Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Del tipo de reglamento y alcance
Este Reglamento es de tipo general y de acatamiento obligatorio para los órganos y dependencias que requieran que sus acuerdos o disposiciones sean publicadas en la gaceta institucional.
Artículo 2. Objetivo
Este reglamento tiene como objetivo normar los mecanismos necesarios para publicar los acuerdos y resoluciones que deben ser conocidos por la Comunidad Institucional, para lograr eficacia jurídica o por ser de interés general.
Artículo 3. Definición de Gaceta
Medio oficial de publicación de los acuerdos o resoluciones de la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional, la Rectoría, las Vicerrectorías, las Direcciones de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos y de otras autoridades institucionales u órganos colegiados, cuyas disposiciones deban ser conocidas por la Comunidad Institucional para lograr eficacia jurídica, o por ser de interés general.
También es el medio oficial de publicación de las consultas a la Comunidad Institucional que deba realizar el Consejo Institucional, derivadas de obligaciones establecidas en el Estatuto Orgánico.
Podrán publicarse acuerdos de orden general tomados por la FEITEC o la FUNDATEC, que deban ser conocidos por la Comunidad Institucional.
Capítulo II. De la elaboración y publicación de la Gaceta
Artículo 4. Del responsable
La publicación de la Gaceta, es responsabilidad de la Oficina de Asesoría Legal.
Artículo 5. De la publicación
La Gaceta se publicará en forma digital, mensualmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que sea necesario.
Artículo 6. Del acceso a las gacetas
Las publicaciones de la Gaceta se tendrán a disposición, en una base de datos digital de libre acceso, por parte de la Comunidad Institucional.
Artículo 7. De las funciones de la Oficina de Asesoría Legal
Sobre la Gaceta, serán responsabilidades de la Oficina de Asesoría Legal:
a. Establecer y divulgar los procedimientos para publicar en la Gaceta
b. Elaborar la Gaceta con base en la información remitida por la instancia solicitante
c. Realizar la publicación
d. Administrar la base de datos de las Gacetas publicadas
e. Mantener actualizado un índice por temas, con el contenido de cada una de las Gacetas publicadas
f. Solicitar, según corresponda, la actualización de la Página WEB, con base en lo publicado en la Gaceta.
Artículo 8. De las instancias solicitantes
Sobre la Gaceta será responsabilidad de la instancia solicitante, dentro del ámbito de su competencia y para cada caso:
a. Determinar los acuerdos o resoluciones que deben ser publicados en la Gaceta.
b. Enviar a la Oficina de Asesoría Legal, oportunamente y siguiendo los procedimientos y formatos establecidos, la información que se debe publicar.
Capítulo III. Artículos Transitorios
Transitorio único
La Oficina de Asesoría Legal, deberá elaborar y divulgar en un plazo máximo de un mes, los procedimientos para la publicación en la Gaceta, a que se hace referencia en el Artículo 7 de este reglamento.
Capítulo IV. Disposición Final
Artículo 9. Vigencia
El presente Reglamento rige a partir de la publicación en la Gaceta del ITCR y deroga el Reglamento de la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica aprobado en la Sesión 2803, del 12 de febrero del 2013 y publicado en la Gaceta No. 347.
Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 10, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 587 del 10 de octubre de 2019