El Consejo Institucional aprobó incrementar la cantidad de integrantes suplentes de la Comisión, de Evaluación Profesional, por lo que modificó el artículo 88 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas.
El cambio busca reducir la probabilidad de que haya problemas de cuórum y que la Comisión de Evaluación Profesional pueda analizar un caso -debido a que tanto personas integrantes titulares como suplentes deban inhibirse por laborar en la misma dependencia o subdependencia.
La modificación es la siguiente:
Artículo 88 Integración de la Comisión
La Comisión está integrada por cuatro personas profesionales propietarias y cuatro suplentes, todas serán nombradas por el Consejo Institucional. Durarán en sus funciones tres años y pueden ser reelectas. Tanto las personas integrantes propietarias como las suplentes deben ser al menos profesoras Asociadas o Profesionales 3. Además, consta de una persona del Departamento de Gestión del Talento Humano como integrante con voz, pero sin voto a quien le corresponde la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
No puede nombrarse más de dos personas integrantes propietarias de la misma dependencia o subdependencia, ni más de dos personas suplentes que sean funcionarias de la misma dependencia o subdependencia del Instituto.
En caso de producirse una vacante, el nombramiento se realizará mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del período para el que fue nombrada la persona integrante anterior.
Se adjunta el acuerdo completo: