Reglamento del uso de instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica
Capítulo 1: Del objetivo y definición
Artículo 1
Se establece el presente reglamento para regular el uso y administración de las instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.
Artículo 2
Para los efectos del presente reglamento, son instalaciones deportivas las que están bajo custodia de la Escuela de Cultura y Deporte del ITCR designadas para la práctica del deporte en el Campus Tecnológico Central.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.
Artículo 3
El uso de instalaciones deportivas tendrá como prioridad el carácter educativo en el campo de la Educación Física, bajo los lineamientos de los fines y principios del ITCR.
Capítulo 2: De la administración
Artículo 4
Las instalaciones deportivas estarán bajo la responsabilidad de un administrador, el cual será nombrado por el Departamento de Cultura y Deporte.
Artículo 5
Son obligaciones del administrador de las instalaciones deportivas:
a. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de las instalaciones deportivas, tanto para actividades internas como las externas a la Institución.
b. Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y utilización de las instalaciones deportivas.
c. Atender y resolver las solicitudes para la utilización de las instalaciones deportivas.
ch. Programar el uso de las instalaciones deportivas de acuerdo con los programas docentes, recreativos y de tiempo libre y de la demanda por parte de los demás usuarios externos a la Institución.
d. Solicitar al Departamento de Cultura y Deporte tramitar ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos la revisión y actualización de los montos de las sumas que se cobrarán por concepto de alquiler de las instalaciones deportivas.
e. Promover ante el Departamento de Cultura y Deporte el establecimiento de las reglas de comportamiento, seguridad e higiene requeridas para la correcta utilización de las instalaciones deportivas.
Artículo 6
Al Departamento de Cultura y Deporte y a las instancias administrativas institucionales les corresponde velar por el cumplimiento de este reglamento.
Artículo 7
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Departamento de Cultura y Deporte, revisará y fijará anualmente el monto de las sumas que se cobrarán por alquiler de las instalaciones deportivas, previo estudio del Departamento Financiero Contable.
Artículo 8
Únicamente se permitirá a los funcionarios de las Unidades de Deporte, Vigilancia, Conserjería y entrenadores autorizados por la Unidad de Deporte, tener en su poder las llaves de las instalaciones deportivas, quien o quienes serán los responsables directos del uso que se haga de dichas llaves.
Artículo 9
Para hacer uso de las instalaciones deportivas debe estar presente un profesor, entrenador o persona debidamente autorizada por la Unidad de Deporte. Se excluye de este artículo el polideportivo al aire libre y el campo de fútbol No. 2.
Artículo 10
La limpieza de las instalaciones deportivas y sus alrededores estará a cargo de la Unidad de Conserjería, así como la protección a usuarios e instalaciones estará a cargo de la Unidad de Vigilancia.
Artículo 11
En el área de instalaciones y dentro de las mismas, se ubicarán rótulos en lugares ampliamente visibles con indicaciones generales sobre este reglamento, seguridad e higiene, así como de las normas vigentes aprobadas, de común acuerdo con la Comisión de Salud Ocupacional.
Artículo 12
Cuando se alquile o se firme un convenio de instalaciones deportivas, se fijará un depósito de garantía, el cual será establecido por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte, previo estudio del Departamento Financiero-Contable, el cual se utilizará en caso de que ocurra un daño en las instalaciones o extravío de material.
Capítulo 3: De los usuarios
Artículo 13
Tendrán derecho a utilizar las instalaciones deportivas:
a. Los estudiantes y funcionarios del ITCR.
b. Las asociaciones, organismos y particulares que participan en programas específicos debidamente autorizados por la Unidad de Deporte.
c. Los afiliados a la Asociación Deportiva del ITCR (ADETEC)
Artículo 14
Deberes de los usuarios:
a. Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las indicaciones del personal autorizado del ITCR.
b. Responsabilizarse por el uso adecuado de las instalaciones deportivas y contribuir al cuidado de las mismas.
c. Efectuar la devolución puntual de las instalaciones deportivas, en las mismas condiciones en que fueron prestadas o alquiladas.
ch. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso de cualquier tipo de drogas en las instalaciones deportivas.
d. Acatar los horarios y cronogramas establecidos en cada instalación deportiva.
e. El practicante o espectador debe guardar las mínimas normas de conducta y de respeto hacia los demás y los reglamentos respectivos, en caso contrario, podrá ser retirado de la instalación por el responsable administrativo o personal de vigilancia.
Capítulo 4: De los servicios
Artículo 15
La Escuela de Cultura y Deporte del ITCR, según disponibilidad, ofrecerá los siguientes servicios:
a. Préstamo de instalaciones para aquellas actividades oficiales institucionales, autorizadas por la instancia competente, según lo indicado en el Artículo 20.
b. Préstamo de instalaciones a asociaciones, grupos y dependencias institucionales para actividades deportivas y artísticas.
c. Alquiler o préstamo de instalaciones a grupos organizados de la comunidad nacional.
ch. Alquiler para actividades no contempladas en programas deportivos y artísticos.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.
Artículo 16
La solicitud de uso de instalaciones debe hacerse por escrito ante el administrador de instalaciones deportivas con ocho días calendario de anticipación a la fecha en que se utilizarán éstas.
Artículo 17
Para hacer uso de las instalaciones deportivas se debe presentar al profesor, entrenador o persona autorizada por la Unidad de Deporte (llamado en adelante el responsable):
a. Carné de estudiante del ITCR, carné de afiliado de la ADETEC, cédula de identidad, o carné de la Institución que representa, para los menores de edad.
b. La boleta de autorización de uso de la instalación debidamente llena con los datos solicitados, firmada y sellada por el administrador de instalaciones deportivas o responsable.
c. Contrato o convenio según corresponda.
Artículo 18
El horario de uso de cada instalación estará colocado en un lugar visible y será actualizado según se requiera por el administrador de instalaciones deportivas.
Artículo 19
La utilización de las instalaciones deportivas para actividades oficiales institucionales especiales y para aquellas solicitadas por grupos organizados de la comunidad nacional que sobrepasen el uso de una instalación concreta, deberá ser autorizada por el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y comunicada por éste al Director del Departamento de Cultura y Deporte.
Artículo 20
a. Toda instalación deportiva que se preste o alquile para actividades especiales, debe estar bajo la responsabilidad de una persona que el grupo solicitante designe y que cuente con la debida autorización del administrador de instalaciones deportivas.
b. Se deberá contar con vigilancia en forma exclusiva para la actividad, así como personal para la limpieza posterior al evento. Estos servicios serán coordinados por el Departamento de Servicios Generales, y su remuneración correrá por parte del grupo solicitante.
Artículo 21
El préstamo de instalaciones deportivas estará sujeto al horario de las actividades regulares previamente establecido para cada uno de los programas.
Artículo 22
Para el uso de instalaciones deportivas fuera de horario de servicio y en período de vacaciones se deberá presentar la boleta de autorización de uso de la instalación al vigilante en servicio, quien procederá a la apertura y cierre.
Artículo 23
En ausencia del administrador de instalaciones deportivas, el préstamo o alquiler de instalaciones podrá ser autorizado por la persona que en orden superior jerárquico corresponda, a saber: el Coordinador de la Unidad de Deporte, Director del Departamento de Cultura y Deporte, el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, el Rector.
Capítulo 5: Sanciones
Artículo 24
El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará según la falta, la aplicación de las siguientes sanciones para estudiantes, funcionarios y particulares:
a. Llamada de atención oral, a juicio del administrador de instalaciones deportivas, al responsable de la instalación en ese momento o personal de vigilancia.
b. Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo ameriten según la gravedad de la falta, en estricto apego a este reglamento y sus normas, por parte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.
c. Llamada de atención por escrito a juicio del administrador de instalaciones deportivas o responsable.
Artículo 25
a. Cuando se presenten daños o extravíos ocasionados en las instalaciones por parte del usuario o los usuarios, deberá reponerlos o pagarlos en el Departamento Financiero-Contable, según el valor de mercado. Deberá hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de quince días según reporte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.
b. En casos de alquiler o convenio los daños y extravíos se cubrirán con el depósito de garantía. De resultar éste insuficiente para cubrir esos costos, el usuario deberá pagar la diferencia en el Departamento Financiero-Contable.
En caso de que el usuario no acepte el cargo, se pasará el asunto a la Asesoría Legal para que realice el correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 26
Para las faltas no contempladas en los Artículos 25 y 26 se aplicará:
a. Para los funcionarios, lo establecido en la Convención Colectiva vigente.
b. Para los estudiantes, lo establecido en el Capítulo de Sanciones del Régimen Enseñanza Aprendizaje.
c. Para los particulares:
- Suspensión del préstamo de instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
- Expulsión temporal de las instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
- Demanda legal en casos penados por la ley.
Capítulo 6: Disposiciones generales
Artículo 27
Las personas que hagan uso de las instalaciones deportivas lo harán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad.
Artículo 28
Se prohibe el ingreso y permanencia de cualquier clase de vehículos, animales u objetos ajenos a las actividades que se desarrollen, en las instalaciones deportivas del ITCR.
Artículo 29
Las apelaciones en relación con problemas relacionados con el préstamo de instalaciones deportivas podrán hacerse en primera instancia al Departamento de Cultura y Deporte, en segunda instancia ante el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y en el Rector se agotará la vía administrativa.
A la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos le corresponde resolver sobre los casos no contemplados en este Reglamento, y en última instancia al Rector.
Artículo 30
Queda bajo la responsabilidad de los usuarios los objetos o valores, que pudieran ser sustraídos de los guardarropas o maletines que se encuentren en las instalaciones deportivas.
Artículo 31
El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Institucional del ITCR.
Artículo 32
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Consejo de Departamento de Cultura y Deporte regulará el uso de cada instalación deportiva concreta.
Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1741, Artículo 9, del 16 de diciembre de 1993. Gac. 63
(Se deja sin efecto la publicación de Gaceta No. 62, abril, 94).