TEC prohíbe el uso de glifosato en sus propiedades
- Acuerdo exime su uso en actividades de investigación, o en las actividades de extensión que tengan como objetivo generar alternativas de sustitución del herbicida.
Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro Internacional para la Investigación del Cáncer clasifican al glifosato como un posible agente cancerígeno, además del firme compromiso del TEC con la salud y el bienestar de las personas, el Consejo Institucional de esta Casa de Estudios, emitió el acuerdo que especifica la prohibición en el uso del herbicida glisofato en sus propiedades.
Por la naturaleza de las actividades que se realizan en sus diferentes campus y centros académicos, donde conviven diariamente miles de personas, entre funcionarios administrativos, estudiantes y visitantes, el Consejo tomó la decisión de adoptar medidas concretas de prevención ante posibles riesgos por exposición a daños en la salud provocados por el uso de productos químicos.
Ante estos y otros criterios considerados, este órgano colegiado del TEC acordó:
1. Prohibir el uso del herbicida Glifosato, en cualquier tipo de presentación comercial, en todos los Campus y Centros Académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, excepto en actividades de investigación, o en las actividades de extensión que tengan como objetivo generar alternativas de sustitución para el glifosato.
2. Solicitar a las personas investigadoras de la Institución que realicen las acciones necesarias para que de ser posible adopten medidas de forma tal que en el corto plazo se pueda prescindir del Glifosato en sus actividades de investigación. Así como que se refuercen las medidas de seguridad emitidas por la Unidad de Gestión Ambiental, Salud y Seguridad y la Comisión Institucional de Salud Ocupacional para el manejo del producto mientras se prescinde del mismo.
3. Ante la necesidad de conocer la magnitud del problema de exposiciones de integrantes de la Comunidad Institucional a agentes que puedan producir cáncer, clase 1 y 2A según la IARC, se solicita a la Comisión Institucional de Salud Ocupacional y a la Unidad de Gestión de Ambiente, Salud y Seguridad, presentar un informe ante el Consejo Institucional en el que se indique los agentes cancerígenos más importantes en la Institución, los procesos o actividades dónde se realizan y el número de personas de la Comunidad Institucional que se exponen a esos agentes. Dicho informe debe ser presentado a más tardar a finales del mes de noviembre de 2019.
4. Indicar que contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo”.
El acuerdo completo para conocimiento de la comunidad está disponible a continuación.