goce de salario, si han transcurrido dos años o más, al inicio de una nueva licencia de este tipo, para determinar el plazo máximo estipulado en este Reglamento.

Cuando se supere el plazo máximo de licencias ordinarias sin goce de salario autorizado por una determinada autoridad, deberán ser autorizadas por el nivel jerárquico superior. En ningún caso esta licencia podrá superar el período máximo concedido por este concepto.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 22

A la persona funcionaria que ocupe un puesto de dirección de departamento o coordinación de unidad, solo se le podrá conceder una licencia laboral, de cualquier tipo, por un período máximo de 3 meses, previa autorización del respectivo consejo de departamento, salvo en los casos regulados por una normativa superior.

En tal caso, el superior jerárquico que otorgue la licencia, deberá informar al Tribunal Institucional Electoral al menos 20 días hábiles antes del inicio de la misma, a efecto de que proceda a organizar la elección para sustituirlo durante el período concedido.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 23

Esta normativa rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico y deroga cualquier disposición anterior de igual o menor jerarquía que se le oponga.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al entrar en vigencia este Reglamento, a las personas funcionarias que hayan disfrutado de beca, otorgada por el Comité de Becas, con o sin licencia de estudios, el tiempo disfrutado se contabilizará para efectos de compromiso laboral.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2434, Artículo 2, del 16 de setiembre del 2005. Publicado en Gaceta 190

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Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Sistema de Escalafón No Profesional (en adelante Escalafón) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción universitaria, proyección universitaria, formación adicional y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso.

Artículo 3

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el funcionario obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 4

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al funcionario durante el tiempo que ha permanecido en el paso inmediato anterior al que solicita ascender.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El funcionario deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Escalafón. El interesado deberá entregar todos sus documentos al Departamento de Gestión del Talento Humano, el cual los trasladará a la Comisión de Evaluación; sólo si la solicitud estuviere completa; caso contrario, advertirá sobre los documentos que faltaron. El plazo del Artículo 100 del Reglamento de Sistema de Escalafón No Profesional correrá a partir del traslado de la solicitud completa por parte del Director de Gestión del Talento Humano a la Comisión.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 6

Las características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetro para otorgar determinado puntaje a un libro o artículo serán: el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural: el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, la producción administrativa, la obra artística, los videos, las grabaciones o las películas, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de los trabajos calificados como producción administrativa, contemplados en el Artículo 61 del Escalafón, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 9

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 65 del Escalafón, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual a 80.

Artículo 10

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 66 del Escalafón, si un curso libre es compartido con otras personas, el reconocimiento se hará proporcionalmente. La proporción la fijarán quienes impartieron el curso y, en su defecto, la Comisión.

Artículo 11

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, paro lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Artículo 12

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 69 del Escalafón, debe contener: Sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 13

Con respecto al Artículo 70 del Escalafón, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el funcionario organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 14

Con respecto al Artículo 72 del Escalafón, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 63 del Escalafón.

Artículo 15

Para reconocer la participación en comisiones institucionales a que se refiere la primera parte del Artículo 74 del Escalafón, el interesado debe presentar ante la Comisión de Evaluación,(As una constancia emitida por la Secretaría del Consejo Institucional en que conste su nombramiento, y una certificación emitida por el Coordinador de la Comisión Institucional en la cual se indique la labor del funcionario en la misma.

(Incluido por el Consejo Institucional en S/1556/12, del 27 de set. 1991). Gac. 51

Artículo 16

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 75 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario, cuando proceda y el período.

Artículo 17

Para reconocer la membresía en los órganos a que hace referencia el Artículo 76 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por la Junta Directiva del ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario y el período.

Artículo 18

La evaluación a que se refiere el Artículo 77 del Escalafón, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante, el período en que se ejerció el cargo.

Artículo 19

Para el reconocimiento del grado académico, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 20

Se considera que los organismos formalmente reconocidos, a que hace referencia el Artículo 86 del Escalafón, son los departamentos o escuelas correspondientes de las universidades estatales nacionales, o los organismos acreditados por las embajadas en nuestro país. Las certificaciones deben indicar el grado de dominio de la expresión y comprensión oral y escrita. En el caso de certificaciones parciales, el puntaje se distribuirá proporcionalmente.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 21

La certificación del grado de dominio del conocimiento y manejo de software, a que se refiere el Artículo 86 del Escalafón, debe ser emitida por el departamento o escuela correspondiente de las universidades nacionales estatales. Sin embargo, para aquellos cursos promovidos por la Unidad de Superación del ITCR, se aceptará como certificación del grado de dominio la constancia de aprobación emitida por el Departamento de Gestión del Talento Humano del ITCR.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 90 del Escalafón, serán reconocidas sólo aquellas actividades de capacitación aprobadas o avaladas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

Si dos días después del término de los 90 días hábiles establecidos en el Artículo 101 del Escalafón, la Comisión de Evaluación no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, el interesado podrá presentar un recurso de queja ante el Rector para que disponga lo conducente.

Artículo 24

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional.

Aprobado en Sesión 1154, Artículo 8, del 13 setiembre de 1990
 

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Gestión del Talento Humano

 

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

Se establecen las siguientes definiciones para efectos de esta

Convención:

  • Patrono: Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Sindicato: Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC).
  • Partes: Instituto Tecnológico de Costa Rica y la AFITEC.
  • Convención: El presente documento con todas las cláusulas y anexos expresamente contemplados por este instrumento o que las partes definan como tales en un futuro.
  • Trabajadores o funcionarios: Toda persona física que preste sus servicios en forma personal y subordinada al Instituto, a cambio de un salario de cualquier clase o forma, salvo el caso de personas que presten servicios por honorarios en forma no subordinada.
  • Representantes institucionales: El Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores, el Director de Sede y del Centro Académico, los Directores de los Departamentos Académicos y Administrativos y todo aquel que, conforme lo dispone el Artículo 5 del Código de Trabajo, tenga el carácter de representante, lo mismo que cualquier otro funcionario de la Institución a quien se le delegue potestades de representación por los órganos competentes.
  • Representantes de los trabajadores: El Comité Ejecutivo de la AFITEC o una Comisión nombrada por el mismo y los representantes de AFITEC en aquellas instancias en las que ésta tenga representación, así como los designados como tales por esta Convención.
  • Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Junta: Junta de Relaciones Laborales del ITCR. Organismo de composición bipartita creado con el fin de tratar aspectos laborales

Artículo 2

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 54 y siguientes del Código de Trabajo y artículo 15 de la Ley Orgánica, se negocia la presente Convención Colectiva de Trabajo entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la AFITEC, con el propósito de consolidar y mejorar las condiciones y relaciones laborales y lograr, así, que las partes contratantes alcancen de la mejor manera sus propios fines.

Artículo 3

Con fundamento en el artículo 15 de la Ley Orgánica, en el Instituto el régimen de empleo es de naturaleza privada, que se regirá por la presente Convención, el Estatuto Orgánico, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Estado en lo que superen lo estipulado en la Legislación Nacional, el Código de Trabajo, los reglamentos que emita el Consejo Institucional, los principios generales de derecho del trabajo y demás normas supletorias y conexas.

Antes de la emisión de disposiciones de carácter general por parte del Instituto, que incidan en las condiciones y relaciones de trabajo, éste dará audiencia a la AFITEC por un plazo de 10 días hábiles, para que emita su criterio. Una vez vencido el término anterior y de ser aprobada la disposición correspondiente, se procederá al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La obligación del Instituto de conferir la audiencia al Sindicato se dará siempre que no se presenten motivos de urgencia o emergencia, en cuyo caso se conferirá la audiencia por un plazo no inferior a un día hábil; en tal caso los motivos indicados deberán ser consignados en la respectiva resolución.

Artículo 4

Esta Convención Colectiva beneficia a todos los trabajadores del Instituto, independientemente del lugar donde presten sus servicios y del tiempo de contrato que los ligue con el Instituto, siempre y cuando no estén regidos por convenios especiales con gobiernos extranjeros, o con instituciones nacionales o internacionales, en cuyo caso se les aplicará esta Convención en lo pertinente, tomando en cuenta la singularidad de su situación.

Capítulo 2 JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 5

El Instituto establecerá las siguientes jornadas de trabajo:

a. Una jornada diurna ordinaria semanal de cuarenta horas.

b. Una jornada nocturna semanal de 36 horas.

c. Una jornada mixta de 38 horas semanales, siempre y cuando no haya que pagar extras, contratar personal adicional o se produzca un deterioro en los servicios.

Se considera jornada diurna la prestación de servicios entre las 7:30 y las 19 horas.

Se considera jornada nocturna de las 19 a las 7:30 horas del día siguiente.

Se considera jornada mixta la que finaliza entre las 19 y las 22 horas.

Para aquellos funcionarios que trabajen en horarios parcialmente ubicados en la jornada diurna y nocturna se considerará jornada nocturna si el intervalo de tiempo coincidente es igual o superior a 3 horas.

Artículo 6

Dentro de la jornada indicada, podrán establecerse horarios de trabajo especiales, incluyendo la jornada continua, por motivo de las características del servicio, horarios lectivos, utilización de equipo o de infraestructura, de acuerdo con las necesidades de las dependencias institucionales, o a solicitud razonada de los funcionarios interesados, siempre y cuando tales arreglos no afecten el cumplimiento de las labores correspondientes.

Los horarios especiales los aprobará el Director respectivo, en consulta con el funcionario, y quedarán sujetos, para su aplicación, a la ratificación por parte del Vicerrector, del Director de Sede o Centro o del Rector, según corresponda. En caso de que el funcionario no acepte el nuevo horario, podrá someterlo a la Junta de Relaciones Laborales.

Este horario especial deberá ser reportado al Departamento de Recursos Humanos para su control y seguimiento.

Artículo 7

Las jornadas que excedan los límites señalados en los artículos 5 y 6 se considerarán jornadas extraordinarias. El Instituto deberá cancelar mensualmente las sumas por concepto de jornada extraordinaria. Bajo ningún concepto se podrá trabajar más de 20 horas extraordinarias por semana o 60 mensuales.

El sábado o día libre equivalente, según la jornada que se trabaje, se pagará a tiempo y medio adicional, sin perjuicio de que el superior pueda disponer, excepcionalmente la jornada semanal, cambiando el sábado por el tiempo equivalente en el período hábil de la semana.

Artículo 8

En el caso del personal de vigilancia y transporte, a juicio de la Rectoría, el total de tiempo extraordinario podrá exceder de 60 horas mensuales.

Artículo 9

Entre la terminación de una jornada y la iniciación de otra por parte de un trabajador deberá mediar un lapso de descanso no menor de ocho horas y no podrán ejecutarse dos jornadas en un mismo día.

Artículo 10

Si un trabajador del Instituto tuviere que desplazarse en actividades institucionales fuera de su sede habitual de trabajo, el tiempo empleado en estas actividades será considerado, para efectos de riesgos profesionales, como parte de su jornada de trabajo.

En el caso de giras excepcionales, que no sean función inherente al puesto y que se realicen dentro del mismo día, a lugares fuera del Gran Area Metropolitana, el servidor que durante las horas de traslado no tuviere derecho a horas extra tendrá derecho a compensar dichas horas en tiempo, de común acuerdo con el jefe inmediato cuando los traslados se efectúen fuera de la jornada ordinaria.

Capítulo 3 FERIADOS Y VACACIONES

Artículo 11

Se considerarán feriados para los trabajadores de la Institución los días establecidos en el Código de Trabajo, artículo 148: 1º de enero, Jueves y Viernes Santo, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.

Además, se considerarán asuetos aquellos días, horas o fracciones en que la autoridad competente declare la suspensión total de labores de las dependencias bajo su autoridad o declarados por el Poder Ejecutivo para todo el país o para aquellos cantones en que se encuentren las Sedes del ITCR.

El Instituto fijará el día de descanso semanal para los trabajadores sujetos a una jornada semanal especial por la naturaleza de su trabajo.

Artículo 12

El Instituto concederá a sus trabajadores 31 días hábiles de vacaciones anuales.

Las vacaciones se concederán en bloques así: tres días en Semana Santa, diez días hábiles en julio que coincidan con las vacaciones escolares nacionales y 18 días a finales y principios del año. El disfrute de vacaciones del personal, que por la naturaleza de su trabajo, no pueda hacerlo en la forma anteriormente dispuesta, será programado de común acuerdo con el trabajador y no podrán fraccionarse en más de tres bloques.

Para efecto del cómputo de vacaciones, no se tomarán en consideración los sábados y días feriados. En ningún caso el superior jerárquico podrá autorizar que un funcionario acumule más de dos períodos de vacaciones.

Artículo 13

a. En los casos de servidores que disfruten vacaciones en forma colectiva, y las vacaciones se suspenden por causas que obliguen a reposición del tiempo, dicho disfrute deberá hacerse efectivo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses.

Este derecho a la reposición de vacaciones prescribirá una vez vencido el plazo indicado y su disfrute no podrá coincidir con uno de los períodos colectivos de vacaciones.

b. En los casos de los servidores que disfruten de sus vacaciones fuera de los períodos de goce colectivo, en vista de que no pueden acumularse más de dos períodos, las vacaciones de cada período prescribirán seis (6) meses después de adquirido el derecho al siguiente período.

Artículo 14

El Instituto concederá permiso con goce de salario a sus trabajadores para realizar gestiones de carácter personal, en los términos que establece el acuerdo del Consejo Institucional, artículo 11, sesión 1528, del 1 de marzo de 1990 y sus reformas.

Se mantiene en vigencia el acuerdo de la sesión de Junta de Relaciones Laborales JRL-06-97 del 22 de mayo de 1997 y sus reformas.

Ninguno de los permisos anteriores se podrá alternar entre sí.

Artículo 15

Las licencias con goce de salario establecidas en el artículo 115, con excepción de sus incisos a, c, ch y d, no interrumpirán el disfrute de vacaciones, cuando los eventos coincidan con éstas.

Artículo 16

Para los efectos relativos a la continuidad laboral, los días pagados a los interinos por concepto de liquidación de vacaciones, se considerarán como días laborados.

Artículo 17

El Trabajador recibirá como salario durante las vacaciones un monto igual al salario nominal devengado en el mes anterior, salvo que la suma a pagar sea inferior al promedio de los salarios devengados en los últimos doce meses, en cuyo caso, el trabajador recibirá la suma mayor.

Cuando el trabajador no haya laborado un número de meses que le haga acreedor al mínimo de días de vacaciones del bloque respectivo o que haya disfrutado de permisos sin goce de sueldo total o parcialmente, el salario se calculará en forma proporcional a los salarios devengados en el período o períodos laborados.

Para los funcionarios de nuevo ingreso, en los casos de vacaciones colectivas o por bloque, cuando el trabajador no tenga antigüedad suficiente para disfrutar el bloque respectivo, éste recibirá el equivalente al salario base según la escala general de salarios. Queda a salvo el derecho del patrono, únicamente en este caso, a asignar labores por los días en que no tiene derecho a vacaciones, en cuyo caso recibirá el salario completo.

Artículo 18

El trabajador que no puede disfrutar de su período de vacaciones por encontrarse becado, acumulará vacaciones y al integrarse de nuevo a sus funciones disfrutará del período que le corresponda, en este caso la remuneración del período de vacaciones se calculará tomando en cuenta el salario que le correspondería como si hubiera estado trabajando. Quedan a salvo las becas de un año o más de duración, en las que se considerarán como vacaciones laborales, las del curso.

Artículo 19

El Instituto asumirá el pago de las cotizaciones al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, no pagadas por funcionarios durante los períodos en que hubieren estado becados por el Instituto, siempre que al momento de su pensión laboren para él y así les sea solicitado por el citado régimen.

 

Capítulo 4 SALARIOS

Artículo 20

Todo incremento salarial general para los trabajadores, ya sea éste a la base o como sobresueldo, deberá ser negociado y pactado con el titular de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y mediante los procedimientos que aquí se establecen.

El Instituto y la AFITEC negociarán salarios ordinariamente en el mes de setiembre de cada año. La entrada en vigencia del aumento salarial acordado en ningún caso será posterior al 1 de enero del año siguiente.

Durante le negociación salarial anual se establecerán los parámetros que definirán la necesidad de una nueva negociación durante el mismo período.

Artículo 21

El Instituto mantendrá una política de salarios que se regirá por los siguientes elementos:

a. Variaciones en el costo de la vida. Para tal efecto se tomará en cuenta el índice de precios al consumidor de la Dirección General de Estadísticas y Censos correspondiente a los ingresos del nivel medio del área metropolitana.

b. Distribución de ingresos favoreciendo los salarios que están por debajo de un determinado monto. Este monto corresponderá al costo de la canasta básica.

c. Recuperación del salario real en razón del deterioro acumulado.

ch. Equiparación con los otros salarios de las otras instituciones de Educación Superior Estatales.

Los salarios de los funcionarios no serán inferiores a los salarios mínimos establecidos por el Poder Ejecutivo en el correspondiente decreto. Para estos efectos, el Instituto corregirá de oficio los salarios afectados y se reconocerán a partir de la vigencia del decreto de salarios mínimos respectivo.

Las partes se comprometen a asumir su responsabilidad para el logro del presupuesto adecuado y para que se atiendan prioritariamente los incrementos salariales correspondientes siempre y cuando se garanticen los gastos de operación necesarios para el normal funcionamiento de la Institución.

Artículo 22

El Instituto reconocerá en su salario base la antigüedad correspondiente a todos los años de servicio al ITCR, exista o no interrupción entre los diversos nombramientos o contrataciones, sean éstos en propiedad o interinos. Para todos los efectos de reconocimiento de antigüedad, el Instituto pagará un porcentaje variable, según la categoría, y que oscilará entre el 6% para la categoría más baja y el 4% para la más alta. Adicionalmente, el Instituto reconocerá una doble anualidad a sus funcionarios no protegidos por un régimen de escalafón, profesionales o no profesionales, cada vez que acumulen 6 años de laborar en él. Dicho beneficio, junto con los otros porcentajes propios de los servidores no profesionales, se conservarán como monto fijo cuando el servidor pase a profesional, hasta tanto no haya obtenido el primer paso en el régimen de Carrera Profesional.

Artículo 23

Para efectos del pago de anualidades el ITCR reconocerá la antigüedad acumulada en el sector público, incluyendo las empresas y fundaciones del sector. Se computarán solo los años completos acumulados efectivamente trabajados y en jornadas de medio tiempo o más; las jornadas menores de medio tiempo se tomarán en su proporción. Las anualidades acumuladas se reconocerán con el porcentaje del 3%, salvo en el caso de las Universidades Estatales las cuales se reconocerán con el porcentaje que paga el ITCR. Las anualidades a reconocer por arrastre de antigüedad tendrán un tope de 30 años y en ningún caso se reconocerán si el tiempo ha sido reconocido como experiencia profesional.

Interpretación:

Interpretar el artículo 23 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, en el entendido de que, no corresponde hacer un pago de anualidades a las personas funcionarias que hayan trabajado en fundaciones del sector.

 

a. ACUERDO FIRME Y UNÁNIME

 

Interpretación realizada por la Junta de Relaciones Laborales, Sesión Extraordinaria No. 07-2020, Artículo 1, celebrada el 24 de febrero de 2020. Interpretación publicada en fecha 30 de abril del 2020, mediante La Gaceta Número 626-2020 de fecha 30 de abril del 2020.

 

Capítulo 5 NORMAS DE ADMINISTRACION LABORAL

Artículo 24

El Instituto contratará preferentemente a sus trabajadores o trabajadoras mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido. Si el Instituto requiere contratar personal a plazo fijo o por obra determinada, la unidad respectiva deberá obtener previamente la autorización del superior correspondiente, según los procedimientos establecidos, justificando por escrito esa clase de contratación. En tal caso deberá enviarse copia de la justificación a la Junta de Relaciones Laborales. Si al momento de conocer la justificación o en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de las partes o del trabajador interesado, la Junta considerara que se trata de una relación laboral a tiempo indefinido, se tendrá como tal. Para todo efecto el no envío de la justificación correspondiente no impide que la Junta conozca y resuelva sobre dichas contrataciones.

En los casos de docentes y cuando hubiere inopia comprobada, se podrá nombrar por tiempo definido hasta por dos semestres.

Toda plaza nueva de carácter permanente o las que quedaren definitivamente vacantes y cuya necesidad se justifique, deberán ser asignadas en nombramiento indefinido de acuerdo con las Normas de Contratación de Personal del ITCR en un plazo no superior a los doce meses calendario, contados a partir de la creación o que quede vacante según corresponda.

Artículo 25

El cese de funciones del personal interino se indemnizará conforme a las siguientes reglas, siempre y cuando lo fuere en plazas vacantes o en sustitución de titulares ausentes:

a. Al vencimiento de la relación si no subsistiesen las causas que originaron el interinazgo, solo se reconocerá cesantía si la relación duró un año o más.

b. Si el interino fuere cesado sin justa causa antes de que venza el plazo por el que se nombró, se le indemnizará conforme al artículo 31 del Código de Trabajo, salvo que hubiere servido por un año o más, en cuyo caso se aplicará el inciso siguiente (c).

c. Si el interino no fuere nombrado nuevamente y subsistieren las causas que originaron la relación, si hubieren pasado más de tres meses en puesto administrativo o más de seis meses en puesto docente, el servidor será indemnizado con el pago de preaviso y auxilio de cesantía, si no media justa causa.

d. Solo se tendrá como justa causa de cesación anticipada o de no prórroga la falta grave que se demuestre previa audiencia al interino. En el caso de no prórroga ésta también podrá justificarse por la no necesidad del nombramiento.

e. En los casos en que el interino continúe en otro puesto, el reconocimiento de prestaciones será proporcional a la diferencia salarial.

Artículo 26

El Instituto no contratará, bajo ninguna circunstancia, trabajadores mediante el sistema de solicitud de bienes y servicios. Realizada una contratación mediante tal procedimiento, cualesquiera de las partes podrá solicitar a la Junta su pronunciamiento al efecto, con el objeto de que, analizado el caso, se resuelva sobre la procedencia o no de tal contratación.

Si la Junta considera que se trata de una relación laboral, se prevendrá a la Institución para que en el término que se fije proceda al cese de esta relación; vencido el término anterior, si no se ha tomado ninguna medida, el trabajador quedará cubierto por la estabilidad que esta Convención establece.

En todo caso al finalizar la relación se le deben pagar los extremos laborales.

Artículo 27

El Instituto promoverá la carrera laboral con el fin de dar oportunidad a aquellos funcionarios que hayan hecho méritos en el desarrollo de sus labores, utilizando los mecanismos establecidos en esta Convención y la reglamentación que para tal fin emita el Instituto. Obligatoriamente toda plaza nueva o que haya quedado vacante por tiempo indefinido será llenada mediante concurso de antecedentes, salvo los casos expresamente señalados en el Estatuto Orgánico, y el encargado de la Secretaría del Consejo Institucional y el Director de la Oficina de Prensa.

Artículo 28

Siempre que se cree una plaza no profesional o de profesionales administrativos nueva o haya quedado vacante, en forma definitiva o transitoria por más de tres meses, se facilitarán los ascensos o traslados de los funcionarios dentro del Instituto que comprueben reunir los requisitos para la categoría solicitada y que hayan tenido un satisfactorio desempeño laboral. Para tal fin se convocará a los concursos internos necesarios para divulgar las plazas en forma tal que se garantice una igualdad de oportunidades para todos los que deseen participar.

No se aplicará esta norma a los casos contemplados en el Estatuto Orgánico ni al puesto de encargado de la Secretaría del Consejo Institucional.

Artículo 29

Las funciones y requisitos establecidos en el Manual de Puestos solo podrán modificarse mediante la correspondiente resolución de la Rectoría que así lo disponga, basada en estudio del Departamento de Recursos Humanos, la cual deberá ser debidamente publicada en la Gaceta del ITCR.

No se aplicarán las modificaciones a funciones y requisitos que no hayan sido acordadas conforme el párrafo anterior.

Artículo 30

Los concursos internos y externos para llenar las plazas vacantes establecidas en los artículos 27 y 28 anteriores, se regirán en todos los casos por el Reglamento que elabore y apruebe la Institución.

El plazo en que debe estar listo el reglamento se establecerá en un transitorio al artículo 30.

Artículo 31

Únicamente cuando se agoten las acciones internas para llenar una plaza de puesto no profesional o profesional administrativo, se recurrirá al concurso externo.

En el caso de los concursos internos podrán solicitarse requisitos específicos, siempre que no alteren los requisitos del manual de puestos. Por ninguna razón se podrá declarar desierto un concurso interno, si al menos dos personas cumplen con los requisitos solicitados en el cartel del concurso. Los interesados podrán apelar los requisitos específicos exigidos en el cartel del concurso ante la Junta de Relaciones Laborales dentro del quinto día después de su publicación.

Artículo 32

En los concursos internos podrán participar los funcionarios que estén ocupando puestos en propiedad, y aquellos que tengan como mínimo tres meses de trabajar a plazo en forma interina ininterrumpidamente. Se considerará que no interrumpen la continuidad, los períodos no trabajados menores de treinta días naturales.

Artículo 33

El Instituto llevará registros de los funcionarios que soliciten traslados o ascensos con el propósito de tomarlos en cuenta cuando se efectúen concursos internos. Igualmente se tendrán bancos de información de candidatos que hayan realizado ofertas en forma espontánea o con motivo de concurso de antecedentes, para tomarlos en cuenta cuando se efectúen concursos externos. El Departamento de Recursos Humanos remitirá a la AFITEC cada seis meses una lista de funcionarios elegibles por clase de puestos y la lista de funcionarios que soliciten traslados o ascensos espontáneamente

Artículo 34

A los trabajadores que estén nombrados en el Instituto por tiempo indefinido y que sean seleccionados para ocupar vacantes temporales dentro de la Institución, se les otorgará permiso en su puesto base para que se desempeñen en su nuevo puesto. En aquellos casos en que la índole del trabajo no lo permita a juicio del jefe Directo, la situación deberá ser conocida y resuelta razonadamente por el superior del jefe inmediato, previa audiencia para ambas partes.

Artículo 35

Aquellos trabajadores que estén nombrados en el Instituto por tiempo indefinido y que sean seleccionados para ocupar una vacante permanente, gozarán de derecho de retorno al puesto base durante el período de prueba de tres meses.

Artículo 36

Cuando el trabajador hubiere sido nombrado por tiempo definido mediante concurso y la plaza quedare vacante por tiempo indefinido, podrá ser nombrado en propiedad sin necesidad de nuevo concurso y realizarse de acuerdo con las Normas de Contratación de Personal del ITCR. Se entenderá que para la aplicación de lo anterior no deberá existir personas en igualdad de condiciones, para lo cual se aplicará el artículo 27.

Artículo 37

No se exigirá el concurso para las permutas ni para los traslados que no impliquen ascensos, si tienden a resolver situaciones de conflicto, siempre y cuando el servidor esté de acuerdo, y deberá contar con la previa notificación de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 38

El Instituto podrá acordar traslados unilaterales solo en casos de reorganización o de conflicto, previa autorización de la Junta de Relaciones Laborales por acuerdo unánime.

En los casos de cesación de un cargo de Dirección o jefatura electiva o plazo fijo, por causa no atribuible al servidor, antes de que venza el plazo; siempre que el servidor continuare como trabajador del ITCR sin derecho a porcentaje de jefatura, se le indemnizará a razón de una mensualidad de dicho porcentaje por cada mes que faltare para el vencimiento del plazo de la elección o nombramiento, con un tope máximo de seis mensualidades.

Artículo 39

La acción de personal de todo cambio en la relación laboral de un funcionario deberá ser emitida antes del inicio de funciones del trabajador, en su nueva condición, y en todos los casos, deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 48 de esta Convención Colectiva.

Artículo 40

Cuando un trabajador considere que sus funciones han variado sustancialmente de manera permanente, solicitará la reasignación correspondiente al Director del Departamento respectivo, quien deberá tramitarla ante el Departamento de Recursos Humanos en un plazo máximo de 15 días hábiles. De lo contrario, será elevada a Recursos Humanos directamente por el trabajador. El Departamento de Recursos Humanos conformará un comité técnico, el cual deberá integrar un miembro del área técnica del solicitante y realizará en un período no mayor a 90 días naturales una resolución. Si dicha resolución fuese desfavorable a sus pretensiones, podrá el interesado someter el caso a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, la que podrá disponer de apoyo técnico pericial diferente a los integrantes del Comité Técnico si lo considera necesario. El acuerdo que por unanimidad tome la Junta será de acatamiento obligatorio para la Institución. En caso de que el funcionario no reuniere los requisitos del puesto al que le correspondería ser reasignado, el aumento en el salario base será el 50% de la diferencia entre la categoría actual y la propuesta.

Artículo 41

Los trabajadores administrativos o académicos que tengan que asumir puestos de categoría superior al que están desempeñando, o se les recarguen funciones administrativas o académicas, serán remunerados adicionalmente en la suma correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Consejo Institucional, a propuesta de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 42

De todos los carteles de los concursos internos se enviará copia a la AFITEC. El resultado final de los concursos externos e internos deberá comunicarse a los interesados y a la AFITEC. En caso de inconformidad, cualesquiera de los funcionarios interesados o el sindicato podrán solicitar a la Junta de Relaciones Laborales su intervención para que revise las evaluaciones, parámetros utilizados y el resultado final del concurso y emita su recomendación al Director, al Consejo de Departamento, o superior jerárquico según corresponda.

Artículo 43

De las acciones de personal que impliquen sanciones o finalización de contrato se enviará copia a la AFITEC cuando ésta así lo solicite al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 44

Al finalizar por cualquier causa una relación laboral, se entregará al trabajador una liquidación que indicará en detalle los montos y extremos que le correspondan.

Artículo 45

El Instituto mantendrá sistemas de carrera para los trabajadores profesionales y no profesionales basados en la evaluación del mérito cuya finalidad será promover la superación del personal y contemplará incentivos para los trabajadores.

Artículo 46

El Instituto deberá presupuestar anualmente todas sus plazas de conformidad con lo establecido en la Ley de Administración Financiera de la República. No están comprendidos dentro de la disposición anterior los trabajadores que sean nombrados a plazo fijo o por obra determinada.

Artículo 47

Toda evaluación que se realice sobre la actividad de los trabajadores del Instituto para efectos curriculares o del régimen de méritos respectivos deberá hacerse a la luz de las condiciones en que se cumplan las funciones y ser comunicado por escrito al interesado. El trabajador que se considere lesionado en sus derechos podrá utilizar los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico del Instituto.

Artículo 48

Las actuaciones o resoluciones del Instituto, que afecten a sus trabajadores, deberán ser fundamentadas. Cuando las mismas afecten el derecho de un trabajador o de los trabajadores en general, deberá comunicarse en el primer caso mediante notificación escrita en el centro de trabajo del funcionario afectado, y en el segundo, publicarse en la Gaceta  del Instituto. Exceptuando los acuerdos y reglamentos emitidos por el Consejo Institucional en la notificación se indicará:

a. Lugar, hora y fecha en que se emite.

b. Órgano del que emana la actuación o resolución.

c. Hechos y circunstancias que fundamentan la actuación o resolución.

ch. Fundamentos de derecho que directamente se relacionen con los hechos señalados.

d. Efectos de la actuación o resolución.

e. Los recursos procedentes, plazos correspondientes y órgano competente para resolverlos.

Artículo 49

Cuando por causas no imputables al trabajador, el Instituto le girare sumas mayores a las que le corresponden, se procederá de la siguiente manera:

a. Se concederá una audiencia al servidor por un plazo de ocho días advirtiéndole la situación.

b. La resolución formal deberá ser dictada en un plazo no mayor de un mes a partir de la notificación de la audiencia. Esta notificación será apelable ante el Rector en plazo de cinco días hábiles.

c. La suma por cobrar al trabajador no será mayor a lo girado de más en los últimos seis meses contados a partir del momento que se concedió la audiencia.

d. Una vez firme la resolución se procederá a ejecutar el reintegro de la siguiente forma:

(1) El monto por reintegrar se deducirá en no menos de cuatro mensualidades, sin que en ningún caso se afecte más del diez por ciento del salario mensual.

(2) La suma adeudada no devengará interés alguno.

Cuando a un trabajador se le gire menos de lo correspondiente, debido a un error imputable a la Administración, deberá reintegrársele todo el monto adeudado.

Artículo 50

A los trabajadores que han sido sancionados o suspendidos por no más de tres días, siempre que la suspensión no haya sido sustitutiva del despido, se le extraerán del expediente los documentos que incorporan la sanción después de tres años de impuesta la misma.

Artículo 51

El Instituto mantendrá y desarrollará planes de capacitación del personal que abarquen los niveles y campos establecidos como prioritarios.

Dicha formación será reconocida según lo tenga establecido el régimen de méritos al que pertenece el trabajador.

Capítulo 6 ESTABILIDAD LABORAL

Artículo 52

Superado el período de prueba en los contratos por tiempo indefinido, el funcionario adquiere estabilidad laboral que consiste en que no podrá ser despedido si no ha incurrido en causal justificada de despido según la legislación ordinaria y la normativa interna.

Artículo 53

Cuando el Instituto tuviera que prescindir por motivos de fuerza mayor debidamente calificados por la Junta de Relaciones Laborales, de algunos trabajadores, el período correspondiente al preaviso será de hasta tres meses para aquellos que tengan más de tres meses de laborar con el Instituto.

El pago del segundo y tercer mes quedará sujeto a calificación de la Junta de Relaciones Laborales previa comprobación del estado de cesantía del trabajador. No se considera bajo ningún concepto la insuficiencia presupuestaria como justificación para despedir un trabajador.

Artículo 54

Para los efectos del artículo anterior, se debe considerar, entre otras, como causas de fuerza mayor las siguientes:

a. La supresión de plazas por reorganización, cuando de hecho no sea posible una reubicación de los funcionarios afectados.

b. La cesación de funcionarios que se encuentren en situaciones conflictivas graves e irreconciliables y se hayan agotado las posibilidades de reubicación. En este caso se debe comprobar que, al menos, se ha realizado efectivamente una reubicación con apego a lo estipulado en los artículos 37 ó 38 de la presente Convención Colectiva de Trabajo del ITCR.

En ambos casos, se deben aportar las justificaciones correspondientes, incluido el estudio técnico que para tal efecto se haya realizado.

Para que procedan las cesaciones de los incisos a y b de esta norma, se debe contar con la aprobación previa y unánime de la Junta de Relaciones Laborales.

En caso de que se acuerde el estado de cesantía de un funcionario el pago por este concepto será de un máximo de 18 meses, mientras esta normativa no varíe a nivel nacional.

Artículo 55

Cuando en sentencia se compruebe que un trabajador fue despedido injusta o ilegalmente el Instituto se obliga a:

a. Reinstalarlo en un puesto de igual o superior nivel según la clasificación de puestos con las mismas condiciones de salarios y demás beneficios que tendría en el momento de su reinstalación como si el despido no se hubiera efectuado.

b. Pagarle los salarios caídos, desde la fecha de despido hasta la de su efectiva reinstalación.

Sin embargo, el trabajador, dispuesta su reinstalación podrá optar en ejecución de sentencia y dentro del mes siguiente a la firmeza del fallo, por reinstalarse o no en su puesto. De no reinstalarse el Instituto deberá cubrirle además las prestaciones legales correspondientes.

El Instituto podrá inclinarse también por esta opción previa recomendación de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 56

El Instituto deberá indicar los hechos y aportar las pruebas correspondientes en que fundamenta toda sanción disciplinaria, inclusive el despido en el proceso administrativo interno o judicial correspondiente.

Artículo 57

En todos los casos de despido, una vez agotada la vía administrativa ante el Rector, los trabajadores gozarán de un plazo de dos meses para acudir a los Tribunales de Trabajo en demanda de sus derechos.

Capítulo 7 JUNTA DE RELACIONES LABORALES

Artículo 58

Las partes convienen en crear un órgano bipartito denominado Junta de Relaciones Laborales a efecto de conocer y dictaminar sobre los asuntos que expresamente le señale la presente Convención, en aras de mantener buenas relaciones laborales dentro del Instituto.

Artículo 59

La Junta de Relaciones Laborales estará integrada por cuatro miembros. Dos representantes de la AFITEC; dos representantes del Instituto, uno nombrado por el Rector y el otro de oficio, el Director del Departamento de Recursos Humanos; cada parte designará libremente a sus representantes y, del mismo modo, podrá removerlos, comunicándolo por escrito a la otra parte. Cada representante tendrá su respectivo suplente. El período ordinario de nombramiento es de un año, con posibilidades de nueva designación.

Para sesionar se requerirá de dos representantes de cada parte.

Artículo 60

La Junta, dentro de su seno, nombrará un presidente y un secretario de actas y notificaciones. El primero convocará y presidirá las sesiones. El segundo será el encargado de llevar un libro de actas y de comunicar las actuaciones y dictámenes de la Junta a las partes.

Las partes ejercerán la presidencia y la secretaría de actas y notificaciones en forma alterna por períodos de seis meses.

Artículo 61

La Junta se reunirá cuando haya asuntos que lo ameriten y será convocada por el presidente, por decisión propia o a solicitud expresa de dos de sus miembros. Las votaciones serán nominales y se harán constar en el acta. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, serán firmes desde el momento en que se tomen y se notificarán a las partes dentro de los ocho días hábiles posteriores.

Artículo 62

Si un asunto sometido a conocimiento de la Junta resultare empatado, se conocerá nuevamente en una sesión dentro de los cinco días hábiles posteriores. De persistir el empate, se decidirá si el asunto se somete a conocimiento de un tercero árbitro arbitrador. Tratándose de un despido para someter el asunto a arbitraje será condición necesaria y suficiente la solicitud escrita del funcionario afectado, presentada en los tres días hábiles posteriores a la notificación personal del primer empate. El árbitro será designado de común acuerdo entre las partes.

De no haberse celebrado la sesión, con la consiguiente responsabilidad laboral de sus miembros o de no designarse árbitro en esa misma sesión, los dictámenes que se hayan emitido en la Junta se elevarán a la autoridad competente, para la adopción de la decisión final.

Cuando el árbitro no sea funcionario de la Institución, el pago de sus honorarios, definidos de antemano, será compartido entre el Instituto y la AFITEC en una proporción de dos terceras partes a cargo del primero y una tercera parte a cargo de la segunda. El árbitro tendrá un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su designación para emitir su dictamen que deberá ser notificado por la Junta a las partes, en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Si pasado el primer período señalado, el árbitro no ha dictaminado, se tendrá por agotado este trámite, e igualmente, los dictámenes que se hayan emitido en la Junta se elevarán a la autoridad competente para la adopción de la decisión final.

Artículo 63

Los pronunciamientos de la Junta no tendrán carácter vinculante para las partes, excepto los dictámenes emitidos por unanimidad y aquellos emitidos en cumplimiento de la función establecida en el inciso b del artículo 67.

Cuando la autoridad institucional no acoja el dictamen de mayoría emitido por la Junta o el dictamen de alguna de las partes en los casos de empate deberá justificar por escrito ante su superior, con copia a la Junta, las razones de su decisión.

Los dictámenes emitidos por el árbitro, en todos los casos, tendrán carácter vinculante para las partes.

Artículo 64

El libro de actas será foliado. En las actas constará día y hora de la reunión, miembros presentes, orden de discusión de la sesión, resumen de las discusiones, los acuerdos tomados y la hora de finalización de la reunión. El acta será firmada por el presidente y el secretario de actas y notificaciones.

Artículo 65

La Junta sesionará ordinariamente en la sede central. Para tal efecto y hasta tanto no se le dote de un local, el Instituto facilitará el espacio físico y el material necesario, lo mismo que seguridad para sus archivos. También otorgará el tiempo necesario a cada uno de los miembros de la Junta que sean funcionarios de la Institución para que puedan desempeñar eficientemente sus funciones, previa autorización solicitada por la Junta, al superior jerárquico y al Rector. En caso de que la Junta requiera visitar los centros de trabajo de la Institución en donde se hayan suscitado problemas relacionados con su competencia, el Instituto brindará las facilidades de transporte correspondientes. El Instituto asignará personal para el desempeño de las funciones de la Junta.

Artículo 66

La función fundamental de la Junta es garantizar el debido proceso en casos de aplicación de sanciones, incluyendo el despido. En cumplimiento de esta función la Junta es competente para:

a. Emitir su criterio obligatoriamente antes de la aplicación de suspensiones sin goce de salario.

b. Emitir su criterio obligatoriamente antes del despido de funcionarios, excepto:

  • Cuando el despido sea de funcionarios que estatutariamente están sujetos a un procedimiento particular, como los miembros del Consejo Institucional y el Rector (inciso c, artículo 8 del Estatuto Orgánico), Directores de Investigación y Extensión (inciso m, artículo 22 del Estatuto Orgánico).
  • Cuando se trate de relevar de sus funciones específicas a funcionarios designados por el Rector para el período de su nombramiento.
  • Cuando la gravedad de los hechos en que haya incurrido un trabajador justificare el inmediato rompimiento de la relación laboral, a criterio del jefe respectivo. En este caso se procederá a suspender al funcionario, como medida precautoria, por un plazo no mayor de ocho días hábiles, debiendo el jefe consultar de inmediato su decisión al Rector, quien decidirá si la suspensión se debe prolongar más allá de ese plazo.
  • Simultáneamente a la suspensión, el asunto se pondrá en conocimiento de la Junta para su pronunciamiento.
  • Una vez que la Junta se pronuncie o venzan los plazos para ello, se procederá a despedir justificadamente al trabajador o se levantará la suspensión de que hubiere sido objeto y se pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir durante la suspensión, según corresponda, excepto en la medida en que se aplicare como sanción alternativa.

c. Emitir su criterio obligatorio antes de la aplicación de una sanción de cualquier magnitud a un dirigente sindical.

ch.    Emitir su criterio sobre las propuestas de remoción de profesores planteadas al Director de Departamento, por el Consejo de Departamento, en uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico (inciso c, artículo 48).

d. Pronunciarse a solicitud del interesado sobre el despido de profesionales, cuando este obedezca a la aplicación del artículo 107 (actual 104) del Reglamento de Carrera Profesional.

e. Dictaminar sobre cualquier otra discrepancia entre un servidor y el Instituto, a solicitud del interesado y luego de que éste haya agotado la instancia anterior a la Rectoría. Cuando la Junta por unanimidad lo considere procedente, acordará la suspensión, en su caso, de la medida del Instituto objetada por el trabajador.

El plazo de la Junta para dictaminar será de quince días hábiles improrrogables y la Rectoría no podrá dar por agotada la vía administrativa sin haber recibido el dictamen de la Junta de Relaciones Laborales, salvo que hubiere pasado el plazo señalado sin que la Junta se pronuncie.

Artículo 67

También tiene competencia la Junta para:

a. Mediar a petición de la AFITEC, el Instituto o de los interesados, antes de que resuelva en definitiva el Rector o el Consejo Institucional según corresponda en los conflictos colectivos que se susciten en el Instituto, con el propósito de proponer por unanimidad una solución adecuada.

b. Resolver los conflictos originados en la interpretación y aplicación de la presente Convención, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que contra sus resoluciones puedan ejercerse.

c. Conocer y dictaminar sobre las denuncias por transgresión o incumplimiento de cualquier disposición de la presente Convención. En este caso, la Institución podrá recabar la prueba adicional que estime pertinente.

ch. Conocer y dictaminar sobre los demás asuntos que le señale la presente Convención.

d. Servir, a requerimiento del Departamento de  Recursos Humanos, de órgano consultivo en la  materia de su competencia.

Artículo 68

La Junta deberá rendir sus dictámenes ordinarios dentro de los quince días hábiles posteriores a la solicitud, salvo que por acuerdo de la Junta se decida ampliar dicho término hasta por otros quince días hábiles.

Durante el tiempo que el asunto se encuentre en conocimiento de la Junta no corren términos de prescripción para la potestad sancionatoria.

El criterio de la Junta es requisito esencial antes de poder aplicar las sanciones establecidas en el artículo 66. Superados los plazos establecidos anteriormente, que comprende la ampliación que acuerde la Junta, el órgano consultante podrá abocarse al conocimiento del asunto, y para tal efecto deberá vigilar porque la defensa del trabajador, si no ha sido ejercida ante la Junta, lo sea que ante dicho órgano. En este último caso, la prescripción no correrá hasta que se complete el expediente.

Capítulo 8 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LABORAL

Artículo 69

Cuando el Director de Departamento conozca un hecho u omisión que pueda conducir a la imposición de una sanción disciplinaria, procederá conforme a este capítulo.

Artículo 70

El Director del Departamento respectivo hará la investigación preliminar que fuere necesaria a partir del hecho u omisión para determinar si existe un caso que deba instruirse formalmente, la cual deberá concluirse en un plazo improrrogable de 15 días hábiles.

Artículo 71

El Rector o los Vicerrectores respectivos podrán solicitar a la unidad que corresponda una investigación preliminar para determinar la procedencia de un procedimiento formal. Caso positivo, encargarán al Departamento de Recursos Humanos el procedimiento ordinario.

Artículo 72

Si la falta fuere leve y el hecho ameritare amonestación, previa audiencia escrita al servidor, por no menos de tres días, el Director respectivo impondrá la sanción dentro del mes siguiente al vencimiento de la audiencia, con copia al expediente personal del funcionario; salvo el caso del Artículo 66 inciso c de esta Convención, en el que requerirán previamente el criterio de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 73

Si el caso pudiere ameritar una suspensión o remoción con causa justificada, el Departamento solicitará al Departamento de Recursos Humanos una instrucción formal. El Departamento de Recursos Humanos deberá abrir el expediente dentro del quinto día hábil y podrá requerir la asistencia técnica de la Asesoría Legal.

Artículo 74

El Departamento de Recursos Humanos abrirá formalmente el expediente con una resolución que indique los cargos al funcionario.

Artículo 75

Si el servidor aceptare el cargo, el Departamento de Recursos Humanos hará el informe del caso y la recomendación que corresponda.

Artículo 76

Si el servidor no aceptare el cargo, o sólo lo aceptare en parte, deberá proponer prueba de descargo. En su caso, el Departamento de Recursos Humanos procederá a recibir las pruebas necesarias, con citación del servidor, el cual tendrá derecho a participar activamente en la recepción de pruebas.

Artículo 77

Concluida la recepción de las pruebas, el servidor podrá formular las conclusiones que estime procedentes. El Departamento de Recursos Humanos hará un informe del caso y la recomendación que corresponda.

El Departamento de Recursos Humanos decidirá sobre cada escrito que presente el interesado, y su resolución sólo tendrá revocatoria dentro del tercer día.

El informe del Departamento de Recursos Humanos deberá estar presentado a más tardar dos meses después de abierto el procedimiento formal, so pena de caducidad.

Artículo 78

Una vez concluido el informe correspondiente, el Departamento de Recursos Humanos lo dirigirá al Director de Departamento respectivo u otra autoridad solicitante, cuando se investiguen en procedimiento formal ordinario hechos graves sancionables con amonestación, suspensión o despido sin responsabilidad patronal, todo ello en resguardo del principio de confidencialidad. Para la aplicación de lo anterior se deberá proceder de la siguiente manera:

a-   El Órgano Director dirigirá su informe al Superior Jerárquico cuando finalizada la investigación se determine que se trata de una amonestación por falta leve.

b-   El acto que impone sanción tales como suspensión o un despido sin responsabilidad patronal debe contenerse en un informe que se dirigirá a la Junta de Relaciones Laborales quien verificará el debido proceso.

c-   La Junta de Relaciones Laborales emitirá criterio fundado y lo elevará a la Rectoría para su aplicación según corresponda.

Una vez impuesta la sanción de previo a su ejecución, la Junta de Relaciones Laborales conocerá y se pronunciará en el presente, en los procedimientos especiales señalados en los incisos c. y ch. del artículo 66 convencional. En los términos del artículo 68, párrafo primero, la Junta de Relaciones Laborales debe pronunciarse en el plazo de quince días  hábiles, prorrogando excepcionalmente en igual plazo, en acto fundado y conforme a una resolución.

Artículo 79

En todos los casos en que el Departamento de Recursos Humanos recomiende una destitución a un Director, lo hará con copia del informe a la Rectoría.

Artículo 80

El plazo para sancionar se suspenderá mientras el asunto se encuentre en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, conforme a esta misma Convención.

Artículo 81

Durante las vacaciones colectivas, se suspenderán los plazos que corran o deban correr en favor o en contra del ITCR o de los trabajadores.

Capítulo 9 CAUSALES DE DESPIDO

Artículo 82

Las únicas causales justas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del Instituto son:

a. Que el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra los representantes institucionales.

b. Que el trabajador cometa algunos de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ellos se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores.

c. Que el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra los representantes institucionales, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.

ch. Que el trabajador sea condenado a prisión por sentencia firme por un delito que tenga incidencia en sus funciones institucionales, o que sin tener incidencia en sus funciones sea condenado y sometido a prisión por más de seis meses.

d. Que el trabajador cometa delito contra la propiedad en perjuicio directo del Instituto o de miembros de la comunidad institucional.

e. Que el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentran.

f. Que el trabajador deje de asistir al trabajo sin causa justificada durante dos días consecutivos o tres días alternos en el mismo mes calendario. Será aplicable este inciso cuando el trabajador no justifique satisfactoriamente su inasistencia en un plazo de cinco días hábiles, a partir de su primera ausencia o no haya comunicado en forma expedita su inasistencia.

g. Que el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada, a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o que el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del Instituto, las normas que éste, o su representante en la dirección de los trabajos, le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que están ejecutando.

h. Que el trabajador haya inducido en error al Instituto, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados cuya falsedad sea posteriormente comprobada.

i. Que el trabajador ejecute su trabajo en forma tal que demuestre claramente su incapacidad o ineficiencia en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado.

j. Que el trabajador, apercibido por una vez, reincida en las faltas establecidas en los incisos a, b, c, d y e, del artículo 72 del Código de Trabajo.

En el caso del inciso b no podrá entenderse como propaganda contraria a las instituciones democráticas del país, las críticas a los sistemas económico-sociales o a los regímenes políticos, que formulen los funcionarios académicos y administrativos en ejercicio de la libertad académica.

En el caso del inciso c cuando el trabajador se presente en un estado de los señalados, será obligación de su jefe inmediato referirlo para su tratamiento al Departamento de Trabajo Social y Salud del Instituto. Queda entendido que el trabajador se encuentra en libertad de aceptar o no el tratamiento que se le ofrece y que el objetivo de la atención en el Departamento de Trabajo Social y Salud no es establecer prueba médica del estado de ebriedad o cualquier otra condición análoga del funcionario.

El Instituto, de acuerdo con sus posibilidades, pondrá en marcha un programa de medicina preventiva y educación en los campos de alcoholismo y farmacodependencia.

k. Que el funcionario sea condenado por sentencia ejecutoria por haber cometido un delito contra los deberes de la función pública estipulados en el Código Penal. Quedan exceptuados por este efecto los delitos consignados en los artículos 333 y 334 del referido Código.

l. Que el trabajador revele los secretos indicados en el inciso g del artículo 71 del Código de Trabajo o infrinja en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ll. Que el trabajador de manera manifiestamente injustificada viole las obligaciones que la Ley Orgánica, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos le señalaren en cuanto a su condición de funcionario del Instituto.

Capítulo 10 SEGURIDAD, HIGIENE Y RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 83

El Instituto se compromete a dar a conocer a sus trabajadores, sus obligaciones en materia de riesgos profesionales y proporcionar los medios de asesorar a todas las dependencias en esta materia.

Artículo 84

Las partes convienen en crear una comisión de salud ocupacional que estará integrada por 4 miembros, 2 representantes institucionales y 2 de la AFITEC, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

El encargado de la oficina de Salud Ocupacional será uno de los representantes institucionales en la Comisión y cumplirá las funciones de secretario ejecutivo.

Artículo 85

La Comisión de Salud Ocupacional podrá nombrar Comisiones Auxiliares de Salud Ocupacional en la Sede Regional de San Carlos, en el Centro Académico de San José o en cualquier otro centro de trabajo de la Institución. Dichas Comisiones Auxiliares estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del Instituto, los cuales le serán propuestos para tal efecto por las partes firmantes de esta Convención Colectiva, a requerimiento de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 86

La Comisión tendrá como finalidad:

a. Dictar las normas de seguridad e higiene ocupacional en el Instituto.

b. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en la Institución, y determinar las medidas para prevenirlas, las que deberá acatar el Instituto y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión.

c. Vigilar porque en los centros de trabajo se cumplan las normas de salud ocupacional.

ch. En caso de peligro inminente de la integridad física de los trabajadores, la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de las labores de que se trate y la comunicará a la autoridad respectiva.

Artículo 87

El Instituto mantendrá una nómina actualizada de los trabajadores que realicen labores peligrosas, así como un control permanente en sus actividades.

Artículo 88

El Instituto establecerá estrictas medidas de control sobre los materiales peligrosos, y sobre el buen funcionamiento de los instrumentos de trabajo utilizados en su manejo y del equipo y útiles de protección personal requerido por los trabajadores.

Artículo 89

El Instituto se compromete a proveer de útiles y equipo de protección personal a todos aquellos trabajadores que estén expuestos a accidentes de trabajo o a contraer enfermedades profesionales por la realización de labores peligrosas insalubres o al manejo de sustancias contaminantes o venenosas.

Artículo 90

La aplicación de las prácticas de prevención de accidentes así como el uso de los instrumentos de prevención de riesgos profesionales es obligatorio para todos los trabajadores que los necesiten de acuerdo con las labores que realicen.

Artículo 91

El Instituto establecerá la realización periódica de un examen médico para los funcionarios, especialmente para aquellos expuestos a riesgos del trabajo para quienes será obligatorio, todo de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 92

El Instituto establecerá periódicamente, y de acuerdo con las prioridades establecidas por la Comisión de Salud Ocupacional, cursos que serán obligatorios para todo aquel personal que por la índole de su trabajo esté expuesto a accidentes o enfermedades profesionales.

Artículo 93

El Instituto establecerá periódicamente cursos de primeros auxilios para sus trabajadores.

Artículo 94

El Instituto mantendrá en los sitios recomendados por la Comisión de Salud Ocupacional un botiquín de emergencias para primeros auxilios.

Artículo 95

El Instituto procurará proporcionar a sus trabajadores los útiles e instrumentos necesarios para el normal desempeño de sus funciones.

Artículo 96

El Instituto deberá instalar casetas a los vigilantes, y proveer todo el equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones, según lo defina la Comisión de Salud Ocupacional, considerando las condiciones de trabajo de cada puesto.

Artículo 97

El Instituto se obligará a mantener los vehículos de su propiedad en condiciones de funcionamiento, seguras y eficientes.

Artículo 98

Cuando un cajero tenga que realizar trabajos en la noche o fuera de su Sede habitual de trabajo, o en lugares poco seguros, se le deberá brindar la debida protección.

Artículo 99

El Instituto, según lo establece el artículo 193 y subsiguientes del Código de Trabajo y Convenios Internacionales de la OIT, se compromete a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores mientras presten sus servicios o durante el tiempo que permanezcan en los centros de trabajo a disposición de la Institución. Además, hará los estudios del caso que permitan establecer en todos aquellos centros de trabajo los equipos necesarios para dar cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad e higiene de trabajo.

Artículo 100

El Instituto mantendrá vigente un contrato de seguro obligatorio contra riesgos profesionales en el Instituto Nacional de Seguros, el cual protegerá a todos sus trabajadores, inclusive durante la realización de actividades deportivas, culturales y sociales que sean organizadas por el Instituto o sus representantes.

Artículo 101

El Instituto mantendrá asegurados sus vehículos. Cuando quien conduzca un vehículo tenga un accidente, solo si se le demuestra culpa al servidor, corresponderá a éste el pago del deducible del seguro. Si hubiere juicio, el Instituto atenderá la defensa del servidor y brindará la garantía de excarcelación en su caso. El Instituto podrá, dependiendo de la situación, suscribir la póliza de excarcelación por eventualidades derivadas de la ejecución de las funciones de estos trabajadores.

Capítulo 11 SALUD

Artículo 102

El Instituto mantendrá el servicio de atención médica a sus trabajadores en las instalaciones de las Sedes de Cartago, San Carlos y Centro Académico, mediante la modalidad de médico de empresa que tiene establecida con la Caja Costarricense de Seguro Social. Para ello destinará un número de horas médico que permita la atención mínima adecuada, todo dentro de sus posibilidades presupuestarias.

Capítulo 12 INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Artículo 103

Durante las incapacidades que tengan los trabajadores otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el trabajador recibirá como salario el monto equivalente al último salario ordinario devengado. En el caso de los trabajadores que ganan horas extra en forma habitual se le sumará al salario el promedio del tiempo extraordinario de los últimos tres meses. El Instituto percibirá el subsidio que otorgan dichas Instituciones.

El trabajador tendrá derecho a recibir el pago completo de aguinaldo y vacaciones sin descuento de períodos de incapacidad.

El Instituto reconocerá como incapacidades las otorgadas por médicos particulares con un máximo de hasta tres días consecutivos o cuatro alternos por semestre.

Artículo 104

En caso de incapacidades por enfermedad o accidente, calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto continuará pagando el salario al trabajador, una vez terminado el subsidio de parte de la Institución aseguradora. Este pago no podrá excederse por más de ciento cuatro semanas, tomando en cuenta el período subsidiado por la Institución aseguradora a que se refiere el artículo 103 de esta Convención. Este beneficio solo podrá concederse nuevamente si se ha trabajado efectivamente por lo menos seis meses consecutivos luego de haberlo disfrutado la última vez, si el ITCR concedió por lo menos seis meses de salario.

Artículo 105

Cuando se dé por terminado el Contrato de Trabajo por parte del Instituto con causa justa, si el trabajador está o resulta incapacitado en la fecha en que se dio por terminado dicho contrato, solo tendrá derecho a recibir, a partir de dicha fecha, el subsidio que le otorguen la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros de acuerdo con sus propios reglamentos.

Artículo 106

Si un trabajador resultare con incapacidad permanente, así calificada por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros y no tiene aún derecho a acogerse a un régimen de pensión extraordinario, el Instituto concederá el 75% del salario ordinario devengado, hasta por el tiempo necesario para que el trabajador tenga derecho a acogerse a algún régimen de pensión extraordinario. Todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 107

La cancelación de los montos a que se refieren los artículos 103 y 105 se hará en la forma de pago habitual para el personal.

El monto por pagar será el promedio de los últimos tres meses que devengaba el trabajador al momento de incapacitarse, más los reajustes que se vayan dando en el tiempo por concepto de aumento en el costo de la vida. En este caso, cuando se reajuste la base salarial también se incrementarán los pluses que tienen relación directa con la base. Esta norma se aplicará a partir del momento en que la Institución asuma el pago total. Lo dispuesto en los artículos 104 y 106 se otorgará sin perjuicio del vencimiento de los contratos a plazo fijo

Artículo 108

Cuando por el estado de salud de un trabajador, debidamente comprobado y a recomendación del Departamento de Trabajo Social y Salud del Instituto o del Instituto Nacional de Seguros, sea necesario variarle las tareas, el Instituto agotará todos los medios para realizar su traslado de excepción adecuado, por un mínimo de dos veces.

Artículo 109

Las trabajadoras que se encuentren en período pre y post parto, disfrutarán obligatoriamente de una licencia remunerada de ciento veinte días naturales. Para acogerse a este derecho las trabajadoras disfrutarán de treinta días antes del parto y noventa días después de éste. En caso de que el parto sea múltiple, la trabajadora disfrutará de treinta días de licencia remunerada por cada hijo adicional.

En caso de parto prematuro viable, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar acumulativamente del plazo que le correspondía como licencia prenatal.

En caso de aborto no intencional o fallecimiento del niño, la trabajadora disfrutará de una licencia remunerada por el período que señale la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 110

En caso de adopción de menores se aplicará la normativa del artículo 95 de la Ley 7142 de la Ley de Promoción e Igualdad de la Mujer, el cual establece:

Al mismo descanso de tres meses tendrá derecho la trabajadora que adopte un menor de edad para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, el descanso iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor. Para esto, la trabajadora interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en que se hagan constar los trámites de adopción.

En el caso de adopción múltiple, los beneficios anteriores se aumentarán en un 50%.

Artículo 111

Toda madre que labore a tiempo completo en época de lactancia comprobada mediante certificación médica bimestral por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social dispondrá de media hora dos veces al día o la proporción correspondiente si labora jornada parcial con el objetivo de amamantar a su hijo. Tales intervalos serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, y podrán ser acumulados por la trabajadora si así lo desea, al final de cada fracción de su jornada, o ambos al inicio o al final de la jornada laboral.

Artículo 112

Vencida la licencia por maternidad, la trabajadora podrá acogerse a un permiso sin goce de salario hasta por un año, y mantendrá su puesto al regreso. El permiso podrá ser de jornada parcial, en casos muy calificados y cuando las circunstancias de trabajo lo permitan.

Para todos los efectos, si el permiso es total, se considerará como suspendida la relación laboral de las trabajadoras que se acojan a este beneficio.

Capítulo 13 LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 113

El Instituto podrá otorgar permiso, previo acuerdo con la AFITEC, para que ésta promueva y realice actividades educativas, informativas, culturales y deportivas.

Artículo 114

El Instituto concederá permiso sin goce de salario al trabajador que sufriere detención o prisión, con motivo de la investigación de un supuesto delito, por todo el tiempo que se prolongue esta situación.

Artículo 115

El Instituto otorgará licencia con goce de salario en los días subsiguientes inmediatos al evento en los casos que se indican a continuación:

a. Por nacimiento de un hijo, tres días hábiles al padre; en caso de parto múltiple la licencia será de cinco días hábiles.

b. Por adopción de un hijo, tres días hábiles al padre.

c.   Por fallecimiento del cónyuge, compañero(a) del funcionario(a): cinco días hábiles si el deceso ocurriera dentro del país y diez días hábiles si acaeciera fuera de éste y el funcionario se desplaza.
ch. Por fallecimiento del padre, la madre, hijo o hermano del funcionario: cinco días hábiles si el deceso ocurriera dentro del país y diez días hábiles si acaeciera fuera de éste y el funcionario se desplaza.

d. Por fallecimiento de alguno de los padres del cónyuge del compañero(a): un día hábil de común acuerdo con el jefe inmediato.

e. Por matrimonio de un funcionario o funcionaria: cinco días hábiles.

f. Por hospitalización de alguno de los padres, hijos, cónyuge o compañero, se concederá permiso con goce de salario, al funcionario, de común acuerdo entre éste y su superior respectivo, para traslados y otras diligencias urgentes.

g. Por sucesos que afecten gravemente la vivienda del trabajador, hasta cinco días hábiles. El hecho debe ser calificado por el superior inmediato y comunicado al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 116

Si el trabajador se ausentare de sus labores por fuerza mayor sin previo aviso, deberá avisarlo a su jefe inmediato apenas le sea posible y comprobar la existencia de la causa por escrito en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir del día en que cese la causa, aportando las pruebas respectivas a su jefe inmediato, quien decidirá si admite o no la justificación.

Artículo 117

El Instituto procurará, en estricta consideración a las posibilidades y conveniencia institucional y de acuerdo con el reglamento aprobado al efecto:

a. Otorgar licencia a los funcionarios de tiempo completo y nombrados en propiedad, para asistir a lecciones en instituciones de educación técnica y superior hasta por 10 horas semanales.

b. Otorgar apoyo para realizar sus tesis o actividades de graduación a funcionarios.

Artículo 118

El Instituto podrá conceder licencia sin goce de salario a un funcionario, siempre y cuando no se afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que éste labore o que su separación no signifique descontinuar una labor en perjuicio de la Institución, de acuerdo con la normativa correspondiente.

Capítulo 14 BENEFICIOS ECONOMICOS

Artículo 119

Al concluir un contrato de trabajo por acuerdo mutuo, incapacidad permanente, pensión o muerte, el Instituto deberá pagarle al trabajador o a sus causahabientes, por concepto de auxilio de cesantía, una suma equivalente a un mes de salario por cada año o fracción no menor de seis meses laborado en el Instituto, hasta por dieciocho años. La calificación de mutuo acuerdo la hará el Consejo Institucional, a propuesta fundamentada del Rector. Para los efectos del cálculo de la suma por cancelar se tomará el promedio de los salarios nominales de los últimos seis meses de relación laboral.

Para los efectos del párrafo anterior, el contrato de trabajo concluirá con la aprobación en firme del acuerdo mutuo por parte del Consejo Institucional, salvo convenio en contrario de las partes.

En los casos de cesación con pago de cesantía a causa de pensión, jubilación o muerte de servidores incapacitados o con beca, el pago se calculará con base en el último salario que hubiere devengado el servidor como si hubiere estado efectivamente trabajando.

Se entiende que existe beca del Instituto Tecnológico de Costa Rica cuando el servidor haya suscrito el respectivo contrato de beca con el Instituto.

Artículo 120

Cuando un trabajador en servicio del Instituto falleciere, el Instituto aportará como subsidio para gastos de funeral, una suma equivalente al 50% de la cuota de Socorro Mutuo que voluntariamente aportan los trabajadores, cuya administración está a cargo del Departamento de Recursos Humanos. Dicha suma será girada a los parientes del trabajador siguiendo el orden estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y previa presentación del certificado de defunción.

Artículo 121

El Instituto procurará entregar anualmente uniforme o gabachas, según sea del caso, a todos los trabajadores que por la índole de su trabajo requieran vestimenta especial, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Comisión de Salud y las normas vigentes. Para la confección del uniforme se escuchará el criterio al respecto por parte de los trabajadores de la Unidad de Trabajo que se trate.

Artículo 122

Todo trabajador del Instituto, su cónyuge e hijos, así como sus dependientes, tendrán derecho a que se les asigne exenciones de pago de matrícula y derechos de estudio conforme al Reglamento respectivo y al resultado de los estudios socioeconómicos que realice el órgano correspondiente.

Artículo 123

Los trabajadores que ocupen el puesto de cajero o que tengan relación con recepción de dinero, trámite de fondos y valores, compras y pagos a cargo de la Institución con dinero efectivo o mediante valores y elaboración de reportes diarios sobre dichos recursos, tendrán una tolerancia contable de ¢ 5 000,00 (cinco mil colones) semestrales para cubrir las diferencias de caja. Esta operará únicamente cuando el trabajador reporte y registre la diferencia el mismo día en que se produce. Si el conjunto de las diferencias del semestre sobrepasa el monto señalado, estas deberán ser cubiertas por el funcionario. La suma en referencia debe ser revisada anualmente.

Cuando varios funcionarios ocupen el cargo en una misma caja receptora durante un mismo semestre, la tolerancia contable a que se refiere este artículo se aplicará proporcionalmente al tiempo servido por cada uno.

Para efecto del cómputo de semestre, se considerarán semestres calendario, es decir, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 124

El Instituto establecerá incentivos para los trabajadores de la Sede de San Carlos, en casos especiales y a juicio de la Institución, de acuerdo con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo Institucional, la cual contemplará los derechos adquiridos que actualmente disfrutan los trabajadores de dicha Sede.

Artículo 125

El Instituto procurará reajustar anualmente el monto de las asignaciones a los becarios, de conformidad con el estudio técnico correspondiente, elaborado bajo la responsabilidad del Comité de Becas.

Artículo 126

El Instituto procurará otorgar una asignación adicional a los becarios en el mes de diciembre, de acuerdo con lo que se estipule para tal efecto en el Reglamento de Becas.

Artículo 127

El Instituto podrá reconocer el beneficio de Dedicación Exclusiva conforme con la reglamentación respectiva.

Artículo 128

El Instituto se compromete a emitir, dentro del término de dos años, el anteproyecto del beneficio del año sabático para el personal profesional académico.

Artículo 129

Para los efectos que están bajo el control directo de la administración (ascensos, pago de preaviso y auxilio de cesantía, anualidades, cálculo de vacaciones) se entenderá como ininterrumpida la relación laboral de aquellos trabajadores que sean o hayan sido becados por el Instituto.

Artículo 130

El Instituto velará porque los servicios de transporte que se brinde a los trabajadores que laboren en las Sedes de Cartago y San Carlos, se realicen en forma eficiente. A los incrementos en las tarifas de dichos servicios, se les aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3 de la presente Convención Colectiva.

Artículo 131

A los trabajadores del Instituto, que por haber servido jornada extraordinaria, terminen ésta después de las 10 p.m. y antes de las 6 a.m., el Instituto les proveerá los medios de transporte necesarios hasta su casa o hasta la terminal de buses respectiva, en caso de que haya servicio a esa hora.

Artículo 132

El Instituto procurará establecer condiciones adecuadas para que los trabajadores que así lo requieran dispongan de un sitio o cocineta para tomar un refrigerio en zonas cercanas a sus respectivos lugares de trabajo.

Artículo 133

El Instituto, con fundamento en sus posibilidades financieras, analizará la factibilidad de crear y mantener en funcionamiento centros infantiles en sus sedes que se encargarán de la atención y formación integral de los hijos de los trabajadores, durante el tiempo que éstos laboren en la Institución, de acuerdo con las políticas y reglamentos que apruebe el Consejo Institucional.

Capítulo 15 GARANTIAS SINDICALES

Artículo 134

El Instituto se compromete a conceder permiso con goce de salario a sus trabajadores para que asistan a cursos, seminarios, congresos, conferencias y otros, relativos a cuestiones sindicales, a propuesta del Comité Ejecutivo de AFITEC, ya sea dentro o fuera del país, y hasta por un monto total máximo de sesenta días al año si se realiza en el país y hasta por un monto total de cincuenta días al año si se realiza en el extranjero.

Corresponderá al Comité Ejecutivo de la AFITEC disponer de dichos tiempos bajo las siguientes condiciones:

a. El beneficiario, de común acuerdo con su superior jerárquico, readecuará la ejecución de las actividades y programas de trabajo a su cargo. En caso de que la readecuación no sea posible, el superior jerárquico comunicará por escrito al Comité Ejecutivo de la AFITEC, las razones para negar el permiso.

b. La solicitud será planteada con el tiempo suficiente para que se pueda cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

c. En ningún caso los montos de tiempo serán acumulables de un año a otro. Los superiores jerárquicos que concedan permisos al tenor de lo dispuesto en este artículo lo comunicarán al Departamento de Recursos Humanos para el control respectivo.

Artículo 135

Será absolutamente nulo e ineficaz todo acto de la administración que perjudique a los representantes sindicales por:

a. Su condición de tales.

b. Las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones dentro de sus alcances de los artículos 139 y 141 de esta Convención.

En todos los casos, el Instituto se compromete a aplicar lo establecido en el Convenio 135 y recomendación 143 de la OIT ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

Artículo 136

Será absolutamente nula e ineficaz cualquier actuación de la administración que perjudique a un trabajador por su condición de afiliado o por las actividades que conforme a la Ley y esta Convención Colectiva realice o haya realizado para la AFITEC.

Artículo 137

a. El Instituto tramitará las deducciones en el salario de sus funcionarios, por motivo de afiliación o desafiliación a la AFITEC únicamente a solicitud del interesado y mediante comunicación escrita de la AFITEC.

b. El Instituto deducirá del salario a los afiliados las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General de la AFITEC siempre y cuando el Comité Ejecutivo comunique al Departamento de Recursos Humanos el acuerdo correspondiente.

c. También se compromete el Instituto a deducir del salario de los trabajadores toda suma adicional que éstos autoricen a favor de la AFITEC o del ente que ésta señale.

ch.    La Tesorería del Instituto girará mensualmente por medio de cheque a la AFITEC, el monto total de las deducciones realizadas, acompañado por la nómina respectiva. Dicha nómina contendrá: nombre, número de empleado y monto de deducción.

d.Cuando por actuación imputable al Instituto no se hicieren las retenciones respectivas, éste deberá cubrirlas a la AFITEC.

e. El Instituto informará por escrito a la AFITEC, a solicitud de la misma, de cualquier variación de las condiciones laborales de los trabajadores, excepto cuando la autoridad competente la considere de carácter confidencial o de circulación restringida, en cuyo caso deberá contarse con autorización expresa del trabajador para brindar la información.

Artículo 138

El Instituto garantizará la libertad de información escrita a la AFITEC, sobre asuntos de interés sindical. Las publicaciones deberán llevar la identificación de la AFITEC.

Artículo 139

El Instituto se compromete a conceder permiso por el tiempo necesario y con goce de salario, a los trabajadores que tengan algún cargo de representación en aquellas instancias previstas por la presente Convención, así como en todas aquellas instancias institucionales en que la AFITEC tenga participación. Dichos permisos se darán bajo las condiciones estipuladas en el artículo 134. La variación de los programas de trabajo, consecuencia de la aplicación de este artículo, deberá fijarse de previo para delimitar la responsabilidad de las partes.

Artículo 140

Todo aquel que goce de algún tipo de licencia sindical, prevista en la presente Convención, deberá laborar efectivamente para el Instituto un mínimo del 50% de la jornada por la que está contratado.

Artículo 141

El Instituto concederá los siguientes permisos con goce de salario para el ejercicio de las funciones sindicales:

a. Hasta por dos y medio tiempos completos mensuales no acumulables, en total, para que se distribuyan entre los miembros del Comité Ejecutivo, conforme este lo disponga.

b. Hasta treinta horas por semana, no acumulables, a distribuir entre los miembros de los Comités Seccionales debidamente acreditados por la AFITEC.

c. Hasta medio tiempo para que sea distribuido entre los representantes de AFITEC ante organizaciones nacionales e internacionales de segundo o tercer grado a las que ellas está afiliada, con un máximo de ocho horas mensuales no acumulables por representante.

d. Adicionalmente, el Instituto concederá permiso a los dirigentes sindicales para asistir a la Comisión de Seguridad Ocupacional y a la Junta de Relaciones Laborales.

En relación con este artículo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 134, inciso a, únicamente en cuanto a su primera parte.

Artículo 142

El Instituto también concederá licencia con goce de salario hasta por un tiempo completo cuando exista un asunto que requiera atención extraordinaria por sus implicaciones laborales, y corresponderá a la Junta hacer la respectiva calificación mediante votación unánime. El Comité Ejecutivo de la AFITEC comunicará al Rector la lista de representantes sindicales, que atenderán el asunto, que en ningún caso excederá el número de miembros de dicho Comité. Corresponderá, a la Junta de oficio o a petición de partes, determinar el momento de finalización de la licencia.

Artículo 143

El Instituto otorgará a la AFITEC una partida anual para el pago de la contratación de un asesor legal, entendiéndose que la relación laboral de la persona que la organización sindical determine, no obligará en forma alguna a la Institución. El Instituto cubrirá mediante dicha partida el pago de medio tiempo, de conformidad con la categoría que corresponda según las normas de contratación del personal profesional del Instituto, y la girará a la AFITEC anualmente.

Artículo 144

El Instituto otorgará permiso a los afiliados de la AFITEC, para que asistan a las Asambleas Ordinarias que ésta convoque, debiendo la AFITEC en estos casos avisar a la Rectoría con 5 días hábiles de anticipación. También podrá otorgar permiso a los afiliados para asistir, en casos de urgencia o fuerza mayor, a asambleas extraordinarias convocadas por el Comité Ejecutivo de AFITEC siempre y cuando se cuente con la autorización expresa de la Rectoría. En este caso, la AFITEC solicitará el permiso correspondiente con al menos 24 horas de antelación.

Artículo 145

El Instituto facilitará a la AFITEC en la Sede Central, Centro Académico y Sede Regional de San Carlos, un local adecuado para el cumplimiento de sus propios fines. Permitirá también el uso de auditorios y otros recintos que posee el Instituto previa comunicación de la AFITEC a la administración.

Artículo 146

El Instituto prestará facilidades a la AFITEC para que pueda hacer uso de los servicios de computación y servicios audiovisuales para el cumplimiento de sus propios fines. Igualmente facilitará sus vehículos para el desempeño de sus funciones sindicales. La AFITEC se acogerá a las disposiciones reglamentarias vigentes, cuando ocupe cualesquiera de estos servicios y corresponderá a la Rectoría otorgar las autorizaciones pertinentes. El uso de equipos e instrumentos se regirá por la normativa vigente.

Capítulo 16 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 147

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio de que una de las partes solicite renegociar uno o varios artículos de la misma. Empezará a regir a partir de su firma. Las partes se comprometen a renegociar los términos de la Convención Colectiva al vencimiento del plazo de ésta.

Artículo 148

Todos los derechos individuales o colectivos consagrados en esta Convención Colectiva son irrenunciables y el Instituto los respetará como derechos adquiridos desde el momento de la suscripción de la misma.

Los trabajadores mantienen los beneficios derivados de sus contratos individuales, el uso y la costumbre que favorecen al trabajador y al buen desempeño en la Institución, así como los derivados de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, en el Estatuto Orgánico del Instituto o en cualquier otra legislación vigente en el país.

Artículo 149

El Instituto, a solicitud de organismos estatales, organizaciones de desarrollo, asociaciones de carácter cultural, científico, deportivo o artístico, por medio de la Rectoría, podrá otorgar permiso con goce de sueldo y otras ayudas a los trabajadores que deban viajar al exterior o interior del país, siempre y cuando no afecte el normal desarrollo del Instituto. Los mismos viajarán en calidad de integrantes de delegaciones de esta naturaleza y en representación del Institución o de los organismos citados, no pudiendo recibir remuneración adicional alguna.

Artículo 150

El Instituto cubrirá a sus trabajadores sus gastos correspondientes a viáticos y transporte, dentro y fuera del país, cuando se encuentren en cumplimiento de funciones institucionales, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes, emitido por la Contraloría General de la República.

Los montos deberán ser presupuestados anualmente.

Artículo 151

Cuando la Rectoría conociere de algún recurso individual o colectivo de índole laboral, deberá resolver en un plazo no mayor de treinta días hábiles. En caso de silencio, al finalizar este término, se tendrá por agotada esta instancia.

Artículo 152

De conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política y el inciso a del artículo 369 del Código de Trabajo, los trabajadores del Instituto, una vez agotado el procedimiento de conciliación, tendrán derecho a recurrir a la huelga en los términos establecidos en el artículo 518 del Código de Trabajo.

Artículo 153

El Instituto reconocerá para los efectos de los beneficios contemplados en la legislación nacional y en la presente Convención Colectiva, la continuidad de la relación laboral de sus trabajadores que provengan de otros centros universitarios estatales nacionales de enseñanza superior, previo ajuste de los regímenes contractuales a efecto de adecuar la contratación a la normativa institucional.

Artículo 154

Lo dispuesto en esta Convención se entenderá sin perjuicio de la obligación de tener por vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Capítulo 17 TRANSITORIOS ESPECIFICOS

TRANSITORIO AL ARTICULO 19

La Comisión del Consejo Institucional, en conjunto con la Junta de Relaciones Laborales, presentará una propuesta de modificación al artículo 19 (17 antiguo) en un plazo de tres meses.

TRANSITORIO AL ARTICULO 29

Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta Convención Colectiva, el Departamento de Recursos Humanos deberá elaborar el Manual de Puestos debidamente actualizado para ser aprobado por el Consejo Institucional.

TRANSITORIO AL ARTICULO 30

El reglamento mediante el cual se regirán los concursos internos y externos para llenar plazas vacantes será elaborado por el Departamento de Recursos Humanos dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de esta Convención y enviado para su aprobación al Consejo Institucional.

TRANSITORIO AL ARTICULO 40

Ambas partes, propondrán, en un plazo de tres meses, la normativa que se aplicará en los casos a que hace referencia este artículo.

TRANSITORIO AL ARTICULO 41

La normativa a que se refiere este artículo deberá ser elaborada y aprobada en un plazo de seis meses a partir de la suscripción de esta Convención Colectiva.

TRANSITORIO AL ARTICULO 119

En caso de que se modifique el sistema de pago de cesantía vigente, el Instituto se compromete a negociar con la AFITEC el tope aquí establecido.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Quedan derogadas todas las actuaciones y resoluciones del  Consejo Institucional, Rectoría y  Vicerrectorías  que contravengan las disposiciones de la presente Convención Colectiva.

Transitorio 2

Para el conocimiento de todos los trabajadores, el Instituto se compromete a publicar mil ejemplares de la presente Convención Colectiva: de los cuales 700 serán distribuidos por la AFITEC y 300 por el Instituto, en el término de un mes a partir de su firma.

 

SE ACUERDA:

a. Comunicar. ACUERDO FIRME.

Acuerdo aprobado por el Asamblea General Extraordinaria de AFITEC No. 01-2017, del 08 de febrero de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.468 del 18 de mayo del 2017

 

ADDENDUM

A las trece y treinta horas del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, en la sede del Instituto tecnológico de Costa Rica. Nosotros los miembros de la comisión negociadora de la Segunda convención colectiva del ITCR, nombrada al efecto, y en consideración a la diversidad de fechas que existen entre la firma del acuerdo que indica la entrada en vigor el día 24 de febrero de 2017 y la fecha de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD que con fundamento en el principio de seguridad jurídica y principio de legalidad, la fecha de entrada en vigencia de dicha Convención es a partir del dia ocho de mayo del dos mil diecisiete que es la fecha de la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según Resolución DAL-DRT-OF-146- 2017 de las quince hora del día 8 de mayo del 2017, dictada en Diligencias de Homologación y Depósito Definitivo y suscrito por la Licda. Leda Villalobos Villalobos jefa del Departamento de Relaciones de Trabajo.

 

Dr. Julio César Calvo Alvarado Rector,

Instituto Tecnológico de Costa Rica Ing.

 

Andrea Cavero Quesada, ME.d.

Secretaria General AFITEC

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Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Marco legal

La función de contratación de personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica está regida por lo establecido en el Estatuto Orgánico, la II Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, las Normas de Contratación y Remuneración del Personal, el presente Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal, el Manual Descriptivo de Puestos y el Código de Trabajo en lo que corresponda.

Artículo 2 Objetivos generales

El presente Reglamento tiene por objetivos generales:

a. Establecer e integrar los aspectos normativos concernientes a los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento del personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante el Instituto.

b. Regular los concursos de antecedentes internos y externos para llenar las plazas vacantes, en cumplimiento al Artículo 30, y su transitorio, de la II Convención Colectiva y sus Reformas.

c. Garantizar la igualdad de oportunidades de participación en idénticas circunstancias.

d. Establecer los mecanismos que permitan identificar las habilidades, actitudes y conocimiento idóneos para el desempeño de cada puesto.

e. Disponer de las definiciones a priori de los procedimientos de selección y reclutamiento en forma precisa, cierta y concreta, de modo que se garantice la transparencia de los concursos de antecedentes.

Artículo 3 Administración de los procesos de contratación del personal

El proceso que conlleva a la contratación del personal consta de las siguientes etapas:

a. Reclutamiento

b. Selección

c. Nombramiento

Corresponde al Departamento de Recursos Humanos planificar y dirigir los diferentes aspectos relacionados con el reclutamiento, la selección y el nombramiento del personal del Instituto y coordinar con la Comisión de selección de personal en lo que corresponda.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 4 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Acta de selección: Documento que suscriben los integrantes de la Comisión de selección de personal, en el que se especifican todas las características y componentes del proceso de selección y calificación de los participantes y la terna, o bien la propuesta, recomendada al Consejo de Departamento, o en su defecto al superior jerárquico, para el nombramiento respectivo.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Acta de cierre: Documento elaborado y firmado por la persona encargada de la recepción de ofertas de servicios del Departamento de Recursos Humanos del ITCR, en el que se declara cerrado el concurso de antecedentes. Incluye el nombre completo de los que cumplen con el requisito de publicación, así como la fecha y hora del cierre.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Acta de convocatoria a entrevista: Documento elaborado por la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos, en el que se consigna la convocatoria a la entrevista de empleo y se registran los nombres de las personas asistentes a la misma. Esta acta debe ser firmada por la persona encargada del proceso y el superior jerárquico de la dependencia que solicitó el concurso.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Base de calificación: Peso relativo otorgado a los diferentes criterios o factores de selección, para efectos de determinar una calificación total de los oferentes.

La calificación absoluta obtenida por los participantes en el proceso de selección no es el único criterio utilizado para resolver el concurso, pues todas las personas que integran una terna, están en igualdad de condiciones para ser seleccionadas.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Comisión de selección de personal: Comisión nombrada por el consejo de departamento o escuela solicitante del concurso de antecedentes, a efecto de facilitar y ejecutar el proceso de reclutamiento y selección, en coordinación con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos del ITCR.

En aquellos casos en que por la naturaleza del departamento, no exista consejo de departamento, el superior jerárquico solicitante nombrará la Comisión de selección de personal de entre los miembros de escuela o departamento.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Concurso de antecedentes: Procedimiento administrativo cuyo objetivo es utilizar el criterio de idoneidad y garantizar el principio de igualdad constitucional para el acceso a los cargos públicos, como principales criterios para contratar los servicios de los funcionarios que aspiran a ejercer cada uno de los puestos requeridos por el Instituto.

Mediante éste mecanismo se brinda información sobre la existencia de una plaza vacante, temporal o permanente, con el fin de que las personas interesadas hagan llegar sus ofertas a la administración, de modo que ésta las estudie, clasifique y adjudique de acuerdo con requisitos y criterios de selección previamente establecidos o declare desierto el concurso, si las ofertas recibidas no se ajustan a los requisitos y condiciones establecidas.

El concurso de antecedentes involucra los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de personal.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Concurso de antecedentes interno: En el que pueden participar únicamente los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Concurso de antecedentes externo: Concurso abierto a la participación del público en general, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Concurso de antecedentes desierto: Declaratoria realizada sobre un concurso con el fin de publicarlo nuevamente y recibir las ofertas de nuevos aspirantes a ocupar el puesto.

Para que un concurso se declare desierto debe presentarse alguna de las siguientes condiciones:

a. No participa ningún oferente.

b. Las personas que participan no reúnen los requisitos mínimos de publicación del puesto en concurso.

c. Los oferentes no muestran idoneidad para el puesto en el proceso de selección.

d. Se cuenta con un único oferente en condición de elegible y por acuerdo de la comisión de selección de personal, se requiere conocer mayor número de oferentes. En este caso, el oferente en condición de elegible permanece como candidato del nuevo concurso.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Concurso de antecedentes anulado: Concurso anulado total o parcialmente cuando se detecta alguna anomalía o irregularidad que vicia o impide la conservación y continuidad de éste. En caso de anulación total, se requiere iniciar todo el procedimiento. En caso de anulación parcial, se retrotraerá a una fase de este.

Definición incluida en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 9, del 19 de diciembre de 2018.  Publicado en Gaceta No. 541, del 19 de diciembre de 2018

Contratación de personal: Comprende los diferentes aspectos referentes al reclutamiento, la selección y nombramiento de personal del Instituto.

Criterios o factores de selección: Indicadores o parámetros utilizados para realizar el proceso de comparación de oferentes para ocupar un puesto.

Deben ser definidos por la Comisión de selección de personal y aprobados por el Consejo de Departamento o, en su defecto, por el superior jerárquico antes de la evaluación de los oferentes.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Idoneidad: Se entenderá como la suficiencia en la combinación de estudios, experiencia y otros criterios de selección que debe poseer un (a) candidato (a), para garantizar el desempeño adecuado según las exigencias de un puesto determinado.

Manual de Clases de Puestos: Compendio de las diferentes clases de puestos vigentes en la Institución. Incluye la descripción general y específica de las funciones típicas de cada clase de puestos y se especifican los requisitos, responsabilidades y demás factores compensables inherentes a cada clase. Este Manual debe ser ajustado periódicamente y debidamente divulgado.

Inopia Comprobada: Se entenderá como la carencia comprobada de oferentes con los requisitos solicitados para el puesto en el concurso de antecedentes externo.

Nombramiento por inopia: Nombramiento interino de un candidato que no cumple con los requisitos del puesto, cuando realizado un concurso de antecedentes externo no se obtiene ninguna persona que cumpla con los requisitos establecidos y existe urgencia calificada para llenar la plaza vacante.

Nombramiento a plazo indefinido o en propiedad: Establecimiento de una relación laboral con el Instituto en la que no se fija un determinado plazo para la conclusión de dicha relación.

Nombramiento a plazo definido o interino: Establecimiento de una relación laboral con el Instituto en la que se fija un determinado plazo para la conclusión de dicha relación.

Nómina de candidatos: Está conformada por la lista de participantes en un concurso de antecedentes que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Puestos.

Plaza vacante: Aquel puesto en el que no existe una persona nombrada, ya sea de manera interina o en propiedad, que esté incluido en la Relación de Puestos y que dispone de contenido presupuestario.

Reclutamiento de personal: Proceso para atraer, de manera selectiva, candidatos calificados y capaces de ocupar una plaza vacante en el Instituto.

Registro de elegibles: Registro conformado por aquellos oferentes que han demostrado idoneidad para el puesto en concurso, durante el proceso de selección.

Los funcionarios que integren el registro de elegibles podrán ser nombrados en una plaza, a tiempo definido, sin necesidad de participar en un nuevo concurso, según requerimiento de la dependencia que solicite sus servicios

Este registro deberá actualizarse cada dos años.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Registro de oferentes: Está conformado por aquellos oferentes espontáneos que presentan su solicitud de empleo en un plazo determinado de tiempo.

Requisitos especiales: Aquellos que se incluyen excepcionalmente en el pedimento de personal, con el fin de satisfacer necesidades específicas del puesto de trabajo y que no alteran de manera significativa los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos

Requisitos mínimos del puesto: Son los requisitos del puesto establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Selección de personal: Proceso de comparación de las capacidades, las cualidades y las demás características de los oferentes, realizado por una Comisión de selección de personal, a fin de escoger el candidato idóneo según las necesidades del puesto.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Terna: Propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de selección, dirigida al Consejo de Departamento, o en su defecto al superior jerárquico, en la cual se incluye a los tres oferentes participantes en el proceso de selección, que hayan obtenido las mejores calificaciones en los factores de evaluación, según criterios de selección previamente aprobados.

Las personas que integran una terna, independientemente del puntaje absoluto obtenido en el proceso de selección, están en iguales condiciones para ser seleccionados por el Consejo de Departamento o, en su defecto por el superior jerárquico.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Técnicas de selección: Conjunto de instrumentos psicométricos, situacionales o laborales que se aplican en el proceso de selección.

Capítulo 2 DEL RECLUTAMIENTO DE PERSONAL

Artículo 5 Tipos de concursos de antecedentes

Se definen tres tipos de concursos de antecedentes en el ITCR:

a. Concurso interno administrativo: Concurso en que pueden participar únicamente los funcionarios del ITCR que cumplan con los requisitos del puesto y cuyo fin es divulgar las plazas vacantes administrativas, tanto profesionales como no profesionales.

b. Concurso interno académico: Concurso cuyo fin es divulgar las plazas vacantes académicas cuando se trata de un nombramiento a plazo indefinido. En este caso podrán participar únicamente los funcionarios del ITCR que cumplan con los requisitos de publicación y que se hayan ocupada el puesto de Profesor(a) en la Institución, al menos durante un semestre lectivo.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2849, Artículo 9, del 28 de noviembre de 2013.(Gaceta No. 369)

Nota: Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 3258, artículo 13 del 6 de abril del 2022, publicado en fecha 8 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 899-2022 de fecha 8 de abril del 2022. se decidió lo siguiente: 

SE ACUERDA:

a. Manifestar a la Comunidad Institucional, en general, y al Departamento de Gestión de Talento Humano, en particular, que la disposición del artículo 5, inciso b, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica” está vigente y su aplicación es de carácter obligatorio. Por tanto, es condición requerida para que una persona funcionaria pueda participar en un concurso interno académico, el haber desempeñado el puesto de Profesor(a) en la Institución, por al menos un semestre lectivo.

              c. Concurso Externo: Concurso abierto a la participación del público en general, orientado a divulgar las plazas vacantes académicas a plazo definido, o aquellas vacantes en que el concurso interno se declara desierto.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 6 Disposiciones para la publicación de concursos de antecedentes

La publicación de concursos de antecedentes internos y externos para llenar plazas vacantes, se regirá por las siguientes disposiciones:

a. Cuando exista una plaza vacante en una dependencia institucional, que cuente con la autorización y asignación presupuestaria correspondiente; el Departamento de Recursos Humanos a solicitud del Consejo de Departamento, o en su defecto del superior jerárquico de la dependencia que requiera la plaza, solicitará la publicación del concurso de antecedentes interno o externo, según corresponda, conforme la programación establecida.

b. Los concursos de antecedentes deben estipular con claridad, las funciones, los requisitos y las condiciones laborales y ambientales de contratación. A solicitud del director de departamento solicitante, o de la Comisión de selección de personal correspondiente, mediante resolución razonada, debidamente aprobada por el Consejo de Departamento o por el superior jerárquico cuando corresponda, podrán incluirse requisitos especiales, siempre que tales requisitos no alteren significativamente los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y se especifique con claridad, en el cartel de publicación, su carácter de requisito deseable.

c. Los concursos de antecedentes, tanto internos como externos, deben ser ampliamente difundidos en las diferentes sedes y centros académicos del Instituto.

d. Se recurrirá al concurso externo cuando se presenten las siguientes condiciones:

i. Se agoten las acciones internas para llenar una plaza vacante administrativa, profesional o no profesional

ii. Se requiera llenar plazas vacantes académicas con nombramiento a plazo definido.

e. Todos los concursos externos para llenar plazas vacantes académicas deben ser publicados al menos en un medio de comunicación de amplia difusión nacional.

f. La publicación externa se realizará cuando la plaza requerida sea de difícil contratación, independientemente del tipo de plaza, período y jornada de que se trate.

g. En caso de no existir participación u oferentes calificados, la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos del ITCR, declarará el concurso de antecedentes desierto, lo notificará al departamento o dependencia solicitante para valorar, conjuntamente con el director de la dependencia si se procede a una nueva publicación.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Inciso interpretado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 14, del 26 de marzo de 2021. Publicada en fecha 6 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 751-2021 de fecha 6 de abril del 2021.

Interpretación:

En la frase “lo notificará al departamento o dependencia solicitante para valorar, conjuntamente con el director de la dependencia si se procede a una nueva publicación”, deberá entenderse que, si bien el director de la dependencia participa en la valoración de la decisión, solo recaerá en él la decisión en ausencia de un consejo de departamento.

 

Artículo 7 De la excepción de concursos de antecedentes

No se exigirá concurso de antecedentes para ocupar una plaza vacante, temporal o definitiva:

a. Los casos previstos en el Estatuto Orgánico y en la II Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

b. En aquellas plazas vacantes por períodos iguales o menores de dos meses. En este caso, el nombramiento se realizará a tiempo definido y se seleccionará de los (as) candidatos (as) que formen parte del Registro de Elegibles. En su defecto, o cuando ninguno de los candidatos acepte, se puede recurrir al registro de oferentes.

Artículo 8. Procedimiento para participar en un concurso de antecedentes interno

Para participar en un concurso de antecedentes interno, el funcionario deberá:

a. Ocupar un puesto con nombramiento a plazo indefinido o haber laborado con nombramientos a plazo definido en el Instituto al menos por seis meses en forma continua. Se considera que no interrumpe la continuidad, los períodos no trabajados menores de treinta días, así como las vacaciones generales del personal de la Institución.

b. Presentar la solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.

c. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto en concurso.

d. En el caso de plazas docentes a tiempo indefinido, el profesor deberá haber obtenido una calificación promedio en el desempeño docente, mayor o igual a 5 unidades por debajo de la parte entera de la calificación promedio del desempeño docente de los profesores con nombramiento a tiempo completo indefinido, de la Escuela en la que vaya a ser contratado. El periodo para el cálculo de la calificación promedio oficialmente disponible tanto del profesor como el de la Escuela, deberá ser el mismo número de semestres para todos los candidatos, hasta un máximo de cuatro semestres y la escala a utilizar de 0 a 100.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2849, Artículo 9, del 28 de noviembre de 2013.(Gaceta No. 369)

El plazo mínimo establecido para la recepción de solicitudes de participación en este tipo de concurso, es de cinco días hábiles a partir de su publicación y la resolución que tome el consejo de escuela o departamento deberá ser emitida en el plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la entrega oficial de la nómina al Director de departamento.Por ninguna razón se podrá declarar desierto un concurso interno si al menos dos personas cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

a. Interpretar auténticamente el inciso d del artículo 8 del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, de la siguiente manera:

Deberá entenderse que, si las personas concursantes no logran coincidir en la misma cantidad y los mismos semestres, se deberá conceder acceso al concurso a todas las personas candidatas y serán las siguientes etapas procesales las que permitan seleccionar a las personas idóneas para el puesto de entre los admitidos. Este acceso al concurso a todas las personas candidatas aplica igual si no hay ni siquiera un semestre en que coincidan todas las personas candidatas.

Así interpretado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 14 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 807-2021 de fecha 26 de agosto del 2021. 

Artículo aclarado por acuerdo del Consejo Institucional en el siguiente sentido:

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en aquellos casos en que el órgano colegiado correspondiente o el superior jerárquico que tenga competencia, no recomiende el nombramiento del personal dentro del plazo establecido en ese artículo, se tendrá por superada esa etapa del concurso y será responsabilidad de la persona que preside el órgano colegiado, o del superior jerárquico de la dependencia en caso de que hubiese tenido competencia para recomendar el nombramiento, informar a quien ejerza la Vicerrectoría, la Dirección de Campus Tecnológico Local, la Dirección de Centro Académico o la Dirección de Posgrado, según corresponda, en aplicación de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, que el plazo se ha vencido sin que se concretara la recomendación, y hacer traslado de la información que servía de base para la toma de la decisión de la recomendación generada en el concurso, para que el jerarca correspondiente proceda a elegir con base en esa información.
Así aclarado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 10 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 791-2021 de fecha 23 de junio del 2021. 

 

Artículo 9 Concurso de antecedentes externo

Para participar en un concurso de antecedentes externo el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar la solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.

b. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto en concurso.

El plazo mínimo establecido para la recepción de solicitudes de participación en este tipo de concurso, es de cinco días hábiles a partir de su publicación y la resolución que tome el consejo de escuela o departamento deberá ser emitida en el plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la entrega oficial de la nómina al Director de departamento.

El plazo de publicación de un concurso de antecedentes externo puede ser extendido, hasta por un plazo máximo de 10 días hábiles adicionales, a solicitud del Consejo de Departamento que así lo requiera, con el fin de ampliar la probabilidad de oferta en el concurso respectivo.

La recepción de ofertas estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá recibir y sellar, según el orden de presentación, toda la documentación entregada por los postulantes. La persona encargada de la recepción de ofertas debe confrontar los documentos originales con las copias recibidas. Esta persona será la responsable de verificar que cada oferente presente la documentación requerida para demostrar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el concurso.

A cada postulante se le entregará una constancia de la documentación recibida en el acto, indicando el número de documentos recibidos y los folios asignados a la documentación.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 10 Conformación de la nómina de oferentes

El Departamento de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas, declarará cerrado el concurso de antecedentes, mediante el levantamiento de una acta de cierre y la nómina de oferentes que cumplen con los requisitos del puesto, será enviada al director del departamento o escuela solicitante, quien la hará llegar a la Comisión de selección de personal respectiva, que será la responsable de emitir la calificación.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 11 Registros de Oferentes y de Elegibles

El Departamento de Recursos Humanos llevará registros de oferentes, así como de aquellos candidatos (as) con la condición de elegibles.

En los casos de no existir registro de elegibles, se procederá a convocar el mismo.

El registro de elegibles debe ser actualizado cada dos años.

Interpretación auténtica del Artículo 11:

La expresión “El registro de elegibles debe ser actualizado cada dos años” no implica que los “Registros de elegibles” que se han conformado anteriormente deban ser desechados, sino que permite que otras personas puedan presentar atestados y someterse a los procesos de evaluación para ser integradas al registro y a quienes ya lo integran, actualizar su información.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3068, Artículo 7, del 02 de mayo de 2018.  Gaceta No. 504, del 03 de mayo de 2018

Artículo 12 Convocatoria para integrar el Registro de Elegibles

El Departamento de Recursos Humanos convocará a Registro de Elegibles en las siguientes situaciones:

a. Para puestos administrativos de alta movilidad y básicamente para cubrir nombramientos por períodos iguales o menores de dos meses, cuando lo considere necesario.

b. Ante la expectativa de vacantes académicas y administrativas de difícil contratación; a petición del Consejo de Departamento o Escuela solicitante, o del director según corresponda. En este caso la publicación tiene carácter de Concurso de Antecedentes Externo.

Capítulo 3 DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL

Artículo 13 Responsabilidades del oferente

Toda persona que aspire a prestar servicios en el ITCR deberá someterse al proceso de selección de personal establecido por el Instituto.

La información suministrada por el oferente se considera recibida bajo juramento y, por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración constituye falta grave y da lugar a que la persona aspirante no obtenga el empleo o sea destituido en caso de haber sido contratado.

Realizar todas las pruebas definidas por la Comisión de selección de personal, previamente a la publicación del concurso, que permitan evaluar habilidades, actitudes y conocimientos idóneos para el desempeño del puesto.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 14 Proceso de selección

La selección del personal incluye las siguientes etapas, de acuerdo con lo que establezca la Comisión de selección de personal:

a. Aprobación del pedimento de personal por el Vicerrector respectivo, previa aprobación del Consejo de Escuela o Departamento.

b. Establecimiento de criterios y técnicas de selección por parte de la Comisión de selección de personal.

c. Aprobación de los criterios y técnicas de selección por el Consejo de departamento o, en su defecto, por el superior jerárquico, para que puedan ser dados a conocer a los eventuales oferentes.

d. Publicación del concurso de antecedentes.

e. Confección del acta de cierre y de la nómina de oferentes.

f. Análisis de atestados.

g. Convocatoria a entrevista y/o pruebas psicométricas (aptitudinales, actitudinales y de personalidad) y/o pruebas técnicas, de conocimientos o situacionales.

h. Realización de entrevista, pruebas psicométricas y/o pruebas técnicas, de conocimientos o situacionales.

i. Realización de pruebas de investigación laboral y de seguridad, en los casos que corresponda.

j. Calificación de las pruebas realizadas y elaboración de cuadros comparativos, según calificaciones obtenidas, entre oferentes.

k. Elaboración de informe, dirigido al Consejo de Departamento, sobre las calidades de los oferentes y los resultados de las pruebas realizadas durante el proceso.

l. Presentación de la terna o propuesta al Consejo de Departamento, según corresponda.

m. Recomendación al Vicerrector o Director de Sede respectivo, por parte del Consejo de Departamento o el superior jerárquico, cuando corresponda, del oferente seleccionado.

n. Envío de comunicado sobre el resultado del concurso a todos los oferentes participantes en el concurso respectivo.

El proceso de selección se realiza por etapas. El oferente que cumpla con los requisitos mínimos solicitados en cada etapa, según el orden establecido, conserva el derecho de continuar en el proceso de selección.

Artículo 14 Bis. Proceso de nombramiento de personal

El proceso para realizar el nombramiento de personal, es el siguiente:

a. La Comisión de selección de personal somete a aprobación del Consejo de departamento, o del superior jerárquico, según corresponda, el pedimento de personal y los criterios de selección.

b. El director de la dependencia solicitante envía el pedimento de personal al Departamento de Recursos Humanos, con la debida aprobación por parte del vicerrector o director de sede, según corresponda.

c. El Departamento de Recursos Humanos revisa que la plaza tenga contenido presupuestario y las aprobaciones correspondientes y procede a su publicación interna o externa, según corresponda.

d. El Departamento de Recursos Humanos abre el período de recepción de ofertas por el plazo correspondiente.

e. Una vez recibidas las ofertas, el Departamento de Recursos Humanos confecciona el acta de cierre, la nómina de oferentes en concurso que cumplen con los requisitos mínimos de publicación y elabora un cuadro resumen de las calidades de cada aspirante; documentos que se envían al director de la dependencia solicitante, quien convocará, en coordinación con la persona representante del Departamento de Recursos Humanos, a la Comisión de selección de personal para analizar los atestados de cada oferente.

f. La Comisión de selección de personal evalúa los atestados de los oferentes, declara su condición de elegible y preselecciona a los oferentes, según cumplimiento de requisitos y criterios de selección, define las técnicas de selección a emplear, la necesidad de aplicar pruebas específicas, el lugar y la fecha de convocatoria a pruebas y/o a entrevista de empleo, todo lo cual debe constar en una minuta redactada al efecto.

g. Una vez efectuadas las pruebas de selección, la Comisión de selección de personal analiza los resultados de las pruebas y atestados de cada oferente, elabora un informe de la evaluación realizada a los oferentes y, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la nómina de oferentes por parte de la dependencia solicitante, formula su recomendación al Consejo de Departamento, o al superior jerárquico según corresponda, mediante la elaboración de una terna o propuesta con los oferentes que hayan obtenido mayor valoración.

h. La recomendación de la terna o en su defecto, la propuesta presentada por la Comisión de selección de personal, se harán con el siguiente orden:

h.1 En el caso de los departamentos académicos y de apoyo a la academia, la recomendación de la Comisión de selección de personal contenida en la terna, o en su defecto la propuesta, se presentará al consejo de departamento, cuya resolución sobre el nombramiento será dirigida al vicerrector o director de sede respectivo.

h.2 En el caso de las dependencias que no tengan consejo, la recomendación de la Comisión de selección de personal contenida en la terna, o en su defecto la propuesta, se presentará al superior del siguiente nivel jerárquico.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 15 Confidencialidad de los resultados del proceso de selección

Las pruebas realizadas en materia de salud y las psicométricas, tienen carácter confidencial y son propiedad del ITCR.

Artículo 16 Convocatoria a pruebas y comunicación de resultados

a. El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de convocar a la entrevista y/o a las pruebas de selección con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

b. Dentro de un plazo no mayor a 8 días hábiles posterior a la aprobación de la recomendación de nombramiento por parte del Consejo de Departamento, o el superior jerárquico según corresponda, éste deberá comunicar los resultados del concurso en forma escrita a los participantes, y por el medio idóneo con copia al Departamento de Recursos Humanos.

c. Toda comunicación relacionada con concursos de antecedentes realizada por medios electrónicos tendrá carácter oficial.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Capítulo 4 DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 17 Nombramiento

El consejo de departamento o escuela, nombrará de entre sus miembros una Comisión que, junto con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos del ITCR conformarán la Comisión de selección de personal.

En aquellos casos en que por la naturaleza del departamento, escuela, dependencia u oficina asesora no cuente con consejo de departamento, el director solicitante nombrará de entre los miembros la Comisión de selección de personal que, junto con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos la conformarán.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 18 Integración de la Comisión de selección de personal

La Comisión de selección de personal tiene carácter recomendativo y está integrada por los siguientes miembros:

a. En Departamentos académicos: Por el director de la Escuela solicitante, dos profesores de dicha escuela con nombramiento indefinido y al menos un año de laborar para ella; designados por el Consejo de Escuela, un representante estudiantil nombrado por la Asociación de Estudiantes o en su defecto el Consejo Ejecutivo de la FEITEC y la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos. En caso de que la Escuela o Departamento no cuente con profesionales afines a la especialidad en la que se realizará el nombramiento, se podrá nombrar en la Comisión de selección de personal funcionarios de otras dependencias.

b. En Departamentos de apoyo académico: Por el director del departamento solicitante, el coordinador de la unidad a que pertenecerá el funcionario a contratar, un funcionario de dicho departamento con nombramiento indefinido, designado por el Consejo de Departamento y la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos. En caso de que el Departamento no cuente con un coordinador se nombrará un miembro afín a la contratación que se está realizando. Cuando el Departamento no cuente con profesionales afines a la especialidad en la que se realizará el nombramiento, se podrá nombrar en la Comisión de selección de personal funcionarios de la misma u otras dependencias según sea el caso.

c. La persona del Departamento de Recursos Humanos encargada del proceso de selección y reclutamiento participa con derecho a voz como fiscalizadora y asesora del proceso.

Las Comisiones de selección de personal, si el puesto en concurso lo requiere, pueden contar con un invitado experto, para que asesore en materia técnica.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 19 Período de nombramiento de la Comisión de selección de personal

El director y el coordinador conformarán la Comisión de selección de personal durante todo su período de nombramiento. Los demás miembros designados en la Comisión fungirán por el período que el mismo consejo de escuela o departamento determine.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 20 Selección

La Comisión de selección de personal inicia sus funciones en el momento en que se determina la necesidad de ocupar una plaza vacante. Son funciones de esta comisión:

a. Definir los requisitos especiales que deben incluirse en el pedimento de personal y someterlos a aprobación del Consejo de Escuela o Departamento.

b. Analizar el puesto vacante para determinar los criterios de selección e idoneidad y someterlos a aprobación del Consejo de Escuela o Departamento.

c. Determinar las etapas del proceso y las técnicas de selección a utilizar, según la especialidad del puesto, las cuales deben comunicarse de antemano a los oferentes del concurso.

d. Evaluar a cada oferente de la nómina, mediante la utilización de métodos y criterios que ofrezcan garantía de igualdad de oportunidades a todos los oferentes.

e. Levantar una acta de selección y recomendar al Consejo de Departamento, o al superior jerárquico según corresponda, la terna, o en su defecto la propuesta, que incluya los oferentes mejor valorados.

f. En caso de no existir oferentes idóneos, recomendar al Consejo de Departamento, o al superior jerárquico de la dependencia solicitante según corresponda, el nombramiento por inopia, o bien la declaratoria de concurso desierto.

Inciso interpretado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 14, del 26 de marzo de 2021. Publicada en fecha 6 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 751-2021 de fecha 6 de abril del 2021.

Interpretación:

En el Artículo 20, inciso f, la frase: “o al superior jerárquico”, debe entenderse que la función se le traslada al superior jerárquico solo en ausencia de un consejo de escuela o departamento.

 

g. Recurrir al registro de elegibles cuando se considere pertinente.

h. Realizar otras funciones afines que contribuyan al buen desarrollo del proceso de selección.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 21 Acta de selección

De todo concurso de antecedentes debe elaborarse un acta de selección mediante la cual se informe sobre todas las etapas y eventos significativos del proceso de selección, incluida la recomendación de nombramiento de la Comisión de selección de personal.

En caso de no haber acuerdo unánime, en la conformación de la terna o en su defecto la propuesta, los miembros de la Comisión de selección de personal en desacuerdo pueden emitir sus consideraciones y hacerlo constar en el acta como dictamen de minoría.

Todo acuerdo tomado por la Comisión de selección de personal debe constar en el acta de selección y debe ser conocido en Consejo de Departamento, o por el superior jerárquico, según corresponda.

Al acta de selección se deben adjuntar los resultados obtenidos por los oferentes en las distintas pruebas aplicadas, las cuales fueron conocidas y valoradas por la Comisión de selección de personal antes de efectuar la recomendación de nombramiento.

Los aspectos básicos que deben consignarse en el acta son los siguientes:

a. Número de concurso, fecha de emisión del acta, plaza en concurso, dependencia solicitante, sede.

b. Nombre de los integrantes de la Comisión de selección de personal.

c. Nombre de las personas participantes incluidos en la nómina.

d. Funciones y requisitos del puesto en concurso.

e. Período de contratación, jornada y posible fecha de inicio de labores.

f. Criterios de selección utilizados (base de selección).

g. Técnicas de selección utilizadas.

h. Cuadro resumen con las calidades de cada uno de los oferentes.

i. Evaluación de cada uno de los oferentes en función del grado de cumplimiento de los criterios de selección utilizados.

j. Declaratoria de no elegibles, elegibles y preseleccionados, según corresponda.

k. Acuerdos y recomendación de nombramiento.

l. En caso de nombramiento por inopia, consignar la declaratoria de inopia correspondiente, el período de nombramiento y la jornada laboral, con copia al expediente personal del oferente contratado.

m. Firmas de los integrantes de la Comisión de selección de personal, así como sello de la dependencia solicitante.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Capítulo 5 DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL

Artículo 22 De la aprobación de la propuesta de nombramiento en departamentos

Para aprobar la propuesta de nombramiento, el Consejo de Departamento de la dependencia solicitante, deberá aplicar el siguiente procedimiento:

a. El Consejo de Departamento o Escuela se aboca al conocimiento y discusión de la recomendación de la Comisión de selección de personal.

b. El Consejo de Departamento, o Escuela procede, mediante votación directa y secreta, a seleccionar a la nueva persona funcionaria de la terna o en su defecto la propuesta presentada por la Comisión de selección de personal.Todo acuerdo sobre propuesta de nombramiento de personal es firme desde el momento en que se toma y debe estar debidamente justificado. Este debe constar en el acta respectiva.

En aquellos casos en que exista más de una plaza vacante, la recomendación de nombramiento debe realizarse, conformando una terna por plaza, respetando el orden de calificación de los oferentes participantes. La asignación de las plazas debe hacerse en orden descendente a partir de la que ofrezca mejores condiciones de contratación sucesivamente.

 

           c. La recomendación de un oferente debe contar con más de la mitad de los votos emitidos. En caso necesario se puede hacer una nueva votación con los dos oferentes que hubieran obtenido los primeros lugares en la primera votación, de no llegarse a una selección en esta segunda votación, se deberá proceder según lo establecido por el Consejo de Departamento o Escuela en su reglamento interno, resguardando que en el mecanismo que de ahí se derive para la selección, solo deben participar las mismas personas oferentes presentes en la segunda votación infructuosa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 2317, Artículo 9 del 19 de mayo del 2021. 

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 778-2021 de fecha 20 de mayo del 2021. 

Interpretación Auténtica: inciso c), Artículo 22 del Reglamento para Concursos de antecedentes Internos y Externos del Personal del ITCR

 

“a.1.  En la aprobación de la propuesta de nombramiento todos los integrantes presentes, del Consejo de Escuela o Departamento, tendrán la obligación de emitir el voto, según las opciones que permita la reglamentación aplicable (favor, contra, blanco o nulo), razón por la que la cantidad de los miembros presentes deberá ser igual a la cantidad de votos emitidos.”

 

“a.2.  La expresión “más de la mitad de los votos emitidos”, en los casos en que el número de votos emitidos sea impar, se cumple cuando la “cantidad de votos obtenida por una persona concursante” es mayor o igual que “la mitad de la cantidad de votos emitidos, aumentada en 0.5”. 

Aprobado en Sesión Ordinaria 3050, Artículo 12, de 06 de diciembre de 2017.  Gaceta 492, del 12 diciembre de 2017

 

d. Al Acta de selección debe adjuntarse el acuerdo del consejo de departamento o escuela, donde se aprueba la recomendación de nombramiento.

e. Cuando algún oferente forme parte del Consejo de Departamento, dicho candidato deberá retirarse en el momento en que se inicie el análisis del nombramiento de la plaza en que se encuentre participando.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Ver interpretación del artículo 22 en el siguiente enlace. 

Artículo 23 Nombramientos especiales 

Son nombramientos que debe realizar el Consejo Institucional o el Rector, según lo señala en forma expresa el Estatuto Orgánico. 

Los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de la persona a cargo de la dirección de la Auditoría Interna y la persona Subauditora se realizarán conforme lo definido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3299, Artículo 17, del 08 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 10 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1062-2023 de fecha 9 de marzo del 2023.

 

Artículo 24 Nombramiento de parientes

No se contratará a personas que sean parientes por consanguinidad o afinidad en jerarquía directa de la dependencia que requiere llenar la plaza.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Capítulo 6 DEL NOMBRAMIENTO POR INOPIA Y DE PERSONAL EXTRANJERO

Artículo 25 Declaración de inopia

Se establece inopia comprobada cuando se cumplan en forma simultánea las siguientes condiciones:

a. No se reciban ofertas para la plaza en concurso, cuando la misma sea por una jornada de medio tiempo o más, de personas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos o con los criterios de idoneidad previamente aprobados por el departamento o dependencia solicitante.

b. La plaza vacante haya sido publicada mediante concurso de antecedentes interno y externo.

c. Cuando la urgencia de llenar la plaza vacante ha sido plenamente justificada por el departamento o dependencia solicitante.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 26 Período de nombramiento interino por inopia

El nombramiento por inopia se hace en calidad de “interino por inopia”, por un período máximo de un año en las plazas administrativas y por un período máximo de un semestre lectivo, en el caso de los académicos.

Esta condición de nombramiento debe constar en el expediente de personal del funcionario. En ambos casos, vencido ese período, la plaza debe salir de nuevo a concurso.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 27 Nombramiento a tiempo indefinido por inopia

Si se mantiene la inopia y se recontrata el mismo funcionario (a) que haya ocupado una plaza vacante, se adquiere el derecho de nombramiento indefinido cuando se hayan realizado al menos tres nombramientos por inopia, mediante concurso externo de antecedentes en que se haya demostrado la condición de inopia.

Artículo 28 Responsabilidades del nombramiento por inopia

En el caso de los docentes, se adquiere el derecho al nombramiento indefinido, si la inopia se mantiene por tres semestres consecutivos, con una jornada de medio tiempo o más.

El candidato(a) nombrado por inopia, aunque no reúna los requisitos mínimos del puesto, conserva las mismas funciones y responsabilidades de este, tal y como se publicó según el Manual de Puestos; así como la categoría salarial correspondiente.

Artículo 29 Contratación de personal extranjero

La contratación de personal extranjero se rige por las siguientes disposiciones:

Sólo se contratará personal extranjero en caso de inopia comprobada de personal nacional. El participante debe presentar los documentos que acrediten su permanencia legal en el país, según lo establece el Artículo 31 de la Ley de Migración y Extranjería.

El porcentaje máximo del personal extranjero contratado y del total de salarios pagados a éstos se rige por las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo.

Artículo 30 Requisitos para la participación en concursos de personal extranjero

a. El (la) candidato(a) extranjero(a) que participe en un concurso de antecedentes debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.1 Presentar los documentos originales y fotocopias de títulos y certificaciones de experiencia, cuando hayan sido obtenidos en el extranjero, debidamente autorizados por el organismo correspondiente.

a.2 Estar incorporado al colegio profesional respectivo.

a.3 El participante debe presentar los documentos que acrediten su permanencia legal en el país, según lo establece el Artículo 31 de la Ley de Migración y Extranjería.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA O APELACIÓN

Artículo 31 Presentación de recursos.

En caso de que las personas aspirantes a participar en un concurso, o, las que, siendo participantes, se sientan personal y directamente afectadas con los resultados del proceso de Reclutamiento y Selección, podrán interponer recursos conforme a las etapas, instancias y plazos indicados en el artículo 32.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

 

Artículo 32 Recursos que pueden presentarse e instancias competentes para resolverlos.

En cada una de las etapas consideradas en el desarrollo de un concurso interno o externo se podrán interponer los recursos, ante las instancias indicadas y dentro de los plazos, según el siguiente detalle:

         . Sobre la aprobación de los criterios y técnicas de selección.

Cabe recurso de revocatoria ante el Consejo de Departamento, Área Académica o de Unidad Desconcentrada o ante la Dirección o la Coordinación, en caso de que no exista Consejo, que estableció los criterios y las técnicas de selección; y de apelación ante el Rector, quien agota la vía administrativa.

El recurso de revocatoria se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de publicados los criterios y las técnicas de selección. El recurso de apelación se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que haya sido resuelto el recurso de revocatoria.

El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación. El plazo para resolver los recursos será de 15 días hábiles tanto para el de revocatoria como para el de apelación.

El oferente inconforme con los criterios aprobados, o el sindicato, puede acudir simultáneamente ante la Junta de Relaciones Laborales, para que revise los parámetros establecidos y emita su recomendación al Director, al Coordinador, al Consejo de Departamento o al Superior Jerárquico, según corresponda, en los términos del artículo 42 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Mientras los parámetros de evaluación se encuentren en revisión por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el proceso de contratación de personal al que se vinculan, quedará suspendido.

                  Sobre el establecimiento de los requisitos específicos adicionales a los         establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Cabe recurso de revocatoria ante el Consejo de Departamento, de Área Académica o de Unidad Desconcentrada o ante la Dirección o la Coordinación, en caso de que no exista Consejo, que estableció los requisitos y recurso de apelación ante la Junta de Relaciones Laborales; ambos dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación.

En caso de rechazo, podrá interponerse recurso de apelación ante el Rector, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la comunicación de resolución del recurso anterior, quien agota la vía administrativa; siendo renunciables cualquiera de los dos primeros, por lo que se puede presentar el recurso de apelación ante el Rector directamente.

                  Sobre la admisibilidad al concurso y nómina de candidatos.

Caben recursos de revocatoria ante el Departamento de Gestión del Talento Humano, por ser la dependencia con la potestad para integrar la nómina de personas que cumplen con los requisitos establecidos en el concurso, y de apelación ante el Rector quien agota la vía administrativa.

El recurso de revocatoria se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que la nómina haya sido comunicada a los oferentes. El recurso de apelación se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que haya sido resuelto el recurso de revocatoria.

El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación.

Tanto el Departamento de Gestión del Talento Humano como la Rectoría, deben resolver el recurso en un plazo máximo de 10 días hábiles improrrogables.

                 Sobre la calificación de las pruebas o la evaluación de atestados.

Cabe recurso de revocatoria ante la Comisión de Selección de Personal y de apelación ante el Rector, quien agota la vía administrativa. Tanto la Comisión de Selección de Personal como el Rector, disponen de 10 días hábiles improrrogables para resolver.

El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación.

El oferente inconforme, o el sindicato, puede acudir simultáneamente ante la Junta de Relaciones Laborales, para que revise las evaluaciones asignadas y emita su recomendación al Director, al Coordinador de Área Académica o de Unidad Desconcentrada, al Consejo de Departamento o al Superior Jerárquico, según corresponda, en los términos del artículo 42 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. Mientras las evaluaciones se encuentren en revisión, por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el proceso de contratación de personal relacionado se suspende.

                        Sobre la selección del candidato o candidata.

Cabe recurso de revocatoria ante el Consejo de Departamento, el Consejo de Área Académica o el Consejo de Unidad Desconcentrada o ante la Dirección o la Coordinación, en caso de que no exista Consejo, que realizó la selección de la persona candidata, y de apelación ante el Rector, quien agota la vía administrativa.

El recurso de revocatoria se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que el resultado del concurso se haya comunicado oficialmente a los elegibles. El recurso de apelación se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que haya sido resuelto el recurso de revocatoria.

El Consejo de Departamento, de Área o de Unidad Desconcentrada cuenta con 15 días hábiles, y el Superior Jerárquico, cuando corresponda, cuenta con 10 días hábiles, improrrogables en ambos casos, para resolver el recurso. El Rector contará con 15 días hábiles para resolver.

El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación.

El oferente inconforme, o el sindicato, puede acudir simultáneamente ante la Junta de Relaciones Laborales, para que revise el resultado del concurso y emita su recomendación al Director, al Coordinador, al Consejo de Departamento o al Superior Jerárquico, según corresponda, en los términos del artículo 42 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 33.

Artículo derogado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 34.

Artículo derogado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

 

Artículo 34 BIS. Anulación total del concurso

 

El Director(a) del Departamento de Recursos Humanos, podrá dictar una anulación total de un concurso de antecedentes, de oficio o ante solicitud de un tercero, cuando se presente alguna irregularidad que vicie el procedimiento de concurso de antecedentes desde su inicio y que valore que no es subsanable.

 

Artículo aprobado en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 9, del 19 de diciembre de 2018.  Publicado en Gaceta No. 541, del 19 de diciembre de 2018

 

Artículo 34 BIS BIS. Anulación parcial del concurso

 

El Director(a) del Departamento de Recursos Humanos, podrá dictar una anulación parcial sobre un concurso de antecedentes, de oficio o ante solicitud de un tercero, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a. Irregularidades en los criterios de selección o pedimento de personal solicitado.

b. Irregularidades en la publicación del concurso de antecedentes.

c. Conformación incorrecta de la comisión de selección.

d. Irregularidades en la aplicación de pruebas durante el concurso de antecedentes.

e. Irregularidades en el otorgamiento de puntuaciones durante el concurso de antecedentes.

f. Detección de errores administrativos relacionados con la inclusión o no de candidatos en el concurso de antecedentes.

g. Otra irregularidad que afecte la debida ejecución del procedimiento, pero que sea subsanable

En los casos de anulación parcial, el proceso se retrotrae al paso en que se presentó el evento que provocó la nulidad.

 

Artículo aprobado en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 9, del 19 de diciembre de 2018.  Publicado en Gaceta No. 541, del 19 de diciembre de 2018

Artículo 35 Disposiciones generales

Con el fin de propiciar la mejor utilización de los recursos humanos del Instituto y el intercambio de funcionarios entre departamentos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a. Los funcionarios del Instituto que laboran en una dependencia y cuyos servicios se requieran en otra, pueden ser contratados para ello, a plazo definido, sin participar en un nuevo concurso, bajo las siguientes condiciones:

i. Los Consejos de ambos departamentos, o en su defecto, los superiores jerárquicos, aprueben previamente la solicitud correspondiente.

ii. Las responsabilidades que asumirá el funcionario deben formar parte de su carga laboral o se le deben retribuir como recargo.

iii. El funcionario haya recibido una evaluación del desempeño igual o superior al promedio del departamento en que vaya a ser contratado, según la información disponible para los últimos dos años.

b. Los profesores que hayan impartido lecciones en el Instituto e integren el registro de profesores elegibles de una escuela, pueden ser contratados a plazo definido, sin participar en un nuevo concurso, bajo las siguientes condiciones:

i. El Consejo de Escuela lo apruebe.

ii. El profesor haya recibido una evaluación del desempeño igual o superior al promedio del departamento en que vaya a ser contratado, según la información disponible para los últimos dos años.

c. Los oferentes que integren el registro de elegibles de una dependencia, podrán ser contratados a plazo definido en otra escuela o departamento utilizando dicho registro, sin necesidad de participar en un nuevo concurso, si es aprobado por el Consejo de Departamento, o en su defecto por el superior jerárquico, de la dependencia que demande sus servicios.

Inciso insertado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Transitorio I

El Departamento de Gestión del Talento Humano y la Oficina de Asesoría Legal deberán diseñar, aprobar y publicar los procedimientos y formatos oficiales, conforme la Guía para la elaboración de Manuales de Procedimientos del ITCR, para la atención de los recursos definidos en el Artículo 32 del presente reglamento, a más tardar el 01 de octubre del 2020.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3191, Artículo 16, del 23 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 29 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 686-2020 de fecha 24 de setiembre del 2020.

 

Transitorio II

En el plazo máximo de seis meses a partir de la firmeza de este acuerdo, todas las personas que ejerzan direcciones o coordinaciones recibirán, mediante actividades organizadas por el Departamento de Gestión del Talento Humano y la Oficina de Asesoría Legal, una capacitación para conocer los fundamentos y procedimientos para atender un recurso.

Además, durante ese mismo período, tanto el Departamento de Gestión del Talento Humano como la Oficina de Asesoría Legal, apoyarán a los Departamentos Académicos, Departamentos de Apoyo Académico, Áreas Académicas y Unidades Desconcentradas, y a cualquier otra instancia institucional que lo requiera, que tengan que atender recursos en el marco de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

 

Transitorio III

Los Consejos de las distintas instancias con competencias en la selección de personal, contarán con tres meses a partir de la publicación en La Gaceta de este acuerdo, para actualizar sus reglamentos internos conforme a las nuevas indicaciones del inciso c del Artículo 22, acatando las disposiciones del Reglamento de Normalización Institucional. 

Los Concursos de Antecedentes Internos y Externos que hayan sido publicados previo a la comunicación en La Gaceta del nuevo texto del inciso c del Artículo 22, se tramitarán conforme al texto del Artículo 22 y mecanismos internos vigentes al momento de la publicación del concurso.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 2317, Artículo 9 del 19 de mayo del 2021. 

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 778-2021 de fecha 20 de mayo del 2021. 

 

 

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Disposiciones Generales

Este Reglamento constituye un medio para fortalecer e incentivar la excelencia en el quehacer de los/as funcionarios/as administrativos/as del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Instituto).

Para la consecución de este objetivo, se establece el siguiente procedimiento:

a. Reconoce, debidamente evaluados, los méritos del/la trabajador/a en el buen desempeño de su función y el aporte a las actividades de carácter institucional y de extensión universitaria.

b. Regula el avance a través del sistema y;

c. Establece la retribución correspondiente, de acuerdo con la categoría aprobada.

Artículo 2 Requisitos

Pueden acogerse a este Reglamento los/as funcionarios/as administrativos/as, ubicados en las categorías salariales de la 1 a la 21, cuya jornada y permanencia en el Instituto sea de medio tiempo o más, estén contratados por tiempo indefinido y cumplan con los requisitos de ingreso y ascenso establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 3 De la aplicación

La Comisión de Carrera Administrativa y de apoyo a la academia (en adelante la Comisión) es la encargada de la aplicación de este Reglamento. Le corresponde decidir sobre la ubicación y ascenso del personal en el Escalafón para lo cual se regirá por lo estipulado en este Reglamento, en las Normas de Evaluación del Desempeño, y en el Reglamento de Operación de la Comisión.

Recibe apoyo técnico de otros/as funcionarios/as y dependencias de la Institución, cuando así lo requiera.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Para efectos de este Reglamento, rigen las siguientes definiciones:

Artículo 4 Funcionario/a Administrativo/a

Se considera funcionario/a administrativo/a del Instituto a aquel/lla cuyo requisito es estar ubicado/a en las categorías salariales de la 1 a la 21.

Artículo 5 Superior Jerárquico

Se considera superior jerárquico a aquella persona que ejerce autoridad inmediata y formalmente conferida sobre la persona interesada.

Artículo 6 Desempeño en el puesto

El desempeño en el puesto es el cumplimiento de funciones que realiza el/la funcionario/a administrativo/a durante el período evaluado y que corresponden a las establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 7 Tiempo servido

Se entiende por tiempo servido:

a. El tiempo que la persona interesada haya laborado para el Instituto con jornada de medio tiempo o más.

b. El tiempo que la persona interesada con posterioridad a su contratación por parte del Instituto, haya empleado en la realización de actividades de capacitación, siempre y cuando medie un acuerdo entre la persona interesada y el Instituto.

Artículo 8 Producción técnico-administrativo

La producción técnico-administrativo contempla: libro(s), artículos, desarrollo de paquetes de computación, proyectos de graduación galardonados, obras didácticas, obras técnicas-administrativas y obras artísticas.

Artículo 9 Rubros de Producción técnica-administrativa

Se considera producción técnica-administrativa lo siguiente:

a. Libro: es aquella publicación en los campos de la tecnología, la técnica, las ciencias, las letras, las artes y la administración, avalada por una entidad que tenga consejo editorial.

b. Artículo: es aquel escrito en los campos de la tecnología, la técnica, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas, periódicos, memorias de congresos, simposios, seminarios, en páginas web o compilaciones que posean consejo editorial.

c. Desarrollo de paquetes de computación: se entiende como la elaboración de programas de importancia, complejidad y utilidad, según criterios calificados de especialistas en la materia.

d. Proyectos de graduación galardonados: son aquellos trabajos de investigaciones, proyectos o tesis, realizados para la obtención de un grado académico, que hayan sido galardonados por la universidad.

e. Obra didáctica: se entiende como aquel trabajo académico de utilidad demostrada en un proceso de instrucción, formación o capacitación, que refleje adaptación o innovación de conocimientos, según criterios calificados por especialistas en la materia.

f. Obras Técnico-administrativas: son aquellos cambios en procedimientos, tiempo de atención, en el servicio al cliente, en el desarrollo de nuevos servicios técnicos especializados que mejoren los procesos y sistemas administrativos, según criterios calificados aplicables a la especialidad de que se trate.

g. Obras artísticas: son aquellas obras calificadas, características de las bellas artes, de la literatura y de la música. Entre otras se incluyen las siguientes: obras dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; y las obras cinematográficas, las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento analógico a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas; tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, las adaptaciones, las traducciones y las otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 10 Proyección Universitaria

Por proyección universitaria se entiende la realización de actividades de importancia, que estén dirigidas a comunidades, instituciones, personas físicas y jurídicas.

Artículo 11 Rubros de proyección universitaria

Se considera proyección universitaria lo siguiente:

a. Participación en Proyectos de Investigación y Extensión: Comprende la participación en Proyectos de Investigación y Extensión, en cualesquiera de las etapas de un proyecto aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión.

b. Patentes de invención: Es el documento oficial que confiere el Estado y que otorga a su titular un derecho de explotar la invención, de forma exclusiva.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

c. Cursos de educación continuada: Se entiende como la impartición de cursos que tiendan a ampliar y actualizar conocimientos ya adquiridos en un área determinada, dirigidos a personas que posean formación certificada en ese campo.

d. Capacitación interna: Se entiende por capacitación interna la impartición de cursos dirigidos a la formación, actualización y perfeccionamiento de los/as funcionarios/as del Instituto, organizados o avalados por el Departamento de Recursos Humanos o el Centro de Desarrollo Académico (CEDA).

e. Cursos libres: Se entiende por cursos libres la impartición de cursos terminales, exentos de requisitos académicos, en diferentes campos, ofrecidos y avalados por una universidad reconocida por el Consejo Superior de Educación (CONESUP).

f. Trabajo docente no remunerado de carreras del Instituto: Se entiende por trabajo docente no remunerado en el Instituto, aquel trabajo que realiza un/a funcionario/a para una carrera determinada sin remuneración por este concepto y fuera de su jornada laboral ordinaria. En este rubro se consideran cursos y trabajos de graduación.

g. Premios nacionales e internacionales: Se consideran premios nacionales e internacionales los galardones recibidos por el/la administrativo/a en el campo de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes, la administración y el deporte.

h. Membresía en consejos editoriales: Se entiende por membresía en consejos editoriales:

 La pertenencia a un consejo editorial permanente de periódicos, revistas y libros ya sea institucional o extrainstitucional.

 La pertenencia a un consejo editorial transitorio, encargado de evaluar el trabajo científico, publicado en memorias de congresos, simposios, seminarios u otros eventos académicos a criterio de la Comisión.

i. Membresía en organismos extrainstitucionales: Se entiende por membresía en organismos extrainstitucionales el formar parte de juntas directivas de instituciones públicas o colegios técnicos, asociaciones de desarrollo comunal, juntas de educación.

j. Organización de eventos de proyección externa: Se entiende como la planeación y realización de eventos de proyección externa de nivel regional, nacional o internacional, tales como: seminarios, congresos, ferias, convenciones, simposios, exposiciones, recitales, conciertos y otras a criterio de la Comisión.

k. Participación destacada en eventos de proyección externa: Ser expositor/a, ponente o ejecutante en eventos de proyección externa como representante del Instituto.

l. Colaboración en eventos externos: Es la participación no remunerada en actividades organizadas por entidades externas dirigidas a todo público tales como: charlas de temas de arte, técnica, ciencia y tecnología, asesoría y solución de problemas a entidades educativas de primaria y secundaria, y organizaciones de bien social y otros a criterio de la Comisión, siempre y cuando se puedan catalogar como de bien social.

m. Participación destacada en eventos deportivos: Se considera participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional e internacional, el ocupar alguno de los tres primeros lugares. Dicha participación podrá ser individual o por equipos.

n. Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva: Por publicaciones científicas y culturales en medios de divulgación masiva se entiende aquellos trabajos en estos campos difundidos a nivel nacional o internacional. También se incluye en este rubro las publicaciones en memorias de congresos, simposios, seminarios sin consejo editorial, así como otros trabajos a criterio de la Comisión.

o. Jurado de premios nacionales: Formar parte de jurados de premios nacionales creados por Ley de la República.

p. Modelo de Utilidad: toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

q. Diseño industrial: toda reunión de líneas o de colores.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

r. Modelo industrial: toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

s. Obtención vegetal: título que se otorga al obtentor de (que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto) una nueva variedad vegetal.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

t. Secreto: la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, impedir que la información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

u. Sistema de trazado de circuitos integrados: Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 12 Formación académica y técnica

Por formación académica y técnica se entiende la capacitación y conocimientos adquiridos por el/la administrativo/a en diferentes áreas.

Artículo 13 Rubros de formación académica y técnica

Se considera formación académica y técnica lo siguiente:

a. Grados académicos: es un componente del diploma y designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por un diploma.

b. Idiomas: se entiende el dominio de otras lenguas diferentes del español y de la lengua materna.

c. Conocimiento y manejo de programas de computación: se entiende el dominio de lenguajes de computación, paquetes integrados para usuario final, herramientas computacionales de alto nivel, como manejadores de bases de datos, paquetes de dibujo técnico o de diseño y ambientes de programación, que hayan sido aprobados o avalados por el Departamento de Recursos Humanos, por el Centro de Desarrollo Académico o por el Comité de Becas del Instituto.

d. Capacitación técnica y administrativa: se entiende aprobación de cursos a nivel técnico y administrativo directamente relacionadas con el quehacer técnico y administrativo, que hayan sido aprobados o avalados por la Unidad de Superación de Personal o por el Comité de Becas del Instituto.

e. Seminarios: se entiende toda actividad convocada y organizada por el Sistema de Educación Formal o entidades con reconocimiento nacional e internacional, cuyos temas sean afines al puesto y avalados por el Comité de Becas.

f. Ciclos de educación: el III o IV ciclo de Educación General Básica o Educación Diversificada aprobados en alguna institución debidamente reconocida y autorizada por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, cuando este supere el requisito del puesto.

g. Créditos universitarios: aquellos aprobados en una universidad costarricense estatal o privada debidamente reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP).

Artículo 14 Participación interna oficial

Por participación interna oficial: se entiende la membresía en órganos institucionales y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua, el ocupar puesto de jefatura dentro de la Institución y el ser designado por el Consejo Institucional a asumir labores especiales.

Artículo 15 Rubros de la Participación interna oficial

Se considera participación interna oficial lo siguiente:

a. Responsable, coordinador(a) o supervisor(a): El desempeño del puesto de responsable de unidad se refiere a ser responsable de una unidad formalmente creada o ratificada según el Reglamento para la Creación de Unidades en Departamentos, o por el Consejo Institucional y que sea debidamente reconocido como puesto de coordinación o jefatura, con el respectivo recargo salarial. En el primer caso, el reconocimiento se hará a partir del último paso de categoría; y en el segundo, a partir de la fecha de ratificación de la unidad.

b. Participación en el Congreso Institucional: Es la participación en las actividades del Congreso Institucional, instancia definida en el Estatuto Orgánico del ITCR. Se reconocerá la participación en el Plenario, en comisiones del Congreso y las ponencias presentadas.

c. Miembro de órganos institucionales: Ser miembro titular de órganos institucionales debidamente reconocidos y estipulados en este Reglamento y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua.

d. Participación en Comisiones Institucionales: Participar en comisiones creadas por el Consejo Institucional como representante de ese órgano o de la Institución.

e. Designación para realizar labores especiales: El trabajo debidamente solicitado y reconocido por el Consejo Institucional.

Artículo 16 Labor docente

Se entiende por labores docentes el planeamiento, organización, preparación de materiales didácticos, preparación e impartición de cursos, atención a estudiantes, la elaboración y corrección de pruebas y la supervisión de práctica de especialidad o proyecto de graduación.

Artículo 17 Labores académico-administrativas

Se entiende por labores académico-administrativas la coordinación de cursos, la coordinación de unidades formalmente constituidas y la administración de carreras, departamentos académicos.

Artículo 18 Labores técnico-administrativas

Son labores técnico-administrativas la dirección y coordinación de dependencias no académicas. Asimismo, la prestación de servicios técnicos y administrativos específicos, tendientes a coadyuvar al cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y extensión.

Artículo 19 Ascenso

El ascenso del personal normado por este Reglamento se define como el proceso de avance a través de las diferentes categorías establecidas.

Artículo 20 Evaluación del desempeño en el puesto

Evaluación anual del desempeño en el puesto: es la calificación que el funcionario/a obtiene, como resultado de la aplicación de los instrumentos y procedimientos de evaluación utilizados por el Departamento de Recursos Humanos y los reglamentos vigentes.

Artículo 21 Evaluación total

La evaluación total obtenida en el paso de categoría es la suma de puntajes otorgados por los siguientes conceptos: Evaluación del Desempeño en el puesto, Producción Técnico-administrativo, Proyección Universitaria, Formación Académica y Técnica y Participación Externa Oficial, o por el puntaje requerido para paso de categoría obtenida.

Capítulo 3 ESCALAFON CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE APOYO A LA ACADEMIA

Subcapítulo 1 CATEGORIAS

Artículo 22 Categorías técnicas y administrativas

Para efectos de este Reglamento, las diferentes categorías del sector administrativo establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos se agrupan en cuatro niveles, según se establece en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 1

CATEGORIAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS POR NIVEL

NIVELCATEGORIAS
1De la 1 a la 6
2De la 7 a la 11
3De la 12 a la 16

Artículo 23 Categorías

Se establecen cuatro categorías (Categoría I, Categoría II, Categoría III, Categoría IV), a los cuales puede ascender el personal del Instituto normado por este Reglamento.

Subcapítulo 2 INGRESO AL SISTEMA ESCALAFON

Artículo 24 Requisito para ingresar al Sistema de Escalafón

Para ingresar al Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, el personal del Instituto deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber sido contratado/a según los procedimientos establecidos en las Normas de Contratación y Remuneración de Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Estar contratado/a por tiempo indefinido con una jornada de medio tiempo o más.

c. Haber laborado tres (3) años para el Instituto con una jornada de medio tiempo o más.

d. Haber sido sometido a evaluación con los instrumentos correspondientes del sistema de evaluación, y haber obtenido una calificación promedio mayor o igual a 80 durante este período.

e. Obtener un puntaje mínimo de ocho puntos.

Subcapítulo 3 ASCENSO EN EL SISTEMA DE ESCALAFON

Artículo 25 Puntaje mínimo para ascender

Para tener derecho al ascenso a los diferentes pasos, la persona interesada debe obtener un puntaje mínimo de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 2

PUNTAJE MINIMO

PASOSPUNTOS NECESARIOS PARA EL ASCENSO
I8
II16
III24
IV32

Artículo 26 De las Certificaciones

Para determinar los puntos obtenidos por cada componente de rubro, la Comisión deberá contar con una certificación que refleje el grado de dominio; aprovechamiento o calidad del componente de rubro por reconocer. Esta certificación deberá ser extendida por la entidad que este Reglamento o las Normas para la Aplicación del Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia establezcan.

Dicha certificación deberá consignar una calificación de 0-100 sobre los aspectos que este Reglamento y las Normas para la Aplicación del Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia especifiquen. Esta calificación será convertida a puntos en función del puntaje máximo que se otorgue por el componente de rubro certificado, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nº Puntos = (C x P)/100; donde

C: Calificación

P: Puntaje máximo del componente de rubro

Artículo 27 Puntaje no acumulativo por categoría

Los puntos obtenidos para ascender a cada paso no se contabilizan para el ascenso del siguiente.

Cualquier excedente en el puntaje requerido para ascender a los diferentes pasos se acumula en el rubro correspondiente, o en puntaje general, según las disposiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 28 Ascenso a categorías superiores

No es necesario haber estado en una categoría para ascender a otra superior, siempre que se reúnan los requisitos correspondientes a las categorías anteriores y a la que se solicita ascender.

Subcapítulo 4 TIEMPO SERVIDO

Artículo 29 Tiempo servido mínimo para paso

Para ascender a los diferentes pasos, la persona interesada deberá cumplir con el tiempo servido mínimo acumulado de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 3

TIEMPO SERVIDO

PASOSACUMULADO NECESARIO PARA EL ASCENSO
I3 años
II8 años
III14 años
IV20 años

Artículo 30 Tiempo servido para efectos del Reglamento

El tiempo contabilizado como tiempo servido se considera únicamente como requisito para el ascenso a las diferentes categorías en lo relativo a este Reglamento.

Subcapítulo 5 DESEMPEÑO EN EL PUESTO

Artículo 31 Evaluación del desempeño

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el funcionario/a obtiene, como resultado de la aplicación de los instrumentos y procedimientos de evaluación utilizados por el Departamento de Recursos Humanos y los reglamentos vigentes.

Por concepto de evaluación del desempeño en el puesto se otorga una calificación en la escala de 0 a 100.

Artículo 32 Calificación promedio de evaluaciones

La evaluación del desempeño en el puesto se obtiene de la calificación promedio en las evaluaciones anuales que le hayan sido aplicadas al/la funcionario/a durante el tiempo que haya permanecido en el paso inmediato anterior al que solicite ascender.

Para el caso de ingreso al Escalafón se promediará los tres últimos años.

Artículo 33 Puntaje máximo por evaluación en el desempeño del puesto

El puntaje máximo que se otorga por concepto de evaluación en el desempeño del puesto, corresponde a un porcentaje del puntaje total requerido para ascender en el Escalafón, según se estipula en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 4

PORCENTAJE RESPECTO DEL PUNTAJE

TOTAL REQUERIDO PARA EL ASCENSO

NIVELPASO IPASO IIPASO IIIPASO IV
1(1-6)60%55%50%45%
2(7-11) 55%50%45%40%  
3(12-16)50%45%40%35%
4(17-21)45%40%35%30%

Artículo 34 Calificación promedio mínima en la evaluación

Para el ascenso, la persona interesada deberá obtener una calificación promedio mínima en la evaluación realizada durante el tiempo que haya permanecido en el paso anterior al que solicita ascender, según se estipula en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 5

EVALUACION DEL DESEMPEÑO

PASOSPASO IPASO IIPASO IIIPASO IV
 Calific.PuntajeCalific.PuntajeCalific.PuntajeCalific.Puntaje
NIVELMinMaxMinMaxMinMaxMinMaxMinMaxMinMaxMinMaxMinMax
1(1-6)801003.844.8851007.488.89010010.812.09010012.9614.4
2(7-11)801003.524.4851006.808.0901009.7210.89010011.5212.8
3(12-16)801003.204.0851006.127.2901008.649.69010010.0811.2
4(17-21)801002.883.6851005.446.4901007.568.4901008.649.6

Artículo 35 Labores para efectos de evaluación

Para efectos de evaluación del desempeño en el puesto, se consideran las labores que la persona interesada ha ejecutado en el último período por evaluar, según el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 36 Instrumentos de evaluación

La evaluación de las labores se hace mediante instrumentos en que se plasman los criterios del superior jerárquico, los cuales deben ser comunicados con anterioridad por medio de los mecanismos de información institucionales.

Artículo 37 Evaluación labores docentes

Para el caso de los/as profesores/as e instructores/as técnicos/as y promotores/as la evaluación de las labores docentes se hace mediante instrumentos en los que se plasmen los criterios del superior jerárquico y de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Evaluación del Desempeño.

Artículo 38 Evaluación en función del tiempo

Para el caso de los/as profesores/as técnicos/as, la evaluación del desempeño en el puesto se hace en función del tiempo que la persona interesada dedica al desarrollo de cada labor, según lo estipulado en el plan de trabajo que le fue aprobado, de acuerdo con lo que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño, y se pondera de acuerdo con el tiempo dedicado a cada una de ellas.

Artículo 39 Evaluación de becados/as

Cuando una persona se encuentre becada o realizando una capacitación promovida por el Instituto, por un período mayor o igual a seis (6) meses, obtendrá una calificación en evaluación del desempeño equivalente al rendimiento promedio simple obtenido, con base en los atestados en que se demuestre su desempeño como becario.

Esta información debe ser suministrada por el Departamento de Recursos Humanos.

Subcapítulo 6 PRODUCCION TECNICO ADMINISTRATIVO

Artículo 40 Libro

Para el reconocimiento de libros, la persona interesada debe presentar ante la Comisión un ejemplar de cada uno y una certificación del Consejo Editorial que avala la obra.

Todo libro que cumpla con los requisitos establecidos para su reconocimiento otorga un máximo de 5 puntos.

Artículo 41 Artículo

Todo artículo que cumpla con los requisitos establecidos para su reconocimiento otorga un máximo de 1.5 punto.

El puntaje máximo permitido en este rubro para cada paso es el siguiente:

Paso I 2

Paso II 4

Paso III 6

Paso IV 8

Para el reconocimiento de artículos, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una copia de cada uno.

Artículo 41 BIS

El Consejo de Investigación y Extensión establecerá, al menos bianualmente, dos categorías de índices. Seleccionará un índice u otros que considere equivalentes, como de primer grupo de revistas, y que se considerarán de mayor relevancia (índices de nivel A). Además, señalará un segundo índice o grupo de índices equivalentes, que se considerarán de siguiente relevancia (índices de nivel B). Los artículos publicados en las revistas de los índices de nivel A recibirán el doble de puntaje indicado en el artículo 41 y en las de índices del nivel B se multiplicará por 1.5. Para efectos de la aplicación de este artículo se utilizarán las categorías A o B vigentes a la fecha de inicio de la gestión de la solicitud de paso de categoría.

Por aplicación de lo dispuesto en este artículo se incrementan los máximos establecidos en el artículo 41, de la siguiente manera:

Paso I

4

Paso II

8

Paso III

12

Paso IV

16

El/La interesado/a debe aportar la información que permita a la Comisión corroborar que la revista en que se realizó la publicación estaba indexada en alguno de los índices del nivel A o del nivel B al momento en que el artículo fue publicado.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 11, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 648-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

 

Artículo 42 Desarrollo de Programas de Computación

El desarrollo de programas de computación que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga un máximo de 3 puntos; y el puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 3

Paso II 5

Paso III 7

Paso IV 9

Para reconocer el desarrollo de programas de computación, la persona interesada debe presentar ante la Comisión el trabajo correspondiente.

El desarrollo de programas de computación no se reconoce en aquellos casos en que éste sea parte de las funciones para las que la persona interesada fue contratada.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

ARTICULO 42 Bis. Proyectos de graduación galardonados o de utilidad institucional

Los proyectos de graduación galardonados por la universidad que otorga el grado, conceden 4 puntos.

El/la interesado/a debe presentar certificación expedida por la Institución que otorgó el galardón o la dependencia institucional beneficiada, en el caso de que el trabajo haya sido de utilidad demostrada para ésta.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 43 Obra Didáctica

Cada obra didáctica que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga un máximo de 2 puntos; y el puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 2

Paso II 3

Paso III 4

Paso IV 8

Para el reconocimiento de las obras didácticas, la persona interesada debe presentar ante la Comisión el trabajo correspondiente.

Artículo 44 Obras técnico-administrativas

Obras de carácter técnico-administrativas que cumplan con los requisitos para el reconocimiento, otorgan un máximo de 4 puntos para cada una.

La evaluación de éstas obras se realizará de acuerdo con los instrumentos de evaluación correspondientes, elaborados y aprobados por la Comisión.

Comprende los siguientes componentes:

a. Diseño y desarrollo de procedimientos, sistemas y programas de computación, que conlleven a un significativo mejoramiento de la calidad del servicio al/la cliente.

b. Desarrollo de servicios técnicos especializados que coadyuven en la solución de problemas vinculados directamente a la función y misión del Departamento hacia la Institución.

c. Propuesta de creación o modificación significativa de nuevos servicios o unidades, que hayan sido aprobadas por la Institución.

d. Diseño y desarrollo de laboratorios o talleres especializados.

e. Especialización en el campo, el cual requiere: estar en Paso 2 o más, haber cursado no menos de cinco cursos especializados en su área, recibidos en el INA o algún colegio técnico o preuniversitario, tener una evaluación administrativa superior al 85, haber presentado algún cambio en el servicio que ofrece o procedimiento, haber impartido cursos de su área con algún colegio, empresa, institución o al Instituto.

f. Estudios especializados que permitan el desarrollo de nuevas actividades.

g. libros sin consejo editorial; máximo 4 puntos;

h. Material audiovisual especializado.

i. Material bibliográfico especializado.

j. Publicaciones electrónicas especializadas.

k. Juego de páginas Web publicadas por la Institución.

l. Obra artística galardonada.

m. Otros a criterio de la Comisión siempre y cuando logren mejorías en los procesos y sistemas, o desarrollen nuevas ofertas para la comunidad nacional.

El valor de estas obras se asignará siempre y cuando hayan sido creadas y desarrolladas durante el tiempo en que exista relación laboral entre el/la administrativo/a y el Instituto, salvo en casos excepcionales a criterio de la Comisión y previa consulta a expertos. El/a interesado/a deberá presentar los atestados que permitan verificar su autoría y los requisitos aquí mencionados

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 4

Paso II 8

Paso III 12

Paso IV 16

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 45 Puntaje por obra artística

Toda obra artística calificada que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento, otorga un máximo de 2 puntos.

El puntaje máximo permitido para cada paso es de 2 puntos.

Artículo 46 Puntaje para coautores

Cuando una obra artística o profesional calificada cuente con coautores, el puntaje que se otorgue se distribuye de acuerdo con la solicitud que al efecto presenten los interesados ante la Comisión. Esta distribución del puntaje se mantiene vigente en el momento en que los otros autores soliciten su respectivo reconocimiento.

Los autores deben presentar la solicitud de distribución del puntaje firmada; de lo contrario, el puntaje otorgado se distribuye equitativamente.

Artículo 47 Reconocimiento de los rubros

Los componentes del rubro producción técnico-administrativa y proyección universitaria, contemplados en los Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, sólo se reconocerán si la persona interesada los realiza durante el período en que labore para el Instituto.

Subcapítulo 7 PROYECCION UNIVERSITARIA

Artículo 48 Proyectos de investigación o extensión

Cada proyecto de investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para su reconocimiento un puntaje máximo de 5 puntos si es realizado por un/a investigador/a, 8 puntos si es realizado por 2 investigadores/as y 10 puntos si es realizado por 3 o más investigadores/as. En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada investigador/a es de 5 puntos; ya sea que el proyecto se realice por un único investigador/a o por varios.

Para reconocer un proyecto de investigación o extensión, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Instituto, de que el proyecto ha sido concluido satisfactoriamente en todas sus etapas, la cual debe incluir la calificación cuantitativa del proyecto.

Además, presentar la publicación a que ha dado origen, mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural en medios de divulgación masiva, ponencia o póster en un congreso. Las formas de divulgación empleada o certificación del medio usado; lo cual tendrán un puntaje adicional conforme con lo estipulado por este Reglamento.

Artículo 49 Actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión

Cada actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga un máximo de 1 punto. Para su reconocimiento el/la interesado/a debe presentar una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de que la actividad ha sido concluida en todas sus etapas.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 2 puntos

Paso II 3 puntos

Paso III 4 puntos

Paso IV 5 puntos

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 50 Cursos de educación continuada y capacitación interna

La impartición de cursos de educación continuada o capacitación interna, no remunerados y fuera de la jornada laboral ordinaria o mediante arreglo de horario que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 1 punto. Aquellos cursos de educación continuada o de capacitación interna dirigidos a profesionales o directivos otorgan 2 puntos.

La impartición de cada curso de educación continuada o de capacitación interna tiene que ser mayor o igual a 20 horas, en que conste una evaluación del desempeño igual o mayor a 85.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 2

Paso II 3

Paso III 4

Paso IV 5

Para el reconocimiento de cursos de educación continuada, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la dependencia institucional responsable, en que conste la evaluación del curso.

Artículo 51 Cursos Libres

Cada curso libre que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 0.5 punto. El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 1

Paso II 2

Paso III 3

Paso IV 4

Para reconocer cursos libres, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación expedida por la Vicerrectoría de Docencia.

Si un curso es impartido en forma compartida con otras personas, el reconocimiento se hará proporcionalmente. La proporción la fijarán quienes impartieron el curso.

Artículo 52 Puntaje por Cursos de Carrera y Práctica de Especialidad

Cada curso de carrera impartido o la supervisión de práctica de especialidad o trabajo final de graduación, en el Instituto durante un período lectivo, en forma no remunerada adicionalmente, por los/as funcionarios/as otorgan 2 puntos.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 4

Paso II 6

Paso III 8

Paso IV 8

 

Artículo 53 Resultados protegidos por propiedad industrial

Cada resultado protegido por una modalidad de propiedad industrial que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, para su reconocimiento otorga los siguientes puntos:

Patente de invención

Cada patente que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 3 puntos con la solicitud de patente de invención presentada ante el Registro Nacional y 2 puntos con el título de patente de invención otorgado. En caso que la solicitud presentada, en el proceso, se transforme en una solicitud de modelo de utilidad, se reconocen 1 puntos con el título de modelo de utilidad otorgado.

Para reconocer las patentes de invención, la persona interesada debe presentar ante la Comisión un documento probatorio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad.

Modelo de Utilidad: 4 puntos.

Se otorgan 2 puntos con la solicitud de modelo de utilidad presentada ante el Registro Nacional y 2 puntos con el título de modelo de utilidad otorgado.

Modelo y diseño industrial: 3 puntos

Se otorgan 2 puntos con la solicitud de presentada ante el Registro Nacional y 1 puntos con el título otorgado.

Obtención vegetal: 5 puntos

Se otorgan 3 puntos con la solicitud presentada ante el Registro Nacional y 2 puntos con el título de obtentor otorgado.

Secreto: 5 puntos

Se otorgan 5 puntos por el depósito de un secreto industrial o comercial. El interesado/a debe presentar una constancia emitida por el Centro de Vinculación.

Sistema de trazado de circuitos integrados: 6 puntos

Se otorgan 3 puntos con la solicitud presentada ante el Registro Nacional y 3 puntos con el título otorgado.

Para reconocer los resultados protegidos por propiedad industrial, excepto el Secreto, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión un documento probatorio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 54 Premio nacional o internacional

Todo premio nacional o internacional que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga un máximo de 5 puntos. La Comisión deberá establecer los tipos de premios y su puntaje en coordinación con la Comisión de Escalafón Profesional.

Para el reconocimiento de premios nacionales o internacionales, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad que lo haya otorgado.

ARTICULO 54 Bis. Jurados de Premios Nacionales

El formar parte del jurado de premios nacionales creados por ley de la República otorga 5 puntos, para lo cual deberá aportar el documento idóneo.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 55 Membresía en Consejos o Comisiones

La membresía en consejos o comisiones editoriales y juntas directivas de órganos extrainstitucionales otorga 0.5 punto por año. El puntaje por fracción de tiempo se contabiliza en forma proporcional.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 1

Paso II 1.5

Paso III 1.5

Paso IV 2.5

Para su reconocimiento, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión una certificación de la Presidencia o Secretaría del Consejo o Junta respectiva. Dicho reconocimiento se hará en tanto sean coincidentes la membresía y nombramiento en el Instituto, del/la interesado/a.

El puntaje por fracción de tiempo se contabiliza en forma proporcional.

Artículo 56 Organización o participación destacada en eventos proyección externa

La organización o participación destacada en eventos de proyección externa que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 1 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 2

Paso II 3

Paso III 4

Paso IV 5

Para el reconocimiento de la organización o participación destacada en eventos de proyección externa, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora. En el caso de participar la persona interesada en el evento, debe constar, además, la temática correspondiente.

ARTICULO 56 Bis. Colaboración Eventos Externos

La colaboración en eventos externos que cumplan con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para el reconocimiento 0,33 (1/3) punto para cada uno.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Paso I 1 punto

Paso II 2 puntos

Paso III 3 puntos

Paso IV 3 puntos

Para el reconocimiento de la colaboración en eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora. También debe presentar un resumen del trabajo realizado.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 57 Participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional e internacional

La participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional o internacional que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 1 punto. Podrá alcanzar un máximo de 4 puntos a lo largo de la carrera y no más de 2 puntos por cada paso.

Artículo 58 Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en periódicos

Cada tres publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva, que cumplan con los requisitos establecidos para el reconocimiento, otorgan 1 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 1

Paso II 1.5

Paso III 2

Paso IV 2.5

Para reconocer publicaciones técnico, administrativas o culturales en periódicos, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una copia de cada una.

Artículo 59 Eventos de Proyección Institucional

La participación no remunerada en eventos de proyección institucional que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para el reconocimiento 0.33 (1/3) punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Categoría 1 3.00 puntos

Categoría 2 2.50 puntos

Categoría 3 2.00 puntos

Categoría 4 1.50 punto

Artículo 60 Reconocimiento de Rubros

Los componentes del rubro proyección universitaria, contemplados en los Artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, sólo se reconocerán si la persona interesada los realiza durante el período en que labore para el Instituto.

Subcapítulo 8 PARTICIPACION INTERNA OFICIAL

Artículo 61 Responsable, coordinador/a o supervisor/a

El desempeño del puesto de responsable, coordinador/a o supervisor/a de unidad otorga 0,5 punto por año. El reconocimiento se hará siempre y cuando la evaluación haya sido igual o superior a la mínima necesaria para el paso de categoría.

Artículo 62 Participación en las sesiones del plenario del Congreso Institucional

La participación en al menos el 80% de las sesiones plenarias del Congreso Institucional otorga 1 punto. La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá la certificación correspondiente.

Artículo 63 Participación en Comisiones del Congreso Institucional

La participación en cada Comisión del Congreso Institucional otorga 0,5 punto.

La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá a la persona interesada la certificación de su participación en las Comisiones del Congreso Institucional.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Paso I 1.00

Paso II 1.50

Paso III 2.00

Paso IV 2.50

Artículo 64 Ponencias al Congreso Institucional

Por cada ponencia que se presente al Congreso Institucional se otorga un máximo de 5 puntos. En el caso de ponencias presentadas por tres o más personas este puntaje se distribuirá proporcionalmente entre los proponentes.

En todo caso el puntaje máximo a asignar por cada ponente es de 2 puntos. El puntaje máximo para cada paso de categoría es el siguiente:

Paso I 3

Paso II 7

Paso III 10

Paso IV 12

Artículo 65 Participación en órganos institucionales

El ser miembro titular del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, del Tribunal Institucional Electoral, del Comité de Examen de Admisión, del Comité de Becas, Junta de Relaciones Laborales, de los Tribunales Disciplinarios Formativos, de la “Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el Instituto Tecnológico de Costa Rica” (CISI), comisiones institucionales nombradas por el Consejo Institucional y ser miembro de oficio de la Comisión de Evaluación de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, otorga 1 punto por año.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3294, Artículo 19, del 01 de febrero de 2023.
Publicado en fecha 3 de febrero del 2023, mediante la Gaceta Número 1041-2023 de fecha 2 de febrero del 2023.

Para reconocer la membresía en órganos institucionales, el/a interesado/a debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario, cuando proceda, y el período último, se reconocerá indistintamente a la condición de propietario y se evaluará en forma proporcional a la asistencia a sesiones en que el miembro/a actúe como titular, según la constancia que emita el órgano respectivo. La persona interesada que cumpla con el sesenta porciento de las sesiones se hará acreedor/a al puntaje aquí considerado.

La participación anual como representante ante la AIR otorga 0.25 punto.

El puntaje máximo para cada categoría es el siguiente:

Paso I 2 puntos

Paso II 3 puntos

Paso III 4 puntos

Paso IV 5 puntos

Artículo 66 Participación en comisiones institucionales

La participación en cada comisión institucional o la designación para realizar labores especiales, que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento, otorga 1 punto. La Secretaría del Consejo Institucional emitirá a la persona interesada la respectiva certificación, cuando se le otorgue el reconocimiento por participar en comisiones institucionales y por labores especiales.

Para reconocer la participación destacada en comisiones institucionales, la persona interesada debe presentar copia de la certificación que le emitiera la Secretaría del Consejo Institucional. La persona interesada que cumpla con el ochenta porciento de asistencia a las sesiones se hará acreedor/a al puntaje aquí considerado.

Artículo 67 Participación ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR) y Tribunal Institucional Electoral (TIE)

La participación anual como representante, exceptuando miembros de oficio, ante la AIR otorga 0.25 punto, el Directorio de la Asamblea emitirá la certificación respectiva.

La participación como delegado del Tribunal Institucional Electoral otorga 0.25 punto por cada evento eleccionario en el que participe activamente el funcionario/a, el TIE emitirá la certificación respectiva.

Artículo 68 Título en Juntas Directivas Internas

El ser miembro titular de la Junta Directiva de ASETEC, AFITEC, ASITEC, ADERTEC, ATIPTEC, ASET y ASCONTEC, otorga 0.5 punto por cada año. La persona interesada que se ausente a un cuarenta porciento o más a las sesiones oficialmente convocadas, no se hace acreedor al puntaje aquí considerado.

Paso I 2

Paso II 3

Paso III 4

Paso IV 5

Artículo 69 Miembro/a al Consejo Institucional

El ser miembro/a del Consejo Institucional otorga 1 punto por año.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I   3
Paso II  5
Paso III   6
Paso IV  8

Subcapítulo 9 FORMACION ADICIONAL

Artículo 70 Puntos por tercer o cuarto ciclo de Educación General Básica o Diversificada

El haber aprobado el tercer ciclo de la Educación General Básica o el cuarto de la Educación Diversificada, otorga 1 punto por cada ciclo, siempre que no sea requisito para el puesto.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar ante la Comisión constancia de aprobación emitida por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 71 Puntos por Educación Técnica Media

Todo título de la Educación Técnica Media otorga 2 puntos. Si este es afín al puesto otorga 3 puntos.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar el título ante la Comisión.

Artículo 72 Puntos por Técnicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Todo título de Técnico obtenido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Instituto Nacional de Aprendizaje otorga 1 punto. Si este es afín al puesto otorga 3 puntos.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar el título ante la Comisión.

Artículo 73 Puntos por Diplomado

Cada título de Diplomado obtenido en una institución universitaria estatal costarricense o en una institución parauniversitaria debidamente reconocida y autorizada por el Consejo Superior de Educación, otorga 2.5 puntos. Si este es afín al puesto otorga 3 puntos.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar el título ante la Comisión.

Artículo 74 Puntos por grado académico

Cada grado académico obtenido en una institución universitaria costarricense estatal o privada otorga un puntaje de acuerdo con el nivel, de la siguiente forma:

Bachillerato 3 Licenciatura 4 Maestría 5

Si este es afín al puesto otorga:

Bachillerato 6.00

Licenciatura 7.50

Maestría 10.00

En el cómputo total, se toma en cuenta únicamente el grado más alto que la persona tenga.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar ante la Comisión el título correspondiente.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 75 Puntaje por grado superior al ya reconocido

Cuando la persona interesada obtenga un grado superior al ya reconocido, el puntaje que se le otorgue será la diferencia respecto del puntaje otorgado por el anterior.

Artículo 76 Puntos por créditos universitarios

Por los primeros 30 créditos aprobados en una institución universitaria costarricense estatal o privada debidamente reconocida y autorizada por CONESUP, otorga 2 puntos, siempre que sea requisito para el puesto o permita una mayor especialización o aporte en eficiencia a su puesto. El puntaje máximo permitido a lo largo de toda la carrera es de 4.5 puntos, con un máximo de 2 puntos para cada paso.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar ante la Comisión certificación de los créditos aprobados emitidos por la universidad correspondiente.

Los puntos que hayan sido otorgados por concepto de créditos universitarios y que posteriormente sean utilizados para la obtención de algún grado académico deben restituirse en el momento de solicitar un nuevo paso. La restitución de tales puntos puede hacerse en cualquier rubro de los que contempla este Reglamento.

Artículo 77 Puntaje por dominio de idioma

Por el dominio de un idioma se otorga un máximo de 6 puntos.

Puede otorgarse hasta un máximo de 10 puntos por este concepto durante toda la carrera y un máximo de 6 para cada paso.

Para el reconocimiento de idiomas diferentes del español y de la lengua materna, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación emitida por un organismo formalmente reconocido, donde se indique el grado del dominio de la expresión y comprensión oral y escrita.

El tiempo y dedicación destinados al aprendizaje de un idioma o lenguaje de computación, sea este realizado por propia iniciativa o necesario por la naturaleza de una determinada capacitación, no concede puntos por concepto de capacitación.

Artículo 78 Restricción sobre idiomas

El grado de dominio de idiomas en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos no otorga puntos. Tampoco se otorgará puntos por el dominio de una lengua materna.

Artículo 79 Puntaje por conocimiento y manejo de programas de computación

El conocimiento y manejo de programas de computación otorga un máximo de 1.5 punto por cada elemento y es requisito haber obtenido una evaluación igual o superior a 75.

Esta certificación deber ser emitida por un departamento académico de una universidad estatal costarricense. También tendrá este carácter, los certificados de aprobación de cursos de software organizados por la Unidad de Capacitación Interna del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por lo tanto, los cursos de software no serán reconocidos dentro del rubro de capacitación a que se refiere este Reglamento. Además, en aquellos casos en que no sea posible conseguir una certificación del manejo de software debido a las características especiales del programa, se considerará como tal una certificación del superior jerárquico del profesional, en que haga constar el grado de dominio.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

NIVELPASO 1. MAXPASO 2. MAXPASO 3. MAXPASO 4. MAX
12246
246810
3561012
4581214

Artículo 80 Restricción sobre conocimiento y manejo de software

El conocimiento y manejo de programas de software no se toma en cuenta en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos; sin embargo se reconocerán las actualizaciones

Artículo 81 Puntos por cursos de capacitación no evaluados

Los cursos de capacitación No Evaluados deben ser afines al puesto.

a. Cursos de Capacitación No Evaluados

a1. Todo Curso de capacitación con un mínimo de veinte (20) horas y que no haya sido evaluado otorga un punto (1.00).

a2. Si la duración del curso de capacitación se ubica en el rango de veintiuna (21) horas a cuarenta (40) horas, se reconocerá un 0.25 puntos adicionales al puntaje referido en el inciso anterior, el cual se asignará en forma proporcional a las horas adicionales recibidas, y su cálculo se realizará de acuerdo con las siguiente fórmula:

(No. De horas adicionales/20) multiplicado por (0.25 puntos)= No. Puntos adicionales.

a3. Si la duración del curso es igual o mayor a cuarenta y una horas (41), se otorgará 0.10 puntos por cada veinte (20) adicionales, o fracción.

Los incisos a1, a2 y a3 no son excluyentes.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

ARTÍCULO 81 BIS. Puntos por cursos de capacitación evaluados

a. Cursos de Capacitación Evaluados.

a1. La nota mínima de aprobación del curso será igual o superior a 80.

a2. Todo curso debe tener una duración mínima de veinte (20) horas.

a3. Todo curso de capacitación con una duración de veinte (20) horas y con una evaluación igual a 100% otorga 1.50 puntos.

a4. Todo curso de capacitación con una duración de veinte (20) horas y con una evaluación igual o superior a 80% y menor a 100%, el puntaje a otorgar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(Evaluación obtenida multiplicada por 1.50 puntos / 100)= No. De puntos

a5. Si la duración del curso de capacitación se ubica en el rango de veintiuna (21) horas a cuarenta (40) horas, se reconocerá un 0,50 puntos adicionales al puntaje referido en el inciso anterior, el cual se asignará en forma proporcional a las horas adicionales recibidas y la evaluación obtenida, y su cálculo se realizará de la acuerdo con la siguiente fórmula:

(0.50 puntos / 20 horas) multiplicada por (No. Horas adicionales) multiplicada por (evaluación obtenida / 100) = No. de puntos a asignar.

a6. Si la duración del curso es igual o mayor a cuarenta y una horas (41), se otorgará 0.25 puntos adicionales al puntaje referido en los incisos anteriores, por cada veinte horas adicionales en forma proporcional a la evaluación obtenida y su cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(Cada 20 horas adicionales se asigna 0.25 puntos) multiplicado por (evaluación obtenida) /100 = No. de puntos a asignar.

El puntaje máximo permitido para los cursos de capacitación, sean estos no evaluados o evaluados, para cada paso es el siguiente:

NIVELPASO 1. MAXPASO 2. MAXPASO 3. MAXPASO 4. MAX
1121085
2121085
310865
410865

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación emitida por la entidad que la impartió, que contemple programa, duración y constancia de aprobación, o en su defecto, de participación. Además, debe presentar una constancia de la aprobación o aval por parte del Departamento de Recursos Humanos o del Comité de Becas, caso contrario, la Comisión decidirá.

b. Aplicar los nuevos puntajes a partir de la aprobación de este acuerdo. Para aquellos casos que hayan sido presentados ante la Comisión y que a la fecha no han sido resueltos, deberá aplicarse los porcentajes vigentes en el Reglamento del Sistema de Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia.

c. Las presentes modificaciones rigen a partir de su aprobación y derogan cualquier otra disposición que se le oponga.

d. Comunicar. ACUERDO FIRME

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 82 Puntaje por seminarios

Por cada seminario, afín al puesto, de un mínimo de 8 horas certificadas, se asigna 0.25 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

NIVELPASO 1. MAXPASO 2. MAXPASO 3. MAXPASO 4. MAX
11.001.522.5
21.001.522.5
31.001.522.5
41.001.522.5

Capítulo 4 SOLICITUD DE ASCENSO

Artículo 83 Requisitos

Cuando un/a funcionario/a considere haber completado los requisitos necesarios para su ascenso, puede solicitar su paso ante la Comisión, presentando ante la Comisión los atestados que considere apropiados, según los diferentes rubros que contempla el reglamento, lo que podrá hacerse por medios digitales o en físico, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia.

Para ello debe aportar completos los siguientes documentos:

a. Formulario de solicitud de paso.

b. Certificación de evaluaciones realizadas, en la que se incluya la calificación obtenida y la escala de evaluación utilizada, cuando corresponda.

c. Todas las certificaciones, que demuestren el grado de cumplimiento, por parte del funcionario, de los componentes que según este Reglamento lo requieran, emitidas por las entidades competentes

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 21, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

 

Artículo 84 Nueva solicitud en caso de no pasar de categoría

La persona interesada que no alcance el puntaje requerido para el ascenso, o que no haya obtenido la calificación mínima por concepto de evaluación, puede hacer una nueva solicitud cuando considere haber satisfecho los requisitos del caso.

Capítulo 5 RETRIBUCION

Artículo 85 Retribución por ascenso

Este Capítulo establece la retribución otorgada a los funcionarios regidos por el presente Reglamento, por concepto de ascenso a las diferentes categorías.

Artículo 86 Base salarial

Para los funcionarios regidos por este Reglamento, se entiende por base salarial aquella que devenga un/a funcionario/a sin ningún porcentaje adicional, según corresponda a la categoría en que esté ubicado de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 87 Porcentaje salarial por categoría

A cada uno de los pasos establecidos corresponde un porcentaje salarial de acuerdo con el siguiente cuadro:

CATEGORIAPOR CIENTO ACUMULADO
PASO I:14%
PASO II:28%
PASO III:42%
PASO IV:56%

Aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 13, del 27 de agosto de 2014. Gaceta 393

Capítulo 6 LA COMISION DE ESCALAFON DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE APOYO A LA ACADEMIA

Artículo 88 De la Comisión

La Comisión es el órgano técnico superior en materia de evaluación del sector administrativo de las categorías indicadas. Tiene independencia en el desempeño de sus funciones y se regirá de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, en las Normas de Aplicación del mismo, en el Sistema de Evaluación de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia y en el Reglamento de Operación de la Comisión. Recibe apoyo técnico del Departamento de Recursos Humanos, así como de otros/as funcionarios/as y dependencias de la Institución, cuando así lo requiera.

Artículo 89 Integración de la Comisión

La Comisión está integrada por cuatro funcionarios/as del sector técnico-administrativo propietarios, y dos suplentes nombrados por el Consejo Institucional. Durarán en sus funciones tres años y pueden ser reelectos. Tanto los/as propietarios/as como los/as suplentes deben estar ubicados al menos en el paso II.

Además integrará la Comisión un miembro del Departamento de Recursos Humanos, con voz pero sin voto y que actúa como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión.

En caso de producirse una vacante, se llenará mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del período para el que fue nombrado el miembro anterior.

Artículo 90 Presidencia de la Comisión

La Comisión debe designar, de entre sus miembros/as, a un presidente, quien desempeña su puesto por el plazo de un año y puede ser reelecto.

Sus funciones se establecen en el Reglamento de Operación de la Comisión.

Artículo 91 De las sesiones

La Comisión debe sesionar ordinariamente cada dos semanas y, extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa del Presidente o a solicitud de dos de sus miembros/as. El quórum lo forma más de la mitad de sus miembros/as.

Los acuerdos se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los/as miembros/as presentes.

Cuando las decisiones se refieran a algún/a miembro/a de la Comisión, éste/a no podrá participar en el análisis y resolución de su caso.

Artículo 92 Dictamen de la Comisión

La Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia debe dictaminar en un plazo no mayor a 90 días hábiles, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior, en función de los atestados que la persona funcionaria interesada presente. Estos atestados formarán parte del expediente personal, el cual estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos.

La Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia tiene acceso a toda la información necesaria para la resolución de los casos, que sean de su competencia. Puede solicitar la asesoría de parte de otros funcionarios y unidades del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuando lo considere conveniente. Asimismo, en casos especiales, puede solicitar la asesoría de entidades externas al Instituto.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

 

Artículo 93 Vigencia del Dictamen

Para todos los efectos el dictamen favorable de paso de categoría emitido por la Comisión regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Secretaría de la Comisión.

En caso de que el dictamen sea favorable, será comunicado al Departamento de Recursos Humanos, al superior jerárquico y al/la interesado/a, en el transcurso de los ocho días hábiles siguientes a su emisión.

En caso de que el/la interesado/a no alcanzara el puntaje necesario para el ascenso, el dictamen de la Comisión se enviará solamente al/la interesado/a, en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de emitida la resolución.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACION

Artículo 94 Recurso de revocatoria y apelación

Contra las resoluciones de ascenso, emitidas por la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, se pueden establecer recursos de revocatoria y de apelación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La solicitud de revocatoria debe ser presentada por la persona funcionaria interesada, en forma escrita, la persona que desempeñe la Presidencia de la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, durante los cinco días hábiles siguientes al recibo de la resolución de ascenso. Debe aclarar las razones que tiene para solicitar la revocatoria del acuerdo. La Comisión debe emitir una resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revocatoria, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior.

b. Rechazado el recurso de revocatoria, la persona funcionaria interesada puede apelar la resolución ante la persona que ejerza la Rectoría. Debe hacerlo en forma escrita, adjuntar las razones que sustentan la apelación y remitir copia quien desempeñe la Presidencia de la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del dictamen de rechazo de la solicitud de revocatoria.

c. La persona que ejerza la Rectoría debe dirigir su fallo a la persona funcionaria interesada, a la Comisión, al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico correspondiente, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que recibió la solicitud de apelación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

 

Artículo 95 De la vía administrativa

Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el Rector, se entiende, que se da por agotada la vía administrativa.

Capítulo 8 DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 96 Puntajes adicionales

En los rubros que así lo permitan, la Comisión de Evaluación de Carrera Administrativa y de apoyo a la academia puede otorgar, por vía excepcional, puntajes adicionales, previo refrendo del Consejo Institucional.

Artículo 97 Causal de despido

Se considerará como falta grave y por consiguiente como casual de despido, el comprobar que un/a funcionario/a ha inducido a error de mala fe a la Comisión Evaluadora. Para comprobar lo anterior, a la persona que se tiene como supuesta responsable, debe seguírsele un debido proceso.

Artículo 98 Reducción de jornada

Todo/a funcionario/a que, de común acuerdo con la Institución, decida renunciar a parte de su jornada de modo que esta reduzca a menos de medio tiempo, no puede avanzar en el sistema, pero mantiene los beneficios que haya acumulado anteriormente proporcionalmente a su jornada. Se exceptúan de la aplicación anterior, los horarios especiales previstos en el Artículo 6 de la Convención Colectiva.

En caso de aumentar su jornada a medio tiempo o más en forma indefinida, debe solicitar a la Comisión su reubicación en el Escalafón.

Artículo 99 De los Grados o Posgrados Universitarios

Para efectos de este Reglamento se entiende que la persona interesada tiene el grado o posgrado universitario si este le ha sido otorgado por alguna institución perteneciente al sistema universitario estatal costarricense o por una universidad privada, debidamente reconocida por el CONESUP.

Cuando el grado académico ha sido obtenido en una institución no perteneciente al sistema universitario estatal reconocido, debe adjuntarse la respectiva certificación de equiparación emitida por alguna institución de educación superior universitaria estatal costarricense.

Se exceptúan de esta disposición los funcionarios que hayan sido becados por el Instituto para realizar estudios de grado o posgrado, a quienes, para efectos exclusivamente de este Reglamento, los títulos se les consideran como equiparados para una institución de educación superior universitaria estatal costarricense.

Artículo 100 Reconocimiento del 4.5% sobre el salario base

A todas las personas nombradas a tiempo definido o indefinido que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén disfrutando del 4.5% del salario base otorgado por el Consejo Institucional en la Sesión 1384, Artículo 16, del 9 de abril de 1987, se les mantendrá este porcentaje.

A todos/as los/as funcionarios/as técnico-administrativos/as se les mantendrá el derecho al sexenio según lo establecido en el Artículo 14 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 101 Del sexenio

A todos/as los/as funcionarios/as técnico/a – administrativo/a que ingresen al Régimen de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, se les elimina el beneficio del Sexenio a partir de ese momento y se mantienen las sumas obtenidas por concepto de Sexenio como monto fijo.

(Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2334, Art. 9/del 10/12/03) Gaceta 156

Artículo 102 por Vigencia del Reglamento

Este Reglamento rige a partir del II Semestre del 2002 y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2231, Artículo 4, del 10 de mayo del 2002. Gaceta 125

Artículos Transitorios

Transitorio 1 Normas de Evaluación del Personal

Las Normas de Evaluación del Personal que se mencionan en este Reglamento deberán estar confeccionados por el Departamento de Recursos Humanos en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Transitorio 2 Reconocimiento I o II Ciclo de la Educación General Básica

A los/as funcionarios/as que al ser contratados por la Institución no se les exigió el I o II Ciclo de la Educación General Básica se les reconocerá 0.5 punto por cada ciclo.

Transitorio 3 Cursos de un mínimo de 10 horas

Para los/as funcionarios/as actualmente contratados por la Institución, para el paso en que se ubiquen por primera vez en el Escalafón, serán tomados en cuenta los cursos de capacitación de un mínimo de 10 horas certificadas recibidos antes del 1 de enero de 1990. En caso de que tengan puntos sobrantes por este concepto, podrán utilizarlos en cualquier otro paso.

Transitorio 4 Paso por primera vez

Para las personas actualmente contratados(as) por la Institución, se exceptúan los requisitos de evaluación del curso a que se refiere el Artículo 50, de temática a que se refiere el Artículo 56, del programa y la constancia de aprobación o aval del Departamento de Recursos Humanos y del Comité de Becas a que se refiere el Artículo 81, para que el paso en que se ubiquen por primera vez en este Reglamento, siempre y cuando la actividad haya sido realizada antes del 1 de enero de 1990.

Transitorio 5 Perfil Genérico o por sector

En un plazo de tres meses, la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, elevará al Consejo Institucional un perfil genérico o por sector, que permita orientar el Reglamento hacia un desarrollo técnico, personal y a los fines y principios de la Institución.

Transitorio 6

A las personas que, antes del 1 de mayo del 2004, formalmente iniciaron o continuaron procesos de estudios o capacitación, en función de ascender en el Sistema de Escalafón de Carrera Administrativa y Apoyo a la Academia, se les aplicará el Manual de Puestos que rigió hasta el primero de mayo del 2004, únicamente para calificar el paso subsiguiente, lo cual debe ser demostrado por medio de una certificación del centro de estudios correspondiente, siempre y cuando la finalización de los mencionados procesos de estudio o capacitación no exceda el primer semestre del año 2007 inclusive.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2396/11, del 2 de diciembre del 2004)

Transitorio I

La Rectoría contará con 15 días hábiles para establecer el procedimiento a que se refiere el artículo 83, a partir de la comunicación del acuerdo de reforma de ese artículo.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 21, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

 

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