Reglamento del III Congreso Institucional

Reglamento derogado

Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1: Sobre las características generales del Congreso

El III Congreso Institucional constituye una instancia de participación democrática para la reflexión, la orientación y la definición institucional. Sus acuerdos se tramitarán según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y la normativa institucional sobre esta materia.

Artículo 2: Lo que norma el Reglamento

Este Reglamento norma el orden, la dirección y la disciplina interior del III Congreso Institucional y rige como complemento de las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico sobre el particular.

Capítulo 2: Fines y principios

Artículo 3: Objetivos generales del Congreso

Con fundamento en las disposiciones del Artículo 85 del Estatuto Orgánico, la realización del III Congreso del Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene los siguientes fines:

a. Brindar a la Comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica un espacio de libre participación en el que se puedan analizar temas de interés institucional.

b. Analizar las tendencias en el desarrollo de la sociedad, la ciencia y la tecnología, con el objetivo de proponer nuevas orientaciones en el quehacer institucional.

c. Buscar y proponer mecanismos que consoliden al Instituto Tecnológico de Costa Rica como institución líder de la educación superior estatal en el campo de la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 4: Principios del III Congreso Institucional

Tanto los(as) miembros(as) de la Comisión Organizadora como los(as) congresistas del III Congreso Institucional deben actuar sujetos a los siguientes principios rectores:

a. Participación democrática

b. Apertura y tolerancia

c. Efectividad

d. Actitud humanística

e. Compromiso ético

f. Pertinencia con la misión y ejes temáticos del III Congreso Institucional

Capítulo 3: Aspectos generales de la organización

Artículo 5: Potestades de la Comisión Organizadora

Además de las funciones estipuladas en el Artículo 88 del Estatuto Orgánico, la Comisión Organizadora debe:

a. Preparar un Cronograma sobre las actividades del Congreso y darlo a conocer a la comunidad institucional.

b. Conducir y orientar el proceso de análisis, reflexión y discusión de los temas centrales del Congreso Institucional con el fin de lograr la definición de propuestas resolutivas concretas que deberá conocer el plenario del Congreso Institucional.

c. Atender y resolver las consultas de los(as) miembros(as) de la comunidad institucional relacionadas con el Congreso.

d. Publicar los documentos que considere de interés institucional

e. Organizar y dirigir el plenario del Congreso Institucional.

f. Organizar actividades que fortalezcan la participación la comunidad institucional en el III Congreso Institucional

g. Editar la memoria del III Congreso Institucional.

h. Resolver cualquier asunto no previsto en la normativa vigente que tenga que ver con el Congreso y que no competa a otro órgano.

Artículo 6: Las etapas del Congreso

El Congreso tendrá las siguientes etapas:

a. Definición de los ejes temáticos.

b. Fase de análisis de eje temáticos.

c. Fase de análisis de los sub-ejes temáticos

d. Fase de sesiones plenarias

e. Elaboración de la memoria.

f. Presentación de resoluciones al Directorio de la AIR y al Consejo Institucional.

Capítulo 4: Temario

Artículo 7: Los ejes temáticos del III Congreso

Los ejes temáticos sobre los cuales se deberán elaborar ponencias son los siguientes:

a. El modelo académico del ITCR, como eje temático central, el cual será la base para abordar los sub-ejes temáticos

b. La estructura para el modelo académico; el financiamiento para la sostenibilidad del modelo académico; y el proceso integral de la vida estudiantil en el modelo académico, como sub-ejes temáticos.

Artículo 8: El orden de discusión de los ejes temáticos

En la primera fase se inscribirán, elaborarán, analizarán y establecerán los dictámenes a las ponencias del eje temático central del III Congreso. En la segunda fase se inscribirán, elaborarán, analizarán y establecerán los dictámenes a las ponencias de los tres sub-ejes temáticos del III Congreso. La tercera fase será el Plenario del III Congreso.

Capítulo 5: De los(as) congresistas

Subcapítulo 1, Sección primera: de los deberes y derechos

Artículo 9: Deberes y derechos de los(as) Congresistas

Son deberes y derechos de los(as) Congresistas:

a. Tener voz y voto en las comisiones de estudio del pre-congreso en las que se encuentren inscritos(as)

b. Inscribir y presentar ponencias al III Congreso Institucional

c. Elegir a que comisión de trabajo se incorporan

d. Elegir y ser electo(a), durante la sesión de instalación del Directorio de la Comisión de Estudio en que esté inscrito(a)

e. Sustentar ponencias en las Comisiones de Estudio y en el Plenario

f. Asistir al menos al 80% de las sesiones de las comisiones de estudio en que se encuentren inscritos(as)

g. Participar en la fase del Plenario del III Congreso Institucional.

h. Asistir al menos al 80% de las sesiones del plenario

i. Todos los demás deberes que establece el Reglamento y la normativa institucional

Subcapítulo 2, Sección segunda: de la inscripción de los(as) miembros(as).

Artículo 10: Órgano encargado de Comisiones de Estudio

La Comisión Organizadora será la encargada de inscribir a los(as) miembros(as) del III Congreso Institucional durante la fase de las comisiones de estudio. Para ello establecerá y hará de conocimiento a la comunidad institucional, los plazos y los medios para tal fin

Artículo 11: Órgano encargado de la inscripción para el Plenario

El Tribunal Institucional Electoral será el órgano encargado de inscribir a los miembros(as) del III Congreso Institucional durante la etapa del Plenario, considerando lo estipulado en el Artículo 32 de este Reglamento.

Artículo 12: Cupo de las Comisiones de Estudio

El número de Comisiones de Estudio del III Congreso Institucional será determinado por la Comisión Organizadora, de acuerdo con el número de ejes temáticos definidos por la misma. Al momento de inscribirse, los(as) miembros(as) indicarán, en orden de prioridad, las opciones de comisión a las que quieren incorporarse. La Comisión Organizadora asignará, conforme al criterio de primero en tiempo primero en derecho, la comisión en la que queden inscritos(as) los(as) miembros(as), partiendo de las opciones señaladas por los mismos. La Comisión Organizadora tomará las medidas complementarias pertinentes para optimizar la participación en las diferentes comisiones.

Artículo 13: Composición del Plenario

Los(as) Congresistas serán distribuidos(as) como lo señala el Artículo 86 Estatuto Orgánico:

a. Por los(as) miembros(as) de la Asamblea Institucional Plebiscitaria correspondientes a los incisos a, b, c, d y e del Artículo 6 de este Estatuto, que se inscriban.

b. Todos(as) los(as) profesores(as) del Instituto Tecnológico de Costa Rica que se inscriban.

c. Una representación de estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica correspondiente al 25% del total de miembros(as) del Congreso Institucional.

d. Una representación de funcionarios(as) administrativos(as) del Instituto Tecnológico de Costa Rica correspondiente al 15% del total de miembros(as) del Congreso Institucional.

e. Dos egresados(as) de cada una de las carreras del Instituto Tecnológico de Costa Rica, quienes no serán considerados(as) para el cálculo de las representaciones estudiantil y de funcionarios(as) administrativos(as), nombrados(as) por la Asociación de Egresados de acuerdo con su Estatuto.

Para conformar las representaciones de estudiantes y funcionarios(as) administrativos(as) ante el Congreso Institucional, se seguirá el mismo procedimiento establecido para la Asamblea Institucional Representativa.

Capítulo 6: De las ponencias

Artículo 14: Iniciativa para presentar ponencias

De acuerdo con las normas que establece este Reglamento, pueden presentar ponencias en el III Congreso:

a. Los(as) miembros(as) congresistas debidamente inscritos(as)

b. Todos(as) los(as) miembros(as) de la comunidad institucional, aún sin ser congresistas, en cuyo caso tendrán derecho a sustentar su ponencia ante la comisión de estudio que la esté conociendo

c. Las instancias formales y no formales de la comunidad institucional

d. Otros grupos organizados de la comunidad nacional.

La presentación de ponencias por parte de personas no inscritas en el III Congreso, no les generará el derecho a votar dichas ponencias. Podrán presentarse ponencias individuales, colectivas, o de órganos colegiados.

Artículo 15: Inscripción de ponencias

Las ponencias deberán inscribirse ante la Comisión Organizadora en el formato establecido que ésta defina

Artículo 16: Centros autorizados de recepción de ponencias

Las instancias autorizadas para recibir ponencias para el III Congreso son: La Comisión Organizadora, con oficina ubicada en el Campus Cartago en la oficina de la Asamblea Institucional Representativa, y la Secretaría de Dirección de Sede San Carlos y la Secretaría de Centro Académico en San José. Estas podrán ser enviadas por medio impreso papel, por facsímil o por correo electrónico. La Comisión Organizadora y las secretarías de sedes antes mencionadas, garantizarán la integridad de las mismas y la entrega de un comprobante a los(as) ponentes.

Artículo 17: Requisitos de las ponencias

La Comisión Organizadora establecerá los formatos para la inscripción y presentación de las ponencias, así como para los dictámenes de las comisiones de estudio.

La Comisión Organizadora será la única con potestad de seleccionar las ponencias de conformidad con los ejes temáticos establecidos, y podrá pedir a quienes presenten ponencias defectuosas, subsanar tales vicios dentro del tercer día hábil, so pena de rechazar dicha ponencia para su discusión.

Artículo 18: Ubicación de ponencias

La Comisión Organizadora trasladará a la Comisión de Estudio correspondiente, las ponencias relativas a su competencia, para lo cual tomará en cuenta eje temático al cual corresponde la ponencia.

Capítulo 7: Comisiones de Estudio

Artículo 19: El temario y las Comisiones de Estudio

Para cada uno de los ejes temáticos definidos en el temario del Congreso que cuente con al menos una ponencia, se constituirá una Comisión de Estudio, cuyo objetivo es analizar y presentar dictámenes sobre las ponencias correspondientes ante la Comisión Organizadora del Congreso.

Artículo 20: Instalación de Miembros(as) de Comisión de Estudio

Cada Comisión de Estudio contará con un mínimo de cinco miembros(as) y será conformada y supervisada por la Comisión Organizadora del III Congreso según lo establecido en los Artículos 11 y 13 de este Reglamento. Si una ponencia es asignada a una comisión determinada, su (o sus) proponente(s) quedará(n) automáticamente inscrito(s) en ella. La Comisión Organizadora del Congreso informará oportunamente a la comunidad institucional la integración definitiva de cada Comisión de Estudio.

Artículo 21: Instalación del Directorio de Comisión de Estudio

La primera sesión de trabajo, de cada Comisión de estudio será presidida provisionalmente por un(a) miembro(a) de la Comisión Organizadora del Congreso o por algún delegado(a) de ésta. En el mismo acto los(as) miembros(as) de la Comisión de Estudio elegirán un Directorio integrado por un Director(a) de debates y un(a) secretario(a).

Artículo 22: Potestades del(la) Director(a) de debates de Comisión de Estudio

Son Funciones del(la) Director(a) de debates:

a. Dirigir los debates.

b. Llevar el control y conceder el uso de la palabra.

c. Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d. Elaborar, conjuntamente con el Secretario(a) el Informe Final de lo actuado por la comisión.

e. Remitir a la Comisión Organizadora el documento final de la Comisión de Estudio.

Artículo 23: Potestades del(la) Secretario(a) de Comisión de Estudio

Son funciones del(la) Secretario(a) de Comisión de Estudio las siguientes funciones:

a. Llevar el control del orden del día y de discusión de las ponencias

b. Recibir las mociones que se presenten en la mesa

c. Asistir al(la) presidente(a) en el control del orden de la palabra

d. Tomar nota de todos los acuerdos y resoluciones y de llevar las actas o minutas respectivas

e. Registrar la asistencia de los(as) miembros(as) de la Comisión de Estudio.

Artículo 24: El quórum y las votaciones de las Comisiones de Estudio

El quórum de las Comisiones de Estudio lo constituirá cinco personas inscritas. Las votaciones se resolverán por mayoría simple.

Artículo 25: Potestades de la Comisión de Estudio

Las ponencias presentadas pueden ser modificadas; agrupadas con otras afines, aprobadas o rechazadas por las Comisiones de Estudio. La decisión sobre dictámenes de mayoría o de minoría de una Comisión de Estudio, en relación con una ponencia, constituirá un dictamen que deberá ser conocido por el Plenario del III Congreso Institucional.

Artículo 26: Dictámenes de ponencias

Los dictámenes de las Comisiones de Estudio pueden ser afirmativos o negativos, de mayoría o de minoría. Son dictámenes de mayoría lo que se aprueben por la mayoría simple de los(as) miembros(as) presentes. Son dictámenes de minoría lo que recomiende una resolución diferente a la de la mayoría, siempre que obtenga en la votación, al menos una cuarta parte de los votos de los(as) miembros(as) presentes.

Artículo 27: Informes de Comisiones de Estudio

La Comisión Organizadora recibirá todos los informes y dictámenes de las Comisiones de Estudio y elaborará el documento base para la discusión del plenario.

Artículo 28: Estructura de informe final de Comisión de Estudio

El informe final de cada Comisión deberá contener los dictámenes de mayoría y minoría, si los hubiese; las actas o minutas de las reuniones de la comisión, el informe de asistencia en términos porcentuales y absolutos de cada uno(a) los(as) miembros(as) inscritos(as) y cualquier otra información complementaria, a criterio de la comisión. Los dictámenes deberán contener una primera parte con las generalidades del tema necesarias para su comprensión, una segunda parte de resoluciones o recomendaciones y una tercera parte de las recomendaciones con las implicaciones de carácter estructurales, organizativos, legales y presupuestarios.

Artículo 29: Acreditación de Comisiones de Estudio

El Consejo Institucional, a solicitud de la Comisión Organizadora, acreditará como Comisión Institucional a cada una de las Comisiones de Estudio del III Congreso.

Capítulo 8: Plenario

Artículo 30: Funciones del Plenario

Son funciones del Plenario del Congreso:

a. Analizar los dictámenes de las Comisiones de Estudio.

b. Modificar las propuestas en aquellos aspectos que se considere necesario.

c. Aprobar o rechazar los dictámenes de comisiones de estudio.

Artículo 31: Tipos de sesiones

El Plenario del Congreso Institucional tendrá tres tipos de sesiones:

a. Sesión inaugural

b. Sesiones plenarias

c. Sesión de clausura

Artículo 32: Fecha del plenario

El Plenario del Congreso Institucional se llevará a cabo en la fecha que avale el Consejo Institucional a propuesta de la Comisión Organizadora.

Artículo 33: Potestades del Plenario

En la fase del Plenario del III Congreso Institucional se conocerán los dictámenes de las Comisiones de Estudio, según agenda que preparará la Comisión Organizadora luego de que dichas comisiones le comuniquen los dictámenes de mayoría y de minoría que se hayan emitido.

Artículo 34: El Directorio del Plenario

La Comisión Organizadora del Congreso se constituirá en el Directorio del Plenario. Este Directorio será presidido por el(la) coordinador(a) de la Comisión Organizadora del III Congreso.

Artículo 35: Agenda del Plenario

La Comisión Organizadora del Congreso elaborará la agenda de las sesiones y el documento base de discusión para el Plenario del Congreso. Si lo considerara necesario podrá conformar grupos para que se puedan resolver asuntos que se presenten durante la realización de los debates.

Artículo 36: Quórum del Plenario

El Plenario se constituirá con un quórum de la mitad más uno de los(as) miembros(as) del órgano. De no lograrse el quórum a la hora fijada para el inicio, se realizará la sesión plenaria media hora después, con los(as) miembros(as) presentes.

Artículo 37: Celebración de sesiones

Las sesiones plenarias se celebrarán normalmente entre las 8:00 y las 11:30 y la 13:00 y las 16:30 horas. Este horario podrá modificarse si previamente así lo acuerda el Directorio o por moción de orden aprobada por el Plenario.

Artículo 38: Invitados(as) y visitantes

Las sesiones plenarias del Congreso serán públicas. El Directorio proveerá las condiciones para que el público (invitados(as) o visitantes) no se confunda con los(as) miembros(as) inscritos(as) del Congreso.

Artículo 39: Reglamento de Debates

El Reglamento de Debates de las Sesiones Plenarias será elaborado por la Comisión Organizadora y aprobado en la primera sesión plenaria del Tercer Congreso Institucional. Para el debate y votación de este Reglamento se usarán los procedimientos establecidos en el Reglamento de debates del II Congreso Institucional.

Artículo 40: Sobre las actas

Se levantará un acta de los acuerdos a que se llegue en cada sesión plenaria, la cual será aprobada y firmada por los(as) miembros(as) del Directorio. Todas las sesiones serán grabadas; las cintas que contengan las grabaciones se conservarán en el archivo institucional. A solicitud del(la) expositor(a), se hará trascripción literal de lo dicho por él(la) mismo(a), de lo contrario en las actas se consignará un resumen de las intervenciones.

Artículo 41: Resolución de asuntos

La Comisión Organizadora resolverá sobre las cuestiones no previstas expresamente en este Reglamento, o que suscitaren duda con base en las normas de la buena hermenéutica y con el objeto de cumplir a cabalidad con sus fines.

Capítulo 9: Seguimiento de los resultados

Artículo 42: Informe Final del Plenario

Concluido el Plenario, la Comisión Organizadora se abocará a la elaboración de un informe que debe contener todos los acuerdos, resoluciones y recomendaciones conocidas y aprobadas por el Plenario del Congreso.

El informe deberá ser entregado al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y al Consejo Institucional de acuerdo con el cronograma aprobado por éste.

Artículo 43: Seguimiento y control de acuerdos del Plenario

Una vez recibido el informe del Congreso, el Consejo Institucional inmediatamente deberá realizar un Plan de Acción que implemente los acuerdos del Congreso. El período para tal efecto no podrá sobrepasar los seis meses a partir de la fecha de recepción de dicho documento.

Corresponderá a la Asamblea Institucional Representativa a través de su Directorio supervisar el cumplimiento del Plan de Acción del Consejo Institucional sobre resoluciones del Congreso.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del ITCR y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión 2242, Artículo 6, del 28 de junio del 2002. Gac. 128

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