Capítulo 1 OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Artículo 1
El presente Reglamento establece las normas generales de graduación para los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante denominado el Instituto) y oficializa las definiciones aprobadas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en el documento Nomenclatura de Grados y Títulos en la Educación Superior respecto a Diploma, Título y Grado.
Artículo 2
“Diploma” es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudio extendido por una Institución de Educación Superior. En el diploma se especificará:
a. El nombre de la institución
b. El nombre del egresado
c. El título y grado obtenido
ch. La fecha
d. Las firmas del Rector y el director de la carrera a que pertenece el egresado
e. El número de registro
Artículo 3
El “Título” es uno de los elementos que contiene el diploma y que designa el área del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título designa el área de acción profesional de quien ha recibido el diploma.
Artículo 4
“Grado” es otro de los elementos del diploma y designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y la amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma.
Capítulo 2 REQUISITOS PARA GRADUARSE
Artículo 5
Los requisitos indispensables para obtener el diploma del Instituto son los siguientes:
a. Haber cumplido con el programa de estudios correspondientes a alguna de las carreras que se imparten en el Instituto.
b. No estar cumpliendo con algún tipo de sanción académica, impuesta por alguna dependencia del Instituto.
c. Solicitar la expedición de su diploma al Departamento de Admisión y Registro en las fechas establecidas para ese efecto y según el trámite que se le indique.
d. No tener compromisos con la Institución.
(Se eliminó el inciso b, de este Artículo (Ver gac. 27) y por consiguiente se corre la numeración, según Sesión No 1819/5 del 20 de abril de 1995. Gac. 69
Artículo 6
Toda solicitud de expedición de diploma deberá hacerse en papel sellado del Instituto y venir acompañada de los siguientes documentos:
a. Recibo extendido por el Departamento Financiero por concepto de “Derecho de Graduación”.
b. Constancia del Departamento Financiero de que el solicitante está al día con sus deudas en la Institución.
c. Constancia de la Biblioteca de que el solicitante no adeuda material prestado por esta dependencia.
ch. Constancia de Registro Judicial de Delicuentes.
d. Boleta de empadronamiento de Graduado debidamente llena ante el Departamento de Admisión y Registro.
e. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
Artículo 7
Cada diploma será registrado en el Libro de Actas de Graduación de la Institución mediante un código compuesto por: Las siglas de la carrera a que pertenece el graduado, el año de graduación y un número consecutivo de alumno dentro de los graduados de la misma carrera.
Capítulo 3 ENTREGA DE LOS DIPLOMAS
Artículo 8
Previo a la entrega del diploma el egresado deberá firmar el Libro de Actas en presencia del Director del Departamento de Admisión y Registro o su representante; según el procedimiento que se le indique.
Artículo 9
Se tomará juramento ante un representante del Consejo Institucional y la persona que ejerza la Rectoría o su representante.
Los diplomas serán entregados en los Actos Solemnes de Graduación por quien desempeñe la Rectoría o su representante, junto con el titular de la Dirección de la Escuela, o la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada y quien ocupe el puesto de Dirección del Campus Tecnológico o del Centro Académico, según corresponda.
El Instituto podrá organizar Actos Solemnes de Graduación de manera conjunta con otras instituciones, con previa autorización de quien ejerza el puesto de Rectoría.
La realización del Acto Solemne de Graduación será de acuerdo al protocolo, definido por el titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
No obstante, en los casos en que medie fuerza mayor y en consecuencia exista la imposibilidad de la realización del Acto Solemne de Graduación, quien ejerza el puesto de Rectoría puede autorizar la juramentación y la entrega de los títulos, delegando esta función al titular de la Vicerrectoría (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a las Direcciones de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, a las Direcciones de Escuela, a las Coordinaciones de Áreas Académicas y a las Coordinaciones de Unidades Desconcentradas, según corresponda.
Artículo reformado mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 13, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 629-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.
Artículo 9 Bis
El Departamento de Admisión y Registro, junto con el diploma correspondiente, entregará una certificación que indique que la persona estudiante se ha graduado de un programa acreditado, de acuerdo con el formato establecido. Este documento será entregado a las personas graduadas que cumplan los requisitos y mientras la acreditación se encuentre vigente.
Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2436, Artículo 14, del 29 de setiembre del 2005 Gac. 191
Artículo 10
Con posterioridad al Acto de Graduación se abrirá un período para recibir solicitudes de entrega extraordinaria de diplomas durante dos meses para aquellos estudiantes que por razones de fuerza mayor comparables no puedan asistir al Acto de Graduación oficial.
Artículo 11
Para la entrega extraordinaria de diplomas el Consejo Institucional podrá delegar su función en el Rector.
Artículo 12
Aquellos estudiantes que cumplan con todos los requisitos expuestos en el Artículo 5 de este Reglamento en un período anterior al Acto de Graduación oficial, se le entregará si así lo solicita ante el Departamento de Admisión y Registro, una certificación de graduación, en la que se hará constar que ha cumplido con todos los requisitos para graduarse y la fecha en que se llevará a cabo el acto de graduación oficial. Estos estudiantes deberán comunicar al Departamento de Admisión y Registro su participación en el Acto de Graduación con dos meses de anticipación.
Capítulo 4 REPOSICION DE UN DIPLOMA
Artículo 13
Cuando por pérdida o deterioro del diploma un egresado necesita reponerlo, deberá hacer la solicitud correspondiente en papel sellado del Instituto al Departamento de Admisión y Registro justificando la solicitud y acompañándola del recibo de pago por concepto de “Reposición de Diploma”, el cual se dará en los mismos términos en que fue emitido inicialmente.
Artículo 14
Ante una solicitud de reposición de diploma el Departamento de Admisión y Registro deberá comprobar si se encuentra debidamente asentado en el Libro de Actas de Graduación del Instituto. Si es por pérdida, tramitará la publicación de un edicto en el Diario Oficial “La Gaceta” durante tres días consecutivos; al cabo de cinco días después de la publicación del último, podrá hacer entrega del nuevo diploma, en caso de que no surjan objeciones. Si es por deterioro, el egresado deberá acompañar la solicitud con el diploma dañado el cual se dará en los mismos términos en que fue emitido inicialmente.
Capítulo 5 RECONOCIMIENTO DEL TITULO GRADO DE OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
Artículo 15
La solicitud y trámite de reconocimiento de título grado de otra institución de educación superior se regirá por lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Asignaturas, Títulos y Grados Académicos en el Instituto.
Artículo 16
Las personas a quienes el Instituto les haya reconocido el título o grado obtenido en otra institución de educación superior, deberán juramentarse en el período que para tal efecto establezca el Departamento de Admisión y Registro y firmar el Libro de Actas correspondiente. El título o grado reconocido se asentará en el Libro de Actas con una codificación especial que hará referencia a la certificación que se le entregue al interesado.
(Modificado por el Consejo Institucional, en S/1254/13, celebrada el 14 de junio de 1984)
Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17
Los montos por concepto de “derecho de Graduación”, “Reposición de Título” y papel sellado serán los que estipule el Consejo Institucional. Estos montos serán revisados periódicamente a propuesta de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
Artículo 18
La persona estudiante que por alguna circunstancia determinada no se encuentre en Costa Rica previo al acto oficial de graduación, podrá:
a. Solicitar previa justificación, ser juramentada antes del Acto Oficial de Graduación. En esa eventualidad el título le será entregado a la persona que designe, con la eximente de responsabilidad por un eventual extravío del título respectivo.
b. Solicitar su juramentación y entrega del título en las representaciones consulares de Costa Rica en otros países, mediante el pago de los gastos correspondientes, la debida justificación y consentimiento, así como la eximente de responsabilidad por un eventual extravío del título respectivo.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3321, Artículo 10, del 04 de agosto de 2023.
Publicado en fecha 10 de agosto del 2023 mediante la Gaceta Número 1127-2023 del 10 de agosto del 2023.
Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, en S/1254/13, celebrada el 14 de junio de 1984)
Artículo 19
Estas normas son aplicables para toda la Institución y de su cumplimiento se encargará el Departamento de Admisión y Registro.
Artículo 20
Este Reglamento deroga cualquier otra norma o acuerdo anterior que disponga algo diferente.
Artículo 21
Este Reglamento rige a partir de su publicación en “La Gaceta del ITCR.”
(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1250/10, celebrada el 24 de mayo de 1984) Gac. 27