CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Del tipo y alcance de reglamento
Este reglamento es de carácter específico para la observancia y cumplimiento de los miembros de la Dirección de Posgrados. Le corresponde a la persona a cargo de la Dirección de Posgrados velar por su cumplimiento.
ARTÍCULO 2. Objetivo del Reglamento
Regular las funciones específicas de la Dirección de Posgrados.
CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE POSGRADOS
ARTÍCULO 3. Del propósito de la Dirección de Posgrados
La Dirección de Posgrados es una entidad adscrita a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión encargada de coordinar y proponer los procesos y normativas necesarios que regulen los estudios de posgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ARTÍCULO 4. Del objetivo general de la Dirección de Posgrados
El objetivo general de la Dirección de Posgrados es articular los procesos de gestión administrativa, académica, de calidad, de investigación y de promoción de los programas de estudios de posgrado del ITCR.
ARTÍCULO 5. De los objetivos específicos de la Dirección de Posgrados
Los objetivos específicos de la Dirección de Posgrados son los siguientes:
a. Establecer un proceso coordinado de gestión de admisión, matrícula, evaluación y graduación de los distintos programas de posgrado del ITCR, en función de la normativa y el calendario institucional.
b. Establecer un mecanismo coordinado de evaluación financiera y determinación del costo del crédito, para apoyar a los posgrados en su gestión financiera y administrativa.
c. Establecer un programa continuo de divulgación de las actividades, resultados y procesos de admisión y matrícula de los programas de posgrado.
d. Presentar al Consejo de Estudios de Posgrado la creación, modificación o eliminación de programas de modalidad académica y profesional, que se tiene los avales de las unidades que lo presentan, para su posterior trámite ante el Consejo Institucional
e. Administrar el fondo consolidado de becas para estudiantes de posgrados.
f. Procurar la consecución de los recursos necesarios para asegurar los procesos de autoevaluación, por la acreditación y reacreditación nacional e internacional de los programas de posgrados
g. Promover la creación de nuevos posgrados, según las necesidades del país y la región
h. Promover la internacionalización de los estudios de posgrado del ITCR, así como su vinculación con la sociedad costarricense
ARTÍCULO 6. De las funciones de la Dirección de Posgrados
a. Tramitar de manera conjunta con los programas de posgrados la gestión de la admisión, matrícula y graduación de todos los programas de posgrados.
b. Proponer al Consejo de Posgrados un mecanismo y determinación del costo del crédito y la estructura de costos.
c. Apoyar a los programas de posgrados en su gestión financiera y administrativa.
d. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores, el Director de Campus local o Centro Académico y el Consejo de Dirección de Posgrados, en lo que le corresponda.
e. Administrar un fondo de becas de estudios de posgrados, en el marco de lo dispuesto por el Consejo de Dirección de Posgrados
CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE POSGRADOS
ARTÍCULO 7. De las funciones del cargo de Director(a)
El Director(a) de la Dirección de Posgrados tendrá las siguientes funciones específicas, además de las indicadas en el Estatuto Orgánico, Artículo 63:
a. Convocar y presidir el Consejo de Posgrado.
b. Proponer y dirigir las comisiones del Consejo de Posgrado.
c. Representar a la Institución en las actividades protocolares, así como ante las comisiones externas o interinstitucionales en las que participe el ITCR y que competan al ámbito de acción de los Estudios de Posgrado.
d. Apoyar la evaluación y mejora constante de todos los aspectos académicos y administrativos relacionados con los programas de postgrado en la institución, tales como requisitos de admisión a los programas, calidad de los graduados, estabilidad financiera de los programas de posgrado, idoneidad de los programas de estudio en función de los objetivos estratégicos del ITCR y desempeño de las actividades de investigación en los programas.
e. Dirigir la gestación y evaluación de los planes de la Dirección.
f. Coordinar permanentemente la evaluación de los programas de estudio de posgrado, mediante la promoción de la autoevaluación interna y la acreditación internacional de los mismos.
g. Elaborar y ejecutar los presupuestos de la Dirección de Posgrado.
h. Dirigir al personal de la Dirección de Posgrado.
i. Proponer y dirigir los planes de captación de financiamiento externo para el Fondo de Becas y de Desarrollo de Posgrado.
j. Definir los planes de formación y capacitación adecuados para mejorar el nivel académico y de investigación de los profesores de los programas.
k. Coordinar junto con la Oficina de Comunicación y Mercadeo, y el Centro de Vinculación, la adecuada divulgación de los procesos de admisión y matrícula de los programas, y las actividades académicas de los mismos.
l. Coordinar junto con la VIE la divulgación en publicaciones de alto impacto de los resultados académicos obtenidos en los programas de posgrados.
m. Promover la internacionalización de los estudios de posgrado.
n. Proponer al Consejo Institucional, por medio del Rector, la creación, modificación o eliminación de unidades y áreas académicas dedicadas al desarrollo de programas docentes de posgrado de carácter inter, trans y/o multidisciplinario, conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva, que cuente con la aprobación del Consejo de Posgrado.
o. Delegar sus funciones a los Coordinadores de unidad o área de su Dirección, necesarias para el funcionamiento de los programas del área, cuando medien condiciones para realizar desconcentraciones técnicas y administrativas, conforme a lo establecido en el Estatuto y en los reglamentos respectivos.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 8. De la vigencia
Este Reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo Institucional y publicado en la Gaceta institucional.
Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3110, Artículo 10, del 13 de marzo de 2019. Publicado en Gaceta No. 547, del 14 de marzo de 2019.