Reducción de presupuesto destinado al FEES podría ser inconstitucional
- Constitución Política respalda autonomía universitaria.
- Conare presentó un recurso de inconstitucionalidad que se encuentra en análisis por la Sala IV.
Un tema tan polémico como amplio se discutió recientemente en el Tecnológico de Costa Rica (TEC) en el foro titulado “Acciones judiciales de CONARE en relación con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
Este espacio tuvo lugar durante la Sesión Ordinaria Número 3136 del Consejo Institucional (CI) y contó con la participación del licenciado Gastón Baudrit, quien es asesor legal del Consejo Nacional de Rectores (Conare), así como de su homóloga del TEC, Grettel Ortiz y el rector Luis Paulino Méndez como moderador.
Baudrit compartió su punto de vista sobre la legalidad de la aplicación del Plan Fiscal en las universidades estatales, catalogándola como incierta y con presencia de ambigüedades e inconsistencias con respecto a la Constitución Política.
“El Conare le pidió a la Sala Cuarta que revise la constitucionalidad de la rebaja que sufrió el presupuesto para el FEES de 2019, ya que según lo indicado en la Constitución Política en su artículo 85, este fondo no puede disminuir”, comentó el abogado.
El representante del Conare puntualizó que este Consejo solicitó a la Sala IV que se declare la inconstitucionalidad del rebajo y se haga el reintegro de la suma inicialmente disminuida del FEES, que corresponde a 10 mil millones de colones.
“Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, sino se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan”Fragmento sobre el FEES del artículo 85 de la Constitución Política.
“La Procuraduría aceptó que la ley del presupuesto para el FEES se apartó de lo literal de la Constitución. Estamos a la espera de que se dicte sentencia, pero aún no sabemos cuándo se pronunciará la Sala”, complementó.
Según lo explicado por Baudrit, incluir a las universidades estatales dentro de los alcances del Plan fiscal sería ilegal debido a que debería ser aplicable para las instituciones autónomas, categoría en la cual no entran los centros de enseñanza superior públicos.
“La Sala IV tiene varias sentencias del pasado en donde señala una marcada separación entre lo que es una institución autónoma y una universidad”, acotó.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas también señala en varios de sus artículos a las universidades como entes separados. Sin embargo, cuando se reglamentó esta ley se modificó un decreto para que se aplicara también a las universidades.
“La Constitución está en lo más alto de la pirámide de normas. En este caso, el decreto ejecutivo fue más allá de la ley constitucional y por eso, esto es una incoherencia. Las modificaciones legales no pueden ir en contra de los derechos adquiridos”, cerró Baudrit.
No obstante a la aparente fortaleza de los argumentos presentados por el abogado, la licenciada Grettel Ortiz fue más cautelosa y señaló que mientras los tribunales analizan este caso no se puede pensar que las universidades tienen la razón.
“Lastimosamente tenemos que esperar, el tema es complejo para las universidades y por eso establecimos la vía judicial para resolverlo. Con respecto al caso específico del TEC, actualmente estoy preparando un criterio legal que espero poder completar pronto y presentarlo”, aseveró la asesora legal del Tecnológico.
La definición final de este tema no tiene fecha establecida, ya que legalmente no existe un plazo al que la Sala IV esté obligada para dar su resolución.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2019. Usted puede encontrar el texto completo de esta ley haciendo clic en este enlace.
A continuación, se adjunta el vídeo del foro completo: