Comunicado de modificación de Moción de Fondo a la Propuesta Base Conciliada 3-1

22 de Septiembre 2023
Imagen por omisión
  • Se hace de conocimiento a la Comunidad Institucional la modificación aprobada por el Directorio, de la moción de fondo a la propuesta base conciliada 3-1

 

RESULTANDO QUE:  

 

I. El Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa en su artículo 70 establece lo siguiente:  

Artículo 70 El Directorio de la Asamblea  

La Asamblea tendrá un Directorio encargado de organizar todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la Asamblea y dirigir las sesiones de ésta.  

Las principales responsabilidades del Directorio serán propiciar las condiciones que permitan a la Asamblea operar con flexibilidad, la máxima participación de los asambleístas en las sesiones y favorecer la negociación entre proponentes de propuestas base y de mociones conducente a la búsqueda de soluciones conciliatorias, todo conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico y en este reglamento.  

 

II. El Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa en su artículo 71 inciso d., establece lo siguiente:  

Artículo 71 Funciones generales del Directorio  

….  

d. Decidir si se le da admisibilidad a las propuestas base y mociones de fondo dirigidas a la Asamblea.  

  

CONSIDERADO QUE: 

A. El Directorio de la AIR, el pasado 20 de setiembre del 2023, recibió por medio de correo electrónico el siguiente comunicado suscrito por el señor Alejandro Soto Chacón y demás personas mocionantes, en el cual se adjunta una modificación a la moción de fondo presentada a la Propuesta base conciliada 3-1: 

…  

Esta modificación responde a nuestro compromiso por incluir en la moción los efectos de los puntos 3, 4, 5, 6, 7 de la parte resolutiva de la Propuesta Conciliada No. 3-1, así como mantener su coherencia con los resultados de los procesos de conciliación. De esta manera, esta moción replica ahora la mayoría de los elementos de la Propuesta Conciliada No. 3-1, con la importante excepción de la figura de área académica de grado. Incorporamos los resultandos, considerandos y por tantos de la Propuesta Conciliada No. 3-1 que son necesarios para que la moción pueda sustentarse jurídicamente bajo su estado de excluyente, así declarado por el Directorio…  

 

B. El Directorio con plenas facultades de favorecer la negociación, en búsqueda de soluciones conciliatorias y consciente de la importancia de mantener el espíritu de los asuntos con transparencia, con sentido lógico y agilizar el funcionamiento de la Asamblea, recibe la solicitud de modificación presentada por las personas mocionantes. 

C. En el análisis realizado se confirma que la moción de fondo excluyente no considera los puntos 3, 4, 5, 6, 7 de la parte resolutiva de la propuesta base conciliada No. 3-1, los cuales le dan sustento y coherencia a la moción. 

D. Se verifica detalladamente que la modificación presentada a la moción de fondo excluyente, la cual actualiza el texto en los apartados de resultandos y considerandos, mismos que no alteran el contenido de fondo de la moción, sino justifican la incorporación de los puntos 3, 4, 5, 6, 7 de la parte resolutiva de la propuesta base conciliada No. 3-1 en la moción de fondo excluyente. 

POR TANTO, EL DIRECTORIO DE LA AIR ACUERDA: 

  1. Dar admisibilidad a la modificación de la moción de fondo a la propuesta base conciliada 3-1, en sustitución a la moción de fondo presentada a la propuesta base 3; presentada por el grupo de personas asambleístas mocionantes.  
  2. Mantener el estatus de moción de fondo excluyente a la modificación de la moción de fondo a la propuesta base conciliada 3-1 admitida.  
  3. Informar a las personas proponentes de la propuesta base conciliada 3-1 la modificación admitida.  
  4. Comunicar a la Comunidad Institucional la admisibilidad de la modificación de la moción de fondo excluyente a la propuesta base conciliada 3-1, en sustitución de la moción de fondo a la propuesta base 3, presentada por el grupo de personas asambleístas mocionantes.  
  5. Dar firmeza y comunicar el acuerdo.  
  6. Indicar que contra este acuerdo se podrá interponer recurso de revocatoria ante este Directorio o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo.   Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestad del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo. 

Se adjunta la propuesta base conciliada 3-1 y moción de fondo excluyente aprobada para la propuesta base conciliada 3-1.

Finalmente se le recuerda a la Comunidad, que las propuestas que van a etapa de aprobación, al igual que la agenda de la sesión AIR-107-2023, del próximo miércoles 27 de setiembre, se encuentran disponibles en el siguiente enlace: Sesión de la AIR | TEC