Reglamento derogado
En caso de internamiento hospitalario de un hijo, o de que, por razones comprobadas, se requiere la presencia de la madre o el padre durante el tratamiento médico de un hijo, el Rector podrá otorgar licencia con goce o sin goce de salario a la funcionaria, o al funcionario, hasta por un máximo de diez días en el período de un semestre.
En casos especiales en que se requiera más de este tiempo, el Rector calificará si otorga la licencia por un período mayor.
(Aprobada por el Consejo Institucional, Sesión No. 1537/18, celebrada por el Consejo Institucional el 10 de mayo de 1990) G. 47
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