Disposiciones para la tramitación y evacuación de consultas relativas a proyectos de ley enviados por la Asamblea Legislativa al Consejo Institucional

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Disposiciones para la tramitación y evacuación de consultas relativas a 
proyectos de ley enviados por la Asamblea Legislativa al Consejo 
Institucional, en el marco del artículo 18, inciso i, del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

Dictamen jurídico de la Oficina de Asesoría Legal

La Secretaría del Consejo Institucional solicitará a la Oficina de Asesoría Legal emitir el criterio correspondiente, en el plazo de 3 días hábiles, para cada consulta legislativa. Dicho dictamen deberá incluir, al menos:

  • Objeto del proyecto.
  • Determinación fundamentada sobre la existencia o no de afectación a la autonomía universitaria o a competencias institucionales, y en caso de encontrarlos, señalamiento de los elementos concretos.
  • Determinación fundamentada sobre si el texto legislativo incorpora alguna disposición que, si bien no afecta el régimen de autonomía ni competencias propias, deberá ser de acatamiento obligatorio para la Institución o presenta algún tipo de incidencia posible.
  • Recomendaciones que se estimen necesarias.

Divulgación de los textos legislativos recibidos

La Secretaría del Consejo Institucional divulgará a la comunidad institucional, mediante la cuenta oficial de correo electrónico, los textos de los proyectos de ley consultados al Consejo Institucional por la Asamblea Legislativa, indicando que las observaciones deberán ser enviadas directamente a la Asamblea Legislativa y señalando la dirección de correo pertinente, así como el formato en el que se deberán remitir las observaciones:

  • Consideraciones generales del proyecto
  • Observaciones concretas al proyecto
  • Recomendaciones

Revisión documental realizada por la presidencia del Consejo Institucional

Recibido el dictamen de la Oficina de Asesoría Legal, la Presidencia preparará la propuesta de pronunciamiento y dentro de ese proceso verificará la coherencia del dictamen emitido por dicha oficina. Dicha revisión no constituye un análisis jurídico, pero permitirá identificar dudas razonables, entendidas como:

a. afirmaciones no fundamentadas;

b. conclusiones que no se derivan del análisis jurídico;

c. omisiones evidentes respecto del contenido del proyecto;

d. contradicciones con criterios previos del Consejo Institucional; o

e. inconsistencias relevantes.

Cuando existan dudas razonables, se solicitarán aclaraciones o ampliaciones a la Oficina de Asesoría Legal, o instancias que se consideren convenientes.

Revisión documental realizada por comisiones

Cuando se considere pertinente, el Consejo Institucional podrá integrar comisiones especiales, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica. También se podrá asignar la elaboración del dictamen a una de las comisiones permanentes.

Cuando se hubiera integrado alguna comisión especial o se hubiera asignado a una comisión permanente el análisis, la propuesta base será elaborada por esa comisión.

Consultas legislativas que deben elevarse al pleno del Consejo Institucional

El Consejo Institucional se pronunciará ordinariamente solo sobre si el proyecto afecta o no la autonomía universitaria. No obstante, cuando lo considere conveniente podrá pronunciarse sobre otros aspectos del proyecto.

Deberán ser conocidas por el Pleno las consultas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Cuando la Oficina de Asesoría Legal determine, de forma expresa y fundamentada, que existe afectación a la autonomía universitaria o a competencias institucionales del Instituto.

b. Cuando el proyecto establezca obligaciones generales de cumplimiento obligatorio para el Instituto, o algún tipo de incidencia posible, aun cuando no exista afectación a la autonomía universitaria.

c. Cuando exista pronunciamiento previo del Consejo Institucional cuya interpretación, aplicación o alcance pudiera verse afectado por el proyecto consultado.

d. Cuando existan dudas razonables no resueltas respecto del dictamen jurídico.

e. Cuando alguna persona integrante del Consejo Institucional solicite que el expediente sea conocido por el Pleno.

f. Cuando el pronunciamiento fuese elaborado por una comisión.

El Consejo Institucional podrá disponer, en el acuerdo adoptado, que la Rectoría le dé seguimiento al trámite del proyecto en la Asamblea Legislativa, con apoyo en los mecanismos que ordinariamente utiliza el CONARE u optando por otros medios cuando la situación lo requiera.

Evacuación abreviada de consultas legislativas

La consulta legislativa podrá evacuarse sin elevarla al Pleno cuando concurran todas las siguientes condiciones:

a. La Oficina de Asesoría Legal determine de manera clara y fundamentada que no existe afectación a la autonomía universitaria ni a competencias institucionales.

b. El proyecto no se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el apartado anterior.

La respuesta abreviada será preparada por la Secretaría del Consejo Institucional y firmada por la presidencia del Consejo Institucional.

La respuesta abreviada incluirá:

a. La identificación del expediente y de la consulta legislativa que se atiende.

b. Indicación de que, conforme al dictamen emitido por la Oficina de Asesoría Legal, el proyecto no afecta la autonomía universitaria ni competencias institucionales.

c. La referencia al dictamen jurídico de la Oficina de Asesoría Legal.

d. Mención expresa de que la evacuación se realiza según lo dispuesto en las presentes disposiciones.

La Secretaría del Consejo Institucional comunicará a la Asamblea Legislativa la respuesta abreviada o el acuerdo adoptado por el Pleno y mantendrá el registro documental.

Se registrarán en correspondencia del Consejo Institucional las respuestas remitidas por delegación en el marco de estas disposiciones.

Aprobadas por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N.° 3433, Artículo 12, del 03 de diciembre de 2025 y publicadas en la Gaceta N.°1305 del 08 de diciembre de 2025.

Última modificación
Fecha: 
Diciembre, 2025