Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Category regulation
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

El presente reglamento regula la adjudicación de becas para el personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante Instituto) para que sean ejecutadas en Costa Rica o en el exterior.

Artículo 2

Se entiende como beca los beneficios y facilidades que concede el Instituto a sus funcionarios para la realización de estudios o de diferentes actividades.

Artículo 3

Se podrán conceder becas para:

a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales costarricenses de enseñanza.

b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos por instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y parauniversitaria.

c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras y participación en post doctorados.

d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos.

e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla.

f. Otras actividades de naturaleza científica o de relevancia académica o de apoyo a la academia, siempre que cuenten con el aval de la unidad o departamento al que pertenece el solicitante y de la Vicerrectoría correspondiente.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No.2890, Artículo 12 del 15 de octubre de 2014. Gac. No 396

Artículo 4

La adjudicación de becas para lo establecido en los incisos a) y b), del Artículo 3, se regirá en lo que corresponda, por lo estipulado en el "Reglamento de Facilidades de Estudio para Funcionarios del ITCR y sus Dependientes". En caso de que se requiera, se aplicará adicionalmente lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 5

La adjudicación de becas para lo establecido en los incisos c), d) y e), del Artículo 3, se regirá por lo estipulado en este reglamento.

Artículo 6

Mediante el sistema de becas se pretende, entre otros, los siguientes objetivos:

a. Favorecer la superación laboral, profesional y personal de los funcionarios del Instituto, de acuerdo con los objetivos, necesidades y prioridades institucionales.

b. Fomentar en el personal su capacidad para adaptarse a los cambios científicos, tecnológicos y administrativos que se deriven del proceso de desarrollo del país y del mundo, en concordancia con los objetivos institucionales y nacionales.

c. Incrementar la aptitud de los funcionarios en la ejecución de las labores que le corresponden.

Artículo 7

Quedan excluidas de esta normativa todas aquellas actividades que promueva el Departamento de Recursos Humanos mediante el Programa de Capacitación Interna.

Artículo 8

Las becas de posgrado en el país serán otorgadas para realizar estudios en Instituciones de Educación Superior o en otras instituciones radicadas en este país pero con carácter internacional y de reconocido prestigio.

Artículo 9

El financiamiento total o parcial de los beneficios estipulados en este reglamento, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10

Los beneficios económicos serán otorgados cuando el funcionario demuestre que otras instituciones no cubrirán los rubros solicitados o cuando éstas exijan del Instituto un aporte económico complementario.

Artículo 11

El Instituto Tecnológico aprovechará las becas y demás facilidades que le sean ofrecidas por el Gobierno o instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia académica, moral y económica, para otorgarlas a sus servidores de conformidad con las necesidades de capacitación institucionales o nacionales.

Artículo 12

El Programa de Becas podrá ser fortalecido con las donaciones, subvenciones o aportes de otros organismos nacionales e internacionales.

 

Capítulo 2 COMITÉ DE BECAS

 

Artículo 13

El Comité de Becas (en adelante Comité), es un órgano dependiente de la Rectoría y será el encargado de administrar el presente reglamento y los beneficios que de él se derivan.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 14

El Comité estará integrado por:

a. Dos académicos

b. Un funcionario administrativo

c. El encargado del Programa de Becas del Departamento de Recursos Humanos, quien ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Comité y participará en las reuniones con voz pero sin voto con función fiscalizadora y asesora.

Los integrantes del Comité de Becas, salvo el encargado del Programa de Becas, tendrán un suplente. En ausencia del titular será sustituido por su respectivo suplente.

La presidencia recaerá en uno de los miembros académicos o el administrativo, según acuerdo del propio Comité, por periodos anuales.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 15

Los miembros académicos y el administrativo del Comité de Becas, al igual que sus suplentes, deberán ser funcionarios de tiempo completo e indefinido y tener formación académica con nivel de posgrado, permanecerán en su cargo por un período de dos años pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.

Los académicos y sus suplentes serán electos por el Consejo de Docencia y el funcionario administrativo y su suplente por el Consejo de la Vicerrectoría de Administración.

Los miembros titulares del Comité de Becas dispondrán de cinco horas por semana para atender sus funciones.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

ARTÍCULO 15 Bis

El Consejo de Docencia y el Consejo de la Vicerrectoría de Administración, deberán aprobar sendos mecanismos de elección de los miembros propietarios y suplentes del Comité de Becas que permitan, en igualdad de condiciones, la participación de todos los funcionarios del Instituto que satisfagan los requisitos establecidos.

La convocatoria para el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes del Comité de Becas, deberá ser comunicada a la comunidad institucional con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a la fecha en que se realizará la designación. Para tal efecto los medios electrónicos disponibles en el Instituto tendrán carácter oficial.

Artículo insertado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2513, Artículo 12, del 24 de mayo del 2007(Gaceta No. 224)

Artículo 16

El Secretario Ejecutivo del Comité deberá contar con al menos el grado de Bachillerato Universitario.

Artículo 17

El Comité de Becas será convocado por su presidente por iniciativa propia o a solicitud de al menos dos de sus miembros.

El Comité de Becas podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal.

En ambos casos, el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para tomar acuerdos válidos, estará constituido por el total de sus miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Por la importancia de los acuerdos del Comité, sus miembros no podrán abstenerse de votar.

En forma plenaria, el Comité de Becas sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea formalmente convocado.

En consulta formal, el Comité de Becas podrá sesionar todas las veces que sea formalmente convocado y cada sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

La sesión bajo la modalidad de consulta formal tiene como propósito permitir al Comité de Becas tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte del Instituto, conforme a cronogramas establecidos por dichas instancias o sobre situaciones imprevistas.

Para sesionar bajo la modalidad de consulta formal, el Comité de Becas sea formalmente convocado deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. El Comité de Becas deberá haber aprobado previamente sus normas internas de funcionamiento, en las cuales deberán definirse los diferentes aspectos operativos relacionados con el uso de este mecanismo.

b. No se podrá aprobar la adjudicación de becas o beneficios cuyos montos financieros y/o cantidad de días de sustitución de personal que requieran ser autorizados al adjudicar una beca superen los límites máximos establecidos en el Plan anual de becas aprobado anualmente por el Consejo Institucional.

c. La convocatoria deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación.

d. El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del Comité de Becas debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.

e. La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Comité de Becas, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión.

f. Para emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda, podrán utilizarse los medios formales, convencionales o electrónicos, que el Comité de Becas establezca en sus normas internas de funcionamiento.

g. En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.

h. El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Comité de Becas que tomaron parte en la consulta.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 18

Son funciones del Comité:

a. Estructurar, aprobar en primera instancia, ejecutar y evaluar el Programa Anual de Becas

b. Aprobar en primera instancia el Plan Anual de Becas

c. Administrar los recursos económicos asignados, vía presupuesto institucional, al Programa de Becas.

d. Conceder o denegar las becas y los beneficios regulados por este reglamento, a los funcionarios solicitantes, de conformidad con el Plan Anual de Becas.

e. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento y en el contrato de adjudicación de beca.

f. Suspender parcial o totalmente los beneficios concedidos, cuando el becario incumpliese las condiciones y obligaciones establecidas en este reglamento o el contrato de adjudicación de beca.

g. Declarar como incumplimiento de contrato de adjudicación de beca a los funcionarios que así lo hicieren.

h. Resolver las solicitudes de cambios en el programa, en el financiamiento, o en el tiempo de duración de los estudios del becario.

i. Confeccionar y aprobar anualmente la tabla de asignaciones mensuales para los becarios.

j. Ejecutar programas de becas específicos aprobados por el Consejo Institucional.

k. Conceder apoyo institucional para la obtención de una beca o financiamiento ante otros organismos, de acuerdo con las prioridades y políticas institucionales.

l. Dispensar del requisito de haber cumplido el 75% del compromiso laboral a ex becarios que así lo soliciten para que continúen estudios de posgrado cuando la conveniencia institucional lo justifique.

(Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2431, Artículo 7, del 25 de agosto del 2005.) Gac 189

m. Resolver las situaciones no previstas en este reglamento, respetando el ámbito de competencia del jerarca que agota la vía administrativa en estas gestiones.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2577, Artículo 8, del 25 de setiembre del 2008. Gaceta 256, del 7 de octubre de 2008

n. Brindar un informe ejecutivo semestral al Consejo Institucional.

Artículo 19

El Secretario Ejecutivo será el responsable de:

a. Divulgar a nivel institucional las áreas y campos departamentales específicos que dentro del plan anual de becas han sido seleccionados para la adjudicación de becas.

b. Presentar la propuesta del Plan Anual de Becas y su correspondiente presupuesto, siguiendo los lineamientos establecidos por el Comité, para ser discutido por este último.

c. Preparar, para ser analizada en el Comité, la información respecto a los candidatos a beca, de conformidad con la escala de criterios establecidos en el Artículo 25.

d. Preparar la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias, en coordinación con el Presidente del Comité, y enviar la convocatoria a sus miembros.

e. Redactar el acta de las reuniones del Comité.

f. Comunicar y dar seguimiento administrativo a los acuerdos del Comité.

g. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el funcionario, incluyendo su rendimiento académico e informes de matrícula, en virtud de la beca otorgada.

h. Recibir, revisar y presentar las solicitudes que serán analizadas en el seno del Comité.

i. Asistir al Comité en los asuntos que éste requiera.

j. Mantener actualizadas las actas del Comité, los contratos de adjudicación y toda aquella documentación que tramita el Comité.

k. Brindar informes semestrales al presidente del Comité.

l. Gestionar y enviar a los departamentos del Instituto las posibilidades de becas que ofrecen organismos nacionales e internacionales.

 

Capítulo 3 PLAN DE BECAS

 

Artículo 20

Con la información anterior, el Comité definirá el número de becas financiadas que para el año siguiente se estará en disponibilidad de otorgar en cada una de las áreas y campos específicos establecidos como prioritarios.

El número de becas financiadas se cuantifican para elaborar una propuesta del presupuesto de becas, y entre ambos formarán la propuesta del Plan Anual de Becas que será remitida al Consejo Institucional, a más tardar durante el mes de setiembre del año en curso.

El Plan y su correspondiente presupuesto aprobado por el Consejo Institucional constituirá el Plan Anual de Becas definitivo.

Artículo 21

El Instituto contará con un Plan Anual de Becas que deberá ser aprobado anualmente por el Consejo Institucional.

El Plan Anual de Becas debe ser elaborado de conformidad con los planes institucionales de desarrollo, lo planes operativos y las políticas dictadas por el Consejo Institucional.

Artículo 22

El Plan Anual de Becas deberá ser confeccionado con la información suministrada por la Oficina de Planificación Institucional.

Este plan definirá el número de becas financiadas que para el año siguiente se estará en disponibilidad de otorgar en cada una de las áreas y campos específicos establecidos como prioritarios.

El Plan Anual de Becas también deberá establecer los límites máximos de las becas o beneficios económicos que pueden ser adjudicados por el Comité de Becas bajo ambas modalidades de sesión, así como la cantidad máxima de días de sustitución de personal que puede ser autorizada por el Comité de Becas.

El número de becas financiadas se cuantificará para elaborar una propuesta del presupuesto de becas, y entre ambos formarán la propuesta del Plan Anual de Becas que será remitida al Consejo Institucional, de acuerdo con lo establecido en el cronograma institucional para la elaboración del Plan Anual Operativo.

El Plan y su correspondiente presupuesto aprobado por el Consejo Institucional constituirán el Plan Anual de Becas definitivo, el cual formará parte del Plan anual operativo en la partida correspondiente.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 23

La participación de funcionarios y de funcionarias en actividades de capacitación tales como seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos, que requieran permiso con goce de salario y que no necesiten sustitución ni autorización de recursos económicos y de duración menor a un mes, serán autorizados directamente por el Consejo de Escuela o Departamento, cuanto éste exista, o por el superior jerárquico en los otros casos, tomando en consideración los requisitos establecidos para el otorgamiento de becas de este reglamento.

La participación en este tipo de actividades no requiere de la aprobación del Comité de Becas, pero será responsabilidad del superior jerárquico del funcionario comunicar al Comité de Becas los acuerdos respectivos para realizar el registro de participación.

Al concluir la actividad de capacitación autorizada por el Consejo de Departamento o Escuela o por su superior jerárquico, el funcionario deberá entregar una copia del certificado de aprobación o participación, según corresponda, al Comité de Becas”.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No.2605, Artículo 9, del 30 de abril del 2009(Gaceta No. 274)

 

Capítulo 4 ADJUDICACIÓN DE BECAS

 

Artículo 24

Las becas se otorgarán de conformidad con el Plan Anual de Becas. 

El monto máximo para la asignación de una beca será establecido por el Comité de Becas, de acuerdo con el procedimiento vigente para el cálculo del monto máximo a otorgar por beca, que considerará el presupuesto disponible, así como la capacidad de pago y garantías ofrecidas por las personas beneficiarias. Este monto se comunicará a la Comunidad Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3318, Artículo 10, del 19 de julio de 2023.
Publicado en fecha 28 de julio del 2023 mediante la Gaceta Número 1123-2023 del 20 de julio del 2023.

Artículo 25

Además de lo indicado en el artículo anterior, para la aprobación de una solicitud de beca se deberán considerar los méritos personales y profesionales del solicitante, formación académica, experiencia, evaluación del desempeño, y antigüedad en el Instituto. Para estos efectos, el Comité de Becas establecerá una escala de criterios con la ponderación correspondiente. Asimismo, se considerará la relación entre el programa por seguir y las funciones que realizará después de finalizada la beca.

Artículo 26

Aparte del análisis anterior, en cada solicitud, también serán tomados como elementos de juicio; la finalidad de la actividad, las prioridades departamentales, institucionales o nacionales, la cantidad de funcionarios de la misma dependencia que disfrutan de beca y, el tiempo y costo que implica la misma.

Artículo 27

Para optar por una beca, la persona candidata debe cumplir con los siguientes requisitos dentro del Instituto:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 20, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1021-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

a. Ser funcionario del Instituto, nombrado con una jornada igual o mayor a medio tiempo.

(Así modificado por el Consejo Institucional, S/2084/5, del 7 de octubre, 99). Gac. 93

b. Contar con el respaldo del Consejo de Departamento o Dirección Administrativa, y, cuando proceda, con la anuencia de la persona rectora, vicerrectora o directora de Cam-pus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 20, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1021-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

c. Haber obtenido un promedio mayor o igual a 85 en las evaluaciones en el desempeño del puesto disponible en los 24 meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitud en el Comité de Becas.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2875, Artículo 7, del 25 de junio del 2014. Gaceta No. 386, del 27 de junio de 2014

d. Haber laborado ininterrumpidamente en el Instituto por un lapso de al menos un semestre lectivo. Se considerará que los períodos no trabajados, entre periodos lectivos, no interrumpen la continuidad, para efectos de acceso a becas.

Se exceptúan aquellos casos de servidores becados por otros organismos, o aquellos casos en que por las características del puesto o por interés institucional, así se requiere, para cursar estudios de posgrado o asistir a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos, sobre temas prioritarios para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, siempre que no requieran sustitución y se cuente con el voto unánime del Comité.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2827, Artículo 14, del 26 de junio del 2013 (Gaceta No. 359)

e. Cumplir con todos los requisitos solicitados por la institución organizadora o auspiciadora de la actividad.

f. Presentar la solicitud de beca debidamente llena en el formulario elaborado para tal fin, acompañada de los documentos que comprueben la realización de la actividad, con un plazo mínimo de 10 días hábiles antes de cada sesión. En ningún caso se conocerán solicitudes presentadas después de iniciada la actividad.

g. Cumplir con cualquier otro trámite administrativo que establezca el Comité.

Artículo 28

Contra los actos y resoluciones del Comité de Becas podrán establecerse recursos de revocatoria ante el propio comité y de apelación en alzada ante el Rector, quien agotará la vía administrativa.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 29

Toda beca institucional debe hacerse efectiva en un período máximo de doce meses posteriores a su aprobación por parte del Comité. En caso contrario, deberá iniciar los trámites de beca nuevamente.

Artículo 30

Si por alguna razón un becario ha incumplido su contrato de beca y aún adeuda montos debido a tal incumplimiento, no podrá, mientras se mantenga esta situación, concursar para la obtención de nuevas becas.

 

Capítulo 5 BENEFICIOS

 

Artículo 31

El Instituto podrá otorgar, a criterio del Comité, los beneficios que se citan a continuación:

a. Permiso sin goce de salario cuando la actividad implique las ausencia del becario del Instituto, por un plazo superior a los 6 meses.

b. Permiso con goce de salario de hasta tiempo completo cuando se trate de casos muy calificados en que se realicen estudios de posgrado en el país y el becario requiera tiempo para cumplir con una exigencia académica estipulada claramente por la Institución de Educación Superior donde se cursan los estudios.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1741/4B, celebrada el 16 de diciembre de 1993) Gac. 62

c. Permiso con goce de salario cuando la actividad se realiza en el exterior, no sea conducente a la obtención de un grado académico, y no tenga una duración superior a los seis meses.

d. Complemento de beca para la manutención de la familia. Cubrirá únicamente al cónyuge, o compañero o compañera, en el caso de parejas con hijos comunes, y sus hijos dependientes menores de 18 años, o menores de 25 si estos son estudiantes universitarios.

El monto estará determinado por una tabla de asignaciones mensuales para cada país. Esta considerará principalmente el costo de vida y será aprobada por el Comité al inicio de cada año. Las modificaciones a los montos establecidos en la tabla regirán a partir del momento de su aprobación.

Para disfrutar de dicho complemento, el becario deberá contar con una beca que contemple un permiso sin goce de salario.

e. Asignación mensual a la familia del becario mientras ésta se encuentre en Costa Rica. Se otorgará según la tabla de asignaciones mensuales para el país.

f. Seguro médico para el becario y su familia cuando realiza estudios en el exterior. Se otorgará cuando no estén protegidos por ninguna otra póliza.

Cuando la salud del becario o de su familia se vea seriamente afectada, y el seguro médico no cubra los padecimientos indicados o no los cubra en el momento requerido, se podrá otorgar una ayuda económica extraordinaria para tales efectos. En todo caso, los padecimientos deberán estar debidamente comprobados mediante una certificación médica.

g. Gastos de transporte aéreo o terrestre, en clase económica, para el becario y su familia. Podrá otorgarse parcial o totalmente cuando no reciban este beneficio de otra institución benefactora. El beneficio se extenderá a la familia cuando conviva junto al becario al menos un 75% de la duración total de la actividad, la cual en todo caso, debe ser superior a los nueve meses.

h. Exoneración del pago de los derechos de matrícula y derechos de estudio, cuando los estudios se realicen en el Instituto. Para su otorgamiento se aplicará en todo momento lo estipulado en el Capítulo IV de este Reglamento.

En todo caso, cuando un funcionario sea admitido a un programa de posgrado en el Instituto, deberá realizar los trámites respectivos ante el Comité de Becas para el disfrute de algún beneficio.

i. Impresión de tesis o trabajo final de graduación, cuando los estudios se realicen en Costa Rica. Incluyen empastes y otros detalles que pueden ser realizados por el Taller de Publicaciones, así como el tiraje en offset o en fotocopiadora, según sea más económico.

Cuando el solicitante no ha sido un funcionario que ha disfrutado de una beca a tenor de este reglamento, la solicitud debe ser aprobada por el Comité, considerando para ello la importancia del tema elegido en concordancia con el desarrollo institucional.

j. Trámites migratorios (timbres de salida y tarjeta de aeropuerto) para el becario y su familia. Se pagarán siempre que el Instituto sea la institución que patrocine o copatrocine la asistencia del funcionario a la actividad de capacitación. En los demás casos, el Comité decidirá, previa solicitud expresa del interesado.

k. Gastos de envío y desalmacenaje de libros. Los libros deben venir consignados a nombre del Instituto y el máximo por pagar será fijado anualmente por el Comité.

Se pagarán siempre que el interesado regrese del extranjero y exista un contrato de beca con la Institución.

l. Pago de inscripción para la asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento, pasantías u otros eventos análogos en el país o en el exterior. Cuando se trate de seminarios, simposios o congresos fuera del país el Comité de Becas podrá brindar alguna ayuda adicional. En este último caso se dará prioridad al participante cuando actúe en calidad de expositor.

Interpretación del inciso d, del Artículo 31 del Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

“Interpretar la parte del texto del inciso d) del Artículo 31 del Reglamento de Becas de la Institución, que dice: “y sus hijos dependientes menores de 18 años, o menores de 25 si éstos son estudiantes universitarios”, en el sentido de que esos hijos dependientes se refiere a los hijos biológicos o legales del funcionario o funcionaria solicitante de la beca.


Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2890, Artículo 12 del 15 de octubre de 2014. Gaceta No. 396

 

Capítulo 6 REGULACIÓN DE BECAS

 

Artículo 32

Si las condiciones laborales del candidato cambian antes de que se inicie el disfrute de la beca, sin que ello se hubiese contemplado al momento de la aprobación de la misma, el Comité de Becas definirá si ésta se mantiene o no.

Artículo 33

Con el disfrute de una beca, el becario se obliga con el Instituto a lo siguiente:

a. Firmar, junto con dos fiadores solidarios, un contrato de adjudicación de beca, siempre que la actividad sea superior a los 6 meses o que los estudios se realicen en el propio Instituto indicándose tipo de beca, duración, beneficios, derechos, obligaciones y otras condiciones adicionales. Cuando los fiadores sean funcionarios del Instituto, no será necesaria la presentación de constancias salariales. Una misma persona no podrá fiar a más de dos becarios.

El becario puede sustituir total o parcialmente, el ofrecimiento de fiadores solidarios, cuando así lo desee, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, con hipoteca hasta de segundo grado sobre bienes inmuebles cuyo valor sea suficiente para garantizar las obligaciones que sobre él pesen más las obligaciones correspondientes al contrato de beca.

En ambos casos la garantía queda supeditada a que cumpla con las condiciones que al efecto establezca el Comité de Becas.

Modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2840, Artículo 7, del 02 de octubre de 2013.(Gaceta No. 364)

Interpretación auténtica del inciso a: 

La obligación de una persona funcionaria que se deriva de lo dispuesto en el artículo 33, inciso a. del “Reglamento de Becas para el Personal del Tecnológico de Costa Rica”, en cuanto a la obligación de presentar fiadores subsidiarios o de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con hipoteca hasta de segundo grado sobre bienes inmuebles cuyo valor sea suficiente para garantizar las obligaciones que sobre él pesen, más las obligaciones correspondientes al contrato de beca, opera únicamente en los casos en que medien beneficios económicos otorgados directamente por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.  En aquellos casos en que se otorgue sólo la licencia de estudio sin goce salarial no aplica tal obligación.

Inciso así interpretado auténticamente por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 16 del 23 de marzo del 2022.
Publicada en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 892-2022 de fecha 24 de marzo del 2022.

b. Cursar los estudios o realizar la actividad para los que se otorga la beca.

c. Remitir a su superior jerárquico y a la Secretaría Ejecutiva del Comité, el plan de estudios por seguir, los correspondientes certificados de matrícula e ingreso, así como informes periódicos del avance de sus estudios, según las normas vigentes de la Institución donde se encuentre.

d. Dedicar el tiempo otorgado única y exclusivamente a sus actividades académicas.

e. Concluir sus estudios dentro del plazo previsto, salvo que lo hubiese impedido causa justa a juicio del Comité, o que necesitare un período adicional cuya procedencia calificará en todo caso el Comité, previa aprobación del Consejo de Departamento o del Director Administrativo, según corresponda.

f. Presentar ante el superior jerárquico, el Consejo de Departamento, cuando proceda, y al Comité un informe escrito de sus estudios con el título obtenido, o en su defecto una certificación de que el becado ya cumplió con los requisitos para la obtención del mismo debidamente autenticados por las autoridades competentes, en un plazo no mayor a los tres meses después de haberlo concluido. Cuando corresponda, el informe debe venir acompañado por un ejemplar de su tesis de grado, que será remitida al Departamento de Servicios Bibliotecarios de la Institución. Para aquellas actividades menores de los tres meses, el informe deberá presentarse únicamente al superior jerárquico.

Interpretar el artículo 33, inciso f, de forma que se identifique claramente:

El inicio de retribución de tiempo con la prestación de servicios a la Institución se da a partir de la fecha de entrega del título o certificación, lo que ocurra primero, que da fe que finalizó los estudios para los cuales fue objeto de beca por parte de la Institución.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.

g. Dar a conocer por algún medio como conferencias, cursos, publicaciones, etc., los conocimientos adquiridos durante el disfrute de la beca, durante el primer año de compromiso, a solicitud del Departamento de Recursos Humanos, siempre que exista contrato de adjudicación de beca.

h. Prestar servicios académicos o administrativos en una unidad que sea compatible con los estudios, a partir del término de su beca, por el tiempo y jornada de compromiso que se haya establecido en el contrato.

Interpretar el artículo 33, inciso h, de la siguiente forma:

La jornada que debe especificarse en el contrato de becas, debe de ser al menos la jornada en la que estaba contratado el funcionario al inicio del disfrute de la beca recibida.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.

Para cumplir con el compromiso adquirido con el Instituto, la persona ex becaria deberá cumplir por lo menos con la jornada establecida en el contrato de becas y durante el periodo indicado en él.

Mientras la persona continúe laborando para el Instituto, aunque sea tiempo parcial, continúa cumpliendo con el compromiso adquirido de trabajar con la Institución. Sin embargo, si en algún periodo durante el cumplimiento del compromiso, la jornada de trabajo en el ITCR es inferior a la establecida en el contrato, el plazo deberá ajustarse de forma proporcional a la jornada laborada.

Complemento de la interpretación Aprobado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3357, Artículo 10, del 03 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1194 del 04 de abril de 2024.

Artículo 34

El becario deberá observar una intachable conducta moral, fuera y dentro del lugar donde se imparten los estudios, de lo contrario, se hará acreedor a las medidas disciplinarias internas existentes en esta materia.

Artículo 35

El funcionario que inicie estudios en el extranjero y tenga firmado contrato de beca, podrá disponer como máximo de una semana con goce de salario antes del inicio de sus estudios, para que se traslade al punto de destino. El funcionario que realiza estudios en el extranjero y tiene firmado contrato de beca, deberá iniciar sus labores en el Instituto a más tardar 15 días después de haberlos finalizado, salvo autorización expresa de la Institución.

Artículo 36

En los casos de participación en actividades en el extranjero, en que no medie contrato de beca alguno, se otorgará al becario adicionalmente goce de salario por un día antes y otro después del inicio y finalización de la actividad. En casos excepcionales y justificados en razones ajenas a la voluntad del becario, se otorgará un mayor número de días.

Artículo 37

Cuando un funcionario se encuentra disfrutando de una beca de estudios de grado o de posgrado, el Comité podrá autorizarle, en casos excepcionales, un cambio en el programa de estudios que fue establecido en el contrato de adjudicación de beca. En tal caso, el Consejo de Departamento o Director Administrativo, según corresponda, deben enviar la solicitud del becario al Comité junto con un pronunciamiento y justificaciones razonables al respecto.

Artículo 38

Cuando se aprobare un cambio en el programa de estudios según el artículo anterior, o una extensión al período de beca, el Comité podrá variar los beneficios económicos otorgados hasta el momento, establecidos en el contrato de adjudicación de beca. Para lo cual se deberá firmar un agregado al contrato de beca en el que se indiquen las nuevas condiciones, el cual deberá contar con el visto bueno de la Asesoría Legal.

Artículo 39

Si el becario llegare a obtener de otra institución nacional o internacional, ayuda económica total o parcial para sus estudios, el Comité previo estudio, podrá reducir al becario la ayuda económica otorgada en proporción a la ayuda económica obtenida.

Artículo 40 

El beneficiario adquiere un compromiso laboral con la Institución de la siguiente manera: 

              a. Eliminado 

Inciso eliminado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3327, artículo 10 del 06 de setiembre del 2023.

Publicado en fecha 12 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1135-2023 de fecha 8 de setiembre del 2023.

            b. El doble del tiempo de la licencia disfrutada, si ésta fue sin goce de salario y con auxilio                     económico.

c. El doble del tiempo de la licencia disfrutada, si ésta fue con goce de salario.

d. Si el funcionario inicia sus estudios según el punto a) y posteriormente recibe beneficios económicos o permiso con goce de salario, su compromiso laboral será clasificado en el punto b) o c), según corresponda, a partir del momento en que se acoja a los nuevos beneficios.

En lo referente a la exoneración del pago de derechos de estudio y(o) matrícula para los funcionarios que realizan estudios de posgrado en el propio Instituto, se regirá por lo estipulado en el Artículo 44.

e. Aquellos jubilados con compromiso de beca que, por acuerdo del respectivo Consejo, sean designados profesores ad-honorem, de conformidad con la normativa institucional vigente, y cuya participación efectiva sea de al menos un cuarto de tiempo, se considerará que continúan cumpliendo con dicho compromiso de pago por el período que dure la designación.

(Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2431, Artículo 7, del 25 de agosto del 2005.) Gac 189

Interpretar el artículo 40, de la siguiente forma:

El término de “licencia disfrutada” debe entenderse como el tiempo calendario que el becario utilizó para cumplir con el compromiso de beca que se le asignó por parte del Comité de Becas.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.

Por acuerdo del Consejo Institucional, se interpreta auténticamente el artículo 40 del Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los siguientes términos:

El término de “licencia disfrutada” debe entenderse como el tiempo calendario que el becario utilizó con autorización del Comité de Becas para asistir y cumplir con el o los compromisos académicos propios de la beca de estudios aprobada por parte del Comité de Becas.

Se entiende entonces que, la determinación del compromiso laboral será la cuantificación del tiempo calendario que utilizó el becario en aquellos apoyos institucionales que se le brindaron.

Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 17 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 768-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

 

Capítulo 7 REGULACIÓN DE LOS POSGRADOS EN EL ITCR

Artículo 41

Además de lo estipulado en el presente reglamento, los estudios de posgrado en el propio Instituto se regirán por lo dispuesto en los siguientes artículos específicos.

Artículo 42

Se mantendrá el disfrute de permiso con goce de salario y(o) exoneración del pago de los derechos de matrícula y los derechos de estudio, siempre y cuando el promedio ponderado del becario sea mayor o igual que 80 en el semestre anterior en que disfrutó del beneficio correspondiente.

Artículo 43

Se permitirá por única vez el cambio en el Programa de Posgrado, siempre y cuando no haya cursado más del 25% de los créditos totales. El interesado podrá solicitar el cambio, después de un año de haber dejado de estudiar en el primer programa.

Artículo 44

Una vez concluidos sus estudios, el becario que haya disfrutado de exoneración del pago de los derechos de estudio adquiere un compromiso laboral con la Institución, por un tiempo igual a la duración del Programa de Posgrado, según el plan de estudios del mismo. El compromiso terminará al final del semestre en que se cumpla el plazo.

Cuando el Comité declare incumplidor a un becario que no ha finalizado su programa de estudios, su compromiso laboral será proporcional al avance en el programa de estudios respectivo y se aplicarán las sanciones de tipo laboral correspondientes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1741/4B, celebrada el 16 de diciembre de 1993) Gac. 62

 

Capítulo 8 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

Artículo 45

El Comité declarará que un funcionario ha incumplido las obligaciones derivadas del disfrute de una beca, y remitirá el caso al Departamento de Recursos Humanos, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Si el becario incumpliese cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, del contrato de adjudicación de beca, o de algún acuerdo del Comité atinente a su persona.

b. Si existiesen informes desfavorables acerca del aprovechamiento, capacidad o disciplina del becario.

c. Si el becario es retirado del programa de estudios.

d. Si realiza estudios en el propio Instituto y no matricula ninguna materia durante dos semestres consecutivos, excepto en casos de fuerza mayor, a juicio del Comité o que se opere un cambio de programa, según el Artículo 43 anterior. El funcionario no podrá participar en futuros concursos de beca hasta después de haber reintegrado los montos adeudados.

e. Si el becario renunciara al ITCR, o fuese despedido del Instituto antes del término de su beca, o hiciera abandono de sus estudios o del Instituto.

f. Si durante el período de compromiso laboral producto del disfrute de una beca, fuese despedido por causa justa o hiciere abandono del trabajo o renunciare al Instituto.

Artículo 46

Cuando se declare que un funcionario ha incurrido en incumplimiento, según el artículo 45 de este Reglamento, el ITCR, deberá recuperar la totalidad de los montos otorgados para becas tanto a nivel nacional como internacional (beneficios otorgados, tiempo otorgado, intereses legales, más los gastos administrativos por un 15% de la deuda), confeccionando para ello una certificación con carácter de título ejecutivo, de conformidad con la Normativa Legal Aplicable a estos casos.

Se entiende como beneficios otorgados: pago de derechos de estudio y matrícula, exoneración de derechos de estudio y matrícula, seguros médicos, gastos de pasajes para el becario y su grupo familiar, gastos de instalación, desalmacenaje de libros, gastos de tesis, asignación de tiempo para actividades académicas de la beca, pasantías y cualquier otro beneficio adicional otorgado por el Comité de Becas.

 

Será responsabilidad del Comité de Becas velar por la aplicación del debido proceso legal, cuando se determine el eventual incumplimiento de un funcionario y aportar todos los datos necesarios sobre los montos otorgados para que el Departamento Financiero Contable levante el expediente, realice los cálculos correspondientes y el cobro respectivo.

Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone este Reglamento, el funcionario podrá ser sancionado conforme a las normas del Código de Trabajo y los reglamentos del personal del ITCR.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3062, Artículo 9, del 21 de marzo de 2018.  Gaceta No. 503-2018, del 22 de marzo de 2018

Artículo 47

La responsabilidad pecuniaria por la asignación de tiempo otorgado (Licencia de estudio con goce salarial) para realizar actividades académicas de la beca a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento, será estimada a partir de los siguientes parámetros:

  1. El salario base e incentivos salariales (salario bruto) reconocidos al becario durante el periodo de la beca.
  2. La escala salarial vigente al momento de la declaratoria de incumplimiento.
  3. La jornada de trabajo otorgada como beneficio durante el periodo de la beca
  4. El número de meses y días total en los que disfrutó el beneficio.

 

Para la estimación señalada no se tomará en cuenta las deducciones de ley ni las excepciones establecidas en el Artículo 18, de la Segunda Convención de Trabajo y sus Reformas.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3062, Artículo 9, del 21 de marzo de 2018.  Gaceta No. 503-2018, del 22 de marzo de 2018

 

Capítulo 9 DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 48

Al finalizar sus estudios, el becario prestará sus servicios al Instituto, de manera ininterrumpida y en la categoría que le corresponde según el Reglamento de Carrera respectiva.

Artículo 49

El ex becario que firmó contrato de adjudicación de beca con el Instituto, no podrá disfrutar del beneficio de una nueva beca superior a los seis meses, sino hasta después de haber cumplido al menos el 75% del compromiso laboral.

Teniendo en cuenta el principio de conveniencia Institucional, el Comité de Becas dispensará del cumplimiento de este requisito a los ex becarios que vayan a continuar estudios de postgrado.

(Así modificado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2431, Artículo 7, del 25 de agosto del 2005.) Gac 189

Artículo 50

El Instituto reconocerá salarialmente los estudios a un exbecario a partir del momento en que éste presente ante el Departamento de Recursos Humanos el título o en su defecto, una certificación de que ha cumplido con todos los requisitos para la obtención del mismo y después de que haya sido conocido por el Comité a tenor de lo dispuesto en el contrato de adjudicación de beca.

Interpretación auténtica del Artículo 50 
 

a. Interpretar el Artículo 50 del Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los siguientes términos:

“El Instituto reconocerá salarialmente los estudios a un ex becario a partir de que presente en el Departamento de Recursos Humanos el título o la certificación en su defecto, y este pago se hará efectivo y en forma retroactiva después de que el Comité de Becas lo conozca”

Modificado por la Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2915, del 30 de abril de 2015. Publicado en la Gaceta del Tecnológico No. 408.

Artículo 51

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Aprobado en firme por el Consejo Institucional en Sesión No. 1726, Artículo 4, del 5 de octubre de 1993. GAC. 62. modif. Gac. 65 y 93

 

Capítulo 10 TRANSITORIOS

 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2513, Artículo 12, del 24 de mayo del 2007(Gaceta No. 224)

Transitorio 2

A los actuales miembros del Comité de Becas, se les extenderá el período de su nombramiento a partir de la aprobación en firme de esta modificación y hasta el 30 de junio del 2007.

Los nuevos miembros del Comité de Becas entrarán en funciones el 1° de julio del 2007.

Transitorio 3

Encomendar al Consejo de Docencia proceder a nombrar y juramentar los nuevos miembros académicos del Comité de Becas y a sus suplentes, previo a entrar a ocupar dicho cargo.

Encomendar al Consejo de la Vicerrectoría de Administración, proceder a nombrar y juramentar al nuevo miembro administrativo del Comité de Becas y a su suplente, previo a entrar a ocupar dicho cargo.

Transitorio 4

Las becas financiadas con fondos provenientes del préstamo Nº 8194-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, se regirán por las siguientes disposiciones:

  1.  
    1. Las solicitudes de beca serán precalificadas por una comisión, que emitirá su aval a las solicitudes presentadas y lo hará llegar al Comité de Becas, siguiendo los lineamientos estipulados en el punto IV de este Transitorio.
      La comisión estará conformada de la siguiente manera:
      1. El Director de la Dirección de Posgrado, quien presidirá
      2. El Presidente del Comité de Becas,
      3. El Director de la Dirección de Cooperación, y
      4. Un representante del Consejo de Docencia designado por ese cuerpo colegiado.
    2. La Comisión recibirá las solicitudes de beca de los funcionarios interesados y emitirá su dictamen siguiendo los lineamientos y requisitos establecidos en este Transitorio.
    3. La Comisión emitirá su aval sobre las solicitudes de los candidatos, basado en un instrumento creado para ese fin. Este aval será remitido al Comité de Becas, junto con la documentación pertinente, para que se tome la decisión definitiva.
    4. El aval de la Comisión se basará en el instrumento indicado, que evaluará las solicitudes tomando en cuenta los siguientes criterios:
      1. El informe de notas obtenidas en los cursos del plan de estudios de grado o postgrado, según corresponda.
      2. Certificado del grado de dominio del idioma inglés (expresión oral, escritura y comprensión).
      3. Años de servicio al ITCR antes de la jubilación, una vez concluidos los estudios doctorales.
      4. Que las líneas de investigación que persigue el centro de investigación, laboratorio, o unidad en que estudiará el becario, coincidan con las líneas de investigación definidas por la unidad académica del ITCR que lo respalda.
      5. Perfil y prestigio del centro de investigación, laboratorio, o unidad en que el solicitante ha sido admitido, en términos de publicaciones de impacto, patentes y propiedad registrada.
      6. Currículum, perfil y prestigio del investigador tutor propuesto para dirigir al becario, en términos de su producción científica y difusión de los productos de su investigación, mediante el reconocimiento de mecanismos tales como publicaciones de impacto, patentes o propiedad intelectual y derechos de autor registrados.
    5. La Comisión puede otorgar su aval a un(a) candidato(a) que sea profesor interino o que no labore en una Escuela o en una área académica, siempre que el candidato(a) haya sido recomendado por un Consejo de Escuela o de área. En tales casos la comisión pre-calificadora puede recomendar la respectiva beca, siempre y cuando:
      1. La unidad académica no haya conocido alguna solicitud de beca de otro funcionario con nombramiento indefinido y que cumpla con los requisitos establecidos.
      2. El Consejo de Escuela o de Área, según corresponda, acuerde que la línea de estudios que seguirá el solicitante es importante para el desarrollo de un área estratégica de investigación en esa unidad académica.
      3. La unidad académica nombre en una plaza al solicitante, y lo mantenga nombrado durante el periodo de sus estudios, a partir del momento en que se otorgue la beca hasta el final del plazo requerido por el beneficiario para obtener el grado de doctorado y cumpla con los compromisos de beca respectivos. En caso de que el becario desistiera de la beca, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Becas.
      4. Evaluación del desempeño.
    6. El fondo podrá cubrir una beca, por un período de cuatro años, prorrogable de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, con cargo a fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) o del Instituto Tecnológico de Costa Rica, como contrapartida, para un total máximo de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) por cada becario. Este monto podrá dividirse, a criterio del Comité de Becas, en los siguientes rubros, entendiendo que la suma total de los mismos no podrá superar la suma indicada en este inciso:
      1. Matrícula y derechos de estudio del becario en la institución que lo acepte, así como los costos de graduación.
      2. Un pasaje de avión de ida al lugar de estudios y de regreso al país para el becario(a).
      3. Impuestos migratorios.
      4. Un monto de manutención mensual para el becario(a).
      5. Un seguro médico únicamente para el becario(a). Este seguro debe incluir el seguro por repatriación.
      6. Gastos de instalación, por una única vez, en el lugar de estudio.
      7. Gastos de disertación doctoral que incluyan costos de publicación de tesis, gastos de publicación de artículos en revistas indexadas o compra de materiales específicos necesarios para completar la disertación.
      8. El monto específico calculado para cubrir estos rubros se basará en el estudio realizado por el Comité de Becas a partir de la información brindada por el becario. Los montos aquí desglosados deben estar definidos expresamente en el contrato de beca que se firme al efecto.    SESIÓN ORDINARIA No. 3040, ARTÍCULO 13, DEL 28 DE SETIEMBRE DE 2017.  GACETA No. 482, del 02 de octubre de 2017.
    7. Cuando el monto de 250 mil dólares sea insuficiente, el Comité de Becas podrá autorizar la cobertura por la diferencia de los rubros indicados en los incisos b, d y e del punto anterior, con recursos del presupuesto institucional que administra. El Comité de Becas podrá autorizar la cobertura de los rubros indicados en los incisos b, e y f del punto anterior con recursos del presupuesto institucional que administra. Estos complementos se otorgarán en casos muy calificados, con los avales respectivos y debidas autorizaciones.
    8. En caso de que el(la) becario(a) viaje con su núcleo familiar, el complemento de beca para el cónyuge y hasta dos hijos, pueden ser cubiertos con fondos propios del Comité de Becas, según las disposiciones establecidas en este Reglamento y en los lineamientos de asignación de becas.
    9. La cobertura del financiamiento con fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y este transitorio caducan el 31 de diciembre de 2018, por lo que no se podrá extender ningún financiamiento de becas con este recurso después de dicha fecha.

      SESIÓN ORDINARIA No. 3040, ARTÍCULO 13, DEL 28 DE SETIEMBRE DE 2017.  GACETA No. 482, del 02 de octubre de 2017.

    10. Si un solicitante no ha concluido su maestría podrá ingresar a este programa siempre y cuando cumpla de manera satisfactoria, a criterio de la Comisión pre-calificadora, con lo solicitado en el punto IV de este Transitorio. Sin embargo, el solicitante tendrá hasta dos años para terminar su maestría e ingresar a un programa doctoral, entendiéndose que el límite máximo de estudios con beca financiada con estos fondos es de cuatro años.
    11. Todos los becarios de este programa especial deben suscribir contrato de beca obligándose a laborar para la Institución el doble del tiempo destinado a sus estudios, así como a desarrollar actividades de investigación en las áreas propias de las escuelas en los siguientes 8 años a partir del momento en que se alcanza el grado de doctor.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2827, Artículo 23, del 26 de junio del 2013.) Gac 358