Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Institucional para la Prevención

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Administrativos

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (CISI)

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Tipo de Reglamento

Este reglamento es de tipo general.

Artículo 2.  Del alcance del reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio de las personas integrantes de la Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el ITCR, en adelante CISI.

Artículo 3. Objetivo general 

Normar la conformación y funcionamiento de la Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el ITCR, así como sus procesos organizativos. 

Artículo 4. Objetivos específicos  

a. Establecer los mecanismos de conformación de la CISI.  

b. Establecer los mecanismos de nombramiento de las personas integrantes de la CISI.

c. Establecer las responsabilidades de las personas integrantes en la consecución de los objetivos establecidos para la CISI. 

d. Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para las sesiones plenarias, sean éstas presenciales o telepresenciales y por consulta formal. 

e. Definir los mecanismos para el desarrollo de sesiones técnicas, sean éstas presenciales o telepresenciales.

Artículo 5.   Definiciones

A continuación, se brindan las definiciones relacionadas con este reglamento. Algunas de ellas son textuales en razón de que se toman de normativa nacional e internacional. Otras definiciones utilizadas en este reglamento ya están contempladas en el glosario Institucional.

Calidad: Capacidad de los sistemas de salud para ofrecer atención integral que responda a las necesidades y expectativas de las personas y grupos sociales (Plan Nacional de Salud, 2016). 

CISI: Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el ITCR.

Desarrollo humano sostenible e inclusivo: Reconocimiento de generar condiciones para el bienestar y desarrollo integral de las personas en un contexto de sostenibilidad ambiental, social y económica (Ley 8661, 2010). 

Discriminación de género: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, 1979).

Enfoque de derechos: Promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas sin distinción. El derecho a la salud es de interés público y busca que todas las personas mejoren sustantivamente y se brinden servicios acordes a la dignidad de cada ser humano (Ley 8661, 2010).

Ética: Conjunto de reglas y normas que guían y regulan el comportamiento humano dentro de una determinada colectividad. Orienta hacia el respeto a la dignidad, integridad y autonomía de todas las personas, así como al logro del bienestar humano y la justicia social (Plan Nacional de Salud, 2016).

Igualdad y no discriminación: Principio que establece que todas las personas deben tratarse por igual, sin discriminación por razones de sexo, género, etnia, edad, idioma, religión, origen nacional o social, orientación sexual e identidad de género. El principio de igualdad y no discriminación establece que para generar igualdad también deben respetarse las diferencias y abordar las situaciones en salud atendiendo a ello, para generar la igualdad (Ley 7600, 1996). 

Inclusión social: Condición en la que se reconocen los derechos, deberes, igualdades y equidades de las personas y grupos sociales en situación de desventaja y vulnerabilidad, sin distinción de género, etnia, orientación sexual o ideología. Una persona o grupo social incluido está integrado social e institucionalmente en las redes creadas por la sociedad, abarcando las dimensiones: política, económica, social y cultural (Plan Nacional de Salud, 2016). 

Interculturalidad: La interculturalidad plantea la necesidad de reconocer las diversidades culturales en las sociedades y en los individuos. Por medio del reconocimiento de la diversidad cultural y de las diferentes formas de vida es posible fortalecer la identidad nacional y promover la convivencia pacífica y respetuosa entre los grupos culturales, étnica y socialmente distintos (Plan Nacional de Salud, 2016). 

Prevención en salud: Medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de enfermedades, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y a atenuar sus consecuencias una vez establecidas (OMS, 1988). 

Promoción de la salud: Establecimiento de medios y estrategias para que las personas puedan mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Se trata de un concepto que acentúa los recursos sociales y personales, así como las aptitudes físicas (Carta de Ottawa, 1986). 

Salud integral: Conjunto de factores biológicos, emocionales y espirituales que contribuyen a un estado de equilibrio en el individuo en el aspecto físico, mental y social. La salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino una condición de desarrollo humano que cada persona debe cuidar y conservar (OMS, 1946). 

Salud ocupacional: Salud física, social y mental de las personas funcionarias e incluye el estudio de métodos de trabajo, condiciones de trabajo y factores en el entorno laboral que pueden causar enfermedades o lesiones. (Reglamento de Salud Ocupacional, ITCR).

CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN 

Artículo 6. Alcance de la comisión

La CISI es la instancia encargada de articular la prevención y promoción de la salud integral con alcance institucional, y se encontrará adscrita a la Rectoría. 

Artículo 7. Objetivos de la comisión

Esta comisión tendrá como objetivos: 

a. Desarrollar diagnósticos periódicos que permitan abordar la prevención y promoción de la salud integral de la comunidad institucional.

b. Elaborar el plan de acción para la prevención y promoción de la salud integral de la comunidad institucional a partir de los diagnósticos.

c. Impulsar la implementación del plan de acción para la prevención y promoción de la salud integral de la comunidad institucional.

d. Articular con las diferentes instancias institucionales el plan para la prevención y promoción de la salud integral, optimizando los programas, servicios y recursos existentes. 

e. Coordinar con las instancias institucionales correspondientes el plan de capacitación permanente a la comunidad institucional en temas relacionados con la prevención y promoción de la salud integral, a partir de los resultados del diagnóstico institucional y evaluaciones.

f. Realizar evaluaciones periódicas para integrar las acciones necesarias en el plan de acción institucional.

Artículo 8. Conformación de la Comisión

La CISI estará integrada por personas representantes de instancias institucionales relacionadas con la temática de la salud integral, de los diferentes campus y centros académicos, que serán el enlace con los programas, servicios y dependencias respectivas, tal y como se indica a continuación: 

a. Una persona representante del Departamento de Gestión de Talento Humano. 

b. Una persona representante docente de la Escuela de Cultura y Deporte. 

c. Una persona representante de la Clínica de Atención Integral en Salud.

d. Una persona representante del Departamento de Orientación y Psicología. 

e. Una persona representante de la Unidad de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral. 

f. Una persona representante de la Oficina de Equidad de Género.

g. Una persona representante de cada Campus Tecnológico Local y Centro Académico.

h. Una persona representante estudiantil designada por la FEITEC. 

Todas las personas representantes serán titulares. Para efectos de su funcionamiento, se tendrá por conformada cuando cuente con el nombramiento de al menos dos terceras partes de sus representantes 

Artículo 9. Requisitos de las personas que conformarán la comisión

Las personas que conformen la CISI deberán cumplir preferiblemente los siguientes requisitos:  

a. Formación o experiencia en el trabajo para la prevención y promoción de la salud integral. 

b. Integrarse en los procesos permanentes de formación que promueva la CISI para sus integrantes, de manera que puedan realizar las acciones correspondientes a este reglamento de la forma más pertinente.

c. Capacidad de gestión para incidir en las acciones de los diferentes programas, servicios y recursos que funcionan en los diferentes campus y centros académicos.

Artículo 10. Mecanismos de nombramiento de las personas integrantes 

La dirección o coordinación de cada instancia representada en la CISI, así como la FEITEC, designará a la persona que integrará la CISI, de acuerdo con los periodos establecidos por este reglamento. 

Estas representaciones serán nombradas por un periodo de dos años prorrogables por dos períodos consecutivos.  En caso de renuncia, terminación del periodo de nombramiento, jubilación o muerte, la persona será sustituida por el periodo restante, según los criterios definidos en este reglamento. 

La juramentación de las personas representantes de la CISI estará a cargo de la persona a cargo de la Rectoría.

Artículo 11. De la renuncia al cargo

Quienes conforman la CISI podrán renunciar a su cargo, presentando la solicitud por escrito, expresando sus razones. La misma deberá darse a conocer y someter a aprobación en sesión ordinaria de la CISI. Si la renuncia es aceptada, la presidencia informará y solicitará a la respectiva coordinación o dirección de la instancia, o bien a la o presidencia de la FEITEC el nombramiento de la nueva persona representante. 

Artículo 12. Remoción de las personas integrantes de la comisión

Serán causales de remoción de quienes integran la CISI: 

a. Ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en un año calendario.

b. El incumplimiento no justificado de las funciones asignadas.

Quien preside será la persona encargada de notificar a la dependencia correspondiente, las causales de solicitud de remoción.

Artículo 13. Elección de la presidencia 

En el seno de la CISI, se nombrará entre sus integrantes a la persona que asumirá la Presidencia.  

El nombramiento del cargo será asumido por dos años, los cuales podrán ser prorrogados por un periodo consecutivo.

Artículo 14. Elección de la secretaría 

En el seno de la CISI, se nombrará entre sus integrantes la persona que asumirá la secretaría.

El nombramiento del cargo será asumido por dos años; los cuales podrán ser prorrogados por un periodo consecutivo.

Artículo 15. Funciones de la comisión

Son funciones de la comisión:

a. Elaborar un plan de trabajo anual que deberá presentarse al Consejo Institucional para su aprobación durante el primer trimestre de cada año.

b. Elaborar y presentar el informe de labores anual al Consejo Institucional durante el primer trimestre de cada año.

c. Nombrar la persona que asumirá la presidencia y secretaría de la CISI. 

d. Coordinar con las diferentes instancias el desarrollo y ejecución del plan de acción, los procesos de capacitación y las evaluaciones periódicas, para cumplir con los objetivos de la CISI y de este reglamento.

e. Conformar a lo interno de la CISI los equipos de trabajo que se requieran para cumplir con los objetivos de esta. 

Artículo 16. Funciones de la presidencia

Son funciones de la presidencia:

a. Convocar en conjunto con la secretaría a quienes integran la CISI a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo técnico. 

b. Coordinar con la secretaría, la atención de la correspondencia dirigida a la CISI y realimentar a las personas representantes. 

c. Atender los asuntos correspondientes a la CISI oportunamente.

d. Determinar la agenda de las sesiones y reuniones teniendo en cuenta las solicitudes de quienes integran la CISI.

e. Revisar las actas preparadas por la secretaría.

f. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

g. Someter a aprobación las actas de la CISI, previa revisión por parte de las personas representantes. 

h. Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión. 

i. Velar porque exista una participación equitativa de las personas representantes de la CISI en los planes de trabajo anuales. 

j. Someter a votación los asuntos discutidos en las sesiones plenarias o bien en la consulta formal cuando el plazo de la misma haya vencido y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

k. Decidir con el doble voto de calidad los casos de empate según lo establecido en este reglamento y en el Estatuto Orgánico del ITCR. 

l. Ejecutar los acuerdos de la CISI que le correspondan.

m. Proponer a la CISI la participación de personas invitadas, por iniciativa propia o por propuesta de sus integrantes, para los asuntos que lo requieran, e indicarlo en la agenda correspondiente.

n. Velar porque las personas integrantes de la CISI cumplan con las funciones establecidas. 

o. Comunicar el acuerdo a las instancias correspondiente sobre la remoción de integrantes que incumplan sus funciones, o bien, de los que han renunciado 

p. Comunicar a las dependencias correspondientes sobre el vencimiento del periodo de nombramiento de las personas integrantes de la CISI. 

q. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por la CISI.

r. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento de la CISI y los demás que le asignen las leyes y los reglamentos vigentes. 

Artículo 17. Funciones de la secretaría 

Son funciones de la persona que ejerce la secretaría 

a. Preparar, en conjunto con la presidencia, la agenda de las sesiones de la CISI y distribuirla, por lo menos dos días hábiles previos a la fecha de cada sesión.

b. Levantar, firmar en conjunto con la presidencia y comunicar las actas de las sesiones de la CISI una vez que éstas han sido aprobadas en firme. 

c. Comunicar los acuerdos a las dependencias correspondientes.

d. Llevar un archivo de la correspondencia recibida y enviada por la CISI.

e. Llevar un control de los periodos de nombramientos de las personas integrantes de la CISI.

f. Llevar el control de asistencia a las sesiones y reuniones técnicas.

g. Llevar el control del conteo de votos de las sesiones plenarias. 

h. Llevar un seguimiento de acuerdos tomados por la CISI.

Artículo 18. Funciones y deberes de las personas integrantes de la CISI

Son funciones de las personas integrantes de la CISI:

a. Cumplir en las condiciones y el período fijado, las labores asignadas por la CISI según sus atribuciones y planes de trabajo anuales.

b. Elaborar y presentar los informes que le asigne la CISI.

c. Votar los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el Estatuto Orgánico.

d. Garantizar que las decisiones que adopte en cumplimiento con sus atribuciones, se ajustan a la imparcialidad, legalidad y transparencia y a los objetivos propios de la CISI.

e. Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como reuniones de trabajo técnico que se señalen en la CISI.

f. Presentar la debida justificación de las ausencias a las sesiones y reuniones de la CISI, antes de las mismas, si con anterioridad tuviera conocimiento del hecho que motiva su ausencia, de lo contrario deberá presentar su justificación en el plazo de tres días hábiles posteriores al hecho que motiva la ausencia.

g. Justificar de manera razonada el retraso o incumplimiento de las funciones asignadas.

h. Solicitar cuando corresponda la revisión de los acuerdos de la CISI, e interponer, si así lo considera, recursos de revisión o revocatoria de conformidad con lo establecido en este reglamento.

i. Establecer relaciones respetuosas y equitativas que consideren la diversidad e inclusión de toda la comunidad institucional. 

j. Mantener la confidencialidad de los temas y custodia de la documentación sobre temas tratados en la CISI, cuando éstos correspondan a datos sensibles.

k. Respetar el plazo correspondiente para las consultas formales, según lo dispuesto en este reglamento.

l. En el caso del representante de cada Campus Tecnológico Local y Centro Académico servir de enlace con los programas, servicios y dependencias respectivos.

CAPÍTULO III. DE LAS SESIONES DE LA CISI 

Artículo 19. De las sesiones 

La CISI podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. Se sesionará ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente cuando sea convocada por la presidencia, o a solicitud de un 25% de quienes la integran. 

La CISI podrá sesionar de forma presencial o telepresencial. En el caso de las sesiones por telepresencia, se deberá garantizar los principios de simultaneidad, intervención, deliberación e integridad.

Artículo 20. De la convocatoria

La convocatoria a sesión ordinaria se hará a través de los medios de información y comunicación disponibles en la institución, al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de realización. 

La convocatoria a sesión extraordinaria se deberá hacer al menos con un día hábil de anticipación, utilizando los medios de información y comunicación disponibles, para atender temas urgentes o que se hayan generado producto de alguna otra reunión.

Artículo 21. Ausencias 

El control de asistencia se anotará en el acta. Cuando un miembro de la CISI no pueda presentarse a la sesión, deba retirarse previamente o ingresar posterior a la hora de inicio de la misma, deberá notificar por escrito a la presidencia. 

Cuando alguna persona se ausente de las sesiones programadas sin notificar o sin justificar en el periodo establecido (no más de 3 días posteriores a la sesión), se considerará su ausencia como injustificada. 

Artículo 22. De la agenda 

Los temas de la agenda serán definidos por la presidencia por iniciativa propia, a solicitud de quienes conforman la CISI, o de personas externas. 

Los puntos para tratar en agenda, posterior a la comprobación del quorum, corresponden a:

a. Aprobación del orden del día

b. Aprobación del acta anterior

c. Correspondencia enviada y recibida

d. Informes de la Presidencia

e. Informes de las personas que integran la CISI

f. Temas de fondo (de acuerdo con el plan de trabajo y solicitudes)

g. Control de acuerdos

h. Varios

Artículo 23. Del cuórum 

El cuórum está constituido por la mitad más uno de quienes integran la CISI, estén presentes o en modalidad de telepresencia.

Las sesiones deberán iniciar a la hora señalada según la convocatoria. En caso de no alcanzar el cuórum dentro de los veinte minutos siguientes a la hora indicada, se suspende la sesión. 

La reprogramación de la sesión será realizada por la presidencia. 

CAPÍTULO IV. DE LOS DEBATES, VOTACIONES, ACUERDOS Y ACTA 

Artículo 24. De los debates

Para garantizar la agilidad de los debates se seguirán las siguientes disposiciones:

a. Las personas integrantes de la CISI podrán intervenir hasta por dos veces en un mismo asunto en debate.

b. La presidencia tiene la potestad de llamar al orden en caso de ser requerido

c. Cualquier persona integrante de la CISI, puede presentar ante la presidencia una moción de orden en caso de ser requerido

d. Otros aspectos que la CISI considere

Artículo 25. De las mociones 

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la presidencia por medio de la secretaría de la CISI, por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra.

Artículo 26. Moción de fondo

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la siguiente manera:

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a la misma, siempre y cuando quienes proponen estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados estos cambios la propuesta final se someterá a votación. 

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas a la secretaría.

Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las personas presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Artículo 27. Moción de forma

La moción de forma está dirigida a corregir el estilo de los documentos o textos de las propuestas base por esta CISI.

Artículo 28. Moción de orden 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, quien preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba antes de interrumpirse. 

Las mociones de orden tienen el propósito de:

a. Suspender, prolongar o posponer la sesión.

b. Levantar la sesión.

c. Suspender, prolongar o posponer el debate.

d. Modificar el orden de la agenda.

Artículo 29. De las votaciones 

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas.  Serán obligatoriamente secretas cuando traten asuntos relacionados directamente con personas. Salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden aprobada, las votaciones serán públicas.

Las personas integrantes de la CISI deberán ejercer el derecho al voto en los temas de debate que requieran toma de decisión.  El voto puede ser a favor, en contra o en blanco.

Artículo 30. Mecanismo de votación 

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes de la CISI manifestarán su criterio levantando la mano. En el caso de las sesiones telepresenciales, se podrá manifestar el criterio oralmente o a través de la aplicación tecnológica seleccionada. 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones telepresenciales se utilizará una aplicación tecnológica seleccionada por la CISI, que no permita la asociación de quien vota con su voluntad expresada mediante el acto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para la votación. 

Artículo 31. Mecanismo para desempate en votaciones 

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión. Se dará un receso y en caso de persistir el empate la persona que preside ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. 

Artículo 32. Justificación del voto en contra

Las personas integrantes de la CISI que así lo deseen pueden salvar su voto, inmediatamente después de declarado el resultado de la votación, manifestando su deseo y haciendo entrega escrita de las justificaciones de su voto salvado, a la presidencia, siendo esta la única forma de eximente de responsabilidad, que pudiera derivarse de los acuerdos. 

Artículo 33. De los acuerdos 

Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de la mayoría de las personas integrantes presentes al momento de votación. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea a favor o en contra.

Artículo 34. Firmeza de un acuerdo

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. No obstante, las personas integrantes de la CISI presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de la mayoría calificada.

Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta u oficio, a través de medios digitales oficiales de la institución.

Artículo 35. Del acta 

De toda sesión se levantará un acta donde se señalará el nombre de las personas que estuvieron presentes, así como el lugar donde se encontraban si es una sesión virtual; a quienes estuvieron ausentes, indicando si la ausencia fue justificada o injustificada.

Se establecerán los puntos de la agenda y los acuerdos tomados se consignarán en dicha acta señalando los votos salvados o contrarios en cada acuerdo.

Las actas se numerarán consecutivamente y harán referencia al año calendario, consignando si se trata de sesiones ordinarias o extraordinarias, las cuales serán aprobadas en la siguiente sesión ordinaria que se efectúe.

Las modificaciones o correcciones al acta quedarán registradas en la sesión ordinaria posterior, solamente serán discutidas las que afecten el fondo de lo expresado en el acta.

Las actas serán firmadas por quien haya presidido la sesión.

Las grabaciones de las sesiones corresponden a un instrumento de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones.

CAPÍTULO V. DE LAS SESIONES POR CONSULTA FORMAL  

Artículo 36. Sesión de consulta formal 

En consulta formal, la CISI podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días.

Para sesionar de esta manera se deben cumplir las siguientes condiciones:

a. La convocatoria deberá realizarse al menos un día hábil de anticipación a la votación.

b. Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos institucionales u organizaciones externas que requiera un pronunciamiento urgente por parte de la CISI.

c. El tema sometido a conocimiento y resolución por parte de la CISI debe de ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta. La presidencia deberá poner a disposición de quienes conforman la CISI, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión.

d. Para emitir el voto, garantizando la privacidad de este, cuando corresponda, podrán utilizarse los medio formales, convencionales o electrónicos que la CISI establezca. 

e. Si existe una solicitud de quienes integran la CISI para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la presidencia deberá dar a conocer su decisión a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.  Si la presidencia tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

f. Ante la urgencia de tomar un acuerdo, la presidencia, por iniciativa propia o por petición de las personas solicitantes, decidirá si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

g. El resultado de la consulta formal se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de quienes formaron parte en la consulta.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37. De los recursos financieros 

La Rectoría dotará a la CISI de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones y gestión, conforme las posibilidades presupuestarias de la Institución.

Artículo 38. De los recursos

Sobre los acuerdos que tome la CISI se podrán interponer los recursos que al efecto estipula el Estatuto Orgánico y la legislación nacional. Estos deberán interponerse dentro del término de cinco días hábiles, después de la comunicación de acuerdo; plazo contado a partir del día hábil siguiente a dicha notificación. 

Los plazos para resolver los recursos presentados por las partes son de conformidad con lo que establecen las normas reglamentarias de los Artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico.

Artículo 39. De la vigencia 

Este Reglamento rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta del ITCR. 

Artículo 40. De la revisión del reglamento

La CISI será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definida institucionalmente para ese objetivo.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I. De las plazas 

La Administración procurará al menos la asignación de las cargas de trabajo que se han asignado desde la conformación de la Comisión para garantizar su funcionamiento, según las posibilidades presupuestarias de la Institución.

Transitorio II. De los recursos presupuestarios 

La Administración dotará de un presupuesto ordinario para la CISI para el desarrollo de sus funciones, en un plazo no mayor de tres meses después de entrado en vigencia este reglamento, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de la Institución. 

Transitorio III. De los procedimientos 

La CISI elaborará, antes del 01 de julio de 2022, los procedimientos necesarios para la realización de las sesiones por telepresencia, de acuerdo con la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos. 

 

Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 8 del 15 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 866-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021.