Capítulo 1 DEFINICIONES
Artículo 1
La Beca Mauricio Campos es el beneficio que se otorga al(a la) estudiante a través de la asignación de un monto mensual que le permita cubrir los gastos de alojamiento, alimentación, transporte y material didáctico, además se le exonera del pago de los créditos estudiantiles matriculados.
Artículo 2
La condición socioeconómica del (la) estudiante para la adjudicación de la beca y el monto a asignar, será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal y visita domiciliaria si fuera necesario.
Artículo 3
La Beca Mauricio Campos, consiste en una beca total para estudiantes regulares nacionales o extranjeros(as), con una condición socioeconómica muy limitada.
Artículo 4
“Horas colaboración” se denomina el aporte de 50 horas por período lectivo que los(as) estudiantes con beca total aportarán al ITCR.
Los(as) estudiantes con beca total brindarán su aporte en programas, proyectos y actividades propias del quehacer institucional, vinculados con las áreas de Vida Estudiantil, Administrativa, Docencia, Investigación y Extensión, aporte que será ejecutado en las respectivas carreras, centros o comunidades, mediante las siguientes modalidades:
a. Horas colaboración-estudiante asistente
b. Como gestor de proyectos estudiantiles
c. Como colaborador en proyectos vinculados a comunidades
d. Otros casos a juicio del Departamento de Becas y Gestión Social
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Artículo 5
“Horas colaboración-estudiante asistente”. Se agrupa a aquellos(llas) estudiantes con beca total que han sido seleccionados como asistentes; en esta condición el(la) estudiante cumplirá con las 50 horas por período lectivo y las horas restantes que contempla su contratación como asistente le serán remuneradas de acuerdo con la normativa que rige para estos efectos.
Artículo 6
“Como gestor(a) de proyectos estudiantiles”. Los(as) estudiantes se acogerán a los requisitos establecidos por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, a través de los diversos programas.
Artículo 7
En la modalidad “estudiante colaborador(a) en proyectos vinculados a comunidades”. Los grupos de estudiantes asignados por período lectivo en el Departamento de Becas y Gestión Social a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, se incorporan a programas y proyectos docentes, de investigación y de extensión institucionales para atender necesidades comunales.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Capítulo 2 PROCEDIMIENTOS
Artículo 8
El Departamento de Becas y Gestión Social, será el encargado de asignar al inicio de cada período lectivo a los(as) estudiantes que colaboren en cada una de las modalidades.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Artículo 9
Todo(a) estudiante con beca total, deberá presentar al inicio de cada período lectivo la “Boleta de Registro de Horas Colaboración”, cuyo seguimiento tendrá a cargo el Departamento de Becas y Gestión Social. Esta boleta se constituye como requisito para continuar con la ayuda brindada.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Artículo 10
Las situaciones señaladas en los Artículos V y VI de este Reglamento, el Departamento de Becas y Gestión Social coordinará con la VIE, notificando en cada período lectivo, el grupo de estudiantes que ofrecerá las “Horas colaboración”.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Artículo 11
Las colaboraciones que se requieran de los(as) estudiantes de parte de los profesores(as) responsables, se adecuarán a las posibilidades de horario de los primeros y se considerarán los tiempos de recargo académico de estos(as) estudiantes.
Artículo 12
En caso de no requerir de la colaboración del(la) estudiante durante un período lectivo, el(la) estudiante no perderá su derecho al disfrute de la beca durante ese período. Será responsabilidad del Departamento de Becas y Gestión Social ubicar en cada período lectivo a los(as) estudiantes en las distintas dependencias Institucionales.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Artículo 13
El Departamento de Becas y Gestión Social evaluará los resultados, considerando las opiniones de los(as) estudiantes, de las dependencias y profesores(as) que participaron en el proceso.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Artículo 14
Los(as) estudiantes becados cumplirán por cada período lectivo con la aprobación de un mínimo de 12 créditos.
Artículo 15
La Beca Mauricio Campos otorgará al(la) estudiante becado(a) por una única vez el “derecho a concesión”, entendiendo por ésta la no suspensión de la beca en el período lectivo en que el(la) estudiante no haya podido rendir con los requisitos académicos que rigen para mantener la beca.
Artículo 16
Para hacer efectivo el “derecho a concesión”, el Departamento de Becas y Gestión Social considerará en la evaluación de la situación presentada el rendimiento académico histórico desempeñado por el(la) estudiante, así como los factores de tipo psicosocial o académico que pudieron mediar en el resultado final de su rendimiento académico.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Artículo 17
Todo(a) estudiante con beca total participará en aquellas actividades desarrolladas por el Departamento de Becas y Gestión Social u otras dependencias institucionales con quienes se haya coordinado, consistentes en: talleres, mesas redondas, conferencias, foros y otros, de manera que esa participación contribuya en su desarrollo personal e integral.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Artículo 18
La condición indicada en el Artículo XVII, se constituye como parte de las obligaciones que contrae el(la) estudiante desde el momento en que pasa a formar parte de la población beneficiaria de la beca total.
Artículo 19
La Institución, ofrecerá atención prioritaria a los(as) estudiantes con beca total, en servicios requeridos para su desempeño y formación integral.
Artículo 20
(Eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión 2402/14, del 03/02/2005) Gac. 175
Artículo 21
Todo(a) estudiante con beca total que se retira formal o informalmente de la Institución antes del término del período lectivo y continúa recibiendo el beneficio económico, deberá devolver a la Institución los montos totales correspondientes a dichos retiros de dinero, de lo contrario esta deuda será reportada al Departamento Financiero-Contable, con notificación a su expediente.
Artículo 22
El(la) estudiante que se haga acreedor(a) a la beca total “Mauricio Campos”, deberá firmar un contrato en el que se estipulen sus derechos y obligaciones.
Aprobado por el Consejo Institucional, en S/1994, Art. 10, celebrada el 28 de mayo de 1998 y deroga el acuerdo de S/1746/8, celebrada el 17 de febrero de 1994.