Cálculos electorales para la declaratoria provisional u oficial según la modalidad de votación, mediante plataforma de voto electrónico o por Junta Receptora de Votos, en elecciones por medio de Asamblea Institucional Plebiscitaria y para direcciones de campus
a. Los miembros comprendidos en los incisos a, b, c, d, e y f en el Artículo 6 del Estatuto Orgánico del ITCR, para integrar la Asamblea Institucional Plebiscitaria constituyen el 60% y cada uno de sus miembros emitirá directamente un voto electoral.
b. Se considera como cantidad de personas electoras del sector administrativo, el total de miembros del sector incluidos en el padrón electoral definitivo.
c. Se consideran votos electorales del sector administrativo, la cantidad correspondiente al 15% del total de los votos electorales de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.
d. Se considera como cantidad de personas electoras del sector estudiantil, el total de los estudiantes incluidos en el padrón electoral definitivo.
e. Se consideran votos electorales del sector estudiantil, la cantidad correspondiente al 25% del total de los votos electorales de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.
f. La sumatoria de todos los votos electorales del inciso a, c y e de este documento corresponden al total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.
g. Se calcula el factor que considera la división del número de votos electorales, inciso c anterior, por la cantidad de personas electoras del sector administrativo, inciso b anterior.
h. Haciendo uso del factor, se procede a calcular los votos electorales del sector administrativo para cada persona candidata, votos nulos y votos en blanco.
i. Se calcula el factor que considera la división del número de votos electorales, inciso e anterior por la cantidad de personas electoras del sector estudiantil, inciso d anterior.
j. Haciendo uso del factor anterior, se procede a calcular los votos electorales del sector estudiantil para cada persona candidata, votos nulos y, votos en blanco.
Indicar que conforme lo establecido en el artículo 84 del Estatuto Orgánico del ITCR, contra las decisiones del TIE no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración o adición en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo.
Acuerdo firme.
Aprobado por la Sesión del Tribunal Institucional Electoral, (TIE) en la Sesión Permanente Núm. 1158-2023, celebrada el miércoles 10 de mayo de 2023.
Publicado en fecha 15 de mayo del 2023, mediante la Gaceta Número 1096-2023 de fecha 12 de mayo del 2023.