Reglamento del Tribunal de Honor

Categoría:
Vida Estudiantil

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
FEITEC-R-TH
TIPO DOCUMENTO: REGLAMENTO
Andrey Daniel Cortes Navarro Presidente
Secretaría DAE
UBICACIÓN: CARTAGO, COSTA RICA
FECHA CREACIÓN: 23/08/2021 FECHA ULTIMA MODIFICACIÓN: 16/09/2021
Aprobado en sesión extraordinaria del Plenario de Asociaciones Estudiantiles 008-2021 del 16 de setiembre del 2021

INDICE
Contenido
TITULO I. DISPOSICIONES INICIALES .................................................................................................. 3
Capítulo 1. Generalidades .................................................................................................................... 3
Capítulo 2. Deberes y derechos ........................................................................................................... 4
TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE HONOR ................................................ 5
TITULO III. ALCANCES ........................................................................................................................... 8
TITULO IV. DE LAS FALTAS ................................................................................................................... 9
TITULO V. DE LAS SANCIONES .......................................................................................................... 10

TITULO I. DISPOSICIONES INICIALES

Capítulo 1. Generalidades

Artículo 1. Aplicación del reglamento

El presente reglamento es de índole general y de aplicación a toda la estructura organizacional de FEITEC y sus miembros federados.

Artículo 2. Definiciones y nomenclatura

• Asociación federada: Asociación de carrera de cualquier Campus Tecnológico o Centro Académicos del ITCR.
• Representante estudiantil: Estudiante del ITCR, de que es nombrado por algún órgano de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) para representar a los estudiantes en alguna instancia a nivel estudiantil, institucional o nacional.
• Convivencia: Es el conjunto de relaciones sociales que se establece entre los miembros de la comunidad estudiantil, dentro de un marco de respeto y tolerancia de los derechos y deberes de cada uno.
• Equidad de género: Principio fundamental de convivencia social que promueve la igualdad de oportunidades de las personas en el acceso y utilización de recursos y servicios, según las características de género, entendiéndose éste como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y cada mujer.
• Igualdad de oportunidades: Principio ético que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad y en el que se garantiza que las personas disfruten del derecho de correspondencia ante las oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
• Expediente disciplinario: Documento que contiene toda la información sobre los asuntos disciplinarios de los estudiantes, atendidos por el Tribunal de Honor (TH).
• Tribunal Disciplinario Formativo (TDF): Instancia disciplinaria a nivel institucional del ITCR.
• Votación simple: La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo Ejecutivo.
• Medios telepresenciales: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional.
• Perentorio: Plazo conferido para realizar un acto procesal, de modo que el efecto principal de su inobservancia es que precluye el trámite, pasándose, por el impulso de oficio, al trámite siguiente con pérdida de la posibilidad de realizar el acto.
• Expediente administrativo: Documento donde se indica todos los documentos relevantes de los estudiantes para así analizar la situación que se lleve a cabo.
• Nomenclatura de órganos:
o Consejo Ejecutivo: CE
o Consejo Ejecutivo Regional: CER
o Tribunal Jurisdiccional: TJ
o Tribunal Electoral Estudiantil: TEE
o Directorio de Asambleas Estudiantiles: DAE
o Plenario de Asociaciones de Estudiantes: PAE
o Junta Directiva: JD

Artículo 3. Objetivo general

El objetivo general del presente reglamento es regular el accionar de los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), que sean miembros de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) que comprometen el nombre de la FEITEC.
Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y normativas de carácter nacional e internacional.

Artículo 4. Objetivos específicos

Los objetivos específicos del presente reglamento serán:
a) Salvaguardar el quehacer de los y las estudiantes miembros de FEITEC y la imagen de la FEITEC, cimentado en los principios de justicia, igualdad y respeto.
b) Establecer una norma para todo el accionar de la comunidad estudiantil que comprometa el buen nombre y trabajo de la FEITEC.
c) Garantizar la sana convivencia, el ambiente seguro y libre de todo tipo de discriminación.
d) Se respete la normativa de la FEITEC, así como sus fines, objetivos y metas
e) Establecer las normas de resolución de conflictos en la búsqueda de un proceso justo que determine la verdad real de los hechos

Artículo 5. Los fines

Los fines que persigue este reglamento son:
a) Regular las faltas a los reglamentos, normas y directrices de la FEITEC.
b) Velar por los derechos de la comunidad estudiantil.
c) Garantizar la aplicación de las sanciones siempre en el marco de la normativa vigente para la FEITEC y la normativa nacional.
d) Establecer el mecanismo de denuncia y su trámite sobre los aspectos sancionatorios con el alcance de este reglamento.
e) Establecer el mecanismo de funcionamiento del Tribunal de Honor y sus alcances.

Capítulo 2. Deberes y derechos

Artículo 6. Deberes

Son deberes de los representantes estudiantiles:
a) Acatar cabalmente las disposiciones del Estatuto Orgánico, los reglamentos internos.
b) Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
c) Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC, con respecto a la materia que estrictamente les compete.
d) Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
e) Emitir el voto en las elecciones estudiantiles, con arreglo a lo dispuesto en el Código Electoral Estudiantil.
f) Contribuir al logro de los objetivos de la FEITEC.
g) Contribuir económicamente al sostenimiento de la FEITEC.
h) Garantizar que la asociación de la cual se es miembro se encuentre debidamente Federada.

Artículo 7. Derechos

Son derechos de los representantes estudiantiles:
a) Elegir y ser electos para los cargos en órganos federados en la forma que el estatuto señala.
b) Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por este estatuto.
c) Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.
d) Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.
e) Tomar parte de todas las actividades de la FEITEC.
f) Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos federados.
g) Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.
h) Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.

TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 6. Miembros propietarios

Los miembros propietarios tendrán derecho a voz y voto. Su función es resolver asuntos de orden disciplinario por violaciones a los deberes de los miembros de la FEITEC, de oficio o a solicitud de interesado, por conflictos entre asociados o entre éstos y terceros y todo aquel hecho que implique un ilícito o acto que atente contra la reglamentación de la FEITEC.
Este órgano estará integrado según lo dispone el estatuto orgánico de la FEITEC en el artículo 150.

Artículo 8. Nombramiento y plazos

Para las personas nombradas por el CE y PAE serán nombradas por el plazo de un año, pudiendo renovarse en forma consecutiva hasta por dos años; o según lo que indique el mismo órgano. La vigencia del nombramiento del Consejo Ejecutivo es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El nombramiento de la representación por PAE será del 01 de julio al 30 de junio del año siguiente. Los representantes de oficio mantendrán su nombramiento de forma paralela a sus respectivos órganos.

Artículo 9. 

Será en la primera reunión de año que celebre el Tribunal de Honor, en donde se nombrará la Presidencia. En esa misma sesión se definirán los días y las horas en que sesionará ordinariamente, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente las veces que sea necesario, para atender los asuntos a su cargo. En caso de ausencia temporal de la presidencia, los miembros restantes elegirán la persona sustituta Ad Ínterin por mayoría simple. Las sesiones se celebrarán en las instalaciones de la FEITEC, salvo que razones justificadas obliguen a realizarlas fuera de ellas, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito la fecha, hora y lugar en que se desarrollará la sesión. En caso de fuerza mayor, el Tribunal podrá sesionar por medios tele-presenciales, siempre y cuando sea posible verificar la identidad de sus miembros y la confidencialidad que ameritan sus sesiones.

Artículo 10. 

La persona que presida el Tribunal de Honor será el representante estudiantil ante el Tribunal Disciplinario Formativo según lo establece el Estatuto Orgánico en el artículo 189. Además, podrá nombrar los representantes ante este Tribunal en el Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

Artículo 11. Funciones del Tribunal de Honor

Para la aplicación según lo dispuesto del presente documento se contará con un TH que tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y pronunciarse sobre las faltas cometidas por los y las representantes estudiantiles.
b) Sancionar en el incumplimiento de las políticas y acciones preventivas en torno a la convivencia de la representación estudiantil.
c) Revisar la normativa estudiantil o institucional relacionada con la convivencia estudiantil o su representación.
d) Coordinar acciones con los órganos encargados y aplicar las medidas sancionatorias y correctivas.
e) Generar y mantener permanentemente en custodia expedientes disciplinarios de los y las estudiantes que tengan casos resueltos y por resolver en este Tribunal.
f) Notificar al TDF, sobre las amonestaciones y sanciones a estudiantes.
g) Notificar a la presidencia del órgano que representa el estudiante, sobre las sanciones acordadas por el TH.
h) Remitir a TDF sobre casos de los y las estudiantes que presenten problemas de adicción a drogas y alcohol o cualquier otro problema en el campo social o psicológico. Además de todo caso que considere fuera de su competencia.
i) Verificar el cumplimiento de los acuerdos del TH por parte de las instancias correspondientes.
j) Conocer y resolver sobre los recursos de revocatoria en primera instancia, según lo dispone el Código Jurisdiccional.
k) Brindar toda la colaboración y mantenerse informado en aquellos casos que han sido trasladados a las Autoridades Nacionales, Tribunales de Justicia o TDF. 

Artículo 12. 

En toda resolución final deberá constar las firmas de los integrantes del TH. Podrá recurrirse a todo método tecnológico para el registro de firmas, entre estos la firma digital que deberá constar en cada resolución.

Artículo 13. Convocatoria de sesiones 

Corresponderá a la Presidencia del Tribunal de Honor, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y presidir las mismas. A dichos efectos, deberá coordinar en forma previa con la secretaría y asesoría legal los asuntos a tratar en la agenda, la cual será entregada a cada miembro del Tribunal al menos con dos días de antelación a la sesión.
En la misma sesión se podrá acordar por mayoría simple, modificar la agenda y el orden del día o conocer de otro asunto que no está en agenda, debiendo justificarse la razón del cambio. Este sesionará una vez al mes o de forma extraordinaria cuando lo convoque la presidencia. 

Artículo 14. Justificación de ausencias

Cuando una persona miembro propietario del Tribunal de Honor no pueda asistir a la sesión convocada, deberá justificarlo por escrito previamente ante la Presidencia, con al menos tres días de antelación, salvo situaciones de emergencia que justifiquen un plazo menor. De no justificarse se tendrá como ausentes en forma injustificada. La ausencia injustificada a más de dos sesiones consecutivas dará lugar para que la Presidencia del Tribunal le inste por escrito a corregir su situación y la necesidad de que asista a sesiones. De no cumplir el miembro con la instancia escrita hecha, obligatoriamente deberá informarse al órgano que realiza el nombramiento para que se proceda como corresponde.

Artículo 15. 

Cuando los asuntos a conocer y resolver por el Tribunal no correspondan a la resolución de asuntos disciplinarios, el Tribunal sesionará en forma válida con la presencia mínima de tres de sus miembros y en este caso los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple. Cuando se trate de conocer y resolver asuntos de orden disciplinario y sancionatorio, se requerirá del voto del total de sus integrantes facultados legalmente y la resolución deberá tomarse por mayoría simple debiendo dejar constancia motivada de los votos salvados. Los miembros del Tribunal de Honor no podrán abstenerse en las votaciones, salvo por motivo de legalidad o ética y se hará constar por escrito, en cuyo caso el Tribunal continuará sesionando con el resto de los miembros.

Artículo 16. Actas de las sesiones

De cada sesión realizada, se levantará un acta conteniendo un resumen de los asuntos conocidos y resueltos, la cual estará a cargo de la Secretaría Administrativa. Las actas deberán firmarse por la Presidencia y la Secretaría.
Cuando se trate de la celebración de una Audiencia Oral y Privada, se levantará un acta que contendrá el nombre de los asistentes, la calidad en la que participaron, fecha lugar y hora de inicio de esta, transcripción literal de todo lo ocurrido durante la misma, detalle de la prueba aportada en el acto y hora de cierre. La transcripción e inclusión de la prueba deberá constar en plazo perentorio en el expediente administrativo, a solicitud de parte podrá entregarse una copia digital de la audiencia privada lo cual sustituirá el acta escrita de la misma. Deberá la parte aportar el medio idóneo para grabar la audiencia, libre de todo virus.

Artículo 17. Colaboración con el Tribunal de Honor

Las personas que colaboren con el Tribunal de Honor asistirán a las sesiones de trabajo y audiencias orales y privadas, bajo confidencialidad y secreto profesional, no podrán por ningún motivo transmitir o publicitar información conocida o relacionada con los casos de ética que se tramitan. 

Artículo 18. Manejo de expedientes

El manejo de los expedientes estará a cargo de la Secretaría Administrativa, quien se encargará de conformar el expediente administrativo disciplinario, iniciando con la denuncia o investigación preliminar remitida por la Fiscalía, Junta Directiva u órgano, debidamente foliados y con índice. Se incluirá además el acuerdo de JD u órgano que dispuso trasladar el caso a conocimiento y resolución de TH, y todo acto procesal que se dicte para la instrucción del debido proceso.
El expediente deberá ser llevado en forma cronológica y foliado e identificado en su carátula con el nombre de las personas investigadas y otras partes, número de carné, dirección para notificaciones, el número de acuerdo y sesión de JD en que se dispuso el traslado al TH, el mes y el año en que se abrió el expediente y demás datos de interés.

Artículo 19. Acceso al expediente

El acceso y fotocopias del expediente, será dado por la Secretaría Administrativa únicamente a las partes en el expediente. Cuando se soliciten copias por personas ajenas al expediente, la Presidencia del TH deberá resolver en forma previa la petición, para lo cual se le informará de inmediato de la petición, misma que deberá ser resuelta y comunicado al interesado, en un plazo no mayor a diez días hábiles. Se deberá garantizar el derecho a la confidencialidad de las partes.

Artículo 20. 

El TH o el órgano instructor del procedimiento disciplinario, cuando lo estime pertinente solicitará a la Fiscalía que se adicione y aclare sus informes, o bien participe en los actos procedimentales que estime pertinente para averiguar la Verdad Real de los hechos. Igualmente podrá requerir la opinión de los órganos Federativos que estime pertinentes para recabar la información de los asuntos que están a su cargo.

Artículo 21. 

Las personas que integran el Tribunal de Honor deberán actuar con independencia e imparcialidad en todos los asuntos que le son encomendados de forma que se honren el respeto y confianza del cargo que ocupan. En las deliberaciones de los asuntos encomendados, deberán externar sus propias convicciones con absoluto respeto de los demás miembros del Tribunal y garantizar por sobre todo el secreto de las deliberaciones de este.
Por ninguna razón podrán emitir ante terceros juicios de valor de asuntos que están a su cargo y que comprometan la resolución de asuntos a cargo del Tribunal de Honor. Esta obligación se mantiene aun después de dejar el cargo de manera indefinida. Deberán jurar absoluto respeto por el Imperio de la Ley y del Principio de Legalidad.

Artículo 22. 

Aplican a los miembros del TH los motivos de recusación, inhibición y excusa, propios de los jueces de la República. Deberán abstenerse de conocer o participar en aquellos asuntos en los cuales tengan interés directo o indirecto, o por relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o bien por cualquier otra razón de las previstas en la reglamentación respectiva.

Artículo 23. 

La recusación se planteará por escrito expresando la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente ante el Tribunal Jurisdiccional.
 

TITULO III. ALCANCES

Artículo 24. 

Este reglamento aplica para regular las transgresiones a la reglamentación estudiantil, conductas de los y las miembros de FEITEC, así como velar por los bienes muebles e inmuebles de la FEITEC, su imagen y buen proceder.

Artículo 25. 

Durante el transcurso del proceso o en la fase de ejecución, el Tribunal podrá ordenar de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Tales medidas también podrán ser adoptadas por el Tribunal respectivo, a instancia de parte, antes de iniciado el proceso.

Artículo 26. 

Las medidas cautelares podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación fáctica o jurídica sustancial. Por su medio, el Tribunal respectivo podrá imponer, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar.

Artículo 27. 

Cuando varíen las circunstancias de hecho que motivaron la adopción de alguna medida cautelar, el Tribunal respectivo, de oficio o a instancia de parte, podrá modificar o suprimirla. De igual forma, cuando varíen las circunstancias de hecho que dieron motivo al rechazo de la medida solicitada, el Tribunal respectivo, de oficio o a instancia de parte, podrá considerar nuevamente la procedencia de aquella u otra medida cautelar.

Artículo 28. 

Derechos de toda persona investigada:

I. Derecho a que se le informe de forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se le acusan.
II. Derecho de acceso al expediente administrativo y sus piezas, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de este. No habrá acceso a las piezas del expediente cuando esto confiere un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente la administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. La decisión que negare el conocimiento y acceso a una pieza del expediente deberá ser suficientemente motivada.
III. Derecho a ser escuchado en audiencia y permitirle presentar las pruebas que considere oportunas para respaldar su defensa.
IV. Derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria dictada.

Artículo 29. 

Los procedimientos sancionatorios pendientes en contra de una persona que renuncia o termina su periodo, deberán continuarse.

Artículo 30. 

La denuncia se puede presentar por medio de correo electrónico, a los medios oficiales o por escrito.

TITULO IV. DE LAS FALTAS

Artículo 31. 

Este Tribunal considerará las faltas a la convivencia y el buen proceder de aquellos estudiantes de las actividades o responsabilidades que se lleven dentro de las instalaciones de la FEITEC, o el Instituto Tecnológico de Costa Rica en cualquier Campus Tecnológico Local o Centro Académicos, o en otros lugares a nivel nacional e internacional en actividades de representación que se encuentren vinculadas con la FEITEC. Además de aquellas que establece el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 32. 

Las faltas que se incluyen en cualquier proceso de TH se dividen en tres categorías:
a. Faltas muy graves
b. Faltas graves
c. Faltas leves

Artículo 33. 

Son faltas muy graves, las siguientes:
a. Distribución y expendio de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso, asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.
b. Portar, amenazar o usar armas de fuego en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso, asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.
c. Amenazar o usar en forma indebida armas punzantes, cortantes, punzocortantes en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso y, asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.
d. Ejecutar actos intencionales que dañen o alteren el buen funcionamiento de las instalaciones de la FEITEC y los bienes de esta o propiedad de estudiantes, órganos estudiantiles o de terceros.
e. Los actos constitutivos de hurto, apropiación indebida y robo cometidos en perjuicio de la FEITEC o de sus estudiantes, órganos estudiantiles o terceros.

f. Todo acto que atente contra la integridad física, moral y psicológica de los y las o de sus estudiantes, órganos estudiantiles o terceros.
g. Usurpar las instalaciones FEITEC cuando la participación del estudiante sea oficial o aun cuando este no sea representante estudiantil.
h. Realizar apuestas dentro de las oficinas de la FEITEC u órganos con fines de lucro.
i. Realizar juegos, bromas o cualquier otra actividad dentro de las instalaciones de la FEITEC que atenten contra la seguridad de las personas y su integridad física y moral.
j. Brindar información, acceder, borrar, suprimir, modificar o inutilizar sin autorización los datos registrados en un documento escrito o sistema electrónico propiedad de la FEITEC.
k. Influir en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos de un sistema, para su beneficio propio o el de terceros.
l. Apoderarse, acceder, modificar, suprimir, interceptar, utilizar, difundir o desviar de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos propiedad de la FEITEC.
m. Realizar actividades o prácticas de reclutamiento o de recibimiento a estudiantes de nuevo ingreso que pongan en peligro la integridad física, moral o psicológica de estos.
n. Usurpar las oficinas de los órganos de la FEITEC.
o. Ser reincidente en alguna falta grave o una falta leve.

Artículo 34. 

Son faltas graves, las siguientes:
a. Ingresar a las instalaciones de la FEITEC o presentarse a actividades bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes o tranquilizantes de uso no autorizado.
b. Portar armas, punzantes, cortantes, punzo cortantes dentro de las instalaciones, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.
c. Introducir o mantener en el Campus sustancias inflamables, tóxicas u otras que atenten contra la salud o bienestar de miembros de la comunidad estudiantil.
d. Cualquier práctica que atente contra los principios de conservación de la naturaleza.
e. Incumplir los plazos de respuesta establecidos en la normativa estudiantil.
f. Incumplir con las funciones que establece el reglamento respectivo a la representación estudiantil.
g. Incumplir un reglamento de la FEITEC.

Artículo 35. 

Son faltas leves, las siguientes:
a. Dañar la pintura, clavar, pegar o pintar rótulos, afiches o leyendas en lugares no destinados para tal fin.
b. Perturbar la necesaria tranquilidad mediante expresiones soeces, silbidos, griterías u otras acciones en lugares de uso común.

TITULO V. DE LAS SANCIONES

Artículo 36. 

Para la definición del tipo de sanción y plazo de la suspensión, el TH se guiará por lo que establece el Estatuto Orgánico de la FEITEC, además de los siguientes elementos de acuerdo con la magnitud de la falta:
a. Las faltas muy graves, con suspensión de su condición de representante estudiantil no menor de seis meses calendario, hasta por dos años calendario.

b. Las faltas graves, con suspensión de quince días lectivos a seis meses calendario.
c. Las faltas leves con amonestación por escrito o con suspensión menor a quince días lectivos.
d. El TH no será competente cuando el caso deba ser de conocimiento exclusivo de los Tribunales de Justicia, para lo cual informará al Asesor Legal para su trámite y seguimiento, incluyendo aquellos en que se incurran daños y perjuicios.
e. En los casos de las faltas graves y muy graves, el Tribunal podrá dictaminar la pérdida del acceso a beca por representación estudiantil.

Artículo 37. 

Todo estudiante que cometa una falta en la que se amerite la aplicación de un proceso judicial en los Tribunales de Justicia, gozará de los derechos y deberes que le permite el Estatuto Orgánico de la FEITEC y los reglamentos vigentes hasta que se resuelva su caso.

TITULO VI. COMPETENCIA DE ORGANOS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 38. 

De previo a la imposición de cualquier medida sancionatoria establecida por el presente Reglamento, se deberá seguir el debido proceso, bajo pena de nulidad su inobservancia.
El procedimiento disciplinario que se aplicará será el ordinario, establecido en el Artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a términos. Los plazos y recursos serán los que establece el Código Jurisdiccional de la FEITEC.

Artículo 39. 

Sometido a la consideración del TH, un hecho merecedor de sanción se notificará al interesado sobre el carácter de este y los fines del procedimiento establecido.

Artículo 40. 

En la resolución que da curso al inicio del procedimiento, se le concederá al interesado, plazo cierto y razonable de 15 días hábiles para que manifieste lo que a bien tenga en defensa de sus intereses, y ofrezca la prueba de descargo que tuviere, en la audiencia oral y privada que al efecto se señale.

Artículo 41. 

El (la) interesado(a) puede ejercer en su defensa, con derecho a examinar el expediente respectivo y los antecedentes vinculados a la cuestión de que se trate.

Artículo 42. 

Finalizada la investigación de rigor, y habiéndose juzgado el hecho o falta, se notificará al interesado (a) debidamente, de la decisión que se adopte y de los motivos en que se funda a más tardas 15 días hábiles después de la conclusión de la audiencia.

Artículo 43. 

Todas las resoluciones serán vinculantes, la Presidencia del órgano al que pertenezca el (la) estudiante denunciado(a), será el encargado(a) de ejecutar la sanción emitida, quedando obligado(a) a notificar la misma en forma expedita. En caso de no cumplir con la resolución la Presidencia del órgano incurrirá en incumplimiento de labores y será sujeto de sanción.

Artículo 44. 

Los y las estudiantes podrán establecer recursos de revocatoria y de apelación sobre las sanciones que se le apliquen. Los recursos deberán plantearse por escrito y cuando corresponda según las disposiciones que establece el Código Jurisdiccional.
El TH es el órgano competente para conocer del recurso de revocatoria y dictará sus resoluciones en los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 45. 

El recurso de apelación será resuelto por la persona representante legal de la FEITEC y este agotará la vía administrativa.
En caso de ser esta persona la denunciada, el recurso de apelación será resuelto por la Asamblea General de Estudiantes.
Estos recursos se dictarán según los plazos que establece el Código Jurisdiccional.

Artículo 46. 

Los casos de hostigamiento sexual serán remitidos por la Comisión de Hostigamiento Sexual en el ITCR, que funge como órgano recomendativo elevando los casos con la respectiva resolución ante este Tribunal cuando la persona acusada sea estudiante. Este Tribunal analizará y emitirá criterio sobre la sanción.

Artículo 47. 

Ante situaciones no previstas por este reglamento, este Tribunal podrá acudir a normativa y jurisprudencia tales como el Régimen de Convivencia de los y las Estudiantes del ITCR, la Ley General de Administración Pública y leyes nacionales.

TITULO VII. TRANSITORIOS

Artículo 48. 

El artículo 10 del presente reglamento entrará en vigor a partir del 01 de enero del 2022.

Publicado en fecha 20 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 816-2021 de fecha 18 de setiembre del 2021.