Título 1 ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL
Artículo 1
El Tribunal Institucional Electoral del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Tribunal Institucional Electoral), tiene a su cargo, en forma exclusiva e independiente, la organización, dirección y el control de todos los procesos electorales y plebiscitarios y las demás atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico y los reglamentos del ITCR.
Actúa como organismo jurisdiccional interno único en todo el ITCR y sus resoluciones pueden ser aclaradas y adicionadas y contra ellas sólo cabe el recurso de revisión, excepto contra las que se refieren a declaratoria de elecciones.
En las elecciones estudiantiles cumplirá solamente funciones de observador en los casos que especifica el Estatuto Orgánico del ITCR.
Artículo 2
Además de las funciones que se establecen en el Estatuto Orgánico del ITCR y en el Reglamento del Tribunal Institucional Electoral, son funciones a cargo del Tribunal Institucional Electoral, en período electoral:
a. Confeccionar el Padrón Electoral
b. Confeccionar las papeletas
c. Inscribir a los fiscales
d. Nombrar y juramentar a los delegados
e. Nombrar y juramentar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos
f. Instalar las mesas de votación
g. Reglamentar y fiscalizar la propaganda
h. Juramentar a los miembros del Consejo Institucional electos por la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP), al Rector y al Director de Sede Regional
i. Aplicar el Régimen Disciplinario en asuntos electorales
j. Servir como órgano oficial de información sobre asuntos electorales.
Artículo 3
En los procesos electorales y plebiscitarios, el Tribunal Institucional Electoral actuará por medio de delegados, que escogerá de su seno o seleccionará de entre los miembros de la Comunidad Institucional.
Título 2 LOS PROCESOS ELECTORALES
Capítulo 1 DEL PADRON ELECTORAL
Capítulo 2 DE LOS ELECTORES
Capítulo 3 DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 4
El día de la convocatoria se da por iniciado el período electoral, éste finalizará el día de la declaratoria oficial de la elección.
Artículo 5
Cada convocatoria la hará el TIE, por medio de una circular, a los miembros de la Comunidad Institucional con 3 meses de anticipación al vencimiento del período. En los demás casos, el Tribunal Institucional Electoral hará la convocatoria dentro de un plazo no superior a un mes.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994)
Capítulo 4 DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 6
El período de inscripción de candidatos a Rector, Consejo Institucional y Director de Sede Regional, será de cinco días hábiles según el cronograma establecido por el TIE para la actividad.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994. Gac. 66)
Artículo 7
Para inscribir una candidatura, se debe presentar, ante el Tribunal Institucional Electoral, la siguiente documentación:
a. Solicitud de inscripción en papel sellado del Instituto Tecnológico de Costa Rica y autorizado previamente por el Tribunal Institucional Electoral para ese único fin
b. Atestados fehacientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico
c. Lista de adhesiones en el documento señalado en el inciso a de este Artículo según lo indicado en este Código
d. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte del candidato.
Artículo 8
Para participar como candidato a Rector, el postulante inscribirá su candidatura apoyada por un número de firmas no menor del 5% ni mayor del 7% del total de las personas incluidas en el padrón.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994). Gac. 66
Artículo 9
La inscripción de funcionarios como candidatos a puestos en el Consejo Institucional deberá ser apoyada por un número de firmas no menor del 4% ni mayor del 6% del total de personas incluidas en el padrón.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994)
Artículo 10
Para participar como candidato a Director de Sede Regional, el postulante inscribirá su candidatura apoyada por un número de firmas no menor del 5% ni mayor del 7% del total de personas incluidas en el padrón de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994)
Para efectos de la inscripción de candidatos a Rector cada elector podrá dar su adhesión únicamente a un postulante.
Artículo 11
Para efectos de la inscripción de candidatos a miembros del Consejo Institucional, cada elector podrá dar su firma únicamente a un número de candidatos no mayor al número de puestos elegibles por sector.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994)
Artículo 12
Para efectos de la inscripción de candidatos a director de Sede Regional, cada elector podrá dar su adhesión únicamente a un postulante.
Artículo 13
Recibida la solicitud, el Tribunal Institucional Electoral procederá a su estudio y deberá emitir pronunciamiento sobre su procedencia en la misma sesión.
La comunicación oficial de la procedencia de las candidaturas deberá realizarse en forma simultánea a todos los candidatos inscritos.
Artículo 14
Recibida la procedencia de su candidatura, el postulante dispondrá de 5 días hábiles para hacer llegar al TIE una copia de su programa o ideario de trabajo.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994) Gac. 66
Artículo 15
Capítulo 5 DE LA PROPAGANDA
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 99 28
Capítulo 6 DE LOS DELEGADOS
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
Artículo 31
Capítulo 7 DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Artículo 32
Artículo 33
Artículo 34
Artículo 35
Artículo 36
Artículo 37
Artículo 38
Artículo 39
Capítulo 8 DE LOS FISCALES
Artículo 40
Artículo 41
Artículo 42
Artículo 43
Capítulo 9 DE LAS PAPELETAS
Artículo 44
Artículo 45
Artículo 46
Artículo 47
Capítulo 10 DE LAS VOTACIONES
Artículo 48
Artículo 49
Artículo 50
Artículo 51
Artículo 52
Artículo 53
Artículo 54
Artículo 55
Artículo 56
Artículo 57
Artículo 58
Artículo 59
Artículo 60
Artículo 61
Artículo 62
Artículo 63
Artículo 64
Capítulo 11 DE LAS DECLARACIONES
Artículo 65
Artículo 66
Artículo 67
Artículo 68
Artículo 69
Artículo 70
Artículo 71
Artículo 72
Artículo 73
Título 3 DE LOS RECURSOS
Artículo 74
Artículo 75
Artículo 76
Artículo 77
Artículo 78
Artículo 79
Artículo 80
Artículo 81
Artículo 82
Artículo 83
Artículo 84
Artículo 85
Título 4 DE LA JURAMENTACION
Artículo 86
Artículo 87
Título 5 REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 88
Artículo 89
Artículo 90
Artículo 91
Artículo 92
Artículo 93
Título 6 DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 94
Artículo 95
Artículo 96
Artículo 97
Artículo 98
