Clases de puestos de trabajo de la estructura ocupacional del TEC se vinculan al cumplimiento de sus competencias constitucionales

09 de Marzo 2023
persona trabajando frente a una computadora

Imagen con fines ilustrativos. Archivo/TEC.

El Consejo Institucional (CI) acordó, en la sesión ordinaria No. 3299 de este 8 de marzo, que todas las clases de puestos de trabajo que conforman la estructura ocupacional del Tecnológico de Costa Rica (TEC) se encuentran vinculadas con el cumplimiento de las competencias constitucionales otorgadas a esta Institución.

El acuerdo determina que dichas competencias para los puestos mencionados, resultan exclusivas y excluyentes en relación con las personas servidoras de otras entidades públicas, y que, en consecuencia, quedan absolutamente excluidas de las regulaciones dictadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), en resguardo de la independencia constitucional otorgada.

El acuerdo en mención establece:

  1. Determinar, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Empleo Público y conforme al Artículo 84 de la Constitución Política, que todas las clases de puestos de trabajo que conforman la estructura ocupacional del Instituto Tecnológico de Costa Rica se encuentran vinculadas con el cumplimiento de las competencias constitucionales otorgadas a esta Institución, por lo que resultan exclusivas y excluyentes en relación con las personas servidoras de otras entidades públicas. En consecuencia, quedan absolutamente excluidas de las regulaciones dictadas por el Mideplan, en resguardo de la independencia constitucionalmente otorgada.
     
  2. Confirmar que el Instituto Tecnológico de Costa Rica está definitivamente excluido de las disposiciones del régimen de empleo público liderado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por cuanto está facultado para construir sus propias familias de puestos, así establecido en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público y de definir su sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esa ley, lo que no impide que, en el marco de su autonomía, pueda sujetarse al Régimen de Empleo Superior Universitario que se construye actualmente.
     
  3. Solicitar a la Rectoría se brinde al 31 de marzo de 2023, un informe detallado de los avances en la construcción de la propuesta de un régimen de empleo universitario para el Sistema de Educación Superior Universitario Estatal.
     
  4. Reiterar el compromiso de este Consejo Institucional de velar por el respeto de la autonomía universitaria y por el trato justo para con las personas que conforman la Comunidad Institucional.
     
  5. Indicar que, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este Consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo de diez días hábiles, ambos posteriores a la notificación del acuerdo Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.

 

A continuación, se adjunta el acuerdo completo:

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