Disposiciones para la Categoría Persona Investigadora y Extensionista Consolidada
La asignación de la categoría de persona investigadora y extensionista consolidada constituye un medio para fortalecer la excelencia de la investigación y extensión, en concordancia con el modelo académico del TEC.
Tiene como propósito propiciar la incorporación, la permanencia y el desarrollo de las personas investigadoras y extensionistas que por la calidad y productos de su quehacer, hayan demostrado una producción académica de excelencia en el eje de la investigación o extensión.
Según la reglamentación que justifica estas disposiciones, se tiene que:
-
La Asamblea Institucional Representativa (AIR), en la Sesión Ampliada del III Congreso Institucional celebrada los días 5, 6 y 7 de junio de 2007, en su acuerdo No.4, aprobó el establecimiento de la Categoría de Investigador (a) Consolidado (a); siendo un sistema de categorías que permite reconocer, debidamente evaluados, los méritos académicos y profesionales en investigación, por medio de la asignación de incentivos de apoyo a los investigadores de acuerdo con su ubicación en las categorías. Dicho acuerdo daba al Consejo de Investigación y Extensión la potestad para generar la normativa y los mecanismos necesarios para calificar y evaluar los atestados con la finalidad de ubicar a los candidatos en las categorías propuestas.
-
En el Reglamento de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica publicado en la Gaceta No. 1137-2023 del 26 de setiembre del 2023, se reconoce en el artículo 19, la figura de Persona Investigadora Consolidada y Persona Extensionista Consolidada.
-
La reforma al artículo 19 del Reglamento de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica (publicado en la Gaceta No. 1137-2023 del 26 de setiembre del 2023), referente al Sistema de Persona Investigadora Consolidada y Persona Extensionista Consolidada, publicada en la Gaceta No. 1311 del 23 de febrero de 2026, establece que:
“Con el fin de reconocer la experiencia en investigación y extensión, y la producción académica de excelencia, la VIE contará con un Sistema de persona Investigadora y Extensionista Consolidada, en los términos que el Consejo de Investigación y Extensión determine.”
-
Abreviaturas y siglas
CIE Consejo de Investigación y Extensión.
CONS Persona Investigadora o extensionista consolidada.
DOAJ Directory of Open Access Journals.
GTH Departamento de Gestión del Talento Humano.
TEC Instituto Tecnológico de Costa Rica.
VIE Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
WoS Web of Science, actualmente gestionada por Clarivate; anteriormente conocida como ISI Thomson Reuters. Para efectos de este documento WoS no incluye los índices emergentes: Emerging Sources Citation Index (ESCI).
-
Productos de investigación o extensión
En estas disposiciones la palabra productos se refiere a productos de investigación o extensión. Los productos que serán utilizados en la categoría de persona CONS se dividen en 2 tipos:
-
Productos generales de investigación y extensión.
-
Productos específicos de extensión.
Todo producto que no haya sido utilizado previamente en procesos de incorporación, renovación, ascenso o reincorporación en la categoría de persona CONS se ha de considerar como un producto nuevo de investigación o extensión.
A continuación, se muestra el detalle de cada tipo de productos:
-
Productos generales de investigación y extensión
-
Artículo en revistas indexadas: es el artículo científico publicado en revistas arbitradas, aceptadas e incorporadas en bases de datos internacionales, tales como WoS, Scopus, Redalyc, SciELO y Latindex.
-
Artículo en revistas nacionales o internacionales no indexadas: es el artículo que trata de temas en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas que cuentan con consejo editorial y que tienen Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN), pero no han sido indexadas.
-
Artículo en revistas de divulgación científica: es aquel escrito que trata temas en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas de divulgación científica que cuentan con consejo editorial y que tienen el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN).
-
Libro con sello editorial:es aquella publicación de cierta extensión en los campos de la tecnología, las ciencias, la administración, las letras y las artes, avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente. Los libros deben demostrar la idoneidad de la persona CONS en su campo de acción.
-
Libro compilado: es aquella obra en que se reúnen en un solo texto temas de trabajos científicos de un mismo tema, producto de un grupo de investigación o como resultado de un evento de divulgación científica especializada, que permitan obtener un libro actualizado en el campo científico.
-
Capítulo en libros (persona autora): es aquella contribución en un libro de cierta extensión en los campos de la tecnología, las ciencias, la administración, las letras y las artes, avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente.
-
Software: se entiende como la elaboración de componentes lógicos de un sistema informático de importancia, complejidad y utilidad, según criterios calificados de especialistas en la materia.
-
Patente de invención: es el documento oficial que describe una invención y otorga a su titular un permiso de explotación exclusiva por un plazo determinado.
-
Productos de impacto en áreas de arte, humanidades y cultura: son aquellas obras calificadas por especialistas en la materia que resalten el arte, las humanidades y la cultura.
-
Proyecto de investigación o extensión interno: se considera en este rubro aquel proyecto de investigación o extensión que ha sido previamente aprobado por el CIE y cuyo informe final haya sido calificado con una nota mínima de 80. Además, debe haber sido divulgado mediante un libro, artículo o publicación científica o cultural, o mediante publicación en memorias de congresos, seminarios, u otros medios a criterio del CIE.
-
Proyecto de investigación o extensión externo: se considera en este rubro aquel proyecto de investigación o extensión que ha sido financiado por organismos externos, y que ha finalizado a satisfacción del ente financiador. Además, debe haber sido divulgado mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural, o mediante publicación en memorias de congresos, seminarios, u otros medios a criterio del CIE.
-
-
Productos específicos de extensión
En el campo específico de la extensión, los productos se han subdividido en 2 niveles.
-
Productos específicos de extensión nivel 1:
-
Sistematización de experiencias para comunidades prioritarias definidas por la Institución: enfoque metodológico que busca reflexionar, analizar y documentar de manera sistemática una experiencia o conjunto de experiencias prácticas, generalmente en el ámbito social, educativo, comunitario o de desarrollo avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente.
-
Manual para comunidades prioritarias definidas por la Institución: documento que proporciona instrucciones, guías o información detallada sobre cómo utilizar, operar, ensamblar o mantener un producto, dispositivo, sistema o procedimiento específico avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente.
-
-
Productos específicos de extensión nivel 2
-
Diagnóstico Participativo para comunidades prioritarias definidas por la Institución: resultado de un proceso de investigación y análisis para obtener información cuantitativa y cualitativa que permita conocer la magnitud o alcance de las situaciones problemáticas y sus características fundamentales; las herramientas metodológicas involucran activamente las personas miembros de una comunidad, grupo o sociedad en la identificación y comprensión de los problemas, necesidades de determinada situación o contexto avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente.
-
Guía Didáctica para comunidades prioritarias definidas por la Institución: recurso educativo diseñado y validado para planificar, organizar y facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje en un área específica de conocimiento avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente.
-
-
Categorización
Esta sección describe los requisitos para ser elegible como persona CONS en cada categoría vigente (CONS 1, 2 y 3), así como los apoyos asociados y los criterios para ascender de categoría dentro del régimen de CONS.
3.1 Persona investigadora y extensionista consolidada 1 (CONS 1)
Los requisitos para ser elegible dentro de la categoría de persona CONS 1, son los siguientes, y se resumen en el Cuadro 1:
-
Categoría profesional mínima de profesor (a) adjunto (a).
-
Experiencia comprobada en investigación o extensión igual o mayor a 5 años.
-
Haber mantenido un vínculo ininterrumpido con la investigación o extensión desarrollada mediante la VIE, o bien cursando estudios de doctorado, durante los últimos 3 años.
-
Contar con al menos 5 productos de investigación o extensión (generales o específicos). De este total, al menos 2 deben corresponder, en cualquier combinación, a artículos indexados en WoS o Scopus, o a productos de extensión de nivel 1 o nivel 2.
-
Estar participando en al menos 1 proyecto de investigación o extensión.
La persona CONS 1 contará con los siguientes apoyos (Cuadro 2):
-
Asignación de 10 horas VIE por semana para investigación o extensión.
-
Presupuesto anual para la asignación de beca de estudiante especial para investigación o extensión (20 horas por semana).
La solicitud de renovación de la categoría CONS 1 deberá presentarse ante la VIE cada dos años. Para ello, la persona CONS 1 deberá aportar un total de 2 productos generados durante el periodo de asignación de esta categoría. Estos productos podrán corresponder a artículos indexados en WoS, Scopus, Redalyc, SciELO, ESCI o DOAJ, o bien, a productos particulares de extensión (nivel 1 ó 2). Ver Cuadro 3.
3.2 Persona investigadora o extensionista consolidada 2 (CONS 2)
Los requisitos para ser elegible dentro la categoría de persona CONS 2 son los siguientes y se resumen en el Cuadro 1:
-
Categoría profesional mínima de profesor (a) asociado (a).
-
Experiencia comprobada en investigación o extensión igual o mayor a 10 años.
-
Haber mantenido un vínculo ininterrumpido con la investigación o extensión desarrollada mediante la VIE, o bien cursando estudios de doctorado, durante los últimos 8 años.
-
Contar con al menos 13 productos de investigación o extensión (generales o específicos). De este total, al menos 3 deben corresponder, en cualquier combinación, a artículos indexados en WoS o Scopus, o a productos de extensión de nivel 1 o nivel 2.
-
Estar participando en al menos 1 proyecto de investigación o extensión.
La persona CONS 2 contará con los siguientes apoyos (Cuadro 2):
-
Asignación de 20 horas VIE por semana para investigación o extensión.
-
Presupuesto anual para la asignación de beca de estudiante especial para investigación o extensión (20 horas por semana).
La solicitud de renovación de la categoría CONS 2 deberá presentarse ante la VIE cada dos años. Para ello, la persona CONS 2 deberá aportar un total de 2 productos generados durante el periodo de asignación de esta categoría. Estos productos podrán corresponder a artículos indexados en WoS o Scopus, o bien, a productos particulares de extensión (nivel 1 ó 2). Ver Cuadro 3.
Para ascender de la categoría CONS 1 a la categoría CONS 2, la persona interesada deberá aportar 8 nuevos productos de investigación o extensión, de los cuales 3 deben ser, en cualquier combinación, artículos indexados en WoS o Scopus, o bien, productos de extensión de nivel 1 o nivel 2. En este caso se admiten máximo 2 productos de extensión nivel 2 (Cuadro 4).
3.3 Persona investigadora y extensionista consolidada 3 (CONS 3)
Los requisitos para ser elegible dentro la categoría de persona CONS 3 son los siguientes, y se resumen en el Cuadro 1:
-
Categoría profesional mínima de profesor (a) catedrático (a).
-
Experiencia comprobada en investigación o extensión igual o mayor a 12 años.
-
Haber mantenido un vínculo ininterrumpido con la investigación o extensión desarrollada mediante la VIE, o bien cursando estudios de doctorado, durante los últimos 10 años.
-
Contar con al menos 25 productos de investigación o extensión (generales o específicos). De este total, al menos 8 deben corresponder, en cualquier combinación, a artículos indexados en WoS o Scopus, o a productos de extensión de nivel 1.
-
Estar participando en al menos 1 proyecto de investigación o extensión.
La persona CONS 3 contará con los siguientes apoyos (Cuadro 2):
-
Asignación de 30 horas VIE por semana para investigación o extensión.
-
Presupuesto anual para la asignación de beca de estudiante especial para investigación o extensión (40 horas por semana).
La solicitud de renovación de la categoría CONS 3 deberá presentarse ante la VIE cada dos años. Para ello, la persona CONS 3 deberá aportar un total de 4 productos generados durante el periodo de asignación de esta categoría. Estos productos podrán corresponder a artículos indexados en WoS o Scopus, o bien, a productos particulares de extensión de nivel 1. Ver Cuadro 3.
Para ascender de la categoría CONS 2 a la categoría CONS 3, deberá aportar 12 nuevos productos de investigación o extensión, de los cuales 5 deben ser, en cualquier combinación, artículos indexados en WoS o Scopus o bien productos de extensión nivel 1. (Cuadro 4).
Para ascender de la categoría CONS 1 a la categoría CONS 3, la persona interesada deberá aportar 20 nuevos productos de investigación o extensión, de los cuales 8 deben ser, en cualquier combinación, artículos indexados en WoS o Scopus, o bien, productos de extensión nivel 1. Ver Cuadro 4.
La información sobre requisitos de elegibilidad en cada una de las categorías, asignación de recursos y requisitos de renovación y ascenso se sintetizan en los Cuadros 1, 2, 3 y 4 que se muestran a continuación para facilitar su consulta:
Cuadro 1. Requisitos para ser elegible en cada categoría de CONS.
|
Categoría |
Categoría profesional |
Experiencia (años) |
Tiempo ininterrumpido (años) |
Total de productos generales o específicos |
Cantidad mínima de productos con requisitos particulares (dentro del total) |
|
CONS 1 |
Adjunto (a) |
5 |
3 |
5 |
2a |
|
CONS 2 |
Asociado (a) |
10 |
8 |
13 |
3b |
|
CONS 3 |
Catedrático (a) |
12 |
10 |
25 |
8c |
a Se refiere a la suma de artículos indexados en WoS o Scopus o productos de extensión de nivel 1 o de nivel 2.
b Se refiere a la suma de artículos indexados en WoS o Scopus o productos de extensión nivel 1 o de nivel 2. En este caso se admiten máximo 2 productos de extensión nivel 2.
c Se refiere a la suma de artículos indexados en WoS o Scopus o productos de extensión nivel 1.
Cuadro 2. Apoyos brindados para cada categoría de CONS.
|
Categoría |
Horas VIE asignadas por semana |
Horas por semana de beca de estudiante especial para investigación |
|
CONS 1 |
10 |
20 |
|
CONS 2 |
20 |
20 |
|
CONS 3 |
30 |
40 |
Cuadro 3. Requisitos de renovación (cada 2 años) o reincorporación en cada categoría de CONS.
|
Categoría |
Cantidad de productos requeridos por periodo |
Descripción de los productos |
|
CONS 1 |
2 |
Se refiere a la suma de artículos indexados en WoS, Scopus, Redalyc, SciELO, ESCI o DOAJo productos de extensión de nivel 1 o de nivel 2. |
|
CONS 2 |
2 |
Se refiere a la suma de artículos indexados en WoS o Scopus o productos de extensión de nivel 1 o 2. |
|
CONS 3 |
4 |
Se refiere a la suma de artículos indexados en WoS o Scopus o productos de extensión de nivel 1. |
Cuadro 4. Requisitos para ascenso entre las categorías de CONS.a
|
Ascenso |
Total de nuevos productos generales o específicos |
Cantidad mínima de productos con requisitos particulares (dentro del total) |
|
CONS 1 a CONS 2 |
8 |
3b |
|
CONS 2 a CONS 3 |
12 |
5c |
|
CONS 1 a CONS 3 |
20 |
8c |
a Para estos ascensos se debe cumplir con los años mínimos de experiencia y tiempo ininterrumpido indicados en el Cuadro 1.
b Se refiere a la suma de artículos indexados en WoS o Scopus y productos de extensión nivel 1 o nivel 2. En este caso se admiten máximo 2 productos de extensión nivel 2.
c Se refiere a la suma de artículos indexados en WoS o Scopus y productos de extensión nivel 1.
-
Procedimiento para la renovación, incorporación, ascenso y reincorporación
En todos los casos, los documentos deberán enviarse al correo electrónico cie_vie@itcr.ac.cr desde donde se remitirá la información a la comisión de categoría de persona investigadora o extensionista consolidada del CIE. No se aceptarán solicitudes incompletas.
En función de la disponibilidad de recursos, las solicitudes se atenderán según el siguiente orden de prioridad:
-
Renovación.
-
Incorporación.
-
Ascenso.
-
Reincorporación.
En ninguna de las condiciones anteriores se podrán congelar las horas asignadas de CONS. A continuación, se muestra la información que aplica para cada tipo de solicitud:
4.1 Solicitud de incorporación
Para solicitar la incorporación a la categoría de persona CONS, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
-
Presentar, mediante memorando, la solicitud de incorporación a la categoría de persona CONS.
-
Adjuntar el formulario completo que corresponda.
-
Adjuntar los documentos probatorios de cada uno de los productos de investigación o extensión que se deseen reconocer para su incorporación a la categoría solicitada.
-
Presentar, cuando corresponda, certificaciones de participación en actividades de investigación o extensión realizadas fuera de la institución, que respalden su experiencia en estas áreas.
4.2 Solicitud de renovación
La persona que haya ingresado a la categoría CONS deberá cumplir las condiciones establecidas para su renovación según la categoría en la que se encuentre.
El nombramiento como persona CONS tendrá una vigencia de 2 años. Antes de su vencimiento, la persona interesada deberá presentar lo siguiente:
-
El formulario correspondiente a la solicitud de renovación de categoría de persona CONS.
-
Los productos requeridos para la renovación, según los criterios establecidos para la categoría correspondiente.
4.3 Solicitud de ascenso
Cuando una persona con CONS cumpla con los requisitos establecidos para una categoría superior, podrá solicitar su ascenso ante el CIE. Para ello, deberá presentar lo siguiente:
-
El formulario correspondiente a la solicitud de ascenso de categoría de categoría de persona CONS.
-
Los documentos probatorios de cada uno de los productos de investigación o extensión que se deseen reconocer, según los requisitos de la categoría solicitada.
4.4 Solicitud de reincorporación
En el caso de que una persona con categoría CONS haya perdido esta condición y desee reincorporarse, deberá haber cumplido con los requisitos de renovación correspondientes a la categoría en la que se encontraba, independientemente del tiempo que haya permanecido fuera de CONS. Para ello, deberá presentar lo siguiente:
-
El formulario correspondiente a la solicitud de reincorporación a la categoría de persona CONS.
-
Los productos requeridos para la renovación, según los criterios establecidos para la categoría a la que desea reincorporarse.
5. Criterios para la valoración de los requisitos de CONS
5.1 Sobre los años dedicados a investigación o extensión
El tiempo dedicado a la investigación o extensión se evaluará contra atestados que certifiquen la participación en labores de investigación o extensión, incluyendo los periodos dedicados a estudios de doctorado.
Las personas que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios de doctorado se han de considerar como personas investigadoras o extensionistas activas en la VIE hasta por tres semestres después de haber finalizado sus estudios.
Las personas que hayan laborado en otras instituciones de educación superior universitaria, pertenecientes al Sistema Estatal Costarricense, o en institutos de investigación, nacionales o internacionales, deberán presentar los atestados pertinentes de dichas instancias para el reconocimiento del tiempo servido en investigación o extensión.
Cualquier caso especial será valorado por el CIE.
5.2 Sobre los años con proyectos inscritos en la VIE
La VIE emitirá de oficio la certificación del tiempo acumulado dedicado al desarrollo de proyectos de investigación y extensión inscritos en la VIE para el respectivo análisis del caso.
5.3 Sobre el periodo de 2021-2022
De conformidad con lo indicado en el Memorando CIE-014-2024 se considerará para todas las personas investigadoras y extensionistas activas en proyectos inscritos en la VIE al 31 de diciembre de 2020, que desean aplicar a la Categoría de persona CONS, que para el requisito específico de experiencia comprobada en investigación y tiempo ininterrumpido como persona investigadora o extensionista activa, se les considere el período comprendido entre el 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2022, como años de experiencia comprobados en investigación o extensión y como tiempo ininterrumpido como persona investigadora o extensionista activa en proyectos vinculados a la VIE.
5.4 Para el reconocimiento de artículos
La persona interesada debe presentar un ejemplar digital de cada artículo, así como las evidencias de la indexación según los requisitos de cada categoría y en el formato aprobado por el CIE para tal fin.
5.5 Para reconocer libro con consejo editorial producto de la investigación y/o la extensión en su área afín.
La persona interesada debe presentar un ejemplar original impreso o digital de cada libro. El libro debe ser afín al área de investigación o extensión de la persona solicitante, y debe contar con un comité editorial para su respectivo reconocimiento.
5.6 Para reconocer el desarrollo de software
La persona interesada debe presentar el software en un formato ejecutable o accesible digitalmente para su evaluación y un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.
5.7 Para reconocer las patentes de invención
La persona interesada debe presentar una certificación expedida por el Registro Público de la Propiedad.
5.8 Para reconocer productos de impacto en áreas de arte, humanidades y cultura
La persona interesada debe presentar copia del título de reconocimiento de sus obras para el caso de premios en áreas de arte, humanidades y cultura.
5.9 Para reconocer un proyecto de investigación o extensión
La persona interesada deberá presentar la certificación que recibió, en su momento, de la Dirección de Investigación, de la Dirección de Extensión o de la entidad competente según la fecha de emisión de la certificación, en la que se indique que el proyecto fue concluido satisfactoriamente en todas sus etapas y que incluya la calificación cuantitativa obtenida.
5.10 Para reconocer una sistematización de experiencias para comunidades prioritarias definidas por la Institución
La persona interesada debe presentar un ejemplar original de la sistematización si es impresa o el enlace de internet y una copia en formato PDF si es digital. Esta sistematización debe contar con un comité editorial para su respectivo reconocimiento.
5.11 Para reconocer un manual para comunidades prioritarias definidas por la Institución
La persona interesada debe presentar un ejemplar original del manual si es impreso o el enlace de internet y una copia en formato PDF si es digital. Este manual debe contar con un comité editorial para su respectivo reconocimiento.
5.12 Para reconocer un diagnóstico participativo para comunidades prioritarias definidas por la Institución
La persona interesada debe presentar un ejemplar original del diagnóstico participativo si es impreso o el enlace de internet y una copia en formato PDF si es digital. Este diagnóstico debe contar con un comité editorial para su respectivo reconocimiento.
5.13 Para reconocer una guía didáctica para comunidades prioritarias definidas por la Institución
La persona interesada debe presentar un ejemplar original de la guía didáctica para comunidades prioritarias si es impreso o el enlace de internet y una copia en formato PDF si es digital. Esta guía debe contar con un comité editorial para su respectivo reconocimiento.
5.14 Del apoyo que pueda solicitar el CIE con Evaluadores externos
El CIE podrá enviar los atestados a evaluación externa cuando lo considere pertinente. Los evaluadores externos recomendarán si el trabajo presentado por la persona interesada cumple con los requisitos para los fines de la categoría de persona CONS.
-
Sobre la asignación de la categoría de persona investigadora o extensionista consolidada
La VIE atenderá las solicitudes de CONS conforme se vayan recibiendo de acuerdo con la prioridad establecida en estas disposiciones y la disponibilidad de los recursos. En caso de que la resolución del CIE sobre la incorporación sea favorable, se comunicará al departamento de Gestión del Talento Humano (GTH), al superior jerárquico y a la persona interesada. Si el dictamen no fuese favorable, se notificará únicamente a la persona interesada.
6.1 Asignación de horas CONS a la persona titular
Se considera como persona titular CONS a quien se le asignan las horas CONS luego de haber cumplido con los requisitos correspondientes para la categoría que solicitó y de haber recibido la comunicación oficial por parte del CIE de dicha asignación. Los apoyos brindados (Cuadro 2) en cada categoría deberán emplearse en el marco de proyectos de investigación o de extensión, o bien en actividades de fortalecimiento desde su concepción inicial. Todos los proyectos o actividades de fortalecimiento deberán estar aprobados por el CIE, de acuerdo con el mecanismo establecido para tal fin, y deberán encontrarse activos durante el periodo de asignación de las horas CONS. Al finalizar el periodo de asignación de la categoría CONS, toda persona titular CONS deberá cumplir con los productos comprometidos según la categoría correspondiente, de lo contrario quedaría imposibilitado para presentar propuestas de investigación y extensión ante esta vicerrectoría. La persona CONS titular debe considerar los procesos administrativos de análisis y cronograma asociados para realizar sus trámites de CONS.
6.2 Asignación de horas CONS a personal adicional
Una persona debidamente reconocida como CONS, según la normativa establecida por el TEC, podrá utilizar las horas VIE que se le asignaron para participar personalmente en proyectos de investigación o extensión, o bien para ceder dichas horas a personal adicional que se requiera para trabajar en proyectos de investigación o extensión en los que la persona CONS esté participando. En consecuencia, la persona titular del CONS no podrá ceder total o parcialmente estas horas para usarlas en proyectos en los que no participe. La cesión de horas CONS deberá realizarse conforme a la normativa establecida por la institución para estos casos. En todos los casos, los proyectos deberán estar debidamente aprobados y registrados en la VIE.
6.3 Uso de las horas consolidado en proyectos de investigación o extensión existentes
Para que una persona CONS solicite la incorporación de sus horas a uno o varios proyectos de investigación o extensión existentes previamente a su asignación de CONS, deberá proponer nuevos productos para incluir en el plan de acción de dichos proyectos, según los criterios establecidos para su categoría de CONS. Para el caso de actividades de fortalecimiento ya existentes, no podrán aplicarse horas CONS, su uso solo puede ser para actividades de fortalecimiento desde su concepción inicial.
-
Funciones del Consejo de Investigación y Extensión
El CIE tiene independencia en el desempeño de sus funciones y es el órgano encargado de la aplicación de la normativa y la administración de la categoría de persona CONS. Le corresponde decidir sobre la categorización de persona CONS.
7.1 Plazo para resolver sobre la solicitud de CONS
A partir del momento en que la persona interesada presente ante la VIE su solicitud de categoría CONS utilizando los mecanismos oficiales, el CIE deberá resolver dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 días hábiles, basándose para ello en los atestados presentados por la persona solicitante.
7.2 Competencias del Consejo de Investigación y Extensión
El CIE contará con acceso a toda la información necesaria para la resolución de los casos que sean de su competencia. Asimismo, podrá solicitar la asesoría de parte de otras personas funcionarias y unidades del TEC cuando lo considere pertinente, o en casos especiales, con la asesoría de entidades externas a la institución.
El CIE llevará el control de la incorporación y del expediente de cada persona CONS, asimismo, realizará la evaluación de cada persona CONS según los instrumentos oficiales que apliquen. Además, comunicará a GTH, al superior jerárquico y a la persona interesada, el acuerdo de incorporación, renovación, ascenso o reincorporación en la categoría de persona CONS.
7.4 Apoyo técnico al Consejo de Investigación y Extensión
La Dirección de Investigación y la Dirección de Extensión brindarán el apoyo técnico al CIE en la sistematización de la información referida a la categoría de persona CONS.
-
Recursos de revocatoria y apelación
8.1 Contra las resoluciones sobre pasos de categoría emitidos por el CIE
Contra las resoluciones sobre pasos de categoría emitidos por el CIE se pueden presentar recursos de revocatoria y de apelación según la normativa vigente. La solicitud de revocatoria debe ser presentada por la persona interesada en forma escrita, dirigida a la presidencia del CIE, durante los cinco días hábiles siguientes al recibo de la resolución sobre la solicitud de ingresar a la categoría de persona CONS. Debe aclarar las razones que tiene para solicitar la revocatoria del acuerdo. El CIE deberá emitir una resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revocatoria.
Si el recurso de revocatoria es rechazado, la persona interesada puede apelar la resolución ante la persona que ejerce la Rectoría del TEC. Debe hacerlo en forma escrita, exponer las razones que sustentan la apelación y remitir copia a la presidencia del CIE, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del dictamen de rechazo de la solicitud de revocatoria.
8.2 Recursos resueltos por la persona que ejerce la Rectoría
Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por la persona que ejerce la Rectoría, se entiende que se da por agotada la vía administrativa.
La persona que ejerce la Rectoría debe dirigir su fallo a la persona interesada, al CIE y a GTH según la normativa vigente.
8.3 Responsabilidad de la veracidad de la información presentada en las solicitudes de categoría de persona CONS
En el caso de que una persona funcionaria induzca a un error de mala fe al CIE, se seguirán los procedimientos establecidos en la normativa institucional.
-
Transitorios
1. Con el fin de homologar la asignación de horas CONS para que inicien en enero de cada año, las personas CONS que renueven o ascienden en la categoría CONS en el mes de julio 2026, recibirán, por única vez, una extensión de la asignación de su categoría CONS hasta diciembre de 2027, bajo las mismas condiciones aprobadas.
2. Las personas que se incorporan en julio del 2026 contarán con una asignación de su categoría hasta diciembre de 2028, bajo las mismas condiciones aprobadas.
3. A las personas que se incorporen, renueven, asciendan o se reincorporen a partir del año 2027 en la categoría de CONS, se les aplicará la vigencia de asignación de categoría CONS por un periodo de 2 años.
Acuerdo tomado por el Consejo de Investigación y Extensión, en la Sesión Extraordinaria Núm.19-2026, artículo 3, celebrada el 4 de junio de 2026, de forma bimodal.