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Con fundamento en el Artículo 188 de la Constitución Política, el Artículo 12.2 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 18, inciso f. del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se promulga el presente Reglamento de Reconocimiento de Gastos de Representación a las Personas Funcionarias del ITCR.

Artículo 1

Desígnase “Gastos de Representación Institucional” aquellas erogaciones ocasionales en que incurren ciertos funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para brindar atención oficial a personas o entidades ajenas a la Institución, ya sea dentro del país o fuera de el, siempre y cuando estén relacionadas con las actividades del ITCR y exista relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimiento del cargo.

Artículo 2

Las personas funcionarias autorizadas a realizar erogaciones con cargo a la subpartida “Gastos de Representación Institucional”, son quienes a continuación se detallan: 

a. Persona que ejerce la Rectoría 

b. Persona que ejerce la Dirección de Campus Tecnológico Local 

c. Persona que ejerce la Dirección de Centro Académico 

d. Personas Vicerrectoras 

e. Persona que ejerce la Dirección de la Secretaría del Consejo Institucional 

f. Persona directora de una Dirección de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión 

g. Personas directoras de Escuela o Departamento 

h. Personas coordinadoras de Áreas Académicas 

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 13, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017.

Artículo modificado en sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024 del Consejo Institucional. Publicado en Gaceta 1165 del 18 de enero de 2024. 

Artículo 3

Los “Gastos de Representación Institucional” no se podrán asignar como sumas fijas, sino que deben liquidarse o girarse contra la presentación de los respectivos justificantes.

Artículo 4

Los conceptos que podrán reconocerse como “Gastos de Representación Institucional” son aquellos que incluyen únicamente los servicios de alimentación ofrecidos por Hoteles, Restaurantes, Fondas y Empresas Expendedoras de Servicios de Alimentación o Bebidas (desayunos, almuerzos, cenas, reposterías, etc.) y no contempla gastos personales, ni pagos por consumo de bebidas alcohólicas, hospedaje, alquiler de vehículos, taxis, parqueos, combustibles arreglos u obsequios.

Artículo 5

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados a más tardar, siete días hábiles posteriores a la ejecución del gasto.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 16, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017

Artículo 6

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados cada vez que se efectúe un gasto dentro de los siete días hábiles anteriores a la finalización del mes en que se ejecutó el gasto.

Artículo 7

Las facturas correspondientes para la liquidación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar a nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Indicar claramente el gasto efectuado de los productos consumidos. No se admiten conceptos generales como “Gastos de Representación Institucional”, “Gastos Varios” o “Servicio de Restaurante”.

c. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Tributación Directa.

d. Los montos deben estar claros, bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras presenten borrones o tachaduras, sin membrete del local o empresa que la emitió, o que contenga otro detalle que haga dudar de su legitimidad.

e. Indicar en el formulario de liquidación respectivo el nombre de la(s) persona(s) atendida(s), cargo(s) que ejercen, Institución a la que pertenecen, así como el detalle de las razones que motivaron la atención.

Artículo 8

En ningún caso se autorizarán gastos de representación a la persona funcionaria que tuviera pendiente una liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de los gastos de representación dentro del plazo establecido en este Reglamento, obligará a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas.

Artículo 9

El Departamento Financiero Contable, por medio de la Unidad de Tesorería, será el responsable de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Reglamento, en cuanto a adelantos y liquidación de Gastos de Representación Institucionales.

Artículo 10

Los “Gastos de Representación Institucional” en los viajes al exterior se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Capítulo V “Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior”; en el que se señala el concepto, casos en que corresponde su pago, fijación de montos y autorización previa y presentación de facturas.

Artículo 11

Los “Gastos de Representación Institucional” en los que haya incurrido la persona funcionaria, por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, no generarán derechos de ningún tipo, ni como derechos laborales ni como derechos adquiridos.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2456, Artículo 13, del 16 de marzo del 2006

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Reglamento del uso de instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1: Del objetivo y definición

Artículo 1

Se establece el presente reglamento para regular el uso y administración de las instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento, son instalaciones deportivas las que están bajo custodia de la Escuela de Cultura y Deporte del ITCR designadas para la práctica del deporte en el Campus Tecnológico Central.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 3

El uso de instalaciones deportivas tendrá como prioridad el carácter educativo en el campo de la Educación Física, bajo los lineamientos de los fines y principios del ITCR.

 

Capítulo 2: De la administración

Artículo 4

Las instalaciones deportivas estarán bajo la responsabilidad de un administrador, el cual será nombrado por el Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 5

Son obligaciones del administrador de las instalaciones deportivas:

a. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de las instalaciones deportivas, tanto para actividades internas como las externas a la Institución.

b. Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y utilización de las instalaciones deportivas.

c. Atender y resolver las solicitudes para la utilización de las instalaciones deportivas.

ch. Programar el uso de las instalaciones deportivas de acuerdo con los programas docentes, recreativos y de tiempo libre y de la demanda por parte de los demás usuarios externos a la Institución.

d. Solicitar al Departamento de Cultura y Deporte tramitar ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos la revisión y actualización de los montos de las sumas que se cobrarán por concepto de alquiler de las instalaciones deportivas.

e. Promover ante el Departamento de Cultura y Deporte el establecimiento de las reglas de comportamiento, seguridad e higiene requeridas para la correcta utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 6

Al Departamento de Cultura y Deporte y a las instancias administrativas institucionales les corresponde velar por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 7

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Departamento de Cultura y Deporte, revisará y fijará anualmente el monto de las sumas que se cobrarán por alquiler de las instalaciones deportivas, previo estudio del Departamento Financiero Contable.

Artículo 8

Únicamente se permitirá a los funcionarios de las Unidades de Deporte, Vigilancia, Conserjería y entrenadores autorizados por la Unidad de Deporte, tener en su poder las llaves de las instalaciones deportivas, quien o quienes serán los responsables directos del uso que se haga de dichas llaves.

Artículo 9

Para hacer uso de las instalaciones deportivas debe estar presente un profesor, entrenador o persona debidamente autorizada por la Unidad de Deporte. Se excluye de este artículo el polideportivo al aire libre y el campo de fútbol No. 2.

Artículo 10

La limpieza de las instalaciones deportivas y sus alrededores estará a cargo de la Unidad de Conserjería, así como la protección a usuarios e instalaciones estará a cargo de la Unidad de Vigilancia.

Artículo 11

En el área de instalaciones y dentro de las mismas, se ubicarán rótulos en lugares ampliamente visibles con indicaciones generales sobre este reglamento, seguridad e higiene, así como de las normas vigentes aprobadas, de común acuerdo con la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 12

Cuando se alquile o se firme un convenio de instalaciones deportivas, se fijará un depósito de garantía, el cual será establecido por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte, previo estudio del Departamento Financiero-Contable, el cual se utilizará en caso de que ocurra un daño en las instalaciones o extravío de material.

 

Capítulo 3: De los usuarios

Artículo 13

Tendrán derecho a utilizar las instalaciones deportivas:

a. Los estudiantes y funcionarios del ITCR.

b. Las asociaciones, organismos y particulares que participan en programas específicos debidamente autorizados por la Unidad de Deporte.

c. Los afiliados a la Asociación Deportiva del ITCR (ADETEC)

Artículo 14

Deberes de los usuarios:

a. Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las indicaciones del personal autorizado del ITCR.

b. Responsabilizarse por el uso adecuado de las instalaciones deportivas y contribuir al cuidado de las mismas.

c. Efectuar la devolución puntual de las instalaciones deportivas, en las mismas condiciones en que fueron prestadas o alquiladas.

ch. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso de cualquier tipo de drogas en las instalaciones deportivas.

d. Acatar los horarios y cronogramas establecidos en cada instalación deportiva.

e. El practicante o espectador debe guardar las mínimas normas de conducta y de respeto hacia los demás y los reglamentos respectivos, en caso contrario, podrá ser retirado de la instalación por el responsable administrativo o personal de vigilancia.

 

Capítulo 4: De los servicios

Artículo 15

La Escuela de Cultura y Deporte del ITCR, según disponibilidad, ofrecerá los siguientes servicios:
a. Préstamo de instalaciones para aquellas actividades oficiales institucionales, autorizadas por la instancia competente, según lo indicado en el Artículo 20.
b. Préstamo de instalaciones a asociaciones, grupos y dependencias institucionales para actividades deportivas y artísticas.
c. Alquiler o préstamo de instalaciones a grupos organizados de la comunidad nacional.
ch. Alquiler para actividades no contempladas en programas deportivos y artísticos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 16

La solicitud de uso de instalaciones debe hacerse por escrito ante el administrador de instalaciones deportivas con ocho días calendario de anticipación a la fecha en que se utilizarán éstas.

Artículo 17

Para hacer uso de las instalaciones deportivas se debe presentar al profesor, entrenador o persona autorizada por la Unidad de Deporte (llamado en adelante el responsable):

a. Carné de estudiante del ITCR, carné de afiliado de la ADETEC, cédula de identidad, o carné de la Institución que representa, para los menores de edad.

b. La boleta de autorización de uso de la instalación debidamente llena con los datos solicitados, firmada y sellada por el administrador de instalaciones deportivas o responsable.

c. Contrato o convenio según corresponda.

Artículo 18

El horario de uso de cada instalación estará colocado en un lugar visible y será actualizado según se requiera por el administrador de instalaciones deportivas.

Artículo 19

La utilización de las instalaciones deportivas para actividades oficiales institucionales especiales y para aquellas solicitadas por grupos organizados de la comunidad nacional que sobrepasen el uso de una instalación concreta, deberá ser autorizada por el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y comunicada por éste al Director del Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 20

a. Toda instalación deportiva que se preste o alquile para actividades especiales, debe estar bajo la responsabilidad de una persona que el grupo solicitante designe y que cuente con la debida autorización del administrador de instalaciones deportivas.

b. Se deberá contar con vigilancia en forma exclusiva para la actividad, así como personal para la limpieza posterior al evento. Estos servicios serán coordinados por el Departamento de Servicios Generales, y su remuneración correrá por parte del grupo solicitante.

Artículo 21

El préstamo de instalaciones deportivas estará sujeto al horario de las actividades regulares previamente establecido para cada uno de los programas.

Artículo 22

Para el uso de instalaciones deportivas fuera de horario de servicio y en período de vacaciones se deberá presentar la boleta de autorización de uso de la instalación al vigilante en servicio, quien procederá a la apertura y cierre.

Artículo 23

En ausencia del administrador de instalaciones deportivas, el préstamo o alquiler de instalaciones podrá ser autorizado por la persona que en orden superior jerárquico corresponda, a saber: el Coordinador de la Unidad de Deporte, Director del Departamento de Cultura y Deporte, el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, el Rector.

 

Capítulo 5: Sanciones

Artículo 24

El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará según la falta, la aplicación de las siguientes sanciones para estudiantes, funcionarios y particulares:

a. Llamada de atención oral, a juicio del administrador de instalaciones deportivas, al responsable de la instalación en ese momento o personal de vigilancia.

b. Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo ameriten según la gravedad de la falta, en estricto apego a este reglamento y sus normas, por parte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.

c. Llamada de atención por escrito a juicio del administrador de instalaciones deportivas o responsable.

Artículo 25

a. Cuando se presenten daños o extravíos ocasionados en las instalaciones por parte del usuario o los usuarios, deberá reponerlos o pagarlos en el Departamento Financiero-Contable, según el valor de mercado. Deberá hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de quince días según reporte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.

b. En casos de alquiler o convenio los daños y extravíos se cubrirán con el depósito de garantía. De resultar éste insuficiente para cubrir esos costos, el usuario deberá pagar la diferencia en el Departamento Financiero-Contable.

En caso de que el usuario no acepte el cargo, se pasará el asunto a la Asesoría Legal para que realice el correspondiente procedimiento administrativo.

Artículo 26

Para las faltas no contempladas en los Artículos 25 y 26 se aplicará:

a. Para los funcionarios, lo establecido en la Convención Colectiva vigente.

b. Para los estudiantes, lo establecido en el Capítulo de Sanciones del Régimen Enseñanza Aprendizaje.

c. Para los particulares:

  1. Suspensión del préstamo de instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
  2. Expulsión temporal de las instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
  3. Demanda legal en casos penados por la ley.

 

Capítulo 6: Disposiciones generales

Artículo 27

Las personas que hagan uso de las instalaciones deportivas lo harán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad.

Artículo 28

Se prohibe el ingreso y permanencia de cualquier clase de vehículos, animales u objetos ajenos a las actividades que se desarrollen, en las instalaciones deportivas del ITCR.

Artículo 29

Las apelaciones en relación con problemas relacionados con el préstamo de instalaciones deportivas podrán hacerse en primera instancia al Departamento de Cultura y Deporte, en segunda instancia ante el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y en el Rector se agotará la vía administrativa.

A la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos le corresponde resolver sobre los casos no contemplados en este Reglamento, y en última instancia al Rector.

Artículo 30

Queda bajo la responsabilidad de los usuarios los objetos o valores, que pudieran ser sustraídos de los guardarropas o maletines que se encuentren en las instalaciones deportivas.

Artículo 31

El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Institucional del ITCR.

Artículo 32

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Consejo de Departamento de Cultura y Deporte regulará el uso de cada instalación deportiva concreta.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1741, Artículo 9, del 16 de diciembre de 1993. Gac. 63

(Se deja sin efecto la publicación de Gaceta No. 62, abril, 94).

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Capítulo 1 PROPÓSITOS

Artículo 1

Este Reglamento tiene como propósito el regular las actividades productivas de los departamentos académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del establecimiento del Programa de Producción, según lo establecido por la Ley Orgánica del Instituto y el Estatuto Orgánico.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 2 DE LOS FINES

Artículo 2

La ejecución de las actividades productivas de los departamentos académicos está orientada al cumplimiento de los siguientes fines:

a. Apoyar la docencia, la investigación y la extensión, que desarrolla el departamento y apoyar las que proponga la comunidad institucional.

b.Utilizar eficientemente los recursos (infraestructura, tierra, maquinaria y equipos) que tienen disponibles los departamentos académicos.

c. Procurar el auto financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de lograr que se mantengan y mejoren tecnológicamente, reduciendo al mínimo los cargos al presupuesto institucional suministrado por el Gobierno de Costa Rica.

d. Procurar la generación de ingresos sanos adicionales a la Institución, que se podrán usar para los trabajos de la actividad académica de la Institución.

e. Servir de laboratorio práctico para que los estudiantes del Instituto desarrollen destrezas y habilidades definidas por su perfil curricular.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 3 El PROGRAMA DE PRODUCCIÓN

Artículo 3

Para el desempeño de las actividades productivas, los departamentos académicos contarán con una unidad denominada Programa de Producción Agropecuaria, la cual albergará las Unidades Productivas del mismo. Con esta Unidad se pretende lograr un nivel adecuado de desconcentración administrativa.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Artículo 4

Para crear un Programa de Producción en un departamento académico, se deberá presentar la solicitud de creación al Consejo Institucional, el cual resolverá sobre la misma.

Artículo 5

Para presentar una solicitud de creación de un programa de producción, el departamento deberá:

a. Tener aprobadas dos o más unidades productivas según el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto.

b. Justificar ante el Consejo Institucional la necesidad de contar con un Programa de Producción para apoyar el quehacer académico del departamento.

c. Presentar al Consejo Institucional una evaluación económica y académica realizada por la Oficina de Planificación, que respalde dicho programa.

Capítulo 4 EL COMITÉ DE PRODUCCIÓN

Artículo 6

El Programa de Producción contará con un Comité de Producción, el cual estará integrado por:

a. El Director de Departamento, quien lo preside. En su ausencia, lo presidirá el miembro que se designe en el acto.

b. Cinco profesores del departamento, nombrados por el Consejo de Departamento, los cuales durarán en su cargo dos años.

c. Un representante estudiantil nombrado por la Asociación de Estudiantes respectiva, según los Estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

d. El Coordinador General, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 7

Son funciones del Comité de Producción:

a. Formular las políticas generales del Programa de Producción.

b. Elegir al Coordinador General.

c. Relevar al Coordinador General por causas graves, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras parte del total de sus miembros.

d. Definir las estrategias generales de producción, desde el punto de vista técnico.

e. Aprobar los planes a largo plazo y anuales de operación de las unidades del Programa de Producción.

f. Aprobar, en primer instancia, los presupuestos anuales de operación de las unidades productivas del Programa de Producción.

g. Supervisar, controlar y evaluar la labor técnico económica del Programa de Producción.

h. Asesorar al Coordinador General.

i. Velar por la integración de los procesos productivos con el quehacer académico del Departamento.

j. Decidir sobre cualquier otro asunto de la producción necesario para el buen desempeño de Programa, siempre que no interfiera en la jurisdicción de autoridades y órganos superiores.

Capítulo 5 EL COORDINADOR GENERAL

Artículo 8

El Coordinador General es el funcionario que dirige y representa el Programa de Producción. En línea jerárquica estará bajo la autoridad del Director de Departamento.

Artículo 9

Para ser Coordinador General se requiere ser funcionario de la Institución y poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del Programa.

El Coordinador General será electo por el Comité de Producción, a propuesta del Director de Departamento. Deberá ejercer sus funciones con una dedicación mínima de 30 horas semanales y deberá impartir por lo menos un curso. Tendrá un reconocimiento salarial del 30% calculado sobre el salario de jefatura. Durará en su cargo tres años.

Artículo 10

Son funciones del Coordinador General:

a. Planificar las actividades técnico operativas del Programa de Producción.

b.Controlar, dirigir, organizar y evaluar las labores técnicas y administrativas de las actividades productivas.

c. Presentar al Comité de Producción los planes de desarrollo de las Unidades Productivas.

d. Presentar, al Comité de Producción, el plan anual operativo y el presupuesto de cada año para su aprobación preliminar, según lo estipulen las reglamentaciones de la Institución, así como los informes financieros y contables respectivos.

e. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité de Producción

f. Presentar, al Comité de Producción, los informes técnicos y administrativos de las actividades de producción, para su evaluación.

g. Proponer, al órgano correspondiente, el nombramiento del personal de las Unidades Productivas, según los procedimientos establecidos en la Institución.

h. Proponer al Comité de Producción nuevas actividades de producción para su aprobación preliminar y presentar las modificaciones presupuestarias, según los procedimientos establecidos en la Institución.

i. Nombrar, y remover por causas graves, previo levantamiento de expediente, al Coordinador Técnico.

j. Coordinar con las unidades o departamentos institucionales, lo que corresponda desde el punto de vista académico, para apoyar otras carreras del TEC.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 6 LAS UNIDADES PRODUCTIVAS

Artículo 11

Las Unidades Productivas son aquellas orientadas a la producción y venta de bienes o servicios en áreas propias del quehacer de la Institución, según lo establecido en el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 12

Para crear una unidad productiva en un Programa de Producción, se deberá presentar la solicitud al Consejo Institucional, el cual resolverá sobre la misma.

Artículo 13

Para presentar una solicitud de creación de una unidad productiva, se deberá respaldar la misma con un proyecto de factibilidad que cuente como mínimo con los estudios técnicos, financieros, económicos, académicos y de mercado.

Capítulo 7 EL COORDINADOR TÉCNICO

Artículo 14

Para la ejecución de las labores de las unidades productivas, se nombrarán coordinadores técnicos quienes deberán ser funcionarios de la Institución y poseer el título de técnico medio como mínimo. Serán nombrados por el Coordinador General, por el tiempo laboral que se considere necesario, según los planes de operación avalados por el Comité de Producción y el presupuesto aprobado por el Consejo Institucional. Durarán en su cargo tres años. Tendrán un recargo del 20% sobre el salario de jefatura. En línea jerárquica estarán bajo la autoridad del Coordinador General. Podrán ser relevados del cargo por el Coordinador General por causas graves, previo levantamiento de expediente.

Artículo 15

Son funciones de los coordinadores de unidades productivas:

a. Controlar, dirigir, organizar y evaluar las labores técnicas y administrativas de la o las unidades productivas a su cargo.

b. Preparar el presupuesto operativo de cada año de la o las unidades productivas a su cargo, según los lineamientos del Programa de Producción.

c. Preparar los informes técnicos y administrativos de la o las unidades a su cargo.

Capítulo 8 EL CONSULTOR TÉCNICO

Artículo 16

Para el normal funcionamiento del Programa de Producción, el Coordinador General contará, cuando lo requiera, con el apoyo de consultores técnicos.

Los consultores técnicos deberán ser profesores del Departamento, con una dedicación máxima de 5 horas por semana, tiempo que se contabilizará en su jornada laboral normal. Serán nombrados por el Comité de Producción, a solicitud del Coordinador General, por el plazo que se considere necesario según los planes de operación avalados por este mismo Comité.

Artículo 17

Las funciones del Consultor Técnico son:

a. Asesorar técnicamente al Coordinador General en todo lo que corresponda.

b. Participar en el planeamiento y evaluación de las unidades de producción que le correspondan.

c. Asesorar al coordinador de la unidad de producción respectiva.

Capítulo 9 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18 

Para ejecutar sus labores, cada unidad productiva tendrá su propio personal, el cual será nombrado según los planes avalados por el Comité de Producción. El presupuesto de dicho personal será presentado al Consejo Institucional para lo que corresponda, según las normas institucionales. 

La Vicerrectoría de Administración, por medio de sus departamentos, realizará todas las labores administrativas que requieran los programas de producción. En el Campus Tecnológico Local San Carlos estas labores las realizará el Departamento Administrativo. 

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 13 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 765-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 19

Para mejorar la eficacia y eficiencia de las labores del Programa de Producción, los responsables de las labores de apoyo administrativo deberán aplicar los sistemas financiero contables de los programas de producción, siguiendo los lineamientos establecidos por la Institución. Se establecerá una contabilidad sobre la base del devengado y un presupuesto que se formulará y ejecutará sobre la base del efectivo.

Toda la información generada en los procesos financiero contables del Programa de Producción, será consolidada por el Departamento Financiero Contable.

Este sistema deberá registrar todos los costos en que se incurra en cada unidad productiva y todos los ingresos.

Artículo 20

Será responsabilidad del Coordinador General de los Programas de Producción proponer las modificaciones presupuestarias. Estas podrán proponerse para ser presentadas cada trimestre al Consejo Institucional, las cuales deberán seguir para su aprobación el procedimiento establecido en este Reglamento para aprobar el Presupuesto y el Plan Anual Operativo. Sin embargo, podrán presentarse otras modificaciones que por su carácter de urgencia deban ser aprobadas y ejecutadas entre los períodos ordinarios para la presentación de Modificaciones Presupuestarias y del Plan Anual Operativo. Estas también deberán de seguir el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

(Incluido por Consejo Institucional en S/2087, Art. 12, celebrada el 28 de set. del 2000)

Artículo 21

El Programa de Producción contará con una cuenta bancaria particular y exclusiva establecida según las normas y procedimientos con que cuenta la Institución. En esta cuenta, se depositarán los fondos generados por el Programa, los cuales se utilizarán según el presupuesto aprobado por el Consejo Institucional.

Artículo 22

Los recursos generados por el Programa de Producción serán presupuestados para su propia operación e inversión, siguiéndose para ello las disposiciones de este Reglamento.

(Así modificado por el Consejo Institucional en S/2133, Art. 4, celebrada el 1 set. 2000). Gac. 107

Artículo 23

Todos los programas de producción deberán operar por lo menos en el nivel de equilibrio, de manera que se cubra la totalidad de sus costos y, de ser posible, se superen.

Artículo 24 

Del superávit de fondos propios de la Institución se separará el superávit obtenido por el Programa de Producción, el cual deberá ser invertido de la siguiente forma: 80% para la inversión de nuevas unidades productivas o para mantenimiento y desarrollo de las ya existentes, según lo apruebe el Comité de Producción. El otro 20% se usará para llenar otras necesidades del Campus Tecnológico o Centro Académico al que pertenezca el Programa. Para la ejecución de dichos fondos se deberá contar con un presupuesto aprobado por el Consejo Institucional, según la normativa vigente en la Institución.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 13 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 765-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 25

Se planificarán y presupuestarán las acciones anualmente, de manera que se establezca un cronograma anual de inversiones, gastos y ventas, bajo el esquema de flujo de caja.

Artículo 26

Las unidades productivas organizadas en un Programa de Producción se exceptúan de lo estipulado en el Artículo 26 del Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 27

El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Capítulo 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al entrar en vigencia este Reglamento, el Departamento de Agronomía cuenta con un Programa de Producción constituido por las siguientes unidades productivas:

a. La Planta de Matanza

b. El Proyecto de Ganado de Carne, ubicado en las fincas “La Vega” y “La Balsa”.

Transitorio 2

Otras actividades productivas del Departamento de Agronomía son:

a. Proyecto de Bovinos de Leche

b. Proyecto de Porcinos

c. Proyecto de Granos Básicos

d. Proyecto de Caña de Azúcar

e. Proyecto de Secado de Granos

f. Proyecto de Maquinaria Agrícola

Transitorio 3

El Departamento de Agronomía, por medio de los órganos establecidos en este Reglamento, deberá presentar las solicitudes de creación de las unidades productivas que manejen los proyectos señalados en el transitorio dos, durante el año siguiente a la aprobación y publicación de este reglamento. Sin embargo, para propiciar la sostenibilidad y el desarrollo de dichas actividades, durante ese período se considerará que existen y que son parte del Programa las siguientes unidades productivas:

a. Unidad de Cultivos, la cual albergará el Proyecto de Granos Básicos y el de Caña de Azúcar.

b. Unidad de Producción Animal, que cuenta con el Proyecto de Bovinos de Leche y el de Porcinos.

c. Unidad Agrícola, que cuenta con el Proyecto de Maquinaria Agrícola, y el de Secado de Granos.

En S/1824, Art. 11, celebrada el 18 de mayo de 1995 se prorroga la aplicación de este Transitorio.

Transitorio 4

El primer coordinador general durará en su cargo hasta que termine el período del director de departamento que lo propuso ante el Comité de Producción.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta del Tecnológico

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1768, Artículo 10, celebrada el 21 de julio de 1994. Gac. 64

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Capítulo 1: Disposiciones generales

Artículo 1

El presente Reglamento regula la concesión de permisos y facilidades para la utilización del Campus, tanto por miembros de la Comunidad Institucional como por particulares.

Artículo 2

Las disposiciones a continuación establecidas procurarán la protección de las instalaciones y personas, además del debido orden y seguridad en las actividades especiales de la Institución.

Capítulo 2: Colocacion de informacion en el campus

Artículo 3

Los funcionarios y estudiantes pueden colocar información en los paneles y carteleras que para tal efecto haya autorizado el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 4

Los Departamentos utilizarán sus propias pizarras y vitrinas para colocar la información dirigida a la Comunidad.

Artículo 5

La colocación de mantas, carteles, afiches, en lugares especiales, debe contar con la aprobación previa de la dirección del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 6

La propaganda con fines electorales, debe ajustarse tanto a las regulaciones que se establecen en este capítulo, como a las establecidas por el Tribunal Institucional Electoral, en la materia de su competencia.

Artículo 7

No podrá pegarse información de ningún tipo en ventanas, puertas, árboles, señales de tránsito y paredes.

Esta disposición no rige para la oficina particular asignada al funcionario, siempre y cuando no vaya en deterioro de la misma.

Artículo 8

Se prohibe el uso de pinturas de cualquier tipo y de otras sustancias para hacer letreros o dibujos sobre cualquier superficie dentro del Campus.

Capítulo 3: Utilización de instalaciones

Artículo 9

Para el uso de las instalaciones y áreas del Campus del ITCR, debe contarse con la autorización del Encargado respectivo y con la comunicación al Departamento de Servicios Generales, para la coordinación de lo que corresponda (servicio de vigilancia, conserjería, etc.).

Artículo 10

Las construcciones temporales para la realización de eventos especiales deben contar con la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 11

Los Directores de Departamento son los responsables de la utilización de las llaves de las instalaciones a su cargo; por lo que deberán remitir un listado al Departamento de Servicios Generales, indicando qué personal tiene llaves y de cuáles inmuebles. Esta información deberá ser actualizada semestralmente por parte del Director.

Artículo 12

Para el uso de instalaciones durante períodos de vacaciones, fines de semana, días feriados, o bien fuera de horas hábiles, las personas deben contar con la autorización por escrito del Director respectivo, la cual debe ser comunicada al Director del Departamento de Servicios Generales, quien la pondrá al conocimiento de la Unidad de Seguridad y Vigilancia para lo que corresponda. Para el caso de las instalaciones administradas por organizaciones que funcionen dentro del Instituto, el responsable de las mismas será el encargado de dar la autorización respectiva y comunicarla al Director del Departamento de Servicios Generales.

Se exceptúan de esta disposición las oficinas de los funcionarios.

Capítulo 4: Utilización de zonas no explotadas

Artículo 13

El Departamento de Servicios Generales otorgará permisos temporales para cortar pasto, en aquellas zonas no explotadas por la Institución.

Para extender el permiso correspondiente, el interesado deberá llenar un formulario en el cual consigne todos los datos, tanto de él como de las personas que le ayudarán en la labor.

Artículo 14

El Departamento de Servicios Generales velará porque las condiciones que regulan los contratos de explotación con particulares se cumplan satisfactoriamente.

Artículo 15

Se prohibe la caza y pesca en los lagos y predios de la Institución.

Capítulo 5: Utilización del campus en eventos públicos

Artículo 16

El Departamento de Servicios Generales autorizará, según su competencia, la celebración de actividades culturales, sociales y educativas abiertas al público, siempre y cuando no interrumpan el desarrollo normal de las actividades institucionales y estén acordes con los fines y principios del Instituto.

En el caso de actividades que de alguna forma puedan afectar el normal desarrollo de las actividades institucionales, éstas deben contar, para su aprobación, con el visto bueno del Vicerrector respectivo.

Artículo 17

Para los efectos del artículo anterior, las solicitudes para realizar este tipo de actividades deben contener los siguientes datos:

a. Descripción del evento

b. Lugar donde se desarrollará

c. Fecha y hora

ch. Responsables de velar por la seguridad, orden y limpieza de las instalaciones utilizadas.

Dicha solicitud deberá ser gestionada con 8 días naturales de antelación.

Capítulo 6: Permisos especiales a particulares

Artículo 18

Tanto las personas físicas como jurídicas, podrán utilizar el Campus para desarrollar actividades especiales mediante solicitud al Departamento de Servicios Generales, el cual resolverá la procedencia y las condiciones para otorgar el permiso, mediante criterios establecidos por la Vicerrectoría de Administración.

Artículo 19

Cuando dichas actividades se van a realizar en instalaciones administradas por otros departamentos, la solicitud se remitirá al Director correspondiente, para la aprobación respectiva; excepto para lo dispuesto en el Reglamento para el uso de Instalaciones Deportivas.

Artículo 20

Toda autorización o permiso quedará sujeto a la presentación de garantías suficientes, en cuanto a seguridad, cumplimiento de horarios, limpieza y cuido de instalaciones.

Capítulo 7: Disposiciones finales

Artículo 21

La Administración del Campus es responsabilidad del Departamento de Servicios Generales, por lo que las acciones no previstas en esta materia, serán resueltas por el Director del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 22

La Unidad de Seguridad y Vigilancia, velará por el cumplimiento de este reglamento, actuando de oficio en la cancelación de cualquier actividad en caso de irrespeto o incumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, hará los informes pertinentes dirigidos a las partes interesadas sobre todas aquellas irregularidades que se observen durante el desarrollo de cualquier actividad para que se actúe de conformidad con lo establecido por ley, por Convención Colectiva o por la normativa vigente en el Instituto.

Artículo 23

Para la debida protección de los bienes institucionales, de las personas y para el respeto a la ley, el Departamento de Servicios Generales, a través de la Unidad de Vigilancia, podrá pedir ayuda a la fuerza pública, previa autorización del Rector o, en su ausencia, del Vicerrector de Administración.

SESION 1741/4 c, del 16 de dic. 93. Gaceta No. 62, abril, 94.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo general. 

Artículo 2. Alcance 

Es aplicable a la Comunidad Institucional, docentes, personal de apoyo a la academia y estudiantes, que, en virtud de sus labores o de sus actividades académicas, requieran del servicio de transporte que brinda la Unidad de Transportes y sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos. 

Artículo 3. Objetivo general

Regular el servicio que brinda la Unidad de Transportes y sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, a la Comunidad Institucional. 

Artículo 4. Objetivos específicos

  1. Establecer las responsabilidades de la Unidad de Transportes y sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, en el uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad del ITCR; el pago de kilometraje a funcionarios del ITCR y en la contratación de vehículos a terceros.
  2. Establecer los deberes y responsabilidades de las personas autorizadas para el uso y conducción de vehículos propiedad del ITCR. 
  3.  Regular el uso y control de los vehículos propiedad de funcionarios del ITCR, que sean requeridos mediante la modalidad de pago de kilometraje.
  4. Regular el uso y control del servicio de los vehículos contratados por el ITCR a terceros.
  5. Establecer los protocolos y procedimientos necesarios para el uso y control de los vehículos propiedad del ITCR, de funcionarios del ITCR bajo la modalidad de pago de kilometraje y de vehículos contratados a terceros. 

Artículo 5. Marco Jurídico

  1. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial
  2. Ley de Contratación Administrativa
  3. Ley General de Control Interno
  4. Normas de Control Interno para el Sector Público
  5. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Artículo 6. Definiciones 

Asignación administrativa de vehículos: administración de un vehículo institucional por otra dependencia diferente a la Unidad de Transportes, para atender actividades de interés institucional.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

Arrendamiento: contratación de vehículos a terceros debidamente inscritos en el registro de proveedores del ITCR, siguiendo el procedimiento normado por la Ley de Contratación Administrativa. 

Clasificación de vehículos: calidad, uso y dependencia institucional en que se encuentra asignado un vehículo.

Conductor profesional: persona cuya labor principal en el ITCR sea la conducción de vehículos para el traslado de mercancías o personas, y que cumple con los requisitos de ley.

Conductor: persona funcionaria del ITCR autorizada que tiene control operativo de un vehículo y es responsable de éste y de las infracciones que cometa durante su uso.

Derechos de circulación: derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un periodo determinado.

Persona encargada de gira: persona funcionaria o representante estudiantil en el ejercicio de sus funciones, designada por una instancia institucional para la realización de una gira, bajo cualquiera de las modalidades de servicio ofrecidas por la Unidad de Transportes o sus homólogos. 

Así reformada esta definición por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3342, Artículo 10, del 06 de diciembre de 2023.
Publicado en fecha 11 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1161-2023 de fecha 7 de diciembre del 2023.

Formulario de control: documento digital que registra la entrada, salida y el ingreso de los vehículos, así como la revisión y evaluación de las condiciones generales del vehículo institucional.

Hurto: acción de sustraer o apoderarse de la cosa ajena sin que se ejerza fuerza alguna ya sea con respecto a las defensas que la protegen, o en su caso, sin el uso de violencia sobre el legítimo tenedor.

Licencia de conducir: permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley.

Procedimientos de uso de vehículos: conjunto de acciones que presentan de forma detallada, ordenada, sistematizada y comprensible, el uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad del ITCR y los contratados para el cumplimiento de labores institucionales.  

Pago de kilometraje: pago que se le realiza a una persona funcionaria por el uso del vehículo de su propiedad, que en el cumplimiento de sus funciones deba desplazarse y resulte más económico y razonable que se pague un monto por el kilometraje utilizado.

Persona autorizada para la conducción de vehículos institucionales: persona funcionaria del ITCR a quien se le ha otorgado un documento formal que le faculta para conducir, guiar, operar y controlar un vehículo institucional.

Pasajero(a): persona usuaria del servicio de transporte institucional, en cualquiera de sus modalidades, debidamente autorizada (funcionario, estudiante o tercero). 

Permiso de conducir vehículo institucional: documento formal otorgado por la Unidad de Transportes respectiva, que faculta a una persona funcionaria del ITCR, para conducir vehículos oficiales durante un período dado.

Inspección técnica vehicular (IVE): verificación mecánica del estado de un vehículo y de sus emisiones contaminantes.

Robo: acción de despojar un bien mueble por medio de la violencia que se ejerce como fuerza sobre las cosas o como violencia sobre las personas o por los medios perpetrados para lograr el apoderamiento.

Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vehículo institucional: vehículo propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con placa de uso oficial, de uso administrativo general, destinados a prestar servicios regulares de transporte a las diferentes dependencias de la Institución, para el desarrollo normal de sus funciones y actividades.

Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 18, del 26 de marzo de 2021, publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 750-2021 de fecha 5 de abril del 2021, se corrige de error material en el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3196, artículo 11, del 16 de diciembre de 2020.

Vehículo particular: vehículo propiedad de un tercero, debidamente registrado y autorizado para su uso en labores institucionales, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por la Unidad de Transportes.

 

CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES Y SUS HOMÓLOGOS 

Artículo 7. La Unidad de Transportes y sus homólogos 

La Coordinación de la Unidad de Transportes será responsable por la administración, el uso, control sobre el uso, programación, asignación y mantenimiento de la flotilla vehicular propiedad de la Institución, velará por el cumplimiento del presente reglamento, disposiciones establecidas por la Rectoría y demás normativa aplicable a los vehículos institucionales, así como de velar por la asignación óptima de la modalidad en que se brindará el servicio de transporte.

Las disposiciones de este reglamento que mencionan a la Coordinación de la Unidad de Transportes o a la Unidad de Transportes, podrán ser desconcentradas en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos que no tengan la Unidad formalmente constituida, mediante acuerdo o resolución del órgano o jerarca que lo decida.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024.

Artículo 8. Funciones de la Unidad de Transportes 

Sin detrimento de otras funciones establecidas en la normativa institucional, serán funciones de la Unidad de Transportes, las siguientes: 

  1. Planear, organizar, coordinar y controlar los servicios de transporte dentro y fuera del país, bajo sus diferentes modalidades, según disposiciones de la Rectoría.

    Inciso modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

  2. Realizar de manera periódica estudios técnicos para valorar la pertinencia de las modalidades ofrecidas para la atención de las necesidades institucionales de transporte, según lo indicado en este reglamento. 
  3. Coordinar con el Departamento de Aprovisionamiento o con la Proveeduría de cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, la preparación de las especificaciones técnicas de los vehículos que requiera adquirir el ITCR.
  4. Colaborar con el Departamento de Aprovisionamiento o con la Proveeduría de cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, cuando corresponda, y con la Oficina de Asesoría Legal, en la inscripción de los vehículos adquiridos por el ITCR.
  5. Coordinar los trámites de pago anual de los derechos de circulación, inspección técnica vehicular y los seguros de todos los vehículos institucionales con la dependencia del ITCR correspondiente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

  1. Coordinar los trámites de pago anual de los derechos de circulación y los seguros de vehículos institucionales, con la dependencia del ITCR correspondiente.
  2. Mantener un registro digital actualizado de los vehículos institucionales, donde se establezca la clasificación de los mismos, las características de cada vehículo, el control de combustible, el mantenimiento preventivo y correctivo, así como un control de colisiones.
  3. Asignar los vehículos institucionales, según solicitud.
  4. Velar por el correcto uso de los vehículos institucionales. 
  5. Autorizar la conducción de vehículos institucionales a personas funcionarias del ITCR, según procedimiento interno definido.
  6. Llevar un registro actualizado y detallado de las personas autorizadas para conducir vehículos institucionales, en donde se detallen los datos personales, vigencia de la licencia de conducir y el récord de conducción de cada persona, según procedimiento interno definido.
  7. Mantener debidamente rotulados los vehículos institucionales.
  8. Velar porque se mantenga dentro de cada vehículo institucional, un protocolo de seguridad y un procedimiento a seguir en caso de un accidente de tránsito.
  9. Dar seguimiento a los trámites de avaluó de los vehículos institucionales siniestrados, ante la entidad aseguradora y reportar al Departamento Financiero Contable, el resultado del mismo.
  10. Coadyuvar con las dependencias respectivas, en los trámites relativos a la salida del país de vehículos institucionales.
  11. Mantener un registro actualizado de proveedores de servicios de traslados especiales para vehículos (grúas y plataformas), en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento o la Proveeduría de cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda.
  12. Contar con un registro actualizado de las personas funcionarias autorizadas en cada dependencia, para solicitar servicios de transporte. 
  13. Mantener un expediente administrativo electrónico, completo y actualizado, de las personas funcionarias sujetas a la modalidad de pago de kilometraje. 
  14. Autorizar las solicitudes de gira con vehículo particular, según el procedimiento interno establecido para el pago de kilometraje.
  15. Realizar una revisión periódica de los vehículos institucionales trasladados a otras dependencias o unidades y recomendar la reversión de la administración del vehículo de forma temporal o definitiva, cuando se demuestre la conveniencia de tal medida.
  16. Brindar a la Vicerrectoría de Administración, Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda, un informe anual de las modalidades de servicio de transporte ofrecidas por la Institución en el presente reglamento. 
  17. Llevar el registro de los vehículos asignados administrativamente a otras dependencias.

Así adicionado este ultimo inciso v) por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.

 

CAPÍTULO III. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 9. Modalidades del servicio de transporte

La Unidad de Transportes atenderá las solicitudes del servicio de transporte, según las siguientes modalidades:

  • Vehículos institucionales conducidos por conductores profesionales.
  • Vehículos institucionales conducidos por personas funcionarias del ITCR debidamente autorizadas.
  • Vehículo propiedad de la persona funcionaria del ITCR, con pago de kilometraje.
  • Contratación de vehículos a terceros.

Artículo 10. De la solicitud del servicio de transporte 

La solicitud del servicio de transporte se hará mediante el formulario “Solicitud de servicio”; estos se atenderán en la Unidad de Transportes, según las disposiciones y prioridades indicadas por la Rectoría, se podrán considerar:

a. Disponibilidad de vehículo institucional o interinstitucional con una persona conductora profesional.

b. Disponibilidad de vehículo institucional o interinstitucional sin una persona conductora profesional.

c. Uso de vehículo particular de la persona funcionaria del ITCR, bajo la modalidad de pago de kilometraje.

d. Contratación de vehículo a una persona tercera.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

CAPÍTULO IV. DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CON VEHÍCULO INSTITUCIONAL

Artículo 11. Identificación de vehículos institucionales

Los vehículos propiedad del ITCR llevarán placa oficial, un distintivo permanente del ITCR y una leyenda que indique “Uso Oficial”.

Artículo 12. De la asignación administrativa de vehículos institucionales 

El uso, administración, cuido y salvaguarda de los vehículos institucionales podrá trasladarse a otras dependencias, para atender actividades específicas, conforme se señala en el Reglamento para la gestión de activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad del ITCR. 

El traslado se hará hasta por períodos de dos años, renovables por períodos iguales, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente reglamento. La formalización del acto se hará mediante resolución razonada de la Rectoría a solicitud de la Vicerrectoría respectiva, Dirección de Campus o Centro Académico, según corresponda. Prevalecerá al decidir sobre ello, los criterios siguientes: 

  • Que la dependencia a quien se le asigne el vehículo cuente con la capacidad necesaria para asumir la administración, control, cuidado, mantenimiento y consumo de este.
  • Cantidad de actividades asociadas a proyectos de investigación, extensión, vinculación y de apoyo a la academia que serán impactadas por la dependencia solicitante y la frecuencia de uso del vehículo. 

Zonas geográficas por impactar con el uso del vehículo asignado.

Sin detrimento de otras funciones establecidas en la normativa institucional para la sana administración de activos institucionales, la jefatura de la dependencia a quien se le asigne un vehículo será responsable de: 
a. Supervisar el uso del vehículo(s) asignado (s). 
b. Gestionar y controlar el presupuesto requerido para el uso, mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo asignado. 
c. Reportar cualquier daño o accidente del vehículo a la Unidad de Transportes. 
d. Enviar los informes solicitados en cuanto a gestión del vehículo y consumo de combustibles, así como cualquier otro solicitado por las instancias competentes. 
e. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo para el buen funcionamiento del vehículo.
f. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento. 

En caso de que el vehículo trasladado a otra dependencia para su administración se encuentre ocioso, la Unidad de Transportes podrá disponer del mismo para atender la demanda de servicios de transportes normal de la Institución, asumiendo la responsabilidad, resguardo y gastos de consumo del vehículo durante el uso de este.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

Artículo 13. Uso de vehículos institucionales por parte de la Rectoría

Se asignará a la Rectoría un vehículo institucional para el cumplimiento de sus funciones. Dicho vehículo no podrá considerarse como salario en especie ni origina derechos adquiridos para la persona que ocupe la Rectoría.

Artículo 14. Persona encargada de la gira 

Todo servicio de transporte debe tener una persona encargada de la gira, la cual será designada por la dependencia solicitante.

En caso de una gira en la cual participen usuarios del servicio de transporte interno, con centro de costo o dependencia diferente, el viaje será administrado por una persona funcionaria encargada, quien será definida previo a la realización de ésta, en coordinación con la Unidad de Transportes.

Se exceptúa esta condición aquellos servicios de transporte de traslado de estudiantes o personas externas dentro de un Campos o Centro Académico cuyos recintos se encuentran en diferentes edificios de la ciudad u otras y otros casos debidamente justificados por la Dirección de la Unidad Ejecutora.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3342, Artículo 10, del 06 de diciembre de 2023.
Publicado en fecha 11 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1161-2023 de fecha 7 de diciembre del 2023.

Artículo 15. Uso compartido de vehículos institucionales 

Cuando diferentes dependencias por algún motivo compartan la utilización de un vehículo institucional, el costo del servicio será distribuido en forma proporcional entre los centros de costo de las dependencias solicitantes.

Artículo 16. Uso de vehículos institucionales dentro y fuera del país 

El uso de vehículos institucionales queda restringido al territorio nacional, salvo autorización expresa del Rector y se cumplan las disposiciones en cuánto a pólizas y requisitos previstos en la regulación nacional.  

Cuando sea el vehículo asignado a la Rectoría, el que requiera salir del país, requerirá la aprobación por parte del Consejo Institucional.

Artículo 17. Préstamo de vehículos institucionales a otras instituciones

El ITCR podrá realizar préstamos de vehículos de su propiedad para uso de otras instituciones, empresas y organismos nacionales o internacionales legalmente acreditados en el país, mediante el trámite de suscripción de convenios aprobados por el ITCR y considerando las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. 

Ante casos de fuerza mayor, podrá disponerse temporalmente el uso de vehículos institucionales para atender funciones de otras instituciones legalmente acreditadas en el país, mediante la formalización del préstamo temporal de o los vehículos, de manera excepcional por medio de una resolución motivada de la Rectoría. 

Artículo 18. Costo del servicio de transporte con vehículo institucional 

El costo del kilometraje por servicio interno de transporte será analizado al final de cada período presupuestario por la Vicerrectoría de Administración. Sus incrementos se realizarán de acuerdo con un estudio previo y entrarán en vigencia para la ejecución del presupuesto del año siguiente.

Artículo 19.  Requisitos para conducir vehículos institucionales

Para conducir un vehículo institucional será requisito indispensable:

  1. Ser funcionario (a) activo (a) del ITCR.
  2. Contar con licencia de conducir vigente y acorde al tipo de vehículo a conducir. 
  3. Demostrar ante la Unidad de Transportes, cuando así se solicite, tener experiencia en el manejo del tipo de vehículo a conducir, no bastando con la presentación de la licencia de conducir. 
  4. Contar con un permiso especial otorgado por la Unidad de Transportes, mismo que tendrá una vigencia igual a la indicada en la licencia de conducir o igual a la vigencia del nombramiento en el ITCR, en caso de ser un plazo menor. 

Artículo 20. Deberes del conductor de vehículos institucionales 

La persona funcionaria autorizada para conducir vehículos institucionales deberá cumplir, sin detrimento de otras obligaciones establecidas en este reglamento y en la normativa institucional, con lo siguiente:

  1. Acatar lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial.
  2. Portar y mantener al día su licencia de conducir de acuerdo con el tipo de vehículo que conduzca, así como el permiso otorgado por la Unidad de Transportes. 
  3. Verificar que el automotor esté en condiciones mecánicas óptimas para su uso, antes de cada salida. 
  4. Completar el formulario “Control de entrada y salida de vehículos”.  
  5. Informar de inmediato a la Unidad de Transportes si se ha presentado algún desperfecto o daño al vehículo y/o si se ha requerido de algún servicio mecánico y/o asistencia de transporte especial por imposibilidad de movilización del vehículo. 

En caso de un desperfecto en el vehículo que impida su movilización, debe coordinar su traslado a un lugar seguro y velar siempre por el cuidado de éste, hasta tanto la Unidad de Transportes tome una decisión en relación a la situación. 

El conductor debe informar por escrito mediante el formulario respectivo, a la persona coordinadora de la Unidad de Transportes sobre la situación presentada, para lo que corresponda, en un plazo no mayor a ocho horas hábiles después de finalizada la gira, según el procedimiento interno definido.

  1. Guardar total discreción sobre los temas que se mencionan o sucedan durante el viaje; salvo en casos que sean considerados un delito en atención a la Ley de Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, Código Penal, Reglamento contra acoso laboral del ITCR, Reglamento contra el hostigamiento en el empleo y la docencia del ITCR, sin detrimento del cuidado de no cometer difamación o calumnia.
  2. Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.
  3. Portar durante el viaje el formulario “Solicitud de Servicio” y acatar las disposiciones del formulario correspondiente, en cuanto a ruta, horario y destino.
  4. Negarse a trasladar pasajeros que se encuentren fumando, en estado de ebriedad, drogadicción o presenten estados alterados de la conducta, porte drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo los casos bajo prescripción médica, para lo cual el pasajero debe evidenciarlo con el correspondiente dictamen médico.
  5. Negarse a trasladar especies silvestres de flora y/o fauna prohibidas por las leyes nacionales.
  6. No portar armas de fuego o punzocortantes, salvo las consideradas herramientas de trabajo.
  7. Negarse a transportar objetos o mercancías prohibidas por ley.
  8. Comunicar a la Unidad de Transportes las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en los tres días hábiles siguientes al hecho.
  9. Entregar el vehículo al final de cada viaje junto con las llaves de éste y el Formulario de “Control de entrada y salida de vehículos” en la Unidad de Transportes.

Artículo 21. Accidentes con vehículo institucional 

En caso de un accidente con vehículo Institucional, la persona funcionaria autorizada para la conducción del mismo deberá, si su condición de salud lo permite:

  1. Ejecutar el protocolo de seguridad establecido por la Unidad de Transportes.
  2. Informar de inmediato a las autoridades nacionales en materia de tránsito, a la entidad aseguradora autorizada por el ITCR y a la Unidad de Transportes.
  3. Mantener el vehículo en el lugar de los hechos, hasta cumplir con los trámites a cargo de las autoridades competentes y completados los formularios respectivos.
  4. Remitir a la Unidad de Transportes en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al incidente, un informe escrito del accidente y copia de la boleta de citación y de toda aquella documentación que se necesite para los reclamos correspondientes.
  5. Solicitar a la Oficina de Asesoría Legal del ITCR, la asesoría correspondiente previo a presentarse al despacho judicial.
  6. Presentarse en el plazo de ley ante el despacho judicial respectivo y rendir la declaración pertinente. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Unidad de Transportes. En caso de imposibilidad a causa de lesiones sufridas, la Asesoría Legal en coordinación con la Unidad de Transportes realizarán los trámites que correspondan.
  7. Brindar toda la colaboración necesaria a la Unidad de Transportes, en caso de requerirse un avalúo de la entidad aseguradora.

Artículo 22. Derecho a la defensa legal en caso de accidentes de tránsito con vehículo institucional 

La persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional tendrá derecho a los servicios de la Oficina de Asesoría Legal, en caso de accidente de tránsito, excepto cuando:

  1. La boleta de tránsito oficial indique ingesta de licor o estar bajo la influencia de drogas prohibidas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 
  2. El accidente ocurra en contravención de las disposiciones establecidas en este reglamento.
  3. Cuando el accidente se produzca fuera de la ruta establecida de la gira, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobados y justificados.

Artículo 23. Cobertura del deducible producto de accidentes de tránsito con vehículo institucional

Cuando exista sentencia judicial condenatoria en firme contra la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, éste deberá cubrir el monto del deducible respectivo, calculado según las condiciones de las pólizas adquiridas por el ITCR, o la totalidad de la suma cuando el daño sea inferior al monto del deducible.

Por excepción, la Institución podrá conocer la revisión de un caso en particular con el objetivo de responder solidariamente por estos daños en forma parcial o total a solicitud de la persona funcionaria autorizada para conducir vehículos institucionales con condenatoria en firme y con conocimiento de su jerarca.

Artículo 24. Arreglos extrajudiciales producto de accidentes con vehículos institucionales 

Queda totalmente prohibido a la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, realizar arreglos extrajudiciales cuando se produzca un accidente. Los únicos acuerdos o conciliaciones válidas serán aquellas avaladas por la Rectoría que finalicen un proceso judicial anticipadamente por conveniencia institucional.

Artículo 25. Pérdida total de un vehículo institucional

Cuando un vehículo institucional sea declarado en pérdida total y exista una sentencia judicial en firme contra la persona funcionaria autorizada para la conducción de éste, o se haya suscrito un arreglo o conciliación para proteger los intereses institucionales, éste deberá cubrir el monto del deducible respectivo calculado según las condiciones de las pólizas adquiridas por el ITCR.

Artículo 26. De las multas producto de infracciones con vehículos institucionales 

Las multas firmes imputables a la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, serán canceladas por la persona funcionaria dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la firmeza de la resolución que imponga la misma.

Cuando el conductor(a), demuestre que la infracción se dio a causa de fallas en el vehículo institucional, el ITCR le reconocerá el pago de la multa.

Las infracciones y sus cargos adicionales causados por estacionamiento inapropiado de un vehículo institucional deberán ser pagados por la persona funcionaria autorizada para conducirlo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la notificación efectuada al ITCR, de la existencia de la infracción y su importe.

La Institución podrá cancelar el monto de las multas de oficio y cobrará a la persona funcionaria autorizada de conducir un vehículo institucional, según los procedimientos institucionales existentes.

Artículo 27. Gestiones ante la entidad aseguradora

El Departamento de Financiero Contable en coordinación con la Unidad de Transportes coadyuvarán en las gestiones que sean necesarias ante la entidad aseguradora seleccionada por el ITCR, de conformidad con los reclamos que se deriven de los accidentes de tránsito o de la aplicación de multas de tránsito.

Artículo 28. Del robo o hurto de vehículos institucionales 

En caso de robo o hurto de un vehículo institucional sea declarado robado, deberá aplicarse lo que en normativa interna se encuentre definido para la gestión de activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad del ITCR.

Artículo 29. Pólizas de seguro de los vehículos institucionales

Los vehículos institucionales estarán cubiertos por el seguro obligatorio para vehículos automotores en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como por las coberturas adicionales consideradas necesarias para atender los daños y lesiones generados en los accidentes de tránsito. La Vicerrectoría de Administración será la encargada de realizar los estudios y definir los tipos de cobertura adicionales necesarias y los montos mínimos. 

Artículo 30. Faltas del conductor de vehículos institucionales 

Se consideran faltas de la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, además de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del ITCR y sus Reformas, las siguientes:

  1. Destinar el vehículo asignado a usos no autorizados.
  2. Guardar el vehículo institucional en un sitio distinto al estacionamiento oficial de la Unidad de Transportes, o el destinado para ese fin en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, vía excepción cuando el Coordinador de la Unidad de Transportes, así lo disponga.
  3. Conducir con imprudencia, negligencia y/o impericia, de manera que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los pasajeros y de terceras personas, la seguridad del vehículo oficial y los bienes de terceros.
  4. Estacionar el vehículo en lugares públicos y/o privados que por su condición o connotación pudiesen lesionar la imagen institucional, salvo casos de excepción debidamente justificados.
  5. No portar las autorizaciones respectivas para conducir vehículos institucionales.
  6. Hacer uso indebido de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias que disponga el vehículo.
  7. Encomendar a otra persona la conducción del vehículo institucional que le fue asignado, excepto por causas de fuerza mayor, las cuales deberá de comunicar a la mayor brevedad posible a la Unidad de Transportes y dejar constancia de la situación en el formulario “Solicitud de Servicio”. 
  8. Conducir el vehículo institucional bajo los efectos del licor u otras drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
  9. Sobrepasar la capacidad o tonelaje establecido y/o permitir el sobrecargo del vehículo oficial.
  10. Trasladar pasajeros no autorizados, salvo los casos autorizados por el ente correspondiente.
  11. No cumplir los protocolos y procedimientos establecidos en caso de accidente de tránsito o colisión.
  12. Omitir o rendir con demora, el informe en caso de desperfecto o daño sufrido por el vehículo durante un viaje, según lo indicado en este reglamento.
  13. Omitir el aviso oportuno a la Unidad de Transportes de las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, cometidas, especialmente aquellas que afecten la licencia de conducir.
  14. Incumplir las responsabilidades establecidas en este reglamento.
  15. Incurrir en cualquiera de las faltas tipificadas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial.
  16. Transportar objetos o mercancías prohibidas por las Leyes Nacionales e Internacionales.
  17. No mantener un comportamiento de respeto, responsabilidad y de acato a las normas de convivencia, principios y valores de la comunidad universitaria.

Artículo 31. Responsabilidades por la conducción de vehículos institucionales 

La persona funcionaria autorizada para conducir vehículos institucionales podrá ser declarada responsable en lo administrativo, civil y/o penal, por la autoridad correspondiente. Para establecer la falta y el tipo de responsabilidad administrativa, se aplicará el debido proceso establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del ITCR.

Durante el desarrollo del proceso administrativo, se podrán adoptar medidas cautelares, incluida la suspensión temporal del respectivo permiso de conducir vehículos institucionales.

 

CAPÍTULO V. PAGO DE KILOMETRAJE A PERSONAS FUNCIONARIAS POR EL USO DEL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD EN ACTIVIDADES INSTITUCIONALES

Artículo 32. De las razones para el uso de la modalidad de pago de kilometraje

El vehículo propiedad de la persona funcionaria del ITCR, según las disposiciones y prioridades indicadas por la Rectoría, la persona funcionaria autorizada para el uso de su propio vehículo tiene participación directa en la actividad institucional que justifica su uso.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

Artículo 33. Autorización para el uso de la modalidad de pago de kilometraje.

La persona encargada de cada unidad ejecutora será la competente para autorizar el uso de la modalidad de pago de kilometraje a la Unidad de Transportes, quien finalmente resolverá sobre su autorización, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el procedimiento interno.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

Artículo 34. De la firma del contrato para regular el pago de kilometraje

Para regular la relación contractual en la modalidad de pago de kilometraje, se deberá suscribir un contrato que especifique los derechos, deberes y responsabilidades de la persona funcionaria sujeta a esta modalidad y del ITCR.  

El Rector o Rectora podrá delegar la suscripción del contrato en la Vicerrectoría de Administración, Dirección del Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. 

Artículo 35. Del registro o expediente administrativo

El expediente administrativo de las personas funcionarias sujetas a la modalidad de pago de kilometraje, debe contener al menos:

  1. Cédula de identidad.
  2. Licencia de conducir.
  3. Registro de propiedad del vehículo.
  4. Revisión técnica vehicular.
  5. Cualquier otro documento que se le considere necesario en el momento, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 36. Autorización para el uso de la modalidad de pago de kilometraje.

La persona encargada de cada Unidad Ejecutora será la competente para solicitar el uso de la modalidad de pago de kilometraje a la Unidad de Transportes quien finalmente resolverá sobre su autorización, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el procedimiento interno. 

Artículo 37. Responsabilidades de la persona funcionaria autorizada a usar la modalidad de pago de kilometraje

Las personas funcionarias autorizadas a usar la modalidad de pago de kilometraje, tendrán las siguientes responsabilidades:

  1.  Estar inscrito en el registro respectivo para uso de esta modalidad.
  2. Inscribir el vehículo de su propiedad. 
  3. Asumir los gastos inherentes al uso del vehículo.
  4. Tener el vehículo en buenas condiciones según lo estipulado por la inspección técnica vehicular.
  5. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.  
  6. Contar con el seguro obligatorio para vehículos automotores en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como coberturas de seguros para el pago de indemnizaciones por daños sufridos a los ocupantes, a terceras personas, propiedades u otros vehículos. La Vicerrectoría de Administración definirá y actualizará periódicamente los tipos de cobertura y los montos mínimos de las pólizas requeridas, resguardando la mejor cobertura posible y el menor riesgo institucional.
  7. Firmar el contrato de uso con el ITCR.
  8. Actualizar la documentación aportada al momento de su registro, cada vez que exista una variación en cualquiera de los documentos solicitados como requisitos.
  9. Conducir el vehículo por su cuenta, bajo su propio riesgo y asumir la responsabilidad civil y penal, así como cualquier otra, que se pudiere originar como resultado del viaje.

Artículo 38. Monto a cancelar por concepto de pago de kilometraje

La cancelación a la persona funcionaria sujeta a la modalidad de pago de kilometraje, se hará de conformidad con las tarifas oficiales emitidas por la Contraloría General de la República y la Tabla de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte u otros mecanismos establecidos por la institución. 

Artículo 39. Kilometraje por reconocer

El uso de la modalidad de pago de kilometraje no garantiza un mínimo de kilómetros por recorrer y pagar, por lo que únicamente se reconocerá el kilometraje efectivamente recorrido y debidamente justificado, según el procedimiento interno definido.  

Artículo 40. Liquidación del pago de kilometraje

Toda liquidación de pago de kilometraje se deberá efectuar dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la actividad que justificó el uso del vehículo. Por ninguna razón se realizará adelanto de dinero a ninguna persona funcionaria en esta modalidad de servicio. 

Artículo 41. El pago de kilometraje y su relación con otras figuras de remuneración

El pago kilometraje no será considerado como parte del salario ordinario, salario en especie, ni generador de derechos adquiridos por parte de las personas funcionarias del ITCR, que hagan uso de esta modalidad. 

Artículo 42. Sobre los accidentes de tránsito en la modalidad de pago de kilometraje 

El ITCR cubrirá a las personas funcionarias mediante la póliza de riesgos del trabajo, ante cualquier accidente que puedan sufrir en el desempeño de sus funciones, mientras utilizan vehículos debidamente inscritos y autorizados bajo la modalidad de pago de kilometraje.

El ITCR queda exento de toda responsabilidad por los daños causados al vehículo propiedad de la persona funcionaria autorizada para el uso de la modalidad de pago de kilometraje.

 

CAPÍTULO VI. DE LA CONTRATACION DE VEHÍCULOS A TERCEROS 

Artículo 43. De las razones para contratar vehículos a terceros

El ITCR podrá contratar, una vez agotadas las modalidades 1, 2 y 3, indicadas en el artículo 10 de este reglamento, vehículos de terceros para atender actividades institucionales. 

Artículo 44. Del registro de los oferentes de servicios de transporte externo

Los oferentes que deseen participar mediante esta modalidad deberán estar debidamente inscritos en el registro de proveedores del ITCR y deberán contar con los siguientes documentos vigentes: 

  1. Cédula de identidad.
  2. Licencia de conducir (de acuerdo con el vehículo que se está contratando).
  3. Registro de propiedad del vehículo.
  4. Inspección técnica vehicular.
  5. Cualquier otro documento que se le considere necesario, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 45. De las responsabilidades del oferente de servicios de transporte externo

El contratista bajo la modalidad de contratación de vehículos a terceros por parte del ITCR, debe:   

  1. Estar inscrito en el registro de proveedores del ITCR.
  2. Asumir los gastos en que incurra por el uso del vehículo.
  3. Tener el vehículo en buenas condiciones según lo estipulado por la inspección técnica vehicular.
  4. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
  5. Contar con el seguro obligatorio para vehículos automotores en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como coberturas de seguros para el pago de indemnizaciones por daños sufridos a los ocupantes, a terceras personas, propiedades u otros vehículos. La Vicerrectoría de Administración definirá y actualizará periódicamente los tipos de cobertura y los montos mínimos de las pólizas requeridas, resguardando la mejor cobertura posible y el menor riesgo institucional.
  6. Actualizar toda la documentación aportada al momento de su registro como proveedor de la Institución, cada vez que exista una variación en cualquiera de los documentos solicitados como requisitos.
  7. Asumir la responsabilidad civil y penal, así como cualquier otra, que se pudiere originar como resultado del viaje.

Artículo 46. De la firma del contrato para servicios de transporte externo

Para la contratación de vehículos a terceros, las partes firmarán un contrato que especifique los derechos, deberes y responsabilidades de las mismas. 

El Rector o la Rectora podrá delegar la suscripción del contrato en la Vicerrectoría de Administración, Dirección del Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. 

Se exceptúa de la suscripción del contrato las contrataciones realizadas con fondos de caja chica, bajo cumplimiento de la norma que regula estos fondos. 

Artículo 47. Sobre los accidentes de tránsito en la modalidad de contratación de vehículos a terceros

El ITCR cubrirá a las personas funcionarias mediante la póliza de riesgos del trabajo, ante cualquier accidente que puedan sufrir en el desempeño de sus funciones, mientras utilizan vehículos de terceros, debidamente inscritos bajo la modalidad de contratación de vehículos a terceros.

El ITCR queda exento de toda responsabilidad por los daños causados a los vehículos inscritos bajo la modalidad de contratación de vehículos a terceros.

 

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48. Sobre cualquier situación no prevista en este reglamento

La persona que ejerza la Vicerrectoría de Administración, la Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda, resolverá cualquier asunto en materia de utilización de vehículos institucionales, pago de kilometraje o contratación de vehículos a terceros, que no esté contemplado en este reglamento.

Artículo 49. De la vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga el aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2875, artículo 8, del 25 de junio de 2014, comunicado en La Gaceta No. 387.

 

CAPÍTULO VIII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 18, del 26 de marzo de 2021, publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 750-2021 de fecha 5 de abril del 2021, se corrige de error material en el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3196, artículo 11, del 16 de diciembre de 2020.

Transitorio I
La Vicerrectoría de Administración será la responsable de elaborar y hacer del conocimiento de la Comunidad Institucional, con fecha máxima al 31 de diciembre de 2021, el “Manual de Procedimientos para uso, control y mantenimiento de los vehículos del ITCR”.  El mismo debe contemplar las particularidades de cada uno de los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, considerando la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos del ITCR. 
Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 14 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 761 de fecha 22 de abril del 2021. 

 

Transitorio II 

El Departamento de Servicios Generales en coordinación con su homólogo en los Campus Tecnológicos Locales y en los Centros Académicos, deberá elaborar o modificar, con fecha máxima al 31 de diciembre de 2021, los siguientes documentos: 

  1. Formularios que permitan velar por el uso, control y mantenimiento de los vehículos.
  2. Los requisitos y criterios para asignar vehículos en forma temporal o permanente a una dependencia.
  3. Los expedientes con los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para conducir los vehículos institucionales.
  4. Disposiciones internas de salida de vehículos de la Unidad de Transportes y sus homólogos. 
  5. Disposiciones de salida de vehículos fuera del país.
  6. Cualquier otra disposición o procedimiento que contravenga lo estipulado en este reglamento.

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 14 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 761 de fecha 22 de abril del 2021. 

 

Transitorio III 

El Departamento de Servicios Generales de manera conjunta con la Unidad Institucional de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral (GASEL), deberá elaborar el “Protocolo de seguridad en caso de accidente de tránsito o colisión”, en el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación del presente reglamento. 

 

Transitorio IV

La Vicerrectoría de Administración deberá iniciar las gestiones requeridas, para que todos los vehículos propiedad del ITCR porten placa de Uso Oficial, al 31 de diciembre de 2021. 
Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 14 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 761 de fecha 22 de abril del 2021. 


 

Transitorio V

La Vicerrectoría de Administración bajo la asesoría técnica de la Oficina de Asesoría Legal, deberá elaborar en el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación del presente reglamento, el contrato para regular la modalidad de pago de kilometraje; tomando en consideración al menos los siguientes aspectos: objeto, marco jurídico aplicable, requisitos y condiciones, prohibiciones y restricciones del servicio, responsabilidades de las partes, prohibición de reconocimiento del arrendamiento de vehículos como derechos laborales, liquidación y pago del kilometraje, costos y gastos que deben asumir los dueños de vehículos, causas y procedimiento de finiquito del contrato.  

 

Transitorio VI

La Vicerrectoría de Administración deberá atender la disposición del artículo 7, en el plazo máximo de dos meses a partir de la aprobación del presente reglamento, en vigilancia del ordenamiento establecido en el Estatuto Orgánico para la desconcentración técnica y administrativa hacia un Centro Académico o un Campus Tecnológico Local y sus dependencias.

 

Transitorio VII

El Departamento de Servicios Generales deberá coordinar con el Departamento de Gestión de Talento Humano, con el fin de ejecutar un programa de capacitación a Direcciones y personas funcionarias usuarias de los servicios normados en el presente reglamento, durante el segundo semestre de 2021, a la luz de la presente reforma. 

Reforma Integral del Reglamento de Transportes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Aprobada por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 11 del 16 de diciembre del 2020. Publicada en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 710-2020 del 17 de diciembre del 2020. 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Tipo de reglamento y alcance 

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general y se aplicará a todas las instancias y niveles de la estructura jerárquica Institucional, sus Campus Tecnológicos, Centros Académicos que formulen cualquier tipo de planes y es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

 

Artículo 2 Objetivo general

Regular, estructurar y consolidar el Proceso de Planificación Institucional como una actividad fundamental del quehacer institucional a la luz del marco estratégico para orientar las acciones institucionales y la toma de decisiones.

Artículo 3 Objetivos específicos del proceso de planificación institucional

a. Orientar y dirigir las actividades institucionales con base en objetivos y metas claras, en atención a las necesidades y requerimientos de la sociedad.

b. Facilitar el proceso de toma de decisiones con información oportuna y relevante para el buen desempeño institucional, uso óptimo de los recursos y la rendición de cuentas.

c. Fomentar y asegurar la participación responsable y efectiva de la Comunidad Institucional de acuerdo con los espacios y mecanismos establecidos para tal fin.

Artículo 4 Definiciones

Análisis del Entorno y Diagnóstico Institucional: Análisis de la situación actual externa e interna.

Horizontes de Planificación: Tiempos definidos para la ejecución de un plan según su naturaleza:

  • Largo plazo: periodo de cinco años o más, de naturaleza estratégica.
  • Mediano plazo: periodo de tres a cinco años, según corresponda, de naturaleza táctica.
  • Corto plazo: periodo máximo de un año, de naturaleza operativa.

Indicador: Es la relación entre variables cuantitativas o cualitativas de los avances o resultados de una actividad. Parámetro cualitativo y cuantitativo que define los aspectos relevantes de los proyectos sobre los cuales se lleva a cabo la evaluación para medir el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en términos de eficiencia, eficacia y calidad.

Instancias de Planificación Institucional: Órganos o dependencias que tienen a su cargo la formulación, actualización, seguimiento y evaluación de los planes institucionales.

Marco Estratégico institucional: Está compuesto por misión, visión, políticas institucionales (generales y específicas), valores, fines y principios institucionales.

Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se definen las actividades que se deberán ejecutar durante el año; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las dependencias responsables de los programas de ese plan.

Plan Estratégico Institucional: Instrumento orientador del desarrollo institucional, que recoge, integra y estructura las decisiones desde una perspectiva estratégica.

Planificación Institucional: Es el proceso sistemático, continuo y participativo establecido por la Institución, con fundamento en su autonomía administrativa y de gobierno, con el propósito de cumplir con los objetivos propuestos.

Plan Táctico: Instrumento de orientación administrativa para el desarrollo institucional que recoge las decisiones de la organización, dentro del marco del Plan Estratégico Institucional. El horizonte se define de acuerdo a las prioridades que considere la administración.

Proceso de Planificación Institucional: Conjunto de acciones sucesivas producto de un diagnóstico institucional que permita definir la dirección que debe seguir la Institución, y propiciar que éste responda adecuadamente a la solución de diferentes situaciones del entorno que impacten el quehacer institucional.

Proyecto Estratégico: Conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas, para alcanzar los objetivos estratégicos institucionales dentro de las prioridades definidas, que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo establecido.

Capítulo 2 De los Niveles de Planificación Institucional, Tipos y sus Responsables

Artículo 5 Niveles de planificación y responsables

La Institución contará con tres niveles de planificación:

a. Estratégico: Corresponde a las diferentes instancias jerárquicas Asamblea Institucional Representativa (AIR), Consejo Institucional, Consejo de Rectoría y Rector la formulación, seguimiento y evaluación de la estrategia institucional.

b. Táctico: Corresponde a cada unidad técnica su formulación, seguimiento y evaluación, dependiendo de la prioridad que le otorgue el nivel estratégico.

c. Operativo: Este nivel detalla la forma en que los proyectos, metas y actividades deben ser alcanzadas en el corto plazo y corresponde a los responsables de las diferentes dependencias su seguimiento y ejecución.

Artículo 6 Tipos de Planes

La Institución contará con los siguientes tipos de planes, según el alcance relativo de los mismos:

a. Plan Estratégico Institucional (largo plazo).

b. Plan Táctico (mediano plazo)

c. Plan Anual Operativo (corto plazo)

Capítulo 3 Del Proceso de Planificación Institucional y sus Responsables

Artículo 7 Ente técnico asesor

La Oficina de Planificación Institucional (OPI) será el ente técnico asesor en materia de planificación estratégica, táctica y operativa, tanto en el nivel institucional como departamental. Además, es la encargada de liderar, orientar, documentar y conducir de manera integral el proceso de Planificación Institucional, en forma conjunta con los actores que intervienen en las diferentes etapas del proceso.

Artículo 8

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional es una proyección anual de las fechas en las que se realizarán las actividades del proceso de planificación, entendiéndose este proceso como las evaluaciones y controles del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Ordinario aprobado para ser ejecutado el año siguiente, así como las actividades para formular el próximo Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

 

Artículo 8 BIS

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional incluirá las siguientes actividades:

a. Elaboración y aprobación de lineamientos, objetivos y orientaciones institucionales

b. Definición y aprobación de la admisión de estudiantes nuevos por carrera

c. Elaboración y aprobación de la distribución del Fondo de Equipamiento

d. Negociación Salarial

e. Elaboración y aprobación de los recursos humanos de la Institución (Relación de Puestos)

f. Elaboración y aprobación del Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario de la Institución de los Departamentos

g. Elaboración y aprobación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Ordinario de la Institución

h. Presentación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto a la Contraloría General de la República

i. Informes de Ejecución y Evaluaciones Trimestrales y Anual del Plan Anual Operativo

j. Informes de Liquidación Presupuestaria y de Compromisos.

 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

 

 

Artículo 8 BIS 1

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional será formulado por la dirección de la Oficina de Planificación Institucional, en coordinación con las personas que ejercen la dirección de las Vicerrectorías, de los Campus Tecnológicos Locales y de los Centros Académicos, y será finalmente formalizado por acuerdo entre la Rectoría y la Comisión permanente de Planificación y Administración del Consejo Institucional. 

 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  


Artículo 9 Etapas del Proceso de Planificación Institucional

El Proceso de Planificación Institucional estará compuesto por las siguientes etapas y responsables:

1. Planificación Estratégica Institucional:

a. Análisis del Entorno y Diagnóstico Institucional: En esta etapa se debe contar con la asesoría y conducción técnica de la Oficina de Planificación Institucional, considerando el análisis de los diferentes responsables. El informe de este análisis será presentado por el Rector para conocimiento del Consejo Institucional.

b. Dirección Estratégica: En esta etapa se revisará la misión y la visión, considerando el análisis del entorno y diagnóstico institucional, para determinar la necesidad de ajustes a la realidad futura de la Comunidad Institucional, en función de los fines y principios establecidos por el Estatuto Orgánico. (aspiraciones, ideales, valores y creencias de sus integrantes).

Las políticas institucionales (generales y específicas), establecerán las directrices generales dentro de las cuales se dará la labor institucional.

c. Formulación Estratégica: Esta etapa debe contar con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional, y se determina por:

c.1: Definición de proyectos estratégicos: Los proyectos que se definan en esta etapa deben ser concordantes con las políticas institucionales. Estos deberán contener un propósito, metas, actividades, plazo definido, necesidades presupuestarias, el costo aproximado en el largo plazo y la fuente definanciamiento.

El seguimiento se realizará con cada evaluación del Plan Estratégico y se ajustarán de acuerdo a las necesidades institucionales. Será presentado por el Rector para la priorización y aprobación al Consejo Institucional. Esta fase del proceso de planificación se utilizará como insumo para desarrollar los planes de nivel táctico.

c.2: Definición de las metas estratégicas: consiste en la formulación de las metas que permitirán la ejecución del plan estratégico, determinando los responsables, plazos, tipos de financiamiento, recursos presupuestarios y gestión del riesgo. Serán presentadas por el Rector para aprobación al Consejo Institucional.

c.3: Definición de indicadores: Serán presentados por el Rector y aprobado por el Consejo Institucional.

El producto final será el Plan Estratégico, este deberá ser presentado por el Rector y aprobado al Consejo Institucional.

2. Planificación Táctica:

Esta etapa iniciará a partir de la formulación estratégica y se constituye como una actividad transversal que servirá de orientación para las inversiones que la Institución requiere en temas específicos en el mediano o largo plazo. Se contará con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional, y los responsables de la formulación, seguimiento y evaluación son las unidades técnicas según corresponda.

Los productos serán los planes tácticos que la administración defina para un periodo determinado, estos serán presentados por el Rector para aprobación al ConsejoInstitucional.

3. Planificación Operativa:

Elaboración del Plan Anual Operativo y Presupuesto: La confección de este plan está a cargo de la Rectoría, Vicerrectorías y Directores de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, siguiendo el procedimiento de consulta y de recopilación de información establecido por la Oficina de Planificación Institucional en su condición de órgano técnico responsable de su formulación. La formulación atenderá el cumplimiento de los principios presupuestarios y garantizará que el presupuesto exprese la asignación óptima de los recursos disponibles, con el fin de atender lo que se exprese en el Plan Anual Operativo, y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada la institución. Contará con la aprobación del Consejo Institucional y la aprobación externa de la Contraloría General de la República para otorgar la eficacia que ellos requieren.

Inciso 3) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

 

Artículo 10 Seguimiento y evaluación

El seguimiento y la evaluación del proceso de Planificación Institucional, consistirá en la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos:

  • a. Plan Estratégico Institucional: se realizará la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico al menos al finalizar el año calendario, a través de la evaluación final del Plan Anual Operativo por parte de la Oficina de Planificación Institucional. De considerarlo necesario, esta Oficina deberá formular en conjunto con el Rector, Vicerrectores, Directores de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, las acciones correctivas para alcanzar los objetivos propuestos en el Plan Estratégico Institucional, las cuales serán presentadas por el Rector para aprobación ante el Consejo Institucional, el que notificará a la comunidad institucional los ajustes correspondientes a dicho plan. 
  • Inciso a) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.

    Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

  • b. Planes Tácticos: El seguimiento de los planes tácticos deberá ser realizado de manera semestral por los responsables correspondientes, con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional. Estos deberán formular las acciones correctivas que se estimen necesarias para el cumplimiento de dichos planes, los cuales deberán ser presentadas al Rector, si estas no presentan cambios en el Plan Estratégico Institucional serán aprobadas por el Rector, caso contrario serán analizadas y aprobadas por el Consejo Institucional.
  • La evaluación de dichos planes deberá de presentarse al Consejo Institucional al menos una vez al año en el mes de marzo, por parte de los responsables correspondientes y la Oficina de Planificación, para verificar que la administración esté cumpliendo los mismos.
  • c. Plan Anual Operativo: Los responsables del seguimiento y evaluación del Plan Anual Operativo serán los encargados de cada programa, subprograma y demás dependencias adscritas, de acuerdo con el ámbito de su competencia, con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional. La evaluación se realizará trimestralmente y se presentará un resumen de la evaluación al Consejo de Rectoría para conocimiento y establecimiento de las posibles acciones correctivas. Se presentará semestralmente al Consejo Institucional el informe de evaluación para su conocimiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3021, Artículo 7, del 10 de mayo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.465 del 10 de mayo del 2017

Capítulo 4 De las Funciones
Artículo 11 Funciones de la Oficina de Planificación Institucional

Dentro del Proceso de Planificación Institucional, esta Oficina tendrá las siguientes funciones:

a. Presentar los cronogramas, metodologías, estrategias y responsables del proceso de planificación institucional, que se debe utilizar para formular y evaluar los diferentes planes para el logro de los objetivos institucionales, todo lo anterior deberá quedar debidamente documentado.

b. Propiciar, entre los miembros de la comunidad institucional, la participación en el proceso de planificación institucional y la responsabilidad colectiva por el adecuado uso de los fondos públicos.

c. Coordinar en forma integral el proceso de planificación institucional, de forma tal que su intervención permita dar coherencia a los productos obtenidos en cada una de sus etapas y mejorar la efectividad del proceso.

Capítulo 5 Disposiciones Finales

Artículo 12 Del incumplimiento

El incumplimiento de este Reglamento acarreará responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 13 De la vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta Institucional y deroga el Reglamento de Proceso de Planificación Institucional, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2589, Artículo 9, del 4 de diciembre del 2008 y publicado en la Gaceta No. 265.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 12, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.430

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NOMENCLATURA DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS, CENTROS ACADÉMICOS, EDIFICIOS Y SITIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 10, del 24 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO QUE:

El Instituto Tecnológico de Costa Rica debe contar con una normativa para conferir nombre a campus, edificios y sitios de la Institución.

ACUERDA:

a. Integrar una Comisión Institucional de Nomenclatura (CIN) conformada por el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien la coordinará, un representante de la Comunidad Institucional nombrado por el Consejo Institucional y el Presidente de la FEITEC.

El representante de la Comunidad Institucional será nombrado por un período de 3 años y podrá ser reelecto.

b. Aprobar los siguientes Procedimientos para dar nombre a Campus, edificios y sitios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 1 NOMENCLATURA DE CAMPUS

Artículo 1

Para dar nombre al Campus se debe plantear una solicitud ante la CIN, suscrita por 100 miembros de la Comunidad Institucional, de los cuales un 25% deben ser estudiantes y un 15% deben ser administrativos.

Artículo 2

La CIN comunicará a la Comunidad la solicitud presentada para dar nombre al Campus. Dará un plazo de tres semanas para recibir otras propuestas, siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 3

La CIN estudiará las propuestas, consultará con la Comisión Costarricense de Nomenclatura, cuando corresponda y rendirá un dictamen al Consejo Institucional.

Artículo 4

El Consejo Institucional solicitará al Tribunal Institucional Electoral una convocatoria a la Asamblea Institucional Plebiscitaria para la elección del nombre del Campus, en un plazo no mayor de tres meses calendario.

Artículo 5

Para que un nombre sea seleccionado debe obtener la mayoría y al menos, el 75% del total de miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

CAPÍTULO 2 NOMENCLATURA DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS, CENTROS ACADÉMICOS, EDIFICIOS Y SITIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Nombre de capítulo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 10, del 24 de noviembre de 2021.

Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 856-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Artículo 6

Para dar nombre a un edificio o sitio institucional, se debe plantear una solicitud ante la CIN, suscrita por 100 miembros de la Comunidad Institucional, de los cuales un 25% deben ser estudiantes y un 15% deben ser administrativos.

Artículo 7

La CIN comunicará a la Comunidad la solicitud presentada para dar nombre al edificio o sitio institucional. Dará un plazo de tres semanas para recibir otras propuestas, siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 8

La CIN estudiará las propuestas, consultará con la Comisión Costarricense de Nomenclatura, cuando corresponda y rendirá un dictamen al Consejo Institucional.

Artículo 9

El Consejo Institucional, en una sesión ordinaria, someterá a aprobación secreta las propuestas. Para que una propuesta sea aprobada debe alcanzar el voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

S/1516/11 DEL 16 DE NOVIEMBRE, 1989. GAC. 45

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Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos en el Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivo General

Regular la circulación por las vías terrestres y lugares destinados al estacionamiento de los vehículos que ingresan al Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) y de las personas que intervienen en el sistema de tránsito.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2 Alcance

De acuerdo con la normativa del ITCR, este es un Reglamento de tipo general y se aplicará para el ingreso temporal o permanente de los vehículos institucionales o de terceros al Campus Tecnológico Central del ITCR y es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional y personas externas.

El Departamento de Servicios Generales del ITCR, será la instancia responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Accidente de tránsito: Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.

Bicimoto: Vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

Derecho de circulación: Derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.

Delegación de Tránsito: Es la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales que está a cargo de los Inspectores Universitarios de Tránsito y del cumplimiento de las regulaciones de tránsito para la Institución.

Estacionamiento: Lugar público o privado destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

Estacionar: Situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

Grúa: Vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y remolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.

Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

Inspector Universitario de Tránsito: Funcionario nombrado de conformidad con la Ley y su Reglamento, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vía: Calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.

Artículo 4 Vías de tránsito

Las vías de tránsito que atraviesan las instalaciones del ITCR se controlará y restringirá la circulación de vehículos de acuerdo a lo que dicta la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y su Reglamento (en adelante Ley de Tránsito), así como el Decreto Ejecutivo N°38164.

Artículo 5 Regulación y control de tránsito

La regulación y control de tránsito vehicular estará a cargo de la Delegación de Tránsito del ITCR, dotada de facultades suficientes para ello mediante el Decreto Ejecutivo No.38164 “Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito” del 21 de enero del 2014. Dicha delegación velará por el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones contenidos en la Ley de Tránsito y su reglamento, así como en este Reglamento y aplicará las sanciones correspondientes.

El Inspector Universitario de Tránsito institucional deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Sección Segunda sobre los Inspectores Universitarios de Tránsito, así como el Reglamento Interno para los Inspectores Universitarios de Tránsito.

Artículo 6 Registro de placas de los vehículos de funcionarios y estudiantes

Todo funcionario y estudiante del ITCR, deberá registrar ante el Departamento de Servicios Generales, el número de placa de los vehículos con los que ingresa a la Institución, así como la información personal de contacto. En caso de no utilizar más el vehículo registrado, deberá de solicitar la eliminación del registro de la base de datos.

Artículo 7 Requisitos de circulación

Para poder circular legalmente dentro de las vías del ITCR, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y portar el correspondiente certificado de propiedad o, en su defecto, una certificación de ese Registro, expedida como máximo un año antes de la fecha.
b. Portar la respectiva tarjeta de derechos de circulación, la cual puede ser exigida por las autoridades de tránsito en cualquier momento.

c. Portar las placas de matrícula en el lugar designado y el respectivo comprobante de revalidación.

d. Portar los permisos especiales de circulación y cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, según lo que dicta la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Pueden circular los vehículos institucionales con características especiales (chapeadoras, montacargas u otro) autorizados por el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 8 Permisos especiales

Se exigirá la utilización de permisos especiales de circulación que establezca el ITCR, a los vehículos que ingresen ocasionalmente a las instalaciones de la Institución, para que sus ocupantes realicen trámites atinentes a las labores de esta. El Departamento de Servicios Generales establecerá los documentos de control (marchamo, tiquete de ingreso, carné institucional u otro documento).

Artículo 9 Permisos temporales

El Departamento de Trabajo Social y Salud extenderá un permiso temporal para aquellos funcionarios o estudiantes que por recomendación médica requieran de un espacio de estacionamiento en la zona de discapacitados. Dicho permiso debe quedar visible dentro del vehículo para conocimiento del Inspector Universitario de Tránsito.

Artículo 10 Protocolo de ingreso en caso emergencia

EL ITCR respetará los protocolos que la Comisión de Emergencias Institucional tenga definidos para la entrada de los cuerpos de emergencia, policiales y de tránsito.

Capítulo 2 Acceso y áreas de estacionamiento

Artículo 11 Horario de acceso al ITCR

El horario de acceso al Campus Tecnológico Central del ITCR será el siguiente:

Personas externas a la Institución:
Lunes a Viernes De las 4 horas a las 22 horas.
Sábados y Domingos De las 6 horas a las 16 horas

Personas que portan carné institucional vigente:
Lunes a Viernes 24 horas
Sábados y Domingos 24 horas

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 12 Placa distintiva

Todo funcionario o estudiante de la Institución que requiera dejar su vehículo estacionado en las siguientes horas: de lunes a viernes de las 22:00 a las 4:00 horas, sábados, domingos y feriados: de las 16:00 a las 6:00 horas, debe de solicitar a la caseta de seguridad una placa distintiva la cual debe de ser colocada en el dash del carro.

El oficial de seguridad podrá entregar la placa únicamente contra la portación del carné Institucional, además deberá de realizar el respectivo registro en el formulario que corresponda de los datos de la persona a la que se le está otorgando el permiso.

Artículo 13 Estacionamiento

Dentro del ITCR existirán áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales se mantendrán debidamente demarcadas y bajo control del (o los) Inspector(es) Universitario(s) de Tránsito.

Artículo 14 Áreas específicas de estacionamiento

Se establecerán áreas específicas de estacionamiento para uso de los funcionarios y estudiantes, así como espacios destinados para zonas especiales. Serán designados por el Departamento de Servicios Generales.

Capítulo 3 Permisos de estacionamiento

Artículo 15 Estacionamiento reservado

Tendrán derecho a un espacio de estacionamiento reservado y debidamente señalado, el Rector(a), los Vicerrectores, Director(a) de Auditoría, el Director(a) de la Oficina de la Planificación, Director(a) de Asesoría Legal y el Director(a) Consejo Institucional.

Artículo 16 Zonas especiales

El Departamento de Servicios Generales, establecerá zonas especiales para personas con discapacidad, invitados especiales, visitantes, vehículos de emergencia (Ambulancia, unidad de extinción de incendios u otro), vehículos para carga y descarga de materiales y para los vehículos que ingresen de manera temporal al Taller Infantil del ITCR.

Artículo 17 Responsabilidad por daños

El ITCR no se hace responsable por los daños que sufran los vehículos durante el tránsito o la permanencia de los mismos en las vías e instalaciones de la Institución.

Artículo 18 Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Las motocicletas, bicicletas, bicimotos, monociclos y otro tipo de vehículo de dos ruedas no requieren permiso de estacionamiento, deberán limitarse a hacer uso de los espacios que al efecto designe el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 19 Exceso de espacios disponibles

Si la cantidad de vehículos que requieren estacionamiento excede el número de espacios disponibles, el Departamento de Servicios Generales podrá definir estacionamientos alternos para estacionar sus vehículos.

Capítulo 4 Retiro y acarreo de vehículos

Artículo 20 Vehículos removidos con grúa

Todo vehículo podrá ser removido por incumplimiento de la Ley de Tránsito y su Reglamento por los Inspectores Universitarios de Tránsito del ITCR, mediante el uso de una grúa institucional, o bien, autorizando el ingreso a la Institución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de una grúa externa, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tránsito y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38164, Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito. El responsable del vehículo deberá solicitar un recibo de las condiciones en que entrega el vehículo.

Artículo 21 Retiro por infracciones cometidas por los conductores

Los Inspectores Universitarios de Tránsito pueden retirar de circulación los vehículos que se encuentran dentro de las instalaciones del ITCR, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

a. Circular sin haber cancelado los derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, que señala el artículo 151 inciso “a” de la Ley de Tránsito y su Reglamento.
b. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o conducir de forma temeraria.

c. Conducir vehículo sin haber obtenido la respectiva licencia de conductor, o permiso temporal de aprendizaje.

d. Estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones, si no está presente el conductor; o cuando estando éste, se niegue a trasladarlo o se encuentre físicamente incapacitado para conducir.

e. Circular sin las luces reglamentarias.

f. Circular sin las placas reglamentarias, en el lugar designado para ellas o con otras que no correspondan al vehículo.

g. También se podrá retirar el vehículo cuyas condiciones mecánicas le impidan circular, de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Artículo 22 Retiro de circulación

Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo en vías institucionales, el ITCR autoriza a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a retirar y trasladar a los lugares destinados para esos efectos y será devuelto cuando medie orden de autoridad competente u orden judicial.

Artículo 23 Multa y pago por acarreo

La multa respectiva y el pago por acarreo del vehículo deberán ser cancelados como requisito previo para la devolución del vehículo, sin perjuicio de la cancelación previa de otras cargas judiciales pendientes.

El trámite para el pago de multas, acarreo y devolución del vehículo debe realizarse conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

El ITCR, previo cumplimiento con los requisitos y autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispondrá de una grúa propiedad suya o en su defecto podrá contratar los servicios de acarreo de vehículos, los cuales serán pagados con los fondos provenientes de las multas que recauda el estado, conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Capítulo 5 Prohibiciones y Sanciones

Artículo 24 Prohibiciones

Este Reglamento incorpora las prohibiciones que establece la Ley de Tránsito, además de las siguientes:

a. Recibir e impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las vías de la Institución.
b. Utilizar patinetas y patines dentro de las vías de circulación y áreas de estacionamiento de la Institución.

c. Circular por las aceras y zonas verdes en vehículos automotores y de tracción humana, salvo que cuente con la debida autorización.

d. Estacionar vehículos en áreas para las que no se cuente con la autorización debida.

e. Estacionar vehículos en las zonas verdes, dentro de las edificaciones del ITCR o en todos aquellos lugares que no se encuentren debidamente señalados como áreas de estacionamiento.

Artículo 25 Sanciones

Los conductores que incumplan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 y su reglamento dentro del Campus Tecnológico Central del ITCR, serán sancionados con las multas que al efecto establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

En caso de las prohibiciones establecidas en el Artículo 24 de este Reglamento, el inspector universitario de tránsito procederá a desalojar del Campus a las personas que incurran en la falta.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Capítulo 6 Inspector Universitario de Tránsito

Artículo 26 Sobre el Inspector Universitario de Tránsito

El Inspector Universitario de Tránsito deberá acatar y actuar de conformidad con las buenas prácticas y costumbres de la institución, y estará sujeto a disposiciones disciplinarias según indique la Segunda Convención Colectiva de Funcionarios del ITCR y sus Reformas. La Delegación de Tránsito estará adscrita a la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales del ITCR.

Capítulo 7 Transitorios

Transitorio I

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 18 de julio de 2016.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 14, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.431

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Acuerdo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en su Sesión Ordinaria AIR-63-2006 realizada el 29 de marzo de 2006

Exposición de motivos

En los últimos tiempos el ITCR ha ofrecido programas académicos formales de nivel universitario (Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado) en dos modalidades: (1) en calidad de actividades académicas con cargo al presupuesto institucional y (2) de manera autofinanciada con la intermediación o coadyuvancia de la FUNDATEC.

El desarrollo de programas de carácter universitario bajo esta última modalidad se ha visto recientemente amenazada por una serie de pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, entidad que se había venido pronunciado en el sentido de que el ITCR no está facultado para impartir ese tipo de programas bajo esta última modalidad.

Precisamente esta posición del órgano contralor del estado costarricense influyó en la redacción de los llamados “Lineamientos FUNDATEC” aprobados por la Asamblea (Nov-2005), a un punto tal que el desarrollo de ese tipo de programas por parte del Instituto fue expresamente excluido como “Actividad de vinculación externa” en dichos lineamientos.

No obstante, gracias a las acciones de algunas de nuestras autoridades ejecutivas, el criterio de la Contraloría General de la República cambió radicalmente, de modo que dicha entidad dictaminó en Diciembre del 2005, que el desarrollo de programas académicos de nivel universitario por parte del Instituto, con la coadyuvancia de la Fundatec, no riñe con la ley y que las decisiones al respecto atañen de manera exclusiva al ITCR, el cual debe tomar las decisiones al respecto dentro del pleno ejercicio de su autonomía.

Dentro del contexto indicado, esta propuesta plantea incluir explícitamente los “programas académicos de nivel universitario” en la definición de “Actividad de vinculación externa” (Capítulo 3, definición ‘c’) de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec” a efecto de que dichos lineamientos respondan a las facultades expresamente reconocidas al Instituto por la Contraloría General de la República para desarrollar ese tipo de programas académicos.

Cabe destacar que esta propuesta debe ser avalada por la AIR (máxima autoridad del Instituto) ya que, puesto que los llamados “Lineamientos Fundatec” vigentes fueron aprobados por la Asamblea, el Consejo Institucional carece de facultades para modificar unilateralmente los acuerdos tomados por la Asamblea.

Nota: En la formulación de esta propuesta se tomaron en cuenta los siguientes documentos:

  • Los pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional sobre la materia.
  • Los oficios de la Contraloría General de la República sobre este particular.
  • Los argumentos planteados por la Rectoría del ITCR para defender esta posición ante la Contraloría General de la República.
  • La Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico
  • El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  • Los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” aprobados por la Asamblea Institucional Representativa en la sesión AIR-62-2005 del 29 de noviembre del 2005 y publicados en la Gaceta N° 197 del 24 de enero del 2006.

RESULTANDO:

1. La Contraloría General de la República comunicó el 8 de julio del 2002 el oficio Nº 7689 (DAGJ-1102-2002), en respuesta a memorando SCI-297-2001 del 13 de agosto de 2001 enviado por el Presidente del Consejo Institucional, Ing. Alejandro Cruz Molina, el cual contiene el Informe Final elaborado por la Auditoría Interna del ITCR, denominado “Programas Académicos administrados por la FUNDATEC, situación estudiantil, jornadas de trabajo y otros”, con el objeto de que la Asesoría Jurídica del Órgano Contralor lo analizara y emitiera sus recomendaciones.

2. En dicho documento la Contraloría General de la República hace una serie de señalamientos sobre diferentes temas al Instituto, entre los cuales, en lo que respecta a los programas formales en su sección D, página 17 indicó:

De acuerdo con artículo 94 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (sic) “la administración de los programas regulares de formación (que en principio no caben dentro de los términos contemplados en el artículo 94 referido) y que en el Informe de Auditoría se señalan como cursos de formación o conducentes a grados académicos (por ejemplo, diplomados, bachilleratos, licenciaturas, maestrías, etc.) son de exclusivo resorte del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, razón por la cual no pueden ser ‘administrados financieramente’ por la Fundatec.

3. Posteriormente, mediante oficio R-035-04 de 15 de febrero del 2005, complementado por memorando R-110-05 del 5 de abril del 2005, el ITCR sometió a consideración de la División de Asesoría y Gestión Jurídica una propuesta relacionada con la participación de FUNDATEC como intermediario en las relaciones laborales que se establecen para el desarrollo de programas formales de posgrado ofrecidos por el ITCR.

4. En respuesta, mediante oficio N° 10780 (DAGJ-2558-2005) de la División de asesoría y gestión jurídica del 02 de setiembre de 2005, la Contraloría General de la República, tal como se indica en su página 1 (sic) “deniega autorización para que FUNDATEC funja como intermediario en las relaciones laborales que se establecen para el desarrollo de programas formales de posgrado ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)”.

5. Como consecuencia, el 16 de setiembre del 2005 mediante memorando R-367-05, el Rector del ITCR, Eugenio Trejos presenta recurso contra el oficio 10780-2005, aduciendo, entre otras cosas, que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico habilita a las universidades estatales a la venta de bienes y servicios ligados a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultoría y cursos especiales, a través de fundaciones y empresas auxiliares y añade que los programas de posgrado son cursos especiales, razón por la cual solicita a la Contraloría General de la República reconsiderar la negativa dada en el oficio 10780 del 2 de setiembre del 2005, por considerar que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico es una norma habilitante para que el ITCR desarrolle la actividad a través del mecanismo propuesto, que no riñe con principios del Derecho y solicita que se autorice al ITCR contratar la actividad de intermediario con la FUNDATEC, sin necesidad de recurrir al procedimiento ordinario de licitación.

6. En atención a la argumentación planteada por el Instituto, la Contraloría General de la República modificó la posición sostenida originalmente tras convencerse de que efectivamente las disposiciones legales vigentes constituyen un fundamento jurídico convalidante para que el ITCR pueda ofrecer programas formales con la intermediación de la FUNDATEC, por lo cual mediante oficio N° 16786 (DAGJ-3729-2005) del 13 de diciembre de 2005 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, se autorizó al Instituto a ofrecer programas de posgrado por esa vía.

7. En la argumentación expuesta en el oficio N° 16786 del 13 de diciembre de 2005 la Contraloría General de la República señala que los programas de postgrado impartidos por el Instituto pueden ser enmarcados como actividades de “venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas” conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional en vista de que, “en el ejercicio de tal actividad se da claramente una transferencia de tecnología”, de modo que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico se convierte en norma habilitante para que ese Instituto Tecnológico pueda contratar con FUNDATEC la realización de dichos programas.

CONSIDERANDOS:

1. El Instituto necesita contar con mecanismos administrativos que lo faculten para ofrecer nuevos programas de grado y posgrado para aprovechar al máximo el recurso humano de que dispone, todo dentro de los términos de legalidad.

2. Los programas académicos formales de nivel universitario (Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado) ofrecidos actualmente por el Instituto con la codyuvancia de la FUNDATEC conllevan un importante servicio a la comunidad estudiantil y nacional en la medida en que se trata de programas dirigidos a áreas estratégicas para el desarrollo del país.

3. Los recursos presupuestarios procedentes del FEES solo le permiten al Instituto asumir el financiamiento total de algunos programas académicos con cargo al presupuesto institucional. Sin embargo, tales recursos no le permiten asumir financieramente la creación de nuevos programas de grado y posgrado si no es mediante un financiamiento parcial en una combinación ITCR-Fundatec y, en otros casos, mediante financiamiento total con la coadyuvancia de la Fundatec, pues debe enfrentar al menos dos problemas:

a. Los salarios de los docentes, en algunos casos, resultan muy altos, lo que obligaría a cobrar derechos de estudio muy elevados.

b. Dichos programas, no necesariamente deben establecerse como programas permanentes, por lo que es necesario contar con un mecanismo de contratación que responda de manera ágil y oportuna y que permita contrataciones de carácter temporal.

4. El pago de salarios de los profesores de programas formales autofinanciados por medio de la Fundatec, es una estrategia de administración financiera que garantiza la sostenibilidad de los mismos y fomenta la creación de nuevas ofertas académicas al país.

5. Las características particulares de los programas de posgrado, como su fuerte vinculación con actividades de investigación y su temporalidad, entre otras, permiten que la Institución los administre por medio de convenios específicos con la Fundatec, preservando la potestad del ITCR de ser el que ente académico que respalda los títulos otorgados.

6. A pesar del reconocido prestigio de la Institución en diversos campos, su capacidad presupuestaria es limitada, por lo que de no utilizar la vinculación ITCR-Fundatec, muchos de sus programas no se podrían ofrecer por las limitaciones financieras del Instituto. Además uno de los objetivos de usar este medio es el garantizar una respuesta pronta y eficiente a un número mayor de estudiantes.

7. En consonancia con lo anterior, el 16 de setiembre de 2005 el MSc. Eugenio Trejos Benavides, Rector del ITCR, mediante memorando R-367-05, planteó una apelación contra el Oficio No. 10780 del 2 de setiembre de 2005:

a. Los programas académicos de posgrado, presentan características que los constituyen en programas diferentes a los que la universidad ofrece de manera ordinaria y regular. Entre estas características están:

i. Obedecen a la generación de conocimiento a través de la investigación

ii. Presentan un alto componente de investigación

iii. Se distinguen por la temporalidad en su oferta

iv. Presentan particularidades relacionadas con especialidad y/o actualización en temas específicos de una disciplina

v. Tienen como requisito indispensable de ingreso haber obtenido un grado universitario

b. En razón de lo anterior, tales programas se tipifican dentro de los cursos especiales, amén de constituir servicios que la universidad ofrece, fuertemente vinculados a los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico.

8. El Artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico dispone:

“ARTICULO 94.- Las instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.

9. Esta Ley habilitó a las instituciones de educación superior para crear y utilizar a las fundaciones y empresas auxiliares como plataformas para agilizar la venta de bienes y prestación servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales.

10.La Sala Constitucional en Voto 6412-96 de las 15 horas 18 minutos del 26 de noviembre de 1996, en lo que respecta a este asunto, manifestó:

“VI.- De lo expresado en el acápite anterior, debe haber quedado en claro que la actividad de las universidades, en el marco de la ley 7169, tiene como característica en común con la actividad de cualquier otro órgano o entidad pública, la de existir siempre e ineludiblemente en función de un fin, que es de interés público, señalado o autorizado por el ordenamiento. Si bien es un privilegio innegable de los sujetos privados (particularmente de las personas físicas), que se mueven en un espacio de libertad, realizar u omitir actos sin necesidad de que medie siempre una clara finalidad o motivación, los entes u órganos de la Administración Pública, que se mueven en un espacio estricto de legalidad, solamente pueden realizar u omitir actos en función del fin público que los anima. Llevado este criterio al sub examine, debe deducirse sin dificultad que la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica. […] CUARTO: Conclusión. Como corolario lógico de la hilación de argumentos fácticos y jurídicos propuestos en este trámite, arriba la Sala a la conclusión de que ni la “norma ideal” esbozada anteriormente ni, con ella, cada una de las tres normas expresas que la definen resultan contrarias a la Constitución Política, en tanto se entienda que ellas no autorizan a las universidades estatales a realizar una oferta comercial de bienes y servicios, sino únicamente a vender los primeros y a prestar los segundos, cuando deriven directamente de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, realizadas por dichas instituciones de cultura superior. Por consiguiente, lo que se impone es desestimar la acción, con los alcances explicados.”

11. Asimismo, en el Voto 355-93, la Sala Constitucional señala que “la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica.”

12. El ITCR tiene entre sus objetivos, no solamente la formación de profesionales sino la transferencia de conocimiento novedoso a los profesionales, formados por la misma universidad o por otras universidades.

Este objetivo constituye una labor de extensión que, por ser de alto costo financiero, no puede desarrollarse con cargo al presupuesto ordinario de la Institución por lo que debe ser ofrecida bajo la modalidad de venta de servicios a los particulares interesados en ella.

13. De lo anterior puede inferirse que, en el contexto particular del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico, no solo no prohíbe sino que “constituye una norma habilitante” para el desarrollo de programas de grado y posgrado con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

14. Precisamente, dentro de la argumentación presentada por el ITCR que fue tomada en cuenta por la Contraloría General de la República para cambiar la posición sostenida anteriormente se destaca que los programas de posgrado se tipifican dentro de los cursos especiales y están vinculados, además, a los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, por lo que en el oficio N° 16786 del 13 de diciembre de 2005, página 4 (sic)se expone que “Tomando en consideración lo anterior, por existir norma habilitante, no se requiere de nuestra autorización (de la Contraloría General de la República) para aplicar lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 7169”, razón por la cual el ITCR queda plenamente facultado para impartir programas de posgrado con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

15. De todo lo anteriormente expuesto se concluye que la decisión respecto a qué tipo de programas académicos formales impartir con la coadyuvancia de FUNDATEC, las definición de las políticas específicas y la normativa bajo las cuales se resolverá la aprobación de tales programas es algo que compete de manera exclusiva al Instituto en el ejercicio de su autonomía universitaria.

Por tanto, la Asamblea Institucional Representativa acuerda:

1. El ITCR podrá ofrecer programas académicos universitarios de posgrado, con la coadyuvancia de la Fundatec, que estén vinculados con proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, de conformidad con lo dispuesto por los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” y por el “Convenio Marco de Coopera-ción ITCR-Fundatec” suscrito entre ambas organizaciones.

2. Modificar la definición de Actividad de vinculación externa (Capítulo 3, definición ‘c’) de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” de modo que se lea de la siguiente manera:

Actividad de vinculación externa: Programa, proyecto o actividad de venta de bienes o prestación de servicios al sector externo, que haya sido aprobado por una unidad operativa, ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, que de acuerdo con la “Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico”, pueda ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC, incluidos los programas académicos universitarios de posgrado ofrecidos por el Instituto.

3. Aprobar como párrafo segundo del Lineamiento 6 (Capítulo 6, Responsabilidades institucionales) de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” el siguiente texto:

Lineamiento 6 (párrafo 2°) El Instituto, en ejercicio de su autonomía universitaria, definirá las políticas específicas y la normativa con base en las cuales se deberá aprobar la oferta de programas académicos formales de nivel universitario por parte del Instituto con la coadyuvancia de FUNDATEC.

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Administrativos

Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1

Las presentes normas regulan el funcionamiento de la Comisión de Escalafón No Profesional, en adelante la Comisión.

Artículo 2

La Comisión se encarga de la aplicación del Sistema de Escalafón No Profesional.

Capítulo 2: Las sesiones

Artículo 3

La Comisión sesionará ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa del presidente, o a solicitud de dos de sus miembros. El quórum lo formará más de la mitad de sus miembros.

Artículo 4

Los miembros de la Comisión tienen la obligación de concurrir a las sesiones que se convoquen. Cuando un miembro deje de asistir sin justificación, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco alternas en el lapso de un año, se solicitará su sustitución al Consejo Institucional.

La secretaria ejecutiva de la Comisión llevará un cómputo de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5

En caso de no contar con el quórum a la hora fijada para la sesión, se dará un período de espera de quince minutos para que se complete. De no completarse el quórum durante ese plazo, se levantará el acta correspondiente en que se indicarán los miembros presentes y ausentes.

Artículo 6

Cuando un miembro se ausentare temporalmente, debe comunicar con anterioridad y en forma escrita la razón de ésta ausencia ante el presidente, el cual determinará si convoca a un suplente o no para su sustitución.

Artículo 7

Los miembros de la Comisión podrán abandonar la sesión después de haberlo comunicado al Presidente.

Capítulo 3: Las votaciones y los acuerdos

Artículo 8

Las votaciones serán públicas, excepto cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, en cuyo caso el voto se emitirá en forma secreta.

Artículo 9

Los acuerdos se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la votación se repetirá una vez, y si persiste éste, el Presidente podrá ejercer el doble voto.

Artículo 10

Cuando un asunto se vote por partes, al final deberá votarse globalmente a fin de garantizar su coherencia.

Artículo 11

Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en el acto mismo de aprobación.

Artículo 12

Cuando algún miembro desee estudiar más un asunto que se vaya a votar, podrá solicitar a la Comisión la postergación hasta por dos sesiones.

Artículo 13

Los miembros de la Comisión pueden solicitar que en el acta se consignen sus votos razonados y sus consideraciones de cualquier naturaleza.

Artículo 14

De cada sesión de la Comisión se levantará un acta. Las copias serán distribuidas de la siguiente manera: un ejemplar para cada miembro de la Comisión, Rectoría, Planillas y Archivo.

Capítulo 4: Deberes y derechos de los miembros de la comision

Artículo 15

El Presidente de la Comisión tendrá los siguientes deberes y derechos:

a. Tramitar los asuntos que debe resolver la Comisión.

b. Convocar a los miembros de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.

d. Someter a aprobación las actas de la Comisión.

e. Conceder la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden.

f. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente. discutidos.

g. Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

h. Decidir con el doble voto los casos de empate, según el Artículo 9.

i. Cualesquiera otros para el buen funcionamiento de la Comisión o provenientes de las Leyes, los reglamentos vigentes y los acuerdos del Consejo Institucional.

Artículo 16

Son deberes y derechos de los miembros de la Comisión:

a. Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b. Comunicar al Presidente por escrito, cuando tenga que ausentarse a la(s) sesión(es).

c. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en estas normas.

d. Presentar preferentemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

e. Solicitar a cualquier departamento, sección, oficina o funcionario, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos.

f. Abstenerse de participar en la discusión y votación de aquellos asuntos relacionados con el cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

g. Solicitar, por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva, revisión de cualquier acuerdo por ratificar.

h. Llamar al orden al Presidente cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

i. Cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para el desempeño de su cargo según lo que establezcan estas Normas, el Reglamento de Escalafón No Profesional y el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 17

Son funciones del Secretario Ejecutivo:

a. Brindar asesoría técnica a la Comisión.

b. Recibir, analizar y enviar a la Comisión, para su aprobación las solicitudes de paso de categoría.

c. Contactar con especialistas para la evaluación de documentos cuando estos así lo requieran.

d. Preparar en conjunto con el Presidente la agenda de las sesiones ordinarias y distribuirla a los miembros de la Comisión, por lo menos con dos días hábiles previos a la fecha de cada sesión.

e. Levantar el acta de cada sesión y distribuir las copias a las dependencias correspondientes.

f. Cualesquiera otros que sean necesarios para el desempeño de su cargo según lo que establezcan estas Normas, el Reglamento de Escalafón No Profesional y el Estatuto Orgánico.

Capítulo 5: Disposición final

Artículo 18

Este Reglamento rige a partir de su aprobación.

SESION 1661/10 DEL 13 DE AGOSTO DE 1992. G. 58

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