Reglamento de funciones de la persona que ejerce la Dirección de Centro y del Consejo del Centro Académico de Limón

Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Tipo de reglamento y alcance

Este es un reglamento de tipo específico y es de acatamiento para la persona que ejerza la Dirección del Centro Académico de Limón y los Miembros del Consejo de Centro Académico de Limón.

Artículo 2. Objetivo

Normar las funciones que lleve a cabo la persona que ejerza la Dirección del Centro, así como las funciones del Consejo del Centro Académico de Limón.

Artículo 3. Definiciones

Director del Centro: persona que ejerce la dirección del centro y es dependiente del Rector.

Consejo del Centro: Órgano colegiado cuya integración se debe hacer conforme al Estatuto Orgánico.

Capítulo 2. De la persona que ejerza la Dirección del Centro Académico y sus funciones

Artículo 4. Son funciones de la Dirección del Centro

a) Planear, dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades del Centro Académico que le competen.

b) Propiciar y desarrollar alianzas académicas, estudiantiles y administrativas con campus tecnológicos y centros académicos.

c) Propiciar y desarrollar con alianzas estratégicas con los gobiernos locales y organizaciones en general de la zona de influencia, bajo una perspectiva intercultural.

d) Integrar la Junta Directiva del Colegio Universitario de Limón.

e) Atender las actividades del Centro que le correspondan, o que le sean delegadas, según las políticas institucionales y las directrices de la Rectoría, Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional y las Vicerrectorías, en una adecuada coordinación según la normativa institucional.

f) Actuar como superior jerárquico, en asuntos que son de su competencia al buen funcionamiento de los servicios, horarios, uso adecuado de los activos y recursos, atención de usuarios.

g) Presidir el Consejo del Centro Académico y dar seguimiento a las actividades, por medio de la planificación, gestión, e implementación en las áreas de su competencia.

h) Formar parte del Consejo de Rectoría.

i) Presentar al Rector un informe anual de la labor del Centro Académico.

j) Velar por la adecuada selección y evaluación del personal a su cargo.

k) Asumir por delegación, funciones de desconcentración mínima para agilizar trámites, de los departamentos, dependencias, o Vicerrectorías.

l) Promover en conjunto con las Vicerrectorías las actividades y servicios para ser brindados de una forma efectiva.

m) Evaluar con las dependencias y coordinadores de las unidades desconcentradas, las necesidades y el apoyo logístico que se requiera.

n) Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo.

o) Propiciar mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores del Centro Académico.

p) Propiciar en el Centro Académico un ambiente armonioso, saludable que asegure el buen desarrollo de las actividades académicas, administrativas y estudiantiles.

q) Seleccionar y evaluar al personal a su cargo, de acuerdo con la normativa aplicable.

r) Representar al Rector y otras autoridades, cuando se le solicite.

s) Asistir al Rector en el área de su competencia.

t) Proponer al Consejo de Rectoría, las reformas que estime convenientes a la normativa vigente.

u) Formar parte de comités, consejos, comisiones regionales según los convenios del ITCR.

v) Impulsar y promover convenios y alianzas que sean de beneficio para el Centro y sus programas.

w) Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales, o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la Dirección del Centro Académico y cuyo nombramiento no sea realizado por Asamblea Plebiscitaria, respectando para el ello el debido proceso, constituido en la Segunda Convención Colectiva y sus reformas.

Capítulo 3. Del Consejo del Centro Académico

Artículo 5. Del Consejo del Centro

El Centro Académico de Limón contará con un Consejo de Centro, el cual estará conformado de la siguiente manera:

 El Director del Centro, quien lo preside

 Los encargados de las dependencias del centro

 Los coordinadores de las unidades desconcentradas o áreas académicas

 Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo, nombrada por la FEITEC

Artículo 6. De las funciones del Consejo del Centro

Son funciones del Consejo del Centro Académico de Limón:

a) Asesorar en una planificación estratégica sostenible de largo plazo, bajo una perspectiva intercultural.

b) Asesorar al Director del Centro en la definición de las acciones, de su competencia, para el buen funcionamiento del Centro.

c) Propiciar y asesorar al Director en todas las necesidades y mejoras para promover la transformación en campus tecnológico.

d) Servir como medio de coordinación de las actividades del Centro.

e) Servir como espacio para la discusión y resolución de asuntos del Centro.

f) Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia.

g) Atender y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores.

h) Sesionar de forma permanente para la correcta atención de las situaciones críticas y promover la comunicación continúa con la Rectoría, Vicerrectoría, Consejo Institucional.

i) Elevar propuestas a las Vicerrectorías, Rectoría, Consejo Institucional, para atender las necesidades territoriales de la zona de influencia del Centro.

Capítulo 4. Disposiciones finales

Artículo 7. De la vigencia

Este Reglamento rige a partir su la publicación en la Gaceta Institucional.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria Número 3145, Artículo 8, del 30 de octubre del 2019, publicado en fecha 6 de noviembre del año 2019 mediante la Gaceta Institucional Número 595 del 31 de octubre del año 2019.

Creación
Fecha: 
October, 2019
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
595