Consejo Institucional apoya proyecto de Ley de Ajuste a la Regla Fiscal
Iniciativa representaría un gran avance para el TEC.
El Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica acordó apoyar el proyecto de Ley de Ajuste a la Regla Fiscal. Así lo hizo durante la Sesión Ordinaria No. 3303 del 30 de marzo del 2023.
Los cambios que propone el citado proyecto de ley representarían un gran avance para el TEC, al menos en cuanto a la gran limitación que se tiene para incorporar en el presupuesto institucional, los recursos propios generados y su destino en las actividades correspondientes.
La aplicación de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en especial su Título IV Responsabilidad Fiscal de la República, ha estado teniendo efectos muy graves en el desarrollo de las actividades sustantivas de la Institución.
El acuerdo establece:
a. Manifestar a los señores diputados y las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el apoyo del Instituto Tecnológico de Costa Rica al proyecto de Ley No. 23.361 denominado “Ley de ajuste a la regla fiscal, Reforma del Título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 03 de diciembre de 2018, y sus reformas”, además de proponer a su consideración variación para el texto que se cita en el artículo 3, que refiere al inciso d) del artículo 11, de forma que el texto completo se lea:
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5 del Capítulo I, incorporado en el Título IV, de la Ley 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 03 de diciembre de 2018, para que se lea:
“ARTÍCULO 5- Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los recursos públicos de los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero.”
ARTICULO 2- Agréguense dos nuevos incisos, al artículo 6, del Capítulo I, incorporado en el Título IV, de la Ley 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 03 de diciembre de 2018, y que se lea de la siguiente manera:
“NUEVO INCISO- Los gastos financiados con donaciones provenientes del sector privado u organismos internacionales, legalmente constituidos.”
“NUEVO INCISO- Los Entes Públicos no Estatales, salvo en aquellas situaciones en que dichos entes sean destinatarios de transferencias corrientes provenientes del Presupuesto Nacional, en cuyo caso, se aplicará la regla fiscal a los gastos corrientes que se financien con dichas transferencias.”
ARTÍCULO 3- Refórmese el Inciso d), del Artículo 11, del Capítulo II, incorporado en el Título IV, de la Ley 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 03 de diciembre de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.”
ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo primero, del artículo 21, del Capítulo IV, incorporado en el Título IV, de la Ley 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 03 de diciembre de 2018, y que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21- Verificación del cumplimiento de la regla fiscal. A partir del gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria de las entidades públicas, tanto la Dirección General de Presupuesto Nacional como la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, elaborarán un informe final del cumplimiento del artículo 11 de esta ley y lo remitirán a la Contraloría General de la República, con copia al presidente de la República. Estos informes se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda.
[…].”
Se adjunta el acuerdo.