Con la facultad que me otorga el artículo 12 del Estatuto Orgánico, convoco a sesión extraordinaria AIR-99-2021, el martes 16 de noviembre 2021, a las 8:00 a.m., por medio de la plataforma zoom.
Se adjunta la agenda que fue aprobada en la sesión extraordinaria DAIR-575-2021, así como las propuestas base y una moción de fondo complementaria que serán sometidas a votación, a continuación el resumen de cada una de ellas:
a. Propuesta conciliada 1-1 Políticas Generales para el periodo 2022-2026:
Tiene como propósito aprobar las Políticas Generales del ITCR para el periodo 2022-2026, en atención a lo indicado en el Artículo 98 del Estatuto Orgánico que dicta que, la Asamblea Institucional Representativa al menos cada cinco años se realizará un análisis integral de las Políticas Generales de la Institución, con el fin de evaluar su vigencia y pertinencia.
b. Propuesta conciliada 4.1 Reforma del artículo 15 BIS del Estatuto Orgánico:
Tiene como propósito establecer un procedimiento y designar transitoriamente a las personas integrantes del Consejo Institucional cuya elección corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, en los casos en que el proceso electoral para la elección de titulares no se pueda organizar, o una vez convocado no sea posible concretarlo, por causas de fuerza mayor a juicio del Tribunal Institucional Electoral.
c. Moción de fondo complementaria a la propuesta conciliada 4.1:
El Tribunal Institucional Electoral (TIE) propone modificar la propuesta base para que se contemple en el artículo 15 BIS una opción en caso de que no haya miembros suplentes electos, que puedan asumir los puestos titulares vacantes, si algún miembro titular no está interesado en continuar, o no puede hacerlo por cualquier causa. Ante esta situación el Consejo Institucional quedaría sin el quórum estructural para tomar acuerdos válidos.
d. Propuesta base No. 5 Reforma del artículo 25 BIS del Estatuto Orgánico
Pretende establecer un procedimiento y designar a la persona que ocupe la Rectoría transitoriamente, en los casos en que el proceso electoral para la elección de un titular no se pueda organizar, o una vez convocado no sea posible concretarlo, por causas de fuerza mayor a juicio del Tribunal Institucional Electoral. Además, para corregir el procedimiento para cuando la persona que ejerce el cargo de Rectoría lo deja de manera súbita.
De manera oportuna se enviará a los asambleístas el enlace de la sesión y las instrucciones respectivas para la participación activa, actitud loable que siempre ha distinguido a los asambleístas.