Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas

Category regulation
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1. OBJETIVOS

 

Artículo 1. Objetivos

El Reglamento de Carrera Profesional, en adelante Reglamento, constituye un medio para fortalecer la excelencia en el desarrollo de todas las actividades a que se dedica el lnstituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR.

Tiene como propósitos propiciar el ingreso, la permanencia y el desarrollo del personal profesional que, por la calidad y cantidad de su trabajo, haya demostrado mérito en su desempeño.

Para la consecución de estos objetivos, se establece un sistema de categorías que permite reconocer, debidamente evaluados, los méritos académicos y profesionales; regular el avance a través del sistema y establecer la retribución correspondiente de acuerdo con la ubicación en él.

Los méritos académicos y profesionales a que hace mención este artículo, serán reconocidos solamente cuando hayan sido logrados durante el desempeño de su función en el ITCR, siempre y cuando medie el mismo, excepto en aquellos casos en que este Reglamento explícitamente así lo defina.

Leer interpretación del artículo en el siguiente enlace.

 

Capítulo 2. DEFINICIONES

Para efectos de este Reglamento, rigen las siguientes definiciones:

Artículo 2. Profesional

Se considera profesional a toda aquella persona que posea como mínimo el grado de bachiller universitario y ocupe un cargo que exija como mínimo este requisito, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 3. Profesor/a

Profesor/a es aquel/lla profesional que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del ITCR, se dedica indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión, como actividad principal dentro del departamento académico.

Artículo 4. Personal Profesional Administrativo/a

Se considera personal profesional administrativo/a a aquel/lla profesional que desarrolla funciones que coadyuvan al cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y extensión.

Artículo 5. Superior Jerárquico/a

Se considera superior jerárquico/a a aquella persona que ejerce autoridad inmediata y formalmente conferida sobre el/la profesional en el nivel de dirección de departamento o de igual o superior autoridad.

Artículo 6. Evaluación del desempeño laboral

La evaluación es una valoración del desempeño del/la profesional en el puesto que ocupa, según los resultados obtenidos mediante los instrumentos y procedimientos utilizados por el Programa de Evaluación.

Artículo 7. Desempeño en el puesto

El desempeño en el puesto es el cumplimiento de funciones que realiza el/la profesional durante el período evaluado y que previamente ha contemplado en su plan de trabajo.

Artículo 8. Tiempo servido

Se entiende por tiempo servido:

a. El tiempo que el/la profesional, con posterioridad a la obtención del bachillerato universitario, cumpla:

i. Haber laborado en instituciones de educación superior universitaria o en el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) pertenecientes ambos al sistema estatal costarricense.

ii. Haber ocupado un puesto que exija como requisito mínimo ese grado.

iii. Haber tenido una jornada de cuarto de tiempo o más en el Instituto o de medio tiempo o más en el CONARE o en otra Universidad Estatal Costarricense, en forma remunerada. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 75.


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

iv. Haber obtenido una evaluación mayor o igual a 75. En caso de que el/la profesional no haya sido evaluado/a, deberá presentar una constancia de esa situación y de que no le han sido aplicadas medidas disciplinarias; y se le otorgará la nota mínima para el ingreso o el paso de categoría.

b .El tiempo que el/la funcionario/a, con posterioridad a su contratación por parte del Instituto y a la obtención del bachillerato universitario, haya empleado en la realización de estudios conducentes a la obtención de un título universitario superior al bachillerato, o para realizar actividades de capacitación, siempre y cuando medie un acuerdo entre el/la profesional y el Instituto.

Artículo 9. Producción Universitaria

Por producción universitaria se entiende la realización de obras profesionales, administrativas de desarrollo y artísticas que muestren innovación, adaptación o aporte significativo a la disciplina o a la actividad, según criterios calificados aplicables a la especialidad de que se trate.

Artículo 10. Rubros de Producción Universitaria

Se considera producción universitaria lo siguiente:

a. Libro: es aquella publicación de al menos 49 páginas, sin contar las de cubiertas o tapas, en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras y las artes, la administración y las humanidades, avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

b. Artículo: es aquel escrito en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas, periódicos, memorias de congresos, simposios, seminarios o compilaciones que posean Consejo Editorial.

c. Desarrollo de software: se entiende como la elaboración de programas de importancia, complejidad y utilidad, según criterios calificados de especialistas en la materia.

d. Proyectos de graduación galardonados: son aquellos trabajos de investigaciones, proyectos o tesis, realizados para la obtención de un grado académico, que hayan sido galardonados por la universidad.

e. Obra didáctica: se entiende como aquel trabajo académico de utilidad demostrada en un proceso de instrucción o capacitación en el ITCR, que refleje adaptación o innovación de conocimientos y que sea de buena calidad, según criterios calificados de especialistas en la materia.

f. Obra administrativa de desarrollo: es aquel trabajo no rutinario que mejora sustancialmente la gestión, racionaliza significativamente el uso de los recursos, permite hacer evaluaciones e innovación en los procesos y sistemas de una dependencia o de la Institución o el desarrollo de nuevos servicios y actividades de apoyo a la academia.

g. Otras obras profesionales: son aquellas producciones que demuestran adaptación, innovación o aporte significativo en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, la administración y las artes, y que mejoren los procesos y sistemas académicos o el desarrollo de nuevos servicios profesionales especializados en el ITCR, según criterios calificados aplicables a la especialidad de que se trate.

h. Obras artísticas: Son todas aquellas obras calificadas características de las bellas artes, de la literatura y de la música. Entre otras se incluyen las siguientes: obras dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento analógico a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas; tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, las adaptaciones, las traducciones y las otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

 

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

 

Artículo 11. Proyección Universitaria

Por proyección universitaria se entiende la realización de actividades de importancia, que estén dirigidas a comunidades, instituciones, personas físicas y jurídicas.

Artículo 12. Rubros de Proyección Universitaria

Se considera proyección universitaria lo siguiente:

a. Proyectos de investigación y extensión: Se consideran en este rubro aquellos proyectos de investigación o extensión que han sido previamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión. Además debe haber sido divulgado mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural en un medio de comunicación masiva u otros medios empleados a criterio de la Comisión.

b. Actividades para el fortalecimiento de la investigación y la extensión: Se considera aquella actividad debidamente aprobada por el Consejo de Investigación y Extensión.

c. Patente de invención: es el documento oficial que confiere el Estado y que otorga a su titular un derecho de explotar la invención, de forma exclusiva. (Art. 16, ley de patentes – definición de patente)

 

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

 

d. Cursos de educación continuada: Se entiende como la impartición de cursos que tiendan a ampliar conocimientos ya adquiridos en un área determinada, dirigidos a personas que posean formación certificada en ese campo.

e. Capacitación interna: Se entiende por capacitación interna la impartición de cursos dirigidos a la formación, actualización y perfeccionamiento de los/as funcionarios/as del ITCR, organizados o avalados por el Departamento de Recursos Humanos o el CEDA (Centro de Desarrollo Académico).

f. Cursos libres: Se entiende por cursos libres la impartición de cursos terminales, exentos de requisitos académicos, en diferentes campos, ofrecidos y avalados por el ITCR.

g. Trabajo docente no remunerado de carreras del ITCR: Se entiende por trabajo docente no remunerado en el ITCR, aquel trabajo que realiza un/a profesional para una carrera determinada sin remuneración por este concepto y fuera de su jornada laboral ordinaria. En este rubro se consideran cursos y trabajos de graduación.

h. Premios nacionales e internacionales: Se consideran premios nacionales e internacionales los galardones recibidos por el/la profesional en el campo de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes, el deporte, la administración y las humanidades.


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

 

i. Membresía en Consejos Editoriales: Se entiende por membresía en Consejos Editoriales:

j. La pertenencia a un consejo editorial permanente de periódicos, revistas y libros ya sea institucional o extrainstitucional.

k. La pertenencia a un consejo editorial transitorio, encargado de evaluar el trabajo científico, publicado en memorias de congresos, simposios, seminarios u otros eventos académicos a criterio de la Comisión o a comités de eventos académicos cuya tarea sea evaluar trabajos científicos y ponencias para autorizar su exposición o presentación en modalidad de póster.


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

l. Membresía organismos extrainstitucionales: Se entiende por membresía en organismos extrainstitucionales el formar parte de juntas directivas de instituciones públicas o colegios profesionales.

m. Organización de eventos de proyección externa: Se entiende como la planeación y realización eventos de proyección externa de nivel nacional o internacional.

n. Participación destacada en eventos de proyección externa: Ser expositor/a, ponente o ejecutante, así como otras formas de participación equivalentes, incluyendo la presentación de pósteres en eventos de proyección externa como representante del ITCR.


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

ñ. Colaboración en eventos externos: Es la participación no remunerada en actividades organizadas por entidades externas dirigidas a todo público tales como charlas de temas de arte, técnica, ciencia y tecnología, asesoría y solución de problemas a entidades educativas de primaria y secundaria, y organizaciones de bien social y otros a criterio de la Comisión, siempre y cuando se puedan catalogar como de bien social.

o. Participación destacada en eventos deportivos: Se considera participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional e internacional el tener parte en acontecimientos en el campo del deporte de manera activa y relevante, según criterios establecidos por la Comisión.

p. Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva: Por publicaciones científicas y culturales en medios de divulgación masiva se entiende aquellos trabajos en estos campos difundidos a nivel nacional o internacional. También se incluye en este rubro las publicaciones en memorias de congresos, simposios, seminarios sin consejo editorial, así como otros trabajos a criterio de la Comisión.

q. Jurado de premios nacionales: Formar parte de jurados de premios nacionales creados por ley de la República o por decreto ejecutivo.


Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Leer interpretación del inciso q en el siguiente enlace.

r. Modelo de Utilidad: toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

r. bis Proyectos de innovación docente: Se consideran en este rubro aquellos proyectos de innovación docente, que implementen metodologías didácticas innovadoras, estrategias de evaluación de los aprendizajes novedosas, que desarrollen recursos didácticos novedosos, que incorporen la tecnología en la actividad docente desde la perspectiva de innovación educativa, que contribuya al mejoramiento del rendimiento académico, la disminución de la deserción o la repitencia de cursos, que fortalezca el espíritu emprendedor a partir de la actividad docente, que fortalezca el aprendizaje de una segunda lengua, que fomente la capacidad de trabajo cooperativo y de las habilidades para la vida en las y los estudiantes y otras modalidades con propósitos similares que autorice el Vicerrector de Docencia. Se reconocerán solo los proyectos con nota superior o igual a 70.

Inciso r) bis adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 10, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 650-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

s. Dibujo industrial: toda reunión de líneas o de colores bidimensional, que se aplica en el aspecto ornamental y estético de artículos de utilidad, y que puede ser reproducido por medios industriales. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adiicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

t. Modelo industrial: toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma tridimensional, dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

u. Obtención vegetal: nueva variedad vegetal desarrollada o descubierta y puesta a punto por obtentores o fitomejoradores y sujetas al otorgamiento de un derecho de obtentor. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

v. Secreto: información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que la información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

w. Esquema de trazado de circuitos integrados: Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 13. Eventos de Proyección Externa

Eventos de proyección externa: son actividades a nivel regional, nacional o internacional tales como seminarios, congresos, ferias, convenciones, simposios, exposiciones, días de campo, dirigidos a profesionales, académicos y productores, recitales, conciertos, y otras actividades de alto nivel a criterio de la Comisión.

Artículo 14. Formación Universitaria

Por formación universitaria se entiende la capacitación y conocimientos adquiridos por el profesional en diferentes áreas de nivel superior.

Artículo 15. Rubros de Formación Universitaria

Se considera formación universitaria lo siguiente:

a.Grados académicos: Es un componente del diploma y designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por un diploma.

(Convenio para crear una nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior, CONARE, 1997)

b.Idiomas: Se entiende el conocimiento de otras lenguas diferentes del español y de la lengua materna.

c.Conocimiento y manejo de software: Se entiende el dominio de lenguajes de computación, paquetes integrados para usuario final, herramientas computacionales de alto nivel, como manejadores de bases de datos, paquetes de dibujo técnico o de diseño y ambientes de programación.

d.Capacitación profesional: Se entiende la asistencia o aprobación de actividades académicas de nivel universitario directamente relacionadas con el quehacer profesional que hayan sido supervisadas o evaluadas por la entidad que las imparte.

Artículo 16. Participación interna oficial

Por participación interna oficial se entiende la membresía en órganos institucionales y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua, el ocupar puesto de jefatura dentro de la Institución y el ser designado/a por el Consejo Institucional a asumir labores especiales.

Artículo 17. Rubros de participación interna oficial

Se considera como participación interna oficial lo siguiente:

a. Director/a de departamento o rango superior: Ocupar un puesto de dirección de departamento o equivalente, director/a de alguna de las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, director/a de Centro Académico y Campus Tecnológico Local, auditor/a, vicerrector/a, rector/a, integrante del Consejo Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

Inciso a) anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 13, del 10 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 17 de agosto del 2022, mediante la Gaceta Número 950-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

b.Responsable de unidad: El desempeño del puesto de responsable de unidad creadas según las normas institucionales.

c.Participación en el Congreso Institucional: Es la participación en las actividades del Congreso Institucional, instancia definida en el Estatuto Orgánico del ITCR. Se reconocerá la participación en el Plenario, en Comisiones del Congreso y las ponencias presentadas.

d.Miembro/a de órganos institucionales: Ser miembro/a titular de órganos institucionales debidamente reconocidos y estipulados en este Reglamento y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua.

e. Participación en Comisiones Institucionales: Participar en comisiones creadas por la Asamblea Institucional Representativa o por el Consejo Institucional como representante de esos órganos o de la Institución.

f. Designación para realizar labores especiales: El trabajo debidamente solicitado y reconocido por la Asamblea Institucional Representativa, o por el Consejo Institucional”

Incisos e y f modificados por el Consejo Institucional en Sesión No. 2443/Art. 15, del 16/11/2005. Gaceta 200)

Leer Interpretación del Artículo 17, inciso f en el siguiente enlace.

Artículo 18. Ascenso

El ascenso del personal profesional normado por este Reglamento se define como el proceso de avance a través de las diferentes categorías establecidas.

Artículo 19. Evaluación del desempeño en el puesto

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el/la profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 20. Puntaje total

El puntaje total obtenido en el paso de categoría es la suma de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción universitaria, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

 

Capítulo 3. CATEGORÍAS PROFESIONALES

 

Artículo 21. Categorías profesionales y pasos intermedios

El presente Reglamento establece las siguientes categorías profesionales equivalentes, a las cuales puede optar el/la profesional del ITCR; así como los pasos intermedios a los cuales podría optar dentro de cada categoría.

TABLA No. 1

Nomenclatura del Régimen de Carrera Profesional

CATEGORÍAACADÉMICOSADMINISTRATIVOS
PrimeraInstructor/aProfesional 1
SegundaProfesor/a Adjunto/aProfesional 2
TerceraProfesor/a Asociado/aProfesional 3
CuartaCatedrático/aProfesional 4

Artículo 22. Catedráticos/as y Profesionales 4

Las categorías de Catedrático/a y de Profesional 4 representan la mayor distinción que puede alcanzar un funcionario/a en el ITCR. Los Catedráticos/as y Profesionales 4 tendrán derecho a un sistema de incentivos especiales definido en este Reglamento.

 

Capítulo 4. INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN

Artículo 23. Máximos y Mínimos para pasos intermedios

El/la profesional que se acoge a los pasos intermedios debe haber completado el 50% de puntos que se estipula para ese paso, y que los mínimos y máximos de los rubros considerados deberán cumplirse en ese mismo porcentaje.

Artículo 24. Instructor/a y Profesional 1 

La categoría Instructor/a o Profesional 1 representa la primera categoría y en ella se ubicará a todos/as los/as profesionales que cumplan con los requisitos siguientes:

Estar contratado/a como profesional, según lo descrito por el Manual Descriptivo de Puestos.

Estar contratado/a por tiempo indefinido, por una jornada de un cuarto de tiempo o más.

Esta ubicación no requiere de gestión alguna ante la Comisión de Evaluación Profesional y la ejecutará el Departamento de Gestión de Talento Humano de oficio. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

A los funcionarios/as no profesionales que, por haber cumplido con los requisitos, pasen a ocupar una plaza profesional, se le eliminarán los derechos tanto del Sexenio como del Escalafón no Profesional, y se le mantendrán las sumas obtenidas por estos conceptos, como monto fijo a partir de ese momento.

Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2334/art. 10/ del 10/12/2003 Gac. 156

 

Artículo 25. Requisitos para acogerse al Reglamento

Pueden acogerse a este Reglamento y ser ubicado en las categorías superiores a Instructor/a o Profesional 1 todos/as los/as trabajadores/as del ITCR que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión.
b. Estar contratado/a como profesional, según lo descrito por el Manual Descriptivo de Puestos.
c. Estar contratado/a por tiempo indefinido, por una jornada de un cuarto de tiempo o más.
d. Cualquier otro requisito definido en este Reglamento


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 26. Ubicación del/la profesional con grado académico de doctor/a

Los Profesores con grado de doctor que ingresen en propiedad al ITCR se ubicarán directamente en la categoría de Adjunto. Para obtener este beneficio el interesado debe presentar la solicitud, la fotocopia del título y su respectiva equiparación emitida por la Universidad costarricense respectiva. Ese mismo doctorado no les otorgará puntos para los pasos de categoría siguientes. El doctorado debe ser en las áreas de acción de las escuelas del ITCR.

Los grados académicos que hayan sido obtenidos, por los profesores, con o sin la mediación del ITCR, otorgarán un puntaje para paso de categoría, según lo establecido en el Artículo 53 de este Reglamento. Para ello el grado académico debe ser en las áreas de acción de las escuelas del ITCR.”

S.O. 2820, Artículo 9, del 29 de mayo de 2013. Gaceta No.354

Leer interpretación del artículo en el siguiente enlace. 

 

Capítulo 5. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 27. Régimen de la evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño en el puesto se regirá por lo establecido en las Normas para la Evaluación Profesional en el ITCR.

Artículo 28. Puntaje otorgado por la evaluación del desempeño

El puntaje máximo que se otorga por concepto de evaluación en el desempeño del puesto, corresponde a un porcentaje del puntaje total requerido para pasar de categoría, según se estipula en la siguiente tabla:

TABLA No. 2

Evaluacion del Desempeño

PORCENTAJE RESPECTO DEL PUNTAJE

CATEGORIA

TOTAL

REQUERIDO PARA EL ASCENSO

De Profesional 1 a Profesional 2

De Instructor/a a Profesor/a Adjunto/a

45%

De Profesional 2 a Profesional 3

De Profesor/a Adjunto/a a

Profesor/a Asociado/a

40%

De Profesional 3 a Profesional 4

De Profesor/a Asociado/a a Catedrático/a

35%

Artículo 29. Cálculo de la evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño se obtiene de la calificación promedio en las evaluaciones anuales que le hayan sido aplicadas al/la profesional durante el tiempo que haya permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicite ascender.

Para la consideración de este rubro la Comisión de Evaluación Profesional se basará en la certificación sobre resultados de las evaluaciones anuales emitida por el Departamento de Recursos Humanos.

 

Capítulo 6. PRODUCCIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 30. El Libro

Todo libro que cumpla con los requisitos establecidos para su reconocimiento en la definición de este rubro, otorga un máximo de 14 puntos.

Para el reconocimiento de libros, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión un ejemplar original de cada uno y se considerará el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural; el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma.

Artículo 31. El Artículo

Todo artículo que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, podrá alcanzar un máximo de 4 puntos si es escrito por un/a solo/a autor/a, 6 puntos si es de dos autores/as y 8 puntos si es de tres o más autores/as.

En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada autor/a es de 4 puntos; ya sea que el artículo fuera escrito por un/a único/a autor/a o por varios/as autores/as.

El puntaje máximo permitido en este rubro para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a Profesional 2 ....................................................................8

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................20

Catedrático/a o Profesional 4 ...................................................Sin límite

Para el reconocimiento de artículos, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión un original de cada publicación realizada.

ARTÍCULO 31 BIS. Puntaje adicional por publicación de artículos en revistas indexadas

El Consejo de Investigación y Extensión establecerá, al menos bianualmente, dos categorías de índices. Seleccionará un índice u otros que considere equivalentes, como de primer grupo de revistas, y que se considerarán de mayor relevancia (índices de nivel A). Además, señalará un segundo índice o grupo de índices equivalentes, que se considerarán de siguiente relevancia (índices de nivel B). Los artículos publicados en las revistas de los índices de nivel A recibirán el doble de puntaje indicado en el artículo 31 y en las de índices del nivel B se multiplicará por 1.5. Para efectos de la aplicación de este artículo se utilizarán las categorías A o B vigentes a la fecha de inicio de la gestión de la solicitud de paso de categoría. Además, el puntaje máximo a asignar a cada persona autora será 8 para artículos publicados en revistas del nivel A y 6 si es del nivel B. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Por aplicación de lo dispuesto en este artículo se incrementan los máximos establecidos en el artículo 31, de la siguiente manera:

El puntaje máximo permitido en este rubro para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2

8

Extendible a 16 puntos

Asociado/a o Profesional 3

20

Extendible a 40 puntos

Catedrático/a o Profesional 4

Sin límite

El/La interesado/a debe aportar la información que permita a la Comisión corroborar que la revista en que se realizó la publicación estaba indexada en alguno de los índices del nivel A o del nivel B al momento en que el artículo fue publicado.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 11, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 648-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 32. Desarrollo de software

El desarrollo de software que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento en la definición de este rubro, otorga un máximo de 8 puntos y el puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................8

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................15

Catedrático/a o Profesional 4 ..........................................................20

Para reconocer el desarrollo de software, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión el trabajo correspondiente, un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo. El/la superior inmediato/a deberá emitir su criterio con respecto al mismo.

Artículo 33. Proyectos de graduación galardonados

Los proyectos de graduación galardonados por la universidad que otorga el grado, conceden 4 puntos.

El/la interesado/a debe presentar certificación expedida por la institución que otorgó el galardón o por la instancia institucional beneficiada en el caso de que el trabajo haya sido de utilidad demostrada para alguna dependencia institucional.

Artículo 34. Obras didácticas

Cada obra didáctica que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga un máximo de 4 puntos y el máximo permitido para cada categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................ 4

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................10

Catedrático/a o Profesional 4 .........................................................12

Para el reconocimiento de las obras didácticas, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión el trabajo correspondiente y una certificación de su uso en la docencia.

Artículo 35. Obra administrativa de desarrollo

Toda obra administrativa de desarrollo realizada por profesionales otorga un máximo de 10 puntos.

Comprende los siguientes componentes:

a.Desarrollo de nuevos servicios o actividades de apoyo a la academia.

b.Desarrollo e implementación de proyectos que racionalicen significativamente los recursos de una unidad o de la Institución.

c.Mejoramiento significativo de los servicios de una unidad o de la Institución.

d.Diseño, desarrollo e implementación de infraestructura institucional especializada.

e.Creación o modificación significativa de proyectos productivos según la normativa institucional.

f.Proyectos de creación o modificación significativa de la reglamentación institucional aprobados por el Consejo Institucional o la Asamblea Institucional Representativa.

g.Informes finales de estudios que hayan permitido realizar cambios en la reglamentación institucional.

h.Ensayos técnicos sobre temas que tengan que ver con la problemática institucional y que no son producto de la ejecución de las labores del profesional.

i.Trabajos de graduación a nivel de posgrado, que contribuyan significativamente en el mejoramiento de servicios o racionalización de recursos del ITCR.

j.Otros a criterio de la Comisión siempre y cuando logren mejorías significativas en los procesos o sistemas institucionales.

El valor de estas obras profesionales se asignará siempre y cuando hayan sido creadas y desarrolladas durante el tiempo en que existía relación laboral entre el/la profesional y el ITCR, salvo en casos excepcionales a criterio de la Comisión y previa consulta a expertos.

Para el reconocimiento de estas obras y en particular para los trabajos de graduación, el/la interesado/a debe presentar un documento avalado por el/la superior inmediato/a, que exponga los logros obtenidos con el trabajo, y el original de la obra o una copia de esta. Además, deberá presentar los atestados que permitan verificar su autoría y los requisitos aquí mencionados.

Así reformado el último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3339, Artículo 8, del 15 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1153-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023

Artículo 36. Otras obras profesionales

Otras obras profesionales que cumplan con los requisitos para el reconocimiento otorgan un máximo de 10 puntos.

Comprende los siguientes componentes:

a.Diseño y desarrollo de mecanismos especializados.

b.Desarrollo de servicios profesionales especializados que coadyuven en la solución de problemas del entorno.

c.Propuesta de creación o modificación significativa de opciones académicas conducentes a grados universitarios, que hayan sido aprobadas e impartidas por la Institución.

d.Diseño y desarrollo de laboratorios especializados.

e.Estudios especializados que permitan el desarrollo de nuevas actividades.

f.Libros sin consejo editorial.

g.Material audiovisual especializado.

h.Material bibliográfico especializado.

i.Publicaciones electrónicas especializadas.

j.Juego de páginas Web publicadas por la Institución.

k.Obra artística galardonada.

l.Otros a criterio de la Comisión siempre y cuando logren mejorías en los procesos y sistemas o desarrollen ofertas nuevas para la comunidad nacional.

El valor de estas obras profesionales se asignará siempre y cuando hayan sido creadas y desarrolladas durante el tiempo en que existía relación laboral entre el/la profesional y el ITCR, salvo en casos excepcionales a criterio de la Comisión y previa consulta a expertos. El/la interesado/a deberá presentar un documento avalado por el/la superior inmediato/a, que exponga los logros obtenidos con el trabajo, así como el original de la obra o una copia de la misma, y los atestados que permitan verificar su autoría y los requisitos aquí mencionados.

Así reformado el último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3339, Artículo 8, del 15 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1153-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023

Artículo 37.Obras artísticas

Toda obra artística calificada que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento, otorga un máximo de 10 puntos.

 

Capítulo 7 PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 38. Proyectos de investigación o extensión 

Cada proyecto de investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para su reconocimiento un puntaje máximo de 5 puntos si es realizado por un/a investigador/a, 8 puntos si es realizado por 2 investigadores/as y 10 puntos si es realizado por 3 o más investigadores/as. En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada investigador/a es de 5 puntos; ya sea que el proyecto se realice por un/a único/a investigador/a o por varios/as.

Para el cálculo del puntaje que corresponde a un/a profesional por participar en un proyecto de investigación se aplicará la siguiente fórmula:

fórmula

Para reconocer un proyecto de investigación o extensión, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del ITCR, de que el proyecto ha sido concluido satisfactoriamente en todas sus etapas, la cual debe incluir la calificación cuantitativa del proyecto.

Además, presentar la publicación a que ha dado origen, mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural en medios de divulgación masiva, ponencia o póster en un congreso. El/la interesado/a debe presentar copia de la forma de divulgación empleada o certificación del medio usado.

La publicación tendrá un puntaje adicional conforme con lo estipulado por este Reglamento.

Así reformada la fórmula de cálculo por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022 y publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

Artículo 38 bis. Proyectos de innovación docente. 

Cada proyecto de innovación docente que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para su reconocimiento un puntaje máximo de 5 puntos si es realizado por un/a docente, 8 puntos si es realizado por 2 docentes y 10 puntos si es realizado por 3 o más docentes. En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada docente es de 5 puntos; ya sea que el proyecto se realice por un/a único/a docente o por varios/as. 

Para el cálculo del puntaje que corresponde a un/a profesional por participar en un proyecto de innovación docente se aplicará la siguiente fórmula:

fórmula

Para reconocer un proyecto de innovación docente, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación de la Dirección o Coordinación de la instancia académica, según corresponda, en la que conste que el proyecto ha sido concluido satisfactoriamente en todas sus etapas, se indique la calificación cuantitativa del proyecto y la indicación expresa de que el proyecto se desarrolló con el aval del Consejo de la instancia académica.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 10, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 650-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Así reformada la fórmula de cálculo por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022 y publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

Artículo 39. Actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión

Cada actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga un máximo de 1 punto. Para su reconocimiento el/la interesado/a debe presentar una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) de que la actividad ha sido concluida en todas sus etapas. Para la distribución del puntaje se aplicará la fórmula del artículo anterior.

Artículo 40. Resultados protegidos por propiedad industrial 

Cada resultado protegido por una modalidad de propiedad industrial que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, para su reconocimiento otorga los siguientes puntos: 

Patentes de invención: 10 puntos. 
Se otorgan 5 puntos con la solicitud de patente de invención presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 5 puntos con el título de patente de invención otorgado. En caso de que la solicitud de patente de invención presentada, en el proceso, se transforme en una solicitud de modelo de utilidad y éste sea otorgado, se reconocen los 2 puntos restantes para completar los 7 puntos correspondientes al título de modelo de utilidad otorgado.  En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de patente de invención haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 10 puntos totales. 

Modelo de Utilidad: 7 puntos. 
Se otorgan 4 puntos con la solicitud de modelo de utilidad presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 3 puntos con el título de modelo de utilidad otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de modelo de utilidad haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 7 puntos totales. 

Modelo industrial y dibujo industrial: 5 puntos. 
Se otorgan 2 puntos con la solicitud de presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 3 puntos con el título otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de modelo industrial o dibujo industrial haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 5 puntos totales. 

Obtención vegetal: 10 puntos. 
Se otorgan 5 puntos con la solicitud presentada ante la Oficina Nacional de Semillas u oficina extranjera competente y 5 puntos con el título de obtentor otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de obtentor haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 10 puntos totales. 

Secreto industrial o comercial: 5 puntos. 
Se otorgan 5 puntos por el depósito de un secreto industrial o comercial. El interesado/a debe presentar una constancia emitida por el Centro de Vinculación 

Esquema de trazado de circuitos integrados: 6 puntos. 
Se otorgan 3 puntos con la solicitud presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 3 puntos con el título otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de esquema de trazado de circuitos integrados haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 6 puntos totales. 

Para reconocer los resultados protegidos por propiedad industrial, excepto el Secreto, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión un documento probatorio expedido por el Registro Nacional, la Oficina Nacional de Semillas (en caso de derechos de obtentor) u oficinas extranjeras competentes. 

Para efectos de la evaluación de carrera profesional, se tomará en cuenta el estado vigente y actualizado del documento presentado, sea éste el estatus de solicitud o de otorgamiento, para las modalidades de propiedad industrial que aplique.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 41. Cursos de educación continuada, centros de formación humanística o capacitación interna

La impartición de cursos de educación continuada, centros de formación humanística o capacitación interna, no remunerados y fuera de la jornada laboral ordinaria o mediante arreglo de horario que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 1 punto. Aquellos cursos de educación continuada o capacitación interna dirigidos a profesionales o directivos otorgan 2 puntos. 

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 
Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................ 4 
Asociado/a o Profesional 3................................................................6 
Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................8 

Para el reconocimiento de cursos de educación continuada, centros de formación humanística y capacitación interna, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la instancia institucional responsable en la que conste que el mismo fue impartido sin remuneración y fuera de la jornada laboral o mediante un arreglo de horario, así como la evaluación del curso. 

Cuando se trate de cursos de educación continuada o de capacitación interna, la certificación debe indicar, además, la formación académica del auditorio al que fue dirigido. 
Sólo se reconocen cursos de educación continuada de una duración mayor o igual a las 20 horas. 

Se considerarán todos aquellos cursos de educación continuada, centros de formación humanística y capacitación interna con una evaluación de muy bueno o superior o con una calificación mayor o igual a 80. 

No se pueden reconocer los cursos de educación continuada, centros de formación humanística y capacitación interna impartidos a otra organización sin que medie el ITCR. 
Si un curso de educación continuada, centro de formación humanística o capacitación interna es impartido por dos o más profesionales, el reconocimiento del puntaje se hará proporcionalmente. 

Los cursos de educación continuada o centros de formación humanística que formen parte de la carga académica del profesional no se reconocen. 

Los cursos pertenecientes a programas formales del ITCR no se reconocen como educación continuada o capacitación interna.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023. 

Artículo 42. Cursos libres

Cada curso libre que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 0,33 (1/3) punto. El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................3

Para reconocer cursos libres, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión una certificación expedida por la dependencia responsable de la actividad.

Artículo 43. Cursos no remunerados

Cada curso de carrera impartido en el ITCR durante un periodo lectivo completo, en forma no remunerada, otorga 2 puntos. El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................4

Asociado/a o Profesional 3................................................................8

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................6

Para el reconocimiento de los cursos de carrera el/la interesado/a debe presentar una certificación expedida por los/as directores/as de departamentos correspondientes que contenga la siguiente información: curso impartido, período en que lo impartió y en forma explícita se indique que no fue remunerado adicionalmente y que se impartió fuera de su jornada laboral o que medie arreglo de horario. El/la profesional debe haber impartido el curso por un período lectivo completo.

Artículo 44. Trabajos de graduación no remunerados

La supervisión de trabajos de graduación en el ITCR en forma no remunerada otorga 1 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................. 4

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................6

Para reconocer la supervisión de trabajos de graduación el/la interesado/a debe presentar una certificación expedida por los/as directores/as de los departamentos correspondientes que contenga la siguiente información: nombre del trabajo de graduación, nombre del/la estudiante, período del trabajo, calificación y en forma explícita se indique que no fue remunerada adicionalmente y que fue realizada fuera de su jornada laboral o que medie arreglo de horario.

Artículo 45. Premios nacionales e internacionales

Todo premio nacional o internacional otorga un máximo de 12 puntos.
Para el reconocimiento de premios nacionales o internacionales, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad que los haya otorgado.

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley o por decreto ejecutivo.

Para otros premios nacionales contemplados en la tabla incluida en este artículo, la Comisión asignará un puntaje máximo de 5 puntos, para lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente y se premiará únicamente el primer lugar.

La puntuación máxima se asignará según lo que señalan las siguientes tablas:

Premios Nacionales

RubroPuntuación
Establecido por ley o decretoTercer
lugar
Segundo
lugar
Primer
lugar
81012
Establecido por instituciones
públicas
OtrosPrimer
lugar
05
Establecido por instituciones
privadas y que sean de interés
público
OtrosPrimer
lugar
05

Premios Internacionales

RubroPuntuación
Convocado por un órgano
estatal de un Estado extranjero
o por instituciones u
organizaciones internacionales
de interés público
Tercer
lugar
Segundo
lugar
Primer
lugar
81012

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3351, Artículo
11, del 14 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta 1176-2024 del 15 de febrero de 2024.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 

Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Artículo 46. Consejos editoriales

La membresía en consejos editoriales permanentes y en juntas directivas de Instituciones Públicas o Colegios Profesionales otorga 1 punto por año. En consejos editoriales transitorios se otorga 0.50 punto por evento 

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 
Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................... 2 
Asociado/a o Profesional 3 ................................................................. 3 
Catedrático/a o Profesional 4 .............................................................. 3 

Este rubro se reconoce siempre y cuando el/la profesional realice esta actividad durante el período en que labore para la Institución. 

Para el reconocimiento de Consejos editoriales permanentes y Juntas Directivas de Instituciones Públicas o Colegios Profesionales, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión una certificación de la Presidencia o Secretaría del Consejo o Junta respectiva, la cual debe contener la sesión en que fue nombrado/a, el período de nombramiento y la condición de propietario/a. 

Para el reconocimiento de Consejos editoriales transitorios, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión una certificación de la entidad organizadora correspondiente donde conste su nombramiento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Artículo 47. Organización de eventos de proyección externa

La organización en eventos de proyección externa del ITCR, o en los que el ITCR participa oficialmente, que cumpla con los requisitos establecidos en las definiciones de estos rubros, otorga para el reconocimiento 1 punto si es a nivel nacional, y 2 si es a nivel internacional.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................3

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................5

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................6

Para el reconocimiento de la organización de eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad institucional organizadora.

Si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión. Se otorgará un máximo de punto a cada miembro/a. Si la Comisión estaba formada por más de 5 personas, los puntos se repartirán proporcionalmente.

Artículo 48. Participación de eventos de proyección externa

La participación en eventos de proyección externa de carácter nacional e internacional, que cumpla con los requisitos establecidos en las definiciones de estos rubros, otorga para el reconocimiento 1 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ....................................3

Asociado/a o Profesional 3 .................................5

Catedrático/a o Profesional 4..............................6

Para el reconocimiento de la participación en eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora.

Si la participación es por un equipo de trabajo se dará un máximo de tres puntos. Los puntos se otorgarán según lo definan los/as interesados/as, otorgándose como máximo un punto a cada miembro/a.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 9 del 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 823-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 49. Colaboración en eventos externos

La colaboración en eventos externos que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para el reconocimiento 0,33 (1/3) punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................3

Para el reconocimiento de la colaboración en eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora.


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 50. Participación en eventos deportivos

La participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional o internacional que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, para el reconocimiento otorga 1 punto. Podrá alcanzar un máximo de 4 puntos a lo largo de la carrera.

Para el reconocimiento de la participación destacada en eventos deportivos, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por el ente organizador del evento.

La participación destacada en eventos deportivos se reconocerá cuando se obtenga uno de los primeros tres lugares.

Cuando la participación destacada sea en equipo, se asignará un punto por participante. La certificación debe contener el nombre del evento, fechas y lugar donde se realizó.

Artículo 51. Publicaciones en medios de divulgación masiva

La publicación científica o cultural en medios de divulgación masiva que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga 0.33 (1/3) punto.

El máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................4

En la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en medios de divulgación masiva o en memorias, debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma.

Artículo 52. Jurado de premios nacionales

El formar parte de jurados de premios nacionales creados por ley o por decreto ejecutivo otorga 1 punto.

El puntaje máximo permitido por este rubro para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2
Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3
Catedrático/a o Profesional 4............................................................3

Para su reconocimiento, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión la certificación en que conste tal nombramiento, emitida por el ente que corresponda.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

 

Capítulo 8. FORMACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 53. Grado académico

Cada grado académico otorga un puntaje de acuerdo con el nivel y si es o no reconocido salarialmente, de la siguiente forma:

GradoReconocido SalarialmenteNo Reconocido Salarialmente
Bachiller 3
Licenciatura65
Maestría98
Doctorado1511
Especialidad2 

En el cómputo total, se toma en cuenta únicamente el grado más alto que el/la profesional tenga en el campo correspondiente. Cuando el/la profesional obtenga un grado superior al ya reconocido, el puntaje que se le otorgue será la diferencia respecto del puntaje otorgado por el anterior.

Para los títulos obtenidos en el extranjero, se debe presentar la equiparación del grado en Costa Rica.

Último párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3340, Artículo 10, del 22 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 27 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1157-2023 de fecha 24 de noviembre del 2023.

Último parrafo agregado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3339, Artículo 8, del 15 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1153-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023

Artículo 54. Los idiomas

Por el dominio de un idioma se otorga un máximo de 6 puntos.

Puede otorgarse hasta un máximo de 12 puntos por este concepto durante toda la carrera académica y un máximo de 6 para cada paso de categoría.

Para el reconocimiento de idiomas diferentes del español, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación que indique el grado de dominio según lo establecido por el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas o estar en una escala para la que exista una tabla de equivalencias con las categorías del MCER.

Se considera que los organismos formalmente reconocidos para emitir las certificaciones son los departamentos académicos de las universidades estatales nacionales o universidades extranjeras, organismos acreditados por las embajadas de Costa Rica o por embajadas extranjeras residentes en Costa Rica o agencias certificadoras reconocidas internacionalmente.

Los puntajes se asignarán según la siguiente escala:

A2 = 2 puntos

B1 = 3 puntos

B2= 5 puntos

C1 o C2= 6 puntos

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3301, Artículo 14, del 15 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 17 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1067-2023 de fecha 16 de marzo del 2023.

Artículo 55. Conocimiento y manejo de software

El conocimiento y manejo de software otorga un máximo de 1 punto por cada uno de ellos.

El máximo permitido durante toda la carrera académica es de 6 puntos.

Para reconocer el conocimiento y manejo de software, el/la interesado/a debe presentar una certificación de su grado de dominio.

Esta certificación debe ser emitida por un departamento académico de una Universidad Estatal Costarricense. También tendrán este carácter los certificados de aprobación de cursos de software organizados por la Unidad de Desarrollo de Personal del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por lo tanto, los cursos de software no serán reconocidos dentro del rubro de capacitación a que se refiere este Reglamento. Además, en aquellos casos en que no sea posible conseguir una certificación del manejo de software debido a las características especiales del programa, se considerará como tal una certificación del/la superior jerárquico/a del/la profesional, en que haga constar el grado de dominio.

Se considera aprobado aquellos cursos en el que el grado de dominio sea superior o igual al 70%.

Artículo 56. Restricción sobre idiomas

El grado de dominio de idiomas en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos no otorga puntos. Tampoco se otorgará puntos por el dominio de una lengua materna.

Artículo 57. Restricción sobre conocimiento y manejo de software

El conocimiento y manejo de software no se toma en cuenta en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 58. Capacitación profesional

Por concepto de capacitación profesional se asignan 0,5 punto por cada curso de un mínimo de 20 horas y hasta un máximo de 40 horas debidamente certificadas. Para aquellos cursos de más de 40 horas y hasta 80 horas se otorgarán 0.75 punto y por cursos de más de 80 horas se otorgará 1 punto.

El puntaje máximo permitido a lo largo de toda la carrera es de 9 puntos, con un máximo de 3 puntos para cada paso de categoría.

Para el reconocimiento de capacitación, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación emitida por la entidad que la impartió, que contemple duración en horas (de lo contrario se debe adjuntar el programa o cronograma organizado por horas) y constancia de aprobación o, en su defecto, de participación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Serán reconocidas a aquellas actividades de capacitación profesional aprobadas por el Consejo de Escuela o Departamento, Consejo de Área Académica o de Unidad Desconcentrada o avaladas por el Comité de Becas, o promovidas por la Unidad de Desarrollo de Personal y el Centro de Desarrollo Académico (CEDA).

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

En caso de que la solicitud sea presentada a posteriori, el o la solicitante contará con un plazo máximo de 15 días para plantear dicha solicitud.

Los puntos que hayan sido aprobados por concepto de capacitación y que posteriormente sean utilizados para la obtención de algún grado académico o especialidad profesional deben restituirse en el momento de solicitar un nuevo paso de categoría.

El tiempo y dedicación destinados al aprendizaje de un idioma o lenguaje de computación, sea éste realizado por propia iniciativa o necesario por la naturaleza de una determinada capacitación, no conceden puntos por concepto de capacitación.

Artículo 59. Desempeño de puestos de dirección de igual o superior jerarquía

El desempeño de puestos de dirección de igual o superior jerarquía que la dirección de escuela o departamento y el ser miembro/a del Consejo Institucional, otorga dos puntos por año. En el caso de las direcciones unipersonales, exceptuando al/la Rector/a, el reconocimiento se hará siempre y cuando la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto durante el período en que se ejerció el cargo, haya sido igual o superior a la mínima necesaria para el paso de categoría.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2.................................................................6

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................10

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................12

Artículo 60. Responsable de unidad

El desempeño del puesto de responsable de unidad otorga 1 punto por año. El reconocimiento se hará siempre y cuando la evaluación haya sido igual o superior a la mínima necesaria para el paso de categoría.

El desempeño del puesto de responsable de unidad se refiere a ser responsable de una unidad formalmente creada o ratificada según el Reglamento para la Creación de Unidades en Departamentos, o por el Consejo Institucional y que sea debidamente reconocido como puesto de coordinación o jefatura, con el respectivo recargo salarial.

En el primer caso, el reconocimiento se hará a partir del último paso de categoría; y en el segundo, a partir de la fecha de ratificación de la unidad.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................4

Artículo 61. Participación en las Sesiones del Plenario del Congreso Institucional

La participación en al menos el 80% de las sesiones plenarias del Congreso Institucional otorga 1 punto. La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá una certificación correspondiente.

Artículo 62. Participación en Comisiones del Congreso Institucional

La participación en cada Comisión del Congreso Institucional otorga 0,5 punto. La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá al/la interesado/a la certificación de su participación en las Comisiones del Congreso Institucional.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................1

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................1.5

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................2

Artículo 63. Ponencias al Congreso Institucional

Por cada ponencia que se presente al Congreso Institucional se otorga un máximo de 5 puntos. En el caso de ponencias presentadas por tres o más personas este puntaje se distribuirá proporcionalmente entre los/as proponentes.

En todo caso el puntaje máximo a asignar por cada ponente es de 2 puntos. El puntaje máximo para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................ 4

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................8

Catedrático/a o Profesional 4 ........................................................12

ARTÍCULO 64. Participación en órganos institucionales

El ser miembro/a titular del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, del Tribunal Institucional Electoral, del Comité de Examen de Admisión, del Comité de Becas, de la Junta de Relaciones Laborales, de la Comisión de Salud Ocupacional, de la Comisión Interdisciplinaria para la Internacionalización de los Currícula (CIIC), de los Tribunales Disciplinarios Formativos, de la “Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el Instituto Tecnológico de Costa Rica” (CISI), y ser miembro/a no de oficio de la Comisión de Evaluación Profesional y del Consejo de Investigación y Extensión, o bien de cualquier otra comisión u órgano institucional de carácter permanente, creado por el Consejo Institucional o la Asamblea Institucional Representativa, otorga 1 punto por año.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3294, Artículo 19, del 01 de febrero de 2023.

Publicado en fecha 3 de febrero del 2023, mediante la Gaceta Número 1041-2023 de fecha 2 de febrero del 2023.

Para reconocer la membresía en órganos institucionales, el/la interesado/a debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario/a, cuando proceda, y el período.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2.....................................2

Asociado/a o Profesional 3................................3

Catedrático/a o Profesional 4.............................4

Artículo reformado por le Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 12, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 651-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 65. Participación en comisiones institucionales

La participación en cada comisión institucional o la designación para realizar labores especiales, que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento, otorga 0,5 punto.

El Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o la Secretaría del Consejo Institucional, emitirá a la persona interesada la respectiva certificación, cuando se le otorgue el reconocimiento por participar en comisiones institucionales y por labores especiales.

Para reconocer la participación destacada en comisiones institucionales, la persona interesada debe presentar copia de la certificación que le emitiera el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o la Secretaría del Consejo Institucional.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2443/Art. 15, del 16/11/2005. Gaceta 200)

El puntaje máximo para cada paso de categorías es:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................1

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................1,5

Catedrático/a o Profesional 4 ............................................................2

 

Capítulo 9. ASCENSO

Artículo 66. Solicitud de ascenso

La persona profesional que considere haber completado los requisitos necesarios para su ascenso, deberá presentar ante la Comisión de Carrera Profesional los atestados que considere apropiados, según los diferentes rubros que contempla el reglamento, lo que podrá hacerse por medios digitales o en físico, de acuerdo con el protocolo que establezca la Rectoría.

Deberá presentar, o informar, según corresponda, de lo siguiente:

a. Formulario de solicitud de paso de categoría, debidamente completada.

b. Copia digitalizada de los títulos, certificaciones y de cualquier otro documento probatorio de los rubros por ser reconocidos que contempla el Reglamento de Carrera Profesional.

c. Indicación de los enlaces electrónicos en los que se puede acceder a rubros que sean de su autoría y sobre los que solicita reconocimiento.

d. Señalamiento de aquellos rubros cuya constancia de autoría o de participación debe ser emitida por alguna dependencia del propio Instituto. En estos casos corresponderá a la Secretaría de la Comisión gestionar oportunamente la emisión de las certificaciones.

e. Advertencia de si en su gestión somete a evaluación obras cuya digitalización resulta difícil o de imposible concreción, para que se le indique fecha, hora y procedimiento para la entrega en físico.

Una vez recibidos los atestados, de acuerdo con el protocolo de recepción vigente, no se aceptarán a la persona solicitante atestados ni constancias adicionales, en forma digital ni en físico, so pena de que el caso sea considerado como una nueva gestión.

Toda la información que brinde la persona solicitante será recibida en condición de declaración jurada, quedando apercibida por este medio de las penas que se establecen en la legislación costarricense para el delito de falso testimonio y las responsabilidades civiles que se pueden derivar de ese acto.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 10, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

Artículo 67. Aceptación de atestados de otras universidades

Se aceptarán por única ocasión y solamente en la primera vez que la persona profesional solicita paso de categoría en la Institución, los atestados desarrollados como persona funcionaria de una Universidad Estatal antes de su ingreso al ITCR, solamente cuando hayan sido logrados durante el desempeño de su función en dichas Universidades y siempre y cuando medien éstas. 

Leer interpretación del artículos en el siguiente enlace.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo 68. Rubros del ascenso

Para ascender a las diferentes categorías se toman en cuenta los siguientes rubros:

Grado académico

Desempeño en el puesto

Producción universitaria

Proyección universitaria

Formación universitaria adicional

Participación interna oficial

Tiempo servido

Artículo 69. Puntaje para el ascenso 

Para tener derecho al ascenso a las diferentes categorías, el/la profesional debe obtener un puntaje acumulado de acuerdo con la siguiente tabla: 

TABLA No. 3 

Puntaje acumulado necesario para obtener el ascenso a cada categoría 

CATEGORÍA                                                                        Puntaje acumulado

Intermedio profesional 2 (Intermedio Profesor adjunto)          12

Profesional 2 (Profesor adjunto)                                                   24

Intermedio profesional 3 (Intermedio Profesor asociado)        48

Profesional 3 (Profesor Asociado)                                                72

Intermedio profesional 4 (Intermedio Profesor catedrático)  108

Profesional 4 (Profesor catedrático)                                           144

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 70. Requisitos de grado para la tercera y cuarta categoría

Para ocupar las categorías de Profesor/a Asociado/a y Profesional 3 se requiere tener como mínimo el Grado de Licenciado/a.

Para ocupar las categorías de Catedrático/a y de Profesional 4 se requiere tener como mínimo el grado de Maestría Universitaria.

Artículo 71. Fórmula para la determinación del puntaje

Artículo eliminado en sesión del Consejo Institucional No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023. Gaceta No. 1148 del 19 de octubre de 2023. 

Artículo 72. Puntaje excedente

Los puntajes excedentes en cada ascenso de categoría se conservarán para los pasos subsecuentes en el mismo rubro que les dio origen, respetando los límites establecidos en este mismo reglamento para aquellos rubros en los que se señale un puntaje máximo en el respectivo paso de categoría. 

En el caso de aquellos componentes en los que se establece un puntaje máximo para toda la carrera profesional (tales como idiomas, capacitación profesional, conocimiento y manejo de software, participación destacada en eventos deportivos o cualquier otro que se encuentre en la misma condición dentro del presente reglamento) no será posible acumular puntos por encima de dicho límite.   

En el acuerdo respectivo de paso de categoría deberá constar el puntaje otorgado a cada atestado presentado por la persona solicitante, el puntaje excedente en aquellos rubros en los que se establecen límites por paso y los atestados no reconocidos con su debida justificación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 73. Obligatoriedad de estar en una categoría para el ascenso

No es necesario haber estado en una categoría para ascender a otra superior, siempre que se reúnan los requisitos correspondientes a las categorías anteriores y a la que se solicita ascender.

Artículo 74. Tiempo servido para ascender

Para optar al ascenso a las diferentes categorías, el/la profesional deberá cumplir con un tiempo servido de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA No. 4

Tiempo servido

CATEGORÍAAcumulado necesario
 para el ascenso
De Profesional 1 a Profesional 2 
De Instructor/a a Profesor/a Adjunto/a3 años
De Profesional 2 a Profesional 3 
De Profesor/a Adjunto/a a Profesor/a Asociado/a8 años
De Profesional 3 a Profesional 4 
De Profesor/a Asociado/a a Catedrático/a14 años

Artículo 75. Tiempo servido en otra institución

El tiempo contabilizado como tiempo servido se considera únicamente para el ascenso a las diferentes categorías en lo relativo a este Reglamento.

Los/as trabajadores/as que hayan laborado en otras instituciones de Educación Superior Universitaria pertenecientes al Sistema Estatal Costarricense o en el Consejo Nacional de Rectores, deberán presentar los atestados pertinentes para el reconocimiento de tiempo servido como profesional.

En caso de que un/a profesional haya laborado durante un mismo lapso para más de una Institución de Educación Superior Universitaria Estatal Costarricense, o el Consejo Nacional de Rectores, dicho tiempo le será contabilizado como tiempo servido si su jornada, sumados sus compromisos laborales, es de medio tiempo o más, y cumple los demás requisitos establecidos en este Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido.

Si los compromisos laborales simultáneos durante un mismo período en dos o más instituciones, suman media jornada o más, se contabilizan como un único período.

Artículo 76. Calificación del desempeño para el ascenso

Para el ascenso, el/la profesional deberá obtener una calificación promedio mínima en la evaluación del desempeño en el puesto realizado durante el tiempo que haya permanecido en la categoría anterior a la que solicita ascender, según se estipula en la siguiente tabla:

TABLA No. 5

Evaluación del desempeño

CATEGORÍACALIFICACION PARA PUNTAJE
 EL ASCENSO EQUIVALENTE
 MIN. MAX. MIN. MAX.
De Profesional 1 a Profesional 2 
De Instructor/a a Profesor/a Adjunto/a75 100 8.10 10.80
De Profesional 2 a Profesional 3 
De Profesor/a Adjunto/a a Profesor/a Asociado/a80 100 15.36 19.20
De Profesional 3 a Profesional 4 
De Profesor/a Asociado/a a Catedrático/a85 100 21.42 25.2

 

ARTÍCULO 77. Puntaje requerido en rubros seleccionados para ascender a las categorías de Profesional 3 (Profesor asociado) y Profesional 4 (Profesor catedrático) 

Para el ascenso a las categorías de Profesional 3 (Profesor asociado) y Profesional 4 (Profesor catedrático) se requiere cumplir con un puntaje mínimo en alguno o algunos de los siguientes rubros:  

Producción Universitaria  

a. Libros  

b. Artículos  

c. Obras artísticas, en sus diferentes formas de expresión  

d. Desarrollo de software  

e. Obras didácticas  

f. Obra administrativa de desarrollo  

g. Otras obras profesionales  

 

Proyección Universitaria  

a. Proyectos de investigación o extensión  

b. Actividades para el fortalecimiento de la Investigación y Extensión  

c. Patentes de invención  

d. Modelos de utilidad  

e. Dibujos industriales y modelos industriales

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

f. Secretos industriales y comerciales

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

g. Obtenciones vegetales

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

h. Esquemas de trazado de circuitos integrados

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

i. Premios nacionales e internacionales  

j. Organización o participación en eventos de proyección externa.  

 

El puntaje mínimo, acumulado que se requiere para el paso de categoría es el siguiente: 

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................16

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................46

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 78. Reconocimiento de atestados

Cuando un/a profesional solicita pasar de categoría por primera vez (a Profesor/a Adjunto/a o Profesional 2). Se le reconocerán por esta única vez todos los atestados de producción universitaria que haya hecho como funcionario/a de una Universidad Estatal antes de su ingreso al ITCR, solamente cuando hayan sido logrados durante el desempeño de su función en dichas Universidades y siempre y cuando medien éstas.

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo 79. Repartición de puntos

En todo atestado presentado a la Comisión para su evaluación, que cuente con coautores/as, la Comisión distribuirá en forma equitativa, entre los coautores/as, el puntaje asignado a ese atestado, salvo cuando en los propios atestados conste explícitamente la distribución de los porcentajes de autoría de cada uno de los participantes en la publicación original; en cuyo caso, se respetará el porcentaje de distribución mencionado en la publicación. Esta distribución del puntaje se mantendrá vigente en el momento en que los/as otros/as autores/as soliciten su respectivo reconocimiento. Los puntos asignados a una persona autora no podrán cederse a otros autores.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 9 del 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 823-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.


Artículo 80. Evaluadores/as externos

La Comisión podrá enviar a evaluación externa aquellos atestados cuando lo considere pertinente.

Los/as evaluadores/as externos recomendarán una calificación del trabajo presentado por el/la interesado/a.

Artículo 81. Comunicación del ascenso

En caso de que el dictamen sobre el ascenso sea favorable, será comunicado al Departamento de Recursos Humanos, al/a la superior jerárquico/a y al/la interesado/a.

En caso de que el/la interesado/a no alcanzara el puntaje necesario para el ascenso, el dictamen de la Comisión se enviará solamente al/la interesado/a.

 

Capítulo 10. RETRIBUCIÓN

Artículo 82. Objetivo del Capítulo de Retribución

Este Capítulo establece la retribución otorgada a los/as profesionales regidos/as por el presente Reglamento, por concepto de ascenso a las diferentes categorías de acuerdo con sus méritos en el desempeño profesional.

 

Artículo 83. Base Salarial 

Para las personas funcionarias profesionales regidas por este Reglamento, se entiende por base salarial (en adelante llamada la base) el monto que devenga sin ningún porcentaje adicional, producto de la medición del contenido de los puestos de acuerdo con la importancia de los diferentes factores y sub-factores establecidos en el Manual de Valoración de Puestos. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.
Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Artículo 84. Remuneración por categoría 

A cada una de las categorías establecidas corresponderá una base salarial, la cual podrá ser ajustada mediante resolución fundamentada emitida por la persona que ejerza la Rectoría, conforme el siguiente detalle: 

 

TABLA No. 6  

Base salarial por categoría  

 

CATEGORÍA                                                      Monto de Base Salarial

Profesional 1                                                                     778,615 

Profesor/a Adjunto/a Profesional 2                              934,338 

Profesor/a Asociado/a Profesional 3                         1,164,117 

Profesor/ a Catedrático/a Profesional 4                    1,468,429 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.

Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Artículo reformado anteriormente por Acuerdo del Consejo Institucional, aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 13, del 27 de agosto de 2014. Gaceta No.393

 

Capítulo 11. PASOS O RECONOCIMIENTOS INTERMEDIO

Artículo 85. Pasos o reconocimientos intermedios 

Se establece los siguientes pasos intermedios a las categorías profesionales: 

Entre la categoría de Instructor(a)-Profesional 1 y Profesor(a) Adjunto(a)- Profesional 2 se introduce un reconocimiento, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para el cambio de categoría. Se reconocerá un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría de Instructor(a)-Profesional 1. 

De Profesor/a Adjunto/a-Profesional 2 a Profesor/a Asociado/a-Profesional 3, se introduce un reconocimiento intermedio, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para esa categoría. Se reconocerá salarialmente un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría de Profesor/a Adjunto/a-Profesional 2. 

Para pasar de Profesor/a Asociado/a-Profesional 3 a Catedrático/a-Profesional 4 se establece un reconocimiento intermedio, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para ascender a Catedrático/a- Profesional 4. Se reconocerá salarialmente un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría Profesor/a Asociado/a-Profesional 3.

TABLA No. 7

PASOS INTERMEDIOS

CATEGORÍA a Paso Intermedio Puntos %/Salario Base* Tiempo en años que aspira cumplidos

Instructor/a- Profesional 1             0                    0                                       0 

Profesor/a- Adjunto/a Paso intermedio

Profesional 2 Paso intermedio     12                 10                                      1,5 

Profesor/a-Asociado/a Paso intermedio 

Profesional 3 Paso intermedio      24                 10                                       5.5 

Catedrático/a- Paso intermedio

Profesional 4 Paso intermedio       36                 10                                         11 

*Porcentaje sobre salario base

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.
Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Artículo reformado anteriormente por acuerdo del Consejo Institucional, aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 13, del 27 de agosto de 2014. Gaceta No.393

 

Capítulo 12 LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Artículo 86. Régimen de la Comisión

La Comisión se rige de acuerdo con las normas estipuladas en este Reglamento, el Reglamento de Operación de la Comisión, y las Normas y Procedimientos de Evaluación Institucional y Normas que rigen al ITCR.

Artículo 87. Función de la Comisión

La Comisión tiene independencia en el desempeño de sus funciones y es la encargada de la aplicación de este Reglamento.

Le corresponde decidir sobre la ubicación en el régimen y el paso de categoría del personal profesional del Instituto, normado por este Reglamento.

Recibe apoyo técnico de otros/as funcionarios/as y dependencias del Instituto, cuando así lo requiera.

Artículo 88. Integración de la Comisión

La Comisión está integrada por cuatro personas profesionales propietarias y cuatro suplentes, todas serán nombradas por el Consejo Institucional. Durarán en sus funciones tres años y pueden ser reelectas. Tanto las personas integrantes propietarias como las suplentes deben ser al menos profesoras Asociadas o Profesionales 3. Además, consta de una persona
del Departamento de Gestión del Talento Humano como integrante con voz, pero sin voto a quien le corresponde la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

No puede nombrarse más de dos personas integrantes propietarias de la misma dependencia o subdependencia, ni más de dos personas suplentes que sean funcionarias de la misma dependencia o subdependencia del Instituto.

En caso de producirse una vacante, el nombramiento se realizará mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del período para el que fue nombrada la persona integrante anterior.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3357. Artículo 12, del 03 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1196, del 04 de abril de 2024.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3349, Artículo
11, del 07 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta 1172-2023 del 13 de febrero de 2024. 

Artículo 89. La Presidencia de la Comisión

La Comisión debe designar, de entre sus miembros/as, a un/a presidente/a, quien desempeña su puesto por el plazo de un año, y puede ser reelecto/a.

Artículo 90. Sesiones de la Comisión

La Comisión de Evaluación debe sesionar ordinariamente cada semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por iniciativa del/la Presidente/a o a solicitud de dos de sus miembros/as.

Artículo 91. Tiempo para los/as integrantes de la Comisión

Para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos cada miembro/a de la Comisión cuenta con 10 horas semanales contempladas dentro de su carga laboral. 

La persona que ejerza la Rectoría podrá incrementar, en forma temporal, hasta en 40 horas semanales la carga laboral de las personas integrantes titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, mediante resolución debidamente fundamentada cuando existan razones para ello y se cuente con los recursos presupuestarios para este cambio.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3340, Artículo 9, del 22 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 27 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1156 de fecha 24 de noviembre del 2023.

Artículo 92. El quórum y acuerdos de la Comisión

El quórum de las sesiones de la Comisión lo forma más de la mitad de sus miembros/as. Los acuerdos se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los/as miembros/as presentes. Cuando las decisiones se refieran a algún/a miembro/a de la Comisión, éste/a no podrá participar en el análisis y resolución de su caso.

Artículo 93. Plazo para dictaminar

La Comisión de Carrera Profesional debe dictaminar, en un plazo no mayor de 150 días hábiles, a partir del momento en que el/la interesado/a presenta su solicitud, y en función de los atestados que la persona funcionaria presente, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 94. Competencias de la Comisión

La Comisión tiene acceso a toda la información necesaria para la resolución de los casos que sean de su competencia. Puede solicitar la asesoría de parte de otros/as funcionarios/as y unidades del ITCR, cuando lo considere conveniente. Asimismo, en casos especiales, puede solicitar la asesoría de entidades externas al ITCR.

Es competencia de la Comisión la asignación del puntaje para cada rubro analizado.

Artículo 95. Apoyo técnico de la Comisión

El Programa de Evaluación adscrito al Departamento de Recursos Humanos, brinda apoyo técnico a la Comisión de Evaluación Profesional.

 

Capítulo 13. DE LOS INCENTIVOS A LOS CATEDRÁTICOS Y PROFESIONALES 4

Artículo 96. Objetivo

Fortalecer la excelencia académica en las labores institucionales, mediante el establecimiento de una escala de puntos a los que pueden optar los profesionales que se ubican en la categoría de catedrático, catedrática o profesional 4 del escalafón profesional.

Se establece un sistema de pasos de ascenso dentro de la categoría Catedrático y Profesional 4, definidos como paso 1, paso 2 y paso 3.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 97. Rubros considerados para el ascenso en los diferentes pasos

Para optar por cada uno de los diferentes pasos establecidos en esta categoría se tomará en cuenta:

  • El desempeño en el puesto,
  • Los resultados obtenidos en rubros de producción y proyección universitaria,
  • La formación universitaria y,

La participación interna oficial.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 98. Requisitos iniciales mínimos de avance

Para el ascenso, a los diferentes pasos deberá obtener una calificación promedio mínima de 90, en la evaluación del desempeño en el puesto realizado durante el tiempo que haya permanecido en la categoría o paso anterior al que solicita ascender

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 99. Rubros de producción y proyección universitaria

Los ítems considerados para obtener el puntaje máximo válido correspondiente en cada rubro por paso, se describen en la Tabla 8:

Tabla 8: Puntaje máximo válido según rubro y por paso

RUBROPASO 1PASO 2PASO 3
Libros555
Artículos81216
Desarrollo de software6810
Obra Adm. de desarrollo51015
Otras obras profesionales6810
Proyectos de I. y Ext.51015
Patentes (en el campo de desarrollo científico o tecnológico)4812
Premios Nacionales4812
Organización de Eventos de Proyección Externa357
Participación en Eventos de Proyección Externa357
Participación interna444
Formación universitaria151515

Para cada paso es necesario contabilizar puntos en al menos tres de estos rubros.

No es necesario haber estado en un Paso para ascender a otro superior siempre que se reúnan los requisitos correspondientes a los pasos anteriores y al que se solicita ascender.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 100. Formación universitaria

Adicionalmente a lo establecido en la tabla 8 se reconocerá el rubro de formación universitaria solamente por la obtención de posgrados académicos (Artículos 15, inciso a y 53). El puntaje máximo por otorgar será igual al establecido en los artículos correspondientes de este Reglamento.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 101. Participación interna

Se otorgará un máximo de 4 puntos por paso en los rubros de:

Participación interna oficial, siempre y cuando sean logrados en los rubros de participación en el Congreso Institucional (solamente en trabajos de Comisiones del Congreso y en Ponencias presentadas), Miembro de Órganos Institucionales, Director de Departamento o rango superior, según lo establecido en los Artículos 59, 62, 63, y 64, correspondientes de este Reglamento.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

 

Artículo 102. Puntaje y tiempo requerido para el ascenso en cada paso

Para avanzar hacia un Paso determinado es requisito, además de haber obtenido el puntaje necesario, que haya transcurrido un período mínimo de tiempo después de haber obtenido el paso a Catedrático o Profesional 4 según se establece en la Tabla 9. 

Categoría

Porcentaje sobre la base salarial al obtener el paso

Tiempo servido (en años) necesario después de obtener la categoría de catedrático o profesional 4 para optar al paso

Puntos necesarios para el paso

Paso 1

10

3

16

Paso 2

15

6

24

Paso 3

25

9

32

TOTAL

50

18

72

Si un funcionario desea acogerse a lo que estipula el Artículo 106 de este Reglamento, el puntaje que requerirá, además del tiempo y evaluación, es el que indica la Tabla 10:

Tabla 10: Puntaje necesario para cada paso

PASO

PUNTAJE NECESARIO

1

16

2

24

1 y 2

40

3

32

1,2 y 3

72

Para el Paso 1 se tomarán en cuenta los excedentes acumulados cuando se ascendió a la categoría de Catedrático o Profesional 4, únicamente en los rubros que se consideran en este sistema de pasos, no se considerarán los excedentes de otros rubros.

Los excedentes en el puntaje requerido para el ascenso a un paso determinado se contabilizarán únicamente en el rubro correspondiente cuando el profesional opte al siguiente paso.

Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 103. Reconocimiento salarial por Paso

Para los pasos definidos en este Capítulo del Reglamento se otorgará un porcentaje sobre la base salarial, siendo el porcentaje máximo acumulado de un 50%, según lo establece la Tabla 9. 

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

 

Capítulo 14. RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN

Artículo 104. Recursos de revocatoria y apelación

Contra las resoluciones sobre pasos de categoría, emitidos por la Comisión de Carrera Profesional (Comisión de Evaluación), se pueden presentar recursos de revocatoria y de apelación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La solicitud de revocatoria debe ser presentada por el/la interesado/a, en forma escrita, a la persona que desempeñe la Presidencia de la Comisión, durante los cinco días hábiles siguientes al retiro de la resolución de paso de categoría. Debe aclarar las razones que tiene para solicitar la revocatoria del acuerdo. La Comisión debe emitir una resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revocatoria, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior.

b. Rechazado el recurso de revocatoria, la persona funcionaria interesada puede apelar la resolución ante la persona que ejerza la Rectoría. Debe hacerlo en forma escrita, adjuntar las razones que sustentan la apelación y remitir copia a la persona que desempeñe la Presidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes al retiro del dictamen de rechazo de la solicitud de revocatoria.

c. La persona que ejerza la Rectoría debe dirigir su fallo a la persona funcionaria interesada, a la Comisión de Carrera Profesional y al Departamento de Recursos Humanos, dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de la fecha en que recibió la solicitud de apelación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 105. Recursos resueltos por el/la Rector/a

Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el/la Rector/a, se entiende que se da por agotada la vía administrativa.

 

Capítulo 15. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106. Tiempo en el que rigen los ascensos

Para todos los efectos, el dictamen favorable de paso de categoría emitido por la Comisión, regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de paso, acompañada de la totalidad de los atestados presentados.

En caso de que el/la profesional solicite la inclusión de un nuevo atestado antes de que la Comisión haya dictaminado sobre su solicitud, se considerará como fecha de paso de categoría la fecha de presentación del último atestado.

Artículo 107. Inducción de errores de mala fe

Es causal de despido sin responsabilidad patronal el comprobar que un/a funcionario/a ha inducido a error de mala fe a la Comisión de Evaluación.

Artículo 108. Renuncia a parte de la jornada laboral

Todo/a profesional que, de común acuerdo con la Institución, decida renunciar a parte de su jornada de modo que ésta se reduzca a menos de un cuarto de tiempo, no puede avanzar en el sistema, pero mantiene los beneficios que haya acumulado.

Artículo 109. Puntajes adicionales vía excepción

En los rubros que así lo permitan, la Comisión puede otorgar, por vía excepcional, puntajes adicionales, previo refrendo del Consejo Institucional.

Artículo 110. Reiteración de la solicitud de ascenso

El/la profesional que no alcance el puntaje requerido para el ascenso, o que no haya obtenido la calificación mínima por concepto de evaluación, puede hacer una nueva solicitud cuando considere haber satisfecho los requisitos del caso.

Artículo 111.

No se exigirá la mediación del Instituto, ni que los atestados hayan sido logrados como parte de sus funciones, como exige el artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, ni que su logro se haya concretado duramente el tiempo en que ha existido relación laboral, en los rubros: Premios nacionales e internacionales, Grados académicos, Idiomas y Conocimiento y manejo de software. Para los rubros Proyecto de graduación galardonado y Membresía en organismos extrainstitucionales, Participación destacada en eventos deportivos, se requerirá que se hayan concretado en el tiempo en que ha existido la relación laboral, mas no la mediación del Instituto, ni que hayan sido obtenidos como parte de las funciones. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo anteriormente adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículos Transitorios

Transitorio 1

A los funcionarios no profesionales que, por haber cumplido con los requisitos, pasaron a ocupar una plaza profesional y se les hubiese suspendido el reconocimiento del Sexenio y del Escalafón no Profesional, se les pagará retroactivamente éstos, a partir del momento de la suspensión, en amparo a lo dispuesto en el Artículo 24, párrafo dos, de este Reglamento.

(Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2404, Artículo 8, del 17 de febrero del 2005).

 

Transitorio I

La Rectoría contará con 15 días hábiles para establecer el protocolo a que se refiere el artículo 66, a partir de la comunicación del acuerdo de reforma de ese artículo.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 10, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

 

Transitorio II

El Rector podrá autorizar, durante el primer semestre del año 2021, hasta 20 horas en la carga laboral a las Personas Integrantes de la Comisión de Evaluación Profesional, y hasta 30 horas en el segundo semestre del 2021, para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3209, Artículo 8 del 17 de marzo del 2021. Publicado en fecha 19 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 745-2021 de fecha 18 de marzo del 2021.

 

Transitorio III

Las reformas a los artículos 48 y 79 aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas. En caso contrario, los casos pendientes a la entrada en vigencia de las reformas se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 9 del 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 823-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

 

Transitorio IV 

Las reformas a los artículos 69, 72 y 77 aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas. En caso contrario, los casos pendientes a la entrada en vigencia de las reformas se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

 

Transitorio V

El Rector podrá autorizar, durante el primer semestre del año 2022, hasta 20 horas en la carga laboral a las personas integrantes de la Comisión de Evaluación Profesional, para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos. Durante ese periodo la jornada solo se podrá utilizar para el análisis y resolución de casos y la atención de los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3249, Artículo 8 del 2 de febrero del 2022
Publicado en fecha 3 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 873-2022 de fecha 3 de febrero del 2022. 

 

Transitorio VI

A las personas funcionarias que tengan en trámite gestiones de paso de categoría ante la Comisión de evaluación profesional a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de los artículos 12, inciso q, 45 y 52, se les podrá reconocer los premios nacionales creados por decreto ejecutivo como si se tratara de premios nacionales creados por ley.

 Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022. 

 

Transitorio VII

El Rector podrá autorizar, durante el segundo semestre del año 2022, hasta 20 horas en la carga laboral a las personas integrantes titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos. Durante ese periodo la jornada solo se podrá utilizar para el análisis y resolución de casos y la atención de los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3271, Artículo 13, del 29 de junio de 2022.
Publicado en fecha 16 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 978-2022 de fecha 15 de setiembre del 2022.    

No obstante, durante el periodo que va del 20 de octubre y hasta el 09 de diciembre del 2022, podrá el Rector aumentar hasta 40 horas (sin sobrepasar el máximo de 40 horas, considerando las detalladas en el párrafo anterior) en la carga laboral de las Personas Integrantes Titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, atendiendo el mismo fin indicado en el párrafo anterior.

Segundo párrado del artículo asi adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 11 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 995-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

 

Transitorio VIII

A las personas funcionarias que tengan en trámite gestiones de paso de categoría ante la Comisión de evaluación profesional a la fecha de entrada en vigor de la reforma de los artículos 83, 84 y 85 y les sean aprobadas, se les compensará de la siguiente forma: 

a. El periodo transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de paso y el 30 de setiembre de 2022, se compensará con el método que estaba vigente antes de la reforma de los artículos indicados.

b. A partir de la entrada en vigor de la reforma indicada, sea el 01 de octubre de 2022, conforme los términos de la reforma indicada. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.

Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

 

Transitorio IX

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, no se les exigirá la mediación del Instituto, ni que los atestados hayan sido logrados como parte de sus funciones, como exige el artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, ni que su logro se haya concretado durante el tiempo en que ha existido relación laboral, en los rubros:  Premios nacionales e internacionales,  Grados académicos, Idiomas y Conocimiento y manejo de software. Para los rubros Proyecto de graduación galardonado y Membresía en organismos extrainstitucionales se requerirá que se hayan concretado en el tiempo en que ha existido la relación laboral, mas no la mediación del Instituto, ni que hayan sido obtenidos como parte de las funciones.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  


Transitorio X

Las personas funcionarias que adquirieron nombramiento indefinido por aplicación de lo que establecía el artículo 24 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, tienen derecho a solicitar pasos de categoría según el Reglamento de Carrera Profesional.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  


Transitorio XI

A las personas funcionarias que tengan en trámite de reconocimiento premios en el campo de la filosofía, ante la Comisión de Evaluación Profesional, a la fecha en que alcance eficacia jurídica el acuerdo de respuesta al oficio CCP-C-086-2022, se les reconocerán para efectos de avance en las categorías que este reglamento establece, en los mismos términos que para las disciplinas que se citan taxativamente en el artículo 12, inciso h, del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas” vigente a esa fecha. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  


Transitorio XII

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, se les reconocerá el puntaje establecido en el artículo 43, aun en los casos en que los periodos lectivos en que hayan impartido cursos no remunerados no sean semestrales. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

 

Transitorio XIII 

La Rectoría podrá autorizar durante el año 2023, hasta un máximo de 40 horas en la carga laboral de las personas integrantes titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, para la realización de las labores en dicha Comisión: asistencia a sesiones, análisis de casos y atención de recursos de revocatoria.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3294, Artículo 18, del 01 de febrero de 2023.
Publicado en fecha 3 de febrero del 2023 mediante la Gaceta Número 1040-2023 de fecha 2 de febrero del 2023.

 

Transitorio XIV

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma del artículo 54 de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores, mas no se les exigirá que las certificaciones presentadas tengan una vigencia máxima de tres años.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3301, Artículo 14, del 15 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 17 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1067-2023 de fecha 16 de marzo del 2023.

 

Transitorio XV

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma de los artículos 12 (incisos r, s, t, u y w), 40 y 77 (incisos e, f, g y h del párrafo correspondiente a Proyección Universitaria) de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores.

Artículo transitorio así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

 

Transitorio XVI


La condición “No puede nombrarse a dos personas integrantes propietarias ni dos personas suplentes que sean funcionarias de la misma dependencia o subdependencia del Instituto” agregada al artículo 88 no aplicará para las personas que conforman la Comisión de Evaluación Profesional al momento de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica sino solamente a los nombramientos posteriores.

Transitorio incorporado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3349, Artículo 11, del 07 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta Número 1172-2024 con fecha del 13 de febrero de 2024. 

 

Transitorio XVII
A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma del artículo 45 de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores.

Transitorio incorporado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3351, Artículo 11, del 14 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta 1176-2024 del 15 de febrero del 2024.