Capítulo 1: Objetivo
Artículo 1
Este Reglamento regula los aspectos relativos a la publicación de revistas especializadas, publicaciones seriadas, libros, material didáctico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Capítulo 2: Definiciones
Artículo 2
Para efectos de este Reglamento se define como:
- Revista especializada:
Aquella publicación periódica, con artículos de varios autores, con énfasis en un área del conocimiento.
- Obra de creación artística:
Aquellas producto de creatividad no científica o tecnológica, expresadas por escrito y que como formas de conocimiento, amplíen la comprensión del sujeto con respecto a la realidad que lo rodea.
- Publicaciones seriadas:
Aquellas monografías relacionadas entre sí, publicadas sucesivamente a intervalos regulares o irregulares, bajo un título colectivo, cada una de las cuales lleva indicaciones numéricas o cronológicas.
- Material Didáctico:
Aquel material impreso que se confeccione para exponer, apoyar, desarrollar, complementar o ilustrar contenidos relacionados con los objetivos de docencia, investigación y extensión.
- Comisión Editorial:
Aquel grupo de funcionarios y estudiantes que comparten con el Director de una revista, la responsabilidad por la calidad formal y de contenido, así como la frecuencia de aparición de la misma.
Capítulo 3: Revistas especializadas
Artículo 3
La autorización de la publicación de revistas del Instituto, así como la suspensión temporal o definitiva de ellas, corresponde al Consejo Editorial, según las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Sólo las revistas autorizadas por el Consejo Editorial se identificarán con el sello del Instituto.
Artículo 4
Toda revista tendrá como responsable de su publicación a un Director y una Comisión Editorial integrada por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, de los cuales al menos uno podrá ser estudiante perteneciente al último nivel de carrera.
Artículo 5
Toda solicitud de publicación de una nueva revista deberá presentarse ante la Dirección Editorial, quien la elevará a conocimiento del Consejo Editorial, dentro de los siguientes 15 días hábiles, a efecto de que este órgano dictamine dentro del mes siguiente aprobando o improbando la publicación y así comunicarlo, por esta única vez, a la Comisión Editorial y al Director.
Artículo 6
Es requisito que en la solicitud de publicación de una nueva revista, se consigne lo siguiente:
a. Nombre de la revista
b. Objetivos de la publicación
c. Campo de especialidad de la revista
ch. Público al que va particularmente dirigida
d. Nombre de la dependencia a la que estará adscrita la revista
e. Periodicidad de la publicación
f. Cantidad de ejemplares por número
g. Descripción normalizada del formato e indicación del número aproximado de páginas por número
h. Tipo de papel en que se imprimirá
i. Capacidad de producción de material idóneo en la especialidad en ámbito nacional o internacional
j. Fuentes de financiamiento y presupuesto correspondiente
k. Procedimiento de evaluación del material por publicar
l. Procedimiento de distribución
m. Nombre del director de la revista
n. Nombre de los integrantes de la Comisión Editorial
o. Normas de funcionamiento interno de la Comisión
Artículo 7
Para aprobar o no la publicación de una nueva revista, el Consejo Editorial considerará los elementos que tiendan a garantizar un alto nivel académico y la continuidad de la publicación. Igualmente evaluará la existencia de otras revistas nacionales en la misma área de especialidad a fin de evitar la proliferación innecesarias de publicaciones duplicadas.
Artículo 8
La Comisión Editorial de cada revista será la responsable por el contenido de los artículos de la publicación a su cargo.
Artículo 9
El Director de la revista someterá a aprobación del Consejo Editorial, cualquier modificación en las condiciones indicadas en la solicitud de publicación de la revista, argumentando las razones. El Consejo Editorial ratificará o denegará la variación propuesta de acuerdo con las políticas vigentes y responderá con las razones pertinentes al caso.
Artículo 10
Será responsabilidad del Director de la revista la obtención de los recursos necesarios para composición y diseño gráfico. Los costos en que se incurra por concepto de edición serán cargados al presupuesto de la dependencia que origina la revista.
Artículo 11
El Director de una revista deberá ser funcionario de la Institución y tendrá las siguientes obligaciones:
a. Formar parte de la Comisión Editorial y coordinarla.
b. Establecer y mantener una relación permanente con los colaboradores.
c. Elevar a conocimiento de la Comisión Editorial los artículos y demás colaboraciones recibidas para su publicación.
ch. Promover la revista así como la generación de artículos para la misma.
d. Procurar que los artículos que se seleccionen versen sobre el resultado de las actividades académicas de los colaboradores o sobre trabajos originales o inéditos.
e. Someter los artículos recibidos al juicio de los lectores cuando así lo recomiende la Comisión Editorial o cuando haya dudas respecto a la calidad del contenido.
f. Solicitar artículos para la publicación y velar porque estos sean entregados oportunamente.
g. Utilizar una numeración uniforme en la publicación de acuerdo con las norma en este campo.
h. Velar porque se realice una oportuna y correcta distribución de la revista.
i. Obtener el número internacional uniforme de publicaciones periódica (SSN) para la revista.
j. Difundir entre los colaboradores de la publicación, las normas básicas de redacción técnica y presentación de los escritos.
k. Velar porque los artículos seleccionados cumplan con las normas establecidas para la revista.
l. Servir de enlace entre la Comisión Editorial de la revista y el Consejo Editorial.
ll. Velar por el cumplimiento de los objetivos y buena marcha de la publicación en todos los aspectos.
m. Rendir un informe anual de labores al Consejo Editorial en el primer trimestre de cada año sobre las actividades concernientes a la edición de la revista y emitir copia al Vicerrector respectivo.
Artículo 12
El Director de la revista y los demás miembros de la Comisión Editorial serán designados por el Consejo de Departamento correspondiente o por el Director o Jefe de la dependencia cuando esta no tenga Consejo. Serán nombrados por períodos de tres años pudiendo ser nombrados de nuevo.
El estudiante será nombrado por el procedimiento y para el período establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 13
En caso de que haya que sustituir a algún miembro de la Comisión Editorial, se hará por el procedimiento descrito en el Artículo 12 anterior y para completar el período por el que había sido designado el miembro original.
Artículo 14
La Comisión Editorial de una revista, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Proponer las normas que regirán la publicación de los artículos en la revista, y someterlas, para su aprobación, al Consejo Editorial.
b. Analizar y evaluar el material que para su publicación haya sido entregado al Director de la revista.
c. Seleccionar y aprobar el material que será incluido en cada número.
ch. Velar porque los artículos que se publiquen cumplan con las normas establecidas.
d. Velar porque el contenido de la publicación esté de acuerdo con los fines y objetivos de la Institución.
e. Colaborar con el Director de la revista en todos aquellos aspectos que, a criterio del Director, sea necesario.
Artículo 15
La decisión de suspender temporal o definitivamente una revista será tomada por el Consejo Editorial con el voto afirmativo de al menos dos terceras partes del total de sus miembros con base en:
a. Solicitud escrita y razonada del Director de la revista de al menos dos miembros de la Comisión Editorial ante el Consejo Editorial.
b. Solicitud escrita y razonada de un miembro del Consejo Editorial ante el mismo.
Artículo 16
Son causas para la suspensión temporal o definitiva de una revista:
a. La desviación o incumplimiento de los objetivos de la publicación.
b. El incumplimiento de la periodicidad por los períodos iguales o mayores al requerido para la publicación de tres números consecutivos.
c. Otras causas de fuerza mayor.
Capítulo 4: Publicaciones seriadas
Artículo 17
Todos los aspectos relativos a la publicación de series se regirán por las normas fijadas para las revistas especializadas en el Capítulo III de este Reglamento.
Capítulo 5: Libros
Artículo 18
La autorización de la publicación de libros corresponde al Consejo Editorial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización de la Editorial Tecnológica de Costa Rica.
Artículo 19
Para la primera edición, se seguirán lo siguientes pasos:
a. El autor presenta el original de su obra, junto con dos copias, a la Dirección de la Editorial.
b. La Dirección de la Editorial revisa que el original cumpla con los requisitos formales establecidos realizando las respectivas prevenciones e informa al Consejo Editorial sobre la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación.
c. El Consejo Editorial revisa que el contenido de la obra esté dentro del ámbito de especialización de la Editorial y decide si da trámite a la solicitud. En caso afirmativo, el Director de la Editorial, designa al menos dos lectores de entre los especialistas propuestos por el Consejo Editorial para que emitan su criterio respectivo a la obra, con base en el instrumento diseñado para tal fin.
ch. Cada lector enviará a la Dirección de la Editorial su juicio sobre la obra sometida a consideración. El autor de la obra no conocerá los nombres de sus lectores y viceversa y además cada lector desconocerá quienes son los demás.
En caso de que dicha condición no se cumpla, se solicitará a los lectores no establecer contacto entre sí, ni con el autor hasta tanto no entreguen su evaluación sobre la otra.
d. En lo posible el lector emitirá su juicio dentro del mes siguiente a la recepción del manuscrito para su análisis.
e. Con base en los juicios de los lectores, el Consejo Editorial decidirá sobre la publicación de la obra, preferiblemente en un plazo no mayor de un mes, a partir de la fecha de recepción de todos los juicios, y enviará a la Dirección Editorial para su ejecución.
f. En caso de que la decisión del Consejo Editorial sea negativa, la Secretaría Ejecutiva de este procederá a devolver el original y las copias de la obra a su autor dentro del mes siguiente a la fecha en que se tomó la decisión, acompañado de la comunicación correspondiente justificando la negativa.
g. En caso de que la decisión del Consejo Editorial sea afirmativa, el Director de la Editorial Tecnológica de Costa Rica procederá a programar la edición de la obra.
Artículo 20
Se establecerá un contrato de edición entre el Instituto y el autor por cada obra.
Artículo 21
El reconocimiento de los derechos de autor se regula según lo establecido en el reglamento correspondiente.
Artículo 22
Se define como reimpresión una nueva tirada de la obra utilizando las mismas artes finales de la primera edición. El procedimiento para las reimpresiones será el siguiente:
Se define como reimpresión una nueva tirada de la obra utilizando las mismas artes finales de la primera edición. El procedimiento para las reimpresiones será el siguiente:
En caso de que exista duda sobre la conveniencia de la reimpresión, el Consejo Editorial podrá encargar los estudios que estime pertinente.
b. Aprobada la reimpresión el Director de la Editorial procederá a definir, conjuntamente con el autor los términos en que se hará la misma.
c. El Director programa y ejecuta la reimpresión de la obra.
Artículo 23
Se define como reedición aquella tirada que se efectúa incorporando correcciones, ampliaciones u otras modificaciones al material de la edición anterior.
El procedimiento para las reediciones será el siguiente:
a. El autor presenta a la Dirección Editorial la solicitud de reedición con el nuevo material, y esto lo presenta al Consejo Editorial dentro de los quince días hábiles siguientes.
b. El Consejo, sin necesidad de acudir a especialistas externos a su seno, decide sobre la publicación de la obra en un período no mayor de un mes después de conocida la solicitud.
c. En caso de haber dudas en el seno del Consejo respectivo al valor del nuevo material, este será sometido a juicio de lectores especialistas. De darse esta situación el Director designará de uno a dos lectores para que emitan su criterio respecto al nuevo material.
ch. El Consejo decide sobre la publicación de la obra con base en los juicios emitidos por los lectores y lo pasa a la Dirección Editorial para su ejecución.
Capítulo 6: Material didáctico
Artículo 24
La autorización de la publicación de materiales didácticos corresponde a la Dirección del Departamento que emite el documento, siempre que el ámbito de circulación de dichos documentos se restrinja en lo fundamental a actividades académicas dentro de la Institución.
Artículo 25
Al autorizar la publicación de materiales didácticos es obligación del Director de Departamento velar por el cumplimiento de la legislación relativa a derechos de autor.
Es responsabilidad del Director de Departamento promover en los profesores la producción del material didáctico, de manera que el contenido y desarrollo temático responde efectivamente a los objetivos curriculares.
Artículo 26
Cuando la reproducción de un material se haga en el Taller de Publicaciones del Instituto, el jefe de este se responsabilizará de que:
a. Toda reproducción de un libro, revista u otra publicación incluya la descripción bibliográfica del documento original.
b. Aparezca claramente indicado el nombre del autor del documento original.
c. En toda reproducción de un libro, revista u otra publicación protegida por la Ley de Derechos de Autor, se indique que se trata de una reproducción con fines didácticos.
Artículo 27
Es responsabilidad del Consejo Editorial señalar a la autoridad correspondiente cuando un Director incumpla lo establecido en los Artículos 25 y 26 anteriores.
Capítulo 7: Disposiciones varias
Artículo 28
El Consejo Editorial podrá autorizar por vía de excepción la publicación de obras, producto de la creatividad artística, que no estén comprendidas dentro del área de la ciencia y la tecnología, cuando las considere de un alto valor cultural. En cuanto a procedimientos se respetará el que corresponda, según se trate de libro, revista especializada o publicación seriada.
Artículo 29
Las modificaciones de este Reglamento corresponde analizarlas y aprobarlas al Consejo Institucional, a propuesta del Consejo Editorial.
Capítulo 8: Disposiciones transitorias
Artículos Transitorios
Transitorio 1
Por haber sido aprobada su publicación oportunamente por el Consejo Editorial, las revistas Tecnología en Marcha, Módulo y Comunicación continuarán funcionando con sus características actuales. En un plazo no mayor de tres meses a partir de la aprobación de este Reglamento, las dependencias responsables de estas revistas, deberán ajustar la integración de sus comisiones editoriales y sus respectivos directores a lo estipulado en este Reglamento, así como los demás aspectos que corresponda.
Transitorio 2
La publicación del Boletín Tecnología Apropiada no queda sujeto a los alcances de este Reglamento.
Anexo
Indicaciones Generales
Con el fin de que se sirvan como elemento de base la elaboración de las normas de cada revista, el Consejo Editorial recomienda las siguientes pautas:
Numeración:
- Se numerarán consecutivamente los volúmenes y dentro de cada volumen, los números que lo integren.
Ejemplo:
Si una publicación es trimestral, cada volumen estará integrado por cuatro números.
Así: V 1 tendrá del No. 1 al No. 4
V 2 tendrá del No. 1 al No. 4, etc.
Se usará numeración arábiga en ambos casos.
Responsabilidad de autor:
Debe indicarse en cada número de la revista, mediante una leyenda como la siguiente: “El contenido de los artículos publicados es responsabilidad del autor y no refleja, necesariamente, la posición del ITCR.”
Otras normas:
- A juicio de la Comisión Editorial y en casos muy calificados podrán aceptarse artículos en un idioma diferente al español; siempre y cuando en esa última lengua se presenten resúmenes de ellos.
- Prioritariamente los artículos que se seleccionen informarán sobre el resultado de las investigaciones de los colaboradores y preferiblemente serán trabajos originales o inéditos.
- Las fotografías que se incluyan en la publicación periódica deberán contar con la autorización correspondiente y, salvo decisión expresa de la Comisión Editorial, siempre se incluirá la propiedad en el pie de grabado.
- La fecha de entrega de los originales al Taller de Publicaciones para su impresión se regirá de acuerdo con el cronograma de trabajo que para cada período sea establecido por el Jefe del Taller.
Literatura citada o consultada:
Es indispensable que todo trabajo que se publique tenga la indicación de la literatura relativa al tema consultada por el autor. Se recomienda identificar las referencias bibliográficas en el texto, poniendo entre paréntesis al apellido del autor y el año de publicación. La lista de la literatura citada aparecerá al final del documento, ordenada alfabéticamente por el apellido del autor y con la siguiente información:
a. Si se trata de un libro o monografía:
b. Apellido, iniciales del autor. Título, Número de edición. Lugar: Editorial, fecha.
c. Si se trata de artículos de publicaciones periódicas:
- Apellido, iniciales del autor. “Título del artículo.”
Título de la revista. Volumen (número) primera-última página del artículo, mes, año.
Para otros casos no contemplados en esta explicación (varios autores, autor corporativo, etc.) pueden seguirse las “Normas para la redacción de citas bibliográficas” vigente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1346/11, celebrada el 5 de junio de 1986. Gac. 34