TEC hace recomendaciones de cambios al Proyecto 20580, previo a su aprobación
El Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica aprobó en sesión 3093, del día viernes 19 de octubre del 2018, el siguiente acuerdo sobre el Expediente Legislativo N.º 20580, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS:
- Reafirmar la posición de este Consejo de la necesidad de que, en el menor plazo posible, se apruebe un plan fiscal justo, que permita mejorar la recaudación bajo un sistema progresivo, evitar la evasión y la elusión y controlar el nivel de endeudamiento público.
- Recomendar al Gobierno que como parte del fortalecimiento de las finanzas públicas:
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- Gestione en el menor plazo posible un proyecto de Ley que integre la renta global.
- Gestione en el menor plazo posible un proyecto de Ley que integre la renta global.
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- Promueva la reactivación económica mediante una estrategia sustentada en una mayor inversión pública, así como la formulación de políticas públicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector productivo en las regiones para garantizar la calidad de vida de la población costarricense.
- Promueva la reactivación económica mediante una estrategia sustentada en una mayor inversión pública, así como la formulación de políticas públicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector productivo en las regiones para garantizar la calidad de vida de la población costarricense.
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- Aproveche las capacidades de las universidades estatales para impulsar el desarrollo productivo de las regiones, mejorar la calidad de vida del pueblo costarricense y la construcción de estrategias de desarrollo.
- Señalar que el proyecto 20580 presenta vicios de inconstitucionalidad al no respetar la independencia que el artículo 84 de la Constitución Política les brinda a las universidades estatales, por las pretensiones del Título 3, Artículo 3 y del Título 4, Artículos 15, 17 y 29. Adicionalmente, el Título 4, Artículo 29 no respeta lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución por no ajustase a lo dispuesto por la Sala IV en el voto No. 006416-2012 de las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil doce y el Título 4, Artículo 31, al plantear la derogatoria de los artículos 3 y 3 BIS de la ley 6450 por desaplicar lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.
- Recomendar mantener el principio de trazabilidad en el Título I sobre la Ley de Impuestos del valor agregado eliminar el Artículos 8 y el Artículo 9 del Capítulo III valorando pasarlos con tarifa reducida donde se evidencie los sectores que se deben incentivar y proteger por razones de interés nacional y del Plan Nacional de Desarrollo.
En este sentido, se enfatiza la protección de la población de los primeros cuatro deciles con el consumo de la canasta básica. Esta debe ser aplicada una vez que se revise los bienes y servicios que la constituyen y el mecanismo para la devolución del impuesto a esta población.
- Recomendar incluir la norma de sub-capitalización originalmente propuesta por el Ministerio de Hacienda en el TÍTULO II sobre la Ley de Impuestos a los ingresos y las utilidades.
- Advertir que las reformas planteadas en el “TÍTULO III Modificación a la Ley de salarios de la Administración Pública” limitarán la atracción, la retención y el desarrollo del talento humano idóneo requerido para atender la función pública, la cual es vital para darle sostenibilidad y desarrollo al Estado costarricense.
Por tanto, la imprecisión técnica de este proyecto en este apartado debe conllevar a cuestionar si debe ser parte de este proyecto.
- Recomendar que se ajuste el Título IV Regla Fiscal a los Artículos 78, 84, 85 y 177 de la Constitución Política con el fin de evitar vicios inconstitucionales por disminuir los recursos presupuestarios que estos artículos garantizan a la educación, el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Judicial.
Como parte de los retos que significa aplicar el Impuesto del Valor Agregado, se debe cuestionar la aplicación de esta Regla Fiscal ya que las poblaciones de mayor necesidad básica y los sectores productivos a nivel micro, medio y mediana empresa requerirán de mayor apoyo y en particular, de las instituciones públicas, para poder irse incorporando dentro de un sistema tributario que está cambiando.
Por tanto, se recomienda que la aplicación de este título se postergue para el momento en que los instrumentos fiscales estén siendo asumidos por la población, es especial, de menor condición socio-económica y de los sectores productivos micro-bajo y media producción.
A continuación, se adjunta el acuerdo en su totalidad: