Normas para la Aplicación del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPOSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Reglamento de Carrera Profesional (en adelante Reglamento) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 3

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al profesional durante el tiempo que ha permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicita ascender.

Artículo 4

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso de categoría.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El profesional deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Reglamento de Carrera Profesional. El interesado deberá enviar todos sus documentos a la Oficina de Evaluación, la cual se encargará de trasladarlos a la Comisión de Evaluación. No se aceptarán solicitudes con formularios incompletos, sin firmar, sin su versión editable de respaldo o que el formulario no evidencie con fidelidad los atestados y documentos que se entregan efectivamente el día de la cita.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Artículo 5 Bis 

Para evidenciar la mediación del Instituto, requerida por el Artículo 1 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, para el reconocimiento de “Libros”, “Obras didácticas” o “Desarrollo de software”, bastará con que se cumpla con alguna de las siguientes opciones:
a. En la propia obra se consigna la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, 
b. Exista certificación emitida por una instancia de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de que fue generado como producto académico de un proyecto formalmente aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión, 
c. Se presente una constancia de la persona superior jerárquica que señale que la obra fue generada con alguna vinculación (en el plan de trabajo o en forma ad honorem) a actividades relacionadas con el Instituto. 
En el caso del “Artículo” se requerirá que en la publicación se consigne la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Para la “Obra administrativa de desarrollo”, “Otras obras profesionales” y las “Obras artísticas” bastará con una constancia de la persona superior jerárquica de la instancia a la que pertenecía la persona solicitante, que señale que la obra fue generada con alguna vinculación (en el plan de trabajo o en forma ad honorem) a actividades relacionadas con el Instituto. 
La Comisión de Evaluación Profesional podrá aceptar otras formas de evidenciar la mediación del Instituto que, a su juicio, sean pertinentes para ese cometido.

Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

 

Artículo 5 Bis Bis 

Para evidenciar la mediación del Instituto, requerida por el Artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, para el reconocimiento de la “Participación destacada en eventos de proyección externa” y “Capacitación profesional” impartida por instancias que no sean del Instituto, se requiere un acuerdo del Consejo de la instancia a que pertenecía la persona solicitante, en caso de que exista, o del superior jerárquico, en caso contrario. 

Para el reconocimiento de la “Colaboración en eventos externos", “Organización de eventos de proyección externa”, “Consejos editoriales” y “Jurado de premios nacionales”, se tendrá por acreditada la mediación del Instituto, cuando se cumpla con alguna de las siguientes opciones: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

a. Acuerdo de aval a esa participación, emitido por el Consejo de la instancia a que pertenecía la persona solicitante. 
b. Aval para esa participación, emitida por la persona superior jerárquica, a que pertenecía la persona solicitante, en caso de que no exista Consejo. 
c. Documento emitido por la instancia externa organizadora del evento, en la que se indique que la participación fue en nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

En el caso de las “Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva” se requerirá que en la publicación se consigne la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

La Comisión de Evaluación Profesional podrá aceptar otras formas de evidenciar la mediación del Instituto que, a su juicio, sean pertinentes para ese cometido.

Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Artículo 6

Para el reconocimiento de libros y artículos se otorgará el puntaje máximo cuando se trate de obras generadas en su totalidad como producto de proyectos de investigación o extensión aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Así reformado este primer párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Otras características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetros para otorgar determinado puntaje serán el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural; el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Transitorio I al artículo 6

Para las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, se  interpreta que el término investigación a que se refiere el Artículo 6 de las “Normas para la aplicación del Reglamento de Carrera Profesional” trata de proyectos formalmente aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, para efectos de asignar el mayor puntaje.  Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación o de trato injusto, se entenderá para estas personas que los libros que se han generado en proyectos de extensión aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, también contarán con el puntaje máximo.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, el trabajo profesional administrativo, la obra artística y otras obras profesionales, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de proyectos de investigación y extensión, el Consejo de Investigación y Extensión deberá incluir en la certificación la recomendación de la calificación que se debe asignar.

Artículo 9

Para el reconocimiento de trabajos galardonados, a que hace referencia el Artículo 59 del Reglamento, el interesado debe presentar certificación expedida por la institución que otorgó el galardón.

En caso de que el trabajo cuente con coautores, se procederá según el Artículo 65 del Reglamento.

Artículo 10

Para el reconocimiento de los trabajos realizados por funcionarios administrativos, contemplados en el Artículo 62 del Reglamento, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 11

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 68 del Reglamento, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual que 80.

Si un curso de Educación Continuada es impartido por dos o más profesionales, el reconocimiento del puntaje se hará proporcionalmente.

Los cursos de Educación Continuada que formen parte de la carga académica del profesional no se reconocen.

(Agregado por el Consejo Institucional, S/1520/10, celebrada el 14 de diciembre de 1989. Agregados los dos últimos párrafos)

Artículo 12

Para el reconocimiento de los cursos de carrera a que hace referencia el Artículo 69 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Director del Departamento respectivo que contenga la siguiente información: curso impartido, período en que lo impartió y en forma explícita se indique que no fue remunerado adicionalmente. El profesional debe haber impartido el curso por un período lectivo completo.

Artículo 13

Para reconocer la supervisión de práctica de especialidad a que hace referencia el Artículo 70 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Director del Departamento respectivo que contenga la siguiente información: nombre de la práctica de especialidad supervisada, nombre del estudiante, institución donde se realizó la práctica, período de la práctica de especialidad, y en forma explícita se indique que no fue remunerada adicionalmente.

Artículo 14

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 71 del Reglamento, si un curso libre es compartido con otros profesionales, el reconocimiento se hará proporcionalmente.

Artículo 15

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley o por decreto ejecutivo. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, para lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Artículo 16

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 73 del Reglamento, esta debe contener: sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 17

Con respecto al Artículo 74 del Reglamento, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el profesional organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 18

La participación destacada en eventos deportivos se reconocerá cuando se obtenga uno de los primeros tres lugares. Cuando la participación destacada sea en equipo, se asignará un punto por participante. La certificación debe contener el nombre del evento, fechas y lugar donde se realizó.

Artículo 19

Con respecto al Artículo 76 del Reglamento, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 65 del Reglamento.

Artículo 20

Para el reconocimiento del grado académico en otros campos, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 21

En relación con el Artículo 78 del Reglamento, se entiende por “especialidad” el certificado de estudios de posgrado que reúna los siguientes requisitos:

a. Haber sido obtenido con posterioridad a los grados de bachillerato o licenciatura.

b. Que para su obtención se haya requerido de un período de estudios no menor de un año académico, equivalente a 36 semanas lectivas, por tiempo completo y con dedicación exclusiva continua o no; o bien, que haya tenido una duración de al menos 460 horas académicas.

c. Que haya sido otorgado por un centro de estudios reconocido.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 79 del Reglamento, serán reconocidas todas aquellas actividades de capacitación profesional aprobadas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

El reconocimiento de la presentación de solicitudes para la obtención de un derecho de propiedad intelectual, en alguna de las modalidades reconocidas en el Reglamento de Carrera Profesional, procederá cuando se haya realizado de manera que la titularidad sea del Instituto Tecnológico de Costa Rica y habiendo seguido las evaluaciones técnicas y administrativas que se hayan establecido a lo interno de la institución para esos efectos.

La persona que haya presentado para reconocimiento una solicitud de derecho de propiedad intelectual, y que obtenga el estatus de derecho otorgado sin que la Comisión de Evaluación Profesional haya resuelto sobre su caso, podrá actualizarla de manera que se le asigne el puntaje completo por el rubro de propiedad intelectual correspondiente, sin que se le considere como una nueva solicitud.

Quien haya obtenido puntaje por la presentación de una solicitud de derecho de propiedad intelectual, y luego obtenga el estatus de derecho otorgado, podrá optar por el puntaje restante para completar el reconocimiento que establece el Reglamento para el tipo de propiedad intelectual que corresponda.

Artículo modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686, Artículo 13, celebrada el 25 de febrero de 1993).

 

Artículo 24

Artículo eliminado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3376, Artículo 13, del 14 de agosto de 2024. Publicado en Gaceta 1238 del 25 de junio de 2024.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Además, en aquellos casos en que no sea posible conseguir una certificación del manejo de software debido a las características especiales del programa, se considerará como tal una certificación del superior jerárquico del profesional, en que haga constar que conoce que el profesional domina el programa.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686, Artículo 13, celebrada el 25 de febrero de 1993).

Artículo 25

Para reconocer la participación destacada en comisiones institucionales a que se refiere el Artículo 85 del Reglamento, el interesado debe presentar copia del comunicado que le emitiera el Consejo Institucional.

Este reconocimiento se dará hasta el nivel de Director de Departamento.

Artículo 26

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 86 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en el cual se indique la condición de propietario, cuando proceda, y el período.

Artículo 27

La evaluación a que se refiere el Artículo 87 del Reglamento, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante el período que se ejerció el cargo.

Artículo 28

Si dos días después del término del plazo con que cuente la Comisión de Evaluación para resolver, no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, la persona funcionaria interesada podrá presentar un recurso de queja ante la persona que ejerza la Rectoría, para que disponga lo conducente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 29

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional y derogan cualquier disposición anterior que se le oponga.

Aprobadas por el Consejo Institucional en Sesión No. 1506/2, celebrada el 16 de setiembre de 1989. Gac. No. 44

 

Transitorio II 


A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de incorporación de los Artículos 5 Bis y 5 Bis Bis, se les aplicará la reforma, pudiendo la Comisión de Evaluación Profesional brindar el lapso que estime necesario para que complementen la información necesaria para ese cometido.


Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

 

 

 

Creación
Fecha: 
September, 1989
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
June, 2024

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
44