El Consejo Institucional [2]del Tecnológico de Costa Rica [3]solicitó a las diputadas y diputados analizar la modificación de varios artículos de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, relacionados con el tema de la Regla Fiscal. Así lo hizo durante la Sesión Ordinaria No. 3249 realizada este 2 de febrero del 2022.
En la misma sesión, también pidió al Gobierno de Costa Rica, a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Hacienda tomar acciones de emergencia, dado el retroceso de los sectores productivos y principalmente, de capital nacional, el incremento en la pobreza y la desigualdad social, situación agudizada por la aplicación de la Regla Fiscal.
Este es un esbozo de las prinicipales solicitudes de modificación de algunos artículos del Título IV Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas:
Reforma del Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Que se lea de la siguiente forma:
ARTÍCULO 5- Ámbito de aplicación. La Regla Fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero a partir de las transferencias recibidas con fondos girados por el Gobierno Central.
Reforma del Artículo 6. Excepciones.
Que el inciso b indique:
ARTÍCULO 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
…
b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad o institución de educación pública en atención a los mandatos constitucionales y tratados internacionales ratificados por el país, en los que se reconoce a la educación como un derecho humano, y que obligan al Estado a brindarla como proceso integral desde la educación preescolar hasta la universitaria, y facilitar la prosecución de estudios superiores para sus habitantes. Esta norma dejará de aplicarles cuando soliciten un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).
…”
Reforma del Artículo 11. Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.
Que el inciso d se lea:
ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente
El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:
…
d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.
En el caso de la educación pública cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.