Sesión Ordinaria No. 3249 del 2 de febrero del 2022

Consejo Institucional pide a Asamblea Legislativa reformar artículos relacionados con la Regla Fiscal

También solicita al Gobierno, a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Hacienda, tomar acciones de emergencia por la agudización de las afectaciones en el aumento de la pobreza, la desigualdad social y el retroceso de los sectores productivos, por la aplicación de dicha Regla. 

4 de Febrero 2022 Por: Johnny Gómez Aguilar
billetes y monedas

La educación es un vehículo fundamental para la movilidad social, que se refiere a los cambios que experimentan las personas integrantes de una sociedad, en su posición en la estructura socioeconómica, dice uno de los acuerdos del Consejo Institucional. (Foto archivo TEC)

El Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica solicitó a las diputadas y diputados analizar la modificación de varios artículos de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, relacionados con el tema de la Regla Fiscal.  Así lo hizo durante la Sesión Ordinaria No. 3249 realizada este 2 de febrero del 2022. 

En la misma sesión, también pidió al Gobierno de Costa Rica, a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Hacienda tomar acciones de emergencia, dado el retroceso de los sectores productivos y principalmente, de capital nacional, el incremento en la pobreza y la desigualdad social, situación agudizada por la aplicación de la Regla Fiscal.  

Este es un esbozo de las prinicipales solicitudes de modificación de algunos artículos del Título IV Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas:  

 

Reforma del Artículo 5. Ámbito de aplicación.

Que se lea de la siguiente forma: 

ARTÍCULO 5- Ámbito de aplicación. La Regla Fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero a partir de las transferencias recibidas con fondos girados por el Gobierno Central. 

 

Reforma del Artículo 6. Excepciones. 

Que el inciso b indique:

ARTÍCULO 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad o institución de educación pública en atención a los mandatos constitucionales y tratados internacionales ratificados por el país, en los que se reconoce a la educación como un derecho humano, y que obligan al Estado a brindarla como proceso integral desde la educación preescolar hasta la universitaria, y facilitar la prosecución de estudios superiores para sus habitantes. Esta norma dejará de aplicarles cuando soliciten un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).

…”
 

Reforma del Artículo 11.  Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente. 

 Que el inciso d se lea: 

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente


El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

En el caso de la educación pública cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

 

Acciones de emergencia a Gobierno y Asamblea Legistlativa 

El Consejo Institucional también realizó una solicitud al Gobierno de Costa Rica, a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Hacienda para que se tomen acciones de emergencia ante el retroceso de los sectores productivos, principalmente, de capital nacional, el incremento en la pobreza y la desigualdad social.  Todo esto agudizado por la aplicación de la Regla Fiscal.

Por tal razón solicita que se considere: 

1.    Dispensar a las instituciones de educación pública, de la aplicación del artículo 17 incluido en el Título IV Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en lo referido al destino de los superávits libres.

2.    Aplicar la Regla Fiscal en función del presupuesto ordinario asignado y no con respecto a la ejecución presupuestaria de acuerdo con la liquidación.

A continuación se detallan los cuatro acuerdos tomados: 

Solicitud a la Asamblea Legislativa para que reforme el Artículo 5. Ámbito de aplicación.

Solicitud a la Asamblea Legislativa para que reforme el Artículo 6. Excepciones.

Solicitud a la Asamblea Legislativa para que reforme el Artículo 11. Rangos de deuda.

Solicitud para que se tomen acciones de emergencia por situaciones agudizadas por aplicación de Regla Fiscal.

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