TÍTULO I. DISPOSICIONES INICIALES
Capítulo 1. Generalidades
Artículo 1. Aplicación del reglamento
El presente reglamento es de índole general y de aplicación a toda la estructura organizacional de FEITEC y sus miembros federados.
Artículo 2. Definiciones y nomenclatura
a) Asociación federada: Asociación de carrera de cualquier Campus Tecnológico o Centro Académicos del ITCR.
b) Representante estudiantil: Estudiante del ITCR, que es nombrado por algún órgano de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) para representar a los estudiantes en alguna instancia a nivel estudiantil, institucional o nacional.
c) Convivencia: Es el conjunto de relaciones sociales que se establece entre los miembros de la comunidad estudiantil, dentro de un marco de respeto y tolerancia de los derechos y deberes.
d) Equidad de género: Principio fundamental de convivencia social que promueve la igualdad de oportunidades de las personas en el acceso y utilización de recursos y servicios, según las características de género, entendiéndose éste como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y cada mujer.
e) Igualdad de oportunidades: Principio ético que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad y en el que se garantiza que las personas disfruten del derecho de correspondencia ante las oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
f) Expediente disciplinario: Documento que contiene toda la información sobre los asuntos disciplinarios de los estudiantes, atendidos por el Tribunal de Honor (TH).
g) Tribunal Disciplinario Formativo (TDF): Instancia disciplinaria a nivel institucional del ITCR.
h) Votación simple: La mitad más uno de los miembros presentes del órgano colegiado.
i) Medios telepresenciales: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional.
j) Perentorio: Plazo conferido para realizar un acto procesal, de modo que el efecto principal de su inobservancia es que precluye el trámite, pasándose, por el impulso de oficio, al trámite siguiente con pérdida de la posibilidad de realizar el acto.
k) Expediente administrativo: Documento donde se indica todos los documentos relevantes de los estudiantes para así analizar la situación que se lleve a cabo.
l)Evidencia de propensión: Evidencia presentada por alguna de las partes del proceso administrativo que el juez considere como ambigua o generadora de un proceso administrativo paralelo, razón por la que será inadmisible si así es declarada por el juez.
m) Nomenclatura de órganos:
Consejo Ejecutivo: CE
Consejo Ejecutivo Regional: CER
Tribunal Jurisdiccional: TJ
Tribunal Electoral Estudiantil: TEE
Directorio de Asambleas Estudiantiles: DAE
Plenario del Movimiento Estudiantil: PME
Junta Directiva: JD
Artículo 3. Objetivo general
El objetivo general del presente reglamento es regular el accionar de las personas estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) y representantes estudiantiles, que sean miembros de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), así como también servir de referencia al ámbito de competencia de quienes asumen el rol del juez en el proceso sancionatorio administrativo. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y normativas de carácter nacional e internacional.
Artículo 4. Objetivos específicos
Los objetivos específicos del presente reglamento serán:
a) Salvaguardar el quehacer de los y las estudiantes miembros de FEITEC y la imagen de la FEITEC, cimentado en los principios de justicia, igualdad y respeto.
b) Establecer una norma para todo el accionar de la comunidad estudiantil que comprometa el buen nombre y trabajo de la FEITEC.
c) Garantizar la sana convivencia, el ambiente seguro y libre de todo tipo de discriminación.
d) Promocionar el respeto a la normativa de la FEITEC, así como sus fines, objetivos y metas
e) Establecer las normas de resolución de conflictos en la búsqueda de un proceso justo que determine la verdad real de los hechos
Artículo 5. Los fines
Los fines que persigue este reglamento son:
a) Regular las faltas a los reglamentos, normas y directrices de la FEITEC.
b) Velar por los derechos de la comunidad estudiantil.
c) Garantizar la aplicación de las sanciones siempre en el marco de la normativa vigente para la FEITEC, la normativa nacional y el respeto al debido proceso.
d) Establecer el mecanismo de denuncia y su trámite sobre los aspectos sancionatorios con el alcance de este reglamento.
e) Establecer el mecanismo de funcionamiento del Tribunal de Honor y su jurisdicción.
Capítulo 2. Deberes y derechos
Artículo 6. Deberes
Son deberes de los integrantes de la FEITEC y representantes estudiantiles:
a) Acatar cabalmente las disposiciones del Estatuto Orgánico, Códigos y demás normativa externa e interna.
b) Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
c) Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC, con respecto a la materia que estrictamente les compete.
d) Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
e) Emitir el voto en las elecciones estudiantiles que les correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el Código Electoral Estudiantil.
f) Contribuir al logro de los objetivos de la FEITEC.
g) Garantizar que la asociación de la cual se es miembro se encuentre debidamente Federada.
Artículo 7. Derechos
Son derechos de los integrantes de la FEITEC y representantes estudiantiles:
a) Elegir y ser electos para los cargos en órganos federados en la forma que el Estatuto y el Reglamento Superior señalan.
b) Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por el Estatuto Orgánico.
c) Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.
d) Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.
e) Tomar parte de todas las actividades de la FEITEC.
f) Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos federados.
g) Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.
h) Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.
TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE HONOR
Capítulo 1. Tribunal de Honor
Artículo 8. Integración del Tribunal de Honor en pleno
Integrarán el Tribunal de Honor cinco jueces administrativos nombrados al efecto por el Plenario del Movimiento Estudiantil, conforme lo dicta este reglamento.
Artículo 9. Funciones del Tribunal de Honor
Adicionales a las descritas en el Reglamento Superior de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, serán funciones del Tribunal de Honor en pleno:
a) Actuar como superior de los jueces administrativos.
b) Conocer la solicitud de recusación de un juez administrativo en segunda instancia, agotando así la vía administrativa. Para los efectos, el juez al que soliciten recusar no podrá participar de la sesión del TH en la que se conozca su solicitud de recusación.
c) Resolver sobre el ámbito de competencia de un juez administrativo, cuando este exprese duda y solicite criterio del Tribunal en pleno.
d) De su seno, nombrar una Presidencia en la primera sesión que se realice una vez formalmente conformados, que actuará como representante de la FEITEC en el Tribunal Disciplinario Formativo e integrará la Sala Primera.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos a las sanciones en firme de un juez administrativo.
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos a las resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Honor.
Artículo 10. Presidencia del Tribunal de Honor
Serán funciones de la Presidencia del Tribunal de Honor:
a) Convocar, abrir, suspender o levantar las sesiones del Tribunal de Honor.
b) Preparar la agenda de las sesiones del Tribunal.
c) Conocer las justificaciones de ausencia de los jueces administrativos a las sesiones del Tribunal.
d) Solicitar, por resolución, al Tribunal de Honor una sanción disciplinaria a un juez administrativo que incumpliere evidentemente el presente reglamento, marco jurisdiccional, leyes de la República o la Constitución Política.
e) Resolver sobre los aspectos administrativos propios del Tribunal de Honor.
f) Actuar como superior jerárquico de la Secretaría del Tribunal.
g) Revisar la normativa estudiantil o institucional relacionada con la convivencia estudiantil o su representación.
h) Resolver sobre los horarios de turno de las Salas de Justicia los cuales deberán comprender los 7 días de la semana, alternando a las diferentes salas.
i) Asignar una sala a cada juez administrativo.
Artículo 11. Secretaría del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor tendrá una secretaría administrativa asumida por la persona que el Tribunal en pleno nombre y juramente, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Confeccionar las actas del Tribunal de Honor y firmarlas junto a la Presidencia.
b) Recibirá y despachará la correspondencia enviada y recibida por y para el Tribunal de Honor.
c) Generar y mantener permanentemente en custodia expedientes disciplinarios de los y las estudiantes que tengan casos resueltos o por resolver en alguna Sala del Tribunal o en el propio TH.
d) Trasladar a la sala que por turno corresponda, los casos que la Fiscalía General ingrese a conocimiento del Tribunal.
e) Actuar como superior jerárquico de las secretarías de las Salas.
f) Cumplir con los cargos y tareas que le asigne la Presidencia del Tribunal.
Capítulo 2. Jueces administrativos
Artículo 12. Juez administrativo
Se contará con cinco jueces administrativos, y cada uno de ellos conformará una Sala de Justicia independiente, nombrado por el Plenario del Movimiento Estudiantil. Su función es resolver asuntos de orden disciplinario por violaciones a los deberes de los miembros de la FEITEC o por violación a los derechos de otros, a solicitud de interesado, por conflictos entre asociados o entre éstos y terceros y todo aquel hecho que implique un ilícito o acto que atente contra la reglamentación de la FEITEC y sean de su ámbito de competencia.
El juez administrativo contará con inmunidad jurídica, la cual se extinguirá una vez este altere sustancialmente el proceso sancionatorio o tenga comunicación exparte con alguna persona o representante en un caso que tenga por resolver en su Sala.
Con arreglo en lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en caso de que un juez administrativo pierda su inmunidad jurídica, tendrá la posibilidad de recusarse del proceso y hacer el traslado íntegro del expediente a la Sala de Justicia que la Presidencia del Tribunal de Honor resuelva para su continuidad.
Artículo 13. Nombramiento y plazos
Las personas nombradas como jueces administrativos durarán en funciones un año, pudiendo renovarse en forma consecutiva hasta por tres años, por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes del PME; sin perjuicio de la conclusión de los casos que tenga en conocimiento en su Sala cuando a este se le venza su período de nombramiento.
Artículo 14. Funciones
Serán funciones del juez administrativo las siguientes:
a) Resolver sobre la admisibilidad de un proceso disciplinario ingresado a solicitud de la Fiscalía General.
b) Firmar la hoja procesal una vez se da admisibilidad a una denuncia.
c) Conocer y pronunciarse sobre las faltas cometidas por los y las representantes estudiantiles o estudiantes federados, siguiendo el debido proceso.
d) Sancionar en el cumplimiento de las políticas y acciones preventivas en torno a la convivencia de la representación estudiantil.
e) Coordinar acciones con los órganos encargados y aplicar las medidas sancionatorias y correctivas.
f) Conceder solicitud u ordenarle a la Fiscalía de causa el allanamiento de las instancias físicas de la FEITEC o sus órganos y asociaciones cuando así lo considere necesario y tenga causa justa.
g) Conocer la solicitud, imponer, denegar o desestimar medidas cautelares de las causas a su conocimiento.
h) Ordenar asistir a audiencia ante él a las partes de un proceso disciplinario o a cualquier persona de la FEITEC con el objeto de interrogarla; y juramentarlas.
i) Ordenar la notificación al Tribunal Disciplinario Formativo, a través de la Secretaría de la Sala, sobre las amonestaciones y sanciones a estudiantes.
j) Ordenar la notificación a la presidencia o coordinación del órgano que representa el estudiante, a través de la Secretaría de la Sala, sobre las sanciones impuestas a este.
k) Remitir al TDF sobre casos de los y las estudiantes que presenten problemas de adicción a drogas y alcohol o cualquier otro problema en el campo social o psicológico. Además de todo caso que considere fuera de su competencia.
l) Conocer y resolver sobre los recursos de revocatoria a sus resoluciones.
m) Brindar toda la colaboración y mantenerse informado en aquellos casos que han sido trasladados a las Autoridades Nacionales, Tribunales de Justicia o TDF.
Artículo 15. Competencias del juez
Las competencias del juez administrativo no se limitarán a las explicitadas en el artículo 14 del presente Reglamento, sino que serán ampliadas así a todas las incluidas en el Código Procesal Civil, las leyes y la Constitución Política, siempre dentro del marco de su jurisdicción. Del mismo modo, sobre los asuntos que no se encuentren tipificados en la reglamentación vigente, el juez deberá elevarlos al pleno del Tribunal de Honor para que este se pronuncie al respecto.
Artículo 16. Sobre la recusación de un juez
Podrá el juez recursarse de los casos en los que considere no pueda ser objetivo e imparcial, por cuestiones de consanguinidad, parentesco o por asuntos propios del caso que lo hagan creer que su criterio pueda estar sesgado; ya sea por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes.
Si una de las partes es quien acciona la recusación de un juez, será el mismo quien en primera instancia resolverá al respecto. Si el juez del caso considera que no existe causa para recursarse y rechaza dicha moción, tendrá él mismo la obligación de trasladar al pleno del Tribunal de Honor lo sucedido, para que este último resuelva en segunda instancia, agotando así el procedimiento recusatorio.
Artículo 17. Sobre las salas
La Sala será el lugar donde se constituye el Tribunal, dirigido por el juez administrativo, para celebrar vistas, audiencias y, en general, para despachar los asuntos sometidos a su jurisdicción.
Artículo 18. Número de salas
El Tribunal de Honor contará con cinco salas. La Sala Primera será asumida por la Presidencia del Tribunal de Honor, y el resto de las Salas serán asumidas por el juez que indique la resolución de la Presidencia del Tribunal.
Artículo 19. Secretaría de la Sala
Cada Sala contará con una secretaría nombrada por el Tribunal de Honor a propuesta de su respectivo juez.
Artículo 20. Requisitos para el puesto de secretaría de sala
Serán requisitos para ocupar el puesto de secretaría de una Sala de Justicia, los mismos requisitos que le son contemplados a la secretaría general del Consejo Ejecutivo por mandato estatutario.
TÍTULO III. DE LA FISCALÍA GENERAL
Artículo 21. Independencia funcional
La Fiscalía General es el organismo federativo encargado del proceso de investigación y denuncia de ilícitos o actos que atenten contra la reglamentación de la FEITEC o normativa institucional o nacional. Tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, quien ostente el más alto cargo en la Fiscalía General, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de lo dictado en este Reglamento.
Artículo 22. Secreto de las investigaciones
La Fiscalía General no podrá dar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que, innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la persona. Sin embargo, sus fiscales adjuntos podrán, extraoficialmente, dar opiniones de carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan siempre que la persona Fiscal General lo consienta.
Artículo 23. Citación de personas
En asuntos sometidos a su intervención, la Fiscalía General podrá citar u ordenar la presentación de cualquier persona de la FEITEC o solicitar la colaboración de cualquier persona que resulte primordial en el recabamiento de información, más esta no tendrá la obligación legal de declarar ante ella.
Artículo 24. Representación y sustitución.
Los fiscales adjuntos actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia de la persona Fiscal General.
Artículo 25. Requisitos para el puesto de Fiscal General
La persona Fiscal General de la FEITEC será nombrada por la Asamblea General Plebiscitaria, por periodo de dos años, en los plazos establecidos por el Estatuto Orgánico. Este Fiscal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser integrante del Directorio del Tribunal Jurisdiccional y rendirá juramento ante ellos.
Artículo 26. Régimen disciplinario y separación del cargo
Para aplicar sanciones a la persona Fiscal General se seguirá el procedimiento establecido por el pleno del Tribunal de Honor, estando encargados de la investigación el Directorio del Tribunal Jurisdiccional, quienes temporalmente asumirán las funciones de la Fiscalía General para ese caso en específico.
El Fiscal General de la FEITEC no gozará de inmunidad jurídica. Sin embargo, sólo podrá ser separado de su cargo temporal o permanentemente por orden del juez que expresamente lo indique, en virtud de auto de apertura o denuncia firme dictada en su contra o por haber sido sorprendido en flagrancia.
Artículo 27. Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones de la persona a cargo de la Fiscalía General:
a) Determinar la política general del órgano que dirige y los criterios para el ejercicio de la acción investigadora-administrativa.
b) Establecer la política general y las prioridades que deben orientar la investigación de los hechos tipificados como faltas por este Reglamento.
c) Nombrar a los Fiscales Adjuntos y remitirlos al Directorio del Tribunal Jurisdiccional para la juramentación ante ellos.
d) Impartir instrucciones, de carácter general o particular, respecto del servicio y ejercicio de las funciones de la Fiscalía General como órgano y de los fiscales a su cargo.
e) Integrar equipos conjuntos de fiscales adjuntos y fiscales auxiliares para la investigación de casos específicos o, en general, para combatir formas de faltas particulares.
f) Hacer cumplir la normativa nacional e interna y denunciar cualquier irregularidad ante el Tribunal de Honor.
g) Ejercer la administración y disciplina del órgano Fiscalizador General.
h) Efectuar y revocar nombramientos, ascensos, permutas y traslados de los fiscales y aceptar sus renuncias.
i) Presentar ante el Directorio del Tribunal Jurisdiccional una memoria anual sobre el trabajo realizado, que incluya las políticas de persecución de infracciones e instrucciones generales establecidas, la previsión de recursos, las propuestas jurídicas y cualquier otro tema que el Fiscal General estime conveniente. Dicha memoria deberá ser presentada por lo menos, un mes antes del vencimiento de su nombramiento.
j) Practicar, personalmente, la investigación inicial a los integrantes miembros de los órganos políticos y técnicos de la Federación y solicitar lo que corresponda, intervenir en las audiencias, así como asumir todas las funciones que corresponden al órgano Fiscalizador General, en los procesos sancionatorios seguidos contra los miembros de los órganos de la FEITEC. En estos casos podrá hacerse acompañar de un fiscal adjunto.
k) Asumir, personalmente, cuando lo estime oportuno, las funciones que este reglamento y la ley le otorga al propio órgano que dirige.
l) Representar al órgano Fiscalizador General en audiencias orales ante alguna Sala del Tribunal de Honor, sin perjuicio de delegar esa función en sus subalternos.
m) Las demás que las leyes, Estatuto y reglamentos le atribuyan.
Capítulo 2. Organización de la Fiscalía General
Artículo 28. Entes.
Son entes de la Fiscalía General:
La persona Fiscal General
Las personas fiscales adjuntos
Las personas fiscales auxiliares
Artículo 29. Organización básica
La persona Fiscal General será el superior jerárquico de los demás entes que conforman la Fiscalía General de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Su sede estará en el Campus Tecnológico Central Cartago del ITCR.
En cada campus y centros académicos del ITCR, habrá un fiscal adjunto, que a su vez actuará como superior jerárquico de los fiscales auxiliares de su sede respectiva.
Artículo 30. Fiscalía Adjunta
Será Fiscal Adjunto aquella persona nombrada así por la persona Fiscal General. Actuará como superior de las Fiscalías Auxiliares y para ello, seguirá las disposiciones de la política general determinada por la persona Fiscal General.
Artículo 31. Fiscalía Auxiliar
Serán fiscales auxiliares todas aquellas representaciones estudiantiles nombradas por cada Asamblea General de carrera de cada asociación conforme lo dictado por el Reglamento Superior. Las personas fiscales auxiliares serán subordinadas a la Fiscalía Adjunta de la respectiva sede y deberán rendir cuentas sobre su trabajo ante esta.
Capítulo 3. Principios básicos del órgano fiscalizador general
Artículo 32. Obligación de las personas fiscales de denunciar faltas
Los fiscales en general tienen la obligación de denunciar ante el Tribunal de Honor cualquier falta o irregularidad que conozcan y que esté tipificada en la normativa. Esta obligación se extiende a todas las faltas cometidas por otros fiscales o por cualquier persona en el ejercicio de funciones.
Artículo 33. Responsabilidad de las personas fiscales
Los fiscales que no cumplan con su obligación de denunciar faltas bajo su conocimiento podrían ser sancionados disciplinariamente, siguiendo el debido proceso. La gravedad de la sanción dependerá de la gravedad de la falta no denunciada y de la intencionalidad del fiscal.
TÍTULO IV. DEL PROCESO ORDINARIO
Capítulo 1. Expediente disciplinario
Artículo 34. Apertura o rechazo del expediente
La Fiscalía General o alguna persona fiscal, por medio de comunicación oficial y una vez haya concluido el proceso de investigación, solicitará sobreseimiento o presentará la denuncia en la secretaría administrativa del Tribunal de Honor quien, por turno, le asignará la resolución de admisibilidad al juez administrativo correspondiente. El juez determinará, por resolución razonada si el proceso es admisible o no y ordenará a la secretaría de la Sala, comunicar de inmediato su resolución a la Fiscalía General o a la fiscalía denunciante.
Para la resolución inicial el juez administrativo podrá ordenar la adición de cualquier tipo de prueba pre-admisible, sin perjuicio de que esta pueda ser presentada nuevamente si se declare la apertura del proceso.
Artículo 35. Plazo de admisibilidad
Para la resolución de admisibilidad, el juez administrativo en turno al que se le asigne el caso tendrá 10 días hábiles para resolver, los cuales contarán a partir del traslado formal a su Sala del documento inicial. Estos 10 días hábiles podrán ser prorrogables hasta por 15 días hábiles más por resolución razonada del juez.
Artículo 36. Cierre del expediente
El juez administrativo podrá declarar el cierre del expediente en cualquier momento del proceso sancionatorio por resolución razonada y en estricto caso de nulidad o al presentarse situaciones que obligaren el cierre de este.
Esta acción deberá ser comunicada a las partes del proceso 2 días hábiles improrrogables después de emitido el fallo.
Capítulo 2. Generalidades de las partes del proceso
Artículo 37. De la parte denunciante
La parte denunciante es, en primera instancia, aquella persona o entidad que expone ante las autoridades de la Fiscalía General en relación a un hecho presuntamente ilícito o irregularidad. La Fiscalía General o a la fiscalía que ésta designe, será quien representará a la parte denunciante ante la Sala de Justicia.
La denuncia que eleve la Fiscalía debe contener todos los elementos necesarios para la identificación del hecho, los presuntos autores y las pruebas disponibles.
Si la Fiscalía en su proceso de investigación no logra encontrar una sola prueba sobre el hecho alegado por la persona denunciante, podrá de oficio desestimar el proceso sin necesidad de solicitar sobreseimiento ante el juez, caso contrario de encontrarse al menos una prueba.
La parte denunciante tendrá derecho a ser informada sobre el estado del proceso y a participar en las diligencias correspondientes, así como a la salvaguarda de su identidad, si así lo expone en primera instancia ante el órgano Fiscalizador, previo a elevar el caso ante alguna Sala de Justicia.
Artículo 38. De la parte denunciada
La parte denunciada es aquella persona o entidad a la que se le imputa haber cometido el hecho punible o irregularidad objeto de la denuncia. La parte denunciada tendrá derecho a ser notificada de la denuncia en su contra y a presentar su defensa una vez se declare la admisibilidad y se le dé apertura al expediente en los plazos que establezca la resolución respectiva. Además, tendrá derecho a ser informada sobre el estado del proceso y a participar en las diligencias correspondientes.
Contará con la posibilidad de tener apoyo de una persona profesional en abogacía acreditado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ya sea la persona encargada de la Defensoría Estudiantil del ITCR o por profesional privado contratado por la misma parte denunciada para su defensa.
Artículo 39. De los testigos
Los testigos son aquellas personas que tienen conocimiento sobre los hechos objeto de la denuncia y que son llamadas a declarar en el proceso. Los testigos deberán prestar declaración bajo juramento y deberán responder a las preguntas formuladas por las partes y la autoridad competente. Además, los testigos podrán presentar pruebas para respaldar su testimonio y tendrán derecho a ser asistidos por un abogado durante su declaración.
Capítulo 3. Generalidad del proceso respectivo
Artículo 40. Del debido proceso
Todas las partes involucradas en un caso tendrán derecho constitucional al debido proceso, el cual deberá ser garantizado por el juez y por todas las personas que intervengan en el mismo.
El juez deberá velar por el respeto de los derechos de las partes y garantizar que el proceso se desarrolle de manera justa y equitativa. El juez deberá garantizar la igualdad de las partes ante la ley, el derecho de defensa, la publicidad del proceso, la contradicción de las pruebas presentadas, la motivación de las decisiones y la tutela efectiva de los derechos de las partes.
En caso de que se produzcan violaciones al debido proceso, las partes tendrán el derecho de interponer los recursos procesales correspondientes y las acciones legales necesarias para la protección de sus derechos.
El Tribunal de Honor en pleno aprobará una guía del debido proceso en la acción sancionatoria-administrativa que le servirá al juez como instrumento recomendativo en el desarrollo de los casos.
Capítulo 4. Tramitología del proceso
Artículo 41. De la admisibilidad de pruebas
El juez deberá analizar la admisibilidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía General y de las contrapruebas presentadas por la parte denunciada, de acuerdo a las normas procesales aplicables y a los derechos fundamentales de las partes involucradas. Las pruebas que no sean admisibles deberán ser desechadas del proceso.
Artículo 42. De la dirección del proceso
El juez tendrá la responsabilidad de dirigir el proceso y garantizar que se cumplan las normas procesales aplicables. Asimismo, deberá velar por el respeto de los derechos fundamentales de las partes involucradas y evitar cualquier acto que pueda afectar la imparcialidad del proceso.
Artículo 43. De la valoración de pruebas
El juez tendrá la responsabilidad de valorar las pruebas presentadas por las partes durante el proceso, de acuerdo a las normas procesales aplicables y a los derechos fundamentales de las partes involucradas. La valoración de las pruebas deberá ser objetiva, imparcial y fundamentada.
Artículo 44. De la interpretación de la normativa
En caso de existir dudas sobre la competencia del juez en la normativa aplicable durante el proceso, el juez deberá solicitar la resolución sobre ese hecho generador de duda al Tribunal de Honor en pleno, para lo cual los plazos se darán por suspendidos hasta la obtención de la resolución.
Artículo 45. De la emisión de resoluciones interlocutorias
El juez tendrá la responsabilidad de emitir resoluciones interlocutorias, con el objetivo de garantizar el correcto desarrollo del proceso y la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas. Las resoluciones interlocutorias deberán ser motivadas y fundamentadas.
Artículo 46. De la dirección de la audiencia
Durante la audiencia, el juez tendrá la responsabilidad de dirigir la misma y garantizar que se cumplan las normas procesales aplicables. Asimismo, deberá velar por el respeto de los derechos de las partes involucradas y evitar cualquier acto que pueda afectar la imparcialidad de la audiencia.
Capítulo 5. Sobre medidas cautelares
Artículo 47. De la procedencia de medidas cautelares
Las medidas cautelares podrán ser impuestas por el juez, a solicitud de la Fiscalía, en cualquier momento del proceso, cuando existan indicios de que la parte denunciada pueda obstaculizar la investigación en su contra. Las medidas cautelares deberán ser proporcionales y necesarias para garantizar el correcto desarrollo del proceso.
Artículo 48. De las medidas cautelares que pueden ser impuestas
El juez podrá interponer toda aquella medida cautelar solicitada por la Fiscalía General, tomando en consideración principios jurídicos como la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la ponderación de los intereses en juego.
Artículo 49. De la duración de las medidas cautelares
Las medidas cautelares impuestas por el juez deberán ser revisadas periódicamente, a fin de determinar si aún son necesarias para garantizar el correcto desarrollo del proceso. En caso de que ya no sean necesarias, deberán ser levantadas. La duración de las medidas cautelares no podrá ser indefinida y deberá ser proporcional a la gravedad de la falta investigada y a la necesidad de garantizar el correcto desarrollo del proceso.
Artículo 50. De la apelación de medidas cautelares
Las partes involucradas en el proceso tendrán el derecho de recurrir las medidas cautelares impuestas por el juez, en caso de considerar que las mismas son injustas o desproporcionadas. El recurso deberá ser presentado dentro del plazo de 3 días hábiles posterior a la emisión del fallo que las interpuso. El recurso de revocatoria será resuelto por el mismo juez y el de apelación por el Tribunal de Honor en pleno, en los plazos estipulados en el Código Jurisdiccional.
Artículo 51. Del levantamiento de medidas cautelares
El juez tendrá la responsabilidad de levantar las medidas cautelares impuestas en caso de que se cumplan las condiciones necesarias para ello. El levantamiento de las medidas cautelares deberá ser motivado y fundamentado.
Las medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo si después de ejecutadas no se establece la denuncia. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso, siempre que no proceda la caducidad del mismo.
Artículo 52. De la convocatoria a audiencia
El juez deberá convocar a audiencia en los plazos y formas establecidos por la normativa procesal aplicable, la cual deberá ser acatada por las partes. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de la audiencia, así como el objeto de la misma y las pruebas admitidas para su valoración.
Artículo 53. De la participación de las partes en la audiencia
La Fiscalía General o las personas defensoras en el proceso tendrán el derecho de participar en la audiencia, presentar pruebas y alegatos, y realizar las preguntas pertinentes a los testigos y peritos con la debida autorización. El juez deberá garantizar que todas las partes tengan las mismas oportunidades de participación en la audiencia.
Artículo 54. Del carácter privado de la audiencia
La audiencia será privada, salvo en aquellos casos en que el juez haya dispuesto lo contrario por razones de interés de la FEITEC.
Artículo 55. De la grabación de la audiencia
La audiencia deberá ser grabada por la secretaría de la sala, a fin de contar con una evidencia fidedigna de lo acontecido en la misma. La grabación deberá ser guardada en los términos y plazos establecidos por la normativa procesal aplicable e incluida dentro del expediente electrónico.
Artículo 56. De la posibilidad de suspensión de la audiencia
El juez podrá suspender la audiencia en caso de existir circunstancias que impidan su correcto desarrollo o en caso de ausencia altamente justificada de alguna de las partes involucradas.
En caso de ausencia injustificada de la parte denunciante, el juez podrá ordenar la apertura de un expediente disciplinario por desobediencia a una orden; y de ser la parte denunciada, el juez podrá de manera extraordinaria y por resolución fundada, incluir en la misma causa la desobediencia a una orden de citación.
Artículo 57. Condición para la participación de defensores
En cualquier procedimiento sancionatorio, se garantiza el derecho inalienable de los acusados a contar con la participación de defensores legales debidamente capacitados y autorizados. La presencia y participación de defensores en todas las etapas del proceso son requisitos esenciales para asegurar el debido proceso y el derecho a la defensa, a menos de que quien se someta al interrogatorio renuncie a su derecho a ser asistido por una persona profesional.
El juez deberá declarar la procedencia de las preguntas que las personas defensoras le realicen a las partes interrogadas y advertirá cuando se produzca una situación que entorpezca el buen orden de la audiencia.
El juez podrá excusar a cualquier persona, incluidas las personas fiscales o defensoras, que se encuentren involucradas en el proceso, cuando esta amenace, reitere una situación advertida por el juez como inadmisible o desobedezca constantemente una orden. La orden de excusación será válida durante el resto de la audiencia en la que se produzca el hecho.
Artículo 58. Sobre los testigos
Los testigos, en calidad de terceros ajenos a la disputa, tienen el deber de comparecer y proporcionar testimonios veraces y precisos sobre los hechos pertinentes al caso en cuestión. La presentación de testimonios verídicos por parte de los testigos es esencial para el esclarecimiento de los acontecimientos en litigio y para que la Sala pueda tomar decisiones informadas y justas.
Artículo 59. Condición para la participación de testigos
Los testigos que sean llamados a declarar durante una audiencia están obligados a prestar sus testimonios bajo juramento o promesa de decir la verdad, con prejuicio de que de incurrir en falso testimonio o perjurio, sean objeto de eventual investigación y sanción. Su participación implica someterse a interrogatorios y contrainterrogatorios por las partes involucradas. La objetividad y la veracidad de los testimonios son esenciales para preservar la integridad del proceso sancionatorio y garantizar la confianza en la administración de justicia.
El juez, por sí, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren. El juez no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
El juez podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho denunciado, salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el juez considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueren formuladas, el juez no permitirá que sean contestadas.
Artículo 60. Sobre los peritos
Los peritos deberán ser expertos en campos técnicos, científicos o profesionales específicos que desempeñan un papel fundamental en el esclarecimiento de cuestiones complejas y especializadas que surgen en un proceso sancionatorio. Su contribución se basa en la presentación de opiniones expertas respaldadas por conocimientos y experiencia relevantes, aportando claridad y precisión a los aspectos técnicos del caso-
Artículo 61. Condición para la participación de peritos
La participación de peritos en una audiencia está sujeta a su designación por parte de las partes involucradas con la debida autorización o por el juez, y se basa en su experiencia y conocimientos técnicos.
Los peritos que acepten su participación en audiencia adquieren la responsabilidad de presentar informes detallados que sustenten sus conclusiones, utilizando metodologías y prácticas reconocidas en sus respectivas disciplinas. Durante la audiencia, los peritos están sujetos a interrogatorios y contrainterrogatorios, a través de los cuales se evalúan sus opiniones y se garantiza la transparencia en la presentación de pruebas técnicas.
Artículo 62. De la motivación de la sentencia
La sentencia deberá ser motivada y fundamentada, explicando las razones que han llevado al juez a dictarla. La motivación de la sentencia deberá estar basada en los hechos probados durante el proceso y en la aplicación de la normativa procesal y sustantiva correspondiente. Como mínimo deberá contener en sus resultandos el resumen de los hechos de la denuncia, las pretensiones de los acusadores, resumen de la oposición de la parte denunciada y resumen de las excepciones que se hayan planteado; en sus considerandos se deberán colocar los hechos probados, la valoración jurídica del juez sobre los hechos probados y la motivación de la sentencia; por último, la resolución del caso.
Artículo 63. De la impugnación de la sentencia
Cualquiera de las partes involucradas en el proceso tendrá el derecho de impugnar la sentencia dictada por el juez, en caso de considerar que la misma es injusta o contraria a la normativa procesal y sustantiva aplicable. Las impugnaciones deberán ser presentadas dentro del plazo establecido por el Código Jurisdiccional.
Artículo 64. De la comunicación de la sentencia
El juez deberá llamar a audiencia de comunicación de sentencia final a las partes del proceso y en presencia de ellos, realizar lectura del fallo.
La Sala tendrá la responsabilidad de comunicar la sentencia escrita a las partes involucradas en el proceso, en el plazo máximo de 2 días hábiles posterior a la lectura del fallo, y en dicho momento, se inician los plazos establecidos para su impugnación o ejecución.
Artículo 65. Recursos de impugnación
Contra las resoluciones y sentencias de un juez cabe recurso de revocatoria ante el mismo y de apelación ante el Tribunal de Honor en pleno, quien se apegará a los plazos establecidos en el Código Jurisdiccional para resolver y agotará la vía administrativa.
TÍTULO V. DEL PROCESO ABREVIADO
Capítulo único. Consolidación de un proceso abreviado
Artículo 66. Admisibilidad
En cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura a audiencia, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:
a) La persona denunciada admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento.
b) La Fiscalía y la persona denunciante manifiesten su conformidad.
En aquellos casos en que proceda según la normativa legal vigente, se podrá solicitar que el procedimiento abreviado sea tramitado mediante un procedimiento especial restaurativo con los parámetros que se hayan establecido por el Tribunal de Honor y la Ley respectiva. La existencia de varias personas denunciadas no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Artículo 67. Trámite inicial.
La Fiscalía, la persona o personas denunciantes y la persona o personas denunciadas, conjuntamente o por separado, manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditarán el cumplimiento de los requisitos procesales.
La Fiscalía y la parte denunciante, en su caso, formularán la acusación si no lo han hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y su calificación jurídica y solicitarán la sanción por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la sanción prevista en el tipo disciplinario-administrativo podrá disminuirse hasta en un tercio.
En los casos tramitados con aplicación del procedimiento especial restaurativo, sí será requisito de viabilidad la anuencia de la persona denunciada a participar en el abordaje restaurativo.
Si el juez estima procedente la solicitud, así lo acordará y notificará el asunto para el conocimiento y resguardo del Tribunal de Honor.
Artículo 68. Procedimiento en la Sala
Recibidas las diligencias, la Sala dictará sanción salvo que, de previo, estime pertinente oír a las partes en una audiencia oral.
Al resolver, el juez puede rechazar el procedimiento abreviado y, en este caso, retrotraer el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la sanción que corresponda. Si ordena el retroceso, el requerimiento anterior no vincula a la Fiscalía durante la audiencia, ni la admisión de los hechos por parte de la persona o personas denunciadas podrá ser considerada como un confesión.
Si condena, la sanción impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores.
La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Reglamento, de modo sucinto, y será impugnable mediante los recursos y los plazos que el Código Jurisdiccional y el procedimiento que este Reglamento regulan para recurrir la sentencia que se dicta en el proceso disciplinario ordinario.
TÍTULO VI. DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 70. Se considerarán las faltas a la convivencia y el buen proceder de aquellos estudiantes de las actividades o responsabilidades que se lleven dentro de las instalaciones de la FEITEC, o el Instituto Tecnológico de Costa Rica en cualquier Campus Tecnológico Local o Centro Académicos, o en otros lugares a nivel nacional e internacional en actividades de representación que se encuentren vinculadas con la FEITEC o que puedan atentar contra la imagen de esta. Además de aquellas que establece el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
Artículo 71. Las faltas que se incluyen en cualquier proceso disciplinario se dividen en tres categorías:
a) Faltas muy graves
b) Faltas graves
c) Faltas leves
Artículo 72. Son faltas muy graves, las siguientes:
a) Distribución y expendio de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso, asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.
b) Portar, amenazar o usar armas de fuego en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso, asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.
c) Amenazar o usar en forma indebida armas punzantes, cortantes, punzocortantes en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso y, asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.
d) Actos de violencia física o amenazas graves contra otros estudiantes, docentes o personal administrativo, así como la participación en estos hechos ilícitos.
e) Ejecutar actos intencionales que dañen o alteren el buen funcionamiento de las instalaciones de la FEITEC y los bienes de esta o propiedad de estudiantes, órganos estudiantiles o de terceros.
f) Los actos constitutivos de hurto, apropiación indebida y robo cometidos en perjuicio de la FEITEC o de sus estudiantes, órganos estudiantiles o terceros.
g) Todo acto que atente contra la integridad física, moral y psicológica de las personas estudiantes, o que atente contra el buen orden estatutario y división de poderes.
h) Usurpar las instalaciones de FEITEC cuando la participación del estudiante no sea oficial o aun cuando este no sea representante estudiantil.
i) Realizar apuestas dentro de las oficinas de la FEITEC u órganos con fines de lucro.
j) Realizar juegos, bromas o cualquier otra actividad dentro de las instalaciones de la FEITEC que atenten contra la seguridad de las personas y su integridad física y moral.
k) Plagio o copia total o parcial en trabajos académicos, informes, proyectos o documentos de la FEITEC.
l) Brindar información, acceder, borrar, suprimir, modificar o inutilizar sin autorización los datos registrados en un documento escrito o sistema electrónico propiedad de la FEITEC o el ITCR.
m) Influir en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos de un sistema, para su beneficio propio o el de terceros.
n) Brindar un falso testimonio, mentir o alterar sustancialmente la verdad con resistencias, inexactitudes o respuestas evasivas ante el juez procesal o autoridad competente.
o) Conductas de discriminación basadas en raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad, ideología política u otras características protegidas por la ley.
p) Acoso sexual o cualquier forma de violencia de género hacia miembros de la comunidad estudiantil.
q) Apoderarse, acceder, modificar, suprimir, interceptar, utilizar, difundir o desviar de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos propiedad de la FEITEC declaradas como confidenciales.
r) Mal uso de los fondos federativos o desvío hacia un fin no convenido en el Plan de Trabajo Anual.
s) Realizar actividades o prácticas de reclutamiento o de recibimiento a estudiantes de nuevo ingreso que pongan en peligro la integridad física, moral o psicológica de estos.
t) Desobediencia a las órdenes de un Tribunal de la FEITEC.
u) Desobediencia a la orden de un juez.
v) Usurpar sin autorización las oficinas de los órganos y asociaciones de la FEITEC.
w) Ser reincidente en alguna falta grave o cometer una falta grave con agravante establecido.
Artículo 73. Son faltas graves, las siguientes:
a) Ingresar a las instalaciones de la FEITEC sin autorización o presentarse a actividades bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes o tranquilizantes de uso no autorizado por profesional.
b) Portar armas punzantes, cortantes, punzo cortantes dentro de las instalaciones, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC, sin autorización escrita de una persona responsable.
c) Difamación o difusión de información falsa que perjudique la reputación de otros estudiantes o de los órganos o asociaciones de la FEITEC.
d) Uso indebido o no autorizado de recursos tecnológicos o informáticos de la institución o de la FEITEC.
e) Introducir o mantener en el Campus sustancias inflamables, tóxicas u otras que atenten contra la salud o bienestar de miembros de la comunidad estudiantil.
f) Incumplimiento de funciones y responsabilidades asignadas dentro de la Federación de Estudiantes.
g) Cualquier práctica que atente contra los principios de conservación de la naturaleza.
h) Incumplir con las funciones que establece el reglamento respectivo a la representación estudiantil.
i) Incumplir un reglamento de la FEITEC, respetando la jerarquización jurídica de los mismos; la falta se agrava si el acto se realizase con dolo comprobado o lesione sustancialmente el ordenamiento jurídico estudiantil.
j) Reincidir al menos dos veces en una falta leve.
Artículo 74. Son faltas leves, las siguientes:
a) Dañar la pintura, clavar, pegar o pintar rótulos, afiches o leyendas en lugares no destinados para tal fin.
b) Brindar expresiones soeces, silbidos, griterías u otras acciones en lugares de uso común.
c) Ausencia injustificada reiterada a las sesiones de los órganos de la FEITEC o comisiones oficiales.
d) Toda aquella que no se encuentre tipificada como falta muy grave o grave, pero que se considere peligrosa o perjudicial para la imagen de la FEITEC.
Artículo 75. Faltas que requieran acción penal:
El juez no será competente cuando el caso deba ser de conocimiento exclusivo de los Tribunales de Justicia, para lo cual informará al Asesor Legal para su trámite y seguimiento, incluyendo aquellos en que se incurran daños y perjuicios.
Artículo 76. Para la definición del tipo de sanción y plazo de la suspensión, el juez se guiará por lo que establece el Estatuto Orgánico de la FEITEC, además de los elementos establecidos en los artículos subsiguientes.
Artículo 77. Sanción a faltas muy graves:
Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de su condición de representante estudiantil o equivalente, no menor de un año calendario, hasta por cuatro años calendario, o el traslado correspondiente al Tribunal Disciplinario Formativo o a los Tribunales de Justicia con la debida recomendación. Podrá el juez establecer prohibición al ejercicio de cargos en la FEITEC si así los hechos probados contienen connotación de agravante.
Además, de encontrarse dentro de las faltas económicas en perjuicio de la FEITEC, el juez podrá imponer sanción monetaria equivalente al monto de la falta, para lo cual el cobro le corresponderá al Departamento Financiero Contable del ITCR.
Artículo 78. Sanción a faltas graves:
Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de seis meses calendario a un año calendario en su condición de representante estudiantil o prohibición de ejercerlo por el periodo equivalente a la falta grave.
Artículo 79. Sanción a faltas leves:
Las faltas leves podrán ser sancionadas con amonestación por escrito o con suspensión no superior a seis meses calendario en su condición de representante estudiantil o prohibición de ejercerlo por un periodo equivalente a la falta leve.
Artículo 80. De otras sanciones:
En los casos de las faltas graves y muy graves, el juez podrá dictaminar la pérdida del acceso a beca por representación estudiantil.
Artículo 81. Sobre la persistencia de los derechos:
Todo estudiante que cometa una falta en la que se amerite la aplicación de un proceso judicial en los Tribunales de Justicia, gozará de los derechos y deberes que le permite el Estatuto Orgánico de la FEITEC y los reglamentos vigentes hasta que se resuelva su caso, a menos que el juez que traslade el expediente a esas instancias resuelva lo contrario.
Artículo 82. Sobre las sanciones sustitutivas:
Las sanciones por faltas graves y leves estipuladas en este Reglamento podrán ser sustituidas por medidas correctivas en ponderación a la calificación jurídica del hecho, las cuales pueden ser desde trabajo comunal gratuito, labores de asistencia no remuneradas, entre otras, a criterio del juez respectivo y previo consentimiento del estudiante tomando en cuenta que este:
a) Muestre un claro arrepentimiento por la falta cometida.
b) No se le haya castigado anteriormente por alguna de las causas contempladas en este Reglamento.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Capítulo único. Disposiciones finales
Artículo 83. Vigencia:
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Plenario del Movimiento Estudiantil y será de obligatorio cumplimiento para toda la FEITEC.
Artículo 84. Modificaciones al reglamento:
Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por mayoría simple en Plenario del Movimiento Estudiantil a propuesta del Tribunal de Honor, de un juez o por la firma de al menos veinte plenaristas, toda vez que haya sido de conocimiento del Directorio del Tribunal Jurisdiccional.
Reglamento modificado en Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-2024, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.