REGLAMENTO PARA LA EQUIPARACIÓN DE ASIGNATURAS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este reglamento es de tipo general.
Artículo 2. Alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas instancias académicas, las comisiones de equiparación de asignaturas, las instancias administrativas que participan del trámite de equiparación de asignaturas, así como para las personas estudiantes que cursen algún programa académico en el ITCR que requiera de estos procesos.
Artículo 3. Objetivo General
Normar el proceso de equiparación de asignaturas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 4. Objetivos Específicos
a. Establecer los criterios y disposiciones aplicables al trámite de equiparación de asignaturas.
b. Establecer la conformación y funciones de las comisiones de equiparación.
c. Establecer funciones y responsabilidades de las instancias que participan del proceso de equiparación de asignaturas.
Artículo 5. Definiciones
Acta de equiparación: Documento en el consta oficialmente el resultado de la solicitud de equiparación en una asignatura concreta.
Certificación de calificaciones: Documento oficial en el cual una Institución de Educación consigna el rendimiento académico de un estudiante.
Comisión de equiparación de asignaturas: Comisión nombrada por los Consejos de cada Dependencia Académica para resolver las solicitudes de equiparación de asignaturas.
Equiparación de Asignaturas: Es el acto académico mediante el cual se determina si el contenido programático de una o varias asignaturas cumplen con las condiciones para considerarse igual o similar al contenido de alguna asignatura de las que imparte el ITCR.
Escala de calificaciones: Descripción clara del significado académico de la simbología utilizada en la calificación de la asignatura. Deberá indicar adicionalmente la calificación mínima de aprobación, así como cualquier otro dato explicativo del sistema de evaluación.
Estudiante inscrito en el ITCR: Se consideran estudiantes inscritos en el ITCR aquellos en condición de persona estudiante regular o inactivo.
Expediente: Conjunto de documentos relacionados entre sí por un mismo asunto, que constituyen una unidad documental. entiéndase físico o digital
Grado Académico: Elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades de la persona, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma.
Instancia Académica: Escuelas, unidad de posgrado y áreas académicas.
Institución Acreditada: Es aquella que está autorizada para su existencia y funcionamiento, por la instancia gubernamental correspondiente, en el país de origen de la Institución.
Instituciones de Educación Superior: Es aquella que extiende títulos y grados académicos a nivel de educación superior, los cuales permiten el ejercicio profesional y se encuentra debidamente acreditada.
Instituciones de Educación Superior Extranjera: Se refiere a aquellas Instituciones que están ubicadas físicamente en otro país y acreditadas por éste, para extender títulos y grados académicos de nivel superior o bien, están ubicadas físicamente en Costa Rica, pero adscritas a una institución extrajera de educación superior, acreditada en su país para extender títulos y grados académicos de nivel superior.
Programa de la asignatura: Descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por analizar en la asignatura.
CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN DE EQUIPARACIÓN DE ASIGNATURAS
Artículo 6. Conformación de la comisión para equiparación de asignaturas
Cada escuela, unidad de posgrado o área académica contará con una comisión que analizará los documentos necesarios para la equiparación de asignaturas que administra. Dicha comisión estará integrada por tres personas académicas de la instancia, nombradas por su Consejo, por un plazo de 2 años, pudiendo ser reelectas.
Las personas que forman parte de la comisión elegirán a una de ellas para que la coordine.
Artículo 7. Quórum de la comisión
El quórum de la comisión lo constituirán al menos el 50 % de sus integrantes.
Artículo 8. De las sesiones
La Comisión sesionará cuando así lo convoque la coordinación o a solicitud de dos de sus integrantes.
De cada sesión se levantará un acta y los acuerdos se tomarán por mayoría simple y tendrán un plazo de 5 días hábiles para comunicarlos a la Dirección o Coordinación de Unidad para lo correspondiente.
CAPÍTULO III. DEL PROCESO DE EQUIPARACIÓN DE ASIGNATURAS
Artículo 9. Criterios para la equiparación de asignaturas
Para emitir su dictamen, las Comisiones de Equiparaciones de Asignaturas deberán considerar:
a. Coincidencia de objetivos y programas en cuanto a contenido y profundidad no inferior al 80%, salvo en los casos en que los Consejos de Escuela o de Área Académica establezcan un porcentaje diferente en el marco de los procesos de acreditación y reacreditación de las carreras
b. Cambios sustanciales que haya experimentado el campo de estudio a que se refiere la asignatura, a partir de reformas curriculares.
c. Número de horas del curso aprobado en el período lectivo correspondiente. Este debe ser al menos un 80% del número de horas del curso que se imparte en el ITCR.
d. El número de créditos del curso aprobado. Este debe ser al menos un 80% del número de créditos del curso que se imparte en el ITCR.
Según la naturaleza de la asignatura por equiparar, la Comisión podrá definir criterios adicionales, los cuales se deberán encontrar avalados por el Consejo de la instancia académica respectiva.
Artículo 10. Porcentaje máximo de equiparación para optar por título o grado académico
El porcentaje máximo de equiparación de asignaturas al que podrá optar un estudiante será del 40% de las asignaturas que conforman el plan de estudios de la carrera.
Artículo 11. Instituciones de las cuales se podrían equiparar asignaturas
El ITCR sólo equiparará asignaturas de Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas en el país de origen o aquellas que autorice el Consejo Institucional por medio de un convenio o acuerdos específicos.
Artículo 12. Equiparación automática de asignaturas
El ITCR equiparará de forma automática las asignaturas que las personas solicitantes hayan aprobado de conformidad con el Convenio de Articulación de la Educación Superior o mediante autorización expresa del Consejo Institucional.
Artículo 13. Personas que tienen derecho a solicitar equiparación de asignatura
El ITCR únicamente tramitará solicitudes de equiparación de asignaturas de:
a. Personas estudiantes inscritas en el ITCR.
b. Personas que tienen asignada cita de matrícula para primer ingreso y que solicitan equiparaciones automáticas.
Artículo 14. Documentos que deben acompañar la solicitud de equiparación de asignaturas
Toda solicitud de equiparación de asignaturas deberá realizarse mediante el formulario establecido por el Departamento de Admisión y Registro y adjuntar los siguientes documentos:
a. Certificación original de calificaciones, en donde se indique que la asignatura ha sido aprobada; que incluya la calificación, número de créditos de cada asignatura, escala o sistema de evaluación empleado, nota mínima de aprobación, equivalencia de las siglas usadas.
b. Programa oficial de la asignatura debidamente autenticado, que indique la modalidad, tipo de curso, periodo y año en que se impartió la asignatura e incluya número de horas por semana, número de semanas del período y los contenidos que componen la asignatura utilizada en ella. Salvo excepciones aprobadas en los convenios o acuerdos del Consejo Institucional.
c. Cualquier otra documentación que se establezca en Convenios o Acuerdos aplicables.
En el caso de solicitudes de equiparación de asignaturas impartidas por el ITCR, se eximirá de lo indicado en el inciso a.
Artículo 15. Documentación proveniente de una institución de educación superior extranjera
Los documentos provenientes de una institución de educación superior extranjera deberán estar debidamente traducidos al español cuando estos sean emitidos en otro idioma. Adicionalmente, cuando los documentos hayan sido emitidos en el extranjero deberán ser debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, o por el apostillado en el país de origen en caso de estar suscrito al Convenio de La Haya.
Artículo 16. Del periodo de recepción de solicitudes
Las solicitudes de equiparación de asignaturas deberán presentarse en el período establecido para tal efecto en el Calendario Institucional y Académico.
Extraordinariamente se recibirán solicitudes de equiparación de asignaturas de estudiantes próximos a graduarse en los términos que defina en el Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 17. Plazos para la resolución de solicitudes de equiparación de asignaturas
a. La comisión de equiparación de asignaturas de la dependencia académica respectiva estudiará los documentos y comunicará a la Dirección o Coordinación, su resolución razonada, así como el acta de equiparación en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la documentación completa.
b. La dirección de la instancia correspondiente podrá ampliar el plazo por razones de fuerza mayor mediante resolución específica.
c. La dirección o coordinación tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles para enviar las Actas de Equiparación junto con la resolución de la Comisión de Equiparación al Departamento de Admisión y Registro o su equivalente en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.
d. El DAR comunicará el resultado junto con la resolución razonada a las personas interesadas, según las fechas establecidas en el Calendario Institucional y Académico.
e. En las equiparaciones automáticas el Departamento de Admisión y Registro hará el trámite en las fechas establecidas en el Calendario Institucional y Académico.
CAPÍTULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS INVOLUCRADAS EN EL PROCESO DE EQUIPARACIÓN DE ASIGNATURAS
Artículo 18. Instancias involucradas en el proceso de equiparación de asignaturas
En el proceso de equiparación de asignaturas intervienen las siguientes instancias:
a. Departamento de Admisión y Registro (DAR)
b. Dirección de Escuela, Coordinación de Área Académica o Coordinación de Unidad de Posgrado que administra el programa de la asignatura
c. Comisión de Equiparación de Asignaturas
d. Consejo de Escuela, de Área Académica o de Unidad de Posgrado
Artículo 19. Funciones del Departamento de Admisión y Registro
Son funciones del departamento de Admisión y Registro:
a. Recibir las solicitudes de equiparación de asignaturas.
b. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por este reglamento.
c. Dar trámite a las equiparaciones automáticas de asignaturas que se presenten.
d. Enviar la documentación a las Escuelas, Áreas Académicas o Unidad de Posgrado; según corresponda.
e. Remitir a las Escuelas, Áreas Académicas o Unidad de Posgrado el formato de acta de equiparación en la cual se hará constar el resultado de la solicitud planteada.
f. Registrar el resultado del trámite de equiparación en forma oportuna y confiable en el rendimiento académico de la persona estudiante.
g. Custodiar las actas originales de equiparación de asignaturas de acuerdo a los procedimientos vigentes en la Institución para esta clase de documentos.
h. Extender certificaciones a las personas estudiantes sobre las equiparaciones realizadas en el I.T.C.R.
i. Comunicar a la persona interesada el resultado final de la solicitud de equiparación.
j. Dar seguimiento y controlar el cumplimiento del proceso de equiparación de asignaturas, según el Calendario Institucional y Académico.
k. Dar seguimiento al proceso de equiparación, indicando a los responsables los plazos establecidos.
l. Informar a las instancias involucradas según corresponda, sobre cualquier irregularidad del proceso.
Artículo 20. Funciones de la Comisión de Equiparación de Asignaturas
Son funciones de la Comisión de Equiparación de Asignaturas:
a. Proponer al Consejo de Escuela, Área Académica o Unidad de Posgrado, según corresponda, criterios adicionales a los que establece este reglamento, cuando la naturaleza de la asignatura así lo amerite.
b. Analizar las solicitudes de equiparación recibidas de parte de la Dirección o Coordinación.
c. Prevenir a la persona interesada en el caso de requerir información adicional para que pueda resolver la solicitud presentada.
d. Resolver justificadamente las solicitudes de equiparación de asignaturas.
e. Firmar el acta de equiparación de asignaturas.
f. Proporcionar, junto con el acta de equiparación, la resolución en la que se fundamentada la decisión.
g. Enviar el acta de equiparación y la resolución emitida a la Dirección o Coordinación con el resultado de las solicitudes recibidas, para el trámite correspondiente ante el DAR.
h. Resolver los recursos de revocatoria que se le presenten.
i. Mantener un registro actualizado de los casos resueltos.
Artículo 21. Funciones de la Coordinación de la Comisión
Son funciones de la persona que coordina la Comisión:
a. Guardar la información en expedientes, y custodiar su confidencialidad.
b. Llevar el control de la información que se reciba y se remita.
c. Llevar el control de las actas y acuerdos tomados.
d. Llevar control de los recursos que se presenten.
Artículo 22. Funciones del Consejo de Escuela, Área Académica o Unidad de Posgrado
Son funciones del Consejo de Escuela, Área Académica o Unidad de Posgrado:
a. Conformar la Comisión de Equiparación de Asignaturas.
b. Determinar las asignaturas que son objeto de ser aprobadas mediante equiparación.
c. Aprobar criterios adicionales a los que establece este reglamento, cuando la naturaleza de la asignatura así lo amerite.
d. Resolver los recursos de apelación que le que se presenten, agotando la vía administrativa.
Artículo 23. Funciones de la Dirección de Escuela, Coordinación de Área Académica o de Unidad de Posgrado
Son funciones de la Dirección de Escuela, Coordinación de Área Académica o de Unidad de Posgrado:
a. Tramitar ante la Comisión de Equiparación de Asignaturas, la documentación de la solicitud y el formato de acta de equiparación presentada por el DAR.
b. Velar porque las disposiciones reglamentarias que rigen este proceso sean cumplidas.
c. Enviar al DAR el acta de equiparación y la resolución emitida por la Comisión de Equiparación de Asignaturas.
d. Proponer al Consejo de Escuela la remoción de algún miembro de la Comisión de Equiparación de Asignaturas, cuando así lo amerite.
CAPÍTULO V: DEL RECURSO DE REVOCATORIA Y DE APELACIÓN
Artículo 24. De los recursos
La persona interesada podrá presentar recurso de revocatoria ante la Comisión o de apelación ante el Consejo en los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se ha notificado el acuerdo o la resolución objeto de impugnación.
En caso de que la persona recurrente opte por interponer en el mismo acto el recurso de revocatoria y en subsidio el de apelación, el órgano de primera instancia, salvo que acoja totalmente el recurso presentado en su contra, contará con un plazo de dos (2) días hábiles para trasladar la resolución o acuerdo con que resuelve el recurso de revocatoria, junto al expediente que se formó en la atención del caso, a partir del día hábil siguiente al dictado de su resolución al Consejo de Escuela o de Área Académica o de Unidad de Posgrados; según corresponda, órgano que agota la vía administrativa.
El recurso deberá indicar las razones por las cuales se recurre, las pretensiones y aportar documentación adicional si fuera necesario.
Artículo 25. Plazos para resolver recursos
En cualquiera de sus etapas, la instancia a la que le corresponda resolver el recurso de revocatoria tendrá un plazo de 10 días hábiles, y la instancia que resuelva el recurso de apelación tendrá 15 días hábiles.
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26. Solicitud de información adicional
La Comisión de Equiparación de Asignaturas queda habilitada para solicitar a la persona interesada la subsanación de la información contenida en el artículo 14, que permita mejor resolver la solicitud presentada.
Artículo 27. Confrontación de documentos originales
En caso necesario, la autenticidad de la documentación presentada en una solicitud de equiparación de asignaturas estará sujeta a confrontación de los originales ante el DAR.
Artículo 28. Registro de los resultados
La asignatura equiparada será registrada con la abreviatura REC (reconocida), no tendrá valor numérico y no será tomada en cuenta para ninguna de las siguientes situaciones:
a. Cálculo del promedio ponderado
b. Financiamiento de estudios
c. Obtener servicios estudiantiles que tengan como requisito el rendimiento académico de la persona estudiante
Artículo 29. Imposibilidad de reconocer Trabajo Final de Graduación
Los Trabajos Finales de Graduación no serán susceptibles de equiparación.
Artículo 30. Equiparación de asignaturas de posgrado.
La equiparación de asignaturas de posgrado solo será posible de programas de un grado académico igual o superior.
Artículo 31. De la vigencia
Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional. Además, deroga el Reglamento para el Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por el Consejo Director en la Sesión No. 222, Artículo 2, del 14 de noviembre de 1973.
Artículo 32. De la actualización del presente reglamento
Una vez entrado en vigor el presente reglamento, la Dirección del Departamento de Admisión y Registro será responsable de realizar la revisión periódica del mismo, así como en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo, y solicitar las modificaciones que se estimen necesarias.
Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 14, del 01 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1058-2023 de fecha 7 de marzo del 2023