Se modifica artículo del Reglamento de Carrera Profesional con respecto al reconocimiento de idiomas

21 de March 2023
Persona escribiendo en un libro en inglés.

El Consejo Institucional modificó el artículo del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, en el tema de reconocimiento de idiomas, para efecto del ascenso en las categorías que establece ese cuerpo normativo.

 

Se resalta en negrita lo incorporado o modificado en dicho Reglamento:

 

Artículo 54 Los idiomas

Por el dominio de un idioma se otorga un máximo de 6 puntos.

Puede otorgarse hasta un máximo de 12 puntos por este concepto durante toda la carrera académica y un máximo de 6 para cada paso de categoría.

Para el reconocimiento de idiomas diferentes del español, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación que indique el grado de dominio según lo establecido por el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas o estar en una escala para la que exista una tabla de equivalencias con las categorías del MCER.

Se considera que los organismos formalmente reconocidos para emitir las certificaciones son los departamentos académicos de las universidades estatales nacionales o universidades extranjeras, organismos acreditados por las embajadas de Costa Rica o por embajadas extranjeras residentes en Costa Rica o agencias certificadoras reconocidas internacionalmente.

Los puntajes se asignarán según la siguiente escala:

A2 = 2 puntos

B1 = 3 puntos

B2= 5 puntos

C1 o C2= 6 puntos

 

Transitorio XIV

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma del artículo 54 de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores, mas no se les exigirá que las certificaciones presentadas tengan una vigencia máxima de tres años.

Se adjunta a continuación el documento completo: